Evaluación SEA

Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 - Chapiquiña

Rol 2130634576
SEA · DIA · Aprobado · 2015-07-22 · Región de Arica y Parinacota · WILL S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGION DE ARICA Y PARINACOTA

Califica Ambientalmente el proyecto

“Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 -— Chapiquiña”

Resolución Exenta N? 0 1 1

Arica, 24 de marzo de 2016

VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 24/11/2015 y su Adenda Complementaria de 12/02/2016, del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 — Chapiquiña”, presentado por Will S.A., con fecha 17/07/2015.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 — Chapiquiña”.

3", El Acta de Evaluación N* 01/2016 de 04/03/2016, del Comité Técnico de la Región de Arica y Parinacota.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 — Chapiquiña”, de 11/03/2016.

5". El Acta de la sesión N* 01 de 23/03/2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 — Chapiquiña”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N* 71 de 02/03/2015 de la D.E. del SEA, que nombra al Director Regional del SEA, de la Región de Arica y Parinacota.

CONSIDERANDO: 1%, Que, WILL S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 —Chapiquiña” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social WILL S.A

Rut 96.833.480-8

Domicilio Avenida Costanera Sur Río Mapocho N* 2770, Piso 2, comuna Las Condes

Teléfono

Nombre representante legal Pedro Humberto Suárez Mall

Rut representante legal 12.468.066-2

Domicilio representante legal | Avenida Costanera Sur Río Mapocho N* 2770, Piso 2, comuna Las Condes

Teléfono representante legal 224231 690

Correo electrónico Titular o | psuarezíMentel.cl

representante legal

2". Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11/03/2016, el Director Regional de la Región de Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en el artículo 160 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”, Que, en sesión de 23/03/2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Región de Región de Arica y Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 — Chapiquiña”, aprobando integramente el contenido del ICE de 11/03/2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El Proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 — Chapiquiña” sometido a evaluación ambiental comprende el desarrollo de obras civiles para la instalación de una torre para telecomunicaciones en una zona rural, especificamente en el sector Chapiquiña s/n. Comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota, con el objeto de cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público Para Otorgar Concesiones De Servicio Público De Transmisión De Datos en las Bandas De Frecuencia 713-748 Mhz y 768-803 Mhz” asignada a Will S.A. mediante Resolución Exenta N* 759 de fecha 07 de marzo de 2014, y satisfacer de manera especial las necesidades de servicio de los habitantes del sector de Chapiquiña.

Objetivo general

Para ello, se contempla la instalación de una torre para telecomunicaciones auto soportada de 60 m de altura, del tipo contraventada, para albergar el sistema radiante de telecomunicaciones. Junto a lo anterior, se contempla la construcción de un radier para la instalación de equipos de telecomunicaciones. Respecto al acceso, el Proyecto considera un acceso y la habilitación de una huella de acceso peatonal de 1.100 m de longitud, la cual se iniciará en la Ruta A-31.

Tipología principal, así | *) ¡greso voluntario

como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil 0.00

Monto de inversión 45.000.- USD

“e Las actividades del proyecto están señaladas en el Cuadro 1.2-1, Cronograma de Obras Gestión, acto o fiens de la DIA, y también se detalla en el anexo 2 de la misma DIA. Detallando que es la qu da cuenta del | instalación de faena que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto.

inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No

etapas 14

Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Arica y Parinacota, Provincia de Putre, Comuna de Putre.

Descripción de la localización

Se localiza en la Región de la Arica y Parinacota, Provincia de Parinacota, Comuna de Putre, en el Sector del Poblado de Chapiquiña, a 1,4 km del poblado, en un terreno de propiedad perteneciente a Bienes Nacionales, al costado del camino público Ruta A-31, encontrándose próximo al límite oeste del Parque Nacional Lauca.

Superficie La superficie total del proyecto comprende 0,19 Hás, especificamente 1.880 m2, y 100 m2 construidos. Para mayor detalle en el Cuadro 1.3-2 de la DIA, Superficies del Proyecto se detalla lo siguiente: e Superficie (m2) Obra Largo (m) ¡Ancho (m) Área de arriendo para Instalación de torre de telecomunicaciones y|Q 10 100 contenedor panelizado. 3 sectores para instalación de muertos! de anclajes de torre 5 2 30 Habilitación de huellade acceso 1.100 1,5 11.650 peatonal | ñ Y Instalación de faenas (obra temporal) | 10 10 100 Área Total (m2) 1.880 Área Total (Ha) 0,19 hás | Coordenadas UTM en Datum | Sistema UTM, Datum WGS 84 WGS84 | | Haza Obra /Instalación Vértice [Este m Norte m 'm.s.n.m Área de Proyecto (Instalación| VI (444,753 [7.965.540 B.805 de Torre de | v2 444.763 [7.965.540 3.805 Telecomunicaciones y | y3 444.763 7.965.530 3.805

Contenedor Panelizado 10,00

x 10.00 m) v4 (444.753 (7.965.530 3.805

ys (444.753 [7.965.528 3.805 1 | |

V6 (444.763 7.965.528 [3.805 V7 444.763 (7.965.518 3.805 V8 144,753 7.965.5 18 3.805

Instalación de Faena

(Obra temporal) |. v9 445.271 7.965.190 3.667 ¡v10 (445.106 (7.965.241 [3.699 NN (444.987 (7.965.325 B.736 Huella de Acceso Peatonal n 1444.764 7.965.540 3.805 (Existente) p | | [ Estacionamiento | No | | 1v13 (445.262 7.965.139 3.669 (Área Eriaza) | | | Í

== A A A

Caminos de acceso Ruta 11 ch, ruta A 31, posteriormente 1.100 mt hacia cima de cerro

Referencia al expediente de En el ICE punto 1.11 y Adenda complementaria se presenta actualizada la evaluación de los mapas, información sobre el emplazamiento del proyecto.

georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4,3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Obras civiles para la instalación de una torre para telecomunicaciones en una zona rural, especificamente en el sector Chapiquiña.

e Habilitación de huella de acceso peatonal

  • Fundaciones para torre de telecomunicaciones, e Fundaciones para radier para equipos.

e Transporte y montaje de torre contraventada.

  • Construcción de cercos y obras exteriores.

e Transporte e instalación de equipos.

De acuerdo a la naturaleza del Proyecto, el mismo no contempla la extracción o

Recursos naturales renovables 439 explotación de recursos renovables.

Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS: Las obras y actividades del presente Proyecto se localizan en un área rural del sector de Chapiquiña. a 1,4 km del caserio de Chapiquiña (distancia euclidiana).

De acuerdo a lo indicado en Capítulo | Descripción de Proyecto de la DIA, el Proyecto generará emisiones a la atmósfera de material particulado respirable (MP10), material particulado fino respirable (MP2.5). y gases tales como monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), e hidrocarburo (HC). producto de la ejecución delas actividades de habilitación de huella de acceso peatonal, habilitación de área de instalación de torre para telecomunicaciones y equipos, movimientos de tierra asociados a la excavación para la fundación de la torre y los muertos de anclajes, transporte de vehículos por caminos pavimentados, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias.

