Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE REGION DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto
“Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina”
12 Resolución Exenta N* 0 0 10
Antofagasta, 19 ENE 2016
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 20 de octubre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de noviembre de 2015, del proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina”, presentado por Minera Escondida Limitada con fecha 17 de julio de 2015.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina”.
3%. El Acta de Evaluación N* 45/2015 de fecha 14 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4*. El ICE de la DIA del proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina” de fecha 28 de diciembre de 2015.
5%, El acuerdo N07 de la sesión extraordinaria N 2 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 12 de enero de 2016.
6%. La Resolución de Calificación Ambiental N* 0493/2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, del proyecto “Nuevas Obras Eléctricas y Sanitarias de Minera Escondida”, que se modifica a través de la presente Resolución.
7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina”.
8”. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución TR N 50.619 de fecha 14 de diciembre de 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1%, Que Minera Escondida Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Nombre o razón social Minera Escondida Ltda.
Rut 79.587.210-8
Domicilio Avenida de la Minería 501, Antofagasta Teléfono 56 (55) 201241
Nombre representante legal Eduardo Caballero Barría
Rut representante legal 14.237.781-0
Domicilio representante legal Avenida de la Minería 501, Antofagasta Teléfono representante legal 56 (55) 201241
Correo electrónico Titular o | anibal.ae.chamorro(Qbhpbilliton.com representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de diciembre de 2015, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto” Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
42, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo será incorporar una línea de alta tensión (LAT) de 69 kV y una subestación (S/E) al interior de la faena de Minera escondida Limitada (MEL), específicamente, en un sector industrial altamente intervenido por las actividades propias del crecimiento y operación de la mina, con el propósito de responder a las necesidades energéticas que el desarrollo de las actividades de MEL requiere.
Tipología principal, así dd . . como las aplicables a sus | Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones
partes, obras o acciones
Vida útil La duración de la fase de construcción será de aproximadamente 9 meses, mientras que la vida útil de la fase de operación será de 40 años y finalmente la fase de cierre será de 4 meses, contemplándose una vida útil total de 40 años más 13 meses.
Gestión, acto o faena | El hito que marcará el inicio de la ejecución del proyecto será la construcción
a : : E mínima que da cuenta del | de fundaciones en conjunto con el replanteo topográfico y la construcción de
inicio de la ejecución las instalaciones de faena. El cronograma de actividades se detalla en la tabla 4, tabla 5 y tabla 6, todos de la Adenda N? 1 de la DIA.
Proyecto se desarrolla Si No
por etapas [X]
Proyecto modifica un| Si No | En la siguiente tabla se resumen las modificaciones que
proyecto o actividad considerará el presente proyecto. Texto DIA con | Fuente Propuesta de
9 RCA N? 493/2014 modificación
Consiste en una | Título 2.2.1.1. | Se incorpora un línea de | Nuevo sistema | trazado de aproximadamente | de distribución | 5,9 km de línea de
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7 kilómetros de | de energía | alta tensión longitud en | eléctrica (líneas | (LAT) de forma circuito simple de | de 69 kV), | perpendicular a 69 kV que va| Descripción de | los 7 km desde la S/E Fase | Proyecto, DIA. | aprobados. V hasta la S/E Overland existente. La línea estará | Título 2.2.1.1. | El nuevo trazado soportada por 66 | Nuevo sistema | estará soportado estructuras de | de distribución | por 61 estructuras hormigón y | de energía | de hormigón y metálicas. eléctrica (líneas | metálicas. de 69 kV), | Sumando en total Descripción de | 127 estructuras a Proyecto, DIA. | la LAT existente. Las obras del | Titulo 1.6.1.2.| La obra tiene sistema eléctrico | Obras asociadas | como objetivo tendrán como | al sistema | suministrar objetivo eléctrico, ICE. | energía a aquellos suministrar de lugares donde la energía eléctrica al actual LAT no sistema de tiene acceso para transporte de entregar energía. mineral (Overland Conveyor).
La ubicación de los vértices de la línea se presenta en la Tabla 2.1 de la DIA y su emplazamiento se muestra en la figura 2.1 de la DIA.
Título a.2.) Línea de distribución eléctrica de 69 kV de circuito simple 3.1.4. Definición de partes, acciones y Obras físicas del Proyecto, página 3 de la RCA.
Se incorpora una modificación a la LAT original incorporando un tramo perpendicular.
Se considera la construcción de 5 nuevas subestaciones de 69 kV/4,16 kV asociadas a las nuevas líneas de distribución de 69 kv.
'Tres''*= de: - estas subestaciones (SE- 538, SE-537 y SE- 536) se alimentarán de la nueva línea de 69 kV de circuito simple.
Título a3.) Subestaciones 3.1.4.
Definición de partes, acciones y Obras físicas del Proyecto, página 3 de la RCA.
Se incorpora una subestación o también, conocida como patio de maniobra. Especificaciones en la letra d) numeral 1.5.1.2. Obras
Permanentes, de la DIA.
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
XX]
Se introducen modificaciones al proyecto original aprobado de acuerdo a RCA N*0493/2014, el cual se detalla en el Visto 6 de la presente Resolución.
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Antofagasta, comuna de Antofagasta y Provincia de Antofagasta.
Descripción de la localización
El proyecto se ubicará al interior de Minera Escondida a 3.150 m.s.n.m. camino hacia Minera Escondida y a aproximadamente 170 km al sureste de la ciudad de Antofagasta (ver figura 3 de la DIA).
Superficie
A continuación, se detallan las superficies de las obras permanentes y temporales del proyecto las cuales equivalen a 114.510 m* (11,510 ha). Mayores detalles, ver tabla 1, tabla 2, tabla 3 y tabla 4 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Obras del proyecto Superficie (m?) Obras Línea de Alta Tensión + Faja de 102.000 permanentes seguridad Superficie asociada a la subestación 120 Superficie total de obras 102.120 permanentes Obras temporales | Superficie asociada a instalaciones 9.240 de faena I Superficie asociada a instalaciones 3.150 de faena II Superficie total de obras temporales 12.390 Superficie total del proyecto 114.510
Coordenadas UTM en Datum WGS84.
Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) de la nueva línea de alta tensión se detallan a continuación:
Vértices/puntos representativos de la LAT | DATUM WGS-84 Huso 19 Norte (m) Este (m)
Punto A: Conexión con línea 1x69 kV (V1) | 7.308.936 495.131
v2 7.310.052 492.292
v3 7.310.524 492.251
V4 7.310.542 492.188
NA 7.312.241 492.184
vV6 7.312.668 492.333
Punto B: Conexión con patio existente (*) | 7.312.675 492.479
(v7)
(*) Se aclara que el “Patio Existente” corresponde a un patio de maniobras de 69 kV que alimenta bombas de aguas de procesos existentes y posee equipos tales como transformadores de alta tensión, equipos de medidas energía eléctrica y equipos de maniobra, tales como transformadores, desconectador tripolar, etc.
Por otro lado, las coordenadas de las demás instalaciones tales como: estructuras proyectadas para el tramo de línea modificado, se detallan en la tabla 10 de la DIA, mientras que las instalaciones de faena (I y ID) y subestación eléctrica, se detallan en la tabla 1, tabla 2 y tabla 3 todos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Caminos de acceso
En relación a los caminos de acceso, el proyecto se ubicará al interior de la faena de MEL cuyo acceso se realizará desde Antofagasta mediante el camino público-privado de acceso a Minera Escondida (Camino Antofagasta — Minera Escondida).
Para el acceso a las obras del proyecto, serán utilizados 6 km de caminos internos existentes de MEL y los caminos existentes construidos para la mantención de la LAT 1 x 69 kV aprobado por la RCA N* 493/2014.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria
sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Localización, anexo 2.A de la Adenda Complementaria de la DIA.
Caminos de acceso, ver tabla 1, tabla 2 y figura 1 todos de la Adenda N? 1 de la DIA.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
El proyecto incorporará un tramo de una LAT de 5,9 km de circuito simple de 69 kV a una línea eléctrica aprobada por la RCA N? 493/2014, de manera perpendicular. La nueva LAT contará con una franja de seguridad total de 15 m centrada en el eje de la línea proyectada, es decir 7,5 m por cada lado. El presente proyecto, realizará solamente cambios en la longitud del proyecto original, anexando una LAT al trazado, por lo tanto se mantendrán los criterios de diseño de la línea existente y las características del sistema eléctrico de transmisión.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto considerará la ejecución de las siguientes partes u obras temporales y permanentes. Mayores detalles, ver figura 3 de la Adenda N* 1 de la DIA y anexo 2.A de la Adenda Complementaria de la DIA.
4.3.1. Obras temporales
El proyecto contemplará dos instalaciones de faena, las cuales contarán con: oficinas, patio de acopio de materiales tales como herramientas y equipos de construcción, baños químicos, entre otros, el cual se encontrará cercano a las instalaciones de trabajo.
Además, se indica que la instalación de faena N* 1 tendrá una temporalidad de 6 meses, mientras que la instalación de faena N%2 tendrá una temporalidad de sólo 3 meses. Esta diferencia en la utilización de faenas se debe a las actividades asociadas al proyecto, es decir, la construcción de la LTE será realizada por la instalación de faena N? 1, mientras que la construcción de la S/E eléctrica, será llevada a cabo gracias a la instalación de faena N%2, por ende las actividades serán consecutivas y no simultáneas.
Estas instalaciones serán desmanteladas al finalizar la fase de construcción. 4.3.2. Obras permanentes El proyecto considerará las siguientes obras permanentes:
e LTE
e Postes
e S/E(patio de maniobras)
e Caminos permanentes de acceso
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
a) Descripción de | 1. Replanteo topográfico acciones asociadas a la construcción de la LAT Consistirá en marcar el terreno de acuerdo a la información contenida en los
planos: desde el encaje inicial y movimiento de tierras para el replanteo de estructuras, entre otros, para la ejecución de la obra.
2 Excavaciones
Para realizar las excavaciones se modificará el terreno con el fin de adecuar la superficie. Mayores detalles de la profundidad de excavaciones, ver tabla 9 de la Adenda N? 1 de la DIA.
Se extraerá tierra en zonas especificadas, y así preparar el suelo para la construcción y adaptarlo a su forma definitiva. Debido a la alta intervención del sector, las excavaciones no serán significativas en relación al proyecto original.
A continuación, se detallan los volúmenes a utilizar para las diferentes actividades:
Actividades Volumen de | Disposición final de tierra no tierra no | reutilizada reutilizada (mé) Excavación 223 Serán almacenados en el Botadero terreno monoposte Sur %? (coordenadas en tabla 8 de la 25 m Adenda N* 1 de la DIA), desde Excavación 1.970 donde se trasladará el material
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terreno periódicamente hasta botadero
postes hormigón autorizado en faena de Minera armado Escondida.
Excavación patio 285
de maniobras Se aclara que no se requerirá
acopio de material, solo existirá
disposición final del material. (*) Botadero Sur: aprobado por la Resolución Exenta N? 1484/2015, la cual actualiza los botaderos de Minera Escondida.
2
- Fundaciones
Las fundaciones consistirán en realizar los cimientos de la LTE. Se considerará fundaciones sólo para las estructuras de anclaje y suspensión, las que serán de hormigón armado.
- Montaje de estructuras
La modificación de la LAT considerará agregar 61 estructuras (postes y monopostes). Alguna de las características de las estructuras será:
e 59 estructuras corresponderán a postes los cuales tendrán alturas aproximadas de 18 m.
e 2 estructuras corresponderán a monopostes de altura aproximada de 31 m.
- Las estructuras tendrán fundaciones de concreto en cada punto de apoyo.
De acuerdo a lo anterior, se realizarán holladuras en el terreno, en las cuales se levantarán los postes con sus respectivas estructuras. Se considerará la instalación de toda la ferretería y aisladores que permitan la posterior instalación de los conductores, como también la instalación de estructuras y el montaje de equipos, serán ensamblados in situ de modo de facilitar las actividades de construcción.
d Montaje de equipos 69 kV
El montaje de equipos estará relacionado con la instalación de todos los componentes del patio de maniobra, tales como: desconectadores, interruptor, transformadores de corriente, de potencial, aisladores, etc.
- Rellenos y compactados
Esta actividad consistirá en rellenar el suelo por capa y aplicar sobre esta cierta energía de compactación hasta llegar al porcentaje requerido. Para desarrollar dicha actividad, se necesitarán requerimientos básicos que deben estar indicados en el estudio e ingeniería como los siguientes:
- Grado de compactación en porcentaje, el cual se comparará con el ensayo de laboratorio llamado Proctor.
e Características del suelo como CBR, índice de plasticidad, banda granulométrica entre otros.
-
Espesor de la capa la cual está en función del equipo de compactación.
-
Tendido de líneas aéreas Se realizará el tendido de los conductores desnudos, una vez levantados todos
los postes y sus estructuras, se realizará mediante el uso de winches para posteriormente ser fijados a los aisladores mediante el uso de prensas.
b) Descripción acciones asociadas construcción de la S/E
a
de la
Las principales acciones consideradas en fase de construcción para la S/E serán las siguientes:
e Despeje del terreno, construcción de plataformas, construcción de
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fundaciones y montaje de equipos, entre otras.
- Montados los equipos y estructuras, se adecuará el terreno mediante un escarpe superficial y la plataforma será construida utilizando equipos para movimientos de tierra y compactación de superficies. Se contemplará ejecutar las excavaciones necesarias para la construcción de la malla de puesta a tierra y a dicha malla se conectarán los equipos primarios, sus estructuras, las estructuras altas, cercos de patio de la S/E y cualquier elemento metálico que se instale en dicho patio. La malla será de cable de cobre desnudo y se contemplará se entierre a lo menos 60 cm bajo la plataforma de la S/E y además protegerá a las personas que eventualmente se encuentren en el patio de 69 kV.
e Se construirá un cierre perimetral alrededor de los equipos que componen el Patio de maniobras o S/E en base a postes metálicos y mallas del tipo ACMA o similar. La altura de este cierre será aproximadamente de 2,8 m.
e Una vez que la malla de puesta a tierra se encuentre instalada, se realizarán las excavaciones para las fundaciones de los equipos, estructuras e instalaciones.
- Montaje electromecánico de los equipos, alambrado, conexionado y pruebas consideradas en la subestación, como los equipos de control, protección, supervisión, medición, telecomunicaciones y servicios auxiliares.
El titular aclara que el transporte externo de insumos y residuos no forma parte del presente proyecto. No obstante, las emisiones internas (transporte por caminos propios de Minera Escondida) que son generadas producto del transporte de los insumos hacia las instalaciones del proyecto y de la disposición final de los residuos hacia los rellenos sanitarios de MEL, se encuentran considerados y asumidos por el Titular, los cuales son presentados en el anexo 1.A de la Adenda N? 1 de la DIA. Además, se indica que no existen puntos de cruce de cauce en las rutas a utilizar por el proyecto.
Se requerirá de un generador de potencia (45 kW) y dos generadores de emergencia (2,2 kW), como también vehículos y maquinarias los cuales se detallan en la tabla 13 de la DIA.
c) Transporte de insumos y residuos
d) Equipos y maquinaria e) Insumos y servicios
Se requerirá de los siguientes insumos: combustible, relleno estabilizado, postes de hormigón armado, hormigón, conductores y cables, agua potable (consumo y servicios higiénicos) y alimentación para los trabajadores.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Durante esta fase se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes principalmente de las actividades de: excavaciones, transferencia de material, traslado de maquinarias y estructuras, traslado de materiales, equipos e insumos, traslado de material de excavación, traslado de personal y por la combustión de vehículos.
Se estima se generarán 9,78 t/año de MPS y 3,33 t/año de MP10, por lo que dichas emisiones serán despreciables para este tipo de actividad, considerando el nivel de actividad de Minera Escondida.
Por otra parte se indica que, no se comprometen medidas de abatimiento y control de contaminantes debido a que se consideran emisiones poco significativas para las fases de construcción y operación del proyecto. Sin embargo, en caso de ser necesario el Titular se compromete a considerar las siguientes medidas: humectación de camino y en áreas de movimientos de tierra en las que se concentrarán en la fase de construcción del proyecto. La frecuencia de humectación se considerará una vez al día para cada día
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operativo. b) Emisiones de ruido
Durante esta fase no se aumentarán los niveles de presión sonora y vibraciones. Se señala que el área de emplazamiento de la actividad se encuentra dentro el área industrial minera de MEL, la cual se inserta en un entorno intervenido. Por otro lado, en el sector no se encuentran vecinos o posibles receptores los cuales puedan verse afectados por ruidos y/o vibraciones generadas por la construcción del proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
A continuación, se presentan los residuos líquidos a generar en la fase de construcción del proyecto.
Residuos | Cantidad | Disposición temporal Disposición final estimada Aguas 60 Se usarán baños | Las aguas servidas serán
servidas | m/mes químicos conforme al | dispuestas en la Planta de DS N 594/99 del | tratamiento de aguas Ministerio de Salud con | servidas de MEL retiro periódico hacia | aprobadas por el Seremi instalaciones de manejo | de Salud con Resolución autorizadas de Minera | Exenta N533/2012 y Escondida autorizadas | Resolución Exenta por la Autoridad |N4513/2012 (ver anexo Sanitaria de 1.F de la Adenda N* 1 de Antofagasta. la DIA).
b) Residuos sólidos
A continuación, se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de construcción del proyecto.
Residuos Cantidad Disposición Disposición estimada temporal final Sólidos industriales 0,2 ton/mes | Serán manejados | Los residuos no peligrosos en contenedores de | serán enviados (material de embalaje, mayor capacidad | diariamente al madera, cartón, ubicados en la | Relleno plásticos, etc) instalación de | Sanitario de faena según los | MEL aprobado procedimientos mediante internos de MEL. Resolución N344/2015% por la autoridad sanitaria de Antofagasta. Sólidos 0,3 ton/mes | Será almacenado | Serán retirados domésticos(envases y en contenedores | y enviados restos de alimentos, cerrados diariamente al artículos de aseo herméticos Relleno personal, artículos de (basureros), en los | Sanitario de oficina, entre otros) frentes de trabajo, | MEL instalaciones de | autorizado faena y comedor, | mediante según los | Resolución N Procedimientos 344/ 2015 por internos de MEL. la autoridad sanitaria de Antofagasta.
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Sólidos industriales 0,05 Serán manejados | Su disposición
peligrosos(materiales | ton/mes por los | final será fuera de limpieza, aceites, procedimientos de faena en materiales internos de | sitios de contaminados almacenaje, disposición (guaipe) y envases transporte y | final contaminados rotulado de MEL, | autorizados
conforme con el | (D.S. D.S. N 148/03, en | 148/2003). Centros de Transferencia de Residuos (CTR N1) que opera MEL, aprobado por el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Resolución N842/2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta (ver anexo 1.F de la Adenda N 1 de la
DIA). Sólidos 30 Serán almacenados | Se dispondrán reciclables (botellas | botellas/día/ | provisoriamente en | fuera de faena plásticas) trabajador los frentes de | en los sitios de o 90 | trabajo, para luego | disposición botellas/día | disponerlos en el | final Centro de | autorizados.
Transferencia de residuos (CTR N91).