Estas emisiones se efectuarán únicamente durante la fase de construcción, la cual tendrá una duración de 23 semanas. No obstante. las emisiones atmosféricas generadas por la ejecución de actividades de movimientos de tierra son actividades temporales, que están acotadas a la duración de las actividades de acuerdo al cronograma de obras del Proyecto. presentado en Apartado 1.2.7 del Capítulo I de la DIA.

Las emisiones atmosféricas previstas por la actividades del Proyecto durante la fase de construcción son bajas, con una emisión máxima estimada de 459,8 kg/día de MPI0, y de 64.4 kg/dia de MP2.5, prevista para la actividad de excavaciones, que se prevé que se ejecutará en 2 días. Por su parte, las emisiones atmosféricas previstas por las actividades del Proyecto durante la fase de construcción no generarán efectos nocivos sobre la calidad del aire, en relación a la emisión de gases (CO, HC. NOX).

Para mayor información, ver Anexo 4 Estimación Emisiones Atmosféricas del Proyecto adjunto a la DIA,

RUIDO

e acuerdo a lo indicado en Capitulo 1 Descripción de Proyecto de la presente DIA, el Proyecto generará emisiones acústicas, producto de la ejecución de las actividades de habilitación de huella de acceso, fundaciones para torre de

telecomunicaciones, fundaciones para radier para equipos, transporte y montaje de torre contraventada, construcción de cercos y obras exteriores, e instalación de equipos.

Estas emisiones se efectuarán únicamente durante la fase de construcción, la cual tendrá una duración de 23 semanas. No obstante, las emisiones atmosféricas generadas por la ejecución de actividades de movimientos de tierra son actividades temporales, que están acotadas a la duración de las actividades de acuerdo al cronograma de obras del Proyecto, presentado en Apartado 1.2.7 del Capítulo 1 de la DIA.

Los resultados obtenidos de la estimación de emisiones acústicas del Proyecto, lo cual se presenta en Anexo $ Estimación de Emisiones Acústicas del Proyecto adjunto a la DIA, indican que los niveles de presión sonora proyectados en los receptores más cercanos al Proyecto se encuentran bajo los valores de referencia para la zona rural de acuerdo a lo establecido en el DS 38/2011, por lo que no se prevé efectos adversos significativos sobre la salud de las personas, producto de las emisiones acústicas derivadas de la ejecución del Proyecto.

Los resultados de la proyección de emisiones acústicas producidas por el uso del helicóptero durante la fase de construcción, la cual será solo durante 8 días, indican que no existe contorno de exposición de 65 [dB(A)]. por lo tanto, la operación de helicópteros en los sectores evaluados no genera un impacto negativo en los asentamientos humanos más próximos al Proyecto, al encontrarse bajo el límite máximo establecido. Para mayor información Ver Anexo A de la Adenda complementaria.

Por su parte, en relación a posible afectación a individuos de fauna, se verifica que el nivel de impacto generado por el funcionamiento del helicóptero cumple con el máximo de referencia que indica el criterio de la FRA de Estados Unidos, mientras se garantice que no existan individuos dentro de las áreas de contorno de 100 [dB(A)] durante las actividades realizadas por el helicóptero. De este modo, dichas faenas no tienen el potencial suficiente para generar impacto en especies de fauna, siempre y cuando se respeten las distancias minimas alrededor del helipuerto y la torre de telecomunicaciones. las cuales varían entre 60 y 170 [m] dependiendo de la dirección.

Para mayor información, en Anexo A de la Adenda complementaria, se adjunta Estudio Impacto Acústico Sobrevuelo Helicóptero Chapiquiña, el cual presenta los resultados obtenidos de las proyecciones de ruido de la faena de traslado de materiales efectuadas por un helicóptero respecto a asentamientos humanos, y sobre individuos de fauna, donde se detalla normativa de referencia para tránsito aéreo, metodología de modelación, y resultados obtenidos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domestico: Éstos se han estimado en 14 kg/día de residuos sólidos, (tomando como base 1.0 kg/dia-trabajador): almacenamiento temporal en contenedores; dispocision sitio autorizado.

Residuo industria 1: - 200 kg de chatarra (metalesexcedentes); 300 kg de hormigón; 100 kg de despuntede madera, 50 kg de plásticos: Almacenamiento temporal en contenedores: disposición sitio autorizado.

Residuos Líquidos: se prevé que se generarán 120 lts de residuos líquidos (aguas servidas) a la semana producto del uso de los baños químicos: limpieza una vez a la semana por empresa autorizada, quien gestionará los residuos de los baños y los dispondrá en lugares autorizados

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV letra E del ICE y capitulo fichas resumen.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Corresponden al funcionamiento de los equipos, y a las actividades de mantención de las instalaciones. Esta última consiste en realizar mantención de las instalaciones 4 veces al año, para verificar el buen funcionamiento de los equipos e instalaciones, y carga de combustible del grupo generador de energización de la torre, para lo cual se estima el transporte de 3 personas al sector del Proyecto en un vehículo liviano.

Mantención Grupo Generador

Mantención de las instalaciones 4 veces al año, para verificar el buen funcionamiento de los equipos e instalaciones, y carga de combustible del grupo

generador de energización de la torre.

Recursos naturales renovables

Por la naturaleza del proyecto no contempla la explotación ni uso de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Respecto a las emisiones atmosféricas estimadas durante la fase de operación, asociadas a la operación del grupo electrógeno para la energización de la torre, se indica que no generarán efectos nocivos sobre la calidad del aire, en relación a la emisión de material particulado (MP10, MP2,5), ni gases (CO, HC, NOX). Para mayor información, ver Anexo 4 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En esta Etapa no contempla este aspecto.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Recursos naturales renovables

|-€-5.- Desarme de Cerco Rural

En la fase de cierre se realizarán las siguientes actividades, de acuerdo a lo indicado en cl literal a.7 del Artículo 19 de D.S. N*40/2013 RSEIA:

C.1.- Desmontaje de Cierre Perimetral. C.2.- Desmontaje de Elementos del Sitio C.3.- Desmontaje de Parrilla

C.4.- Demolición de Fundación de Torre

[Indicar si en la fase de cierre se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente]

Emisiones y efluentes

Solo emisiones líquidas de baños quimicos y de grupo generador de equipos eléctricos.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Solo residuos de tipo doméstico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Literal c del capitulo IV.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Año 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faena

Fecha estimada de Año 2017 término Parte, obra o acción que | No especificada.

establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Año 2017

Parte, obra o acción que | No especificada establece el inicio

Fecha estimada de No especificada término

Parte, obra o acción que | No especificada establece el término

4,4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | No especificada Parte, obra o acción que | No especificada establece el inicio

Fecha estimada de | No especificada

término

Parte, obra o acción que | No especificada establece el término

5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Respecto a la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos. Al respecto no hay superación de ninguna norma y la población está fuera del área de

influencia. Parte, obra o acción que lo genera Acciones de construcción. Generador eléctrico y movimiento de tierra. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores. N Capítulo Vy VI del ICE. o —

detalles sobre este impacto específico

Que de acuerdo a las estimaciones de las cantidades de emisiones atmosféricas que se presentaron

Las emisiones atmosféricas previstas por la actividades del Proyecto durante la fase de construcción son bajas, con una emisión máxima estimada de 459,8 kg/dia de MPIO, y de 64.4 kg/dia de MP2,5, prevista para la actividad de excavaciones, que se prevé que se ejecutará en 2 días. Por su parte. las emisiones atmosféricas previstas por las actividades del Proyecto durante la fase de construcción no generarán efectos nocivos sobre la calidad del aire, en relación a la emisión de gases (CO, HC. NOX).