()Anexo 1.F Adenda N1 de la DIA: Resoluciones
Referencia al ICE para | Estimación de emisiones, anexo 1.A de la Adenda N”? 1 de la DIA. mayores detalles sobre esta | Ínsumos y servicios, se detallan en la tabla 5 del ICE.
fase.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
La operación del proyecto de la línea eléctrica que se incorporará a la LAT existente, consistirá en la distribución constante y sin interrupciones de energía a los centros de consumos en la faena. Además, para esta fase se prevé la realización de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo.
La S/E por su parte, en su conjunto, posibilitará la conexión de líneas de alta tensión que ingresan o retiran energía de ella y que permiten que, ante la falla de una de las líneas, sea posible su desconexión sin interrumpir el normal suministro de energía.
Las principales actividades asociadas a esta fase serán las siguientes:
a) Puesta en marcha e Pre-comisionamiento
Se realizará un pre-comisionamiento, el cual consistirá en la prueba eléctrica de la instalación de la nueva LAT, se realizará esta actividad como una oportunidad de detectar y corregir defectos, en el caso de existir y que son imposibles de predecir sin el funcionamiento de la LAT.
e Comisionamiento y puesta en servicio
La fase de construcción termina hasta lograr una operación normal. Se realizará una severa revisión para verificar el correcto funcionamiento de la LTE.
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Terminado el montaje de estructuras de los dos tramos de reemplazo, se ejecutarán las pruebas y verificaciones de la línea de transmisión aérea, las que considerarán:
Inspección visual detallada a la obra.
Verificación de la instalación y montaje de postes.
Verificación visual de la aislación.
Verificación del conductor.
Verificación del cable de comunicaciones.
Pruebas de recepción de la línea de transmisión (aislación, resistencia y continuidad de conductores).
e Energización primaria y prueba de termografía
b) Mantenimiento preventivo
Consistirá en detectar anticipadamente las fallas a través de visitas de inspección, basadas en recorridos pedestres destinadas a la revisión de las condiciones de las estructuras (conjuntos de suspensión y anclaje), verificación visual de los conductores y medición de malla a tierra, entre otras actividades. Así mismo las actividades de mantenimiento preventivo considerará la limpieza de los conductores.
Las tareas de prevención serán denominadas “Acciones Primarias”, en las cuales se espera conseguir los límites aceptables de los parámetros analizados. Existirá un Plan de Mantenimiento Anual donde se detalla la revisión de las líneas de alta tensión y el entorno en que se implanta. El mantenimiento preventivo contemplará las siguientes actividades:
e Inspecciones
e Limpieza de aisladores según estándar MEL
-
Anomalías a detectar y acciones preventivas/correctivas por elemento crítico, tales como:
-
Accesos y señalización
-
Cimentaciones
-Puestas a tierra
-
Apoyos y estructuras
-
Aisladores y Herrajes
-
Conductores y uniones
-
Cables de tierra y accesorios
Los mantenimientos preventivos consistirán en una inspección en todas las instalaciones una vez al año con duración de tres días como máximo. También, se considerará una vez al año realizar una revisión termográfica del conductor y una verificación bianual del valor de la resistencia de la puesta a tierra.
c) Mantenimiento correctivo
El mantenimiento correctivo se refiere a las reparaciones que se ejecutan a las instalaciones por fallas detectadas en el sistema. Dependiendo de la magnitud de la falla, es el mantenimiento correctivo que operará. Las tareas de corrección involucran una reparación o cambio en algún componente de la LTE 69 kV.
d) Equipos y maquinarias
El equipo y maquinaria se utilizará en casos puntuales, tales como: cambio de estructura y/o mantención el empleo de camionetas 3/4, furgón (traslado de personal) y de maquinaria (camión grúa, camión para lavado de aisladores y camionetas doble cabina), de ser necesario, ajustándose a lo aprobado por la RCA N* 493/2014.
Cabe destacar durante la fase de operación no se modificarán significativamente los flujos vehiculares que se realicen, actualmente, por las rutas de la faena minera de MEL.
Insumos y servicios básicos
No se requerirá combustible ni fuente adicional de energía, como tampoco se requieren grupos electrógenos, de acuerdo a lo indicado en la RCA N? 493/2014. Sólo se requerirá agua potable para consumo humano y servicios higiénicos.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contemplará la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.
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Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Durante esta fase se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes únicamente de los viajes inspección/mantención de la LAT.
Se estima se generarán 0,0000010 t/año de MPS y 0,0000010 t/año de MP10. b) Emisiones de ruido
Durante esta fase, al igual que en la fase de construcción, no se aumentarán los niveles de presión sonora y vibraciones. Se señala que el área de emplazamiento de la actividad se encuentra dentro el área industrial minera de MEL, la cual se inserta en un entorno intervenido. Por otro lado, en el sector no se encuentran vecinos o posibles receptores los cuales puedan verse afectados por ruidos y/o vibraciones generadas por la operación del proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
No se generarán residuos líquidos de ninguna clase, puesto que no implica personal permanente en área.
b) Residuos sólidos
A continuación, se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de operación del proyecto.
combustibles)
Residuos Cantidad | Disposición temporal Disposición final estimada Sólidos 0,0033 Retiro inmediato y|La disposición industriales t/mes acopio temporal en | final del residuo no peligrosos patios de manejo de | será por una (material de residuos autorizados | empresa embalaje, para la operación del | autorizada en madera, cartón, proyecto original. sitio autorizado plásticos, etc) por Minera Escondida o en la Región de Antofagasta. Sólidos No se generarán domésticos Sólidos 3,2 Retiro inmediato y|El retiro y industriales kg/año acopio temporal en | disposición final peligrosos patios de manejo de | del residuo será (eventualmente residuos autorizados | por una empresa residuos con para la operación del | autorizada, en restos de proyecto original. sitio autorizado
por terceros.
Referencia al ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Estimación de emisiones, se detallan en anexo 1.A de la Adenda N* 1 de la
DIA.
Insumos y servicios, se detallan en la tabla 6 del ICE.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Esta fase se encontrará circunscrita al Plan de Cierre de Minera Escondida. En el contexto del cierre se considerará desmantelar las estructuras de superficies y reacondicionar las áreas de emplazamiento de las instalaciones que se remuevan, con el objetivo de otorgarles una condición similar a la que tuvieron antes del inicio de la actividad, ajustándose a lo señalado en la RCA N? 493/2014.
Se intensifica que las actividades de modificación de un trazado de la LAT y la construcción de la S/E no corresponderá a una actividad de significancia, por ende no es de relevancia y no presenta una alteración en el Plan de Cierre de Minera Escondida y su manejo se hará conforme a lo dispuesto en el plan de cierre aprobado para la LAT existente y lo que se indica a continuación.
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La fase de cierre del proyecto estará sujeta al cierre de Minera Escondida. Se ha estimado una vida útil de 40 años, salvo extensiones de la vida útil de la misma. Las actividades de cierre que considerará el proyecto serán las siguientes:
c) Los conductores y cable de guardia serán desmontados de las estructuras y clasificados para su comercialización, reutilización o disposición final.
d) Las estructuras metálicas de los postes serán desmanteladas y removidas hasta el nivel de las fundaciones. Las piezas metálicas retiradas serán comercializadas, reutilizadas y/o manejadas como residuo industrial inerte.
e) Las fundaciones y soportes de concreto serán demolidos hasta el nivel del terreno, permaneciendo las partes inferiores en el subsuelo. Los escombros serán transportados fuera del área del proyecto para su disposición de acuerdo a la normativa.
f) El terreno a lo largo de los accesos secundarios a los postes será remodelado mediante movimientos de tierra menores a fin de otorgar un relieve similar al del entorno.
a) Equipos y maquinaria Se requerirá de un generador de potencia (45 kW) y dos generadores de emergencia (2,2 kW). Insumos y servicios Se requerirán los siguientes insumos: combustible y agua potable para consumo
y servicios higiénicos de los trabajadores.
Recursos naturales renovables | El proyecto no contemplará la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.
Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas
Durante esta fase se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes principalmente de las actividades de: retiro de equipos, escombros y residuos, transporte de maquinaria, Traslado de personal (bus), nivelación de terreno, combustión de maquinarias y equipos
Se estima se generarán 0,095 t/año de MPS y 1,815 t/año de MP10.
Residuos, productos químicos a) Residuos líquidos y Otras sustancias que puedan . .. : pra afectar el medio ambiente. A continuación, se presentan los residuos líquidos a generar en la fase de
cierre del proyecto.
Residuos Cantidad Disposición temporal | Disposición final estimada Aguas servidas | 60 m"/mes |Se usarán baños | Las aguas
químicos conforme al | servidas serán DS N” 594/99 del | dispuestas en la Ministerio de Salud | Planta de con retiro periódico | tratamiento de hacia instalaciones de | aguas servidas manejo autorizadas. aprobadas por el Seremi de Salud (ver anexo 1.F de la Adenda N* 1 de la DIA).
b) Residuos sólidos
A continuación, se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de cierre del proyecto.
Residuos Cantidad Disposición temporal | Disposición final estimada
Sólidos 0,2 Serán manejados en | Los residuos industriales no | ton/mes contenedores de mayor | serán enviados al peligrosos capacidad ubicados en | Relleno Sanitario (restos de la instalación de faena | aprobado por la hormigón de según los | autoridad
demolición, procedimientos sanitaria de
12/28
Referencia al ICE
fase.
para mayores detalles sobre esta
escombros, internos de MEL. Antofagasta o en madera, etc.) su defecto por en sitios administrados por terceros que cumplan con autorización correspondiente. Sólidos 0,3 Serán almacenados en | Serán retirados y domésticos ton/mes bolsas plásticas de | enviados a (restos de basura y estas serán | Rellenos comida, envases dispuestas en | Sanitario plásticos, contenedores autorizado por la papeles, herméticos habilitados | autoridad cartones, etc.) para tales fines. sanitaria de Antofagasta. Sólidos 0,05 Serán manejados por |Su disposición industriales ton/mes los procedimientos | final será fuera peligrosos internos de | de faena en sitios (elementos almacenaje, transporte | de disposición contaminados y rotulado de MEL. final autorizados. con hidrocarburos, tales como paños, telas, maderas, gomas, etc.) Estimación de emisiones, se detallan en anexo 1.A de la Adenda N? 1 de la DIA. Insumos y servicios, se detallan en la tabla 7 del ICE.
4.5. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.5.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Primer semestre 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Construcción de fundaciones, en conjunto con el replanteo topográfico y la construcción de las instalaciones de faena.
Fecha estimada de término
9 meses desde su inicio.
Parte, obra o acción que establece el término
Actividades de puesta en marcha.
4.5.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Segundo semestre de 2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Empalme entre la nueva LAT y la línea eléctrica existente.
Fecha estimada de término
Segundo semestre 2056.
Parte, obra o acción que establece el término
Desenergización de la línea eléctrica.
4.5.3. FASE DE CIERRE (”
Fecha estimada de inicio
Al año 2056.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Retirar equipos eléctricos, postes y cableado.
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Fecha estimada de término | 4 meses después del inicio de la fase.
Parte, obra o acción que | Cierre y nivelación de caminos de accesos.
establece el término
(*) Asociada al Plan de Cierre de Minera Escondida.
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, 19.300:
características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Emisiones de material particulado y gases
El proyecto no afectará el cumplimiento de las normas de calidad ambiental ni de emisiones vigentes. Las actividades asociadas a las emisiones atmosféricas en las fases de construcción, operación y cierre serán transitorias y de corta duración, generando emisiones marginales de material particulado y gases de combustión, básicamente asociado a la circulación de vehículos, movimientos de tierra, transporte de materiales y traslado de personal.
Por lo tanto, el proyecto por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de LTE y obras asociadas al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE y numeral 2.9.1 de la DIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
Flora y Fauna
El proyecto no considerará la intervención, explotación, extracción y alteración de flora y fauna en las categorías establecidas en el artículo 37 de la Ley 19.300, así como tampoco se generará mayores intervenciones en el suelo.
Es importante destacar, que el proyecto no se encuentra cercano ni forma parte de ningún sitio de importancia ambiental y tampoco se relaciona de modo alguno con áreas protegidas ni con sitios prioritarios para la conservación.
En términos de flora y en conformidad a lo indicado en los procesos de clasificación de especies vigentes y el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), sólo la especie Oxaliz sp. (Oxalidaceae) identificada dentro del área de influencia, la cual no se encuentra en ninguna categoría de conservación. Mayores detalles se encuentran en el anexo 1.CB de la Adenda N? 1 de la DIA.