En cuanto a ruido, las emisiones que se generaran no superarán la norma. Se Estima que los receptores más cercanos recibirán no más de 45 dB (A), debido al distanciamiento de 1,4 km de la fuente emisora. (Emplazamiento del proyecto.)

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental - No habrá impacto sobre la componte hidrológica ni sobre la calidad de las aguas, ni a los recursos naturales renovables.

Como detalle se describe:

Flora:

  • Respecto a los resultados obtenidos del levantamiento de flora y vegetación en el área de influencia del Proyecto (Anexo 1.11-A de la Adenda 1) se indica que en el área del Proyecto no hay presencia de especies en categoría de conservación.

La única especies en categoría de conservación, es un individuo de Copiapoa krainziana, el cual se encuentra en En Peligro Crítico según el Reglamento de Clasificación de Especies (tabla 6 del Anexo 1.11-A de la Adenda 1), y se ubica fuera del área de influencia del Proyecto. Con el objeto de no afectar al individuo durante la fase de construcción del Proyecto, se ejecutará la medida “Cerco Perimetral de Madera a Individuo de Copiapoa krainziana”.

Complementariamente, para la protección de la Queñoa identificada a 160 m del área de emplazamiento del Proyecto. se implementará un Cerco Perimetral de Madera en torno al Individuo de Queñoa, el cual será instalado previo al inicio de la fase de construcción y se mantendrá durante toda la fase de construcción con el objeto de proteger al individuo, especialmente, protegerlo durante la faena de sobrevuelo del helicóptero, la cual se efectuará en 8 días.

Fauna;

  • Respecto a los resultados obtenidos del levantamiento de fauna en el área de influencia del Proyecto (Anexo 1.11-B de la Adenda 1) se indica que en el área del Proyecto no hay presencia de especies en categoría de conservación que tengan su hábitat. No obstante lo anterior, se detectó la presencia de fecas de la especie Hippocamelus antisensis o taruca. De acuerdo a lo indicado en la línea de base el sector no corresponde a su hábitat, sino a rutas de paso por el sector.

Con el objeto de no producir impactos en individuos de fauna silvestre en la zona de emplazamiento de la instalación de faenas y área de la torre, y evitar que estos ingresen al área del Proyecto y/o puedan verse afectados por alguna obras y/o instalación, el Titular instalará en el perímetro un cerco del tipo placas de madera y/o OSB durante la Fase de Construcción.

Como compromiso voluntario previo a efectuar el cercado de la zona de instalación de faena y construcción de la torre de telecomunicaciones, para delimitar los sectores a desarrollar las obras a objeto de no producir impactos sobre fauna. se realizará perturbación controlada con liberación de áreas antes del cercado de manera de asegurar dicha operación de

control. Parte, obra o acción que lo genera Obras de construcción. Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a lo indicado en el DIA y Adendas, no se generará efectos adversos significativos, dado que el proyecto se encuentra a más de 800 mts. del límite del Parque Nacional Lauca, y que la superficie y la duración de las obras no se extenderán por más de 23 semanas. Y que no se producirá afectación a especies en categoría de conservación.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No se generara reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Parte, obra o acción que lo genera ser Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Uso de suelo de probable pastoreo

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE detalles sobre este impacto específico

Respecto al uso de pastoreo este podria producirse en ciertas condiciones específicas, sin embargo se establece que es un uso muy eventual y no preferente, que depende de condiciones climáticas específicas, solo en años de abundante lluvia, en la zona de emplazamiento del proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental El proyecto se localiza a 800 mts del límite del Parque Nacional Lauca. Componente(s) ambiental(es) Zonas o áreas con protección oficial.

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Emplazamiento del proyecto

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE detalles sobre este impacto específico

Que, respecto a los resultados obtenidos del levantamiento de fauna en el área de influencia del Proyecto (Anexo 1.11-B de la Adenda 1) se indica que en el área del Proyecto no hay presencia de especies en categoría de conservación que tengan su hábitat. No obstante lo anterior, se detectó la presencia de fecas de la especie Hippocamelus antisensis o taruca. De acuerdo a lo indicado en la línea de base el sector no corresponde a su hábitat, sino a rutas de paso por el sector. Áreas según el análisis de las diferentes áreas de influencia del proyecto, no afectan significativamente los elementos de protección del Parque Nacional Lauca, distante 800 mts de su límite Oeste. Por lo anterior , se concluye que no hay efectos adversos significativos respecto a este aspecto.

ESA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No hay alteración de esta componente Componente(s) ambiental(es) No aplica

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera e

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE. detalles sobre este impacto específico

Se indica que el lugar donde se emplazará el Proyecto no presenta miradores ni áreas que atraen flujo de turistas. Más bien, corresponde a un sector con presencia de laderas rocosas con predominio de vegetación arbustiva, al costado de la ruta pública A-31. De esta manera, los únicos observadores de la torre de telecomunicaciones serían los que transitan por la ruta pública A-31.

Por lo anterior, el proyecto no alterará significativamente los atributos biofísicos, estructurales y estéticos del paisaje.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y. EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No se generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y. en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera Habilitación de huella peatonal y emplazamiento del proyecto.

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE. detalles sobre este impacto específico

Los resultados de la línea de base de arqueología y patrimonio presentados en Anexo 2.1 de la Adenda, evidenciaron restos arqueológicos en el área de instalación de faenas (2 hallazgos) y hallazgos próximos a la huella de acceso peatonal (7 hallazgos).

Dado lo anterior, se modificó la ubicación del área de instalación de faenas y se buscó una alternativa próxima de huella de acceso peatonal de manera de no afectar el patrimonio arqueológico del sector.

Complementariamente, se implementarán las siguientes medidas para proteger el Patrimonio Arqueológico del área de influencia del Proyecto: Cerco Perimetral de Madera o similar a Hallazgos Arqueológicos: Plan de Gestión Ambiental. Inducción Trabajadores Patrimonio Arqueológico.

Previo al inicio del Proyecto:

  1. Se cercará con malla acma y esquinas de fierro galvanizado de forma definitiva los hallazgos individualizados como Ch- 1, Ch-2, Ch-3, Ch-4, Ch- 7, Ch-8, Ch-9.

  2. Se cercarán agrupados los hallazgos Ch-2, Ch-3, Ch-4, Ch-7, Ch-8, Ch-9

Las coordenadas y mayor detalle en cuadro 17 de la Adenda Complementaria. Por lo anterior. no se generaran efectos Adversos significativos de este componente.

L

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso “para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”, del artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a Construcción y Operación la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Construcción de instalaciones anexas a la Torre de comunicaciones. la que aplica

Condiciones o No aplica exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del Se acredita que se han entregado todos los antecedentes del PAS según el ORD. N 0197 A de la SEREMI de MINVU de fecha 23/02/2016 y el ORD. N 035 de SEREMI de órgano competente y

8 P Agricultura de fecha 26/02/2016.

Referencia al ICE Capítulo IX del ICE para mayores detalles

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL GENERAL APLICABLE AL PROYECTO

El detalle de las normativas de carácter general, que establecen principios y normas de carácter general, y sirven de orientación o base a la normativa reglamentaria relacionadas a temas ambientales:

7.1.1.- Constitución Política de la República de Chile

D. S. N” 100/1980 Constitución Política de la República de Chile, a el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile

Organismo MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Materia Bases de la regulación ambiental En el artículo 19, N98, establece las

bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental: “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, al encomendar al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, y autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio

ambiente”. Relación con | El Proyecto tiene relación con diversos aspectos ambientales que se Proyecto evaluarán de acuerdo a lo establecido en las normativas ambientales

vigentes, lo anterior con el objeto de garantizar el derecho constitucional, conforme a lo establecido en el Artículo 19, N98.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | Se da cumplimiento con el ingreso de la Presentación de la Cumplimiento Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEIA.

El Proyecto cumplirá con la normativa de carácter ambiental, con el objeto de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Indicador de | Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEIA. Cumplimiento

7.1.2, Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

LEY N” 19.300/1994 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por LEY N* 20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Organismo MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Materia En el artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de

causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA. En específico en la letra p) establece: “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita”.

En el artículo 11 indica los efectos, características o circunstancias que los proyectos presentan o generan para ingresar al SEIA como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), o en su efecto como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Relación con | El Proyecto se localiza próximo a un área protegida, correspondiente al proyecto Parque Nacional Lauca, conforme a lo establecido en los artículos 10 (letra p)) y 11 de la Ley 19.300, razón por la cual ingresa al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | El proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, Cumplimiento de acuerdo a lo descrito en el Capítulo 11 “Antecedentes que justifican

la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características, o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental ”.

Indicador de | Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Cumplimiento

7.1.3.- Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D. S. N* 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA)

Organismo MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Materia Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, que deben ser aplicables a algún proyecto.

La el artículo 3, letra p), indica que la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita”.

Relación con | El Proyecto, conforme a lo establecido en el artículos 3 (letra p)) del

proyecto D.S. N*40/2013, debe ingresar al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | El Proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental

Cumplimiento (DIA) para su correspondiente evaluación.

Indicador de | Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Cumplimiento

7.1.4.- Ley General de Urbanismo y Construcciones

D. S. N* 458/1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones (actualizada por Ley 20.599, publicada en el Diario Oficial del 11.06.2012)

Organismo MINISTERIO VIVIENDA Y URBANISMO Materia El artículo 55 establece que “Fuera de los límites urbanos establecidos

en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”.

Artículo 116 bis E, F, G, H, Il: Regulan la forma de tramitar las autorizaciones a nivel municipal para las instalaciones de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones

Relación con | El Proyecto sometido a evaluación corresponde a obras para la Proyecto instalación de una torre de telecomunicaciones en una zona rural de la comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota.

El Proyecto tiene por objetivo cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público Para Otorgar Concesiones De Servicio Público De Transmisión De Datos en las Bandas De Frecuencia 713- 748 Mhz y 768-803 Mhz” asignada a Will S.A. mediante Resolución Exenta N*759 de fecha 07 de marzo de 2014, y satisfacer de manera especial las necesidades de servicio de los habitantes del sector de Chapiquiña.

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

El Proyecto solicitará los permisos a bienes nacionales para la instalación de la torre de telecomunicaciones en el sitio ZT072, que se encuentra inserto en el Parque Nacional Lauca.

El Proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 116 bis H de la Ley 20.599 que indica: “Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.

Se solicita el PAS del artículo 160.

Fase de Cumplimiento Forma de Cumplimiento Indicador de Cumplimiento

Permiso de Instalación de la Dirección de Obras Municipales

7.1.5.- Ley General de Telecomunicaciones

Ley N* 18.168/1982

Ley General de Telecomunicaciones Modificada por la Ley 20.643 de 29-12-2012 que

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

De acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 15 de la Ley N 18.168, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se cuenta el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistemas radiantes, a través del otorgamiento de concesiones y de modificaciones de concesión.

El Proyecto sometido a evaluación corresponde a obras para la instalación de una torre de telecomunicaciones en una zona rural de la comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota.

El Proyecto tiene por objetivo cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público Para Otorgar Concesiones De Servicio Público De Transmisión De Datos en las Bandas De Frecuencia 713- 748 Mhz y 768-803 Mhz” asignada a Will S.A. mediante Resolución Exenta N*759 de fecha 07 de marzo de 2014, y satisfacer de manera especial las necesidades de servicio de los habitantes del sector de Chapiquiña.

Fases de Construcción y Operación.

El proyecto obtendrá la autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) para su entrada en servicio.

modifica la ley 20,599 Organismo

Materia

Relación con proyecto

Fase de Cumplimiento

Forma de Cumplimiento Indicador de Cumplimiento

Autorización de SUBTEL

7.1.6. Ley N*20.599 Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones

Ley N* 20.599 /2012

Regula la Instalación de Antenas Emisoras y úTranmsmisoras de Servicios de Telecomunicaciones

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Materia En su artículo 2 N*2) b) establece "No se admitirá a trámite la

solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como

saturada, de conformidad con el artículo 7%, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley N* 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.”

Relación con | El Proyecto se localiza próximo a un área protegida, correspondiente al proyecto Parque Nacional Lauca, conforme a lo establecido en los artículos 10 (letra p)) y 11 de la Ley 19.300, razón por la cual ingresa al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | El proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, Cumplimiento de acuerdo a lo descrito en el Capítulo II “Antecedentes que justifican

la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características, o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental ”.

Indicador de | Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Cumplimiento

7.2. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO A continuación se indican aquellas normativas de carácter ambiental específico que se relacionan con las componentes ambientales identificadas para el Proyecto.

7.2.1 RESOLUCIÓN N*1.215/1978: Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica

Organismo MINISTERIO DE SALUD

Materia Establece las normas primarias de calidad del aire para todo el territorio del país para las partículas en suspensión (PTS), el anhídrido sulfuroso (S0,), el monóxido de carbono (CO), los oxidantes fotoquímicos expresados como ozono (Ox) y el dióxido de nitrógeno (NO»)

Artículo 9. Prohíbe quemar residuos o cualquier otro material combustible,

Artículo 15. Indica que las operaciones de equipos de trituración, molienda, transporte, manipulaciones, carga y descarga de material fragmentado o particulado deben realizarse empleando un sistema de control de la contaminación atmosférica.

Además, indica que el almacenamiento de material fragmentado o particulado deberá efectuarse mediante sistemas de control de la contaminación del aire de tal modo de impedir el arrastre de material por la acción de los vientos.

Relación con | En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán movimientos de proyecto tierra, tránsito de vehículos y actividades de construcción, lo que generará material particulado en suspensión.

Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes Cumplimiento medidas:

Y Revisión técnica al día de vehículos. Y” Humectación del terreno periódicamente durante el período en que se realicen faenas de movimientos de tierra en el área

del Proyecto. Y” Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa. Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto. El acopio temporal de materiales dentro del área de instalación de faena, serán cubiertos por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado. Cabe mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a que una vez que se haya generado, el material dispuesto será retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región. Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de energización.