Finalmente, en términos de fauna, se identificaron 2 especies de vertebrados terrestres silvestres, Guanaco (Lama guanicoe) y Zorro Chilla (Pseudalopex griseus) o bien, del Zorro Culpeo (Pseudalopex culpaeus). El Guanaco se encuentra en categoría de “vulnerable” y el zorro en categoría de “preocupación menor”. De acuerdo a lo anteriormente señalado, se implementará una inducción ambiental para evitar colisiones y aproximaciones a la fauna avistada en el área del proyecto. Mayores detalles se encuentran en el anexo 1.CG de la
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Adenda N? 1 de la DIA.
Para el caso particular del guanaco, en el cual el área del proyecto forma parte de su territorio pretérito, se realizó un procedimiento de avistamiento el cual se presenta en mayor detalle en el anexo 1.D de la Adenda N? 1 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el avistamiento de guanacos no ha sido reportado en el área del proyecto por más de 10 años, según registros de Minera Escondida. Sin embargo, en caso de avistamiento se procederá de acuerdo a lo indicado anteriormente.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de LTE y obras asociadas al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE y numeral 2.9.2 de la DIA.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
El proyecto no implicará el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de vida y costumbres de grupos humanos, debido que se ubica dentro del área industrial faena de MEL, sector altamente intervenido por otros proyectos de similares características y aprobados ambientalmente. Además, no producirá alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en ninguna de las dimensiones señaladas en el presente artículo, debido a que el proyecto, se emplazará en un lugar desprovisto de población.
No habrá intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales que pueda afectar algún grupo humano. Para efectos del proyecto, se hará uso de los caminos existentes, utilizando vehículos que cuenten con todos los elementos de seguridad y cumplan con las disposiciones legales sobre transporte y las propias normas de seguridad de Minera Escondida para el tránsito al interior de la faena minera.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de LTE y obras asociadas al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE y numeral 2.9.3 de la DIA.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo
El proyecto no se localizará cercano a áreas donde existan poblaciones, recursos y áreas protegidas, puesto que el emplazamiento no se encuentra cercano, ni tampoco es considerado un lugar prioritario para la conservación biológica, humedales protegidos, ni glaciares. En el área de influencia del proyecto no existen poblaciones o comunidades indígenas, ni se realizan ritos o cultos de ningún tipo, puesto el proyecto se localizará al interior de la faena minera de Minera Escondida. Mayores detalles, ver anexo 1.C (1.CE de la Adenda N? 1 de la DIA).
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de LTE y obras asociadas al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE y numeral 2.9.4 de la DIA.
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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO
O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
Considerando las características que presenta el paisaje del área de influencia (calidad baja), junto con la naturaleza del proyecto (ampliación de una línea de transmisión eléctrica existente), se puede concluir que el proyecto no obstruye la visibilidad de una zona con valor paisajístico, puesto que se encuentra en una zona altamente antropizada y su construcción y operación no implicaría modificaciones al carácter y/o tipología del paisaje actual, conservando la misma vocación del territorio, sin generar efectos adversos significativos sobre los recursos escénicos. Mayores detalles, ver anexo 1.C (1.CC de la Adenda N? 1 de la DIA).
Por otra parte, el paisaje en el área del proyecto responde a una tipología definida por un uso destinado a la transmisión de energía, lo cual se define por la actual existencia de una línea de trasmisión aprobada (RCA N*493/2014). Esto permite entender, que el proyecto no implicaría cambios en el carácter del paisaje, ni alteración de sus atributos actuales, puesto que lo que busca el proyecto es ampliar una línea existente, conservando la misma funcionalidad del territorio.
Por tanto se puede concluir, que el área de influencia del proyecto no afectará en términos de magnitud y duración el valor paisajístico.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de LTE y obras asociadas al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE y numeral 2.9.5 de la DIA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo
Cabe destacar que los Monumentos Nacionales más cercanos se encuentran dentro del radio urbano de la ciudad de Antofagasta, y por ende distantes a más de 200 km del área de estudio sometida a análisis. Por otra parte, se indica que el desarrollo de las obras correspondientes a la LAT, instalaciones de faenas y subestación, no representan ningún riesgo al patrimonio paleontológico chileno, incluso en caso de realizarse excavaciones de profundidad.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la presencia de unidades geológicas favorables y susceptibles para hallazgos paleontológicos (aunque sin antecedentes de ello), se deberán considerar las medidas pertinentes y procedimientos necesarios ante el caso de hallazgos fortuitos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N* 17.288. Mayores antecedentes, respecto del informe paleontológico, se detallan en el anexo 1.H de la Adenda N? 1 de la DIA.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de LTE y obras asociadas al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE y numeral 2.9.6 de la DIA.
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6%. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL MIXTO
6.1.1. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos del artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Parte, obra o acción a que aplica
Obras permanentes y provisorias del proyecto que constituyan edificación.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá tanto para las instalaciones permanentes como provisorias con una superficie total de 0,22 ha.
Pronunciamiento del
órgano competente
La SEREMI de Agricultura de la Región de Antofagasta, mediante ORD N389 de fecha 04 de noviembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el numeral 4.1 de la DIA, capítulo III, pregunta 4 y anexo 1.G ambos de la Adenda N* 1 de la DIA y anexo 2.B de la Adenda Complementaria de la DIA.
7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción y operación, no se estiman emisiones de material particulado de consideración, puesto que se consideran despreciables para este tipo de actividad, considerando el nivel de actividad de MEL.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción
e Acta que acredite entrega de EPP a trabajadores. e Revisión técnica y de gases al día de todos los vehículos.
Operación e Revisión técnica y de gases de todos los vehículos
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.1 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 47/92 (modificado por DS 47/2011) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se exigirá que durante la fase de construcción, se adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente. De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza y emplazamiento del proyecto de ampliación, se consideran medidas de control las cuales se detallan en el numeral 4.5.1 del ICE.
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Indicador que acredita su cumplimiento
e Actas en que conste enmallamiento de camiones. e Revisión técnica y de gases de cada uno de los vehículos que circulen en el Proyecto de ampliación.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.1 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones aplicables a vehículos motorizados medianos;
e Decreto Supremo N” 4/94 (modificado por D.S. N* 58/03) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control;
e Decreto Supremo N* 211/91 del Ministerio de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.
- Decreto con Fuerza de Ley N* 1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto de ampliación cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificado de Revisión técnica y de gases.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.1 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 138/ 05 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción se utilizará combustible diésel para el funcionamiento de un generador de potencia (45 kW) y dos generadores de emergencia (2,2 kW). Por lo tanto, el titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como calderas y generadores de electricidad que mantenga dentro del proyecto de ampliación, sin perjuicio del cumplimiento del D.S. N* 1/2013 Reglamento del RETC.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Ingresar al sistema de ventanilla única del RETC. e Realizar declaración de emisiones anual.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.1 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N*1/13, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC;
e Resolución Exenta N* 1.139/13 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Norma básica para aplicación Reglamento del Registro de
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Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción se requerirá la utilización de un generador de potencia (45 kW) y dos generadores de emergencia (2,2kW). El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores de electricidad que se mantengan dentro del proyecto. Por lo anterior, se ingresará al sistema de ventanilla única creada para este efecto por el Ministerio del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.
e Serealizará la declaración de emisiones pertinentes.
- Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.1 del ICE y capitulo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
e Decreto Supremo N* 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El área de emplazamiento de la actividad se encuentra dentro el área industrial minera de MEL, la cual se inserta en un entorno intervenido. Por otro lado, en el sector no se encuentran vecinos o posibles receptores los cuales puedan verse afectados por ruidos y/o vibraciones generadas por la construcción y operación del proyecto de ampliación.
Indicador que acredita su cumplimiento
No aplica, ya que en el área de emplazamiento del proyecto de ampliación no hay presencia de eventuales receptores que puedan verse afectados por ruidos y/o vibraciones.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.2 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica
NORMA
e Decreto Supremo 43/12 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N? 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a la presente norma de emisión, utilizando luminarias acordes a lo establecido en la normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Facturas de compra de luminaria. e Registros fotográficos. e Certificado de la SEC.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.3 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
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7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
e Decreto Supremo N 594/99 (modificado por D.S N* 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
- Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, se generarán aguas servidas producto del uso de baños químicos para el personal. Estos efluentes serán retirados por una empresa autorizada para ello y llevados a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria. En ninguna de las fases del proyecto se generarán residuos industriales líquidos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorizaciones sanitarias
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.4 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos (domésticos e industriales)
NORMA
-
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
-
Decreto Supremo N 594/99 (modificado por D.S N 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 1/89 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Los residuos generados tanto en la fase de construcción como de operación serán dispuestos por empresas autorizadas en un sitio autorizado por MEL o en otro sitio de disposición final autorizado fuera de faena.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorizaciones sanitarias
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.5 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos
NORMA
- Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 1/89 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos generados tanto en la fase de construcción como operación, serán manejados de acuerdo a los procedimientos internos de MEL, conforme con lo dispuesto por este Reglamento, en patio de manejo provisorio de residuos, ubicado en las instalaciones de faenas y en Centros de Transferencia de Residuos que opera MEL, aprobado por el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Su disposición final se realizará en sitios de disposición autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorizaciones sanitarias
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Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.6 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos
NORMA
e Decreto Supremo N*1/13, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC;
e Resolución Exenta N* 1.139/13 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Norma básica para aplicación Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
El titular se someterá a lo exigido por el artículo 80 del D.S. N* 148/2004 MINSAL y se someterá al Sistema de Declaración y Seguimiento de residuos, que según las disposiciones del Decreto en análisis, deberá realizarme mediante el RETC.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Se ingresará al sistema de ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.139/2013 MMA que establece Normas básicas para Aplicación RETC
e Se obtendrá identificador y contraseña requeridos Se realizará la declaración de emisiones pertinentes Se mantendrá un registro en conste la realización de la declaración.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.6 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
e Ley N 4.601/29 (texto reemplazado por la Ley N 19.473/96) del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Debido a que los resultados informados en el anexo 1.CG de la Adenda N? 1 de la DIA indicaron solamente especies de fauna de gran movilidad, se implementará una inducción ambiental a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del proyecto de ampliación, con el objetivo de reconocimiento del riesgo de colisiones con fauna nativa, así como las indicaciones generales de no alimentar ejemplares de fauna silvestre, entre otros.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de inducción ambiental realizada a trabajadores sobre el cuidado de fauna nativa.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.7 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural y paisaje
NORMA
e Ley N* 17.288/70, modificada por Ley 20.243 del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, las Zonas Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo;
e Decreto Supremo N 484/90. Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción
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cumplimiento
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, se requerirá de la realización de actividades de excavación para la instalación de los postes y muertos de anclaje. De acuerdo a la prospección realizada (ver anexo 1.CD de la Adenda N* 1 de la DIA), se concluye que en el área del proyecto no existen elementos patrimoniales en superficie. Por otra parte, cabe mencionar que los monumentos nacionales en la comuna de Antofagasta, están a más de 200 km distantes del proyecto de ampliación, por tanto no se verán afectados por la construcción del mismo.
De igual manera, se indica que durante el desarrollo de estas actividades se contará con un arqueólogo que supervise las obras y en caso de hallazgo de algún elemento con valor patrimonial se cumplirá con lo dispuesto por el artículo 26 de la presente Ley.
Por otra parte, en el desarrollo de las obras correspondientes a la LAT, instalaciones de faenas y subestación, no representan ningún riesgo al patrimonio paleontológico chileno, incluso en caso de realizarse excavaciones de profundidad.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la presencia de unidades geológicas favorables y susceptibles para hallazgos paleontológicos (aunque sin antecedentes de ello), se deberán considerar las medidas pertinentes y procedimientos necesarios ante el caso de hallazgos fortuitos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N* 17.288. Mayores antecedentes respecto del informe paleontológico, se detallan en el anexo 1.H de la Adenda N? 1 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Copia de contrato celebrado entre MEL y arqueólogo para el desarrollo de esta fase. + Informes asociados al eventual hallazgo
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.8 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
NORMA
e Decreto con Fuerza de Ley N* 1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes. El titular exigirá que todos los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del proyecto de ampliación porten su licencia de conducir vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Registro de licencias de conducir vigente. e Registro de inspecciones realizadas a los camiones con carga.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.9 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.15, COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
NORMA
e Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Para las tres fases se adoptarán medidas para el transporte de escombros y basuras, como por ejemplo en caso de ser necesario, transporte de carga
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cubierta. La empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Actas de inspecciones que acrediten carga de camiones debidamente cubierta.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.9 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
NORMA
e Resolución N 1/95 (modificada por Resolución N 62/01) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
La basura se transportará en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. En el caso eventual que el proyecto de ampliación requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización de Vialidad en caso de ser necesario.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.9 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
NORMA
e Decreto Supremo N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fija peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos;
e Decreto Supremo N* 200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto considera el traslado de trabajadores y el transporte de materiales mediante vehículos motorizados pesados y medianos, por distintas rutas de la región. Se registrará el peso de los vehículos que circulen por los caminos públicos que evidencie el cumplimiento del límite de peso.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Contratos con empresas transportistas en el que se establece el peso máximo de los vehículos que circularan.