SS

Indicador de | Materialización, registro y control de las medidas señaladas. Cumplimiento

7.2.2. D.S. N” 138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

Organismo MINISTERIO DE SALUD

Materia Artículo 1. “Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.”

Artículo 2. “Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:

  • calderas generadoras de vapor y/o agua caliente

  • producción de celulosa

  • fundiciones primarias y secundarias

  • centrales termoeléctricas

  • producción de cemento, cal o yeso

  • producción de vidrio

  • producción de cerámica

  • siderurgia

  • petroquímica

  • asfaltos

  • equipos electrógenos”.

Relación con | El Proyecto contempla emisiones de gases y partículas provenientes de proyecto la operación de generador eléctrico para la Fase de Operación para la energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de | Fases de Operación

Cumplimiento

Forma de | Se entregará a la Autoridad los antecedentes señalados en el D.S. 138, en Cumplimiento el plazo correspondiente.

Indicador de | Envío de antecedentes por medio de la plataforma establecida para dicho Cumplimiento fin.

7.2.3. D. S. N” 144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Organismo | MINISTERIO DE SALUD

Materia Artículo 1. Establece la obligación de que los gases, polvo, o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario.

Artículo 7: “Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape”.

Relación con | En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán movimientos de proyecto tierra, tránsito de vehículos y actividades de construcción, lo que generará material particulado en suspensión.

Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes Cumplimiento medidas:

Y” Revisión técnica al día de vehículos.

Y” Humectación del terreno periódicamente durante el período en que se realicen faenas de movimientos de tierra en el área del Proyecto.

Y” Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a

normativa.

Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto.

El acopio temporal de materiales dentro del área de

instalación de faena, serán cubiertos por una lona densa para

evitar la suspensión del Material Particulado. Cabe

mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a

que una vez que se haya generado, el material dispuesto será

retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región.

Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones

técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de

la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de energización.

SS

Indicador de | Materialización, registro y control de las medidas señaladas. Cumplimiento

7.2.4. D.S. N* 75/1987 Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Materia Artículo 2. “los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.”

Relación con | En la Fase de Construcción se efectuará transporte en vehículos livianos

proyecto de tierra y escombros.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | Los vehículos que transporten material particulado y/o fragmentado

Cumplimiento (tierra, material integral o escombros) siempre ejecutarán esta acción con su carga cubierta.

Indicador de | Materialización, registro y control de la medida señaladas.

Cumplimiento

7.2.5. D. S. N* 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

Organismo MINISTERIO VIVIENDA Y URBANISMO

Materia Artículos 5.8.3 - 5.8.5 Establecen una serie de medidas de manejo con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en las faenas de construcción: Regar el terreno en forma oportuna y suficiente, accesos con pavimento estable, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, lavado de ruedas de los vehículos que abandonen la faena, mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores, instalación de tela en la fachada de la obra para minimizar la dispersión del polvo, procesos húmedo para mezclas. Aplicar medidas de prevención y mitigación ambiental durante la construcción.

Relación con | En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán movimientos de proyecto tierra, tránsito de vehículos y actividades de construcción, lo que generará material particulado en suspensión.

Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes Cumplimiento medidas:

Y” Revisión técnica al día de vehículos.

Y” Humectación del terreno periódicamente durante el período en que se realicen faenas de movimientos de tierra en el área del Proyecto.

Y” Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa.

Y” Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto.

Y” El acopio temporal de materiales dentro del área de instalación de faena, serán cubiertos por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado. Cabe mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a que una vez que se haya generado, el material dispuesto será retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región.

Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de energización.

Indicador de | Materialización, registro y control de las medidas señaladas. Cumplimiento

7.2.6. D. F. L. N” 725/1967. Código Sanitario

Organismo EX-MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Materia En los artículos 67, 83 y 89, se refiere a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Indica factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas, entre otros, indica la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Relación con | En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán movimientos de Proyecto tierra, tránsito de vehículos y actividades de construcción, lo que generará material particulado en suspensión.

Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes Cumplimiento medidas:

Y” Revisión técnica al día de vehículos. y” Humectación del terreno periódicamente durante el período

en que se realicen faenas de movimientos de tierra y tránsito de vehículos en el área del Proyecto.

Y” Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa.

Y” Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto.

Y” El acopio temporal de materiales dentro del área de instalación de faena, serán cubiertos por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado. Cabe mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a que una vez que se haya generado, el material dispuesto será retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región.

Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de energización.

Indicador de | Materialización, registro y control de las medidas señaladas. Cumplimiento

7.2.7. D.F.L N* 1/2009 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES; MINISTERIO DE JUSTICIA Materia Regula todos los vehículos que circulan por caminos, calles y demás

vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.

Artículo 77, “Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de carga o de locomoción colectiva.”

Artículo 78, “Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Cuando Carabineros constate técnicamente que un vehículo ha superado dichos índices, podrá retirarlo de la circulación, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades, de los cuales únicamente podrá retirarlo con autorización del Juez, que la otorgará con el objeto de que el infractor solucione el problema de contaminación denunciado. En estos casos se aplicará el Artículo 156 de esta Ley.”

Artículo 89, “Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”

Relación con | El Proyecto contempla en sus diversas fases el uso de vehículos para

Proyecto transporte de materiales, insumos, escombros y personal por caminos públicos.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | Los vehículos durante las Fases del Proyecto deberán mantener en todo

Cumplimiento momento su revisión técnica al día y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación.

Indicador de | Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

Cumplimiento

7.2.8. D.S. N* 4/1994

Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES Materia Artículo 1, “La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes: % Max. de | Contenido Max. HC en Partes por e [E Milléa (pau). Sólo Moises 4 ehículo a (en volumen) | Tiempos 13 y más 4,5 800 1227 4,0 500 6 y menos 4.0 300 Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad. Humo visible; sólo motores de 4 tiempos. Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%”. Relación con | El Proyecto contempla en sus diversas fases el uso de vehículos para Proyecto transporte de materiales, insumos, escombros y personal por caminos públicos. Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre. Cumplimiento Forma de | Los vehículos durante las Fases del Proyecto deberán mantener en todo Cumplimiento momento su revisión técnica al día y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación. Indicador de | Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto. Cumplimiento 7.2.9. D.S. N* 211/1991 Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Modificado por el DS 29/2012 Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES Materia Artículo 3, “Todos los vehículos motorizados, livianos cuya primera

inscripción se solicite a contar del 1? de Septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Sobre la base de las indicaciones emanadas de los fabricantes o armadores de estos vehículos, sus vendedores en el país se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se señalará también la individualización del respectivo vehículo por su marca, modelo, y números identificatorios. Este certificado será otorgado en dos

ejemplares y deberá ser exhibido al momento de efectuarse la primera revisión técnica de cada vehículo, debiendo entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el distintivo verde a que se refiere el artículo 6%,

Relación con | El Proyecto contempla emisiones de gases (CO, HC y NOX) y partículas

Proyecto de combustión a la atmósfera, provenientes de la combustión interna de motores diesel de vehículos livianos de transporte.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | Los vehículos livianos durante las Fases del Proyecto deberán mantener

Cumplimiento en todo momento su revisión técnica al día y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación.