e Registros de peso realizado a los vehículos
e Se programarán revisiones periódicas de las empresas transportistas
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.9 del ICE y capitulo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
NORMA
e Decreto Supremo N* 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción se utilizará combustible diesel para el
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funcionamiento de un generador y para los equipos y maquinarias, donde el abastecimiento en terreno será vía camiones estanques con la debida autorización. Conjuntamente, se dispondrá de un área de transferencia, la cual tendrá las medidas de seguridad requeridas para este tipo de maniobras.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción
e Autorización de camiones estanques
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.10 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Suelo
NORMA
- Decreto con Fuerza de Ley N* 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Para la fase de construcción y operación del proyecto, se requerirá de la tramitación del PAS 160 para la edificación de la sala de control de la subestación eléctrica y para 2 instalaciones de faenas asociadas a la construcción de la LAT.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Presentación de antecedentes para solicitar el PAS 160 e Autorización del SEREMI de Agricultura. e Informe previo favorable del SEREMI MINVU.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.11 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Suelo
NORMA
e DL. N* 3.557/81 del Ministerio de Agricultura. Establece
disposiciones sobre protección agrícola.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Durante la construcción y operación del proyecto se generarán residuos los cuales se realizará un manejo adecuado que cumpla con lo dispuesto por la normativa aplicable, de modo tal, que su disposición no comprometerá el valor del suelo del área de influencia del proyecto de ampliación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción
e Autorizaciones Sanitarias e Registro de mantención realizada a baños químicos.
Operación e Autorizaciones sanitarias
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.11 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Normativa eléctrica
NORMA
e Decreto con Fuerza de Ley N* 4/20018/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N' 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica;
e Decreto Supremo N* 327/1997 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El presente proyecto incorporará un tramo de línea de alta tensión de 69 kv con
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su respectiva subestación, por tanto se tramitarán todos los permisos y/o autorización que se requieran para desarrollar este tipo de infraestructura energética.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Obtención de permisos y autorizaciones que se requieran
e Certificado de aprobación de entidad autorizada por la SEC, cuando e corresponda. e.
Copia de comunicación a la SEC, realizada en forma previa a la puesta en servicio.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.12 del ICE y anexo 1.E de la Adenda NC 1 de la DIA.
7.22. COMPONENTE/MATERIA: Normativa eléctrica
NORMA
e Decreto Supremo N* 115/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Norma Técnica Nch. Elec. 4/2003, instalaciones de consumo en baja tensión.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El diseño y construcción de la línea de conexión cumplirá con las indicaciones que estipula la presente norma técnica.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Contar con certificación de entidad autorizada por la SEC, en los casos que corresponda.
e Contar con declaración de corresponda.
instalaciones ante la SEC, cuando
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.12 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas
NORMA
e Decreto Supremo N* 656/2000 del Ministerio de Salud. Prohíbe uso del asbesto en productos que indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Para las tres fases del proyecto, se impondrá a sus contratistas en todas las fases del proyecto, la prohibición de utilizar productos que contengan asbesto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia de contratos en que se establezcan cláusulas que prohíban el uso del asbesto.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.13 del ICE y anexo 1.E de la Adenda N? 1 de la DIA.
7.24. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas
NORMA
e Resolución Exenta N* 610/82 del Ministerio del Interior. Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de bifenilos policlorados (PCB)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación, cierre
Forma de cumplimiento
Esta norma aplica a las tres fases del proyecto en la medida que éste prohíbe la utilización de los bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia de contratos en que se establezcan cláusulas que prohíban el uso de bifenilos policlorados.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.13 del ICE
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8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Se le indica al Titular, que efectivamente este es un proyecto que no genera cambio sustancial a la faena minera, pero de igual forma lo deberá tener en cuenta para futuras actualizaciones del plan de cierre, donde deberá entregar su valorización y garantización.
8.2. En relación al Permiso Ambiental Sectorial 160 se indica que el titular incorpora los contenidos técnicos indicados en la letra b), sin embargo siguen existiendo observaciones respecto a la precisión y correspondencia del detalle planimétrico y los cuadros de superficie y coordenadas presentados en Adenda Complementaria (Anexo 2A, 2B y tablas 5,6 y 7). Por lo tanto, se solicita que una vez que comience con la tramitación del PAS 160, deberá precisar el detalle de todas las instalaciones que se hacen mención en el ORD. N* 1561 de fecha 14 de diciembre de 2015.
8.3. En caso que requiera abastecerse externamente de hormigón, el titular deberá enviar un resumen al SEREMI de Bienes Nacionales, indicando sus proveedores, copias mensuales de las órdenes de compra y el total de los materiales suministrados.
8.4. En caso que requiera abastecerse externamente de áridos, el titular deberá remitir a la SEREMI de Bienes Nacionales un resumen identificando a sus proveedores y copia de Resolución vigente que los autorice a la extracción de áridos, como también se deberá indicar las coordenadas del yacimiento de extracción. Además, deberá adjuntar mensualmente una copia de las órdenes de compra correspondientes a cada uno de sus proveedores.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
9.1. PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
9.1.1. Plan de contingencias y emergencias
Parte, obra o acción asociada Modificaciones asociadas al proyecto.
Acciones o medidas a implementar
Este plan describe las medidas de prevención y control de eventos que pudieran generar efectos adversos en el ambiente y en la salud humana producto las distintas actividades a desarrollar en las fases del proyecto. Para mayores detalles, ver anexo C de la DIA.
Además, se describen los riesgos ambientales que se han identificado como probables y que requieren medidas de prevención específicas durante las fases del proyecto. Estos son:
e Riesgos naturales (incendios, desprendimientos de estructuras, entre otros)
- Riesgos antrópicos (incendios, derrame de petróleo y los accidentes de tránsito)
Por otra parte, se presenta un plan donde se analizan los eventuales riesgos asociados al proyecto en caso de derrames a cuerpos de agua superficial, donde se pudiese ver afectada la flora y vegetación, así como la fauna silvestre, el recurso suelo y agua. Mayores detalles, ver anexo 1.B de la Adenda N? 1 de la DIA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Ver numeral 7.1 del ICE.
- Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto
en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
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-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.5 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el . ... y . . . .. .
inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación :al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Area Faena Mina”, presentado por Minera Escondida Limitada.
-
Certificar que el proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Certificar que el proyecto “Trazado de Línea de Alta Tensión y Subestación, Área Faena Mina” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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5*, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.5 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
y Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Dire
ora Regional SEA Secretaria
Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
irc
Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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