Indicador de | Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

Cumplimiento

7.2.10. D.S. N* 54/1994

Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Modificado por DS N? 28/2012 del Ministerio de Medio Ambiente

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES Materia Artículo 3, “Todos los vehículos motorizados medianos afectos al

cumplimiento de las normas de emisión señaladas en el presente Decreto, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos, que el vehículo cumple con las normas de emisión de este decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado por su fabricante o su representante, cuando éste cuente con la autorización expresa del fabricante, y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sobre la base de las indicaciones emanadas del fabricante del vehículo, sus vendedores en el país se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso, primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se señalará también la individualización del respectivo vehículo por su marca, modelo y números identificatorios.

Este certificado será otorgado en tres ejemplares y deberá ser exhibido al momento de efectuarse la primera revisión técnica de cada vehículo debiendo entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el primer permiso de circulación y el correspondiente distintivo verde a que se refiere el artículo 62”,

Relación con | El Proyecto contempla emisiones de gases (CO, HC y NOX) y partículas

Proyecto de combustión a la atmósfera, provenientes de la combustión interna de motores diesel de vehículos medianos de transporte.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | Los vehículos medianos durante las Fases del Proyecto deberán

Cumplimiento mantener en todo momento su revisión técnica al día y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación.

Indicador de | Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

Cumplimiento

7.2.11.- D. S. N” 38/2012

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes fijas, elaborada a

partir de la revisión de la Norma de Emisión contenida en el Decreto N* 286, de 1984, del Ministerio de Salud

Organismo MINISTERIO DE SALUD

Materia Determina niveles de ruido máximo, en función del lugar de emplazamiento del receptor, distinguiendo estándares aplicables a zonas urbanas y zonas rurales. El artículo 7, establece los niveles de presión sonora permisibles, según los usos permitidos por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, y diferencia respecto a horario diurno y nocturno.

Relación con | En la Fase de Construcción se generarán emisiones de ruidos que

proyecto provienen de acciones como la descarga de materiales, armados de estructuras, que son utilizados en las faenas de construcción de las instalaciones.

Durante la fase de Operación, se producirán emisiones acústicas producto de la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | El proyecto en sus diferentes Fases cumplirá con los límites establecidos Cumplimiento en el D.S. N*38/2012 para la zona de emplazamiento, lo que se puede

apreciar en las proyecciones efectuadas en el Estudio “Emisiones Acústicas” adjunto a la DIA en Anexo 5.

Indicador de | Nivel de Presión Sonora (NPS) resultante dentro de los límites Cumplimiento establecidos en el D.S. N* 38/2012.

7.2.12. D. S. N” 594/2000

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Organismo MINISTERIO DE SALUD

Materia Establece que ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora mayor a 85 dB medidos a la altura del oído del trabajador. Se permitirán sonidos superiores en medida que el tiempo de exposición no exceda los valores indicados en el decreto. En ningún caso se permitirá que trabajadores sin protección auditiva se expongan a niveles de presión sonora superiores a 115 dB (A).

Relación con | En la Fase de Construcción se generarán emisiones de ruidos que proyecto provienen de acciones como la descarga de materiales, armados de estructuras, que son utilizados en las faenas de construcción de las instalaciones.

Durante la fase de Operación, se producirán emisiones acústicas producto de la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | Uso de elementos de protección para el ruido en faenas.

Cumplimiento

Indicador de | Registro y control, en caso de ser requerido, del uso por parte de los

Cumplimiento trabajadores de los elementos de protección personal para el ruido en faena.

7.2.13. Ley N* 20.283

Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Organismo MINISTERIO DE AGRICULTURA

Materia El artículo 3 establece “mediante decreto supremo expedido por

intermedio del Ministerio de Agricultura, se establecerán los tipos forestales a que pertenecen los bosques nativos del país y los métodos de explotación aplicables a ellos”.

El artículo _19 establece que se “prohíbe la corta, eliminación. destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N? 19.300 y su Reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente”. Adicionalmente, conforme al artículo 2, N*4, aquel bosque nativo que presente o constituya hábitat de especies en las categorías anteriormente mencionadas constituye Bosque Nativo de Preservación, para cuya intervención, conforme al Artículo 19% inciso 4%, se deberá elaborar un plan de manejo de preservación.

Por su parte, el artículo 60 establece la obligación de contar con un Plan de Trabajo en caso de intervención de formaciones xerofíticas.

Relación con | Tal como se presenta en el Anexo 7 de la DIA, en el área del Proyecto se proyecto realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió campaña de terreno.

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora protegida, de aquellas a las que se refiere el artículo 19 de la Ley N* 20.283.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | El Proyecto no intervendrá especies de flora a las que se refiere el Cumplimiento artículo 19 de la Ley N? 20.283.

Indicador de | Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA. Cumplimiento

7.2.14. D.S. N* 93/2009

Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Organismo MINISTERIO DE AGRICULTURA

Materia El Artículo 2 establece “Para dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley señala, se deberá contar con un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda. Asimismo, para obtener los beneficios que la Ley establece, se deberá contar con un plan de manejo aprobado por la Corporación. Para tales efectos, el interesado deberá presentar una solicitud ante la oficina de la Corporación que corresponda según la ubicación del predio. Si el predio estuviere ubicado en más de una provincia, el interesado deberá hacerlo en cualquiera de las provincias en la que se encuentre inscrito el inmueble, salvo que los antecedentes del interesado ya se encontraren en alguna de las oficinas de la Corporación con jurisdicción en las provincias respectivas, caso en el cual deberá presentarse la solicitud en dicha oficina”.

Relación con | Tal como se presenta en el Anexo 7 de la DIA, en el área del Proyecto se proyecto realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió campaña de terreno. Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora protegidas, de aquellas a las que se refiere el artículo 19 de la Ley N?

20.283. Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre. Cumplimiento Forma de | El Proyecto no intervendrá especies de flora a las que se refiere el Cumplimiento artículo 19 de la Ley N* 20.283. Indicador de | Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA.

| Cumplimiento |

7.2.15.- D.S, N* 29/2012

Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación Organismo MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Materia A partir de la dictación del D.S. N*29/2012, los nuevos procesos de clasificación han de efectuarse de acuerdo a las categorías recomendadas por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Las categorías de conservación establecidas por la UICN son nueve, y corresponden a:

Extinto,

Extinto en estado silvestre,

En peligro crítico,

En peligro,

Vulnerable,

Casi Amenazado,

Preocupación menor,

Datos insuficientes, y

No evaluado.

De conformidad a lo anterior, se encuentran vigentes nueve procesos de clasificación de especies según se detalla a continuación:

Primer Proceso de Clasificación Especies, oficializado mediante DS 151/2006 MINSEGPRES.

Segundo Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 50/2008, MINSEGPRES.

Tercer Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 51/2008, MINSEGPRES.

Cuarto Proceso de Clasificación de especies, oficializado mediante DS 23/2009, MINSEGPRES.

Quinto Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 33/2011, Ministerio de Medio Ambiente.

Sexto Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 41/2011, Ministerio de Medio Ambiente.

Séptimo Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 42/2011, Ministerio de Medio Ambiente.

Octavo Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 19/2012, Ministerio de Medio Ambiente.

Noveno Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 13/2013, Ministerio del Medio Ambiente.

Décimo Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante D.S N? 54/2014, Ministerio del Medio Ambiente.

Relación con | Tal como se presenta en el Anexo 7 de la DIA, en el área del Proyecto se proyecto realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió campaña de terreno.

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora en las categorías de conservación definidas en el D.S. N”29/2012 y en los diez procesos de clasificación de especies vigentes.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | El Proyecto no intervendrá especies de flora en categoría de Cumplimiento conservación.

Indicador de | Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA. Cumplimiento

7.2.16 Resolución N? 586/2009

Regula la Aplicación del Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile de 1989

| Organismo CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

Materia Regula la aplicación del Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile de 1989, en relación a la Ley 20.283, disponiendo que para fines del Artículo 2? Transitorio de la Ley, se deben considerar como tales, solamente aquellas especies incluidas en las listados de las páginas trece a quince, correspondientes a las conclusiones 1, 2 y 3 del Libro Rojo antes citado.

Relación con | Tal como se presenta en el Anexo 7 de la DIA, en el área del Proyecto se proyecto realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió campaña de terreno. Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora incluidas en los listados del Libro Rojo.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | El Proyecto no intervendrá especies flora, incluidas en los listados del Cumplimiento Libro Rojo.

Indicador de | Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA. Cumplimiento

7.2.17 D.S. N* 68/2009

Establece, Aprueba y Oficializa Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del País

Organismo MINISTERIO DE AGRICULTURA

Materia El Decreto lista las especies arbóreas y arbustivas que son originarias del país.

Relación con | Tal como se presenta en el Anexo 7 de la DIA, en el área del Proyecto se

proyecto realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió

campaña de terreno. Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora comprendidas en el D.S

N? 68/2009. Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre. Cumplimiento Forma de | El Proyecto no intervendrá especies de flora comprendidas en el D.S N* Cumplimiento 68/2009. Indicador de | Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA. Cumplimiento

7.2.18. Ley N 19.473 — D.S. N 05/1998

Ley de Caza y Reglamento de la Ley de Caza

Organismo MINISTERIO DE AGRICULTURA Materia La Ley prohíbe la caza o la captura de especies en algún grado de

conservación, especies beneficios para los ecosistemas o que presenten poblaciones reducidas. Ademes prohíbe levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos o crías y fija sanciones.

El Reglamento establece listado de especies que estén prohibidas su caza o captura y estado de conservación de las mismas, entre otras materias relacionadas.

Relación con proyecto | Tal como se presenta en el Anexo 8 de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de fauna, la cual comprendió campaña de terreno.

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia hábitat, ni se registraron individuos de especies de fauna, de aquellas comprendidas en la Ley N 19.473 y el D.S. N05/1998.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de | El Proyecto no intervendrá especies de fauna, de aquellas comprendidas Cumplimiento en la Ley N? 19.473 y el D.S. N*05/1998.

Indicador de | Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA. Cumplimiento

7.2.19. D.S. N* 29/2012

Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación

Organismo

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Materia

A partir de la dictación del D.S. N*29/2012, los nuevos procesos de clasificación han de efectuarse de acuerdo a las categorías recomendadas por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Las categorías de conservación establecidas por la UICN son nueve, y corresponden a:

Extinto,

Extinto en estado silvestre,

En peligro crítico,

En peligro,

Vulnerable,

Casi Amenazado,

Preocupación menor,

Datos insuficientes, y

No evaluado.

De conformidad a lo anterior, se encuentran vigentes nueve procesos de clasificación de especies según se detalla a continuación:

Primer Proceso de Clasificación Especies, oficializado mediante DS 151/2006 MINSEGPRES.

Segundo Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 50/2008, MINSEGPRES.

Tercer Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 51/2008, MINSEGPRES.

Cuarto Proceso de Clasificación de especies, oficializado mediante DS 23/2009, MINSEGPRES.

Quinto Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 33/2011, Ministerio de Medio Ambiente.

Sexto Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 41/2011, Ministerio de Medio Ambiente.

Séptimo Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 42/2011, Ministerio de Medio Ambiente.

Octavo Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 19/2012, Ministerio de Medio Ambiente.

Noveno Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante DS 13/2013, Ministerio del Medio Ambiente.

Décimo Proceso de Clasificación de Especies, oficializado mediante D.S N? 54/2014, Ministerio del Medio Ambiente.

Relación con proyecto

Tal como se presenta en el Anexo 8 de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de fauna, la cual comprendió campaña de terreno.

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no se evidenció presencia de hábitat, ni se registraron individuos de especies de fauna en las categorías de conservación definidas en el D.S. N*29/2012 y en los diez procesos de clasificación de especies vigentes.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de | El Proyecto no intervendrá especies de fauna en categoría de Cumplimiento conservación. Indicador de | Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA.

[| Cumplimiento

7.2.20. Ley N* 17.288

Ley sobre Monumentos Nacionales Organismo CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES Materia Establece en su artículo 1 “son monumentos nacionales y quedan bajo

tuición y protección del Estado, las ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los entierros o cementerios u otros restos indígenas; las piezas u objetos antropológicos, arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la Historia, al Arte o la Ciencia ...”.

Adicionalmente, en su artículo 26 que “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo delas obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.”.

Relación con proyecto

De acuerdo a antecedentes presentados por el Consejo de Monumentos Nacionales, en la Nómina de Monumentos Nacionales, el Monumento Histórico más cercano al área de emplazamiento del Proyecto, corresponde a la Iglesia de San Andrés Apóstol de Pachama, localizado a 3,3 km aproximadamente del área del Proyecto.

De acuerdo a lo anterior, en el área de intervención del Proyecto no existen sitios de carácter histórico, antropológico, arqueológico ni paleontológico. Sin embargo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 17.288, en caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción

En caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

El Titular realizará previo a la Fase de Construcción, una Charla de Inducción a los trabajadores del Proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del Proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Forma de Cumplimiento Indicador de Cumplimiento

Si corresponde, notificación de aviso inmediato al Gobernador Provincial. Registro de realización de charla de capacitación a trabajadores.

7.2.21. D.S. N* 484/1991

Reglamento de la Ley N* 17.288

Organismo CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES Materia Artículo _23, “Las personas naturales o jurídicas que al hacer

prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio

nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21? de este reglamento”.

Relación con | De acuerdo a antecedentes presentados por el Consejo de Monumentos proyecto Nacionales, en la Nómina de Monumentos Nacionales, el Monumento Histórico más cercano al área de emplazamiento del Proyecto, corresponde a la Iglesia de San Andrés Apóstol de Pachama, localizado a 3,3 km aproximadamente del área del Proyecto.

De acuerdo a lo anterior, en el área de intervención del Proyecto no existen sitios de carácter histórico, antropológico, arqueológico ni paleontológico. Sin embargo, conforme a lo señalado en el artículo 23 del D.S N” 484/1991, en caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

Fase de | Fases de Construcción

Cumplimiento

Forma de | En caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Cumplimiento Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará

aviso inmediato al Gobernador Provincial.

El Titular realizará previo a la Fase de Construcción, una Charla de Inducción a los trabajadores del Proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del Proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Indicador de | Si corresponde, notificación de aviso inmediato al Gobernador Cumplimiento Provincial. Registro de realización de charla de capacitación a trabajadores.

7.2.22. Decreto N” 158/1980

Fija El Peso Máximo de Los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos

Organismo MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Materia Establece los pesos máximos por eje y la relación peso bruto total en función de la distancia de las ruedas.

Relación con | En la distintas Fases del Proyecto se contempla la circulación de

proyecto vehículos con insumos materiales, residuos y personal.

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | Todos los camiones, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo cual

Cumplimiento será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador de | Registro y control de la medida.

Cumplimiento

7.2.23 D.S N” 75/1987

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Materia Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.

Relación con proyecto

En la distintas Fases del Proyecto se contempla la circulación de vehículos con insumos materiales, residuos y personal.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de | Los vehículos de transporte de los materiales señalados cumplirán con Cumplimiento los procedimientos correspondientes indicados en el D.S. N75/1987. Indicador de | Registro y control del cumplimiento de los procedimientos indicados en Cumplimiento el D.S. N75/1987.

7.2.24. D. S. N” 594/2000

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Organismo MINISTERIO DE SALUD

Materia En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas y guardarropía y comedores.

En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador.

En las diversas Fases del Proyecto se deben cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para los lugares de trabajo.

Relación con proyecto

Fase de Cumplimiento | Fases de Construcción, Cierre

Forma de Cumplimiento

Durante la fase de construcción y cierre se dispondrá de un baño químico conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000, además de proveer a los trabajadores de agua potable conforme a lo exigido en este cuerpo legal. También, se efectuarán todas las medidas de prevención de riesgos requeridas (extintores, señalética, zona de seguridad, entre Otros).

Se mantendrán limpias las áreas de trabajo y lugares de disposición de residuos.

Se gestionarán los residuos tipología/características.

de forma diferenciada según su

Indicador de

Cumplimiento

Materialización, registro y control de las exigencias establecidas en el D.S. N* 594/2000.

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

a) La faena se realice en otoño-invierno, época no reproductiva de fauna.

b) Informe posterior al término la etapa de construcción de individuos de flora en estado de conservación.

c) Envío de copia de informes de la perturbación controlada en la etapa de construcción y cierre.

d) El titular debe de comunicar una semana antes de inicio de la etapa de construcción una socialización y difusión en el poblado.

e) Los cercos de los hallazgos arqueológicos se mantengan de manera permanente, aun después de la fase de cierre.

e.1) Realizar un reconocimiento arqueológico antes del inicio de la etapa de construcción de la instalación de faenas, del área de la instalación de la antena y acceso peatonal, para verificar la ubicación y definir en detalle de las área a proteger por los cercados, con informe previo remitido al CMN Regional y a la SMA.

e.2) Un plan de manejo arqueológico que incluya las medidas de protección específicas de cada una de las evidencias arqueológicas identificadas, plan de monitoreo y charlas de inducción a los

trabajadores.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Charla de Inducción del componente arqueológico

Impacto asociado

Alteración de Hallazgos arqueológicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: evitar daños en el componente arqueológico.

Descripción: Charla de Inducción a los trabajadores involucrados en el proyecto, la Cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. lo anterior previo al inicio de la etapa de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: emplazamiento del proyecto o cercano.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe del arqueólogo sobre materias tratadas y lista de asistencia.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo X del ICE.

9.2. Plantación de espec:

ies nativas

Impacto asociado

Disminución de especies nativas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Reponer especies nativas.

Descripción: plantación de individuos de las especies endémicas Atriplex imbricata y Lupinus oreophilus una vez que se haya finalizado la fase de construcción del Proyecto, en:

  • Área de instalación de faena (100 m2),

  • Área de arriendo donde no se encuentran instalados los equipos, lo cual corresponde a un área de 75 m2.

Forma de control y seguimiento

Informe a SMA una vez finalizado el compromiso.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo X.

9.3. Protección de individuos de Flora

Impacto asociado

Disminución de especies en categoría de conservación.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Proteger a los individuos en estado de conservación.

ión: Se instalará al individuo de Copiapoa krainziana leñoa (Anexo 1.11-

A), un cerco perimetral de madera o similar, con el objeto de proteger al individuo.

Forma de control y Informe a SMA y CONAF antes y posterior ( en un plazo de 10 días hábiles) a la seguimiento ejecución de la medida, en a la fase de construcción y cierre.

Referencia al ICE para | Capítulo V y X del ICE. mayores detalles

9.4, Perturbación Controlada y liberación de áreas de especies de Fauna

Impacto asociado Disminución de especies de microfauna.

Fase del Proyecto a la | Construcción y cierre que aplica

Objetivo, descripción Objetivo: Proteger a los individuos en estado de conservación. y justificación Descripción: Antes de efectuar el cercado de la zona de instalación de faena y construcción de la torre de telecomunicaciones. se procederá a la perturbación controlada de los potenciales individuos de fauna que podrían encontrarse presentes en el área de Proyecto y en el área de instalación de faena. Para confirmar el abandono natural de individuos presentes en el área de Proyecto y en el área de instalación de faena, se revisará por un especialista previo al cercado de dichas áreas.

Forma de control y Informe a SMA, SAG y CONAF una vez finalizado el compromiso. seguimiento

Referencia al ICE para | Capítulo V y X del ICE. mayores detalles

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS y EMERGENCIAS

10.1.1. Derrame de combustible al suelo

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Derrame al Trasvasijar o transportar el combustible. Acciones o medidas a implementar En efecto, en dicho caso, actuará conforme al Plan de

Contingencias y de Emergencias, y gestionará los materiales recogidos los residuos peligrosos. Una vez generado será enviado inmediatamente a un lugar autorizado para la disposición de residuos peligrosos, considerando el listado de empresas en el SIDREP.

Forma de control y seguimiento Si se produce informe inicial y final a la SMA Referencia al ICE o documentos del Capítulos VII, VIII y XII del ICE. Adenda Anexo 1.3 expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEA, en base al contenido de los antecedentes del expediente de evaluación y de las reuniónes y entrevistas realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

12, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el

Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el proyecto "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 - Chapiquiña" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 - Chapiquiña", de WILL S.A.

2". Certificar que el proyecto "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 - Chapiquiña" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 - Chapiquiña" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo N 160 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%. Certificar que el proyecto "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 - Chapiquiña" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente

acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

RAR

Notifíquese y Archívese

Distribución:

Pedro Humberto Suárez Mall

Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Arica y Parinacota

CONAF, Región de Arica y Parinacota

DGA, Región de Arica y Parinacota

Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota DOH, Región de Arica y Parinacota

Gobernación Provincial de Parinacota

Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota Ilustre Municipalidad de Putre

SAG, Región de Arica y Parinacota

SEC, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota

Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota

C/e:

Encargada Participación Ciudadana

Archivo - SEA Dirección Regional

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región <cchoqueb.15(Wsea.gob.cl, racevedo.15(Wsea.gob.cl,

hmolina. 1 5(Osea.gob.cl>

  • Expediente del Proyecto "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZT072 - Chapiquiña"

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota