Parque Eólico Los Trigales
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
1 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
Califica Ambientalmente el EIA del proyecto Parque Eólico Los Trigales.
Resolución Exenta Nº 62_/2016
TEMUCO, marzo 15 de 2016
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Parque Eólico Trigales, presentado por Parque Eólico Los Trigales SpA y su representante el Sr. Juan Francisco Varela Echaurren con fecha 29 de julio de 2015 ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto Parque Eólico Los Trigales.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados cercanos al área en que se desarrollará el proyecto Parque Eólico Los Trigales, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que corresponden a las Actas SEA N° 660/2015, N° 661/2015, 662/2015 y 670/2015.
4°. El Acta de Evaluación N° 16 de 17 de agosto de 2015, de la Sesión N° 9 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
5°. El ICE del EIA del proyecto Parque Eólico Los Trigales de 26 de febrero 2016.
6°. El Acta de la Sesión N° 04 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía de fecha 7 de marzo de 2016.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto Parque Eólico Los Trigales.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sr. Juan Francisco Varela Echaurren (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto Parque Eólico Los Trigales (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Nombre o razón social Parque Eólico Los Trigales SpA. Rut 76.379.265-k Domicilio Av. Apoquindo 3500, Piso 16, Las Condes, Santiago Teléfono (56 2) 2249 7800 Nombre representante legal Juan Francisco Varela Echaurren Rut representante legal 15.312.535-K Domicilio representante legal Av. Apoquindo 3500, Piso 16, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal (56 2) 2249 7800 Correo electrónico Titular o representante legal fvarela@bsvv.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de febrero de 2016, el Director Regional (S) de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - El proyecto EIA “Parque Eólico Los Trigales”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable para este tipo de proyectos. - El proyecto EIA “Parque Eólico Los Trigales” cumple con los antecedentes señalados en los Arts. 138, 139, 140, 142, 148 y 160 del D.S. N° 40/12, existiendo pronunciamientos de conformidad vinculados a los siguientes servicios: Of. Seremi de Salud N° A20-114/2016, Of. Seremi de Agricultura N° 6977/2015, Of. SAG N° 100/2015, Of. CONAF N° 27EA/2015. - El proyecto EIA “Parque Eólico Los Trigales”, respecto de las observaciones pendientes al Art. 156 del RSEIA, se establece que pueden ser observaciones subsanadas sectorialmente según plantea las exigencia descritas en el Capítulo XII de este informe, toda vez que existe conformidad por parte de Of. DOH N° 79/2016 y pendientes según Of. DGA N° 40/2016. - Según el literal c) del artículo 11 de la Ley N°19.300, específicamente en los literales b del artículo 7 del RSEIA al existir afectación en el aumento de los tiempos de desplazamiento asociados a la fase de construcción del proyecto, el proyecto ha adoptado las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de tales efectos, además que en ningún caso el proyecto tiene la capacidad de generar una obstrucción o restricción a la libre circulación a población existente o población protegida sino solo un aumento en los tiempos de desplazamiento respecto de la condición basal o flujo vehicular (sin proyecto) para los tramos involucrados y detallados en el presente informe. - Según el componente territorial regional, de los antecedentes presentes en el expediente de evaluación ambiental, hay que dar cuenta que no existen argumentos emitidos por el Gobierno Regional o la Municipalidad de Ercilla que den cuenta de un rechazo u aprobación al proyecto. A excepción del Of. N° 206/2016 de no Visación del ICE de la I. Municipalidad de Ercilla.
- El proyecto no cuenta con pronunciamientos inconformes y a la fecha de elaboración del ICE existe conformidad de las siguientes reparticiones: Of. Seremi de Salud N° A20-114/2016, Of. Seremi de Agricultura N° 6977/2015, Of. SAG N° 100/2015, Of. CONAF N° 27EA/2015, Of. DOH N° 79/2016, Of. SERNAGEOMIN N° 4415/2016, Of. Seremi de Medio N° 15/2016, Of. Seremi MINVU N° 067/2016, Of. BBNN N° 1635/2015, Of. Seremi de Transportes N° 1391/2015, Of. Seremi de Energía N° 24/2015, Of. SERNAPESCA N° 4415/2015, Of. Vialidad N° 59/2016, Seremi MOP N° 62/2016.
3°. Que, en sesión de 7 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto Parque Eólico los Trigales, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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3 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones que son exigencias ambientales: 3.1. Respecto de las observaciones pendientes de la DGA según Of. N° 40/2016 que dicen relación con: “se otorgará una vez que en el punto e) correspondiente a Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción, se incluya un plan de monitoreo de la calidad de las aguas, con mediciones aguas arriba y aguas abajo de las zonas de intervención, con medición de los siguientes parámetros: pH, temperatura, sólidos disueltos totales, conductividad y oxígeno disuelto. Ante valores de los parámetros medidos fuera de su rango normal, señalar medidas a tomar”. Al respecto se deberá implementar un programa de seguimiento 100 metros agua arriba de las áreas de intervención según el Art. 156 del RSEIA y 100 metros aguas abajo, será un monitoreo puntual para los parámetros pH, temperatura, sólidos disueltos totales, conductividad y oxígeno disuelto. El régimen de frecuencia de monitoreo y las condiciones bajo las cuales este se efectuará se propone que sea resuelto de forma sectorial por la Dirección General de Aguas. Además, este monitoreo solo deberá ser efectuado durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril en atención al Of. DGA N° 362 de fecha 3 de marzo de 2016 que visa el Informe Consolidado de la Evaluación. 3.2. Respecto de la probabilidad de encontrar nuevos sitios o hallazgos asociados al proyecto, se ha considerado incorporar como nuevas exigencias ambientales: - Ampliar el monitoreo arqueológico de carácter permanente por parte de un arqueólogo o licenciado de arqueología durante la etapa de excavaciones y movimientos de tierra asociados a todo el proyecto. - Incorporar un protocolo de trabajo visado sectorialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales, para ser incorporado previa la fase de construcción. Donde frente a la eventualidad de encontrar un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las faenas de construcción el Titular actuará según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, como también procediendo a informar cualquier ajuste de emplazamiento de obras de acuerdo al procedimiento indicado en el Art. 2 del RSEIA. 4°. Que, según lo señalado en el EIA, sus anexos, Adenda y documentos complementarios, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Implementación y funcionamiento de un parque eólico consistente en 43 aerogeneradores, para producir energía con una potencia máxima de 141,9 MW hasta 154,8 MW. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Centrales generadoras de energía mayor a 3 MW – Art. 3 literal c del RSEIA. Vida útil El Proyecto inicialmente proyecta una vida útil base de 30 años. Sin embargo, con las obras de mantención y reforma asociadas a su normal funcionamiento y ante la continuidad de su justificación estratégica y técnico económica, la vida útil del Proyecto eventualmente puede ser ampliada. Inversión US$ 300 millones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
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Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La actividad que da en forma sistemática y permanente inicio a la ejecución del Proyecto, corresponde a movimiento de tierras e instalación de faenas. Se estima su inicio para el segundo semestre de 2016.
Proyecto se desarrolla por etapas Si No No aplica.
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No No corresponde el proyecto y sus actividades no modifican un proyecto que ya cuenta con Resolución de calificación ambiental favorable. El Proyecto "Parque Eólico Los Trigales”, corresponde a la construcción y operación de un Parque Eólico para la generación de energía eléctrica a partir del empleo de cuarenta y tres (43) aerogeneradores, y su transmisión al Sistema Interconectado Central (SIC), empleando para ello una Subestación Elevadora/Seccionadora, la cual cumplirá tanto la función de elevar la tensión de transmisión, como la de entregar la energía producida a la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Charrúa – Cautín (220 kV) pre existente en el área, considerando además todas las obras asociadas para la construcción y operación del Proyecto.
El Parque está proyectado para generar desde 141,9 MW hasta 154,8 MW de potencia, que será obtenida mediante el aprovechamiento del potencial eólico del área a través del funcionamiento de 43 aerogeneradores de 3,3 MW hasta 3,6 MW.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No No aplica, sin perjuicio de ello se ha trabajado en el Capítulo I del ICE punto 10, el literal e.11) del Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), señala la inclusión de aquellos proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), independiente de si están operando o no y que además, puedan relacionarse con el Proyecto.
[X] REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
5 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Información de negociaciones (Art. 17º del RSEIA)
Si No
[X] El Proyecto al momento de ingreso a evaluación no declara negociaciones con interesados destinadas a acordar medidas de compensación ambiental. Sin embargo, se presenta un Plan de Relacionamiento Comunitario con miras a lograr acuerdos con las comunidades indígenas que forman parte del área de influencia del Proyecto. Para más detalles, ver Capítulo 14 del EIA y Anexo 4 Adenda I.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con las siguientes organizaciones:
-
Comunidad Pichilen, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
-
Comunidad Estefanía, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
-
Comunidad Pitriqueo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 15 septiembre de 2015.
-
Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Ercilla. Superficie ÁREA SUPERFICIE (ha) INSTALACIONES TEMPORALES Instalación de faenas 6 Subtotal 6 INSTALACIONES PERMANENTES Caminos de servicio Parque Eólico (6 m de ancho 18,5 km de longitud) 11,1 Zanjas red de media tensión (2 m de ancho y paralelas a caminos de servicio) 3,4 S/E Elevadora/Seccionadora 2,5 43 Fundaciones Aerogeneradores (433,7 m2 por fundación) 1,9 43 Plataformas Aerogeneradores (3.850 m2 promedio por 15,3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
6 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales plataforma) Subtotal 33,4 TOTAL 39,4 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Nº aerogen. coordenadas Nº aero generador coordenadas Este Norte Este Norte 1 736.893 5.781.772 23 737.700 5.775.872 2 737.245 5.781.692 24 737.949 5.775.687 3 737.597 5.781.771 25 738.241 5.775.600 4 737.910 5.781.748 26 738.512 5.775.107 5 738.207 5.781.851 27 738.811 5.774.975 6 737.089 5.780.462 28 739.117 5.774.967 7 737.405 5.780.456 29 739.462 5.774.925 8 736.722 5.779.020 30 739.762 5.774.965 9 736.152 5.778.532 31 740.064 5.774.824 10 736.548 5.778.202 32 740.401 5.774.801 11 736.863 5.777.962 33 740.726 5.774.730 12 738.229 5.777.803 34 741.037 5.774.707 13 738.566 5.777.584 35 741.338 5.774.628 14 737.572 5.777.532 36 741.655 5.774.544 15 737.901 5.777.388 37 741.968 5.774.452 16 738.928 5.777.255 38 742.273 5.774.367 17 739.243 5.777.519 39 742.576 5.774.281 18 739.546 5.777.462 40 742.880 5.774.194 19 739.829 5.777.301 41 743.176 5.774.093 20 740.175 5.777.338 42 743.482 5.773.999 21 740.485 5.777.276 43 743.792 5.773.965 22 737.315 5.775.869
Coordenadas UTM WGS 84 H 18 S de S/E Elevadora/Seccionadora INSTALACIÓN VÉRTICES COORDENADAS UTM H 18S, DATUM WGS 84 ESTE NORTE S/E Elevadora/Seccionadora V-1 736.555 5.779.484 V-2 736.535 5.779.408 V-3 736.692 5.779.323 V-4 736.654 5.779.253 V-5 736.444 5.779.366 V-6 736.480 5.779.504
Coordenadas UTM WGS 84 H 18S localización instalación de faena del proyecto ÁREA VÉRTICES COORDENADAS UTM H 18S, DATUM WGS 84 ESTE NORTE Instalación de Faena V-1 738.107 5.776.725 V-2 738.379 5.776.630 V-3 738.312 5.776.437 V-4 738.040 5.776.532 Caminos de acceso El acceso al Parque Eólico se realiza desde la Ruta 5 Sur, la que permitirá articular el tránsito desde y hacia el Proyecto a través de la localidad de Pailahueque (Calles Cortinez, Colón y Av. España). En cuanto a la red vial inmediata al Proyecto, existen las rutas R-571, R-527, R-525 y R-577 a las que se conectarán los caminos de acceso a los aerogeneradores del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
7 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN ÍTEM DESCRIPCIÓN Partes, obras y acciones Instalación de faenas: Habilitación de la instalación de faenas Habilitación de frentes de trabajo móviles
Construcción del Parque Eólico: Habilitación de caminos de acceso a los aerogeneradores Habilitación de zanjas para cableado subterráneo Construcción de plataformas de servicio Construcción de fundaciones de aerogeneradores Montaje de aerogeneradores
Construcción S/E Elevadora/Seccionadora: Construcción de S/E Construcción área de servicios S/E
Implementación del programa de desempeño ambiental
Cierre de la fase de construcción Fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase Fecha estimada de inicio: Septiembre de 2016. No obstante, esta fecha está condicionada a la obtención de la RCA favorable del Proyecto.
Actividad de Inicio: La obra que dará inicio a la fase de construcción corresponde al movimiento de tierra y de la habilitación de la instalación de faena.
Fecha estimada de término: Abril 2018.
Actividad de término: Se refiere a la puesta en marcha y pruebas realizadas a los aerogeneradores y a la S/E Elevadora/Seccionadora y su conexión con la LTE Charrúa- Cautín. Cronograma de actividades ACTIVIDAD DURACIÓN Suministros Equipo Eléctrico Subestación 180 días Suministros Cables de Media Tensión para zanja 120 días Suministros Aerogeneradores 210 días Suministros Cables aéreos de media tensión 120 días Instalación de Faenas 30 días Construcción Acceso al Parque 60 días Construcción Caminos Interiores 180 días Construcción Plataformas 180 días Construcción Fundaciones 180 días Construcción Red de Media Tensión 210 días Construcción S/E Elevadora/Seccionadora 180 días Montaje y Transporte de Aerogeneradores 180 días Fin de Construcción y Montaje 1 día Mano de obra PROMEDIO MÁXIMA 180 320 Provisión de suministros básicos La provisión de combustible será realizada por una empresa distribuidora del mercado regional con las correspondientes autorizaciones, utilizando un camión surtidor, el que dará cumplimiento al dispuesto en el D.S. Nº 160/08.
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8 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Se prevé un consumo de combustible por concepto de maquinarias y vehículos de 1.500 l/día, y un consumo de 120 l/día para el funcionamiento de los grupos electrógenos que proporcionarán energía eléctrica a la Instalación de Faenas. El combustible diesel será acopiado en un estanque de 5.000 litros, que integrará el sistema de contención de derrames y surtidor. Se requerirá de la utilización de grasas y aceites para la mantención ordinaria de vehículos y maquinarias del Proyecto, por lo que se considera un consumo mensual para dichos efectos de aproximadamente 300 l. La electricidad se proveerá de dos generadores diesel de 250 kW en el área de instalación de faena y 3 generadores de 100 kW en los frentes de trabajo móviles. El Agua será entregada por distribuidores autorizados y será trasladada al área de instalación de faena mediante camiones aljibes. El agua será abastecida en una cantidad de 100 Litros por personas/día y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud. El hormigón (áridos, cemento y agua) será requerido para las fundaciones de los 43 aerogeneradores que formarán parte del Parque Eólico y la base de la subestación eléctrica elevadora y seccionadora, estimándose un requerimiento de hormigón del orden de los 14.000 m3.
La provisión de hormigón del Proyecto provendrá de la Planta de Hormigón que se encontrará en el área de Instalación de faenas, lugar donde se acopiarán los áridos, cemento y agua industrial requerida para la fabricación de hormigón. Los áridos serán requeridos como insumo para la elaboración de hormigón y para el acondicionamiento de superficies, principalmente caminos y plataformas de servicio de los aerogeneradores. Este insumo será adquirido a proveedores locales autorizados y que obtengan el insumo de áreas autorizadas para la extracción de áridos.
Además de los 25.000 m3 de áridos requeridos para el hormigonado de las fundaciones, se requiere de áridos para los 61.240 m3 estimados de zahorra que se implementará en caminos y plataformas.
A continuación se presenta la cubicación de los principales requerimientos de áridos en el Proyecto. El acero será utilizado para las estructuras de las fundaciones de los aerogeneradores, estimándose un requerimiento del orden de 1.300 toneladas, las que serán adquiridas a distribuidores regionales. Los servicios higiénicos se encontrarán en distintas dependencias al interior de la instalación de faenas según lo establecido en la legislación vigente. Para el caso de los frentes de trabajo móviles, conforme el avance en la construcción de los aerogeneradores, se contará con baños químicos Debido a la cercanía del Proyecto con las ciudades de Temuco, Victoria, Ercilla y la localidad de Pailahueque, el Proyecto no considera la implementación de campamentos. Se considera un área destinada para la alimentación diaria del personal. Las dependencias del comedor consistirán en un sector habilitado para el consumo de alimentos, sin embargo no se contempla la manipulación de alimentos in situ. El flujo vehicular promedio para la fase de construcción en caminos pavimentados se estima en 996 viajes al mes (ida y regreso), equivalentes a 33 viajes diarios (ida y regreso), considerando la flota REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
9 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales total del Proyecto, referido a vehículos livianos y vehículos pesados. Los insumos a emplear accederán a través de la Ruta 5. Se estimó como referencia, que la distancia a recorrer promedio será de 76 km/día, considerando el trayecto desde la ciudad de Temuco hasta la instalación de faena.
Los viajes se realizarán durante los 19 meses, período de tiempo equivalente a la duración total de la fase de construcción. A continuación, en el cuadro siguiente se presenta la estimación promedio del flujo vehicular para la fase de construcción del Proyecto, considerando como puntos de referencia desplazamientos entre la ciudad de Temuco y el Proyecto, utilizando las siguientes rutas existentes: Ruta 5 Sur, Vialidad interna de Pailahueque (Cortínez, Av. España y Colón) y los siguientes caminos rurales: Rutas R-571, R-525, R- 527 y R-577; posteriormente, el desplazamiento será realizado por los caminos de acceso que se implementarán para acceder a los distintos aerogeneradores del Parque Eólico. Ubicación y cantidad de los recursos naturales renovables a extraer Durante la etapa de construcción del Proyecto no se explotarán ni extraerán recursos naturales renovables. Sin embargo, la implementación del Proyecto requerirá de la intervención de suelo y corta de vegetación puntual de 3 unidades de la COT (Unidades Nº 45, 4 y 55; no se cortará más allá de lo estrictamente necesario). En cuanto a utilización de recurso hídrico para suministros básicos y labores constructivas, no se contempla la extracción de agua de cauces cercanos, y tanto el agua potable e industrial se considera un insumo a adquirir a terceros autorizados.
Para la implementación del Parque Eólico se requerirá el despeje de la superficie del terreno tanto en las obras temporales como permanentes asociadas a las fases de construcción. Respecto de la vegetación cercana a cursos de agua a intervenir, ésta se acota exclusivamente a la construcción de caminos de acceso a los aerogeneradores y circuitos eléctricos soterrados. Estas superficies se presentan en el Anexo Nº5 PAS Nº 148 y que corresponde a las Áreas de intervención Nº 1/1 (ROL 00255 - 00036) y Nº 1/2 (ROL 00255 - 00036) y 2/1 (ROL 00351 - 00048), equivalentes a una superficie de corta de 0,021, 0,027 y 0,046 hectáreas respectivamente, totalizando 0,094 hectáreas (940 m2) de vegetación ribereña, de un total de 0,135 ha a intervenir. Emisiones a cuerpos de Agua y Suelos Durante la fase de construcción del Proyecto se producirán potenciales arrastres de sedimentos originados por movimientos de tierra, hasta los cauces cercanos. A fin de prevenir lo señalado anteriormente se establecen las siguientes medidas de abatimiento:
- Mantener los cursos de agua superficiales, drenes o canales de regadío libres de sedimentos durante la etapa de construcción no se acopiarán el desecho de excavaciones o acumulaciones de tierra a menos de 40 m de éstos.
- Para aquellas obras que se encuentren a una distancia inferior a 40 metros de cursos hídricos, se dispondrá de barreras que detengan el arrastre de material fino.
- Adicionalmente, de existir acopio de material por un tiempo prolongado a la distancia indicada anteriormente, se cubrirá el material acopiado con malla raschel para evitar su arrastre por efecto del viento o del agua.
- Se implementarán barreras de contención de finos y disipadores de energía aguas abajo en base a fardos, sacos rellenos con paja, barreras con malla raschel u otro. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
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En lo que refiere a potenciales afecciones por infiltración a cursos subterráneos y/o al suelo, las medidas de control refieren a medidas de manejo de insumos peligrosos, residuos, residuos peligrosos y aguas servidas. Emisiones Atmosféricas Durante la fase de construcción del Proyecto se producirán emisiones atmosféricas las cuales corresponderán principalmente a material particulado respirable (PM10) generado por movimientos de tierra, excavaciones, carga, descarga y transporte de excedentes. Además se liberarán gases de combustión (CO, NOx y HC) provenientes del tránsito, propios de la etapa de construcción, de camiones, maquinarias y vehículos de transporte. Tanto las emisiones de material particulado y gases, no superan la normativa vigente, no obstante a continuación se presentan las siguientes medidas de abatimiento:
- Utilizar vehículos y maquinarias en buen estado y con su revisión técnica al día.
- Humectación de los caminos. Se humectarán al menos una vez al día las rutas de acceso no pavimentadas, en aquellos días que no existan precipitaciones (R-571, R-577, R-527, R-525 y caminos internos de acceso al Proyecto), considerando un total de 11,3 km en caminos públicos y 18,5 de caminos interiores. Se considera la adquisición del agua para humectación a terceros autorizados.
- Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que todos los camiones que transporten material, deban cumplir con la disposición que determina el cubrimiento total de sus tolvas.
- Realizar mantención mecánica de equipos, maquinarias y vehículos.
- Limitación de velocidad. Se establece un límite de velocidad de 30 km/h en caminos no pavimentados. Emisiones Acústicas Dentro de las actividades de mayor emisión de ruido que involucra la fase de construcción del Proyecto, destacan principalmente las actividades de excavación, movimiento de tierra y nivelado de terreno. Además se contempla el funcionamiento de la planta de hormigón y la utilización de generadores, grúas, camiones mixer, bombas y vibradores de hormigón para cada una de las instalaciones de los aerogeneradores. Es importante destacar que la construcción de las obras mencionadas son secuenciales y del tipo móvil, dado que avanzan en la medida que se realiza el ensamblaje de los aerogeneradores, por lo que el ruido que se generará es puntual y acotado en el tiempo. A su vez, estas actividades se desarrollarán sólo en el período diurno. Residuos Líquidos Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD): Las aguas servidas domiciliarias provendrán de los servicios higiénicos que se encontrarán dispuestos en distintas dependencias de la Instalación de Faenas. Este efluente será tratado mediante dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de 16 m3 de capacidad cada una, las cuales se monitorearán una vez al mes, donde se medirán entre otros, los parámetros de coliformes fecales conforme a la NCh 1.333. El efluente, una vez tratado se dispondrá a través de un dren de infiltración. Adicionalmente, existirán baños químicos en los frentes de trabajo, los cuales serán mantenidos por la misma empresa proveedora, quién se encargará del retiro de estos y la disposición adecuada de las aguas servidas. Para los baños químicos de los frentes de trabajo se estima una frecuencia de retiro semanal.
Residuos Líquidos Industriales (RILES): El Proyecto no considera generar residuos líquidos por cuanto el agua del lavado de las bateas de los camiones mixer y Planta de Hormigón será recirculada reinyectándola al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
11 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales proceso. El sistema de lavado se basa en piscinas de decantación, donde el agua es clarificada para ser reinyectada al proceso. Luego, los sólidos sedimentados en la piscina, serán empleados en emplantillados u otras obras o bien manejados como estériles no peligrosos. Sin embargo se comparte el enfoque de la Autoridad y se presente el PAS Nº 139 en el Anexo Nº 6 de la Adenda. El sistema de reciclaje de agua está compuesto por un conjunto de piscinas, escombrera, estanque australiano y el sistema de tuberías (piping) necesario para bombear el agua. Se estima que para la totalidad de la fase de construcción se realizarán 2.334 lavados, obteniendo así un residuo líquido total de 133.038 litros por concepto de camiones y 933.600 litros por concepto de betoneras aproximadamente, equivalentes a 1.066,6 m3, equivalentes a aproximadamente 7 m3/día. Residuos Sólidos Residuos sólidos asimilables domésticos (RSD): Se generarán principalmente por el funcionamiento del comedor que se emplazará en la instalación de faenas, y por la generación de este tipo de residuos por parte del personal. La cantidad de este tipo de residuos a generar en el período de máxima dotación de personal corresponde a 320 kg/día considerando la generación de 1 kg por día por persona. Estos residuos serán almacenados en un área habilitada para ello, al interior de contenedores tapados lavables y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de estos dos veces por semana por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado.
Residuos industriales no peligrosos (RISES): Estos residuos se almacenarán temporalmente en el patio de salvataje, el cual se ubicará en la instalación de faenas, desde donde serán retirados por empresas autorizadas. Se estima una generación de 5 ton/mes de este tipo de residuos y la frecuencia de retiro dependerá de la tasa de generación conforme las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación mayor; sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro bimensual de este tipo de residuos. peligrosos
Residuos industriales Peligrosos (RESPEL): La tasa de generación estimada de este tipo de residuos durante la fase de construcción es de 200 kg/mes, y serán almacenados en la bodega Respel, la cual cumplirá con las exigencias contenidas en el al D.S. Nº 148/04 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Su frecuencia de retiro de estos será trimestral.
Todas las obras de almacenamiento de localizarán a una distancia no inferior a 200 m de los cuerpos de agua existentes. Sustancias Las sustancias a utilizar por el Proyecto se refieren al combustible requerido para las maquinarias, vehículos y generadores, y a los aceites y grasas que se emplearán en las labores de mantención menores llevadas a cabo en la instalación de faenas.
Combustible: El combustible diésel será acopiado en un estanque de 5.000 litros, que integrará el sistema de contención de derrames y surtidor. Se prevé un consumo de combustible por concepto de maquinarias y vehículos de 1.500 l/día, y un consumo de 120 l/día para el funcionamiento de los grupos electrógenos que proporcionarán energía eléctrica a la Instalación de Faenas.
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12 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Grasas y aceites: Se requerirá de grasas y aceites para la mantención ordinaria de vehículos y maquinarias, para lo que se considera un consumo mensual de 300 L. Referencia EIA Capítulo 2 Sección 2.2.1.Sección 2.2.2. Sección 2.2.3. Sección 2.2.4. Sección 2.2.5. Sección 2.2.6. Sección 2.3.1. Sección 2.3.2. Sección 2.3.3. Sección 2.3.4. Sección 2.3.5. Sección 2.4. Sección 2.5.1. Sección 2.5.2. Sección 2.5.3. Sección 2.5.4. Sección 2.5.5. Sección 2.5.6. Sección 2.5.7. Sección 2.5.8 - Adenda I: Respuesta 29, Respuesta 16, Anexo Nº 5, Respuesta 50, Respuesta 5, Respuesta 7.b,Respuesta 18, Respuesta 30, Respuesta 7.c, Respuesta 11, Respuesta 69.e, Anexo Nº 3, Respuesta 71, Respuesta 72, Respuesta 38 - Capítulo VI ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes, obras y acciones Las partes y obras asociadas a la operación del Parque Eólico corresponden a:
Aerogeneradores. Plataforma de Servicio por Aerogenerador. Caminos de Acceso. Zanja Subterránea de Cableado de Mediana Tensión. S/E Elevadora/Seccionadora Instalaciones de apoyo: Sala de Control. Servicios Higiénicos. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Área de lavado de camiones mixer. Estanque de Agua Potable. Bodega de Almacenamiento de Insumos. Bodegas de Almacenamiento de Residuos.
En cuanto a las acciones de la fase se operaciones, se consideran las siguientes:
Acciones período de prueba: El período de prueba y puesta en marcha, considera el accionamiento y revisión del correcto funcionamiento de los equipos instalados, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, las secuencias de fases, la operación y funcionamiento de los circuitos de comunicación entre aerogeneradores y sala de control, la instrumentación de control y pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y mecánicas de todos los equipos e instrumentos. Adicionalmente, se ajustarán y revisarán protocolos de contingencia y emergencia.
Acciones período de servicio: La operación del Parque Eólico propiamente tal, corresponde al funcionamiento de los aerogeneradores. La energía cinética del viento será captada por las aspas, las cuales a partir de la resistencia ofrecida al viento rotarán, transformando la energía eólica en cinética y luego en energía eléctrica a partir del generador instalada en la góndola.
La operación del Proyecto considera 10 trabajadores en sistema de turno, en horario diurno, todos los días del año. Las labores de control y seguimiento se realizarán en la sala de control que se encontrará en la S/E Elevadora/Seccionadora y/o de manera remota, en tanto las labores de mantenimiento se desarrollarán en el Parque Eólico y en la S/E.
El mantenimiento considera actividades preventivas y correctivas. Como acciones preventivas se consideran inspecciones, medidas y pruebas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
13 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales periódicas con el objeto de predecir el estado de las instalaciones. Adicionalmente se considera un programa de acciones correctivas menores tales como pintura, ajustes de protecciones, revisión de conexiones, lubricación y reemplazo de piezas gastadas o aquellas cuya vida útil se encuentre próxima a concluir según las indicaciones del proveedor y experiencias previas en el rubro.
Adicionalmente, se realizarán inspecciones extraordinarias posteriores a eventos anormales y/o atípicos tales como incendios, sismos o lluvias intensas que pudiesen afectar la correcta operación del Parque Eólico. Fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase Fecha estimada de inicio: Abril, 2018
Actividad de Inicio: La actividad de inicio de la fase de operación se refieren a las pruebas y puesta en marcha de los equipos y el sistema en general, el que debiese durar cuatro meses, no obstante la fecha estimada de inicio de esta fase corresponde abril de 2018.
Fecha estimada de inicio: El término de la fase de operación se plantea inicialmente tras 30 años de operación. Sin embargo, tras este período de tiempo se propone la posibilidad de dar continuidad a la operación del Proyecto, conforme a la factibilidad técnica económica, y considerando a lo largo de la vida útil del Proyecto las obras y acciones necesarias para el funcionamiento del Parque Eólico en las condiciones operacionales requeridas. Mano de obra La dotación de mano de obra será de 10 trabajadores en esta fase. Actividades de mantención y conservación Inspecciones continuas: De manera periódica y como parte fundamental de la inspección del correcto funcionamiento del Proyecto, se realizarán recorridos de inspección y seguridad, para todas las instalaciones del Proyecto. Estos recorridos comprenden tanto inspecciones visuales como pruebas de funcionamiento de los equipos y partes de todas las instalaciones, obras y componentes que participan en el funcionamiento del Parque Eólico y de la S/E Elevadora/Seccionadora. También se contempla en este sentido, la revisión de los indicadores de nivel y datos almacenados relacionados con el funcionamiento remoto de los equipos. De esta manera, estas inspecciones poseen el carácter de preventivas, para resguardar el normal funcionamiento del Parque Eólico.
En forma específica se realizarán las siguientes actividades de carácter periódico:
Mantenimiento de Caminos. Mantenimiento S/E Elevadora/Seccionadora y Aerogenerador. Mantenimiento Edificaciones.
Mantenciones no programadas: Eventualmente, los recorridos de inspección pueden dar lugar a algún tipo de hallazgo, que independiente de su naturaleza, ya sea por desperfecto de algún equipo, problemas o pérdida de señalizaciones en caminos o estructuras, requerimiento de mantención de caminos, sustitución de componentes, reparación de estructuras u otro, darán lugar a acciones de mantención correctiva no programadas, cuyos requerimientos en cuanto a personal e insumos dependerá del tipo de falla que se trate. Por tanto, este tipo de mantenciones tienen el carácter de correctivas. Mantenciones programadas: Las mantenciones programadas se refieren a aquellas obras de mantención que se realizarán en base a la periodicidad indicada por las especificaciones técnicas de equipos y maquinarias. Al respecto cabe señalar que se contemplan 80 horas anuales de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
14 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales mantenimiento por aerogenerador; estas mantenciones se realizarán cuando no haya viento de manera de realizar las mantenciones requeridas sin necesidad de interrumpir la operación del aerogenerador. Provisión de suministros básicos La energía eléctrica será auto suministrada, y se contará con un generador de respaldo en el área de servicios de la S/E para casos de corte y/o interrupción del suministro eléctrico.
Agua potable será suministrada por distribuidores autorizados, y será trasladada al área de servicios ubicada en la S/E Elevadora/Seccionadora mediante camión aljibe.
Para las labores de mantención durante la fase de operación del Proyecto, se requerirán aceites y lubricantes. El requerimiento bianual de este insumo corresponde a 300 litros por aerogenerador, por tanto, cada dos años se requerirán 13,2 m3 de estos insumos considerando los 43 aerogeneradores del Parque Eólico. El suministro de lubricantes se realizará mediante proveedor regional conforme a las especificaciones técnicas de los equipos.
En cuanto a la alimentación, se contempla la habilitación de un comedor entre las dependencias que conformen el área de servicios de la S/E Elevadora/Seccionadora. Los operarios serán abastecidos de comida por parte de un servicio externo, no habiendo manipulación de alimentos en el área de servicios.
Los servicios higiénicos para el personal se encontrarán en las dependencias del área de servicios de la S/E Elevadora/Seccionadora
Durante la fase de operación del Proyecto se estima una circulación de viajes producto de la mantención, monitoreo y acceso de los 10 empleados que trabajarán durante 8 horas diarias de lunes a viernes en el Parque Eólico, por lo tanto los viajes disminuyen considerablemente en relación a la fase de construcción del Proyecto, siendo éstos del orden de 22 viajes al mes en promedio, tanto de camionetas y camiones y, en caminos pavimentados. Cuantificación y forma de manejo de los productos generados El Parque Eólico está proyectado para generar 141,9 MW hasta 154,8 MW de potencia a obtener mediante el aprovechamiento del rendimiento obtenido de 43 aerogeneradores eléctricos cuya potencia nominal de salida corresponde a 3,3 MW a 3,6 MW.
La forma de manejo de la energía producida corresponde a su transmisión desde los aerogeneradores, mediante cableado subterráneo, hasta la S/E Elevadora/Seccionadora, mediante la cual se elevará el voltaje de transmisión de energía a 220 kV, y se traspasará además la energía producida, empleando esta misma instalación, a la LTE Charrúa – Cautín pre existente en el área del Proyecto, la cual pertenece al Sistema Interconectado Central. Cantidad y ubicación de los recursos renovables a extraer Durante la etapa de operación del Proyecto sometido a evaluación no se explotarán ni extraerán recursos naturales renovables propiamente tal. Si bien se utilizará agua, esta será adquirida como insumo. Emisiones Atmosféricas Durante la fase de operación del Proyecto se estima que las emisiones atmosféricas provendrán sólo del tránsito de vehículos para la actividad de mantención y monitoreo. Éstas emisiones son de 0,8 ton/año de MP10 y 0,1 ton/año de MP2,5 y gases de combustión interna de motores (0,5 ton/año de NOx; 0,1 ton/año de CO; 0,01 ton/año de SOx y para 0,1 ton/año de HC); emisiones que son poco significativas en comparación a la fase de construcción. Conforme a lo anterior, en esta fase no se considerarán medidas de abatimiento salvo la restricción de velocidad de circulación, en tanto el tránsito será acotado y estará compuesto principalmente por vehículos livianos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
15 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Emisiones Luminosas Shadow Flicker La operación del Parque Eólico en días soleados generará sombras proyectadas por las aspas de los aerogeneradores, perceptibles hasta una distancia de 1 km respecto del Proyecto. A partir del estudio de sombras, se estableció que existen posibilidades de generación de tal efecto para dos receptores, para los cuales se recomienda como medida de manejo ambiental la incorporación de persianas en aquellas ventanas expuestas a la potencial sombra proyectada por el aerogenerador. Para más detalles ver Anexo 2.4 Estudio de Sombras. Emisiones Acústicas Las principales fuentes generadoras de ruido, durante la fase de operación, corresponden al ruido generado por los aerogeneradores y la subestación eléctrica.
De acuerdo a los datos entregados por el software de predicción sonora CadnaA, los valores proyectados de Nivel de Presión Sonora varían entre 25 y 47 dB(A) para el período diurno y nocturno, ya que el funcionamiento del Proyecto es igual en ambos periodos. Es importante destacar, que estos valores corresponden al escenario más desfavorable de operación y alta propagación de las ondas sonoras, por lo tanto difícilmente se podrán obtener valores superiores a los presentados. Conforme a estos niveles de ruido proyectados, no se prevén medidas de abatimiento durante la operación. No obstante ello, como medida de control, se realizarán programas de monitoreo durante la operación. Mayores detalles se presentan en el Anexo 2.2. Estudio de Ruido y Vibraciones. Energía y Radiación La producción y transmisión de energía eléctrica genera campos electromagnéticos. En el caso de los aerogeneradores, la estructura de acero sólido de la torre actuará de aislante, de tal forma que los campos electromagnéticos resultan despreciables en el entorno de la base de los aerogeneradores. De igual forma, la tierra que cubre los circuitos soterrados, actuará de aislante, siendo imperceptible los campos electromagnéticos sobre los circuitos soterrados.
En lo que refiere a la S/E Elevadora Seccionadora, el campo electromagnético al exterior del cercado perimetral, se encontrará de los estándares propios de tales instalaciones. Dado lo anterior, no se consideran medidas de abatimiento y control, ya que no se superarán valores máximos. Para ver más detalles ver Anexo 2.3 de este EIA, el cual indica que las emisiones electromagnéticas se mantendrán dentro de los estándares internacionales de exposición de público general y exposición laboral. Residuos Líquidos Las aguas servidas domiciliarias provendrán del servicio higiénico que se encontrarán dispuestos en las dependencias de la S/E Elevadora/Seccionadora. Este efluente será tratado mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que se habilitará en el área de servicios. Considerando una dotación de 10 personas, el caudal de diseño de la PTAS será de 1,5 m3/día. Residuos Sólidos - Residuos Sólidos Asimilables Domésticos: Durante la fase de operación se generarán 10 kg/día considerando la generación de 1 kg por día por persona y una dotación de 10 trabajadores. Éstos, serán almacenados en un área habilitada para ello en las dependencias de la S/E y serán retirados dos veces por semana por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado.
- Residuos Industriales No peligrosos: No se contempla la generación de este tipo de residuos en relación a la operación normal del Parque Sin embargo, producto de las labores de mantención, eventualmente se generarán este tipo de residuos cuya cantidad será de 150 kg/mes. Estos residuos, serán retirados por una empresa especializada y autorizada para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
16 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales su transporte a un sitio de reciclaje o bien de disposición final autorizado.
-Residuos Industriales Peligrosos: Se generarán 150 kg/mes, los cuales se retiraran por una empresa autorizada de forma inmediata tras su generación ante labores de mantención mayores referidas a la relubricación de los aerogeneradores.
Todas las obras de almacenamiento de localizarán a una distancia no inferior a 200 m de los cuerpos de agua existentes. Sustancias Las sustancias a utilizar por el Proyecto durante la fase de operación se refieren al aceite y lubricantes requeridos para las labores de mantención de los equipos. No se almacenarán estas sustancias en las dependencias del Proyecto, salvo en cantidades menores para labores de mantenciones menores, para lo cual se contará con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en las dependencias de la S/E Elevadora/Seccionadora y a una distancia no inferior a 200 m respecto de los cuerpos de agua existentes. Referencia EIA Sección 2.6.1, Sección 2.6.2, Sección 2.6.3, Sección 2.6.4, Sección 2.6.5, Sección 2.6.6, Sección 2.6.7, Sección 2.6.8, Sección 2.6.9, Sección 2.6.10, Sección 2.7.1, Sección 2.7.2, Sección 2.7.3. Sección 2.7.4. Sección 5.3.2.1. Sección 5.3.2.2. Sección 5.3.2.3. Sección 5.3.2.4. Sección 5.3.2.5. Anexo Nº 7 Sección 5.3.2.6. Sección 5.3.2.7. Sección 5.3.2.8. Sección 5.3.2.9. Sección 5.4. Sección 5.4.1. Sección 5.5. Sección 5.5.1. Sección 5.6. Sección 5.7.
Adenda I Respuesta 11, Respuesta 38, Respuesta 27, Respuesta 85, Respuesta 81.
Capítulo V –VI de ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento de Infraestructura Posterior a detener y desenergizar las instalaciones, se desmontarán los aerogeneradores, retirando todas sus partes del lugar. Las fundaciones serán cubiertas con material para mantener el nivel del terreno natural.
La S/E Elevadora Seccionadora y todos sus componentes y dependencia serán desmantelados, y todas las partes serán retiradas del lugar. Las fundaciones serán cubiertas con material para mantener el nivel del terreno natural.
Para la disposición de los materiales y partes provenientes del desmantelamiento de partes y estructuras, se dará prioridad a la venta a terceros de manera de que sean reutilizados aquellos componentes que pudieran tener utilidad en alguna otra actividad. Restauración de la Morfología de las Áreas intervenidas La restauración de la morfología de las áreas intervenidas se refiere principalmente a cubrir con material las fundaciones para mantener el nivel del terreno natural. Respecto a los circuitos, no se considera su remoción a fin de no perturbar el suelo y vegetación que pueda desarrollarse en la superficie y a nivel radicular, asimismo no significando una actividad precusora de erosión hídrica acelerada. Las áreas de plataformas y caminos serán reperfiladas, permitiendo su uso agrícola. Prevención de Futuras Emisiones El cierre del Parque Eólico no tiene relación con futuras emisiones, puesto que no existirán elementos que se relacionen con algún tipo de emisión, ni tampoco se utilizan sustancias en la operación del Proyecto que persistan en el lugar bajo ningún tipo de acopio o disposición, ni tampoco existirá ningún tipo de residuo bajo ningún tipo o forma de acopio que implicase la generación de futuras emisiones de ningún tipo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
17 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Mantención, conservación y supervisión Retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, y cubiertas las fundaciones con material para mantener el nivel del terreno natural, no se requieren labores de mantención de la fase de cierre, puesto que el cierre no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni con la lixiviación de ningún tipo de residuo industrial, ni con la estabilidad de ningún tipo de botadero, derrame de ningún tipo de sustancia o residuo bajo ningún tipo de acopio o disposición.
5°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:
5.1. Análisis del Art. 5º del RSEIA:
Art. 5º del RSEIA “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por”:
Cuadro de Análisis Artículo 5º del Reglamento SEIA a. La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes o el aumento o disminución, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los estados que se señalan en el artículo 11 del RSEIA. Tal como fue descrito en el Anexo 2.5 del EIA, en el Informe de estimación de emisiones y gases producto de combustión interna de motores, se identificó que durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases (SOx, HC y CO) producto de las actividades que se llevarán a cabo por el Proyecto. De los resultados presentados en el señalado anexo la ejecución del Proyecto en ninguna de sus fases generará emisiones significativas que puedan afectar la población. La fase de construcción del Proyecto, es aquella que presenta el mayor aporte de material particulado siendo el aporte de MP10 y MP2,5 del orden de 37,0 y 19,0 ton/año respectivamente; emisiones que se producirán como consecuencia del movimientos de tierra y maquinarías, considerando una duración aproximada de esta fase de 19 meses. Durante la fase de operación, la generación de emisiones atmosféricas es significativamente menor (0,8 ton/año de MP10 y 0,1 ton/año de MP2,5) en comparación a la fase de construcción y a los parámetros permitidos, ya que el Parque Eólico es un tipo de actividad que genera energía limpia y renovable, y las emisiones están dadas solo por la circulación de vehículos menores para las labores de mantención, en tanto no se considera excavaciones o movimientos de tierra . En la fase de cierre, las emisiones son menores que la fase de construcción (12,6 ton/año de MP10 y 6,7 ton/año de MP2,5), debido principalmente a que las actividades se desarrollan durante un período de tiempo menor y no considera actividades de escarpe, excavaciones, transferencia de material, entre otros. Cabe indicar que el área de Proyecto presenta baja densidad poblacional, siendo Pailahueque, la localidad más próxima, la cual cuenta con su vialidad pavimentada, de tal forma que no se prevén emisiones de material particulado por efecto de tránsito de vehículos por caminos no pavimentados para la localidad. En cuanto a las labores de excavación y movimiento de tierras, cabe decir que estas son acotadas y se producen espaciadas en el tiempo y espacio, por lo demás, ocurren en un contexto rural, donde no existen receptores contiguos a los frentes de trabajo. Por otra parte, es preciso señalar que las emisiones consignadas fueron estimadas en un escenario desfavorable, por lo que en la realidad, las emisiones serán aún menores a las indicadas.
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18 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales En lo que refiere a emisiones por combustión interna de motores (NOx, CO, HC, MP10), estas serán mayores en las fases de construcción y cierre debido a que en estas fases se incluye el uso de una mayor cantidad de maquinarias y equipos por la realización de actividades netamente constructivas y de desmantelación, así como el uso de generadores eléctricos como suministro energético para desarrollar dichas actividades. En la fase de operación en tanto, se contempla el tránsito acotado de vehículos mayoritariamente livianos asociados a labores de vigilancia y mantenimiento. Por otra parte, se contempla el empleo mínimo de un generador eléctrico de respaldo, en tanto el Proyecto se autoabastecerá o bien será alimentado a través de la conexión al SIC de la S/E Elevadora Seccionadora. En base a que el período en que se generan las emisiones es acotado y que el Proyecto en su fase de operación, generará energía limpia y renovable, la cual contribuye a reemplazar emisiones asociadas a quema de combustibles fósiles, se concluye que las emisiones no son significativas. Es importante reiterar que el Proyecto no afectará a los receptores que pudieran estar localizados cercanos a éste, como lo es la localidad de Pailahueque ubicada a 1,5 km del aerogenerador más cercano ni aquellos caseríos o viviendas próximos al área, ya que las emisiones serán poco significativas, desfasadas en el tiempo y el espacio. No obstante lo anterior, para controlar las emisiones, se diseñará un plan de tránsito y programa de mantenimiento de caminos. Adicionalmente se consideran las siguientes medidas de carácter general para el control de la calidad del aire, las cuales se listan a continuación: Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día (construcción, operación y cierre). Limitación de velocidad máxima de 120 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta 5) y de 30 km/h en caminos no pavimentados (construcción, operación y cierre). Limitación de velocidad máxima de 90 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta 5) y de 30 km/h en caminos no pavimentados (construcción, operación y cierre). Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona (construcción, operación y cierre). Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto (construcción, operación y cierre). Perfilamiento y mantenimiento de los caminos tanto internos como aquellos no pavimentados por donde circularán los vehículos del Proyecto (construcción y cierre). Humectación de caminos cuando corresponda (sequedad en el ambiente) a partir del empleo de las aguas tratadas de la Planta de Tratamiento de Aguas servidas de instalación de faenas (construcción y cierre). Finalmente, es preciso señalar que el Proyecto no se emplaza en alguna zona con restricciones ambientales desde el punto de vista atmosférico, siendo la Zona Saturada más próxima la correspondiente a Temuco, Padre Las Casas, ubicada a aproximadamente 80 km del área de Proyecto (para mayores detalles, ver Anexo Nº 2.5: Inventario de Emisiones del EIA). Conclusiones: La estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de influencia del Proyecto, considerando lo acotado del área de intervención, la ausencia de localidades cercanas, así como lo acotado de las actividades de construcción y cierre que corresponden a las instancias de mayor emisión de material particulado del Proyecto. Por otra parte, se advierte la inexistencia de restricciones atmosféricas en el área asociadas a una declaratoria de zona saturada o latente.
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B. La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los estados que se señalan en el artículo 11 del RSEIA Ruido: Se contempló la caracterización acústica en las áreas de influencia del Proyecto, siendo representativo de la condición sonora inicial, estableciendo los niveles máximos permitidos de ruido según el D.S. Nº 38/2011 – Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes, del Ministerio del Medio Ambiente, en los receptores sensibles del entorno próximo del Parque Eólico. Las actividades planteadas por el presente Proyecto se encuentran fuera del radio urbano de la Comuna de Ercilla (específicamente fuera del límite urbano establecido para la localidad de Pailahueque), por lo tanto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa inicialmente citada para la zona rural en que se desarrolla. Los niveles de presión sonora equivalente obtenidos en las mediciones acústicos de la línea base fluctúan entre 37 y 53 dB(A) para el período diurno; y entre 32 y 51 dB(A) para el período nocturno. De acuerdo a lo anterior, los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para los receptores considerados varían entre 47 y 63 dB(A) para el período diurno; y entre 42 y 50 dB(A) para el período nocturno. Los niveles de presión sonora estimados durante las fases de construcción, se encuentran dentro de rangos de 30 y 51 dB(A) diurno, en tanto para la operación fluctúan entre 25 y 47 para períodos diurnos y nocturnos. Tanto la operación y cierre se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados. Vibraciones: En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, de acuerdo a estudios referenciales, se establece que los valores de amplitud obtenidos son considerados bajos, incluso los obtenidos al pie del aerogenerador son mínimos, aunque existe una correlación entre las vibraciones medidas y el régimen de producción de la turbina. Los valores obtenidos en la ubicación de la vivienda más cercana son despreciables y no es posible establecer una relación con el régimen de operación de la turbina. Con los antecedentes presentados es posible establecer que las vibraciones transmitidas por el suelo y las vibraciones estructurales asociadas a la operación de un parque eólico, no generarían molestias y no representarían un riesgo para la salud de las personas que habitan en su entorno (para mayores detalles, ver Anexo 2.2 Estudio de Ruido y Vibraciones del EIA). Respecto de población protegida se da cuenta que no hay afectación sobre esta sección toda vez que los distanciamientos son considerables para generar alguna afectación indicada en este literal, se detallan: - La Comunidad Pichilen no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 910 metros a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015. - Comunidad Estefanía, Comuna de Ercilla, no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 6.000 metro a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015).
- Comunidad Pitriqueo, comuna de Ercilla, no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 4.600 metro s a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 15 septiembre de 2015.
- Comunidad Juan Pinoleo, no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 1.200 metros a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
- Comunidad Mapuche Loloco, comuna Ercilla, se ha actualizado plano de compra de tierras y fotomontajes ratificando no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 1.750 metros a un aerogenerador, donde si bien es cierto no existe acuerdo firmado a la fecha de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
20 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales la elaboración de este informe, pero el proyecto mantendrá medidas de relacionamiento comunitario asociado y proporcional a lo acordado con comunidades señaladas anteriormente.
Conclusiones: En consecuencia y conforme al estudio realizado de Línea Base de Ruido y Vibraciones (Capítulo 4, Acápite 4.2.3.) y al Anexo 2.2 Estudio de Ruido y Vibraciones ambos del EIA, es posible concluir que los efectos del Proyecto no son significativos, considerando además que el Proyecto se ubica en un sector rural de la Comuna de Ercilla, donde conforme a las proyecciones de ruido, los valores imputables al Proyecto se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas.
C. La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Emisiones Atmosféricas: La fase de construcción del Proyecto, es cuando presenta el mayor aporte de material particulado siendo el MP10 y MP2,5 del orden de 35,5 y 14,1 ton/año respectivamente; cabe señalar que esta fase tiene una duración aproximada de 19 meses. Por otra parte, las fases de operación (0,8 ton/año de MP10 y 0,1 ton/año de MP2,5) y cierre (12,6 ton/año de MP10 y 6,7 ton/año de MP2,5) presentan emisiones menores que la fase de construcción. En base a lo anterior, es preciso señalar que las actividades realizadas en las diferentes fases se encuentran estimadas en un escenario desfavorable. Cabe indicar que las principales emisiones serán de Material Particulado, dado el peso de las partículas, las características de las actividades contempladas, que estas se producen a ras del suelo y que existen cortinas vegetales en los predios agrícolas donde se ejecutarán las obras y bordeando los caminos, se puede establecer que la sedimentación será prácticamente inmediata, de tal forma que el rango de dispersión de Material Particulado será acotado, siendo imperceptible a distancias mayores a 1 km. Por otra parte, las emisiones por combustión interna de motores (NOx, CO HC, MP10) son mayores en las fases de construcción y cierre respecto de la fase de operación, debido a que en estas fases se incluye el uso de maquinarias y equipos para la realización de actividades de construcción primero y el desmantelamiento posterior de las instalaciones, así como el uso de generadores eléctricos para desarrollar dichas actividades, a diferencia de la fase de operación en la que se empleará la circulación de vehículos menores para las labores de mantención. No obstante a lo anterior, a continuación se listan una serie de acciones a ser implementadas como parte de las medidas de mitigación durante la fase de construcción del Proyecto: Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. Limitación de velocidad máxima de 120 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta 5) y de 30 km/h en caminos no pavimentados. Limitación de velocidad máxima de 90 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta 5) y de 30 km/h en caminos no pavimentados. Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste. Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. Perfilamiento y mantenimiento de los caminos tanto internos como aquellos no pavimentados por donde circularán los vehículos del Proyecto. Humectación de caminos cuando corresponda (sequedad en el ambiente). Finalmente, la estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de estudio, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
21 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales considerando la duración de las fases de construcción y cierre que corresponden a las instancias de mayor emisión de material particulado del Proyecto. Por otra parte, se advierte la inexistencia de restricciones atmosféricas en el área (para mayores detalles, ver Anexo Nº 2.5: Inventario de Emisiones del EIA). Emisiones Electromagnéticas: Las emisiones asociadas a la operación de los aerogeneradores no son significativas en tanto la estructura de acero sólido que envuelve los aerogeneradores y que compone la torre, hace que estas emisiones sean imperceptibles a una distancia de 3 m de la base de la torre. El cableado soterrado por su parte, corresponde a cables de media tensión, por ende los valores asociados a la media tensión (33 kV) generan emisiones electromagnéticas despreciables considerando que la tierra actúa como aislante. En lo que refiere a la operación de las subestación eléctrica, se concluye que siendo éstas de diseño convencional, se espera que el campo eléctrico no superará los valores límites recomendados de 10 kV/m en su interior y 3 kV/m en su entorno. Lo anterior se enmarca dentro de valores típicos de infraestructuras eléctricas. Por otra parte, cabe indicar que no existen receptores cercanos a la subestación en un radio de al menos 500metros (para mayor información, ver Anexo 2.3 y Capítulo 4 acápite 4.2.5 del EIA). Emisiones Lumínicas: A partir del estudio de sombras, se estableció que solo existen 3 receptores que podrían verse expuestos al efecto Shadow Flicker (R3 (habitación), R4(habitación) y R5 (bodega)). De un análisis de las características específicas de configuración espacial del entorno de emplazamiento de las viviendas potencialmente afectadas, se estableció que la vegetación existente conforma cortinas vegetales que minimizan el efecto. Por otra parte, para que se configure el efecto, deben combinarse las siguientes características y circunstancias: Que el día este despejado, que el aerogenerador se encuentre operando, que el aerogenerador se interponga entre el sol y el observador, que la orientación de las aspas permita proyectar sombras al observador, que no existan obstáculos entre el aerogenerador y el receptor (vegetación, aleros, corredores techados u otros), que el ángulo de orientación de las ventanas de los receptores cercanos coincida con la orientación del sol y posición del aerogenerador; y que la vivienda se encuentre habitada al momento de proyectarse la sombra (que existan observadores al interior de la vivienda). Cabe indicar que las viviendas potencialmente expuestas, forman parte del modelo de negocios del Proyecto en tanto sus predios serán arrendados para la instalación de los aerogeneradores. No obstante ello, como medida de manejo ambiental se considera la incorporación de persianas en aquellas ventanas orientadas a los aerogeneradores que potencialmente puedan verse expuestas al efecto (para mayor detalle, ver Capítulo 4 acápite 4.2.4 del EIA). Especial análisis deberá considerarse para el caso del receptor R10 que disminuye si distancia de +/- 162 m a +/- 129 m, donde se ha constatado la presencia de abundante cortinas vegetales, por lo que en caso de existir más de 30 horas anuales y/o más de 30 minutos diarios, deberán adoptarse medidas adicionales como habilitar cortinas especiales en ventanales u otras en acuerdo con el propietario o arrendador. Efluentes: Para la fase de construcción del Parque se generarán aguas servidas producto del uso de baños, así como aguas grises provenientes del comedor, lavamanos y duchas. En los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos que se instalarán en los zonas de trabajo, de acuerdo a lo indicado el D.S. N° 594/99, del MINSAL, serán operados por una empresa autorizada, la cual demostrará previamente que cuenta con las autorizaciones pertinentes, y dará garantía de que la disposición final de residuos líquidos se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares autorizadas en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Las aguas servidas generadas en las oficinas, duchas, baños y comedor, serán tratadas mediante dos plantas de tratamiento en base a lodos activados, con capacidad para tratar 32m3/día considerando 100 litros/día por trabajador considerando la dotación de personal punta (320 personas). Los lodos generados por la PTAS de la instalación de faena o la de la subestación, serán retirados por una empresa debidamente autorizada, quién se encargará de su transporte y adecuada disposición final en un sitio de disposición final autorizado. En cuanto al efluente no se empleará para humectar caminos no pavimentados, debiendo disponerse en un dren de infiltración el cual se encontrará contiguo a la PTAS (en la misma área de instalación de faenas y en área de subestación). (Para más detalles ver Anexo Nº 2.6 del EIA y Anexo 3 Adenda I asociado Permiso Ambiental Sectorial Nº 138 del RSEIA). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
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El Proyecto considera un equipo de trabajadores punta de 320 personas, los que contarán con una dotación de 100 l/hab/día conforme a lo establecido por el Artículo 14º del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Conforme a ello, se estima la generación de 32 m3 por día. Dicho caudal será tratado mediante dos (2) Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de 16 m3/día cada una, cuyos drenes de infiltración se ubicarán a más de 200 m de distancia entre sí, en el sector de instalación de faenas. Para más detalles ver Anexo Nº 3, PAS Nº 138 en el cual se rectifican los antecedentes señalados.
El manejo de los lodos generados en la planta se hará de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 4/09 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Los lodos serán retirados a pedido del Titular por una empresa con resolución sanitaria del Ministerio de Salud. Se comprobará y fiscalizará su debido registro para la manipulación, transporte y disposición final de los lodos. En la fase de cierre, la generación de efluentes será del mismo tipo que en la fase de construcción pero de menor magnitud, su manejo y disposición final también será como en la fase de construcción. Finalmente, en materia de efluentes líquidos durante todas las fases del Proyecto no se generarán residuos líquidos industriales. Conclusiones: En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no significa exposición de población a ningún tipo de contaminante, ya que las emisiones se encontrarán por bajo los niveles máximos exigidos por la normativa y los efluentes del Proyecto serán manejados conforme a la normativa vigente y mediante empresas autorizados.
D. La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Fase de Construcción Para la fase de construcción se contempla la generación de los siguientes tipos de residuos: RSD: Corresponden principalmente a residuos asimilables a domésticos que se generen dentro de la instalación de faenas o frentes de trabajo. Estos residuos serán almacenados en un área habilitada para ello, al interior de contenedores debidamente rotulados y sellados con tapa (herméticos), y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por la frecuencia de retiro de dos (2) veces por semana por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado (para mayores detalles en el Anexo Nº 2.7. referido al PAS Nº 140 del RSEIA ). La cantidad de este tipo de residuos a generar en la etapa de máxima dotación de personal de la fase de construcción corresponde a 320 kg/día considerando la generación de 1 kg por día por persona para 320 trabajadores. RISES: Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en esta fase corresponderán, principalmente, a restos de materiales de la construcción, montaje y desmontajes de las partes del Proyecto como maderas, plásticos, fierros, despuntes, caucho, entre otros. Los residuos sólidos industriales no peligrosos se almacenarán temporalmente en el patio de salvataje, el cual se ubicará en la instalación de faenas, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su transporte para reciclaje, o bien a un sitio de disposición final autorizado (para mayores detalles en el Anexo Nº 2.7. referido al PAS Nº 140 del RSEIA). Se estima una generación de 5 ton/mes de este tipo de residuos, y la frecuencia de retiro dependerá de la tasa de generación conforme las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación mayor; sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro bimensual de este tipo de residuos. RESPEL: Los residuos peligrosos que generará la fase de construcción del Proyecto se refieren en forma general a aceites usados, solventes, pinturas, huaipes, paños y elementos de protección REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
23 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales personal (EPP) contaminados con aceites, combustible y/o lubricantes. Estos residuos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos que se encontrará en la instalación de faenas, segregados según compatibilidad de residuos, dicha bodega cumplirán con las exigencias contenidas en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos (para mayores detalles en el Anexo Nº 2.8. referido al PAS Nº 142 del RSEIA). Se estima la generación de 200 kg/mes de RESPEL durante la fase de construcción del Proyecto. Los residuos peligrosos no permanecerán acopiados por más de seis meses, sin embargo se proyecta que la frecuencia de retiro será trimestral y llevada a cabo por una empresa con autorización por parte de la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de materiales residuales con las características mencionadas en rellenos de seguridad autorizados. Fase de Operación Para la fase de operación se contempla la generación de los siguientes tipos de residuos: RSD: Corresponden principalmente a residuos asimilables a domésticos que se generen en el comedor y la sala de control, ambos emplazados en el área de servicios de la S/E Elevadora/Seccionadora. Estos residuos serán almacenados en un área habilitada para ello en las dependencias al interior de contenedores debidamente rotulados y sellados con tapa (herméticos), y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por la frecuencia de retiro de dos (2) veces por semana por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado (para mayores detalles en el Anexo Nº 2.7. referido al PAS Nº 140 del EIA). La cantidad de este tipo de residuos a generar en la etapa de máxima dotación de personal de la fase de construcción corresponde a 10 kg/día considerando la generación de 1 kg por día por persona para 10 trabajadores. RISES: No se contempla la generación de este tipo de residuos en relación a la operación normal del Parque Eólico. Sin embargo, producto de las labores de mantención, eventualmente se generarán este tipo de residuos como maderas, fierros, plásticos, despuntes, entre otros, cuya cantidad estará relacionada a la magnitud de las labores de mantenimiento, estimándose una generación de 150 kg/mes. Los residuos serán acopiados temporalmente en un sector delimitado con este fin en las dependencias de la S/E Elevadora/Seccionadora, desde donde serán retirados por una empresa especializada y autorizada para su transporte a un sitio de reciclaje o bien de disposición final autorizado (para mayores detalles en el Anexo Nº 2.7. referido al PAS Nº 140 del RSEIA). RESPEL: Los residuos industriales peligrosos que generará la fase de operación del Proyecto se refieren a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal contaminados con aceite generados a propósito de la realización de labores de mantención del Proyecto. Estos residuos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos que se encontrará en las dependencias de la S/E Elevadora/Seccionadora, segregados según compatibilidad de residuos. La bodega de residuos peligrosos cumplirá con las exigencias contenidas en el al D.S. Nº 148/04 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos (para mayores detalles en el Anexo Nº 2.8. referido al PAS Nº 142 del RSEIA). La tasa de generación estimada de este tipo de residuos se estima en 150 kg/mes. Se prevé el retiro de estos residuos en forma inmediata tras su generación ante labores de mantención mayores referidas a la relubricación de los aerogeneradores. Para el caso de mantenciones menores, este tipo de residuos será almacenado en la bodega de residuos peligrosos, para posteriormente ser transportados y dispuestos de manera definitiva en un relleno de seguridad autorizado. La permanencia de este tipo de residuos en la bodega será inferior a seis meses. El manejo de este tipo de residuos se realizará de acuerdo al D.S. Nº 148/04 del MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase de Cierre En la fase de cierre, la generación de residuos tendrá las mismas características que en la fase de construcción pero en cuanto a cantidad serán de menor magnitud en comparación a la fase de construcción; su manejo y disposición final también será de acuerdo a lo descrito para la fase de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
24 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales construcción. Conclusiones: Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que los residuos del Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos negativos significativos sobre los recursos naturales renovables ni para la población. Lo anterior en tanto serán manejados y dispuestos conforme a la normativa vigente.
En base a los antecedentes expuestos y el análisis presentado, se puede concluir que el Proyecto Parque Eólico Los Trigales no genera y/o presenta efectos, características o circunstancias que impliquen riesgos para la salud de la población, conforme a lo indicado en el Artículo 5º del Reglamento del SEIA y/o literal a) del Artículo 11º LGBMA.
5.2. Análisis de efecto adverso significativo sobre Recursos Naturales Renovables (Literal “b)” del Art. 11º de la Ley Nº 19.300 y Art. 6º del RSEIA)
Art. 11º de la Ley Nº 19.300, literal b) “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”
Respecto de los recursos renovables, incluidos el suelo, el agua, el aire y la flora y vegetación, el Proyecto no genera efectos adversos significativos.
Al respecto, el detalle del análisis de los efectos adversos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire, se desarrolla en el marco del análisis del Art. 6º del RSEIA, entregado a continuación.
Art. 6º del RSEIA - “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Deberá ponerse especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos. A objeto de evaluar si se presenta la situación a que se refiere el inciso anterior, se considerará”:
Cuadro de Análisis Artículo 6º del Reglamento SEIA A. La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El área de emplazamiento del Proyecto fue caracterizada en el Capítulo 4 del EIA, y corresponde a un área rural, es decir, fuera de los límites urbanos definidos para la comuna de Ercilla. El uso primordial que se da a la tierra en los predios del sector corresponde al uso agrícola, siendo el trigo y el raps los principales cultivos del lugar, observándose también plantaciones forestales y remanentes de bosque nativo. Considerando como área a intervenir por el Proyecto, los predios relacionados con el emplazamiento de obras y partes del Parque Eólico, se reconocen cinco series de suelo, entre las cuales se encuentran representados tres órdenes de suelo correspondientes a Andisols, Alfisols e Inceptisols. En este contexto, el Estudio Agrológico IX Región de CIREN, las series de suelo presentes en el área del Proyecto corresponden a las series Victoria, Mayulermo, Mininco, Collipulli y Ercilla, siendo la serie Victoria la que ocupa la mayor proporción del área de análisis. El área de estudio presenta las siguientes clases de capacidad de uso, ordenadas de mayor a menor ocupación de superficie: IV, II, III y VI, siendo la Clase IV aquella que ocupa la mayor proporción (58%) de la superficie de análisis, correspondiente a suelos arables que presentan REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
25 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos, y requieren cuidadosas prácticas de manejo y conservación para mantener su productividad y conservar su fertilidad natural. Finalmente, teniendo en cuenta que la intervención del Proyecto refiere a un 0,08 % de la superficie de los suelos agropecuarios y forestales de la comuna de Ercilla, y a un 2 % de la superficie de los predios relacionados con su emplazamiento, el Proyecto no interfiere con la disponibilidad de suelos agrícolas, tanto a nivel local como comunal. Por otra parte, el parque eólico es totalmente compatible con la actividad agrícola y forestal, siendo la generación de energía una fuente de ingresos adicional para los propietarios de los predios, situación que les permitirá invertir recursos en aspectos como maquinaria, riego, semillas o mejoramiento de la aptitud del suelo. Conclusiones: En base a lo señalado, el Proyecto no genera un efecto adverso sobre el componente suelo.
B. La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas superficies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. Flora y Vegetación (Plantas): El área del Proyecto se encuentra situada en una región altamente intervenida por las actividades agrícolas y forestales que históricamente se han desarrollado, lo que ha provocado que en la actualidad se observe una gran disminución de la cobertura vegetacional original como es el bosque nativo, este escenario restringe la distribución de la vegetación a remanentes de bosques asociados a quebradas y cerros de difícil acceso. En lo que respecta a la riqueza florística resultante del trabajo de campo en el área de influencia del Proyecto, se determinó la presencia de 75 especies vasculares de plantas, de las cuales 45 resultan autóctonas, nueve (9) endémicas y 20 alóctonas, más una entidad no determinada. En su mayoría las especies corresponden a los tipos biológicos arbóreos y herbáceos, los cuales definen al estructura general de las unidades descritas. En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de clasificación de especies, en el área de estudio se identificaron seis (6) entidades clasificadas todas como Preocupación menor. No obstante, cabe señalar, que estas especies no serán intervenidas por el Proyecto y tampoco se encuentran bajo Amenaza, tomando en cuenta el orden de prelación expuesto en el Memorándum Nº 387/2008, donde se definen las propuestas de clasificación de estados de conservación de especies silvestres que poseen aplicabilidad legal para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Se registraron ciertas áreas sensibles debido a que se identificaron 26 especies que se encuentran listadas en el D.S. Nº 68/2009. La presencia de tales entidades en las áreas a intervenir por parte del Proyecto, implica la presentación de un “Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo” (para más detalles ver Anexo 2.9 PAS 148 del EIA.), en conformidad a que algunas de dichas especies forman parte del bosque nativo, en base a lo establecido en la Ley Nº 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. No obstante ello, cabe indicar que el porcentaje de bosque nativo a intervenir es mínimo (0,135 ha) considerando que la mayor parte del área corresponde a cultivos agrícolas. Los sitios específicos donde fueron registrados las especies en categoría de conservación corresponde a las Unidades de la Carta de Ocupación de Tierras Nº 14, 15, 16, 22, 27, 31, 32, 33, 45, 48, 40, 55, 57, 60 y 61. A continuación se indican las coordenadas de localización de estas unidades, las formaciones vegetacionales que representan y, las especies de conservación que fueron registradas en ellas.
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Cuadro. Unidades de vegetación donde fueron registrados especies en categoría de conservación ID COT FORMACIÓN VEGETACIONAL ESPECIES EN CATEGORÍA DE CONSERVACIÓN ESTE NORTE 14 Bosque de Podocarpus salignus Blechnum hastatum y Persea lingue 743.893 5.773.904 15 Bosque de Podocarpus salignus Blechnum hastatum y Persea lingue 741.276 5.774.197 16 Bosque de Amomyrtus luma Blechnum hastatum y Hymenophyllum tortuosum 738.319 5.775.443 22 Bosque de Nothofagus obliqua Blechnum hastatum 738.571 5.777.695 27 Bosque de Nothofagus obliqua Blechnum hastatum 739.039 5.776.395 31 Bosque de Blepharocalyx cruckshanksii Asplenium deroides 739.365 5.777.057 32 Bosque de Myrceugenia exsucca Asplenium deroides 737.970 5.777.032 33 Bosque de Eucryphia cordifolia Blechnum hastatum 736.280 5.778.397 45 Bosque de Nothofagus oblicua Myrceugenia pinifolia y Blechnum hastatum 736.915 5.780.070 48 Bosque de Nothofagus oblicua Blechnum hastatum y Hymenophyllum tortuosum 737.107 5.781.678 50 Bosque de Nothofagus obliqua Blechnum hastatum 743.079 5.773.869 55 Bosque de Nothofagus obliqua Adiantum chilense 739.939 5.774.822 57 Bosque de Podocarpus salignus Persea Lingue 739.946 5.775.011 60 Mosaico de Bosque de Nothofagus obliqua con Bosque de Myrceugenia exsucca Asplenium deroides 739.258 5.774.876 61 Bosque de Nothofagus oblicua Asplenium deroides 737.608 5.775.765
En relación a éstas unidades, el Titular señala que 12 de las 15 unidades no serán intervenidas por las obras y actividades del Proyecto (Nº 14, 15, 16, 22, 27, 31, 32, 33, 45, 48, 40, 55, 57, 60 y 61), por lo cual no se generará impacto ni presión sobre ellas. Sin embargo, las unidades Nº 45, 48 y 55, si serán intervenidas por la construcción y operación de caminos de conexión de aerogeneradores, por lo cual le Titular se compromete a adoptar las siguientes medidas.
- Intervención de carácter puntual, es decir no se cortará más allá de lo estrictamente necesario; - Plan de educación ambiental a los operarios y trabajadores, a fin de asegurar el reconocimiento de las especies y la protección de dichas especies durante la construcción y operación del proyecto. Señala además, que un profesional idóneo realizará las capacitaciones previo al inicio de las obras; y, - Se realizará un ruteo ambiental con el objeto de determinar la presencia o ausencia de individuos en categoría de conservación en las unidades vegetacionales Nº 45, 48 y 55. - Luego del ruteo ambiental se evaluarán las condiciones fitosanitarias de los individuos para determinar su factibilidad de rescate y relocalización. En el caso de la especies Myrceugenia pinifolia y Persea lingue, se evaluará además el tamaño del individuo, siendo aquellos con una altura menor a 1,5 m, factibles de relocalizar. - En el caso de individuos mayores a 1,5 m en donde el rescate no sea posible de llevar a cabo, se extraerán estacas o semillas, las que serán plantadas en un sector que reúna características ambientales similares desde donde fueron extraídos, alejados de las obras y actividades del Proyectos. - En caso de que las condiciones fitosanitarias y físicas lo permitan, la relocalización se hará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
27 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales dentro del predio y en un sector que reúna características ambientales similares de donde fueron extraídos y alejados de las obras y actividades que contempla Proyecto. - Posterior al rescate y relocalización de los individuos en categoría de conservación, se enviará un informe de la acción tomada que será presentado a la autoridad correspondiente (CONAF). - Con el objeto de determinar el éxito de la relocalización, se realizará un seguimiento semestral de los individuos relocalizados por un período de dos años y desde la fecha de efectuación de la relocalización, por un especialista forestal. De acuerdo a lo descrito, se concluye que el Proyecto no generará afectaciones significativas para los componentes flora y vegetación presentes en el área del Proyecto, sin embargo previamente a su ejecución deberá presentar sectorialmente un Plan de manejo de corta de bosque nativo y de (para mayores detalles en el Capítulo 4 acápite 4.3.2 y Anexo Nº 5 de la Adenda I). Flora No Vascular: Se detectó una baja presencia de hongos dentro del área de estudio, identificándose solamente tres (3) entidades de amplia distribución geográfica, las cuales pertenecen a diferentes familias y órdenes. Los grupos funcionales detectados se asocian principalmente a los bosques y matorrales del género Nothofagus, diferenciándose relativamente las condiciones de humedad en las cuales se desarrollan. Todas estas entidades corresponden a especies que se desarrollan en restos vegetales, en específico en ramas y troncos, en los cuales se establecen poblaciones de gran tamaño.
No obstante lo anterior, debe indicarse que el proyecto requiere la intervención de Bosque Nativo en sectores puntuales de sus áreas de intervención, equivalente a una superficie de 0,135 ha, donde la superficie total afectada al tipo forestal Roble – Raulí – Coigue, desagregado en dos predios y a partir de cinco intervenciones de 0,021 ha, 0,027 ha, 0,012 ha, 0,046 ha y 0,029 ha. Razón por la cual la afección de hongos no resulta significativa. A su vez, dicha intervención será compensada mediante una reforestación con las mismas especies de manera de posibilitar una eventual colonización de las entidades fúngicas detectadas en el área de estudio. De esta manera no se prevé un impacto negativo ante la flora no vascular (para más detalles revisar el Capítulo 4, acápite 4.3.3 del EIA).
Fauna de Vertebrados (Animales Silvestres): El catálogo de la fauna de vertebrados, actual y/o potencialmente presente en el área de estudio está compuesto por un total de 155 especies, de las cuales nueve (9) son endémicas, 39 se encuentran en alguna categoría de conservación y ocho (8) son introducidas. Específicamente, para cada campaña de terreno el registro de fauna es el siguiente:
En la campaña de terreno correspondiente a la época invernal se observó un total de 54 especies, siendo aves la clase con mayor diversidad con 79,6% del total de las especies observadas, seguido por mamíferos con un 17% y reptiles con un 3,7%. No se registraron especies de la clase anfibios en el área de estudio.
Durante la campaña de primavera se mantuvo el mismo patrón de diversidades registrado en la campaña anterior, sin embargo, se registró la presencia de especies de la clase de anfibios. En esta campaña se observó un total de 64 especies, la clase aves con un 76,5% del total de especies observadas, seguido por mamíferos con un 15,6%, reptiles con un 4,6% y la clase de anfibios con un 3,1% del total de especies.
Durante la campaña de verano no se detectó la presencia de anfibios. En esta campaña se observó un total de 53 especies, donde la clase aves representa un 79,2% del total de especies observadas, seguido por mamíferos con un 15,1% y el grupo de los reptiles con un 5,7%. Se registraron también 2 nuevas especies de aves y roedores para el área de estudio (Peuquito y Ratón orejudo de Darwin).
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28 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales En cuanto al estado de conservación de las especies registradas, del total registrado en las tres campañas en el área de estudio, ocho (8) se encuentran citados en el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCES, Decretos Supremos MINSEGPRES) y corresponden a: Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo), Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Liolaemus chiliensis (Lagarto chileno), Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y Liolaemus lemniscata (Lagartija lemniscata) como en Preocupación Menor (D.S. Nº 33/2012; D.S. Nº 19/2013 MMA) y Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz), Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) y Puma concolor (Puma) como Casi Amenazado (D.S. Nº 42/2012 MMA).
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2012), trece (13) especies se encuentran descritos a nivel de la zona Sur correspondientes a Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo), Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común) y Liolaemus chiliensis (Lagarto chileno) como Inadecuadamente Conocido; Puma concolor (Puma) y Columba araucana (Torcaza) como En Peligro, Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), Theristicus melanopis (Bandurria), Liolaemus lemniscata (Lagartija lemniscata), Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Enicognathus leptorhynchus (Choroy) como Vulnerable; Conepatus chinga (Chingue) y Accipiter bicolor (Peuquito) como Rara y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) como Fuera de Peligro. Al tratarse de un Proyecto Eólico los grupos de fauna potencialmente más sensibles corresponden a las aves y murciélagos, no obstante, es importante considerar que la mayoría de las especies de aves registradas durante las distintas campañas presentan un bajo estado de riesgo. Adicionalmente el área de estudio no presenta zonas sensibles de nidificación o reproducción de avifauna, siguiendo lo indicado por el documento técnico “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos”, donde se indica la recomendación de evitar la instalación de parques eólicos en zonas que presenten alta densidad de aves (como áreas IBAs), espacios naturales protegidos, o sitios de nidificación y con alta presencia de especies planeadoras o de mayor envergadura alar. Adicionalmente no se registraron rutas migratorias en el estudio de tránsito aéreo. Sin embargo, se tomarán las medidas pertinentes para minimizar posibles afecciones, tales como el empleo de pintura sobre las aspas para aumentar la visibilidad (Hötker et al., 2006) y previo inicio de la fase de construcción y durante la operación, se desarrollará un Plan de Monitoreo de aves y murciélagos para evaluar diversidad, abundancia de aves y posible tasa de colisión con los aerogeneradores, estableciendo medidas de manejo ambiental adicionales de ser necesario. En relación a la presencia de las especies Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo), Puma concolor (Puma), Conepatus chinga (Chingue) y en general para todas las especies de fauna, se implementarán medidas de protección que contemplen la prohibición de caza por parte de trabajadores y contratistas, (especialmente las que presentan problemas de conservación), prohibición de ingreso de animales domésticos a las zonas de obras, prohibición de alimentar a la fauna silvestre del sector, adecuado manejo de los residuos domésticos y la implementación de señalética adecuada al respecto. Lo anterior deberá ser reforzado mediante charlas de capacitación que aborden tal temática. El área de Proyecto corresponde a un área altamente intervenida por actividades de origen antrópico, correspondiente a cultivos de cereales como trigo, raps y avena, esto se ve reflejado en la baja diversidad de especies de fauna registradas en las distintas campañas de terreno, así como en el registro de especies alóctonas que desplazan a las especies nativas del sector. El registro de especies de fauna se ve restringido a los sectores donde permanecen especies nativas de vegetación, es decir manchones aislados de bosque nativo, los cuales no serán intervenidos o sólo en forma muy parcial y acotada, ya que las distintas obras del Proyecto intervendrán preferentemente zonas ya intervenidas por las actividades agrícolas señaladas. Además, el titular considera la presencia de un especialista del área biológica el que se hará presente cuando se intervengan los parches de vegetación nativa para liderar los trabajos y asegurarse que las obras se realicen en forma lenta, inicialmente, para dar el espacio a las especies presentes de movilizarse a los sectores que no serán intervenidos. En base a los antecedentes descritos, no se considera la necesidad del desarrollo e implementación de un Plan de Rescate y Relocalización de especies de Fauna (Permiso Ambiental Sectorial 156 del RSEIA).
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29 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Finalmente, se establece que la construcción y operación del Proyecto no significará un impacto significativo en el componente Fauna de Vertebrados, en tanto se llevarán a cabo acciones asociadas a definir medidas de manejo ambiental para aves y murciélagos (previo estudio de diversidad, abundancia y tasa de colisión como también protocolo de trabajo para colisión de avifauna) y se instaurará un procedimiento tendiente a evitar la intromisión de especies en las faenas del Proyecto, éstas estarán asociadas al manejo de residuos y a la capacitación del personal al respecto de la importancia de la fauna local (para mayores detalles en el Capítulo 4 acápite 4.3.4 y Anexo Nº 4.3 del EIA) Además de la implementación de un protocolo de seguimiento y recuperación para aves que presenten colisión con aerogeneradores según Adenda I. Ecosistemas Acuáticos Continentales: El área de influencia en materia limnológica se caracterizó por presentar canales de regadío y drenes tipo zanja abierta, los que en su mayoría se encontraban con escasa agua o secos. Uno de los principales cuerpos de agua corresponde al estero Dumo, el cual se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto, pero el cual alimenta a los canales de regadío cercanos Huequén y Dumo. Otro cuerpo de agua identificado en el área del Proyecto, correspondió al estero Huequén, el cual al momento del muestreo, llevaba un flujo mermando de agua permanente. También se encuentra el Estero sin nombre que cruza a la ruta R- 577, el cual presentaba agua estancada con síntomas de eutroficación. Dado lo anterior, se optó por no cuantificar la calidad del agua en este sistema, por la baja profundidad de la columna de agua (< 3 - 5 cm). Finalmente, cabe señalar que la intervención del Proyecto a los cursos de agua presentes en el lugar refiere únicamente a la implementación de atraviesos necesarios para el paso de vehículos y maquinaria como es el reforzamiento del puente Huequén y cruce de canales y drenes, sin que guarde relación con la extracción del recurso hídrico ni con el vertido de ningún tipo de sustancia a estos cauces. Igualmente, se tomarán medidas para el manejo de residuos y efluentes que puedan alterar la calidad del agua. Igualmente, existirán protocolos evitar el arrastre de sedimentos a cursos de agua de aquellas obras que se desarrollen en la proximidad de cursos de agua. Conforme a lo anterior, no se afectará la calidad de las aguas. Por lo señalado, el Proyecto no guarda relación con una alteración significativa sobre los cuerpos de agua continentales (para mayores detalles ver descripción de Proyecto y Capítulo 4, acápite 4.4 del EIA). Además, en la Adenda I se han relocalizado bajo las siguientes distancias: Distancia aerogeneradores a cursos hídricos ajustada NOMBRE CURSO HÍDRICO Nº AE POSICIÓN ORIGINAL POSICIÓN AJUSTADA Coordenadas Distancia Coordenadas Distancia Norte Este AE (m) Norte Este AE (m) E Chamichaco AE09 736.175 5.778.451 29 736.152 5.778.532 100 E Chamichaco AE10 736.570 5.778.118 38 736.548 5.778.202 100 E Chamichaco AE11 736.843 5.777.930 62 736.863 5.777.962 128 E Pailahueque AE15 737.910 5.777.407 73 737.901 5.777.388 100 E Pailahueque AE16 738.904 5.777.240 85 738.928 5.777.255 100 E sin nombre AE25 738.241 5.775.520 49 738.241 5.775.600 116 Estero Dumo AE43 743.801 5.773.987 98 743.792 5.773.965 100
Conclusiones: Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que la magnitud de la eventual intervención de los componentes flora y vegetación, flora no vascular, fauna de vertebrados y ecosistemas acuáticos continentales no implican una alteración significativa a la superficie intervenida con dichos recursos.
C. La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea base. Suelo: El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un área emplazada en un sector rural, es decir, fuera de los límites urbanos definidos para la comuna de Ercilla. El uso primordial REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
30 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales que se da a la tierra en los predios del sector corresponde al uso agrícola, siendo el trigo y el raps los principales cultivos del lugar, observándose también plantaciones forestales y remanentes de bosque nativo. Considerando como área a intervenir por el Proyecto, los predios relacionados con el emplazamiento de obras y partes del Parque Eólico, se reconocen cinco series de suelo, entre las cuales se encuentran representados tres órdenes de suelo correspondientes a Andisols, Alfisols e Inceptisols. Conforme al Estudio Agrológico IX Región de CIREN, las series de suelo presentes en el área del Proyecto corresponden a las series Victoria, Mayulermo, Mininco, Collipulli y Ercilla, siendo la serie Victoria la que ocupa la mayor proporción del área de análisis. El área de estudio presenta las siguientes clases de capacidad de uso, ordenadas de mayor a menor ocupación de superficie: IV, II, III y VI, siendo la Clase IV aquella que ocupa la mayor proporción (58%) de la superficie de análisis, correspondiente a suelos arables que presentan severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos, y requieren cuidadosas prácticas de manejo y conservación para mantener su productividad y conservar su fertilidad natural. Finalmente, teniendo en cuenta que la intervención del Proyecto refiere a un 0,08 % de la superficie de los suelos agropecuarios y forestales de la comuna de Ercilla, y a un 2 % de la superficie de los predios relacionados con su emplazamiento, el Proyecto no interfiere con la disponibilidad de suelos agrícolas, tanto a nivel local como comunal. Por otra parte una vez operando el Parque Eólico es totalmente compatible con la actividad agrícola y forestal. Aguas Superficiales: La construcción y funcionamiento del Proyecto no considera la intervención de cauces de agua superficial, las únicas actividades del Proyecto asociadas a los cursos de agua presentes en el lugar refiere únicamente a la implementación de atraviesos necesarios para el paso de vehículos y maquinaria como es el reforzamiento del puente Huequén y cruce de canales y drenes, sin que guarde relación con la extracción del recurso hídrico ni con el vertido de ningún tipo de sustancia a estos cauces. Se tomarán medidas para el manejo de residuos y efluentes que puedan alterar la calidad del agua. Igualmente, existirán protocolos para evitar el arrastre de sedimentos a cursos de agua de aquellas obras que se desarrollen en la proximidad de cursos de agua. Conforme a lo anterior, no se afectará la calidad de las aguas. Por lo señalado, el Proyecto no tiene relación con una alteración significativa sobre los cuerpos de agua superficial (para mayores detalles ver Descripción de Proyecto y Capítulo 4, acápite 4.4 del EIA). Aguas Subsuperficiales: La construcción y funcionamiento del Proyecto no considera la intervención de agua subsuperficial, en tanto no se construirán pozos ni se extraerá el agua. Se tomarán medidas para el manejo de residuos y efluentes que puedan alterar la calidad del agua subsuperficial. Por lo señalado, el Proyecto no tiene relación con una alteración de agua subsuperficial (para mayores detalles ver Descripción de Proyecto y Capítulo 4, acápite 4.4 del EIA). Calidad del Aire: La afección sobre la calidad del aire no se prevé significativa, la fase de construcción del Proyecto, presenta el mayor aporte de material particulado siendo el MP10 y MP2,5 del orden de 35,5 y 14,1 ton/año respectivamente; cabe señalar que esta fase tiene una duración aproximada de 19 meses. Por otra parte, las fases de operación (0,8 ton/año de MP10 y 0,1 ton/año de MP2,5) y cierre (12,6 ton/año de MP10 y 6,7 ton/año de MP2,5) presentan emisiones menores que la fase de construcción. En base a lo anterior, es preciso señalar que las actividades realizadas en las diferentes fases se encuentran estimadas en un escenario desfavorable. Cabe indicar que las principales emisiones serán de Material Particulado, dado el peso de las partículas, las características de las actividades contempladas, que estas se producen a ras del suelo y que existen cortinas vegetales en los predios agrícolas donde se ejecutarán las obras y bordeando los caminos, se puede establecer que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
31 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales la sedimentación será prácticamente inmediata, de tal forma que el rango de dispersión de Material Particulado será acotado, siendo imperceptible a distancias mayores a 1 km. Lo anterior no supone efectos significativos sobre el suelo agua o aire. Por otra parte, las emisiones por combustión interna de motores (NOx, CO HC, MP10) son mayores en las fases de construcción y cierre respecto de la fase de operación, debido a que en estas fases se incluye el uso de maquinarias y equipos para la realización de actividades de construcción primero y el desmantelamiento posterior de las instalaciones, así como el uso de generadores eléctricos para desarrollar dichas actividades, a diferencia de la fase de operación en la que se empleará la circulación de vehículos menores para las labores de mantención. No obstante a lo anterior, a continuación se listan una serie de acciones a ser implementadas como parte de las medidas de mitigación durante la fase de construcción del Proyecto: Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. Limitación de velocidad máxima de 120 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta 5) y de 30 km/h en caminos no pavimentados. Limitación de velocidad máxima de 90 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta 5) y de 30 km/h en caminos no pavimentados. Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste. Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. Perfilamiento y mantenimiento de los caminos tanto internos como aquellos no pavimentados por donde circularán los vehículos del Proyecto. Humectación de caminos cuando corresponda (sequedad en el ambiente). Finalmente, la estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de estudio, considerando la duración de las fases de construcción y cierre que corresponden a las instancias de mayor emisión de material particulado del Proyecto. Por otra parte, se advierte la inexistencia de restricciones atmosféricas en el área (para mayores detalles, ver Anexo Nº 2.5: Inventario de Emisiones del EIA).
Conclusiones: Conforme a los antecedentes expuestos, la magnitud de los impactos sobre el suelo, agua o aire no son significativos respecto de la situación base.
D. La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los estados que se señalan en el artículo 11 del presente reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea base. Aguas Superficiales: La construcción y funcionamiento del Proyecto no considera la intervención de cauces de agua superficial, las únicas actividades del Proyecto asociadas a los cursos de agua presentes en el lugar refiere únicamente a la implementación de atraviesos necesarios para el paso de vehículos y maquinaria como es el reforzamiento del puente Huequén y cruce de canales y drenes, sin que guarde relación con la extracción del recurso hídrico ni con el vertido de ningún tipo de sustancia a estos cauces. Se tomarán medidas para el manejo de residuos y efluentes que puedan alterar la calidad del agua. Igualmente, existirán protocolos evitar el arrastre de sedimentos a cursos de agua de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
32 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales aquellas obras que se desarrollen en la proximidad de cursos de agua. Conforme a lo anterior, no se afectará la calidad de las aguas. Por lo señalado, el Proyecto no tiene relación con una alteración significativa sobre los cuerpos de agua superficial (para mayores detalles ver Descripción de Proyecto y Capítulo 4, acápite 4.4 del EIA). Aguas Subsuperficiales: La construcción y funcionamiento del Proyecto no considera la intervención de agua subsuperficial, en tanto no se construirán pozos ni se extraerá el agua. Se tomarán medidas para el manejo de residuos y efluentes que puedan alterar la calidad del agua subsuperficial. Por lo ya señalado, el Proyecto no tiene relación con una alteración de agua subsuperficial (para mayores detalles ver descripción de Proyecto y Capítulo 4, acápite 4.4 del EIA). Calidad del Aire: La afección sobre la calidad del aire no se prevé significativa, la fase de construcción del Proyecto, presenta el mayor aporte de material particulado siendo el MP10 y MP2,5 del orden de 35,5 y 14,1 ton/año respectivamente; cabe señalar que esta fase tiene una duración aproximada de 19 meses. Por otra parte, las fases de operación (0,8 ton/año de MP10 y 0,1 ton/año de MP2,5) y cierre (12,6 ton/año de MP10 y 6,7 ton/año de MP2,5) presentan emisiones menores que la fase de construcción. En base a lo anterior, es preciso señalar que las actividades realizadas en las diferentes fases se encuentran estimadas en un escenario desfavorable. Cabe indicar que las principales emisiones serán de Material Particulado, dado el peso de las partículas, las características de las actividades contempladas, que estas se producen a ras del suelo y que existen cortinas vegetales en los predios agrícolas donde se ejecutarán las obras y bordeando los caminos, se puede establecer que la sedimentación será prácticamente inmediata, de tal forma que el rango de dispersión de Material Particulado será acotado, siendo imperceptible a distancias mayores a 1 km. Lo anterior no supone efectos significativos sobre el suelo agua o aire. Por otra parte, las emisiones por combustión interna de motores (NOx, CO HC, MP10) son mayores en las fases de construcción y cierre respecto de la fase de operación, debido a que en estas fases se incluye el uso de maquinarias y equipos para la realización de actividades de construcción primero y el desmantelamiento posterior de las instalaciones, así como el uso de generadores eléctricos para desarrollar dichas actividades, a diferencia de la fase de operación en la que se empleará la circulación de vehículos menores para las labores de mantención. No obstante a lo anterior, a continuación se listan una serie de acciones a ser implementadas como parte de las medidas de mitigación durante la fase de construcción del Proyecto: Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. Limitación de velocidad máxima de 120 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados (Ruta 5) y de 30 km/h en caminos no pavimentados. Limitación de velocidad máxima de 90 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados (Ruta 5) y de 30 km/h en caminos no pavimentados. Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste. Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. Perfilamiento y mantenimiento de los caminos tanto internos como aquellos no pavimentados por donde circularán los vehículos del Proyecto. Humectación de caminos cuando corresponda (sequedad en el ambiente y potencial levantamiento de polvo). Finalmente, la estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de estudio, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
33 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales considerando la duración de las fases de construcción y cierre que corresponden a las instancias de mayor emisión de material particulado del Proyecto.
Por otra parte, se advierte la inexistencia de restricciones atmosféricas en el área (para mayores detalles, ver Anexo Nº 2.5: Inventario de Emisiones del EIA).
Ruido: Se contempló la caracterización acústica en el área de influencia del Proyecto, siendo representativo de la condición sonora inicial, estableciendo los niveles máximos permitidos de ruido según el Decreto Supremo Nº 38/2011 – Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes, del Ministerios del Medio Ambiente, en los receptores sensibles del entorno próximo del parque eólico. Las actividades planteadas por el presente Proyecto se encuentran fuera del radio urbano de la Comuna de Ercilla (específicamente fuera del límite urbano establecido para Pailahueque), por lo tanto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa para la zona rural en que se desarrolla. Para la caracterización del componente ruido, se realizó una campaña de terreno durante los días 1 y 2 de Diciembre de 2014. En dicha campaña se efectuaron mediciones de Nivel de Presión Sonora (NPS) en dBA Lento, durante los horarios diurnos y nocturnos. En concreto, se escogieron un total de diez (10) puntos de medición, catalogados como receptores. Los puntos de medición corresponden a aquellos receptores ubicados dentro de un radio de 500 metros a partir de cada aerogenerador, instalación de faenas y subestación eléctrica, así como también aquellos puntos de medición fuera del área de influencia de 500 metros que fueron considerados como receptores sensibles, tales como la Escuela Municipal G - 127, la localidad de Pailahueque y los propietarios que arrendarán sus predios para instalar los aerogeneradores (caseríos que se advierten en el área de influencia del Proyecto). Los niveles de presión sonora equivalente obtenidos en los ensayos acústicos de la línea base fluctúan entre 37 y 53 dB(A) para el período diurno; y entre 32 y 51 dB(A) para el período nocturno. De acuerdo a lo anterior, los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para los receptores considerados varían entre 47 y 63 dB(A) para el período diurno; y entre 42 y 50 dB(A) para el período nocturno. Los niveles de presión sonora estimados durante las fases de construcción, operación y cierre se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados. Finalmente, las emisiones contempladas en las fases de construcción, operación y cierre no consideran afectación a fauna, en tanto no se supera la norma “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, Metodología de 1971 perteneciente a la EPA, la que establece como referencia, un máximo de 85 dB, para no generar efecto sobre la fauna silvestre (para mayores detalles, ver Anexo Nº 2.2: Estudio de Ruido y Vibraciones y Capítulo 4, acápite 4.2.3 del EIA). Vibraciones: En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, dado que la información relacionada con las vibraciones de los aerogeneradores es escasa, debido principalmente a que no existen antecedentes de este tipo de componente en los Parques Onshore, se cita un estudio realizado en Canadá por el ingeniero Martin Meunier, quien realizó monitoreos de larga duración de ruido y vibraciones en parques eólicos de la provincia de Quebec, en Canadá. Las mediciones de las vibraciones fueron realizadas con 2 sismógrafos ubicados en la base de un aerogenerador y en la casa habitada más cercana al mismo, realizando mediciones continuas durante 4 días y se correlacionaron los resultados con el régimen de operaciones del aerogenerador en estudio. Los valores de amplitud obtenidos son considerados bajos, incluso los obtenidos al pie del aerogenerador, aunque existe una correlación entre las vibraciones medidas y el régimen de producción de la turbina. Los valores obtenidos en la ubicación de la vivienda más cercana son despreciables y no es posible establecer una relación con el régimen de operación de la turbina. De acuerdo a los parámetros recogidos por la experiencia internacional, es posible establecer que las vibraciones transmitidas por el suelo y las vibraciones estructurales asociadas a la operación de un parque eólico, no generará afección al nivel de vibraciones (para mayores detalles, ver Anexo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
34 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Nº 2.2: Estudio de Ruido y Vibraciones del EIA). Emisiones Electromagnéticas: Para el caso de las emisiones electromagnéticas, durante la fase de construcción y operación éstas se encuentran principalmente asociadas a los campos electromagnéticos existentes en el área. En este contexto, es preciso indicar que una línea de transmisión eléctrica de alta tensión de 220 kV existente las magnitudes de campo eléctrico existentes a un metro de altura sobre el suelo en torno a ésta en general no superan los 2,8395 kV/m, y entendiendo ésta tipo de obra como un condición desfavorable de campos electromagnéticos se advierte que ésta no representa ningún riesgo para personas o medio ambiente, ya que son inferiores al límite de 5 y 10 kV/m (público y laboral respectivamente) considerado en las normas internacionales como seguras. El valor máximo indicado para la línea se presenta además en el interior de la franja de servidumbre, reduciéndose a menos de 0,5 kV/m a 30 m del eje de la línea. Es importante mencionar que los receptores sensibles se encuentra a aproximadamente 200 m de los aerogeneradores más cercanos, los cuales corresponden caseríos como casas habitadas o abandonadas. Debido a que las emisiones electromagnéticas son de baja magnitud, los receptores asociados al área de influencia no se verán afectados. La magnitud de campo magnético máximo existente a un metro de altura sobre el suelo en torno a la línea de 220 kV operando con corriente nominal de 290 Amperes equilibrados en régimen permanente, es de 1,47 micro Tesla, no representando ningún riesgo para personas, por cuanto es inferior al límite de 100 micro Tesla considerado internacionalmente como seguro. El valor máximo indicado para la línea se presenta además en el interior de la franja de servidumbre, reduciéndose a 7,0966 micro Tesla a 20 m del eje de la línea. En tanto las obras y actividades del Proyecto no son consideradas fuentes significativas de emisiones electromagnéticas. Para la fase de operación se consideran las emisiones del cableado soterrado (33 kV) y la subestación elevadora/seccionadora como fuentes emisoras directas del Proyecto, siendo ambas en cuanto a su aporte en el contexto en el que se encuentran insertas (para mayor información, ver Anexo Nº 2.3 y Capítulo 4, acápite 4.2.5 del EIA). Emisiones Lumínicas: Las emisiones lumínicas solo pueden verse modificadas por el efecto shadow flicker, el cual sólo es posible de originarse al interior de las viviendas. Conforme a ello, el Proyecto no tiene relación con la afectación de la biota por efecto de alteración de condiciones lumínicas (para mayor información, ver Anexo Nº 2.3 y Capítulo 2 del EIA). Conclusiones: De acuerdo a lo descrito anteriormente, las emisiones del Proyecto no superarán las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental o el aumento o disminución significativos de la concentración por sobre los límites establecidos en ninguno de los componentes descritos.
E. La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Se contempló la caracterización acústica en el área de influencia del Proyecto, siendo representativo de la condición sonora inicial, estableciendo los niveles máximos permitidos de ruido según el D.S. Nº 38/11 – Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes, del Ministerios del Medio Ambiente, en los receptores sensibles del entorno próximo del parque eólico. Las actividades planteadas por el presente Proyecto se encuentran fuera del radio urbano de la Comuna de Ercilla (específicamente fuera del límite urbano establecido para Pailahueque), por lo tanto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en esta normativa para la zona rural en que se desarrolla. Para la caracterización del componente ruido, se realizó una campaña de terreno durante los días 1 y 2 de Diciembre de 2014. En dicha campaña se efectuaron mediciones de Nivel de Presión Sonora (NPS) en dBA Lento, durante los horarios diurnos y nocturnos. En concreto, se escogieron un total de diez (10) puntos de medición, catalogados como receptores. Los puntos de medición corresponden a aquellos receptores ubicados dentro de un radio de 500 metros a partir de cada aerogenerador, instalación de faenas y subestación eléctrica, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
35 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales así como también aquellos puntos de medición fuera del área de influencia de 500 m que fueron considerados como receptores sensibles, tales como la Escuela Municipal G - 127, la localidad de Pailahueque y los propietarios que arrendarán sus predios para instalar los aerogeneradores. Niveles de línea base considerados para ruido PUNTO PERÍODO DIURNO PERÍODO NOCTURNO NPSeq (dBA) NPSeq (dBA) R2 40 40 R3 39 39 R6 42 36 R8 42 39 R10 42 41 R12 37 32 R14 40 42 R19 53 46 R20 53 51 R21 41 39 Por lo tanto, los niveles de presión sonora equivalente obtenidos en los ensayos acústicos de la línea base fluctúan entre 37 y 53 dB(A) para el período diurno; y entre 32 y 51 dB(A) para el período nocturno. De acuerdo a lo anterior, los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para los receptores considerados varían entre 47 y 63 dB(A) para el período diurno; y entre 42 y 50 dB(A) para el período nocturno. Los niveles de presión sonora estimados durante las fases de construcción, operación y cierre se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados. Finalmente, las emisiones contempladas en las fases de construcción, operación y cierre no consideran afectación a fauna, en tanto no se supera la norma “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, Metodología de 1971 perteneciente a la EPA, la que establece como referencia, un máximo de 85 dB, para no generar efecto sobre la fauna silvestre (para mayores detalles, ver Anexo 2.2: Estudio de Ruido y Vibraciones y Capítulo 4, acápite 4.2.3 del EIA). Conclusiones: De acuerdo a la predicción de niveles de presión sonora presentada en el Anexo Nº 2.3 en aquellas zonas donde se puede encontrar fauna nativa, los niveles generados por la faena (frentes de trabajo) no superan los 45 dBA (período diurno), por lo tanto, no existe afectación y efectos negativos del Proyecto sobre la fauna. F. El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. RESPEL: Los residuos peligrosos que generará el Proyecto en las fases de construcción y operación se refieren en forma general a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes. Estos residuos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos que se encontrará en la Instalación de Faenas durante la fase de construcción y en la bodega de residuos peligrosos que se encontrará en las dependencias de la S/E Elevadora/Seccionadora, segregados según compatibilidad de residuos, dichas bodegas cumplirán con las exigencias contenidas en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos (para mayores detalles en el Anexo Nº 2.8 referido al PAS Nº 142 del RSEIA). Se estima la generación de 200 kg/mes y 150 kg/mes de RESPEL durante la fase de construcción y de operación del Proyecto respectivamente. El transporte de los residuos se realizará utilizando equipos, vehículos y personal que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. De acuerdo a lo descrito, el uso y/o manejo de los residuos peligrosos del Proyecto no generarán un impacto sobre los recursos naturales renovables. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
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Combustible: Durante la fase de construcción, el combustible será almacenado en un estanque de combustible ubicado en el área de Instalación de faenas, el cual será declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Desde este estanque se surtirá de combustible a las distintas maquinarias y vehículos del Proyecto en una zona de carga y descarga, la cual estará impermeabilizada y con sistema de control de derrames, además el área contará con material absorbente para eventuales derrames (arena o similar). Se prevé un consumo de combustible por concepto de maquinarias y vehículos de 1.500 l/día, y un consumo de 120 l/día para el funcionamiento de los grupos electrógenos que proporcionarán energía eléctrica a la Instalación de Faenas. La fase de operación no contempla el almacenamiento de combustible en las dependencias del Proyecto. De acuerdo a lo descrito, el uso y/o manejo de combustible del Proyecto no generará un impacto sobre los recursos naturales renovables. Grasas y Aceites: Se requerirá de grasas y aceites para la mantención ordinaria de vehículos y maquinarias, para lo que se considera un consumo mensual de 300 l durante la fase de construcción. Para el caso de la fase de operación, se requerirán aceites y lubricantes para las labores de mantención de los equipos, sin embargos estos no serán almacenados en dependencias del Proyecto, salvo en cantidades menores para labores de mantenciones menores, para lo cual se contará con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en las dependencias de la S/E Elevadora/Seccionadora, la cual se encontrará en conformidad a lo señalado en el D.S. Nº 78/09 del Ministerio de Salud, el cual Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, y cuya capacidad de almacenamiento será de 200 L. De acuerdo a lo descrito, el uso y/o manejo de combustible del Proyecto no generará un impacto sobre los recursos naturales renovables. Conclusiones: En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, no habrá impacto sobre los recursos naturales renovables en el Área de Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia, lo anterior en función de las condiciones en que estos serán transportados, almacenados, utilizados y eventualmente dispuestos en algún relleno de seguridad según corresponda.
G. El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: G.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. G.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. G.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua. G.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios, y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. G.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Para las fases de construcción y operación, el agua potable será suministrada por distribuidores autorizados, y será trasladada al área de instalación de faenas, frentes de trabajo o área de servicios (localizada en la S/E Elevadora/Seccionadora) respectivamente mediante camiones aljibes, para ser almacenada en estanques de acumulación de agua potable e industrial, con un sistema de cloración simple incorporado, emplazados en la Instalación de faenas, la que será destinada al uso de comedor, servicios higiénicos y duchas. El agua será abastecida en una cantidad de 150 litros por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Además durante la fase de construcción se contará con dispensadores de agua para beber en la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
37 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Instalación de faenas o frentes de trabajo; complementariamente se proveerá de agua envasada para el consumo de agua a los trabajadores en los frentes de trabajo móviles durante todas las fases del Proyecto. El agua industrial requerida durante la fase de construcción será provista mediante camiones aljibes por distribuidores autorizados. Las principales partes de la fase de construcción que requerirán este insumo, refieren al funcionamiento de la Planta de Hormigón y al lavado de camiones mixer. Esta agua de lavado de camiones se reinyectará al proceso productivo, para ser reutilizado en la planta de hormigón. En cuanto a las aguas superficiales y subsuperficiales, la construcción y funcionamiento del Proyecto no considera la intervención de dichos cauces, asimismo no contempla el uso de dichas aguas para las actividades del Proyecto ni considera la descarga de efluentes en estos. Lo anterior determina que el Proyecto no afectará la calidad de las aguas superficiales y/o subsuperficiales (para mayores detalles en el Capítulo 4, acápite 4.2.8.: Hidrología y acápite 4.2.9 Hidrogeología del EIA). El Proyecto no considera la utilización de recursos hídricos subterráneos que contengan aguas milenarias y/o fósiles. No se generarán fluctuaciones de niveles de cuerpos o cursos de agua. No considera el trasvasado de una cuenca o subcuenca hidrográfica. El Proyecto tampoco considera la utilización de recursos hídricos provenientes de humedales, no afecta glaciares, vegas y/o bofedales, humedales, lagos, lagunas, estuarios o turberas. El Proyecto no se localiza inserto en ninguno de los glaciares catastrados en el país. De acuerdo al inventario de la Dirección General de Aguas (DGA) los glaciares más cercanos al Proyecto corresponden a aquellos localizados en el listado que comprende las Cuencas “Río Biobío a Cuenca Río Petrohue” en la Región del Biobío. Específicamente, los glaciares más cercanos corresponden al glaciar código RC1M0831101 y código BNA RC1M0831101 de la Cuenca del Río Biobío (Cod. Cuenca 083), denominado “volcán Tolhuaca” cuya clasificación es glaciar de montaña, a una distancia aproximada de 60 km al Oeste del Proyecto; el otro glaciar más cercano corresponde al glaciar código RC1M0912004 y código BNA RC1M0912004 de la Cuenca del Río Imperial (Cod. Cuenca 091), denominado “Volcán Lonquimay” cuya clasificación también es glaciar de montaña, a una distancia aproximada de 67 km al Suroeste (SW) del Proyecto. Conclusiones: En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, no habrá impacto del Proyecto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, lo anterior en consideración de que la dotación de agua potable e industrial para la construcción y operación del Proyecto provendrá de distribuidores autorizados y será almacenada para los requerimientos de consumo, por otra parte la construcción y funcionamiento del Proyecto no considera la intervención de dichos cauces, asimismo no contempla el uso de dichas aguas para las actividad del Proyecto ni considera la descarga de efluentes en estos, asegurando de esta forma que no habrá afección de aguas tanto superficiales como subsuperficiales.
H. Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora o fauna exóticas. Conclusiones: Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora o fauna exóticas. En todo momento se dará cumplimiento a La Ley de Caza N°19.473 de 1996 la que establece en su Artículo 25 que la introducción al territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental a que se refiere la letra b) del Artículo 2° de la Ley N°19.300.
En base a los antecedentes expuestos y el análisis presentado, se puede concluir que el Proyecto Parque Eólico Los Trigales no genera y/o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua, el aire y la flora y vegetación, según lo indicado en el Artículo 6º, del Reglamento del SEIA y/o literal b) del Artículo 11º LGBMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
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5.3. Análisis Reasentamiento de Comunidades Humanas o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (Literal “c)” del Art. 11º de la Ley Nº 19.300 y Art. 7º del RSEIA).
Art. 11º de la Ley Nº 19.300, literal c) “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;”
El Proyecto se emplaza en una zona con baja densidad de personas y con carencia de habitantes en los sectores de intervención para el desarrollo de la actividad energética, por lo que no considera el reasentamiento de comunidades humanas en el área de emplazamiento del Proyecto. Sin embargo, la relación con la Comuna de Ercilla, localidades, comunidades indígenas y caseríos se remite a intervenciones del Proyecto como consecuencia de los flujos de vehículos, por lo tanto se consideran afecciones a los habitantes asociados a las rutas de transporte y área urbana de Pailahueque.
Como se ha mencionado el Proyecto habilitará cuarenta y tres (43) aerogeneradores, los cuales se encuentran a una distancia de 6,5 km aproximadamente en dirección sureste (SE) de Ercilla, capital comunal, y a 10,5 km aproximadamente al Noroeste (NW) de la ciudad de Victoria. El asentamiento poblado más cercano al Parque Eólico corresponde a la localidad de Pailahueque, ubicado a unos 1,5 km en línea recta hacia el Noreste (NE) del aerogenerador más cercano (Torre Nº 9), en tanto el caserío de Dumo se localiza a 2,5 km en dirección Sur del Proyecto. Además, se da cuenta que en el área cercana al Proyecto se identificaron una serie de Comunidades Indígenas, las cuales corresponden a las Comunidades Indígenas Juan Pinoleo, Pichilén, Los Lolocos y Pitriqueo, se complementa análisis según literales específicos del RSEIA y su relación con el proyecto.
El detalle de este análisis se entrega en forma pormenorizada en el marco del estudio del Art. 7º del RSEIA, señalado a continuación.
Art. 7º del RSEIA “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento y existan causas establecidas en la legislación vigente, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que dichos grupos tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:” Cuadro de análisis Artículo 7º Reglamento SEIA
A. La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto en ninguna de sus fases producirá una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, que se encuentran en el área de emplazamiento del Proyecto, para ello se evaluó que no existe generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, ya que no se intervendrá, hará uso o restringirá el acceso de los recursos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
39 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Si bien se reconoce la presencia de comunidades indígenas en el área del Proyecto (Pitriqueo, Pinoleo, Pichilén y Los Lolocos), éstas comunidades no se encuentran emplazadas en las áreas de intervención directa del Proyecto (línea de transmisión, subestación o aerogeneradores), puesto que las obras y partes del Proyecto se ubicarán en predios privados no mapuches, que se dedican principalmente a labores agrícolas, específicamente al cultivo de raps, trigo y avena, pertenecientes a población no indígena. Respecto de población protegida se da cuenta que no hay afectación sobre esta sección toda vez que los distanciamientos son considerables para generar alguna afectación indicada en este literal, se detallan: - La Comunidad Mapuche Pichilen no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 910 metros a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015. - Comunidad Mapuche Pitriqueo, comuna de Ercilla, no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 4.600 metros a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 15 septiembre de 2015. - Comunidad Mapuche Juan Pinoleo, no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 1.200 metros a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 19 noviembre de 2015. - Comunidad Mapuche Loloco, comuna Ercilla, se ha actualizado plano de compra de tierras y fotomontajes ratificando no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 1.750 metros a un aerogenerador, donde si bien es cierto no existe acuerdo firmado a la fecha de la elaboración de este informe, pero el proyecto mantendrá medidas de relacionamiento comunitario asociado y proporcional a lo acordado con comunidades señaladas anteriormente. Figura de comunidades indígenas cercanas al área del proyecto
Las comunidades indígenas antes citadas, se encuentran en las cercanías del Proyecto, por lo que no serán reubicados de sus asentamientos. En este sentido, no se hará uso de los recursos naturales del área de emplazamiento del Proyecto, utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Así como tampoco se intervendrán o restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
40 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Conclusiones: La ejecución del Proyecto en las distintas fases de trabajo (construcción, operación y cierre) no intervendrá, hará uso o restringirá a los grupos humanos o comunidades indígenas el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
B. La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En cuanto a la dimensión geográfica, el Proyecto generará afectación durante la fase de construcción sobre los flujos viales y en los tiempos de desplazamiento para la localidad de Pailahueque y habitantes que colindan con las rutas de tránsito del proyecto, debido al transporte de los aerogeneradores, insumos varios y del personal al sitio de las faenas, considerando aquellas rutas que son utilizadas diariamente por los habitantes y agentes económicos de la comuna de Ercilla, específicamente Pailahueque. Además, las rutas del Proyecto corresponden mayoritariamente a caminos rurales, los que son empleados principalmente por actividades forestales y agrícolas. Cabe destacar que las comunidades indígenas que se encuentran en el entorno del Proyecto (Pitriqueo, Pinoleo, Pichilén y Los Lolocos) utilizan parte de las mismas vías de comunicación que empleará el Proyecto (R-571, R-523, R-525 y R-527). Lo anterior, significa que estas comunidades se conectan actualmente por estas vías para relacionarse entre sí, y para acceder a los servicios que brinda la localidad de Pailahueque, Ercilla y Victoria, para lo cual se ha analizado ya este impacto de forma específica para cada comunidad en literales anteriores. El flujo vehicular actual en el área de Proyecto, de acuerdo al estudio realizado el día 08 de julio del presente año, corresponde al siguiente: Acceso Norte Pailahueque Calle Cortinez, con un total de 258 vehículos; Acceso Sur Pailahueque, Av. España, con un total de 132 vehículos; Ruta R 577, con un total de 21 vehículos; Ruta R 571, con un total de 162 vehículos; Ruta R 527, con un total de 58 vehículos; Ruta R 523, con un total de 86 vehículos; y, Ruta R 525, con un total de 52 vehículos. El Proyecto en su fase de construcción, estima que el volumen de viajes será del orden de 66 viajes diarios (ida y regreso). Dichos viajes sin embargo se desagregan en las distintas rutas a emplear por el Proyecto, de tal forma que irá decreciendo el número de vehículos conforme a los destinos específicos de cada una de las obras y acciones a realizar (para más detalles ver Capítulo 2, Anexo Nº 2.11: Estudio de tránsito y tiempos de viaje). Tomando en consideración la situación basal del flujo vehicular (sin proyecto) y los aportes en el flujo vehicular que entregará el Proyecto en su fase de construcción, se estableció que el mayor aporte del Proyecto ocurre en la Ruta R 577, con un aumento del flujo del orden del 95,2% de incremento, lo anterior se explica por la baja condición basal de tránsito de la Ruta R 577. Le siguen en significancia los aportes del Proyecto sobre el flujo vial de las rutas R 527, R 525 y Avenida España (acceso sur de Pailahueque) y Ruta R 571, donde el aporte del Proyecto respecto de la situación basal es superado con incrementos del orden del 93,1%, 62,8%, 50% y 40,7% respectivamente. De acuerdo a lo anterior, se establece que el Proyecto conllevará un incremento significativo en la carga vehicular de las vías a emplear, alcanzando un incremento promedio del orden de un 61%. Estos impactos serían escencialmente para los habitantes de Pailahueque y habitantes que colindan a las rutas que emplearía el proyecto para su fase de construcción. En relación a los tiempos actuales de desplazamiento (sin Proyecto), desde la Ruta 5 hasta los puntos de acceso a los caminos internos del Parque Eólico, se estiman en promedio en 12,8 minutos para vehículos livianos y 18,7 minutos para vehículos pesados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
41 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Los tiempos de desplazamiento vehicular señalados en el párrafo anterior, se verán incrementados debido a la construcción del Proyecto, la cual demandará del tránsito de vehículos pesados (con sobreancho y sobrelargo). En esta línea destacan principalmente los camiones de cama baja que transportan las piezas de los aerogeneradores (aspas, góndola y estructura de la torre). Dichos vehículos deben ser escoltados y circular a baja velocidad, cumpliendo de esta manera con la normativa de transito vigente. Adicionalmente, la implementación de segmentos de los circuitos soterrados en caminos públicos, determina la presencia de frentes de trabajo en las mismas rutas, con presencia de trabajadores, maquinaria pesada y excavaciones. Lo anterior implicará reducciones de velocidad y detenciones. Conforme a lo anterior, los tiempos de desplazamiento desde la Ruta 5 hasta los puntos de acceso a los caminos internos del Parque Eólico, se incrementarán en un promedio de 27,4 minutos, lo que representa un incremento del orden del 200% respecto de la estimación de 12,7 minutos de tiempos de viaje actuales de vehículos livianos e incremento de 146,7% para vehículos pesados. En base a los incrementos del flujo vehicular y en los tiempos de desplazamientos, para la fase de construcción se implementará un “Programa Tránsito” y un “Programa de Comunicación”, desarrollado en conjunto con las autoridades, con el propósito de mejorar el desempeño del Proyecto (para más detalles ver Capítulo 2, Anexo Nº 2.11: Estudio de tránsito y tiempos de viaje del EIA). Sobre las demás componentes, es decir, distribución de los grupos humanos en el territorio, la estructura espacial de sus relaciones, densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios, tenencia de la tierra y los flujos de comunicación, no existen causales que puedan reconocer algún impacto sobre ellas. Lo anterior, en tanto el Proyecto se desarrollará al interior de predios privados, actualmente destinados a cultivos de gran extensión, los cuales serán arrendados para la instalación del Proyecto, manteniendo su estructura predial, pudiendo continuar con las actividades agrícolas. La densidad y distribución espacial de los grupos humanos no se verá afectada por el Proyecto por cuanto la má ima cantidad de trabajadores durante la etapa de construcción será de 300 trabajadores, quienes pernoctarán fuera del área del Proyecto (no se considera campamento).
En este mismo contexto, el titular en el EIA y su Adenda analiza este impacto para población protegida de acuerdo a los siguientes componentes territoriales:
a. Comunidad indígena de Lolocos se ubica al norte de Pailahueque y accede a Pailahueque y a la Ruta 5 a través de los Accesos Norte (Cortinez) y Sur (Av. España) de Pailahueque, además de transitar por Calle Colón, la cual termina con el predio de la Comunidad Indígena Los Lolocos.
Descripción de la interacción de la comunidad con las rutas asociadas al proyecto en la fase de construcción:
Acceso Norte Pailahueque (Calle Cortinez), Acceso Sur (Av. España) y Calle Colón: La totalidad de los vehículos que accedan al Proyecto deberán pasar necesariamente por estas rutas, ya sea en su ingreso o egreso desde el Norte o Sur. Conforme a ello, se establece un número de 66 viajes por día, por tanto la comunidad indígena Los Lolocos que utiliza estas rutas para conectar a la Ruta 5, verá una mayor cantidad de vehículos, y por consiguiente una demora en los tiempos de desplazamiento, en el tramo de aproximadamente 1 km a compartir con los vehículos del Proyecto. (Para más detalles sobre los tiempos de desplazamiento, ver Anexo 2.11. del EIA).
No obstante lo anterior, no se interrumpirán los flujos en tanto las calles son de doble calzada, lo que permite mantener las condiciones de continuidad de flujo vial, incidiendo en las disminuciones en velocidad de tránsito, en el caso que los viajes de los miembros de la Comunidad coincidan con el transporte de un aerogenerador o en menor medida con algún vehículo de carga, durante fase de construcción, la cual dura 19 meses y el transporte de piezas de gran volumen solo se da los primeros 10 meses de esta fase. Además, como se ha analizado, esta comunidad presenta rutas alternativas no asociados al tránsito del proyecto.
Durante la etapa de operación, el transito será principalmente de vehículos livianos, por lo que no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
42 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales se prevén interacciones. Y durante la etapa de cierre, el tránsito será menor que en la fase de construcción, debido a que se refiere solo a obras de desmantelamiento del Parque, lo que da una menor cantidad de viajes asociados y que además será acotado en el tiempo, ya que solo se consideran 6 meses para esta etapa.
b. Comunidades indígenas de Pichilén y Juan Pinoleo se ubican en forma contigua a la Ruta R-523. Si bien esta Ruta no será empleada por el Proyecto, las comunidades emplean los accesos a Pailahueque, Ruta R-571, Ruta R-527 y Ruta R-525; esta última además para acceder a la Comunidad de Pitriqueo. Las Rutas rurales descritas en el párrafo anterior acogen en la actualidad el tránsito de camiones forestales y maquinaria agrícola, de tal forma que presentan anchos del orden de 7 m. Lo anterior, permite mantener las condiciones de continuidad de flujo vial, incidiendo en las disminuciones en velocidad de tránsito en caso de que los viajes de los miembros de las Comunidades coincidan con el transporte de un aerogenerador o en menor medida con algún vehículo de carga, durante fase de construcción, la cual dura 19 meses y el transporte de piezas de gran volumen solo se da los primeros 10 meses de esta fase.
Descripción de la interacción de estas comunidades con las Rutas a emplear por el Proyecto: - Acceso Norte Pailahueque (Calle Cortínez), Acceso Sur (Av. España) y Calle Colón: La totalidad de los vehículos que accedan al Proyecto deberán pasar necesariamente por estas rutas, ya sea en su ingreso o egreso desde el Norte o Sur. Conforme a ello, se establece un número de 66 viajes por día, por tanto las comunidades indígenas Pichilén y Pinoleo que utilizan estas rutas para conectar a la Ruta 5, verán una mayor cantidad de vehículos, y por consiguiente una demora en los tiempos de desplazamiento, en el tramo de aproximadamente 6,4 km a compartir con los vehículos del Proyecto. (Para más detalles sobre los tiempos de desplazamiento, ver Anexo 2.11. del EIA). - Ruta R-571: Corresponde a la principal ruta de acceso al Proyecto, en dirección a todos los aerogeneradores, instalación de faenas y S/E Elevadora/Seccionadora. Conforme a ello, se estima un aporte del total de viajes equivalente a 66 viajes por día. Esta Ruta traerá mayor congestión vehicular y demora en los tiempos de desplazamiento para las comunidades indígenas Pichilén y Pinoleo. - Ruta R-527: Corresponde a la ruta de acceso a los aerogeneradores del 1 al 13 y del 16 al 21, además de acceder a la S/E Elevadora/Seccionadora. Conforme a ello, se estima un número de viajes del orden de 54 viajes por día. Esta Ruta traerá mayor congestión vehicular y por ende demora en los tiempos de desplazamiento para las comunidades indígenas Pichilén y Pinoleo. - Ruta R-525: Comunica la S/E Elevadora/Seccionadora, además de los aerogeneradores 1 al 8 y 12 al 13 y 16 al 2. Según ello, para tales obras, se estima un promedio de 54 viajes por día. Esta Ruta traerá mayor congestión vehicular para las comunidades indígenas Pichilén y Pinoleo. Asimismo, esta ruta es la que utilizan las comunidades indígenas Pitriqueo para comunicarse con las comunidades de Pinoleo y Pichilén. En función de lo anterior, se concluye que no habrá una afectación significativa para esta comunidad según las características de transporte analizadas, por cuanto se trata de rutas de doble calzada, lo que permite que el flujo vehicular no se vea interrumpido. Además, como se ha analizado, estas comunidades presentan rutas alternativas no asociadas al transito del proyecto.
c. Comunidad indígena de Pitriqueo, dada su ubicación a menos de 2 km de Ercilla, se conecta principalmente con la capital comunal a través de la sección poniente de la Ruta R-525, sin interactuar directamente con las rutas del Proyecto, a excepción de viajes motivados por interacciones con las Comunidades Indígenas Pichilén y Pinoleo a través de la misma Ruta R-525, pero en su sección oriente.
Conforme a ello, solo la Ruta R- 525 presenta interacciones entre la Comunidad Indígena de Pitriqueo y el Proyecto.
La R-525 acoge en la actualidad el tránsito de camiones forestales y maquinaria agrícola, de tal forma que presentan anchos del orden de 7 m. Lo anterior, permite mantener las condiciones de continuidad de flujo vial, incidiendo en las disminuciones en velocidad de tránsito en caso de que los viajes de los miembros de la Comunidad coincidan con el transporte de un aerogenerador o en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
43 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales menor medida con algún vehículo de carga, durante fase de construcción, la cual dura 19 meses y el transporte de piezas de gran volumen solo se da los primeros 10 meses de esta fase.
Descripción de la interacción de ésta comunidad con las Rutas a emplear por el Proyecto: - Ruta R-525: Comunica la S/E Elevadora/Seccionadora, además de los aerogeneradores 1 al 8 y 12 al 13 y 16 al 2. Según ello, para tales obras, se estima un promedio de 54 viajes por día. Esta Ruta traerá mayor congestión vehicular para la comunidad indígena Pitriqueo para comunicarse con las comunidades de Pinoleo y Pichilén, en el tramo de aproximadamente 2,2 km a compartir con los vehículos del Proyecto.
En función de lo anterior, se concluye que no habrá una afectación significativa para esta comunidad según las características de transporte analizadas, ya que con el Proyecto solo comparten una ruta a utilizar. Además, como se ha analizado, esta comunidad presenta rutas alternativas no asociados al transito del proyecto.
Cabe indicar que el transporte de los aerogeneradores requiere del empleo de vehículos pesados con sobrelargo y sobre acho, los cuales transitan en caravanas a baja velocidad (30 km/h máximo) generando un importante incremento en los tiempos de viaje, se adjunta imagen referencial de rutas y su relación con las comunidades del territorio.
d. Comunidad indígena Estefanía, no guarda relación con las rutas de transito asociadas al proyecto, además se emplaza a 6 Km al Norte del aerogenerador más cercano.
Figura de comunidades indígenas cercanas al área del Proyecto
Conclusiones: Conforme a lo señalado en este acápite como también en el Capítulo V del ICE relacionado a la predicción y evaluación de impactos y el Anexo 2.11 del EIA (Estudio de tránsito y tiempos de viaje), el impacto más significativo del proyecto ha sido la alteración vial que se originará por el tránsito de piezas pesadas (aerogeneradores) y las exigencias que se requieren para su traslado en la fas e de construcción, lo cual incrementará los tiempos de traslado y desplazamiento de los habitantes que habitan cercanos a las rutas de tránsito como también aquellos habitantes de la localidad de Pailahueque. Adicionalmente se debe considerar que el proyecto no tiene la capacidad de generar una obstrucción o restricción a la libre circulación a población existente sino solo un aumento en los tiempos de desplazamiento. En este contexto es que el impacto se evaluó con magnitud e importancia alta, dado que el componente será modificado significativamente respecto de su condición basal asociado esencialmente a una condición estacional y que solo corresponde a la fase de construcción. Adicionalmente se han adoptado las medidas MH1, MH3, MF1, MF2, MC1, CAV2, CAV3, CAV4, CAV7, CAV8, CAV9 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
44 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales indicadas en el ICE, para hacerse cargo de este impacto.
C. La alteración al acceso o a la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El Proyecto en ninguna de sus fases producirá una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, que se encuentran en el área de emplazamiento del Proyecto, para ello se evaluó que no existe generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, ya que respecto de la dimensión de bienestar social básico, la ejecución del Proyecto no afectará de manera directa el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases. Lo anterior en tanto el Proyecto contará con servicios básicos propios, tales como electricidad, transporte, agua potable y tratamiento de aguas servidas.
De acuerdo con lo señalado en el Cuadro precedente, el acceso se verá alterado de manera indirecta por cuanto existirá un incremento en la cantidad de vehículos que transitan en las rutas que empleará el Proyecto (Vías de acceso desde Ruta 5 en Pailahueque y Rutas R-571, R-523, R- 525 y R-527), lo que se traducirá en un incremento en los tiempos de desplazamiento, por motivos del transporte de materiales pesados que deben ser transportados a una velocidad máxima de 30 km/h. Cabe hacer presente, que en ningún caso se impedirá el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básico, pero si se verá alterado debido al flujo vehicular y a los tiempos de desplazamiento de los vehículos que transitan por las rutas antes señaladas, los que se encuentran explicados en mayor detalle en el Cuadro anterior, a propósito del análisis del literal b) del artículo 7 del RSEIA.
Conclusiones: La ejecución del Proyecto no afectará directamente el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios asociados al bienestar básico, más si se verá alterado de manera indirecta en los términos explicados en el literal b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, en relación con los tiempos de desplazamientos y al mayor flujo vehicular respecto de la condición basal.
D. La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En el área de emplazamiento del proyecto no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados que puedan ser afectadas significativamente por el proyecto, conforme a ello, el Proyecto en ninguna de sus fases producirá una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos y comunidades indígenas, que se encuentran en el área de emplazamiento del Proyecto, para ello se evaluó que no existe generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, ya que no habrá dificultad o impedimento en el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que se vean interferidas por el Proyecto en sus distintas fases de desarrollo.
Respecto de población protegida se da cuenta que no hay afectación significativa sobre ellas, toda vez que en esta sección los distanciamientos son considerables para generar alguna afectación indicada en este literal, se detallan: - La Comunidad Pichilen no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 910 metros a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015. - Comunidad Estefanía, Comuna de Ercilla, no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 6.000 metro a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
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- Comunidad Pitriqueo, comuna de Ercilla, no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 4.600 metro s a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 15 septiembre de 2015.
- Comunidad Juan Pinoleo, no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 1.200 metros a un aerogenerador, además existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
- Comunidad Mapuche Loloco, comuna Ercilla, se ha actualizado plano de compra de tierras y fotomontajes ratificando no presenta viviendas de la comunidad a distanciamientos inferiores a 1.750 metros a un aerogenerador. Lo anterior se corroboró a partir de la realización de la Línea Base de Medio Humano y de entrevistas a dirigentes de las comunidades indígenas de Pitriqueo, Pinoleo, Pichilén y Los Lolocos. Actualmente, no existe ocupación indígena en las áreas donde se posicionarán los 43 aerogeneradores y la infraestructura complementaria de servicio del Proyecto, por lo que no se interfiere en prácticas culturales tradicionales de carácter étnico, cultural o religiosa, ni existe uso tradicional o sitios de significación cultural por parte de las comunidades mapuches sobre el terreno que corresponde al emplazamiento del Proyecto. Como se ha indicado anteriormente, el Proyecto se emplazará en predios arrendados a privados, los cuales son empleados en cultivos extensivos (raps, avena y trigo) sin que existan manifestaciones tradicionales o culturales.
En términos de la evaluación del impacto cultural, el Proyecto no altera ni impacta negativamente valores, creencias, leyes consuetudinarias, idiomas, costumbres, economía, relaciones con el entorno local y especies particulares, organización social y tradiciones de las comunidades vecinas. Tampoco impacta el patrimonio cultural, relacionados con las manifestaciones materiales de la comunidad, incluidos los lugares, edificios, y restos de valor o importancia arqueológica, arquitectónica, histórica, religiosa, espiritual, culturales, ecológica y lugares sacros.
Respecto del Rewe presente en la Comunidad Indígena Pichilen, se da cuenta que este se emplaza en el terreno de la sede comunitaria (+/- 1,3 km) y tiene función de ser un elemento simbólico, adquirido por la organización funcional, no dando cuenta de presencia de aspectos antropológicos o históricos de importancia que tiendan a relevarlo por sí solo según jornadas de trabajo realizadas con la comunidad. Por lo señalado, esta alteración no ha sido considerada como una afectación significativa dado el distanciamiento existentes a las comunidades y otros antecedentes ya analizados en este informe.
Las distintas actividades que se desarrollarán durante las distintas fases del Proyecto, no contemplan la alteración de las expresiones culturales asociadas a la forma de vida de los grupos humanos no indígenas, los cuales corresponden a asentamientos dispersos a modo de caseríos en el entorno del Proyecto. En este sentido, no se generarán efectos que impidan o dificulten las relaciones sociales, económicas, culturales o la manifestación de tradiciones, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población local.
Durante la fase de operación, las actividades estarán localizadas en el área de Influencia y no interferirán de ninguna manera la actividad aledaña, incluso debe indicarse que las actividades agrícolas pueden continuar su desarrollo en forma contigua al Proyecto.
En lo que refiere a patrimonio histórico, la prospección arqueológica no identificó sitios en el área de emplazamiento del Proyecto susceptibles de ser afectados. Para los sitios que se encuentran en las cercanías del Proyecto (para más detalles ver Capitulo 4, Línea Base y Anexo 8 Adenda I), se dispondrán de medidas que aseguren su conservación en el contexto de las actividades de construcción del Proyecto. Respecto del patrimonio folklórico cultural, en el área de influencia del Proyecto se advirtió la presencia de un conjunto de animitas denominada “Santo Martillito”, (hallazgo Trigal 005), las cuales no serán intervenidas por las obras del Proyecto, ya que la obra (zanja de media tensión) más cercana a este hallazgo se encuentra a 7 m, por el borde opuesto del camino al emplazamiento de las animitas. No obstante lo anterior, aunque las obras o partes del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
46 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Proyecto no afecten este conjunto de animitas, este hallazgo será tratado como un área de exclusión y se tomarán medidas de protección a las estructuras, para ello, el conjunto de animitas será cercado de manera lineal no envolvente, para no impedir el acceso de las personas que la visiten. Adicionalmente, la animita contará con señalética transitoria, mientras dure la excavación de la zanja y se instale el circuito soterrado.
De acuerdo a los antecedentes de Línea base (Medio Humano y Patrimonial) se considera que este conjunto de animitas es respetado por devotos locales que dejan o encienden velas, agradecen con placas o colocan flores en ella, como ha quedado de manifiesto en los registros fotográficos que se presentan en el Capítulo 4 del EIA (Línea Base de Medio Humano y Patrimonio Cultural) en donde se puede apreciar que las animitas son esporádicamente visitadas, sin contar con un día específico de celebración de aniversario, puesto que no hay certeza de las fechas específicas de nacimiento o defunción de la persona a quien se rememora a través de estas animitas. De acuerdo a los estudios antropológicos realizados se estima que su data podría ser de 1920 o 1950.
En base a lo anterior, el cercado y señalética que la protegerá será implementado de manera transitoria para el momento en que se desarrollen obras en su entorno inmediato (excavaciones e instalación de los circuitos), con la finalidad de avisar de las obras en las cercanías de la animita, así como también de prevenir a los conductores de la existencia de las animitas y de esta manera no impedir el acceso de eventuales devotos para realizar sus oraciones, colocación de velas, ofrendas florales, colocación de exvotos, etc. (Para más detalles, ver Medio Humano en Capítulo 4).
Conclusiones: La materialización del Proyecto no afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo. En relación al conjunto de animitas que se encuentran ubicadas a 7m por el borde opuesto del camino de la obra más cercana del Proyecto, se establecerán medidas de resguardo (cercado y señalética), con el propósito de otorgar protección a las estructuras y asegurar que estas se encuentren en un área de exclusión que a la vez, no impedirá el acceso de las personas que la visiten, y que será respetada por los operarios que se encuentren trabajando en el área de excavación de la zanja soterrada, así como también del tránsito de vehículos del Proyecto.
5.4. Análisis de localización y valor ambiental del territorio (Literal “d)” del Art. 11º de la Ley Nº 19.300 y Art. 8º del RSEIA)
Art. 11º de la Ley Nº 19.300, literal d) “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;”
El Proyecto se encuentra próximo a poblaciones protegidas por leyes especiales, en este caso población indígena perteneciente a la etnia mapuche, la cual ha sido evaluada en términos de extensión, magnitud y duración de la intervención de las áreas en donde habitan estas comunidades Pitriqueo, Pinoleo, Pichilén, Estefanía y Los Lolocos.
En lo que refiere a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos o glaciares. El Proyecto no se encuentra en o próximo a ninguna de tales categorías.
El detalle de esta conclusión se entrega en el marco del análisis del Art. 8º del RSEIA señalado a continuación.
Art. 8º del RSEIA “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
47 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales el área de influencia del proyecto o actividad. Se entenderá por poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización. Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.
Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. Se entenderá por humedales protegidos aquellos ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar”.
Cuadro de análisis Artículo 8º Reglamento SEIA Respecto de la localización del proyecto en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En relación a la localización del Proyecto en lugares donde habita Población Protegida, entendiéndose por tal, a los pueblos indígenas independiente de su forma de organización, específicamente en relación al otorgamiento de Títulos Históricos o de Merced. Conforme a ello, y de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 4 (Línea de Base, del componente Medio Humano) y Adenda I, el Proyecto se emplazará en terrenos particulares de personas no pertenecientes a comunidades indígenas, identificándose en las inmediaciones del Proyecto. Sin perjuicio de ello, todos los aerogeneradores y sus obras complementarias se emplazan en terrenos particulares de personas no pertenecientes a comunidades indígenas, no obstante durante la evaluación ambiental se ha realizado un proceso de participación ciudadana focalizado con las Comunidades Indígenas cercanas, las cuales corresponden a las Comunidad Indígena Juan Pinoleo ubicada a 1,2 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al Aerogenerador AE05, la Comunidad Indígena Pichilén ubicada a 0,91 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE05 , la Comunidad Indígena Los Lolocos ubicada a 1,75 km aproximadamente Oeste del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE09, la Comunidad Indígena Pitriqueo, que se encuentra ubicada a 4,6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE01 y la Comunidad Indígena Estefanía ubicada a 6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del proyecto que corresponde al aerogenerador AE01. Donde dentro de los antecedentes se ha concluido que no existirían problemas de compatibilidad territorial respecto del área y sus obras complementarias con las comunidades existentes en el sector. Respecto de los Recursos Protegidos, entendiéndose por tal, aquellos recursos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental, el Proyecto no contempla la afectación significativa de flora o fauna en estado conservación. Conforme a ello, el Proyecto no se localiza en o próximo a Recursos Protegidos, por lo cual no se generarán impactos significativos sobre ellos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
48 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales El Proyecto Parque Eólico Los Trigales, no se encuentra inserto o próximo de áreas de protección oficial, como aquellas señaladas en el Of. Ord. Nº 130844 de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental. El Proyecto no se encuentra localizado dentro de o próxima a alguna Área Protegida, la distancia del área de protección oficial más cercana es a 25 km del Proyecto (Parque Nacional Tolhuaca y Reserva Nacional Malleco), por lo que no existe afectación sobre este componente. Respecto de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad que tienen aplicabilidad para el SEIA, el Proyecto no afecta a ninguno de ellos, puesto que los Sitios Prioritarios más próximos, corresponden a: Cerro Adencul y Vegas de Purén, sin embargo éstos se ubican a 22 y 52 km respectivamente del área de emplazamiento del Proyecto. En este sentido, en el área de influencia del Proyecto no existen Sitios Prioritarios para la Conservación de acuerdo a la información oficial de la autoridad Ambiental (Ord. Nº 100143/2010 de la Dirección Ejecutiva del SEA). En cuanto a los Humedales, el Proyecto no se localiza inserto ni próximo a ninguno de ellos. Aquellos humedales más cercanos al Proyecto corresponden a la Laguna Malleco a 40 km de distancia aproximadamente en dirección Este (E) y Vegas de Purén a 22 km de distancia aproximadamente en dirección Oeste (W). En consideración del emplazamiento del Proyecto, es posible determinar que éste no se encuentra localizado en un área de humedales o próximo a humedales. Asimismo, el Proyecto no se localiza inserto ni próximo a ninguno de los glaciares catastrados en el país, de acuerdo al inventario de la Dirección General de Aguas. Conforme a lo anterior, el Proyecto no tiene relación con la afectación de glaciares, en tanto se ubica en el valle central de la región de la Araucanía. Los glaciares más próximos al Proyecto se ubican asociados al Volcán Tolhuaca, a más de 40 km del área de emplazamiento del Proyecto. (Para más detalle ver Capítulo 4 del EIA) En relación al Valor Ambiental del Territorio en que se emplazará el Proyecto, no se han identificado territorios con valor ambiental en el área de influencia del Proyecto, puesto que no se dan los supuestos establecidos en este artículo, esto es; presentar nula o baja intervención antrópica y/o proveer servicios ecosistémicos relevantes, presentar unicidad, escasez o representatividad. Conclusiones: El “Proyecto Parque Eólico Los Trigales” no es susceptible de afectar Poblaciones Protegidas, Recursos Protegidos y Áreas Protegidas, junto a Territorios con Valor Ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar y que el Proyecto no se encuentra localizado en o próximo a ellos.
Respecto de la existencia del Área de Desarrollo Indígena se ha precisado que si bien parte del proyecto (aerogeneradores del N° 1 al N° 28) se emplaza al interior del Área de Desarrollo Indígena Ercilla (ADI Ercilla, Ley Nº 19.253/1995 y declarada por el D.S. Nº 35/13). Todos los aerogeneradores y sus obras complementarias se emplazan en terrenos particulares de personas no pertenecientes a comunidades indígenas, no obstante durante la evaluación ambiental se ha realizado un proceso de participación ciudadana focalizado con las Comunidades Indígenas cercanas, las cuales corresponden a las Comunidad Indígena Juan Pinoleo ubicada a 1,2 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al Aerogenerador AE05, la Comunidad Indígena Pichilén ubicada a 0,91 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE05 , la Comunidad Indígena Los Lolocos ubicada a 1,75 km aproximadamente Oeste del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE09, la Comunidad Indígena Pitriqueo, que se encuentra ubicada a 4,6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE01 y la Comunidad Indígena Estefanía ubicada a 6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del proyecto que corresponde al aerogenerador AE01. Donde dentro de los antecedentes se ha concluido que el proyecto: no afecta tierra indígena, no afecta individuos indígenas que habiten esas tierras, no afecta dependencia de RRNN hacia población indígena y no afecta la focalización de las políticas del estado.
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49 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales 5.5. Análisis del Valor Paisajístico o Turístico (Literal “e)” del Art. 11º de la Ley Nº 19.300; Art. 9º del RSEIA)
Art. 11º de la Ley Nº 19.300, literal e) “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;”
Para las características intrínsecas del paisaje y el valor paisajístico del área del Proyecto, se determinó una valoración de su calidad de media a baja, lo cual implica que el área no posee valor paisajístico importante. Si bien se reconoce que el paisaje del llano ondulado de la Zona Sur del país tiene valor en sí mismo, dado lo común y abundante de tal paisaje en el área de la Depresión Intermedia, sumado a la presencia de intervenciones antrópicas con una alta incidencia visual, tales como, la Ruta 5 y la LTE Charrúa Cautín, determinan tanto puntos, líneas y áreas de intrusión visual, generando una situación natural de desvalorización en comparación a otras áreas de la región que se encuentran menos intervenidas. Lo anterior con independencia de que el paisaje presente una alta capacidad para absorber y/o atenuar estas modificaciones por sí mismo. En cuanto a valor turístico, el Proyecto no se encuentra dentro ni cercano a zonas de interés turístico (ZOIT) ni centros de interés turístico (CEIT), lo que hace que no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella. El análisis en detalle de esta conclusión, se entrega en el marco del estudio del Art. 9º del RSEIA, a continuación.
Art. 9º del RSEIA “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Se entenderá que una zona tiene valor paisajístico cuando, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona, se considerará: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor turístico de una zona, se considerará la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
En caso que el proyecto o actividad genere alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.
Cuadro de análisis Artículo 9º Reglamento SEIA
A. La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico Se estableció para el área de Proyecto que el paisaje posee una media a baja valoración de su calidad, lo cual implica que el área no cuenta con valor paisajístico ya que visualmente, no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa. Si bien se reconoce que el paisaje del llano ondulado de la Zona Sur del país tiene valor en sí mismo, dado lo común y abundante de tal paisaje en el área de la Depresión Intermedia, sumado a la presencia de intervenciones antrópicas con una incidencia visual como la Ruta 5 y la LTE Charrúa Cautín frente a otras áreas de la región que se presentan menos intervenidas. Así, se da cuenta que el proyecto y sus partes no se ubica en una zona tiene valor paisajístico dado que además en el sector no existen atributos naturales que le otorgan una calidad que lo hace único y representativo. La duración de la etapa de operación del Proyecto es extensa en el tiempo, ya que se estiman alrededor de 30 años y respecto de su magnitud esta es relevante, puesto que se emplazarán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
50 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales 43 aerogeneradores en la zona, los cuales tienen una altura total de 185 m distribuidos en un área del orden de 2.000 ha. No obstante esto, no se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, por cuanto se estableció que el paisaje posee una valoración media baja. Por otra parte, el Proyecto no se encuentra incluido dentro de Áreas de Desarrollo Turístico definidas por los instrumentos de planificación territorial ni de Zonas y Centros de Interés Turístico (ZOIT y CEIT) por consiguiente no atrae flujos de visitantes o turistas hacia el área. Al respecto, se puede indicar que el Proyecto se encuentra ubicado a 70 km aproximadamente de la ZOIT más cercana “Cuencas Lago Lleu Lleu y Lago Lanalhue” (Región del Biobío), y a 100 km apro imadamente de “Pucón – Villarrica” (Región de la Araucanía), de acuerdo a la Cartografía Turística de Chile (SERNATUR, 2008). Por tanto, es posible aseverar que la implementación del mismo no significará un detrimento al valor paisajístico de éstos y no representará una modificación de la accesibilidad a dichas áreas. En términos turísticos, el área en donde se emplazará el Proyecto, no posee valor en los términos expresados en este artículo, ya que esta área no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella, por cuanto se trata de predios privados que se dedican primordialmente a las labores agrícolas. Conforme a ello, en el área de emplazamiento del Proyecto, no hay presencia de algún atractivo turístico reconocido por el SERNATUR, por tanto no existe obstrucción de acceso ni alteración a zonas con valor turístico. Del mismo modo, en el área de influencia del Proyecto no se localiza en una superficie que atraiga turistas o con potencialidad de realizarlo. Como ya se indicó, el Proyecto no considera la intervención de algún área declarada como Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, así como tampoco sus actividades a ejecutar, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975 (Para mayor información ver Capítulo 4 acápite 4.6, y Anexo 4.5 del EIA). Cabe indicar que si bien el Proyecto empleará la Ruta R 571, alterando los tiempos de viaje de una vía que accede a la Reserva Nacional Malleco y al Parque Nacional Tolhuaca, en ninguno caso constituye una obstrucción al acceso, por otra parte se señala que la Ruta R 571 corresponde a un acceso secundario, toda vez que los accesos principales son por Collipulli, Inspector Fernández y Curacautín. Conclusiones: Conforme a lo anterior, se concluye que dado que el Proyecto no se encuentra en una zona con valor paisajístico y/o turístico, su duración y magnitud de intervención no obstruye la visibilidad hacia áreas de tales características (Para más detalles ver Capítulo 4 del EIA).
B. La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto se emplazará en una zona definida con una media - baja valoración del paisaje, por lo que no se considera una alteración a una zona con valor paisajístico. La duración y magnitud de las obras o partes del Proyecto, no comprende afectar zonas de valor paisajístico o turístico, dado que el sector de emplazamiento del mismo, posee una baja valoración, además de estar excluido tanto de las Áreas de Desarrollo Turístico definidas por los instrumentos de planificación territorial (PRDU de la Región de La Araucanía) como de Zonas y Centros de Interés Turístico (ZOIT y CEIT). El área donde se emplazará el Proyecto, no posee valor turístico en los términos expresados en el artículo 9 analizado, ya que esta área no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella, no contando esta zona con atractivos turísticos en conformidad al Catastro de Atractivos Turísticos de SERNATUR. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto se encuentra ubicado a 70 km apro imadamente de la ZOIT más cercana “Cuencas Lago Lleu Lleu y Lago Lanalhue” (Región del Biobío), y a 100 km apro imadamente de “Pucón – Villarrica” (Región de la Araucanía), de acuerdo a la Cartografía Turística de Chile (SERNATUR, 2008). Por tanto, es posible aseverar que la implementación del mismo no significará un detrimento en los atributos de una zona con valor paisajístico. Siguiendo con el análisis del artículo 9, y no obstante lo señalado en párrafos anteriores, el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
51 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Proyecto generará alteración, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico cultural y natural de la zona, por cuanto existe presencia de pueblos indígenas en el área de influencia del Proyecto, que es susceptible de ser afectada, en los términos del inciso final de este artículo. El Proyecto “Parque Eólico Los Trigales” se emplazará en las cercanías de las comunidades indígenas de Juan Pinoleo, Pitriqueo, Pichilen y Los Lolocos, cuyos miembros pertenecen a la etnia Mapuche, por lo que la presencia de los aerogeneradores implica una alteración en el entorno perceptual de los miembros de esta población protegida, ya que se trata de la incorporación de elementos artificiales cuya presencia se extenderá por un prolongado período de tiempo. En base a lo anterior, la incorporación de elementos artificiales altera el equilibro cultural y natural existente en el territorio, modificando la configuración actual del paisaje. No obstante a ello se deja constancia de la existencia de la línea de transmisión Charrua-Cautín, elemento que ya altera el paisaje actualmente. La alteración del paisaje cultural y natural, será apreciada en mayor o menor medida, dependiendo de la cercanía de las obras y partes del Proyecto con las comunidades indígenas, así como también dependerá de las cortinas visuales que posean el entorno inmediato y el tipo de terreno en que estén emplazadas. A continuación se presentan las distancias aproximadas entre el perímetro de las comunidades indígenas y los aerogeneradores más cercanos del Proyecto, a saber: Comunidad Indígena Juan Pinoleo ubicada a 1,2 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al Aerogenerador AE05, la Comunidad Indígena Pichilén ubicada a 0,91 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE05 , la Comunidad Indígena Los Lolocos ubicada a 1,75 km aproximadamente Oeste del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE09, la Comunidad Indígena Pitriqueo, que se encuentra ubicada a 4,6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE01 y la Comunidad Indígena Estefanía ubicada a 6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del proyecto que corresponde al aerogenerador AE01. Donde dentro de los antecedentes se ha concluido que no existirían problemas de compatibilidad territorial respecto del área y sus obras complementarias con las comunidades existentes en el sector. Adicionalmente en atención a requerimientos locales, se han presentado fotomontajes y actualización de predios de emplazamiento para comunidades más cercanas en Anexo 7 de Adenda I.
Conclusiones: Conforme a lo anterior, se concluye que el Proyecto en su duración y magnitud no altera atributos de una zona con valor paisajístico y/o turístico. No obstante esto, de acuerdo al análisis presentado se concluye que la presencia de los aerogeneradores del Proyecto en las cercanías de las comunidades indígenas; Juan Pinoleo, Estefanía, Pitriqueo, Pichilen y Los Lolocos, genera una alteración sobre la configuración original del paisaje cultural y natural. En este sentido, la instalación y funcionamiento del Proyecto genera una alteración en la naturalidad del paisaje y de su medio ambiente, en especial del paisaje cultural, aunque se identifique en el paisaje actual existente otros elementos artificiales que no forman parte del mismo (por ejemplo, Línea de Transmisión Charrúa-Cautín, plantaciones forestales introducidas), para lo cual se han trabajado fotomontajes con las comunidades más cercanas, con el fin de representar la relación del proyecto con ellos de acuerdo a este componente ambiental.
5.6. Análisis de alteración del Patrimonio Cultural (Literal “f)” del Art. 11º de la Ley Nº 19.300; Art. 10º del RSEIA)
Art. 11º de la Ley Nº 19.300 “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.”
El Proyecto, no genera alteraciones sobre los sitios arqueológicos existentes en dicha zona, los cuales corresponden a registros superficiales con histórico y patrimonial, no observándose alteración significancia sobre elementos patrimoniales definidos por la Ley Nº 17.288. El detalle de esta conclusión se entrega en el marco del análisis del Art. 10º del RSEIA, a continuación.
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52 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Art. 10º del RSEIA “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará”:
Cuadro de análisis Artículo 10º Reglamento SEIA A. La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga, o se modifique en forma permanente algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley nº 17.288. Las actividades de prospección arqueológica realizadas en el área de influencia y entorno inmediato del Proyecto “Parque Eólico Los Trigales”, permitieron la detección de cuatro elementos de carácter patrimonial. De éstos, tres corresponden a Monumentos Arqueológicos y un cuarto consiste en un elemento de interés patrimonial sin protección legal específica (animita).
En lo que refiere a los Monumentos arqueológicos, estos consisten en los hallazgos Trigal_001, Trigal_002 y Trigal_004, si bien éstos no serán afectados por las obras especificas del Proyecto, ya que se encuentran en su entorno cercano (para más detalles ver, Capítulo 4, Línea Base Patrimonio Cultural del EIA). Como medidas precautorias, se consideran las siguientes medidas de manejo ambiental para resguardarlos:
Se implementará un área de exclusión a través del cercado perimetral en torno a estos hallazgos, con un buffer de 2 m desde sus límites superficialmente definidos. Puesto que los terrenos en donde se detectaron estos hallazgos corresponden a espacios agrícolas actualmente en uso, esta medida se acotará al momento específico en que se desarrollen las actividades de construcción del Proyecto, con el objeto de no entorpecer las labores agrícolas propias de este lugar.
La señalética habilitada será de carácter transitorio prohibiendo actividades del Proyecto en los espacios que ocupan estos hallazgos. Esta medida se mantendrá durante el tiempo que dure la construcción de caminos y excavaciones. Para el caso del hallazgo Trigal_005 consistente en un conjunto de animitas (Santo Martillito), no será intervenida por las obras del Proyecto. No obstante ello, se implementará un área de exclusión, la cual contará con cercado y señalética transitoria. Puesto que este conjunto de animitas es respetado por devotos locales que dejan o encienden velas, agradecen con placas o colocan flores en ella, como ha quedado de manifiesto en los registros fotográficos que se presentan en el Capítulo 4 (Línea Base de Medio Humano y Patrimonio Cultural) en donde se puede apreciar que las animitas son esporádicamente visitadas, sin contar con un día específico de celebración de aniversario, puesto que no hay certeza de las fechas específicas de nacimiento o defunción de la persona a quien se rememora a través de estas animitas. El cercado y señalética que la protegerá será implementado de manera transitoria para el momento en que se desarrollen obras en su entorno inmediato (excavaciones e instalación de los circuitos), con la finalidad de avisar de las obras en las cercanías de la animita, así como también prevenir a los conductores de la existencia de ellas y de esta manera no impedir el acceso de eventuales devotos para realizar sus oraciones, colocación de velas, ofrendas florales, colocación de exvotos, etc. Habrá supervisión permanente de las actividades de escarpe y movimiento por parte de un arqueólogo o un licenciado en arqueología de tierras para las obras inmediatas a estos hallazgos. Habrá supervisión permanente de las actividades de escarpe y movimiento de tierras por parte de un arqueólogo o un licenciado en arqueología para estos espacios específicos. Estos consisten en las plataformas y fundaciones de los Aerogeneradores 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
53 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Para el caso del trazado de los caminos de servicio y zanja de red de media tensión, se recomienda el monitoreo para los tramos comprendidos entre los Aerogeneradores 1 y 2; tramo comprendido entre los Aerogeneradores 5 y 4; Tramo desde Ruta R- 527 hasta Aerogeneradores 9 y 10; tramo comprendido entre los Aerogeneradores 10 y 11; tramo comprendido entre los Aerogeneradores 20 y 21; Tramo entre los Aerogeneradores 15 y 14. Para el caso del trazado de la zanja de red de media tensión que se desarrolla en caminos públicos, se recomienda el monitoreo arqueológicos de la totalidad de su desarrollo. Finalmente se recomienda la misma medida para los polígonos de la S/E Elevadora/Seccionadora e Instalación de Faenas. Para el resto de los sectores involucrados en el Proyecto no se consideran medidas de supervisión, por cuanto ofrecieron buenas condiciones de visibilidad, además de que fueron prospectados con una intensidad adecuada. A estas medidas se suma la implementación de charlas de inducción a los trabajadores de la obra en donde se exponga las características y emplazamiento de los elementos arqueológicos detectados en las inmediaciones del área del Proyecto, las restricciones a las que están sujetos y medidas que tomar ante el hallazgo no previsto de este tipo de elementos. Respecto de Monumentos Nacionales con declaratoria por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, en la comuna de Ercilla no existen Monumentos Nacionales con declaratoria, siendo uno de los más próximos el Viaducto del Malleco (D.S N° 686/1990), en la comuna de Collipulli, el cual se emplaza a aproximadamente 18 km del Proyecto.
En cuanto a Patrimonio Paleontológico, cabe mencionar, la Unidad Estratigráfica Pl3t en la que se sitúa el Proyecto, no presenta un potencial de presencia de restos fósiles. Lo anterior en tanto corresponden a flujos piroclásticos de composición riolítica, asociados a colapso de calderas volcánicas. (Para más detalles, ver Punto 4.2.6 Geología). Conforme a ello, se establece que el área de Proyecto carece de potencial paleontológico.
Finalmente, y ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico no previsto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir (Para mayor información, ver Capítulo 4 acápite 4.5.1 y Anexo Nº 4.5 del EIA).
Complementario a lo señalado en la Adenda I se actualizan y proporcionan los siguientes antecedentes: Con el objetivo de evitar potenciales impactos sobre eventuales porciones subterráneas no apreciables en superficie del sitio Trigal_002 y de los Hallazgos aislados Trigal_001 y Trigal_004, se adoptaron dos medidas:
Supresión de actividad de desbroce de terreno para plataformas y caminos en obras cercanas a hallazgos identificados; y
Desplazamiento de obras que requieren excavaciones fuera de un radio de 100m con respecto a los hallazgos.
La supresión de la actividad de desbroce en obras cercanas a hallazgos identificados refiere a la eliminación de la actividad de escarpe y retiro de material orgánico previo a la habilitación de caminos y plataformas. De acuerdo a lo descrito originalmente, se contemplaba el desbroce de un espesor medio de 30 cm, suficiente para eliminar la capa vegetal, las raíces y material orgánico de la base de caminos y plataformas, material que sería empleado para recuperar suelos. A fin de evitar potenciales impactos sobre eventuales porciones subterráneas no apreciables en superficie se suprimirá tal actividad, la plataforma de montaje y camino de acceso será realizada a partir de un terraplén de relleno sobre el suelo existente, del cual se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
54 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales encontrará separado por una membrana geotextil, por lo que no involucrará movimientos de tierra.
Lo anterior será aplicable en aquellas obras dentro de un radio de 100 m con respecto a hallazgos y sitio identificado. Con ello, se asegura la no excavación del terreno que pudiese contener porciones subterráneas de los elementos identificados no apreciables en superficie.
El desplazamiento de obras que requieren excavaciones refiere a la modificación del trazado de las líneas de evacuación de los aerogeneradores AE08 y AE22; y al desplazamiento de torre y línea de evacuación AE36, que se encontraban cercanos a estos elementos patrimoniales, de forma tal, que quedasen fuera de un radio de 100 metros de distancia con respecto a los hallazgos señalados.
Para modificar las líneas de evacuación asociadas a los aerogeneradores AE08 y AE22, se eligieron espacios que ya fueron objeto de prospección arqueológica durante la línea de base original y en donde no se detectaron elementos arqueológicos (cabe reiterar que los AE08 y AE22 ya se encontraban a más de 100 m de los hallazgos identificados por lo que solo fue necesario modificar el trazado de las líneas de evacuación). Para el caso del nuevo emplazamiento de la torre de aerogenerador AE36 y su respectiva zanja de evacuación, dado que este espacio no contaba con una prospección arqueológica previa, fue realizada una nueva prospección, la cual no arrojó resultados positivos en lo que se refiere a elementos arqueológicos (Anexo 8 de Adenda I).
Con estas medidas se asegura la no intervención de elementos arqueológicos protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, por lo que se descarta la necesidad de contar con sondeos arqueológicos dada la supresión de la actividad de desbroce y la distancia que separa los aerogeneradores y zanjas de circuitos soterrados (líneas de evacuación) reposicionados, de los elementos arqueológicos previamente registrados.
Conclusiones: Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera la alteración significativa de Monumentos Nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.288. De acuerdo a la magnitud del Proyecto no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará de forma permanente ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley Nº 17.288. Adicionalmente el proyecto ha ampliado la medida MH5 del ICE asociada a la presencia de un arqueólogo en cada una de las fases de movimiento de tierra del proyecto, suspensión de las faenas de desbroce de la plataformas 02, 22 y 36, como también la existencia de un protocolo de trabajo previo a la fase de construcción con el Consejo de Monumentos Nacionales. B. La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El Proyecto se localiza en predios agrícolas destinados históricamente a cultivos extensivos de cereales, conforme a ello, no existen en el área de emplazamiento del Proyecto construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Como se indicó anteriormente, el Proyecto no se localiza en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº 17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión realizada de los listados publicados en http://www.monumentos.cl y conforme a lo observado en la prospección realizada en el área. Respecto del Rewe presente en la Comunidad Indígena Pichilen, se da cuenta que este se emplaza en el terreno de la sede comunitaria (+/- 1,3 km) y tiene función de ser un elemento simbólico, adquirido por la organización funcional, no dando cuenta de presencia de aspectos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
55 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales antropológicos o históricos de importancia que tiendan a relevarlo por sí solo. Conclusiones: Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior en tanto el área de intervención carece de elementos singulares a resguardar.
C. La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. El Proyecto se localiza en predios agrícolas destinados históricamente a cultivos extensivos de cereales, conforme a ello, no existen en el área de emplazamiento del Proyecto lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
Respecto del patrimonio folklórico cultural, en el área de influencia del Proyecto se advirtió la presencia de un conjunto de animitas (Santo Martillito, hallazgo Trigal 005), las cuales no serán intervenidas por las obras del Proyecto, ya que la obra (zanja de media tensión) más cercana a este hallazgo se encuentra a 7 m, por el borde del camino opuesto al emplazamiento de las animitas. No obstante lo anterior, aunque las obras o partes del Proyecto no afecten este conjunto de animitas, este hallazgo será tratado como un área de exclusión y se tomarán medidas de protección a las estructuras, para ello, el conjunto de animitas será cercada, de manera de no impedir el acceso de las personas que la visiten y contará con señalética transitoria, mientras dure la excavación de la zanja y se instale el circuito soterrado.
De acuerdo a los antecedentes de Línea base (Medio Humano y Patrimonio Cultural) se considera que este conjunto de animitas es respetado por devotos locales que dejan o encienden velas, agradecen con placas o colocan flores en ella, como ha quedado de manifiesto en los registros fotográficos que se presentan en el Capítulo 4 (Línea Base de Medio Humano y Patrimonio Cultural) y Anexo 8 de Adenda I en donde se puede apreciar que las animitas son esporádicamente visitadas, sin contar con un día específico de celebración de aniversario, puesto que no hay certeza de las fechas específicas de nacimiento o defunción de la persona a quien se rememora a través de estas animitas. De acuerdo a los estudios antropológicos realizados se estima que su data podría ser de 1920 o 1950.
En relación con lo anterior, el cercado y señalética que la protegerá será implementado de manera transitoria para el momento en que se desarrollen obras en su entorno inmediato (excavaciones e instalación de los circuitos), con la finalidad de avisar de las obras en las cercanías de la animita, así como también prevenir a los conductores de la existencia de la animita y de esta manera no impedir el acceso de eventuales devotos para realizar sus oraciones, colocación de velas, ofrendas florales, colocación de exvotos, etc. (Para más detalles, ver Medio Humano en Capítulo 4 del EIA). De esta manera se evitan los eventuales impactos asociados a la estructura de las animitas, tomando en consideración de que se trata de un hallazgo asociado al Patrimonio Cultural, así como tampoco se impiden o dificultan las prácticas religiosas o manifestaciones culturales, que cualquier devoto quiera llevar a cabo.
Por otra parte, si bien se reconoce la presencia de comunidades indígenas en el área del Proyecto (Pitriqueo, Pinoleo, Pichilén y Los Lolocos), es posible indicar que el Proyecto no intervendrá manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore que puedan afectar a comunidades o grupos humanos, en especial a las comunidades indígenas vecinas. Se complementa que todos los aerogeneradores y sus obras complementarias se emplazan en terrenos particulares de personas no pertenecientes a comunidades indígenas, no obstante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
56 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales durante la evaluación ambiental se ha realizado un proceso de participación ciudadana focalizado con las Comunidades Indígenas cercanas, las cuales corresponden a las Comunidad Indígena Juan Pinoleo ubicada a 1,2 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al Aerogenerador AE05, la Comunidad Indígena Pichilén ubicada a 0,91 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE05 , la Comunidad Indígena Los Lolocos ubicada a 1,75 km aproximadamente Oeste del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE09, la Comunidad Indígena Pitriqueo, que se encuentra ubicada a 4,6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE01 y la Comunidad Indígena Estefanía ubicada a 6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del proyecto que corresponde al aerogenerador AE01. Donde dentro de los antecedentes se ha concluido que no existirían problemas de compatibilidad territorial respecto del área y sus obras complementarias con las comunidades existentes en el sector. Conclusiones: En síntesis el Proyecto no está emplazado en algún lugar o sitio en el cual se lleven a cabo manifestaciones culturales o de folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. En relación al conjunto de animitas que se encuentran ubicadas a 7m de cualquier obra o parte del Proyecto, para este hallazgo se establecerán medidas de resguardo (cercado y señalética), con el propósito de otorgar protección a las estructuras y que estas se encuentren en un área de exclusión que no impedirá el acceso de las personas que la visiten, y que será respetada por los operarios que se encuentren trabajando en el área de excavación de la zanja soterrada, así como también del tránsito de vehículos.
5.7. Conclusión De conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, el proyecto Parque Eólico Los Trigales presenta la condición establecida en el Art. 7 literal b del RSEIA, asociada a un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento asociados a la fase de construcción del proyecto, y especialmente por el tránsito de piezas pesadas (aerogeneradores) y las exigencias que se requieren para su traslado, lo cual incrementará los tiempos de traslado y desplazamiento de los habitantes que colindan con las rutas de tránsito y de la localidad de Pailahueque. El análisis de este componente ambiental se desagrega en el Capítulo de Descripción de proyecto, Impactos Ambientales y Medidas asociadas a este tipo de afectaciones del EIA, Adenda I y del Informe Consolidado de la Evaluación, donde se han destacado las siguientes medidas ambientales para hacerse cargo de manera efectiva de estos efectos generados: MH1, MH3, MF1, MF2, MC1, CAV2, CAV3, CAV4, CAV7, CAV8 y CAV9. Se complementa a continuación.
6°. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:
6.1. Plan de medidas asociado al Medio Humano MH1 Componente ambiental Medio Humano - Sistemas de Vida Impacto ambiental Alteración del tránsito por aumento del flujo vehicular y tiempos de desplazamiento. Lugar de ocurrencia del impacto Área del Proyecto: Medio Humano. Fase del Proyecto Construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
57 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MH1 Tipo de medida Medida de mitigación. Nombre Plan de Tránsito Objetivo Mitigar las alteraciones y/o perturbaciones en los trayectos o viajes de la población, así como también en los tiempos de desplazamiento de los habitantes asociados a las rutas de tránsito y de la localidad de Pailahueque. Descripción de la medida A objeto de mitigar las perturbaciones en las vías de comunicación y de desplazamiento de la población, se elaborará un “Plan de Tránsito” destinado a organizar los flujos vehiculares del Proyecto en relación a los flujos viales locales. Además el Proyecto implementará un Plan de Tránsito, el cual contendrá un Protocolo de información, transporte y medidas asociadas, en el que se incluyen en aspectos tales como el apostamiento de banderilleros y coordinación de horarios con los establecimientos educacionales de la Pailahueque. Un Protocolo de información, transporte y medidas asociadas se incluyen en él aspectos tales como el apostamiento de banderilleros, incluyendo además un banderillero (guarda cruce) en la línea de FFCC.
Justificación de la medida En el área del proyecto existen dos localidades Dumo y Pailahueque, además de caseríos cercanos al Proyecto, y agentes productores agrícolas y forestales, las cuales utilizan las rutas que el Proyecto empleará para comunicarse, desplazarse y acceder a servicios y equipamientos de los centros urbanos, las que solo tendrían efectos negativos en la fase de construcción.
Así mismo, como se ha demostrado, se determinó la existencia de cuatro comunidades indígenas: Comunidad indígena Pitriqueo, Comunidad indígena Juan Pinoleo, Comunidad indígena Pichilen y Comunidad indígena Los Lolocos, cuyas familias pertenecientes a dichas comunidades se desplazan por parte de las rutas que utilizará el Proyecto para su ejecución.
Se hace presente que se incorpora a la Comunidad Estefanía en el marco del programa de relacionamiento comunitario a desarrollar por la empresa en caso de aprobarse el proyecto.
Lugar de implementación Área de influencia de medio construido, considerando caminos y rutas de acceso al Proyecto: R-571, R-527, R-525 y R-577 además del acceso desde el enlace Pailahueque Ruta 5 hasta la Ruta R-571. Forma y oportunidad de implementación Oportunidad de implementación: Previo a la etapa de construcción. Forma: El “Plan de Tránsito” se desarrollará previo al inicio de la construcción de forma consensuada con Municipio, Dirección de Vialidad y Carabineros e incorporará entre sus alcances las siguientes medidas: - Señalética a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto. - Se señalará en rutas locales sin pavimentar una velocidad máxima de 30 km/h. - Horarios diferidos considerando el ingreso y salida de establecimientos educacionales e iglesias (centro de culto). - Se definirán horarios apropiados para aquellos vehículos especiales para el transporte de piezas sobredimensionado o sobrepeso. - Apostamiento de banderilleros en intersecciones de caminos relevantes para tránsito de vehículos con sobredimensión. - Se incorporarán requisitos especiales para el conductor como manejo a la defensiva, charlas de inducción en materias de medio ambiente, seguridad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
58 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MH1 para el transporte de ruta. - Se reforzarán las vías de acceso con elementos de seguridad para el desplazamiento de vehículos. - Se reforzará estructuralmente el puente sobre el Río Huequén para permitir el paso de vehículos pesados. El reforzamiento consistirá en fortificar la estructura existente mediante el reemplazo de vigas y cubierta de rodado. Conforme a ello, no se considera la intervención del río Huequén. No obstante lo anterior, y tal como se indicó en Respuesta Nº 7c de la Adenda I, existirán otros cruces de cursos hídricos para los cuales se solicita el PAS Nº 156. Para más detalles, ver Respuesta Nº 7.c. de la Adenda y PAS Nº 156, Anexo Nº 2 de la Adenda. - Se dictarán charlas de inducción específicas en el caso de prevención y emergencias en accidentes en ruta. - Se definirán lugares de aparcadero del Proyecto, no permitiéndose estacionar en las rutas o caminos públicos (exceptuando contingencias). - Se prohibirá el uso de bocinas, en lugares donde pernocte población. - Se mantendrá una comunicación transparente y periódica con la comunidad y las autoridades locales, con el encargado de medio ambiente durante la etapa de construcción, tal como se ha realizado antes del ingreso del Proyecto al SEIA, en el Plan de Relacionamiento Comunitario, cuyo extracto se adjunta en el Anexo Nº 4 de la Adenda 1. - Habilitación de accesibilidad provisoria producto del movimiento de máquina y circulación de vehículos. Se desarrollará un “Programa de Comunicación”, el cual deberá informar a la comunidad respecto de:
- Características del Proyecto.
- Cronograma de las obras.
- Canales de comunicación disponibles para la recepción de quejas y sugerencias (p. ej. teléfono, buzón, fax, mail, página web, etc.).
- En complemento a esta medida, se elaborará un “Manual de Normas de Comportamiento” tanto para el personal contratista como subcontratista” y un “Manual de Plan de Tránsito”. Éstos tendrán carácter mandatorio para el personal propio y subcontratista, con el propósito que se cumplan los compromisos ambientales y Políticas de Buen Vecino. Indicador de cumplimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad los siguientes antecedentes como forma de cumplimiento:
- Registro de las Charlas de Inducción
- Registro del Plan de Tránsito
- Registro Plan de Comunicación, incluyendo comentarios y quejas recibidas, respuestas entregadas y medidas adoptadas.
- Registros del “Manual de Normas de Comportamiento” y “Programa de Prevención y Emergencia del Proyecto”.
MH2 Componente ambiental Medio Humano – Sistemas de Vida Impacto ambiental Presencia de elementos artificiales en el entorno cercano a población protegida Lugar de ocurrencia del impacto Área del Proyecto: Medio Humano, comunidades indígenas de Pinoleo, Pitriqueo, Pichilen y Los Lolocos. Fase del Proyecto Construcción y Operación. Tipo de medida Medida de carácter general. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
59 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MH2 Nombre Acondicionamiento del Paisaje Objetivo Acondicionar el paisaje de modo que las comunidades indígenas Pitriqueo, Juan Pinoleo, Pichilen y Los Lolocos, que forman parte del área de influencia del Proyecto, no perciban de manera directa la artificialidad del paisaje debido al montaje de los aerogeneradores. Descripción de la medida Se acondicionará el paisaje en aquellas áreas en donde no haya cortinas vegetales con la finalidad de mitigar la artificialidad que producen las obras y partes del Proyecto en la visualizacion que tiene del paisaje las comunidades indígenas del área de emplazamiento del Proyecto. Este acondicionamiento se refiere tanto a la forestacion con especies que obstruyan de alguna manera la visualización de esta artificialidad en el paisaje y además pintando la base de los aerogeneradores con la finalidad de adaptar la propuesta al carácter del paisaje donde se emplaza el Proyecto. Justificación de la medida Si bien la Línea Base de Paisaje, no identificó el componente como relevante o con atributos escénicos singulares, para las comunidades indígenas, Pitriqueo, Juan Pinoleo, Pichilen y Los Lolocos, desde el punto de vista paisajistico cultural, el paisaje compone un elemento dentro de la concepción del entorno, por lo que los aerogeneradores como elementos artificiales que además sumarán movimiento de las aspas durante la operación, irrumpirán en un entorno dominado por cultivos, bosques y plantaciones. Lugar de implementación Área de emplazamiento del Proyecto, especificamente en aquellos lugares en donde no haya cortinas vegetales en los predios asociados al Proyecto. Forma y oportunidad de implementación Oportunidad de implementación: Se acondicionará el área en la etapa de construcción. Forma: El acondicionamiento del lugar se llevará a cabo en paralelo a la instalación de los aerogeneradores en el lugar. Indicador de cumplimiento Registro de las especies plantadas, lugar de plantación e informe de seguimiento de los individuos plantados a 1 y 2 años de la plantación, indicando el nivel de sobrevivencia de los individuos plantados.
MH3 Componente ambiental Medio Humano – Sistemas de Vida Impacto ambiental Alteración de la calidad de vida Lugar de ocurrencia del impacto Área de influencia del Medio Humano del Proyecto. Fase del Proyecto Construcción - Operación y Cierre. Tipo de medida Medida General. Nombre Programa de Comunicación. Objetivo Que la ejecución del Proyecto en sus etapas de construcción, operación y cierre, canalice apropiadamente las percepciones negativas que pueda generar el Proyecto sobre la población que se encuentra en el área de influencia (comunidad residente). Descripción de la medida Se desarrollará un “Programa de Comunicación”, el cual deberá informar a la comunidad respecto de: Características del Proyecto. Cronograma de las obras. Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (p. ej. teléfono, fax, mail, página web, etc.) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
60 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MH3 En complemento a esta medida, se elaborará un “Manual de Normas de Comportamiento” tanto para el personal contratista como subcontratista” y un “Programa de Tránsito”. Éstos tendrán carácter mandatorio para el personal propio y subcontratista, con el propósito que se cumplan los compromisos ambientales y políticas de buen vecino. Justificación de la medida El Proyecto se inserta en un sector históricamente orientado a actividades agrícolas, donde no existen experiencias de Proyectos de infraestructura energética de tales características (a excepción de la LTE Charrúa Cautín). Lugar de implementación Área de influencia componente Medio Humano Forma y oportunidad de implementación Oportunidad de Implementación: Previo y durante las etapas de construcción, operación y cierre. Forma: - Incorporar en contratos y reglamento interno del personal contratista y subcontratista el “Manual de Normas de Comportamiento” y “Programa de prevención y emergencia del Proyecto”. Éstos tendrán carácter mandatorio para personal propio y subcontratista. Indicador de cumplimiento - Registro de implementación del “Programa de Tránsito“. - Registro del “Programa de Comunicación”. - Realización de charlas sobre manejo a la defensiva y control de velocidad, realizada por un prevencionista de riesgos. - Registros del “Manual de Normas de Comportamiento” y “Programa de prevención y emergencia del Proyecto”.
MH4 Componente ambiental Medio humano – Sistemas de Vida Impacto ambiental No se asocia a un impacto asociado directamente a las comunidades Pinoleo, Pitriqueo, Pichilen, Estefanía y Los Lolocos. Lugar de ocurrencia del impacto Área del Proyecto: Medio Humano, comunidades indígenas de Pinoleo, Pitriqueo, Pichilen, Estefanía y Los Lolocos. Fase del Proyecto Construcción y Operación. Tipo de medida Medida General. Nombre Acondicionamiento del Paisaje Objetivo Acondicionar el paisaje de modo aminorar la presencia del Proyecto por parte de las comunidades indígenas Pitriqueo, Juan Pinoleo, Pichilen, y Los Lolocos, que forman parte del área del Proyecto. Descripción de la medida a) En aquellos puntos de los predios de emplazamiento del proyecto donde las cortinas visuales existentes (cortavientos) presenten discontinuidades, se replantarán especies de tal forma de dar continuidad a las cortinas visuales. b) Adicionalmente, se pintará la base de los aerogeneradores con colores afines al entorno con la finalidad de adaptar la propuesta al carácter del paisaje donde se emplaza el Proyecto. Justificación de la medida Si bien la Línea Base de Paisaje, no identificó el componente como relevante o con atributos escénicos singulares, para las comunidades indígenas, Pitriqueo, Juan Pinoleo, Pichilen, Estefanía y Los Lolocos, desde el punto de vista paisajístico cultural, el paisaje compone un elemento importante dentro de la concepción del entorno. Lugar de imple- mentación a) Predios donde se emplaza el Proyecto, específicamente en aquellos lugares en donde las cortinas vegetales presenten discontinuidades. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
61 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MH4 b) Base de los aerogeneradores Forma y oportunidad de implemen- tación Oportunidad de implementación: a) se revisará el estado de las cortinas arbóreas, replantando aquellos sitios donde presenten discontinuidades con especies afines a las existentes. Se acondicionará el área en la etapa de construcción. b) pintura de las bases se implementará durante la construcción. Forma: Se completa con cortinas visuales se desarrollará en paralelo a la instalación de los aerogeneradores en el lugar, al igual que la pintura de la base de los aerogeneradores. Indicador de cumplimiento a) Registro de las especies plantadas, lugar de plantación e informe de seguimiento de los individuos plantados a 1 y 2 años de la plantación, indicando el nivel de sobrevivencia de los individuos plantados. Se replantarán aquellos individuos que no sobrevivan. b) La pintura de la base de las torres se verificará mediante un registro fotográfico.
MH5 Componente ambiental Medio Humano - Patrimonio Arqueológico. Impacto ambiental No se asocia a un impacto. Lugar de ocurrencia del impacto Área de excavaciones asociadas al Proyecto. Fase del Proyecto Construcción. Tipo de medida Medida General. Nombre Plan de monitoreo Arqueológico Objetivo Evitar la intervención de elementos o sitios arqueológicos. Descripción de la medida - Previo al inicio de las excavaciones y movimiento de tierra, se procederá al cercado y señalética de los sitios arqueológicos registrados en la Línea base. - Suspensión de las faenas de desbroce de las plataformas 02, 22 y 36. - Se realizará un monitoreo arqueológico permanente por parte de un arqueólogo o licenciado de arqueología durante la etapa de excavaciones y movimientos de tierra. - Durante la etapa de excavaciones se dictarán charlas de capacitación referidas a la conservación del patrimonio y a los eventuales tipos de hallazgos en el área. - Envío a la SMA de un informe de monitoreo mensual. Justificación de la medida Preservar el patrimonio arqueológico. Implementar un protocolo de acción en caso de hallazgos arqueológicos no previstos. Lugar de imple- mentación Esta medida se llevará a cabo en el área de influencia del Proyecto para el componente arqueología. Forma y opor- tunidad de im- plementación Oportunidad de implementación: Durante la etapa de construcción, específicamente de movimiento de tierras Forma: - Habrá un arqueólogo o licenciado en arqueología encargado del monitoreo de los frentes de trabajo quién realizará inspecciones periódicas en la etapa de movimientos de tierra. - Charlas informativas dirigidas a los trabajadores - Cercado y señalización temporal de sitios cercanos a frentes de trabajo Indicador de -Reporte de Monitoreo Arqueológico REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
62 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MH5 cumplimiento -Registro de charlas de inducción sobre el patrimonio -Registro de cercado de sitios arqueológicos al inicio de la construcción y levantamiento de cercos una vez finalizada la construcción.
MH6 Componente ambiental Medio Humano – Socioeconómico - Relacionamiento comunitario.
Impacto ambiental No se asocia a un impacto. Lugar de ocurrencia del impacto Área del Proyecto. Fase del Proyecto Evaluación – Construcción - Operación Tipo de medida Medida Complementaria Nombre Programa de Desarrollo Productivo Objetivo Relacionamiento comunitario Descripción de la medida Elaboración de un “Programa de Desarrollo Productivo” para las comunidades indígenas; Familias de la Comunidad Pitriqueo, Familias de la Comunidad Juan Pinoleo, Familias de la Comunidad Pichilen, Familias de la Comunidad Los Lolocos y Familias de la Comunidad Estefanía, el que tendrá un acompañamiento técnico y social en su fase inicial, con la finalidad de que ellas puedan desarrollar un negocio productivo optimizando los recursos entregados y permitiendo su autonomía futura, puesto que este Programa se extenderá por toda la vida útil del Proyecto. El Anexo Nº 4 de la Adenda I da cuenta del Plan de Relacionamiento Comunitario, iniciado con anterioridad al ingreso del EIA del Proyecto al SEIA, en el que se realizaron diversos estudios en las comunidades indígenas que forman parte del área de influencia del Proyecto, con el propósito de implementar un “Programa de Desarrollo Productivo”, lo cual no fue del todo factible, debido a los diversos intereses que se presentaron en las distintas comunidades indígenas e incluso dentro de los mismos miembros de las comunidades, razón por la cual se inicio un proceso de análisis con cada una de las comunidades indígenas, llegando a un Acuerdo de Cooperación Mutua para cada comunidad y para las familias que la componen, el que tiene por finalidad, el desarrollo productivo colectivo de la comunidad, dependiendo de las actuales necesidades de cada comunidad, así como también de las necesidades e intereses propios de cada familia que compone la comunidad. Justificación de la medida Relacionamiento comunitario – apoyo local. Lugar de imple- mentación Comunidades Indígenas Pichilen, Pitriqueo, Pinoleo, Lolocos y Estefanía.
Se da cuenta que ya existen avances mediante los convenios de trabajo que se enmarcan en el programa de relacionamiento comunitario con las siguientes organizaciones:
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Comunidad Pichilen, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
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Comunidad Estefanía, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
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Comunidad Pitriqueo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
63 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MH6 comunitario con empresa de fecha 15 septiembre de 2015.
- Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
A los que se adicionaría la Comunidad Loloco, quien a la fecha no ha suscrito acuerdo, debiendo ser suscrito por el titular y las familias que integran la comunidad y que se asocian al proyecto en atención a los términos y montos proporcionales a los suscritos con las comunidades establecidas en este punto. Forma y opor- tunidad de im- plementación Oportunidad de implementación: Durante la etapa de construcción, sin perjuicio que dadas las dinámicas de organización local esto puedan ser implementados posteriormente. Forma: Actas de acuerdos. Asesoría técnica. Habilitación de fondos anuales, de acuerdo a cronograma de trabajo concretado por comunidad. Indicador de cumplimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad los siguientes antecedentes como forma de cumplimiento: - Acta de Acuerdo de Programa de Desarrollo Productivo legalizada ante Notario, con registro de firmas de los suscriptores. - Informe de seguimiento a 1 año de implementado el programa.
6.2. Plan de medidas asociado al Medio Físico. MF1 Componente ambiental Medio Físico - Calidad del Aire Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado y gases Lugar de ocurrencia del impacto Área de influencia calidad del aire del Proyecto Fase del Proyecto Construcción - Operación y Cierre. Tipo de medida Medida general de manejo ambiental Nombre Medidas de control de emisión de material particulado y gases. Objetivo Aminorar las emisiones de material particulado y gases en las etapas de construcción, operación y cierre. Descripción de la medida Se consideran las siguientes medidas durante la fase de construcción y cierre: Humectación de los caminos. Se humectarán al menos una vez al día las rutas de acceso no pavimentadas, en aquellos días que no existan precipitaciones R-571, R-577, R-527, R-525 y caminos internos de acceso al Proyecto) considerando un total de 11,3 km de caminos públicos y 18,5 km de caminos interiores Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que todos los camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, deberán cumplir con la disposición que determina el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. Límite de velocidad. Se establece un límite de velocidad de 30 km/h en caminos no pavimentados. En lo que respecta a operación, solo se contempla como medida la limitación de la velocidad, en tanto se contempla mayoritariamente el tránsito de vehículos livianos Adicionalmente el Ane o Nº 2 del Capítulo 2 del EIA, “Planos de Proyecto”, Figura N° 2.1.5 Caminos a Emplear y superficies a humectar, se presentó planimetría REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
64 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MF1 con los caminos a emplear y humectar considerados y también se complementa con Anexo Nº 1 Figura Nº 1.2 de la Adenda I. Cabe indicar que no el Proyecto no considera caminos temporales, en tanto los caminos a habilitar serán empleados tanto para las labores agrícolas y/o forestales de los predios, como para actividades de mantenimiento y seguridad del Parque Eólico, durante su fase de operación. En el Anexo Nº 2 de esta Adenda I, se presentan puntos de mejoramiento de caminos a partir de la habilitación de cruces de cuerpos hídricos (Ver PAS Nº 156 del RSEIA, Anexo Nº 2 de la presente Adenda I) reforzamiento de Puente Huequén y remoción de cercos. Respecto de la remoción de cercos, cabe indicar que el área de Proyecto, a diferencia de predios pecuarios, se caracteriza por presentar cultivos extensivos, por lo que existe una baja densidad de cercos. Conforme a ello, más que la remoción de cercos, se considera su reemplazo por portones de acceso que serán empleados tanto en la fase de construcción como en la fase operación del Proyecto, en los deslindes entre predios y caminos públicos donde no existen accesos en la actualidad.
El proyecto no se considera aparcamientos en caminos públicos, ni en el área urbana de Pailahueque. Para acceder a la localidad de Pailahueque se empleará el enlace de la Ruta 5 y la salida por Ruta R-571, al respecto se informa que no será necesaria la remoción de cercos en Pailahueque. En cuanto a los giros de vehículos con sobredimensión al interior de Pailahueque, estos se ejecutarán de forma secuencial, ello significa que una vez que la cabina del camión tome la curva, el camión retrocederá de tal forma que el acoplado se alinee con la calle permitiendo el giro de todo el vehículo. (Para más detalles, ver respuesta anterior y Respuesta Nº 31 y 32 de Adenda I). Justificación de la medida Este impacto fue evaluado como un impacto medianamente significativo en la etapa de construcción del Proyecto y como un impacto bajo en las etapas de operación y cierre. No obstante ello, se establecen medidas de manejo ambiental para minimizarlo. Lugar de imple- mentación Área de Influencia calidad del aire del Proyecto, específicamente en las rutas y caminos a emplear por parte del Proyecto. Forma y opor- tunidad de im- plementación Oportunidad de Implementación: Durante las etapa de construcción y cierre. Durante la operación solo se contempla la restricción de la velocidad. Forma: - Se realizarán controles aleatorios a los camiones y maquinaria para verificar la revisión técnica al día y certificado de gases, cuyos registros de controles se mantendrán en la obra. - Durante la construcción y cierre, en aquellos días con mayor sequedad ambiental se humectarán los caminos no pavimentados. Indicador de cumplimiento - Registros de los controles aleatorios de revisión técnica y de control de gases. - Registro de recorridos del camión aljibe, indicando fecha, vehículo, chofer, ruta humectada y volumen de agua regada. MF2 Componente ambiental Medio Físico – Niveles de Ruido. Impacto ambiental Alteración del nivel basal de ruido por aumento de los niveles de presión sonora. Lugar de ocurrencia del impacto Área de influencia Ruido del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
65 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MF1 Fase del Proyecto Construcción y Operación del Proyecto. Tipo de medida Medida general de manejo ambiental Nombre Monitoreo de los niveles de presión sonora. Objetivo Verificar que los niveles de presión sonora generados por las actividades del Proyecto, en la etapa de operación se comporten, conforme a las modelaciones realizadas. Descripción de la medida A objeto de no verificar el cumplimiento de los estándares normados en lo referido a niveles máximos de presión sonora, se realizarán monitoreos de ruido en forma trimestral durante el primer año de la operación del Proyecto. Justificación de la medida Este impacto fue evaluado como un impacto bajo en todas las etapas del Proyecto. Sin embargo, a pesar de su baja ponderación, se establecen medidas tendientes a controlar el comportamiento de las emisiones acústicas. Lugar de im- plementación Puntos de monitoreo de ruido identificados dentro del radio de 500 m respecto a los aerogeneradores en la línea base del Proyecto Forma y opor- tunidad de im- plementación Oportunidad de Implementación: Durante la fase de construcción. Forma: El seguimiento de la componente ambiental Ruido se realizará de forma mensual durante toda la fase de construcción, y de forma semestral durante los dos (2) primeros años de operación, de acuerdo a los patrones de operación definidos según los monitoreos y estudios de viento realizados, que asegure un monitoreo en las condiciones más desfavorables tanto de día como de noche de los receptores R2, R3, R6, R8, R10 y R11. Además en fase de construcción y cuando las obras se asocien a los receptores R12, R19m R20 y R21. Para el caso de R10 como se ha señalado corresponde a un propietario que disminuyo el distanciamiento, de +/- 162 m a +/- 129 m, por tanto en caso de no cumplir normativa el titular deberá aplicar otras medidas como insonorización de vivienda u otras con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable.
Indicador de cumplimiento Reporte de monitoreo de ruido semestral.
MF3 Componente ambiental Medio Físico - Caracterización físico / química del suelo. Impacto ambiental Alteración de las propiedades físicas del suelo. Lugar de ocurrencia del impacto Área de influencia del componente suelo, el cual corresponde a las áreas a intervenir por el Proyecto, tales como plataformas de servicio, fundaciones de aerogeneradores, caminos de servicio, zanjas de cableado S/E Elevadora/Seccionadora e Instalación de Faenas. Fase del Proyecto Construcción y Cierre. Tipo de medida Medida general. Nombre Restricción de áreas de intervención y restauración de áreas con intervenciones temporales. Objetivo El objetivo de la medida es minimizar la alteración de las propiedades físicas del suelo, acotando el área de intervención del Proyecto a las estrictamente necesarias para la construcción de las obras; la construcción de los caminos de acceso a los aerogeneradores sobre la rasante actual del terreno y la reutilización del primer horizonte de suelo extraído de los caminos, plataforma, fundaciones y subestación y demás obras del Proyecto. Adicionalmente, tras la construcción, se busca recuperar el suelo intervenido de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
66 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MF3 instalación de faenas y zanjas de cableado para uso agrícola. Descripción de la medida Para evitar la alteración de las propiedades físicas del suelo se proponen las siguientes medidas: Intervenir la superficie estrictamente necesaria mediante la planificación previa de los trabajos de movimiento de tierra y el adecuado levantamiento topográfico de las áreas a intervenir. Como medida general para las fundaciones y plataformas, se procederá a separar el primer horizonte de suelo, los cuales se dispondrán al lado de las plataformas, para ser posteriormente reutilizados en las labores de recuperación de suelo. Desmantelada la instalación de faenas, se extraerá el estabilizado del área de instalación de faenas y se arará el terreno a fin de descompactarlo y reutilizarlo como suelo agrícola. Una vez cubiertas las zanjas de los circuitos eléctricos, se arará el terreno intervenido, de tal forma de recuperarlo como suelo agrícola. Lugar de implementació n La medida tendrá lugar principalmente en la instalación de faena, así como en los frentes de trabajo móviles asociados al emplazamiento de obras y partes del Proyecto, tales como: caminos de acceso, plataformas, fundaciones, habilitación de zanjas para cableado subterráneo y S/E Eléctrica/Seccionadora. Forma y opor- tunidad de im- plementación Oportunidad de implementación: Durante la etapa de construcción y una vez concluida esta para recuperarlos suelos de intervenciones temporales (instalación de faenas y zanjas de circuitos soterrados) Forma: - El topógrafo de proyecto se encargará del correcto demarcado de las zonas a intervenir. - Finalizada la construcción, junto con el desmantelamiento de la estructura, se retirará el material de estabilizado. El cultivo de los terrenos desocupados será de cuenta de los propietarios de los predios. Indicador de cumplimiento - Registro de replanteos en terreno - Registro fotográfico de perfiles, terraplenes y excavaciones - Registro de retiro de estabilizado de Instalación de Faenas.-
MF4 Componente ambiental Medio Físico - Hidrología. Impacto ambiental No se asocia a un impacto. Lugar de ocurrencia del impacto Área de influencia Hidrología del Proyecto. Fase del Proyecto Etapa de construcción. Tipo de medida Medida General. Nombre Medidas de control para prevenir erosión y el arrastre de sedimentos al agua. Objetivo Controlar que no se afecten los cursos de agua superficiales naturales o artificiales por arrastre de sedimentos originado en las excavaciones del Proyecto Descripción de la medida Con el propósito de mantener los cursos de agua superficiales libres de sedimentos, se implementarán barreras que impidan el arrastre de finos. Dentro de las barreas se consideran siembras de pasto, fardos, sacos con paja y/o mallas raschel. Justificación de la medida Esta medida se ejecutará con la finalidad de evitar el arrastre de finos a cursos de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
67 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MF4 Lugar de implementación Área de Influencia de hidrología del Proyecto, excavaciones y obras dentro del radio de 100 m en torno a cuerpos de agua. Forma y oportunidad de implementación Oportunidad de implementación: Durante la etapa de construcción, específicamente de la realización de las excavaciones cercanos a cursos de agua. Indicador de cumplimiento Registros periódicos del ITO y fotografía de las barreras implementadas.
MF5 Componente ambiental Medio Físico - Hidrología. Impacto ambiental No se asocia a un impacto. Lugar de ocurrencia del impacto Pozo identificado dentro de un radio de 200 m de las fundaciones de los aerogeneradores, pertenece al Sr. Patricio Padilla del Fundo Potrero La Cancha, el que forma parte de los predios en arriendo del Proyecto. Fase del Proyecto Etapa de construcción. Tipo de medida Medida General. Nombre Medidas de control para prevenir la falta de agua de abastecimiento y otras actividades asociadas al propietario. Objetivo Controlar que no se afecten los niveles de agua en cantidad y calidad en las excavaciones del Proyecto Descripción de la medida Con el propósito de mantener los niveles de cantidad y calidad de agua del pozo identificado. Se monitoreará diariamente el nivel freático del pozo cercano para la fase de construcción de los aerogeneradores más cercanos en caso de existir agotamiento. En caso de existir merma en cantidad o calidad se abastecerá con agua potable hasta que el nivel freático vuelva a su condición previa a la fase de construcción (día 0). En caso de no existir recarga de acuífero del pozo involucrado, el titular deberá adoptar una medida de acuerdo con el propietario que puede ser habilitación de un nuevo pozo de abastecimiento u otra que tienda a subsanar el efecto generado. Justificación de la medida Esta medida se ejecutará con la finalidad proteger el pozo existente del Sr. Patricio Padilla del Fundo Potrero La Cancha. Lugar de implementación Área de emplazamiento cercanos a pozo existente Forma y oportunidad de implementación Oportunidad de implementación: Durante la etapa de construcción, específicamente de la realización de las excavaciones cercanos a pozo existente. Indicador de cumplimiento Registros periódicos (diario) de nivel freático, fotografía proceso durante fase de construcción de aerogenerador más cercano y hasta restitución de nivel fretico que se mantenía previo a la fase de construcción.
6.3. Plan de medidas asociado al Medio Biótico MB1 Componente ambiental Medio Biótico - Fauna de Vertebrados Terrestres. Impacto ambiental Pérdida de ejemplares en categoría de conservación. Lugar de Área de influencia del componente Fauna, considerando específicamente en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
68 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MB1 ocurrencia del impacto torno a los aerogeneradores. Fase del Proyecto Operación. Tipo de medida Medida General de manejo ambiental Nombre Evaluar y controlar potencial perdida de ejemplares por efecto de colisión. Objetivo Evaluar el potencial riesgo de colisión de las aves con las aspas de los aerogeneradores y proponer medidas de manejo ambiental en caso de ser requeridas. Descripción de la medida Se intentará disminuir el efecto de "Falta de definición del movimiento" causante principal de las colisiones de las aves con los aerogeneradores, a través de uno o más patrones de pintura sobre las aspas de los aerogeneradores. Plan de monitoreo destinado a evaluar el comportamiento de las aves durante los 4 primeros años del Proyecto. Implementación de protocolo de acción en trabajadores, considerando la capacitación de trabajadores durante la operación destinado establecer las medidas de acción para las aves que pudiesen resultar heridas. Posteriormente si procede, las aves serán trasladadas a centros de rehabilitación de la región a costa del titular. Tales antecedentes serán registrados en el libro de obras del Proyecto y serán vertidos en los informes de monitoreo de avifauna a realizar. Justificación de la medida En el área de emplazamiento de Proyecto habitan aves en categoría de conservación, las cuales potencialmente pueden ser dañadas por las aspas de los aerogeneradores, por colisión. Lugar de implementación En los aerogeneradores Forma y oportunidad de implementación Oportunidad de implementación: Previo a la operación de los aerogeneradores. Forma: - Las aspas de los aerogeneradores contarán con pintura distintiva, lo cual permite disminuir el riesgo de colisión de las aves, debido a un aumento de visibilidad de éstas y por tanto favorece la utilización adecuada del espacio terrestre y aéreo del parque para la avifauna. - Capacitación al personal de administración y mantención del parque, para realizar el plan de contingencia de fauna herida por colisión. Plan de monitoreo de avifauna en forma previa a la operación y durante el primer año de operación, con frecuencias semestrales. Indicador de cumplimiento - Registro fotográfico de la implementación de la pintura de las aspas. - Registro de charla de inducción. - Informe periódico de los resultados del plan de contingencia. - Reportes de monitoreo de avifauna
MB2 Componente ambiental Medio Biótico - Fauna de Vertebrados Terrestres. Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de avifauna o en categoría de conservación. Lugar de ocurrencia del impacto Área de influencia del componente Fauna, considerando específicamente en torno a los aerogeneradores. Fase del Proyecto Operación. Tipo de medida Medida general de manejo ambiental Nombre Evaluar y controlar potencial perdida de ejemplares por efecto de colisión. Objetivo Evaluar el potencial riesgo de colisión de las aves con las aspas de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
69 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MB2 aerogeneradores y proponer medidas de manejo ambiental en caso de ser requeridas. Descripción de la medida Incorporar protocolo de registro de incidentes de avifauna y mamíferos voladores, se adjunta ficha de trabajo en Adenda I. Protocolo en caso que encontrar aves o mamíferos voladores heridos, el titular se comunicará con el encargado regional de vida silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie y de su condición. En caso que se requiera y que el SAG lo autorice al titular para participar activamente del traslado del animal herido hacia la clínica veterinaria o centro de rehabilitación que el SAG indique. Como referencia, los centros de rehabilitación de fauna inscritos en los registros del SAG, más cercanos al proyecto que pueden ser: Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de propiedad del Sr. Luís Moraga, ubicado en Fundo El Trigal, en el km 10 del camino Los Ángeles, Antuco, Comuna de los Ángeles, Región del Biobío - Centro de Rehabilitación Universidad de Concepción, ubicado en la facultad de Medicina Veterinaria, Campus Chillán, Región del Biobío - Centro de Rehabilitación Metrenco, ubicado en la Clínica Veterinaria Metrenco, Parcela Callejón Bolorey S/N, Metrenco, Región de La Araucanía. El titular se deberá hacer responsable de todos los costos asociados al transporte, atención veterinaria y mantención en el centro de rehabilitación hasta la liberación del ave afectada. La fecha y lugar de liberación de las aves rehabilitadas será determinada por el SAG. Un informe de análisis de resultados, si el resultado de este monitoreo o registro de incidentes, da cuenta de impactos no previstos como un aerogenerador con alta tasa de colisión, se analizará con la Autoridad las medidas a implementar, como por ejemplo, el uso de dispositivos de ultrasonido, paralización estacional o relocalización. Incorporación de acciones que permitan tomar las medidas frente a afectación de avifauna (diurna nocturna) y quirópteros debido a la instalación de los aerogeneradores; instalaciones de transmisión aérea eléctrica interior. Estas medidas podrán contemplar eventualmente la captura, traslado, rehabilitación y/o reinserción de los individuos afectados e incluso puede contemplar la reubicación la torre causante del problema. Justificación de la medida En el área de emplazamiento de Proyecto habitan aves y algunas de ellas en categoría de conservación, las cuales potencialmente pueden ser dañadas por las aspas de los aerogeneradores, por colisión. Lugar de implementación En los aerogeneradores Forma y oportunidad de implementación Oportunidad de implementación: Previo a la operación de los aerogeneradores. Forma: Se detalla en protocolo adjunto en Adenda I y citado anteriormente. Indicador de cumplimiento - Registro fotográfico de la implementación de la pintura de las aspas. - Informe mensual de los resultados. - Registro en Subestación de reportes de monitoreo y colisión de avifauna.
6.4. Plan de medidas asociado al Medio Construido MC1 Componente ambiental Medio Construido – Red Vial/Equipamiento Impacto ambiental Alteración de Infraestructura Vial. Lugar de ocurrencia del Área de influencia del componente Infraestructura y Equipamiento; considerando la rutas de acceso del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
70 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales MC1 impacto Fase del Proyecto Construcción Tipo de medida Medida general Nombre Mantenimiento de caminos Objetivo Preservar las características de la carpeta de rodado, evitando los efectos del tránsito de vehículos y maquinarias necesarios para las etapas de construcción y cierre de Proyecto. Descripción de la medida Se implementará un “plan de mantenimiento” periódico acotado a las rutas de acceso al Proyecto, el cual contempla las siguientes acciones: - Inspecciones periódicas cada vez que exista precipitaciones intensas o eventos climáticos extremos en el área del Proyecto y toda vez que exista traslado de maquinaria de grandes dimensiones como sobrepeso o sobreancho. - Perfilamiento de caminos de acceso en el caso de que exista una intensa formación de calaminas y/o recarga de ripio en las zonas que presenten baches. Justificación de la medida El Proyecto utilizará determinadas rutas públicas para acceder al área de instalación de los aerogeneradores, las cuales están expuestas a un incremento de tráfico durante la construcción. Lugar de implementación Rutas y/o caminos no pavimentados utilizados para la implementación del Proyecto Forma y oportunidad de implementación Oportunidad de Implementación: Durante la etapa de construcción. Forma: A partir de un programa de Mantenimiento de Rutas en función de las evaluaciones periódicas que se realicen. Indicador de cumplimiento Reportes asociado a la ejecución del Plan de Mantenimiento.
7°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:
COMPONENTE DIMENSIÓN GEOGRÁFICA Fase Construcción Impacto Ambiental Alteración del tránsito por aumento del flujo vehicular y tiempos de desplazamiento Medida Plan de Tránsito Ubicación puntos de control En garita de acceso de la instalación de faenas En la salida de la Ruta 5 hacia el Proyecto en lo referido a vehículos especiales (transporte de estructuras de aerogeneradores, maquinaria pesada y otros). Parámetros Plan de Tránsito acordado con las autoridades locales (Vialidad, Municipio y Carabineros). Flujos vehiculares y tipos de vehículos, incluyendo especialmente a aquellos con sobreancho, sobrelargo y sobrepeso. Registrando: Fecha, Horario, Vehículo, Chofer, Carga transportada. Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro Frecuencia: Seguimiento de carácter mensual durante el tránsito de camiones especiales.
Duración: Fase de construcción: 19 meses Límites permitidos o comprometidos Rutas del área de influencia del Proyecto. Tránsito en conformidad a lo determinado por el Plan de Tránsito Método de seguimiento Registro de: Plan Comunicacional; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
71 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales COMPONENTE DIMENSIÓN GEOGRÁFICA Plan de Tránsito Proyecto; Registro de vehículos y carga transportada Registro de sugerencias y reclamos por parte de los vecinos asociados a condiciones de tránsito, medidas correctivas implementadas y respuestas entregadas. Plazo y Frecuencia de informes Se entregarán informes trimestrales durante la etapa de construcción del Proyecto.
COMPONENTE DIMENSIÓN BIENESTAR SOCIAL BASICO Fase Construcción Impacto Ambiental Presencia de elementos artificiales en el entorno cercano a población protegida Medida Acondicionamiento del paisaje mediante: a) Forestación en aquellas cortinas visuales de los predios donde se inserta el proyecto que presenten discontinuidades. b) Pintura de la base de las torres con colores afines al entorno. Ubicación puntos de control a) Predios del proyecto donde las cortinas visuales arbóreas se presenten discontinuas. b) Base aerogeneradores. Parámetros a) Tasa de sobrevivencia de los individuos plantados b) Control pintura bases aerogeneradores Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro a) Frecuencia: Monitoreo anual durante los primeros 2 años de iniciada la construcción. b) Frecuencia: cada 5 años Límites permitidos o comprometidos a) 80 % de prendimiento de los individuos plantados, se deberán replantar aquellos que no sobrevivan. b) 100% base de torres pintadas Método de seguimiento a) Monitoreo desarrollado por especialista en flora y vegetación o personal capacitado. b) Inspección visual Plazo y Frecuencia de informes a) Se entregarán informes anuales durante la etapa de construcción del Proyecto. b) Informe al término de la construcción y cada 5 años
COMPONENTE CALIDAD DE AIRE Fase Construcción Impacto Ambiental Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado y gases Medida Medidas de control de emisión de material particulado y gases. Ubicación puntos de control A lo largo de los caminos de conexión de los aerogeneradores y en las rutas R-577, R-571, R-527, R-523 y R-525. Parámetros Humectación de Caminos en días con sequedad ambiental Control de cubrimiento de tolva con carga Registro de Charlas de inducción a choferes Control de revisión técnica de vehículos del Proyecto Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro Frecuencia: Diaria Duración: Durante toda la construcción Límites permitidos o comprometidos Al menos 1 humectación diaria en caminos a ser empleados por el proyecto en días con sequedad ambiental, en que no se hayan presentado precipitaciones recientes. Método de seguimiento Humectación: Registro de fecha y de caminos humectados, indicando vehículo, chofer y volumen de agua asperjado. Control de cubrimiento de Tolva: Registro de ingreso de cada uno de los camiones, indicando cubrimiento de tolva, chofer y vehículo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
72 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Charlas de inducción: Registro de charlas y asistentes, con temas tratados Registro de Revisión Técnica: Padrón de vehículos asociados a la obra Plazo y Frecuencia de informes Plazo: 6 meses de iniciada la construcción Frecuencia: Reporte semestral
COMPONENTE DIMENSIÓN ANTROPOLÓGICA Fase Construcción, Operación y Cierre. Impacto Ambiental Alteración de la calidad de vida Medida Programa Comunicacional. Ubicación puntos de control Las comunidades indígenas y no indígenas emplazadas en el área de influencia del Proyecto. Parámetros Los parámetros se refieren a el "Programa Comunicacional" que informe a los habitantes del área de influencia del Proyecto respecto de las características del Proyecto, cronograma de las obras, canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias, entre otros aspectos relevantes y; desarrollo del “Manual de Normas de Comportamiento" y el "Programa de Tránsito". Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro - Previo a la fase de construcción del Proyecto se desarrollará una reunión con las comunidades que habitan en el área de influencia del Proyecto. - Durante las fases de construcción, operación y cierre se ejecutarán reuniones semestrales con los dirigentes y/o comunidad del área de influencia. - Durante todo el desarrollo del Proyecto se incorporará a los contratos de trabajo de empresas contratistas y personal propio el “Manual de Normas de Comportamiento" y el "Programa de Tránsito". Límites permitidos o comprometidos Respuestas a las observaciones planteadas por los vecinos en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Método de seguimiento Informes semestrales de los resultados del Plan de Comunicación. Registrando observaciones, medidas adoptadas y respuestas entregadas. Registros de los contratos de trabajo, en donde se entregue "Manual de Normas de Comportamiento" y "Programa de Tránsito" a los trabajadores internos y contratistas del Proyecto Plazo y Frecuencia de informes Plazo: 6 meses de iniciada la construcción Frecuencia: Reporte semestral
COMPONENTE SUELO Fase Construcción Impacto Ambiental Alteración de las propiedades físicas del suelo. Medida Control de las áreas de intervención. Recuperación de las áreas intervenidas en forma temporal (zanjas e instalación de faenas) Ubicación puntos de control Frentes de trabajo Parámetros Delimitación de las áreas de intervención Recuperación de las áreas de intervención tras el término de la fase de construcción Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro Quincenal durante la fase de excavaciones y movimiento de tierras REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
73 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales COMPONENTE SUELO Mensual por una única vez una vez concluida la construcción. Límites permitidos o comprometidos 20% de margen con respecto a los trazados definidos por topografía Método de seguimiento Reporte con fotografías y levantamientos topográficos de la situación final una vez concluido el movimiento de tierras. Fotografías y reporte de la recuperación de suelo intervenido en instalación de faenas y zanjas de cableado subterráneo. Plazo y Frecuencia de informes Trimestral durante la fase de movimiento de tierras en la construcción.
COMPONENTE FAUNA DE VERTEBRADOS TERRESTRES Fase Operación. Impacto Ambiental Pérdida de ejemplares en categoría de conservación. Medida Pintura distintiva en las aspas de los aerogeneradores para aumentar su visibilidad frente a la avifauna del sector. Ubicación puntos de control Aspas de cada uno de los 43 aerogeneradores. Parámetros Control pintura distintiva en las aspas de los aerogeneradores. Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro Anualmente para pintura, durante toda la operación. Límites permitidos o comprometidos Pintura distinguible a 1 km del aerogenerador Método de seguimiento Registro anual del estado de pintura distintiva Plazo y Frecuencia de informes Informe anual con el registro de la medida realizada.
COMPONENTE FAUNA DE VERTEBRADOS TERRESTRES Fase Construcción y Operación. Impacto Ambiental Pérdida de ejemplares en categoría de conservación. Medida
Registro quincenal, durante la operación del Proyecto, de mortandad de aves y murciélagos producto de colisión con los aerogeneradores. Monitoreo estacional de avifauna durante la construcción y los primeros 4 años de operación del Proyecto. Ubicación puntos de control Cada aerogenerador para el registro de mortandad. Estaciones de avistamiento para el monitoreo de avifauna. Parámetros Registro quincenal de ejemplares afectados por colisión, distinguiendo especie, fecha, puntos georeferenciados del registro, personal encargado, condición meteorológica, etc. Para el monitoreo estacional: especies observadas, dirección de vuelo y altura aproximada, horas y fecha, conducta frente a los aerogeneradores, etc. Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro Registro quincenal de mortandad, durante toda la operación. Monitoreo de avifauna estacional durante la construcción y los primeros 4 años de operación. Límites permitidos o comprometidos En cuanto a colisiones, las campañas de monitoreo y registro de mortandad determinará la necesidad de establecer medidas de control adicionales a la pintura de las aspas, las cuales deberán se consensuadas con la autoridad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
74 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales COMPONENTE FAUNA DE VERTEBRADOS TERRESTRES Método de seguimiento Reporte de registro de mortandad Informe de monitoreo de avifauna. Plazo y Frecuencia de informes Informe semestral de mortandad de ejemplares por colisiones. Informe anual de las cuatro campañas de monitoreo realizadas, junto con mortandad, aerogeneradores críticos, etc. Informe final una vez concluidas las 16 campañas de monitoreo de la fase de operación.
COMPONENTE USO DEL TERRITORIO Y RELACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Fase Construcción Impacto Ambiental Alteración de Infraestructura Vial. Medida Mantenimiento de Caminos Ubicación puntos de control Rutas públicas asociadas al Proyecto Parámetros Control de estado de la carpeta de rodado previo al inicio de la construcción y luego durante el desarrollo de ésta. Se controlarán parámetros referidos a baches, carga de ripio y estado de obras de arte. Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro Trimestral durante la construcción. Límites permitidos o comprometidos En conjunto con la Dirección de Vialidad se definirán los parámetros permitidos en cuanto a estado de la carpeta de rodado. Método de seguimiento Reporte trimestral de actividades de mantenimiento y seguimiento. Plazo y Frecuencia de informes Informes Trimestrales
COMPONENTE HIDROLOGÍA Fase Construcción Impacto Ambiental No se asocia a un impacto. Medida Medidas de control para prevenir erosión y el arrastre de sedimentos al agua. Ubicación puntos de control Faenas de excavaciones y movimientos de tierra a menos de 100 m de distancia de cauces hídricos Parámetros Control de obras de retención de finos. Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro Mensual durante la construcción, especialmente en períodos de lluvias Límites permitidos o comprometidos Se implementarán medidas de retención de finos en todas aquellas obras a menos de 100 m de cursos de agua. Método de seguimiento Control de medidas implementadas, registro fotográfico, obra y curso aledaño asociado. Plazo y Frecuencia de informes Reporte semestral de implementación de medidas.
COMPONENTE PATRIMONIO: ARQUEOLOGÍA Fase Construcción Impacto Ambiental No se asocia a un impacto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
75 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales COMPONENTE PATRIMONIO: ARQUEOLOGÍA Medida Monitoreo Arqueológico Ubicación puntos de control Áreas de intervención del Proyecto Parámetros Cercado de Sitios registrados en la Línea Base. Monitoreo arqueológico. Charlas de inducción sobre patrimonio al personal. Frecuencia y Duración del seguimiento de cada parámetro Frecuencia mensual durante toda la etapa de excavaciones. Límites permitidos o comprometidos Un mínimo de una charlas de inducción mensual, además de charla de hombre nuevo. Reportes mensuales del avance de obras e inspección de excavaciones Reportes semestrales de estado de señalética y cercos. Método de seguimiento Reportes por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología Plazo y Frecuencia de informes Informes Semestrales durante toda la fase de construcción
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Trigales", el proyecto ha obtenido los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos N° 138, N° 139, N° 140, N° 142, N° 148, N° 156 y N° 160, contemplados en el Título VI del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. De lo anterior se establece:
8.1. Antecedentes asociados al Art. 138 del D.S. 40/12.
ARTÍCULO Nº 138 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, DESCRIPCIÓN El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. RELACIÓN CON EL PROYECTO El Proyecto generará residuos líquidos consistentes en aguas servidas durante las fases de Construcción y Operación; los cuales serán tratados mediante dos plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), para posteriormente ser sus efluentes tratados e infiltrados en su totalidad. Para más detalles ver Anexo Nº 3 Adenda I. CUMPLIMIENTO Sometimiento del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en el mismo contexto la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 138 del RSEIA. Actualmente el proyecto cuenta con oficio conforme de la Seremi de Salud según Of. A20-114/2016, condicionado a: “se deja establecido que en etapa sectorial, se deberá ampliar drenes de los sistemas de tratamiento de aguas servidas domésticas”. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y simultáneamente la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 138. Previo a la implementación del Proyecto: Resolución de autorización de Proyecto de PTAS, de manera sectorial ante la SEREMI de Salud y de manera posterior a la obtención de la RCA. Resolución de autorización de funcionamiento de manera sectorial ante la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
76 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales SEREMI de Salud y de manera posterior a la obtención de la RCA. Una vez implementado el Proyecto: Resolución de autorización de funcionamiento de empresa de retiro de lodos y lugar de disposición final.
8.2. Antecedentes asociados al Art. 139 del D.S. 40/12.
ARTÍCULO Nº 139 permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. DESCRIPCIÓN Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. RELACIÓN CON EL PROYECTO El único residuo líquido industrial a generar durante las distintas fases del Proyecto está asociado a la operación de la Planta de Hormigón, en particular refiere a la actividad de lavado de camiones mixer y cuyo efluente será recirculado de tal forma que continúe alimentando el proceso de hormigonado. Se estima que para el lavado se utilizarán aproximadamente 57 litros de agua por camión. El agua requerida para todo el Proyecto será abastecido por un proveedor autorizado, mediante camiones aljibe. Al proveedor, se solicitará cumplimiento normativo y autorizaciones que den cuenta de que su actividad y servicio está bajo regulación, así como la factibilidad técnica para abastecer del recurso hídrico para el Proyecto. Esta factibilidad estará disponible en caso de ser solicitado por la autoridad. Anexo 6 de la Adenda I. CUMPLIMIENTO Sometimiento del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en el mismo contexto la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 139 que ha sido incorporado en la Adenda I. Actualmente el proyecto cuenta con oficio conforme de la Seremi de Salud según Of. A20-114/2016, sin condiciones adicionales para este permiso. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y simultáneamente la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 139 del RSEIA. Previo a la implementación del Proyecto: Resolución de autorización de funcionamiento de manera sectorial ante la SEREMI de Salud y de manera posterior a la obtención de la RCA. Una vez implementado el Proyecto: Resolución de autorización de funcionamiento de empresa de retiro de lodos y lugar de disposición final.
8.3. Antecedentes asociados al Art. 140 del D.S. N° 40/12.
ARTÍCULO Nº 140 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. DESCRIPCIÓN Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, de acuerdo a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
77 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. RELACIÓN CON EL PROYECTO El Proyecto de acuerdo a sus características productivas, genera residuos sólidos asimilables a domésticos, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos sólidos peligrosos, los cuales previo a su retiro (frecuencia definida) deben ser almacenados temporalmente, hasta su disposición final en un lugar autorizado. El Proyecto generará residuos durante las fases de Construcción y Operación, los cuales serán dispuestos temporalmente por separado de acuerdo a su tipo y estado físico, quedando debidamente confinados en las áreas de acopio temporal, para su posterior retiro por empresas debidamente autorizadas para su transporte y disposición final en un lugar autorizado. No habrá ningún tratamiento a estos residuos más que el almacenamiento temporal para su posterior retiro. Para más detalles ver Anexo Nº2.7 del EIA. CUMPLIMIENTO Sometimiento del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el mismo contexto la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 140 del RSEIA. Actualmente el proyecto cuenta con oficio conforme de la Seremi de Salud según Of. A20-114/2016, sin condiciones adicionales para este permiso. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y simultáneamente la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 140 del RSEIA. Previo a la implementación del Proyecto: Resolución de autorización de proyecto de manera sectorial ante la SEREMI de Salud y de manera posterior a la obtención de la RCA. Resolución de autorización de funcionamiento de manera sectorial ante la SEREMI de Salud y de manera posterior a la obtención de la RCA. Una vez implementado el Proyecto: Guías de despacho de retiro de residuos.
8.4. Antecedentes asociados al Art. 142 del D.S. N° 40/12.
ARTÍCULO Nº 142 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. DESCRIPCIÓN El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. RELACIÓN CON EL PROYECTO El Proyecto generará residuos peligrosos durante las fases de Construcción y Operación; los cuales serán dispuestos de manera temporal en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, los cuales permanecerán por un máximo de seis meses almacenados, para ser transportados y dispuestos de manera definitiva en un relleno de seguridad autorizado mediante empresas de transporte autorizadas para el traslado de este tipo de residuos. Para más detalles ver Anexo Nº 2.8 del EIA. CUMPLIMIENTO Sometimiento del presento Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el mismo contexto la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 142 del RSEIA. Actualmente el proyecto cuenta con oficio conforme de la Seremi de Salud según Of. A20-114/2016, sin condiciones adicionales para este permiso. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y simultáneamente la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 142 del RSEIA. Previo a la implementación del Proyecto: Resolución de autorización de proyecto de manera sectorial ante la SEREMI de Salud y de manera posterior a la obtención de la RCA. Resolución de autorización de funcionamiento de manera sectorial ante la SEREMI de Salud y de manera posterior a la obtención de la RCA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
78 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Una vez implementado el Proyecto: Disposición de los residuos conforme a lo estipulado por la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003, a cargo de una empresa autorizada. Certificado de autorización de transportistas de residuos industriales peligrosos. Certificado de retiro y disposición final en un relleno de seguridad autorizado de los residuos industriales peligrosos.
8.5. Antecedentes asociados al Art. 148 del D.S. N° 40/12.
ARTÍCULO Nº 148 Permiso para corta de bosque nativo DESCRIPCIÓN Permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. RELACIÓN CON EL PROYECTO El Proyecto requiere la intervención de Bosque Nativo en sectores puntuales de sus áreas de intervención, equivalente a una superficie de 0,135 ha, donde la superficie total afectada al tipo forestal Roble – Raulí – Coigue, desagregado en dos predios y a partir de cinco intervenciones de 0,021 ha, 0,027 ha, 0,012 ha, 0,046 ha y 0,029 ha. CUMPLIMIENTO Sometimiento del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el mismo contexto la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 148 del anexo 5 del EIA. Actualmente el proyecto cuenta con oficio conforme de CONAF según Of. 27EA/2015. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y simultáneamente la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 148 del RSEIA. Previo a la implementación del Proyecto: Obtención de autorización sectorial de CONAF previo a la ejecución de la corta.
8.6. Antecedentes asociados al Art. 156 del D.S. N° 40/12.
ARTÍCULO Nº 156 Permiso para efectuar modificaciones de cauce. DESCRIPCIÓN El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el art. 41 e inciso 1º del artículo 171 del decreto Fuerza de Ley Nª 1.222, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización de cauces o defensas de cauces naturales. RELACIÓN CON EL PROYECTO La relación del Parque Eólico con los cursos de agua identificados en el área de emplazamiento de éste, refiere a la necesidad de realizar obras de cruce sobre cursos de agua tanto naturales como artificiales, con el objeto de habilitar en forma segura el paso de vehículos y maquinaria, así como para el atravieso del cableado eléctrico que transmitirá la energía producida por los aerogeneradores. Para ello se implementarán cruces mediante tubos de hormigón y/o metálicos prefabricados (alcantarillas). Los circuitos en tanto, irán confinados al interior de bancos de ductos de estructura de hormigón armado, los cuales pasarán sobre las alcantarillas a implementar, contiguos a los caminos.
Para el caso del cruce sobre el canal de riego Dumo, la obra de cruce, se considera lo señalado a continuación: - Realizar la obra de cruce cuando el canal se encuentre sin agua - En caso de que el canal se encuentre con agua, se secará el canal desde la compuerta de alimentación previa a la ejecución de la obra de cruce. - Una vez secado el canal, se habilitará la obra de cruce. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
79 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales - Una vez habilitada la obra se limpiarán los restos de material suelto en caso de existir, de tal forma de evitar su arrastre una vez restaurado el flujo del canal. CUMPLIMIENTO Sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención de RCA, y en el mismo contexto la aprobación del Pronunciamiento Ambiental Nº 156 del RSEIA. Mayores antecedentes Anexo 2 de Adenda I. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y simultáneamente la aprobación del Pronunciamiento Ambiental Nº 156 RSEIA más su tramitación sectorial. Obtención del Permiso sectorial de la DGA. Una vez implementado el Proyecto: Obtención de Recepción Definitiva de la Obra en la DOM. Actualmente el proyecto cuenta con observaciones pendientes de la DGA según Of. N° 40/2016 y que dicen relación con: “se otorgará una vez que en el punto e) correspondiente a Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción, se incluya un plan de monitoreo de la calidad de las aguas, con mediciones aguas arriba y aguas abajo de las zonas de intervención, con medición de los siguientes parámetros: pH, temperatura, sólidos disueltos totales, conductividad y oxígeno disuelto. Ante valores de los parámetros medidos fuera de su rango normal, señalar medidas a tomar”. Ante lo cual se han establecido las siguientes exigencias: - Un programa de seguimiento 100 metros agua arriba de las áreas de intervención según el Art. 156 del RSEIA y 100 metros aguas abajo, será un monitoreo puntual para los parámetros pH, temperatura, sólidos disueltos totales, conductividad y oxígeno disuelto. - El régimen de frecuencia de monitoreo y las condiciones bajo las cuales este se efectuará se propone que sea resuelto de forma sectorial por la Dirección General de Aguas. - Además de ser efectuado durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril según Of. DGA N° 362 de fecha 3 de marzo de 2016.
8.7. Antecedentes asociados al Art. 160 del D.S. N° 40/12.
ARTÍCULO Nº 160 permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. DESCRIPCIÓN Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. RELACIÓN CON EL PROYECTO La construcción y habilitación de nueva infraestructura que contempla el Proyecto, requiere de edificaciones de apoyo para el funcionamiento de las mismas tales como oficinas, bodegas, áreas de servicio para el personal entre otras, las cuales requieren tramitar el permiso de edificación en la Dirección de Obras Municipales (DOM). Para ello se requiere contar con informe favorable para la construcción (Ex Cambio de Uso de Suelo) por lo cual se requiere REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
80 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales tramitar el Permiso Ambiental Sectorial Nº 160 del RSEIA. Se aclara que el Cuadro 2.3.4 de la Adenda I da cuenta de las superficies generales del Proyecto, donde Instalación de Faenas y S/E Elevadora/Seccionadora comprenden 6 ha y 2,5 ha respectivamente. Por el contrario, los Cuadros de superficies 2.1.2 y 2.1.5 del PAS Nº 160 del EIA se refieren exclusivamente a los recintos para las cuales se solicitará el Informe Favorable para la Construcción (IFC) ubicados al interior de Instalación de Faenas y S/E Elevadora/Seccionadora. Conforme a ello, no existen inconsistencias en tanto las áreas descritas en el Cuadro 2.3.4 de la Adenda I contienen los recintos descritos en los cuadros del PAS Nº 160 del RSEIA, además de áreas de acopio, circulaciones y otras instalaciones que no requieren IFC.
Para mayor claridad se reiteran los cuadros de las instalaciones para las cuales se solicita el IFC.
Cuadro de Superficie y Coordenadas UTM H 18 S WGS 84 ubicación instalaciones temporales, solicitud PAS 160 en Instalación de Faenas (6 ha). INSTALACIÓN SUPERFICI E (M2) VÉRTICE S COORDENADAS UTM H. 18 S, WGS-84 ESTE NORTE Garita de Acceso Planta de Hormigón 20 V-1 738.250 5.776.565 V-2 738.255 5.776.564 V-3 738.253 5.776.560 V-4 738.249 5.776.562 Garita de acceso Instalación de Faena 20 V-1 738.160 5.776.500 V-2 738.164 5.776.498 V-3 738.163 5.776.494 V-4 738.158 5.776.496 Contenedor Bodega 137 V-1 738.212 5.776.615 V-2 738.221 5.776.612 V-3 738.216 5.776.599 V-4 738.207 5.776.602 Bodega de Insumos Peligrosos I 6 V-1 738.189 5.776.673 V-2 738.192 5.776.672 V-3 738.192 5.776.670 V-4 738.189 5.776.671 Bodega de Residuos Peligrosos II 6 V-1 738.175 5.776.631 V-2 738.178 5.776.630 V-3 738.177 5.776.628 V-4 738.175 5.776.629 Contenedor Oficina 150 V-1 738.101 5.776.673 V-2 738.110 5.776.670 V-3 738.106 5.776.656 V-4 738.096 5.776.659 Generador 35 V-1 738.111 5.776.595 V-2 738.115 5.776.594 V-3 738.113 5.776.587 V-4 738.108 5.776.589 Policlínico 15 V-1 738.089 5.776.601 V-2 738.091 5.776.600 V-3 738.089 5.776.594 V-4 738.087 5.776.595 Comedores 279 V-1 738.064 5.776.593 V-2 738.076 5.776.589 V-3 738.069 5.776.568 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
81 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales V-4 738.057 5.776.573 Camarines y Servicios Higiénicos 100 V-1 738.056 5.776.563 V-2 738.064 5.776.560 V-3 738.060 5.776.548 V-4 738.052 5.776.551 Oficina Contratista 360 V-1 738.082 5.776.636 V-2 738.090 5.776.633 V-3 738.084 5.776.616 V-4 738.087 5.776.615 V-5 738.086 5.776.612 V-6 738.083 5.776.613 V-7 738.078 5.776.596 V-8 738.069 5.776.599 Planta de Hormigón 54 V-1 738.309 5.776.538 V-2 738.311 5.776.537 V-3 738.305 5.776.520 V-4 738.303 5.776.521 Bodega Residuos Sólidos Domiciliarios 40 V-1 738.106 5.776.521 V-2 738.114 5.776.519 V-3 738.112 5.776.514 V-4 738.104 5.776.517 Total 1.222
Cuadro de Superficie y Coordenadas UTM H 18 S WGS 84 de ubicación de los Aerogeneradores, solicitud PAS 160
N° AE SUP. m2 COORDENADAS N° AE SUP. m2 COORDENADAS ESTE NORTE ESTE NORTE 1 23,7 736.893 5.781.772 23 23,7 737.700 5.775.872 2 23,7 737.245 5.781.692 24 23,7 737.949 5.775.687 3 23,7 737.597 5.781.771 25 23,7 738.241 5.775.600 4 23,7 737.910 5.781.748 26 23,7 738.512 5.775.107 5 23,7 738.207 5.781.851 27 23,7 738.811 5.774.975 6 23,7 737.089 5.780.462 28 23,7 739.117 5.774.967 7 23,7 737.405 5.780.456 29 23,7 739.462 5.774.925 8 23,7 736.722 5.779.020 30 23,7 739.762 5.774.965 9 23,7 736.152 5.778.532 31 23,7 740.064 5.774.824 10 23,7 736.548 5.778.202 32 23,7 740.401 5.774.801 11 23,7 736.863 5.777.962 33 23,7 740.726 5.774.730 12 23,7 738.229 5.777.803 34 23,7 741.037 5.774.707 13 23,7 738.566 5.777.584 35 23,7 741.338 5.774.628 14 23,7 737.572 5.777.532 36 23,7 741.655 5.774.665 15 23,7 737.901 5.777.388 37 23,7 741.968 5.774.452 16 23,7 738.928 5.777.255 38 23,7 742.273 5.774.367 17 23,7 739.243 5.777.519 39 23,7 742.576 5.774.281 18 23,7 739.546 5.777.462 40 23,7 742.880 5.774.194 19 23,7 739.829 5.777.301 41 23,7 743.176 5.774.093 20 23,7 740.175 5.777.338 42 23,7 743.482 5.773.999 21 23,7 740.485 5.777.276 43 23,7 743.792 5.773.965 22 23,7 737.315 5.775.869
1.019 Superficie Total
Cuadro de Superficie y Coordenadas UTM WGS 84 Ubicación Instalaciones solicitud PAS 160, en Subestación Eléctrica (2,5 ha)
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82 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales INSTALACIÓN SUPERFICI E (M2) COORDENADAS UTM H. 18 S, WGS-84 ESTE NORTE Edificio de control 205 736.686 5.779.322 736.680 5.779.310 736.671 5.779.315 736.678 5.779.327 Bodega operador (almacén) 126 736.675 5.779.302 736.666 5.779.286 736.656 5.779.291 736.665 5.779.307 Bodega residuos sólidos domiciliarios 6 736.466 5.779.370 736.469 5.779.369 736.468 5.779.367 736.465 5.779.368 Bodega residuos peligrosos (RESPEL) 6 736.679 5.779.308 736.682 5.779.307 736.681 5.779.305 736.678 5.779.306 Superficie Total 343
CUMPLIMIENT O Sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención de RCA, y en el mismo contexto la aprobación del Pronunciamiento Ambiental Nº 160 del RSEIA. Actualmente el proyecto cuenta con oficio conforme de la Seremi de Agricultura según Of. N° 6977/2015 y Seremi de Minvu Of. N° 067/2015, sin condiciones adicionales para este permiso. INDICADOR DE CUMPLIMIENT O Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y simultáneamente la aprobación del Pronunciamiento Ambiental Nº 160 del RSEIA. Previo a la implementación del Proyecto: Obtención de Informe favorable para la Construcción de manera sectorial ante el Ministerio de Agricultura y de manera posterior a la obtención de la RCA. Posterior Aprobación de Anteproyecto de Edificación en la DOM. Obtención del Permiso de Edificación en la DOM. Una vez implementado el Proyecto: Obtención de Recepción Definitiva de la Obra en la DOM.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Normativa de Carácter General
A continuación, se presentan aquellos cuerpos normativos que establecen normas ambientales de carácter general que sirven de base a la normativa ambiental de carácter específico.
Cuadro de Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto MATERIA REGULADA Medio Ambiente FASE Todas las Fases NORMA Decreto N° 100 de 2005, fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile NOMBRE Constitución Política de la República de Chile FECHA DE PUBLICACIÓN 22 de septiembre de 2005 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
83 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales ORGANISMO Ministerio Secretaría General de la Presidencia ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional DESCRIPCIÓN Como cuerpo normativo que encabeza el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental, en su Artículo 19º Nº 8, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, encomendando al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente. Además, y como garantía de su ejercicio efectivo, consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a su legítimo ejercicio. El ejercicio de este derecho de rango constitucional, está regulado por las disposiciones de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. En la misma línea de favorecer la protección del medio ambiente, en el Inciso segundo del Nº 24 del mismo Artículo se reconoce como límite al ejercicio del derecho de propiedad, a ser impuesto por la ley, la función social de la propiedad, uno de cuyos elementos comprensivos es la protección del patrimonio ambiental. Sin perjuicio de lo anterior y tal como la Constitución Política reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, asegura a los titulares de los proyectos de inversión y demás actividades que pueden relacionarse con el medio ambiente, en el Nº 21 del Artículo 19º, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, siempre que se respeten las normas legales que regulen dicha actividad, en el Nº 22 del mismo Artículo, el derecho a no ser discriminado por el Estado en materia económica, y por el Nº 24, antes aludido, el derecho de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En relación con cada uno de estos derechos, también consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los mismos. Finalmente, en virtud del principio de legalidad propio de todo estado de derecho, la Constitución Política exige a las autoridades que su actuar se encuentre sometido a sus disposiciones, así como a toda otra norma dictada conforme a ella, que dicho actuar corresponda al campo de su competencia y que se exprese en la forma prescrita por la ley. RELACIÓN CON EL PROYECTO Como se indicó, el ejercicio del derecho del Titular a desarrollar cualquier actividad económica, establecido en el Artículo 19º Nº 21 de la Constitución Política, debe respetar las normas legales que la regulen. Por su parte, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que le asiste al Titular, consagrado en el Artículo 19º Nº 24 de la Constitución Política de la República, impone limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, dentro de las que se comprende la conservación del patrimonio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
84 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales ambiental. CUMPLIMIENTO Se da pleno cumplimiento al Artículo 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República, con el ingreso del presente Proyecto al SEIA, así como con el compromiso por parte del Titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Del mismo modo, se da observancia al Artículo 19º N° 21, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente Capítulo, el que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, a la Resolución de Calificación Ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto.
MATERIA REGULADA Medio Ambiente FASE Todas las Fases NORMA Ley Nº 19.300 (modificada por Ley N° 20.417) NOMBRE Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente FECHA DE PUBLICACIÓN 09 de marzo de 1994 ORGANISMO Ministerio Secretaría General de la Presidencia ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional DESCRIPCIÓN Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país, procurando regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y coherencia con el precepto constitucional del Artículo 19º Nº 8, de la Constitución Política del Estado. Cabe señalar, que conforme a su Artículo 1º, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Por ende, esta ley deja plenamente vigentes las disposiciones que regulan las materias antedichas, que se encuentren contenidas en otros cuerpos legales. Las disposiciones de su Título II contemplan los llamados instrumentos de gestión ambiental a través de los cuales debe procurarse la protección del ambiente, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El párrafo 2º del Título II regula este Sistema, entendiendo por evaluación de impacto ambiental, conforme lo establece el Artículo 2º Letra j) de la ley, el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Conforme al Artículo 8º de la Ley Nº 19.300, los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10º de la Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Por su parte, en el Artículo 10º se indican aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
85 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales someterse al SEIA. Luego, la Ley define la pertinencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11º de la Ley, en caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada. En cuanto a la aprobación o rechazo de los proyectos sometidos a evaluación ambiental, su Artículo 9º bis establece que la Comisión a la cual se refiere el Artículo 86º, o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. En todo caso, dicho informe deberá contener los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto. Agrega que el incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental. Finalmente, su Artículo 11º bis establece que los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema. Agrega este artículo que no se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas. RELACIÓN CON EL PROYECTO De acuerdo al Artículo 8º de la Ley N° 19.300, los proyectos o actividades que se listan en el Artículo 10º, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El Proyecto denominado “Proyecto Parque Eólico Los Trigales”, que se somete a evaluación mediante el presente EIA, se da considerando la extensión de la vida útil del Proyecto. Por su parte, en este EIA, se analizan los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11º de la Ley, que definen la pertinencia de ingresar al SEIA a través de un EIA. El ingreso de este Proyecto bajo dicho instrumento se justifica en relación con la letra c) y d) del Artículo 11º de la Ley, detallado a su vez, en el Artículo 7º literal b) y Articulo 8º del Reglamento del SEIA. CUMPLIMIENTO El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del presente Proyecto al SEIA, a través de un EIA, dado que el Proyecto puede presentar alguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11º de la Ley, tal como se detalla y se concluye en este EIA. En tal sentido, y como lo exigen la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
86 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales se presentan las Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación correspondientes. Dichos instrumentos se hacen cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias que puedan generarse a consecuencia de la ejecución del Proyecto. De esta manera, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al Proyecto. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto.
MATERIA REGULADA Medio Ambiente FASE Todas las Fases NORMA Decreto Supremo Nº 40/12 que modificó Decreto Supremo Nº 95/01, cuyo Artículo 2º aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 30/97, Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia NOMBRE Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental FECHA DE PUBLICACIÓN 12 de agosto de 2013 ORGANISMO Ministerio del Medio Ambiente ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional DESCRIPCIÓN Este Reglamento hace operativo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 19.300. Ello implica que todos los proyectos contemplados en el Artículo 10º de dicha Ley, previo a su ejecución o modificación, deberán ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Este Reglamento especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el Artículo 10º de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Asimismo, aclara y desagrega los criterios del Artículo 11º de la Ley para determinar la procedencia del ingreso a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Esta norma fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables a algún proyecto, deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un Estudio de impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental. El Artículo 3º describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA. RELACIÓN CON EL PROYECTO Este EIA indica la forma de ingreso conforme a lo indicado en el Artículo 3 del cuerpo normativo, por otra parte analiza y concluye acerca de los efectos, características o circunstancias descritas en los Artículos 5º a 10º del presente reglamento, que aclaran y desagregan lo criterios del Artículo 11º de la Ley N° 19.300, que eventualmente presenta el Proyecto y que definen la pertinencia de presentar un EIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
87 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales CUMPLIMIENTO Se da cumplimiento a este Reglamento mediante el ingreso del presente Proyecto al SEIA a través de este documento en la forma de un Estudio de Impacto Ambiental. El ingreso al SEIA de este Proyecto se justifica en relación con el Artículo 3º literal c) referida a “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. Asimismo, cabe señalar que de acuerdo al análisis pormenorizado de cada uno de los criterios establecidos por la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA que definirían la necesidad de elaborar y presentar un Estudio de Impacto Ambiental se concluye que el Proyecto podría generar alguno de los efectos, características y circunstancias contenidos en las letras c) y d) del Artículo 11º de la Ley, y detallados en el Artículo 7º literal b) y Articulo 8º del Reglamento. En tal sentido, y tal como lo exige la Ley Nº 19.300 y el RSEIA, en el presente EIA se presentan las Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación correspondientes. Dichos instrumentos se hacen cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias que se pudieran generar a consecuencia de la ejecución del Proyecto. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto.
Normativa de Carácter Específico
La identificación de la normativa ambiental de carácter específico aplicable al Proyecto, se ha determinado en función de los potenciales efectos o impactos ambientales asociados a las obras, partes y acciones de éste.
Para cada una de las normas ambientales de carácter específico identificadas como aplicables al Proyecto, se señala la identificación de la norma, ámbito de aplicación, fase del Proyecto en que se aplicará, organismo competente y el organismo fiscalizador.
Posteriormente, se presenta una descripción breve y en lo pertinente de su contenido, la relación específica que ésta tiene con el Proyecto, su forma de cumplimiento y el indicador de cumplimiento.
Respecto a la fiscalización de las normas, la Superintendencia del Medio Ambiente, es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de las normas, condiciones y medidas que se establezcan en las Resoluciones de Calificación Ambiental, en virtud de lo indicado en el Artículo 3º letra a) de su Ley Orgánica (LO-SMA).
Con el objeto de presentar la información de forma sistemática y ordenada, a continuación, se presenta la normativa específica de carácter ambiental aplicable al Proyecto. Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto
Ley Nº 19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación. Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporacioón nacional de desarrollo indígena del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada en el Diario Oficial el 05 de octubre de 1993. Materia Regulada Las Áreas de Desarrollo Indígena (ADIs) surgen a partir de la aplicación del Art. 26° de este cuerpo normativo. De acuerdo a esta normativa, son definidas como espacios territoriales determinados en los cuales los órganos de la Administración del Estado deben focalizar su acción para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de origen indígena que habitan en dichos territorios. La Ley Nº 19.253 en su articulado establece las condiciones para constituir un Área de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
88 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Desarrollo Indígena, las competencias de los involucrados y las instancias para asumir el proceso de auto desarrollo o de desarrollo local. Así en su párrafo 2°, artículo 26° esta normativa establece que “El Ministerio de Planificación y Cooperación, a propuesta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, podrá establecer áreas de desarrollo indígena, que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades. Para su establecimiento deberán concurrir los siguientes criterios: Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; Alta densidad de población indígena; Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; Homogeneidad ecológica, y Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna”. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo Competente Secretaria Regional Ministerial de Planificación y Cooperación. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto se encuentra emplazado en el Área de Desarrollo Indígena (ADI) de Ercilla, el que se encuentra en el espacio territorial ubicado en la Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Ercilla, el cual fue declarado mediante D.S Nº35, por el Ministerio de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial el 02 de mayo de 2013, que Establece área de desarrollo indígena a espacio territorial que indica. Forma de Cumplimiento El Proyecto se emplaza en áreas de desarrollo indígenas establecidas en la Ley Nº19.253 (Área de Desarrollo Indígena (ADI) de Ercilla), sin embargo junto con ellos se ha acordado tomar todas las medidas correspondientes para no alterar su calidad de vida. Indicador de Cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto.
Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcción. Última Modificación Ley N° 20.443 del 23 de Noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial el 03 de abril de 1976. Materia Regulada Establece en el Artículo 55° que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
89 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo Competente Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto se emplaza en un área rural, fuera de los límites urbanos definidos por los Planes Reguladores existentes. Por otra parte, el Proyecto no guarda relación con Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Nacionales, Sitios RAMSAR y/o Sitios Prioritarios considerados en la Estrategia Nacional para la Biodiversidad. Forma de Cumplimiento Para dar cumplimiento a lo establecido en la esta Ley, el Titular del Proyecto solicitará, previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el informe favorable para el cambio de uso de suelo de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, y por tratarse del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el presente EIA, se presentan los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental del mencionado permiso. Indicador de Cumplimiento Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº160 dentro de los plazos estipulados. Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicitará sectorialmente el Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran.
Decreto Nº 2.716 del Ministerio de Obras Públicas. Fija límites urbanos de Pailahueque. Materia Regulada En la presente norma se contienen los límites urbanos, zonificación o uso del suelo, densidad, condiciones de edificación, estacionamiento, urbanización, subdivisión predial y jerarquización de la estructura vial que regirán en el área urbana de la Comuna de Pailahueque. Ámbito de Aplicación Regional. Fase en que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Organismo Competente Ministerio de Obras Públicas. Fiscalizaciones I. Municipalidad de Ercilla Justifica su Aplicación El Proyecto se emplaza en un área rural de la comuna de Ercilla. Forma de Cumplimiento El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el Decreto para la zona donde se emplazó el proyecto, calificada como rural. Indicador de Cumplimiento Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ercilla y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
90 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales contar con el informe favorable para la construcción (PAS Nº160).
Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto Aire
Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961. Materia Regulada Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias a las personas. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, como consecuencia de la remoción de materiales, movimientos de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas y por la combustión tanto de maquinaria como de los vehículos que forman parte de éste. Forma de Cumplimiento El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impiden el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvos.
El Proyecto generará gases de combustión y polvo fugitivo, sólo de manera temporal y circunscrito en gran parte durante la etapa de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra. No obstante lo anterior, a continuación se listan una serie de las medidas de mitigación durante la fase de construcción del Proyecto, tales como:
Limitación de velocidad máxima de 100 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados y de 50 km/h en caminos no pavimentados. Limitación de velocidad máxima de 90 km/h para vehículos pesados en caminos pavimentados y de 30 km/h en caminos no pavimentados. Humectación y mantenimiento de caminos no pavimentados en caso de ser necesario, en las fases de construcción y operación. Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. Uso de vehículos con su revisión técnica al día. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro con las copia de las revisiones técnicas y mantenciones de todos los vehículos que formen parte del Proyecto, éste se mantendrán en la faena. Además se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Se realizará una inspección visual de encarpado y estibamiento de la carga. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
91 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
Decreto Supremo N°138 del Ministerio de Salud. "Establece obligación de declarar emisiones que indica", publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005. Materia Regulada El artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: * calderas generadoras de vapor y/o agua caliente * producción de celulosa * fundiciones primarias y secundarias * centrales termoeléctricas * producción de cemento, cal o yeso * producción de vidrio * producción de cerámica * siderurgia * petroquímica * asfaltos * equipos electrógenos. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Forma de Cumplimiento Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles, en la forma que esta norma señala, conforme a los artículos 1°, 2° y 3°. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro a disposición de la Autoridad que incorporé: 1. Elaboración del Formulario 138. 2. Obtención de certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto.
Decreto Supremo N°47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, publicado en el Diario Oficial el 5 de Junio de 1992. Materia Regulada Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
92 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo N°47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, publicado en el Diario Oficial el 5 de Junio de 1992. implementar las siguientes medidas. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a. Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra.
No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo competente Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Se requiere de la edificación de instalaciones que permitan el apropiado desempeño del Proyecto en materia de calidad del aire, en este sentido, las necesidades del Proyecto se ajustarán a la normativa vigente. Durante las etapas de construcción y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado provenientes de las siguientes actividades: En la etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados. En la etapa de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, movimientos de materiales y tránsito de vehículos de carga en caminos no pavimentados. Forma de Cumplimiento El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para el Informe Favorable para la Construcción, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 160º del RSEIA y en el marco de la presente evaluación. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: Humectar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
93 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo N°47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, publicado en el Diario Oficial el 5 de Junio de 1992. faenas de excavaciones; Humectar y/o aplicar tratamiento, cuando sea necesario, con sales aglomerantes en los caminos de acceso a las faenas para proveer superficies de rodaje estables; Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados; Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Indicador de Cumplimiento Registros e inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de abatimiento. Asimismo se presentarán los antecedentes necesarios para el Informe Favorable para la Construcción en aquella infraestructura que lo requiera.
Decreto Supremo Nº 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987. Materia Regulada Establece las Condiciones para el Transporte de Cargas, tales como los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio u otros materiales, que puedan escurrirse o caer al suelo, contarán con medidas que eviten que ello no ocurra por causa alguna. Además en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo competente Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del cuerpo legal analizado en la presente ficha, el cual será transportados por las rutas de acceso al Proyecto. Forma de Cumplimiento El Titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas las disposiciones establecidas por este Decreto, de manera tal que los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que ello no ocurra. Adicionalmente se limitará la velocidad de tránsito de camiones. Indicador de Cumplimiento Se aplicará el Procedimiento control operacional en el transporte interno de sustancias, materiales, insumos, desechos y productos. Se realizará una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena, a modo de verificar que el material esté cubierto con lona; se mantendrá una bitácora con dicha información. Señalética indicando la velocidad máxima de tránsito dentro de la dependencias del Proyecto.
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94 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre de 2009. Materia Regulada El artículo 78, inciso primero de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales. Justifica su Aplicación Las emisiones de gases durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se refieren al tránsito de camiones y vehículos menores. Forma de Cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro con las copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena.
Decreto Supremo Nº 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 1994. Materia Regulada Señala las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Justifica su Aplicación Los vehículos utilizados en el Proyecto cumplirán esta norma de emisión contando con su revisión técnica al día. Forma de Cumplimiento El Titular exigirá a los camiones de terceros que cumplan con las normas, que se realizan respecto de los requisitos técnicos y normas establecidas por este decreto. Además, de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
95 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 1994. implementarse las siguientes medidas: 1. Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. 2. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94. 3. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos.
Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas al día de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena.
Decreto Supremo Nº 211, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1991. Materia Regulada Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Justifica su Aplicación En cuanto a las emisiones de gases (CO, hidrocarburos y NOx) y material particulado, se producirán preferentemente en la fase de construcción durante la habilitación de caminos, accesos y construcción de las fundaciones de los aerogeneradores. Ello se repetirá en menor medida durante la fase de operación y abandono del Proyecto. Por otro lado, estas emisiones serán puntuales y que no persiste en el tiempo pues precipita en breve tiempo. Forma de Cumplimiento El Titular verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuenten con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa. Indicador de Cumplimiento Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Decreto Supremo Nº 4, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, publicado en el Diario Oficial de 29 de Enero de 1994. Materia Regulada Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
96 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 4, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, publicado en el Diario Oficial de 29 de Enero de 1994. procedimientos para su control. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales y Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Justifica su Aplicación El Titular verificará que todo vehículo motorizado cuenten con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa y su revisión técnica al día. Forma de Cumplimiento Se producirán emisiones derivadas del funcionamiento de vehículos motorizados en las fases de construcción, operación y cierre. 1. Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94; 3. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. Indicador de Cumplimiento Se mantendrán los registros con las copia de las revisiones técnicas al día de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena.
Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 1994. Materia Regulada Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, y fija los procedimientos para su control. En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1º, el vehículo motorizado mediano es aquel “destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos (…)”. En este mismo artículo, se indica que el significado de norma de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.” El artículo 3º del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
97 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 1994. vez, el artículo 4º del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma. Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Carabineros de Chile, Municipalidad respectiva, SEREMI de Transportes y Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Justifica su Aplicación Los vehículos utilizados en el Proyecto cumplirán esta norma de emisión contando con su revisión técnica al día. Forma de Cumplimiento Se verificará que cumplan las siguientes medidas: 1. Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. 2. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94. 3. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro con las copia de las revisiones técnicas de los vehículos al día, las cuales se mantendrán en la faena.
Ruido
Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012. Materia Regulada El artículo 1° establece que el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Por su parte el artículo 2° señala: La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. El artículo 9 señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
98 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Las fuentes de emisión de ruido más relevantes durante la etapa de construcción y cierre serán las provenientes del movimiento de tierras y el tránsito vehicular. Mientras que en la fase de operación, se producirán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento de cada aerogenerador por el movimiento de las aspas. Forma de Cumplimiento Se efectuarán monitoreos de ruido para la fase de construcción y operación del Proyecto, para la totalidad de los receptores identificados como sensibles y representativos ubicados dentro del buffer de 500 metros de cada uno de los aerogeneradores, instalación de faena y subestación eléctrica; conforme a lo especificado en el Estudio de Ruido y Vibraciones., y en el Capítulo 10 Plan de Seguimiento. El seguimiento de ruido se realizará de forma mensual durante toda la fase de construcción, y de forma semestral durante los dos (2) primeros años de operación, de acuerdo a los patrones de operación definidos según los monitoreos y estudios de viento realizados, que asegure un monitoreo en las condiciones más desfavorables. El parámetro de seguimiento corresponderán a el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), según los procedimiento de medición establecidos en el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador de Cumplimiento Se verificará el cumplimiento según los límites máximos permisibles establecidos en el estudio de ruido Parque Eólico Los Trigales (Véase Estudio Ruido y Vibraciones) Los resultados serán entregados a la autoridad en un Informe mensual para la fase de construcción, y un informe semestral para la fase de operación. Adicionalmente, el Titular mantendrá un registro el cual dará cuenta de la implementación de las siguientes medidas preventivas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; 5. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y 6. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos.
Decreto Supremo Nº 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Fija nuevo te to de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012. Materia Regulada Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras. Por su parte, el numeral del 4 Artículo 5.8.3. señala que por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
99 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Fija nuevo te to de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012. que contenga los siguientes antecedentes: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Organismo competente Municipalidad de Ercilla. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente.
Justifica su aplicación El Proyecto requerirá la realización de labores de excavaciones y despeje, tránsito por caminos no estabilizados y transporte de carga, que generarán emisiones de ruido, polvo y material. Forma de Cumplimiento El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Además el Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente especialmente en lo que refiere a encarpado y velocidad. Indicador de Cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones, el Titular considera establecer un registro de las siguientes medidas: Humectar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavaciones. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, además se lavará el lodo de los vehículos que abandonen las faenas.
Decreto Supremo Nº 594, del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, modificado por Decreto Supremo Nº 28/12. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Materia Regulada El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo competente SEREMI de Salud. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
100 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 594, del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, modificado por Decreto Supremo Nº 28/12. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Durante la fase de construcción, en ciertas áreas y momentos, los trabajadores estarán expuestos a niveles de ruido superiores a los establecidos en la presente norma, producto de las actividades propias del Proyecto. Forma de Cumplimiento Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, o permanecer en dichas zonas, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A). Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro asociado a la utilización de los Elementos de Protección Personal correspondientes según corresponda (EPP).
Residuos
Decreto Supremo N° 236 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias”, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 1926. Materia Regulada Establece el Reglamento General de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Para todas las fases del Proyecto se contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas particular en base a lodos activados considerando la dotación de personal punta de 320 personas. Forma de Cumplimiento La Planta de Tratamiento de Aguas servidas cumplirá con la normativa vigente, de manera que las aguas tratadas cumplan con los estándares pudiéndose emplear en la preparación de bischofita y otros usos industriales. (Mayores detalles de la Planta se encuentran en el Anexo correspondiente al PAS Nº138). Indicador de Cumplimiento Resolución de funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas servidas. Aprobación Solicitud a la Autoridad Sanitaria de liberación de las obligaciones señaladas en el Art. 18º del D.S. Nº 4/2009.
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101 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Subsecretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2009. Materia Regulada Regula el manejo de los lodos provenientes de Plantas de tratamientos de aguas servidas (PTAS), y establece la clasificación sanitaria de lodos y las exigencias mínimas para su manejo, además de restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Para todas las fases del Proyecto se contempla la producción, acumulación y retiro de lodos provenientes de las Plantas de tratamiento de aguas servidas. Forma de Cumplimiento El Titular del Proyecto dará cabal cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 4/2009 del MINSEGPRES, en este sentido se ha considerado el retiro y transporte de los lodos mediante un camión limpia fosas autorizado por el SEREMI de Salud para su disposición final en un lugar autorizado. Indicador de Cumplimiento - Resolución de funcionamiento de las Plantas de tratamientos de aguas servidas. - Resolución de autorización de funcionamiento de empresa de retiro de lodos y lugar de disposición final. - Registro de los lodos retirados por el camión limpia fosas.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968. Materia regulada El presente cuerpo normativo establece indicaciones asociadas al manejo apropiado de residuos sólidos o líquidos, señalando acciones específicas conforme a la naturaleza de éstos. Se hace especial énfasis con la gestión de residuos sólidos, así como la higiene y seguridad en los lugares de trabajo y descarga de aguas servidas y manejo de residuos industriales o mineros. El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración. El Artículo 80, señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El Artículo 81, establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.
El Artículo 82, señala que el reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
102 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968. maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general; b) Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano; c) Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación En la fase de construcción se exigirá a los contratistas la instalación y habilitación de baños químicos según lo determinado por el D.S. N° 594/00, en las instalaciones de faena. Para la etapa de operación se ocupará una planta de tratamiento de aguas servidas, para el apropiado manejo de estas aguas. El agua para consumo humano provendrá de dispensadores proporcionados por una empresa autorizada. El Proyecto generará residuos sólidos asimilables a domésticos, durante las fases de construcción, operación y cierre. Asimismo se generarán residuos de carácter industriales peligrosos durante la fase de operación. En este contexto indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada. Forma de Cumplimiento Como forma de cumplimiento, se exigirá para el manejo de las aguas servidas la implementación y habilitación de baños químicos en los frentes de trabajo, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva, el mantenimiento y retiro de los mismo se hará a través de un gestor autorizado. Además en el campamento de faenas se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) particular, esta funcionará a través de lodos activados, la que contará con la debida mantención por parte de una empresa autorizada. En ningún caso se descargarán residuos líquidos en cursos de aguas cercanos al área del Proyecto o dentro de él. Todos los residuos sólidos, ya sean éstos asimilables a domésticos o industriales no peligrosos, serán almacenados y dispuestos en un área habilitada para ello, al interior de contenedores cubiertos lavables y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de estos de al menos dos veces por semana por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. De igual manera se hará manejo de los residuos peligrosos. Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores. El Titular exigirá y supervisará al contratista el uso de equipos de protección personal para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
103 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968. todos sus trabajadores. Indicador de Cumplimiento Para la etapa de construcción, se mantendrán en la faena copias de los contratos relativos a la obligación de instalar baños químicos. Para la etapa de operación, se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los dispensadores de agua potable. Obtención del PAS Nº138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa.
Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Materia Regulada Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general- en cualquier masa o curso de agua. El Artículo 16, prescribe que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. El Artículo 17, señala que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. El Artículo 18, por su parte establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El artículo 19, establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, deberán contar con autorización sanitaria. El artículo 21, establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de excusado y lavatorio. El artículo 24, de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
104 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Durante la fase de construcción, en la base de operación del contratista se considera la instalación y mantenimiento de baños químicos, cuyas aguas serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada. En las faenas, las instalaciones sanitarias para los trabajadores consistirán en baños químicos portátiles, cuyo número se calculará según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N° 594/00 del MINSAL, y cuya instalación y mantenimiento será contratada a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. En las etapas de construcción, operación y cierre se generarán residuos asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Forma de Cumplimiento Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo en la forma que se indica a continuación: Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos: De acuerdo a lo establecido en los artículos del 16º al 20º los residuos sólidos de carácter domiciliario serán almacenados en un área habilitada para ello, al interior de contenedores tapados lavables y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de estos de al menos dos veces por semana por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos líquidos serán tratados mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria. En el caso de almacenaje de residuos sólidos, estos se almacenarán temporalmente en el patio de salvataje, el cual se ubicará en la Instalación de faenas, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su transporte para reciclaje o bien a un sitio de disposición final autorizado. Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Como medida de cumplimiento de los artículos 21º al 26º, se exigirá baños químicos en el lugar de trabajo, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa autorizada. El Titular exigirá el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Los baños químicos se instalarán a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número será de 1 cada 10 trabajadores y con separación de sexo si corresponde. De acuerdo a lo señalado en el inciso 2 del artículo 24, una vez finalizada la faena temporal, el Titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Agentes Químicos: Las actividades del Proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el artículo 65º del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en los artículos 61° y 66º del mismo. Indicador de Cumplimiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
105 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los baños químicos. Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa de residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos industriales. Obtención del PAS Nº138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1989. Materia Regulada Dispone que la acumulación de residuos no peligrosos dentro del predio industrial requiera de autorización sanitaria expresa. En este sentido, y en el marco del manejo, transporte y disposición de residuos no peligrosos, el numeral 25, del artículo 1º, indica que requerirán de autorización sanitaria e presa “todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.”. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente SEREMI de Salud Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Se generarán residuos sólidos durante la etapa de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de Cumplimiento El Proyecto contempla implementar, un “Patio de Residuos”, en donde se manejarán de manera diferenciada los residuos sólidos domiciliarios (RSD), los residuos industriales (RISES), este ultimo se considera solo para la etapa de construcción, y los residuos peligrosos (RESPEL). Previo a la implementación de estas instalaciones, se solicitarán los permisos de aprobación de proyecto ante la SEREMI de Salud, y posterior a su construcción, ante el mismo servicio, se solicitará el permiso de funcionamiento, cumpliendo de esta forma lo solicitado en la normativa.
Indicador de Cumplimiento Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa de residuos y de la misma forma se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos industriales. Obtención del PAS Nº138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa.
Decreto Supremo Nº75 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece condiciones para el transporte de carga que indica, publicado en el Diario Oficial el 07 de julio de 1987. Materia Regulada Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
106 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº75 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece condiciones para el transporte de carga que indica, publicado en el Diario Oficial el 07 de julio de 1987. que ello no ocurra. De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deberán transportarse en caja cerrada o camiones cerrados. En este sentido, el Artículo 2, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación La empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. Forma de Cumplimiento Durante el transporte de los insumos, se cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvos. Los camiones que transporten los materiales de construcción del Proyecto y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales solidos o líquidos. Indicador de Cumplimiento Se realizará una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena y/o planta, a modo de verificar que el material esté humedecido y cubierto con lona; se mantendrá una bitácora con dicha información.
Decreto Ley Nº3.557 del Ministerio de Agricultura. "Establece disposiciones sobre protección agrícola", publicado en el Diario Oficial el 09 de febrero de 1981. Materia Regulada Este decreto establece en su artículo 11, que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Ámbito de Aplicación Nacional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
107 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Ley Nº3.557 del Ministerio de Agricultura. "Establece disposiciones sobre protección agrícola", publicado en el Diario Oficial el 09 de febrero de 1981. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Servicio Agrícola y Ganadero Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto se emplaza en la Región de la Araucanía. El Proyecto en todas sus etapas (construcción, operación y cierre) generará residuos y efluentes que potencialmente puedan contaminar el suelo. Forma de Cumplimiento El Proyecto no contempla disposición de residuos en el suelo. Los residuos y efluentes de todas las etapas del Proyecto serán dispuestos conforme a la normativa vigente. Indicador de Cumplimiento Contrato de retiro de residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios con empresa especializada. Presentación y Aprobación por parte de la Autoridad Sanitaria de proyecto de área para el almacenamiento de RESPEL y RSD. Construcción del área de almacenamiento de residuos peligrosos de acuerdo al proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria. Planilla de registro de ingreso/salida de vehículos recolectores de residuos. Declaración de emisión de RESPEL. Obtención del PAS Nº138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa.
Decreto Supremo Nº148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004. Materia Regulada Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Tanto en la fase de construcción como en operación, existirá almacenamiento temporal y generación de aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos. Con todo, se generarán aceites lubricantes por recambio, el cual será recambiado en forma estanca, transportado y dispuesto finalmente en lugares con autorización a cargo de empresas que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
108 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004. cuenten con el correspondiente permiso.
Forma de Cumplimiento Los residuos peligrosos serán identificados y etiquetados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh. Nº 2190 of. 1993 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”. Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes producto del mal manejo de residuos peligrosos, como el uso de EPP. Asi como tambien se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. El almacenamiento de los residuos se hará según compatibilidad, en contenedores herméticos y debidamente rotulados y luego serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en el presente EIA. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor. Los residuos peligrosos generados por el Proyecto serán almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente. El transporte y disposición final será realizada por una empresa calificada. Indicador de Cumplimiento Obtención del PAS 142, a modo de cumplir con los requisitos de un lugar de disposición de residuos peligrosos para la etapa de construcción y operación.
Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013. Materia Regulada El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el miedo ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. El presente reglamento regula dicho registro, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Asimismo, se registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. Por cuanto, los sujetos obligados a reportar corresponden a aquellos establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. En este sentido, se deberán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
109 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013. reportar a través de un sistema de ventanilla única RETC: D.S. N° 609/1998 MOP. D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES. D.S. N° 26/2013 MMA (Ex D.S. N° 46/2002 MINSEGPRES). D.S. N° 148/2003 MINSAL. D.S. N° 138/2005 MINSAL. D.S. N° 4/2009 MINSEGPRES. Residuos Municipales según lo dispuesto en esta norma. Generador de residuos mayores a 12 toneladas anuales y disposición final de tales residuos. Formularios de producción – inversión, costos de monitoreo y control. Declaración Jurada anual de cada Titular. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto en todas sus etapas contempla la generación de emisiones y residuos. Forma de Cumplimiento El Titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de todos los reportes de emisiones y residuos antes descritos. Indicador de Cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.
Sustancias Peligrosas y Transporte
Decreto Supremo Nº 298 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1995. Materia Regulada Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. En su artículo 1º, señala que este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
110 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales bienes señalados en el artículo 9. En su artículo 2º, que se consideraron sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh. Nº 382. Of. 89 y NCh. Nº 2120/1 al 9. Of. 89. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación En todas las fases del Proyecto se contempla el transporte terrestre de sustancias o productos que por sus características son considerados como peligrosas o que presentan riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente. Forma de Cumplimiento El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh. Nº 382 Of. 2004) se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas. Además se considerará la cobertura total de los equipos de comunicación utilizados en el transporte de carga peligrosa entre el origen y destino de ésta, así como la capacitación de los conductores con respecto al tipo de carga a transportar. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro con los siguientes antecedentes: - Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos. - Permiso de Circulación y Revisión Técnica de los vehículos de transporte. - Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas.
Decreto Supremo N° 158, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Público, modificado por el Decreto Nº1.910, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 04 de febrero de 2003. Materia Regulada Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Públicos. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Justifica su Aplicación Todas las fases del Proyecto requiere del transporte de insumos y materiales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
111 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo N° 158, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Público, modificado por el Decreto Nº1.910, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 04 de febrero de 2003. Forma de Cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. Indicador de Cumplimiento Guías de transporte donde se indique el peso de los insumos transportado.
Decreto Supremo N°200 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija peso máximo de vehículos que circulan por vías urbanas del país, publicado en el Diario Oficial el 05 de marzo de 1993. Materia Regulada Establece pesos máximos a los vehículos que circulan por vías urbanas del país. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Justifica su Aplicación Todas las fases del Proyecto requiere del transporte de insumos y materiales. Forma de Cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. Indicador de Cumplimiento Guías de transporte donde se indique el peso de los insumos transportado.
Decreto con Fuerza de Ley Nº850, del Ministerio de Transportes. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del MOP y Ley de Caminos, publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 1998. Materia Regulada Este cuerpo legal regula entre otras materias, la construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras públicas complementarias. Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo Competentes Fiscalizadores de la Dirección Regional de Vialidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
112 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto con Fuerza de Ley Nº850, del Ministerio de Transportes. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del MOP y Ley de Caminos, publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 1998. Fiscalizaciones Carabineros de Chile Justifica su Aplicación El Proyecto considera eventualmente la circulación de vehículos de larga extensión y/o gran tamaño durante la etapa de construcción y excepcionalmente durante la operación. Forma de Cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco del mismo. En caso de que esta condición no sea corregible, se dispondrá de las solicitudes respectivas para su transporte, solicitando las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile. Así mismo, se tramitarán las respectivas autorizaciones para dar accesibilidad al Proyecto desde las rutas que correspondan. Indicador de Cumplimiento Permisos respectivos de sobreancho, o sobrelargo en aquellos casos que resulte aplicable.
Resolución Exenta Nº 1/95 Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Obras Públicas. Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas. Materia Regulada Establece las dimensiones máximas para todos aquellos vehículos que transiten vías públicas, salvo que el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones establezcan una norma especial diversa. En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción. Organismo Competentes Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Justifica su Aplicación Los equipos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones serán transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan, de lo contrario se implementarán las medidas necesarias para su transporte. Forma de Cumplimiento Se solicitarán los permisos con anticipación, cada vez que sea necesario. Indicador de Cumplimiento Permiso por parte de la Dirección de Vialidad si así fuese necesario.
NCh. Nº 2.245. Of 2003 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Transporte de Sustancias Peligrosas: Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y Requisitos. Materia Regulada Transporte de Sustancias Peligrosas. Establece las características generales de presentación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
113 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales NCh. Nº 2.245. Of 2003 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Transporte de Sustancias Peligrosas: Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y Requisitos. tanto de la Hoja de Datos de Seguridad como de la Hoja de Seguridad para el Transporte. Se aplica como una guía para la confección de la Hoja o instructivo que debe acompañar a la Guía de Despacho para el transporte por carretera de una carga de sustancias o mercancías peligrosas. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción. Organismo Competente Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Justifica su Aplicación El Proyecto contempla el transporte de insumos y residuos que son considerados peligrosos de acuerdo a la Norma NCh. Nº 382 Of. 2004. Forma de Cumplimiento El Titular exigirá a las empresas transportistas cumplir con la normativa, manteniendo los documentos exigidos (Hoja de Datos de Seguridad, Hoja de Seguridad para el Transporte, Guías, Instructivos, etc.) para el transporte de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo a la NCh. Nº 382 Of. 2004, cuando así lo amerite. Indicador de Cumplimiento HDS para los insumos transportados; Guías de transporte; y, Contrato con empresa especializada y acreditada en el transporte de sustancias peligrosas.
Decreto Supremo N°400 del Ministerio de Defensa Nacional. Fija el Texto refundido de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos. D. S. Nº 83/08, del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 1978. Materia Regulada Establece como objetivo la regulación de todos aquellos actos que digan relación con armas y explosivos, dentro de lo cual queda comprendido la tenencia de explosivos. Al respecto, la compra de explosivos sólo será posible mediando inscripción ante la autoridad fiscalizadora. Establece en el artículo 9°, que la Dirección General de Movilización tiene por misión fundamental, efectuar en el ámbito nacional la supervigilancia y control de las armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos similares a que se refiere la Ley, y ejercer las facultades administrativas que dicha norma legal le entrega. El artículo 207° dispone que se considerará explosivo a toda sustancia o mezcla de sustancias químicas, sólidas o líquidas, que por la liberación rápida de energía produce o puede producir, dentro de un cierto radio, un aumento de presión y generación de calor, llama y ruido. Del mismo modo, se considerarán como tales, aquellos elementos que sean cargados con explosivos como bombas, granadas, minas, misiles, cohetes o cartuchos. El control de la Dirección recae sobre la fabricación, armaduría, transformación, reparación, importación, internación, exportación, transferencia, comercialización, instalaciones, transporte, almacenamiento, distribución, tenencia, posesión, inscripciones, porte, empleo, manipulación, consumo y la celebración de cualquier convención sobre ellos. A las autoridades fiscalizadoras, les corresponde inscribir a los consumidores habituales de explosivos, otorgar guías de libre tránsito, otorgar licencias para manejo de explosivos. El REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
114 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo N°400 del Ministerio de Defensa Nacional. Fija el Texto refundido de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos. D. S. Nº 83/08, del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 1978. artículo 232° obliga a ubicar las instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos, en los lugares permitidos por la Municipalidad correspondiente y acorde con los respectivos instrumentos de planificación territorial. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Organismo Competente Dirección General de Movilización Nacional. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto no contempla la utilización de explosivos y sustancias químicas susceptibles de ser usadas para la fabricación de explosivos. Forma de Cumplimiento En caso de que haya utilización de explosivos o sustancias químicas, el Titular obtendrá los permisos y autorizaciones a que hace referencia la Ley 17.798 y su Reglamento. Indicador de Cumplimiento Presentación de permisos y autorizaciones, en caso de ser necesario.
Decreto Supremo Nº78 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, publicado en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 2010. Materia Regulada Establece las condiciones de seguridad de almacenamiento de sustancias peligrosas. En el Artículo 2° se establece, que se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la NCh. Nº 382 Of. 2004. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Todas las etapas del Proyecto consideran el uso y almacenamiento de sustancias consideradas como peligrosas conforme a la NCh. Nº 382/04 tales como el petróleo, las sustancias a almacenar revierten riesgo, de acuerdo a NCh. Nº 1.411/78. En virtud de lo anterior, para las áreas de acopio se identificarán los riesgos asociados implementando las medidas establecidas por el D.S. Nº 78/2009. Forma de Cumplimiento Se instalará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos que cumpla con todos los requerimientos presentes en el D.S. N° 78, esto es, instalaciones especialmente habilitadas para tales efectos, de acuerdo a sus características y sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
115 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Y serán manejados de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº148. Indicador de Cumplimiento Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo a lo establecido en la NCh. Nº 1.411/78. Asimismo se dará cumplimiento a las prohibiciones, restricciones y exigencias establecidas en el Título II,III, V y otros de este Decreto.
Decreto Supremo Nº 160, del Ministerio de Economia Fomento y Reconstrucción, Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 2009. Materia Regulada Artículo 13º.- Los propietarios y operadores de las instalaciones de combustibles líquidos, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas que regulen materias propias de la instalación de su propiedad o a su cargo establecidas en el presente Reglamento. Deberán, asimismo mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de aguas superficiales, subterráneas, lagos o mares. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación El Proyecto utilizará combustibles diésel en sus etapas de construcción y cierre. Forma de Cumplimiento Durante la fase de construcción, el combustible será almacenado en un estanque de combustible ubicado en el área de Instalación de faenas, el cual será declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Desde este estanque se surtirá de combustible a las distintas maquinarias y vehículos del Proyecto en una zona de carga y descarga, la cual estará impermeabilizada y con sistema de control de derrames, además el área contará con material absorbente para eventuales derrames (arena o similar). Indicador de Cumplimiento Se exigirá a los contratistas el cumplimiento de esta norma, lo cual se verá reflejado en los contratos.
Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Materia Regulada El Artículo 42, señala que el almacenamiento de materiales deberá realizarse según los procedimientos correspondientes y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicamente destinados a tales efectos; en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estarán identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
116 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluirán, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación El Proyecto contará con instalaciones para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas. Forma de Cumplimiento Las instalaciones de almacenamiento de materiales peligrosos se ubicarán debidamente señalizados. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas cumplirán con lo estipulado en la normativa vigente, esto es, la Norma Chilena NCh. Nº 382/2004 Sustancias Peligrosas- Clasificación General. Indicador de Cumplimiento Se mantendrán en el Proyecto, carpeta con un listado y con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias.
Resolución Exenta Nº 1.001/2007 Ministerio de Salud. Materia regulada Establece obligatoriedad de notificar al SEREMI de Salud de la regional respectivo (actual Autoridad Sanitaria), por eventuales accidentes por derrames de residuos peligrosos. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación El Proyecto considera el transporte de residuos peligrosos (RESPEL) desde las dependencias del mismo hacia su disposición final en rellenos de seguridad autorizados. Forma de Cumplimiento El Titular informará a la SEREMI de Salud de eventuales contingencias de derrame de residuos peligrosos (RESPEL), dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido el evento. Indicador de Cumplimiento Carta envío y timbre de recepción de informe que involucre RESPEL.
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117 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Condiciones Laborales
Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Materia Regulada Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo. De manera específica se establece que: Artículo 12: “Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.” Artículo 13: Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Artículo 25: Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación En el marco del Proyecto se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de trabajo de los operarios y personal que laboran y cumplen servicios, para todas sus etapas. Asimismo, durante todas las etapas, se debe proveer a los trabajadores de la cantidad de agua potable necesaria, así como disponer de servicios higiénicos en buenas condiciones y procurar los elementos de protección personal que sean necesarios para desarrollar sus labores. Forma de Cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todos los aspectos que sean pertinentes para el caso. En este contexto, los trabajadores contarán con los elementos de protección necesarios cuando sea pertinente (EEPP) el uso de los EEPP será reforzado mediante charlas de capacitación. Por otro lado, la infraestructura sanitaria durante la fase de construcción, operación y abandono se implementará de acuerdo a lo establecido en este decreto como número de baños y la dotación de agua potable requeridos, entre otros aspectos. Se contempla la implementación de plantas de tratamiento de aguas servidas, para las etapas de construcción, operación del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
118 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Proyecto de acuerdo a la cantidad de agua a tratar. Mayores detalles de la Planta se encuentran en el Anexo Nº2.6 correspondiente al PAS 138. Indicador de Cumplimiento - Registro de charlas sobre el uso de EEPP en cumplimiento del D.S. Nº 594/00. - Comprobante entrega EEPP. - Autorización sanitaria sistema de provisión de agua potable y tratamiento de aguas servidas.
Ley Nº 16.744 del Ministerio de Trabajo Social y Previsión Social. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1968. Materia Regulada Declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de establecer qué se entiende por accidente del trabajo y enfermedad profesional y la obligación de contar con comités paritarios de higiene y seguridad. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación En caso de que el contratista tenga más de 25 trabajadores. El Titular exigirá a su contratista que cuente con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el que tendrá entre sus funciones: - Instruir sobre la correcta utilización de elementos de seguridad. - Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención - Investigar causas de accidentes y enfermedades - Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y prevención tendientes a disminuir el riesgo de accidentes. En caso de no contar con el número de trabajadores indicado, el contratista deberá contar con un profesional prevencionista de riesgos que cumpla con estas labores. Forma de Cumplimiento Se mantendrá en la faena una copia de los trabajadores que integran el ya señalado Comité, en su defecto se contratará al prevencionista de riesgos. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro con los siguientes antecedentes: 1. Charlas de capacitación prevención de riesgos (registro de asistencia). 2. Inspección registro de N° de accidentes (índice de accidentabilidad). 3. Copia registro prevencionista de riesgos.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1989. Materia regulada Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Dispone que los profesionales especialistas en prevención de riesgos deberán contar con esta autorización. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
119 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1989. En el artículo 1º numeral 25 se especifica que deben contar con autorización sanitaria expresa la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Como se mencionó, en la etapa de construcción del proyecto la empresa contratista contará, al menos, con un profesional especialista en prevención de riesgos el que, por cierto, deberá contar con la calificación emitida por la Autoridad Sanitaria. Forma de Cumplimiento Se dispondrá de una copia del contrato relativa a la incorporación del prevencionista de riesgo y su título profesional. Indicador de Cumplimiento Revisión de antecedentes del experto en prevención de riesgo contratado para la obra: Curriculum, certificado de título, certificado o copia del carnet de expertos en prevención de riesgos y experiencias.
Decreto Supremo Nº 655 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento sobre higiene y seguridad industriales, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1941. Materia Regulada Establece las condiciones generales de higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos industriales comerciales, de cualquier naturaleza y faenas en general. Prescribe las modalidades y limitaciones del mismo orden a que debe ceñirse el ejercicio personal del trabajo humano en las faenas que requieren su aplicación, en virtud de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, en su Título I del Libro II. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente.
Justifica su aplicación Los lugares de trabajo, durante todas las etapas del proyecto se mantendrán limpios de residuos u olores que afecten a la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El Titular estará a cargo de controlar la verificación de estas obligaciones Forma de Cumplimiento Durante la etapa de construcción, operación y abandono del proyecto, las condiciones de los lugares de trabajo reunirán las condiciones de higiene y seguridad exigidas en este reglamento, además se instalarán señales de seguridad en la instalación de faenas y frentes de trabajo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
120 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 655 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento sobre higiene y seguridad industriales, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1941. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro con: 1. Contratos prestadoras de servicios e insumos de aseo, seguridad y medio ambiente. 2. Registro de aseo, fumigación y desratización de las instalaciones.
Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1969. Materia Regulada Reglamenta la prevención de riesgos profesionales. En efecto, el artículo 21 indica que: “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos”. Además en su Art. 22, se señala que: “Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo”. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Las empresas contratistas cumplirán con la obligación de informar oportunamente a los trabajadores de los riesgos asociados a sus puestos de trabajo. Forma de Cumplimiento Se mantendrá un registro e identificación de riesgos profesionales, el cual debe ser informado a los trabajadores por medio de la inducción. Indicador de Cumplimiento 1. Registro entrega Derecho a saber (DAS) 2. Charlas de capacitación prevención de riesgos (registro de asistencia). 3. Inspección registro de N° de accidentes (índice de accidentabilidad).
Decreto Supremo Nº 18 del Ministerio de Salud. Establece normas y exigencias de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1982. Materia Regulada Regula las exigencias que deben cumplir los elementos de protección de los trabajadores en el marco de la construcción y operación del Proyecto (artículo 1º). Ámbito de Aplicación Nacional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
121 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 18 del Ministerio de Salud. Establece normas y exigencias de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1982. Fase en que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Los elementos de seguridad personal que el Titular y el contratista proporcionen a los trabajadores según lo dispone el artículo 54, del D.S. N° 594/00 del Ministerio de Salud, estarán certificados conforme lo dispone esta norma, lo propio ocurrirá en la fase de operación del Proyecto. Forma de Cumplimiento Se contará con las certificaciones de calidad de los elementos de protección personal utilizados en la construcción del proyecto, los que serán validados por un laboratorio acreditado. Indicador de Cumplimiento Certificados de los elementos de protección personal (EPP).
Ley Nº 20.096 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, publicada en el Diario Oficial 23 de marzo de 2006. Materia Regulada Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Además, señala la obligación de incluir protección contra los rayos ultravioleta, dentro de los elementos de protección personal, para los trabajadores que efectúen labores al aire libre. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente.
Justifica su aplicación El Proyecto contempla el desarrollo de actividades al aire libre que implican la exposición de los trabajadores a rayos ultravioletas. Forma de Cumplimiento Se exigirá que los contratistas provean a sus trabajadores de protección para los rayos ultravioleta (bloqueador solar y/o cascos legionarios) Se realizarán charlas elativas al autocuidado referidas a la protección de los rayos UV. Indicador de Cumplimiento 1. Registro entrega EPP para rayos ultravioleta. 2. Charlas de capacitación riesgos exposición a radiación UV.
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122 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Normas relacionadas con componentes ambientales
Agua
Decreto con Fuerza de Ley N°1.122 del Ministerio de Justicia. " Fija texto del Código de Aguas", publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1981. Materia Regulada Establece disposiciones que regulan las aguas terrestres, y especialmente la constitución, ejercicio, y extinción de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, entre otras materias. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo competente Dirección General de Aguas. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto no considera la construcción de obras hidráulicas a que se refiere el artículo 294. Por otra parte, tampoco contempla efectuar modificaciones de cauce distintas a obras de regularización o defensa de cauces naturales. Forma de Cumplimiento El Titular obtendrá en caso de ser necesario, la aprobación de la DGA para el Proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas. Asimismo, se dará cumplimiento a la prohibición de botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas. Indicador de Cumplimiento Obtención de autorización de la DGA en caso de ser necesaria.
Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Materia Regulada Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1 Of. 05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general- en cualquier masa o curso de agua. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo Competente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
123 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000.
Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Durante la etapa de construcción, en la base de operación del contratista se considera la instalación y habilitación de baños químicos, cuyas aguas serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada. En las faenas, las instalaciones sanitarias para los trabajadores consistirán en baños químicos portátiles, cuyo número se calculará según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N° 594/00 del MINSAL, y cuya instalación y mantenimiento será contratada a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Forma de Cumplimiento Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo en la forma que se indica a continuación:
Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Como medida de cumplimiento de los artículos 21º al 26º, se exigirá baños químicos en el lugar de trabajo, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa autorizada. El Titular exigirá el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Los baños químicos se instalarán a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número será de 1 cada 10 trabajadores y con separación de sexo si corresponde. Una vez finalizada la construcción, se exigirá al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación. Para la instalación de faenas se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas de lodos activados, la cual contará con los estándares necesarios para asegurar el no vertimiento de residuos líquidos en el área de trabajo. La mantención y limpieza de la planta de tratamiento de aguas servidas de lodos activados, será realizada por una empresa contratista, que cuente con las autorizaciones correspondientes. Una vez definida la empresa contratista se harán llegar los permisos correspondientes al SEA. Provisión de Agua Potable: El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados, y será trasladada al área de servicios ubicada en la S/E Elevadora/Seccionadora mediante camión aljibe, para ser almacenada en estanque de acumulación de agua potable, con un sistema de cloración simple incorporado, considerando una dotación de 10 personas. El agua será abastecida en una cantidad de 150 litros por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 123º y 124º. Indicador de Cumplimiento Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los dispensadores de agua potable y baños químicos.
Norma Chilena Nº 1.333 Of. 85, sobre Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos. Instituto Nacional de Normalización. Materia Regulada REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
124 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Norma Chilena Nº 1.333 Of. 85, sobre Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos. Instituto Nacional de Normalización. Esta norma establece criterio de calidad de agua para diferentes usos atendiendo un conjunto de requerimientos científicos, asociados a aspectos de carácter físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Dentro de éstos últimos se pueden mencionar el empleo para el consumo humano, bebida de animales, riego, recreación y estética, y vida acuática. En este sentido, y respecto a los usos antes señalados se puede indicar que para efectos de riego esta norma contiene un conjunto de parámetros en el punto 6 de la misma. A su vez, se hace presente que la determinación de parámetros del agua para consumo humano se encuentra regulada por la NCh. Nº 409. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las Fases. Organismo Competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto contempla la utilización de agua para consumo de la dotación de personal que trabaje para el Proyecto, y para el proceso productivo, además se contempla el uso de agua para el abatimiento de polvo en caminos. Forma de Cumplimiento Durante la fase de construcción, la acumulación de agua potable en las instalaciones de faenas se hará considerando una dotación mínima de agua potable para el Proyecto de 100 litros/persona/día, dando cumplimiento al Art. 14º del D.S. Nº 594/00 del MINSAL y sus características cumplirán con los requisitos de la NCh. 409/1 Of. 20051; tanto el proveedor del agua potable de la faena así como el transportista de la misma, deberá contar con el permiso de la autoridad Sanitaria. De la misma forma, el proyecto de provisión de agua potable para la faena, así como sus partes y funcionamiento serán presentados de forma pertinente al SEREMI de Salud Regional para su aprobación. Adicionalmente el titular realizaría un monitoreo puntual aguas arriba y abajo frente a las intervenciones de cauce según requerimientos sectoriales de la DGA en tramitación de Art. 156 del RSEIA. Indicador de Cumplimiento Se contempla mantener un registro asociado a los siguientes antecedentes: - Facturas de compra de agua potable de un proveedor autorizado. - Se mantendrán en el Proyecto, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará el agua potable.
Flora y Vegetación
Ley N° 20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2008.
1 Norma Chilena Nº 409 Oficial 2005 del Instituto Nacional de Normalización, Agua Potable – Parte 1 – Requisitos”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
125 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Ley N° 20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2008. Materia Regulada Establece las normas sobre plan de manejo y de protección ambiental relacionadas con el bosque nativo, así como un fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo. El Artículo 5º, prescribe que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto Ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. Este artículo condiciona la corta de bosque nativo a la presentación de un Plan de Manejo Forestal. De igual forma, el Artículo 60º indica que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta normativa. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción. Organismo Competente Corporación Nacional Forestal (CONAF). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Se registraron ciertas áreas sensibles debido a que se identificaron 26 especies que se encuentran listadas en el D.S. Nº 68/2009. La presencia de tales entidades en las áreas a intervenir por parte del Proyecto, dan origen a la necesidad de presentar de un “Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo” (PAS Nº 148), ya que estas especies formen parte de unidades vegetacionales de bosque nativo y que cumplen con la definición establecida en esta Ley. Forma de Cumplimiento Se efectuará la tramitación para la corta o intervención de estas unidades conforme a lo dispuestos en las normas y procedimientos de la materia. Los trabajos de corta se iniciarán sólo después que el Titular reciba de parte de la CONAF la resolución aprobatoria del Plan de Manejo Forestal correspondiente. Indicador de Cumplimiento Obtención de resolución aprobatoria del Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles (PAS 148).
Decreto Supremo N°93 del Ministerio de Agricultura. "Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal", publicado en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2009. Materia Regulada El Artículo 3° de este decreto, prescribe que toda acción de corta de bosque nativo o de corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas obligará a la presentación y aprobación previa de un plan de manejo forestal o de un plan de trabajo, según corresponda, los que deberán considerar las normas de protección ambiental establecidas en la Ley y sus reglamentos. Se exceptuarán de esta obligación las medidas adoptadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con relación a la erradicación de plagas de control obligatorio señaladas en el artículo 5° de este reglamento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
126 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo N°93 del Ministerio de Agricultura. "Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal", publicado en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2009. La corta de bosque nativo o corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas en cualquier tipo de terreno, obligará al interesado a asegurar la regeneración, reforestación y resguardo de los bosques nativos y formaciones xerofíticas contenidos en el área objeto de su acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley N° 701, de 1974. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción. Organismo Competente Corporación Nacional Forestal (CONAF). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Se registraron ciertas áreas sensibles debido a la presencia de tales entidades en las áreas a intervenir por parte del Proyecto, dan origen a la necesidad de presentar de un “Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo” (PAS Nº 148), ya que estas especies formen parte de unidades vegetacionales de bosque nativo y que cumplen con la definición establecida en esta Ley. Forma de Cumplimiento Se efectuará la tramitación para la corta o intervención de estas unidades conforme a lo dispuestos en las normas y procedimientos de la materia. Los trabajos de corta se iniciarán sólo después que el Titular reciba de parte de la CONAF la resolución aprobatoria del Plan de Manejo Forestal correspondiente. Indicador de Cumplimiento Obtención de resolución aprobatoria del Plan de Manejo Forestal (PAS 148).
Decreto Supremo Nº 82, del Ministerio de de Agricultura. Reglamento de suelos, aguas y humedales, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2011. Materia Regulada El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Atendido lo anterior, se establecen las disposiciones que deben cumplir las actividades de corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosques nativos, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas, según las definiciones establecidas por la Ley N° 20.283. Lo anterior con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, en adelante “humedales”, evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas (Art. 1°). De acuerdo a lo que establece el Artículo 2° del Reglamento en análisis, se entiende por humedales para estos efectos “ecosistemas asociados a sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática, han sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar. Para efectos de delimitación, se considerará la presencia y extensión de la vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila se utilizará, para la delimitación, la presencia de otras expresiones de biota acuática.” A su vez, se entenderá por vegetación hidrófila la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
127 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 82, del Ministerio de de Agricultura. Reglamento de suelos, aguas y humedales, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2011. “vegetación azonal que está vinculada a disponibilidad permanente de agua”. El Reglamento establece áreas de protección de exclusión de intervención y áreas de protección de manejo limitado, respecto de las cuales se dispone un conjunto de restricciones. Dicha regulación se aplica a las áreas establecidas en los Artículos 5° y 6° de la norma en análisis. Además, el Artículo 10º establece que en los humedales declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa. A su vez, el Artículo 17° del presente Reglamento establece los requerimientos para la construcción de caminos en el área afecta, es decir, en las superficies sujetas a las acciones de corta o aprovechamiento, y su Artículo 18° dispone especificaciones adicionales a los planes de manejo y planes de trabajo que deben presentarse a la autoridad y que se encuentran regulados por el Reglamento General de la Ley N° 20.283 (Decreto Supremo N° 93 de 2008, del Ministerio de Agricultura). Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo Competente Corporación Nacional Forestal (CONAF). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Se reconoce que el Proyecto se emplazará administrativamente en la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, Región de la Araucanía, que se caracteriza por poseer un bajo desarrollo vegetacional y un dificultoso asentamiento de fauna, ya que la mayor parte del área de estudio se encuentra cultivada. Por otra parte se advierte que el emplazamiento del Proyecto no forma parte de algún sitio prioritario de conservación o sitios Ramsar conforme a los análisis incorporados en la línea base . Forma de Cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y cierre las siguientes medidas de control ambiental: 1. Delimitación del área exclusiva del área de trabajo. 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua. 3. Prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados en los lugares indicados precedentemente. Indicador de Cumplimiento Registro de capacitación de los trabajadores.
Decreto Ley Nº701 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1974. Materia Regulada Este decreto tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. En este sentido, el artículo 29, de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
128 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Ley Nº701 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1974. esta norma indica que cualquier acción de corta o explotación de bosques sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá realizarse una vez que se cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad. El artículo 28 establece que la tala y explotación de bosques naturales o artificiales obliga al propietario a reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada, en las condiciones establecidas en el plan de manejo aprobado. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción. Organismo Competente Corporación Nacional Forestal (CONAF). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto no considera la corta de plantaciones forestales. No obstante ello, considera la corta de bosque nativo, conforme a lo indicado en el Artículo 5 de la Ley 20.283, Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Forma de Cumplimiento Presentación del PAS Nº 148 (ver Anexo Nº 5 de la presente Adenda) Indicador de Cumplimiento Aprobación sectorial del PAS Nº 148, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 20.283. Ley N° 18.378 del Ministerio de Agricultura. Deroga la Ley N° 15.020, Establece sanciones que señala, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1984. Materia Regulada El artículo 3° establece que en los predios agrícolas ubicados en áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión deberán aplicarse aquellas técnicas y programas de conservación que indique el Ministerio de Agricultura. Con todo, en su artículo 4° señala que el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Turismo, podrá decretar, a través del Ministerio de Agricultura, la prohibición de cortar árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
129 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
Organismo Competente Corporación Nacional Forestal (CONAF). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación El Proyecto no contempla la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. Forma de Cumplimiento El presente Proyecto podría realizar estas acciones en la forma que establezca el Ministerio de Agricultura, conforme ordena el artículo 4° de la Ley en comento. Indicador de Cumplimiento Obtención de la resolución de pronunciamiento, sobre la corta de estas especies.
Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 2012. Materia Regulada Esta normativa regula los procesos de selección, evaluación y clasificación de especies de flora y fauna según estados de conservación. Una vez elaborada la propuesta con el listado correspondiente de especies de flora y fauna es corroborada por el Consejo de Ministros para la sustentabilidad elevándola finalmente al Presidente de la República. Actualmente, existen diez (10) Procesos de Clasificación de Especies (PCE) finalizados, correspondiendo éstos a los siguientes: D.S. Nº 151/06; D.S. Nº 50/08; D.S. Nº 51/08; D.S Nº 23/09; D.S Nº 33/11; D.S. Nº 41/11; D.S. Nº 42/11; D.S. Nº 19/12; D.S. Nº 13/13 y D.S. Nº 52/14. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo Competente Corporación Nacional Forestal (CONAF) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Las descripciones de línea base del Proyecto identifican 6 especies citadas como “preocupación menor” conforme a lo dispuesto en los distintos procesos de clasificación de especies: Adiantum chilense Kaulf, Asplenium deroides Desv., Blechnum hastatum Kaulf., Hymenophyllum tortuosum Hook. & Grev., Myrceugenia pinifolia Phil. y Persea lingue Nees. No obstante, las especies no se encuentran bajo amenaza, tomando en cuenta el orden de prelación expuesto en el Memorándum Nº 387/2008, donde se definen las propuestas de clasificación de estados de conservación de especies silvestres que poseen aplicabilidad legal para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual considera los estados Vulnerable, en Peligro o en Peligro Crítico. Sin embargo, cabe señalar que en la medida de lo posible, se tomarán distintas medidas ambientales a objeto de evitar la intervención de las unidades vegetacionales. Forma de Cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y cierre las siguientes medidas de control ambiental: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
130 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 2012. 1. Delimitación del área exclusiva del área de trabajo. 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua. 3. Prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados en los lugares indicados precedentemente.
Indicador de Cumplimiento Registro de capacitación de los trabajadores.
Fauna
Ley Nº4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. (El Texto de la Ley Nº4.601 fue sustituido por Ley Nº19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996 Materia Regulada De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Organismo Competente Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación Se realizarán capacitaciones en la etapa de construcción, operación y cierre al personal contratista. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Forma de Cumplimiento Se realizarán charlas de inducción a las empresas contratistas y personal propio, por otra parte se realizarán ahuyentamiento controlado a objeto de no afectar ejemplares de fauna. Indicador de Cumplimiento Registro de las charlas de inducción a trabajadores e informes de ahuyentamiento.
Decreto Supremo Nº 5 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998. Materia Regulada El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
131 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 5 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998. jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el Artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el Artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo Competente Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El catálogo de la fauna de vertebrados, actual y/o potencialmente presente en el área de estudio, fue establecido de acuerdo a la revisión bibliográfica y la prospección en terreno, está compuesto por un total de 155 especies, de las cuales nueve (9) son endémicas, 39 se encuentran en alguna categoría de conservación y ocho (8) son introducidas (para más detalles revisar cap. 4 Línea Base). De acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2012), trece (13) especies se encuentran descritos a nivel de la zona Sur y corresponden a: Cuatro (4) mamíferos: Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo) y Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común) como Inadecuadamente Conocido; Puma concolor (Puma) como En Peligro y Conepatus chinga (Chingue) clasificado como Rara. Tres (3) reptiles: Liolaemus chiliensis (Lagarto chileno) como Inadecuadamente Conocido y Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y Liolaemus lemniscata (Lagartija lemniscata) como Vulnerable. Cuatro (4) aves: Theristicus melanopis (Bandurria) y Enicognathus leptorhynchus (Choroy) como Vulnerable, Columba araucana (Torcaza) En Peligro y Accipiter bicolor (Peuquito) clasificada como Rara. Dos (2) anfibios: Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) como Vulnerable y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) como Fuera de Peligro. Cabe mencionar el registro de seis (6) especies introducidas correspondientes a: Cinco (5) mamíferos: Rattus rattus (Rata negra), Rattus norvegicus (Rata parda), Mus musculus (Laucha), Lepus capensis (Liebre) y Oryctolagus cuniculus (Conejo). Un (1) ave: Passer domesticus (Gorrión). Forma de Cumplimiento Se realizarán charlas de inducción a las empresas contratistas y personal propio, por otra parte se realizarán ahuyentamiento controlado a objeto de no afectar ejemplares de fauna. Indicador de Cumplimiento Registro de las charlas de inducción a trabajadores e informes de ahuyentamiento.
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132 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
Resolución Exenta Nº133, del Ministerio de Agricultura. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, publicado en el Diario Oficial el 26 de enero de 2005. Materia Regulada Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes: Tratamiento térmico, en adelante HT. Fumigación con Bromuro de Metilo. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo Competente Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto recibirá insumos y equipos con embalajes de madera provenientes del extranjero. Forma de Cumplimiento El Titular exigirá a las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Resolución N°133 Exenta. Indicador de Cumplimiento Se solicitará la respectiva visación del SAG en caso de ser necesaria.
Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1989. Materia Regulada Esta Ley trata de la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las Leyes y Tratados Internacionales. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo Competente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto no tiene interferencia alguna con la flora y fauna acuícola continental, por lo tanto no aplican las disposiciones de los Art. 1 y 136 de la esta Ley, asi como tampoco le es aplicable el Decreto Supremo Nº 225/95, del Ministerio de Economia. Forma de Cumplimiento Se solicitará la respectiva visación del SAG en caso de ser necesaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
133 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1989. Indicador de Cumplimiento Se solicitará la respectiva visación del SAG en caso de ser necesaria.
Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 2012. Materia Regulada Esta normativa regula los procesos de selección, evaluación y clasificación de especies de flora y fauna según estados de conservación. Una vez elaborada la propuesta con el listado correspondiente de especies de flora y fauna es corroborada por el Consejo de Ministros para la sustentabilidad elevándola finalmente al Presidente de la República. Actualmente, existen nueve (9) Procesos de Clasificación de Especies (PCE) finalizados, correspondiendo éstos a los siguientes: D.S. Nº 151/06; D.S. Nº 50/08; D.S. Nº 51/08; D.S Nº 23/09; D.S Nº 33/11; D.S. Nº 41/11; D.S. Nº 42/11; D.S. Nº 19/12; D.S. Nº 13/13 y D.S: 52/14. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo Competente Corporación Nacional Forestal (CONAF) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación De las especies observadas y registradas en el área de influencia del Proyecto, un total ocho (8) se encuentran citados en el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCES, Decretos Supremos MINSEGPRES) y corresponden a: Tres (3) mamíferos: Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo) y Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común) como en Preocupación Menor (D.S. Nº 33/2012; D.S. Nº 19/2013 MMA) y Puma concolor (Puma) como Casi Amenazado (D.S. Nº42/2012 MMA). Tres (3) reptiles: Liolaemus chiliensis (Lagarto chileno), Liolaemus lemniscata (Lagartija lemniscata) y Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) en Preocupación Menor (D.S. Nº 19/2013 MMA). Dos (2) anfibios: Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) como Casi Amenazada (D.S. Nº 42/2012 MMA). Forma de Cumplimiento Se realizarán charlas de inducción a las empresas contratistas y personal propio, por otra parte se realizarán ahuyentamiento controlado a objeto de no afectar ejemplares de fauna. Indicador de Cumplimiento Registro de las charlas de inducción a trabajadores e informes de ahuyentamiento.
Patrimonio Cultural
Ley N° 17.288, Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes Nº 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley Nº651, de 17 de octubre de 1925, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970. Materia Regulada Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
134 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Ley N° 17.288, Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes Nº 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley Nº651, de 17 de octubre de 1925, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970. Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el Artículo 21º, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo- arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El Artículo 26º, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Consejo de Monumentos Nacionales y Carabineros de Chile. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación De acuerdo a la prospección arqueológica realizada, se registran en el área de estudio elementos prehispánico/histórico y contemporáneas, los primeros corresponden principalmente a hallazgos aislados de fragmentos cerámicos y restos líticos, mientras los segundos consisten en un conjunto de animitas conocidos como "Santo Martillo". Se debe destacar que por las características del Proyecto no contempla la intervención de dichos sitios producto de la materialización de partes, obras o acciones del Proyecto, teniendo especial énfasis en el tránsito de vehículos ni personas cercano a los sitios arqueológicos o protección patrimonial. Forma de Cumplimiento Para los elementos patrimoniales y de protección patrimonial se implementarán medidas de manejo ambiental orientadas a la no intervención de dichos sitios (para más detalles revisar Capítulo 8). En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial aparte de los ya descritos en el la línea base de Patrimonio, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador de Cumplimiento Registros de la implementación de medidas de protección y registros de Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial.
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135 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
Decreto Supremo N° 484 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 1991. Materia Regulada Establece que las actividades de prospección y/o excavación arqueológica, antropológica y paleontológica, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontrados, se regirán por las normas contenidas en la Ley Nº 17.288 y en este Reglamento. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Consejo de Monumentos Nacionales y Carabineros de Chile. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación De acuerdo a la prospección arqueológica realizada, se registran en el área de estudio elementos prehispánico/histórico y contemporáneas, los primeros corresponden principalmente a hallazgos aislados de fragmentos cerámicos y restos líticos, mientras los segundos consisten en un conjunto de animitas conocidos como "Santo Martillo". Se debe destacar que por las características del Proyecto no contempla la intervención de dichos sitios producto de la materialización de partes, obras o acciones del Proyecto, teniendo especial énfasis en el tránsito de vehículos ni personas cercano a los sitios arqueológicos o protección patrimonial. Forma de Cumplimiento Para los elementos patrimoniales y de protección patrimonial se implementarán medidas de manejo ambiental orientadas a la no intervención de dichos sitios (para más detalles revisar Capítulo 8). En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial aparte de los ya descritos en el la línea base de Patrimonio, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador de Cumplimiento Registros de la implementación de medidas de protección y en caso de producirse un hallazgo, se mantendrán registros de: 1. Informe de hallazgo suscrito por un arqueólogo. 2. Envió de informe al CMN. 3. Pronunciamiento del CMN.
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136 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Población Protegida por Leyes Especiales
Ley Nº 19.253, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1993. Materia regulada A través de esta Ley el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses; la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país; las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. Establece que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Ministerio de Relaciones Exteriores. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Justifica su Aplicación En el área del Proyecto se identifica Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), específicamente la ADI de Ercilla. El artículo N°1 de la Ley, reconoce al pueblo Mapuche como una de las principales etnias indígenas de Chile. El artículo 19 Ley Nº 19.253, donde se les otorga el derecho a los pueblos originarios a ejercer usos de tipo cultural, religioso y recreativo en terrenos que sean propiedad del Estado. Por lo tanto, se debe considerar a la etnia Mapuche en relación con la proximidad que el Proyecto presenta con algunas comunidades mapuches. Forma de Cumplimiento El Titular desde marzo de 2015 ha tomado contacto con todas las organizaciones indígenas. Se ha realizado participación temprana informando del Proyecto y tomando conocimiento de las celebraciones y de cualquier actividad tradicional que desarrollen las comunidades mapuches, donde se incluyeron representantes de los pueblos indígenas, se acordó tomar todas las medidas correspondientes para no alterar su calidad de vida y garantizar el respeto de su integridad. Además e ha realizado un trabajo coordinado con el Servicio de Evaluación Ambiental en atención al Art. 34 de la Ley Indigena, donde ya se ha suscrito acuerdos de relacionamiento comunitario con las comunidades indígenas presentes en la zona y asociadas al proyecto. Indicador de Cumplimiento Registro de acercamiento con Comunidades y/o Asociaciones indígenas de la CONADI.
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137 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Norma Eléctrica
Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/82 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2007. Materia Regulada Mantener las instalaciones eléctricas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. El Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, regula la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, estableciendo los permisos y el régimen de concesiones, en orden a salvaguardar la calidad de suministro y la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. En virtud del artículo 19° letra d) (concesiones provisorias), o 25° letra e) (definitivas) de la presente ley se deberá señalar la ubicación de las líneas de transporte, de distribución y las subestaciones, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparan, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesaran. Agrega el artículo 55° que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutaran en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En este mismo sentido, rige la producción, el transporte, la distribución, el Régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias. Especialmente atingente es al artículo 2°, numerales 1 y 6. Donde se establecen disposiciones para Subestaciones Eléctricas, líneas de transporte y condiciones de seguridad. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Justifica su Aplicación Las nuevas instalaciones de generación eléctrica serán diseñadas e instaladas de acuerdo a la normativa de la SEC. Asimismo, serán registradas y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo a las normas técnicas aplicables. Forma de Cumplimiento Solicitar a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones. Indicador de Cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC.
Decreto Supremo Nº 327, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998. Materia Regulada El artículo 206, establece las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico; su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
138 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 327, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998. caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Justifica su Aplicación Se seguirán todas las especificaciones de este reglamento incluyendo las disposiciones generales sobre concesiones, permisos y servidumbres, relaciones entre propietarios de instalaciones, clientes y autoridad, interconexión de instalaciones, instalaciones y equipo eléctrico, calidad de servicio y precios, multas y sanciones. Forma de Cumplimiento Solicitar a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones. Indicador de Cumplimiento Certificado de registro de instalación en la SEC.
Decreto Supremo Nº1.261, del Ministerio del Interior “Aprueba Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”, publicado en el Diario Oficial el 25 de abril de 1957. Materia Regulada Fija las normas para la ejecución de cruces y paralelismos que se establezcan en el futuro, y para el mejoramiento o modificación de los existentes. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Construcción. Organismo competente Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Justifica su Aplicación El Proyecto considera la construcción y funcionamiento de una trazados eléctricos y una Subestación Erétrica Conectora (SE Conectora) que aporta la energía generada al Sistema Interconectado Central (SIC), no contemplándose atraviesos ni paralelismos. Forma de Cumplimiento No se contemplan cruces ni paralelismos con caminos públicos.
Indicador de Cumplimiento No aplica
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139 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Materia Regulada El Artículo 16, prescribe que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. El Artículo 17, señala que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. El Artículo 18, por su parte establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El artículo 19, establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, deberán contar con autorización sanitaria. El artículo 20, señala el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. El artículo 21, establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de excusado y lavatorio. El artículo 24, de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador debe proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Y en su inciso 2º, se establece que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. El artículo 26, señala que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Y por último el artículo 42, indica respecto del almacenamiento de materiales el que deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo competente Secretaria Regional Ministerial de Salud. Fiscalizaciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
140 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su aplicación Durante la fase de construcción, en la base de operación del contratista se considera la instalación y mantenimiento de baños químicos, cuyas aguas serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada. En las faenas, las instalaciones sanitarias para los trabajadores consistirán en baños químicos portátiles, cuyo número se calculará según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N° 594/99 del MINSAL, y cuya instalación y mantenimiento será contratada a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. En las fases de construcción, operación y cierre se generarán residuos asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Forma de Cumplimiento Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo en la forma que se indica a continuación: Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos: De acuerdo a lo establecido en los artículos del 16º al 20º los residuos sólidos de carácter domiciliario serán almacenados en un área habilitada para ello, al interior de contenedores tapados lavables y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de estos de al menos dos veces por semana por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos líquidos serán tratados mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria. En el caso de almacenaje de residuos sólidos, estos se almacenarán temporalmente en el patio de salvataje, el cual se ubicará en la Instalación de faenas, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su transporte para reciclaje o bien a un sitio de disposición final autorizado. El Artículo 42, señala que el almacenamiento de materiales deberá realizarse según los procedimientos correspondientes y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las instalaciones de almacenamiento de materiales peligrosos se ubicarán debidamente señalizados. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas cumplirán con lo estipulado en la normativa vigente, esto es, la Norma Chilena NCh. Nº 382/2004 Sustancias Peligrosas- Clasificación General. Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Como medida de cumplimiento de los artículos 21º al 26º, se exigirá baños químicos en el lugar de trabajo, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa autorizada. El Titular exigirá el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Los baños químicos se instalarán a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número será de 1 cada 10 trabajadores y con separación de sexo si corresponde. De acuerdo a lo señalado en el inciso 2 del artículo 24, una vez finalizada la faena temporal, el Titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Agentes Químicos: Las actividades del Proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
141 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de Abril de 2000. prohibidos en el artículo 65º del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en los artículos 61° y 66º del mismo. Indicador de Cumplimiento Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los baños químicos. Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa de residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos industriales. Se mantendrán en el Proyecto, carpeta con un listado y con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias. Obtención del PAS Nº138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa. Fuente: Elaboración propia, 2015.
Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1989. Materia Regulada Esta Ley trata de la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las Leyes y Tratados Internacionales. Ámbito de Aplicación Nacional Fase en que se dará cumplimiento Todas las fases. Organismo Competente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto no tiene interferencia alguna con la flora y fauna acuícola continental, por lo tanto no aplican las disposiciones de los Art 1 y 136 de la esta Ley, así como tampoco le es aplicable el Decreto Supremo Nº 225/95, del Ministerio de Economía. Forma de Cumplimiento Se presentaran los antecedentes respectivos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.en caso de ser necesaria. Indicador de Cumplimiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
142 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1989. Se solicitará la respectiva visación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. en caso de ser necesaria.
Decreto Ley Nº701 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1974. Materia Regulada Este decreto tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. En este sentido, el artículo 29, de esta norma indica que cualquier acción de corta o explotación de bosques sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá realizarse una vez que se cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad. El artículo 28 establece que la tala y explotación de bosques naturales o artificiales obliga al propietario a reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada, en las condiciones establecidas en el plan de manejo aprobado. Ámbito de Aplicación Nacional. Fase en que se dará cumplimiento Construcción. Organismo Competente Corporación Nacional Forestal (CONAF). Fiscalizaciones Superintendencia del Medio Ambiente. Justifica su Aplicación El Proyecto no considera la corta de plantaciones forestales. No obstante ello, considera la corta de bosque nativo, conforme a lo indicado en el Artículo 5 de la Ley 20.283, Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Forma de Cumplimiento Presentación del PAS Nº 148 (ver Anexo Nº 5 de la Adenda I) Indicador de Cumplimiento Aprobación sectorial del PAS Nº 148, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 20.283.
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía a partir de la aprobación del ICE estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
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143 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales 10.1. Programa de seguimiento 100 metros agua arriba de las áreas de intervención según el Art. 156 del RSEIA y 100 metros aguas abajo, será un monitoreo puntual para los parámetros pH, temperatura, sólidos disueltos totales, conductividad y oxígeno disuelto. El régimen de frecuencia de monitoreo y las condiciones bajo las cuales este se efectuará se propone que sea resuelto de forma sectorial por la Dirección General de Aguas. Además de ser efectuado durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril según Of. DGA N° 362 de fecha 3 de marzo de 2016. 10.2. Ampliar el monitoreo arqueológico de carácter permanente por parte de un arqueólogo o licenciado de arqueología durante la etapa de excavaciones y movimientos de tierra asociados a todo el proyecto. 10.3. Incorporar un protocolo de trabajo visado sectorialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales, para ser incorporado previa la fase de construcción. Donde frente a la eventualidad de encontrar un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las faenas de construcción el Titular actuará según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, como también frente a cualquier ajuste de emplazamiento se deberá proceder mediante el procedimiento del Art. 2 del RSEIA. 11. Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 11.1. Facilitar las Instalaciones del Proyecto para actividades de educación ambiental (CAV1). Previa coordinación con el titular del Proyecto, se facilitarán las instalaciones del Parque Eólico para posibilitar actividades de educación ambiental a la comunidad de Ercilla y sectores estratégicos de la sociedad, cómo por ejemplo grupos académicos y docentes, que permita divulgar la gestión desarrollada y aprendizajes obtenidos en lo técnico, ambiental y social. Conforme a ello, se posibilitará que se conozca y comprenda el alcance del proceso de generación de energía y la gestión ambiental y social en el área de influencia del Parque Eólico. Lugar y momento en que se verificará: En las instalaciones del Proyecto, durante la fase de operación del mismo. Indicador de cumplimiento: Registro de las solicitudes de visita y de las visitas mismas. 11.2. Capacitación Técnica del personal (CAV2).
Capacitación Técnica del personal contratado en temas relacionados con la fase de construcción y operación del Parque Eólico Los Trigales. Programa que se implementará en coordinación con la I. Municipalidad de Ercilla, para nivelar competencias de trabajadores que puedan emplearse en la materialización del Proyecto. Esta iniciativa se implementará durante la construcción del parque. La cantidad de personas que se involucrarán en el programa será establecida una vez definida la dotación necesaria y la definición de vacantes de trabajo. Lugar y momento en que se verificará: En la Comuna de Ercilla, ya sea en dependencias municipales, del mismo Proyecto u otra donde puedan realizarse las jornadas de capacitación, durante la fase de construcción. Indicador de cumplimiento: Registro de los contenidos y asistentes a las capacitaciones, indicando domicilio de los asistentes.
11.3. Contratación de mano de obra local (CAV3).
Se contratará preferentemente mano de obra local dando prioridad a las personas de Ercilla, previa evaluación y/o diagnóstico de competencias y salud para trabajos en este tipo de Proyecto. Dicha contratación se realizará durante las fases de construcción y operación del Parque. Este requisito será indicado a las empresas contratistas y se coordinará con la Oficina de Desarrollo Comunitario de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
144 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Ilustre Municipalidad de Ercilla mediante la postulación de empleo por parte de las personas interesadas. Lugar y momento en que se verificará: Área de Proyecto, durante las fases de construcción y operación. Indicador de cumplimiento: Nómina de trabajadores, indicando su lugar de residencia.
11.4. Demanda de servicios locales (CAV4).
Privilegiar la contratación de servicios de empresas o personas naturales de la Comuna de Ercilla, que presten servicios de alimentación, aseo, transporte, alojamiento, suministro de combustible u otros servicios requeridos por el Proyecto. Para la implementación de este compromiso se abrirá un registro de contratistas y/o prestadores de servicios que permitirá conocer la oferta disponible en la zona, y de esta forma priorizar su contratación, basados en la idoneidad, experiencia y méritos. Lugar y momento en que se verificará: Fases de construcción y operación. Indicador de cumplimiento: Bases de licitación de los servicios requeridos, las cuales serán entregadas al Municipio de Ercilla, así como también las propuestas recibidas.
11.5. Implementación de Programa de Desarrollo Productivo (CAV5).
Elaboración un “Programa de Desarrollo Productivo” para las comunidades indígenas; Familias de la Comunidad Pitriqueo, Familias de la Comunidad Juan Pinoleo, Familias de la Comunidad Pichilen, Familias de la Comunidad Los Lolocos y Familias de la Comunidad Estefanía, el que tendrá un acompañamiento técnico y social en su fase inicial, con la finalidad de que ellas puedan desarrollar un negocio productivo optimizando los recursos entregados y permitiendo su autonomía futura, puesto que este Programa se extenderá por toda la vida útil del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que estos convenios de trabajo se enmarcan en el programa de relacionamiento comunitario con las siguientes organizaciones:
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Comunidad Pichilen, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
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Comunidad Estefanía, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
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Comunidad Pitriqueo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 15 septiembre de 2015.
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Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
Lugar y momento en que se verificará: Área del Proyecto, específicamente comunidades cercanas al proyecto que corresponden a las comunidades indígenas Pitriqueo, Juan Pinoleo, Pichilen, Estefanía y Los Lolocos.
La verificación se realizará durante las fases de construcción y operación.
Indicador de cumplimiento: Se mantendrá a disposición de la autoridad los siguientes antecedentes como forma de cumplimiento:
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Acta de Acuerdo de Programa de Desarrollo Productivo legalizada ante Notario, con registro de firmas de los suscriptores.
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Informe de seguimiento a 1 año de implementado el programa.
11.6. Implementarán las medidas de control y monitoreo para el control y prevención del Didymosphenia geminata (CAV6).
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145 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales En caso de que los obras asociadas a cruces de cauces descritos en el PAS Nº 156 (Anexo Nº2 de la Adenda 1) se realicen cuando los cauces se encuentren activos, se implementarán las medidas de control y monitoreo para el control y prevención del Didymosphenia geminata.
Lugar y momento en que se verificará: Fases de construcción y operación.
Indicador de cumplimiento: Certificado e informe de implementación de las actividades de control y monitoreo.
Registro fotográfico de la implementación de las actividades de control y monitoreo.
11.7. Previo al inicio de la fase de construcción, el área de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral del Proyecto, tomará contacto con Bomberos de Pailahueque, de tal forma de coordinar medidas de acción ante eventuales emergencias (CAV7).
11.8. Previo al inicio de la construcción, se realizará un registro del estado del pavimento de las rutas a emplear, el cual se continuará en forma mensual durante la construcción. Terminada esta, el Titular se compromete a subsanar eventuales daños, restableciendo las rutas a su estado previo al inicio de la construcción (CAV8).
11.9. Se implementará un Plan de Tránsito, el cual contendrá un Protocolo de información, transporte y medidas asociadas. Se incluyen en él aspectos tales como el apostamiento de banderilleros y coordinación de horarios con los establecimientos educacionales de la Pailahueque. Al respecto, se indica que las medidas a implementar en el Plan de Tránsito serán extensivas a todos los vehículos que empleen las rutas en comento, en tanto se considera un incremento de las condiciones de seguridad de alcance general (CAV9).
11.10. En el área de terreno se presentará un especialista del área biológica, no obstante no se justifica tener un especialista en cada frente de trabajo, ya que las Torres y caminos se ubican aproximadamente en un 85% en áreas intervenidas de caminos interiores y/o cultivos agrícolas, los cuales no representan hábitat para especies de baja movilidad y por lo tanto no serán afectadas. El especialista del área biológica se hará presente cuando se intervengan los parches de vegetación nativa descritos los cuales otorgan las condiciones necesarias para el establecimiento de las especies vulnerables o de baja movilidad. Al respecto las intervenciones corresponden a atraviesos de áreas con parches de vegetación nativa, los que consideran anchos del orden de 8 metros con el fin de asegurar que las obras se realicen en forma lenta, inicialmente, para dar el tiempo y espacio a las especies presentes de movilizarse a los sectores que no serán intervenidos (CAV10).
11.11. El Titular del Proyecto capacitará mediante charlas de inducción y la entrega material gráfico que será entregado a toda persona que ingrese a la obra con medidas de autocuidado para prevenir el riesgo por contagio de Virus Hanta. (CAV11)
11.12. El titular realizará y mantendrá el pago de patente comercial en la comuna de Ercilla durante toda la vida útil del proyecto (CAV12)
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
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146 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales 12.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
RIESGO IDENTIFICADO MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN CASO DE OCURRENCIA Riesgo sísmico Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. Realización de simulacros. Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia. Seguir Procedimiento de actuación en caso de sismo descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA. Accidente laboral: Caída de personas al mismo nivel Mantener limpio y despejado el suelo de las zonas de paso y de trabajo. En caso de que el suelo se encuentre irregular, se comunicará rápidamente al responsable de prevención de riesgos. Señalizar en el suelo las zonas de paso de trabajo. Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realiza. Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo. Seguir Procedimiento de actuación en caso de accidente laboral descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA. Accidente laboral: Caída de personas a distinto nivel Uso de sistema personal para detención de caída para trabajos en altura, previa capacitación de los trabajadores. Inspección periódicas de equipos de apoyo a trabajo en altura (andamios, plataformas elevadoras, canastillos sostenidos por grúas, escalas y escaleras de servicio, etc.) y de equipos de protección personal (EPP). Uso de señalética, según NCh 1411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”. Accidente laboral: Caída de objetos por desplome o de cargas suspendidas Uso de señalética, según NCh1411. Delimitación de las áreas con riesgo de caída de objetos para impedir el paso de personas. Accidente laboral: Caída de árboles Respetar la distancia de seguridad por la caída del árbol (doble de su altura aproximadamente). Hacer el corte correcto para dirigir su caída. Observar si hay personas cerca del árbol y avisar. Utilizar cuñas, tráctiles, etc. para asegurar la dirección de caída. Con vientos fuertes, suspender el trabajo. Con niebla, extremar precauciones. Accidente laboral: Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos Delimitación de zonas de paso para vehículos y trabajadores al recinto de obra mediante señalización. Uso de petos o elementos reflectantes por lugares donde circulen vehículos. Mantenimiento adecuado de los vehículos. Accidente laboral: Atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o No retirar las protecciones de las correas, engranajes o cualquier otra parte móvil de las máquinas que implique riesgo a fin de evitar atrapamientos. Para intervenir en un equipo con partes móviles o en su proximidad, siempre que sea posible, se deberá desconectar el equipo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
147 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales RIESGO IDENTIFICADO MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN CASO DE OCURRENCIA herramientas Uso de EPP adecuados (calzado de seguridad, guantes de protección mecánica, lentes de seguridad). Accidente laboral: Contactos eléctricos directos/indirectos Sólo trabajadores autorizados y capacitados realizarán trabajos con riesgo eléctrico. Todos los equipos y elementos que estén o hayan estado en tensión deberán desconectarse antes de realizar ningún trabajo sobre ellos siguiendo las 5 reglas de oro: La desconexión se hará con corte visible, se inmovilizará con cerradura o candado y las partes activas se pondrán a tierra, se comprobará la ausencia de tensión y se señalizará y balizará la zona de trabajo. Uso de EPP adecuados (guantes de protección contra riesgo eléctrico, lentes de seguridad, etc.). Uso de señalética, según NCh 1411. Accidente laboral: Contaminación ambiental Exposición a polvo, contaminantes químicos, ruido, vibraciones, ultravioleta solar) Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el D.S. Nº 594/99 “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Capacitación a los trabajadores. Uso de EPP adecuados (guantes de protección, protectores auditivos, lentes de seguridad, etc.). Uso de letreros de seguridad, según NCh 1411. Riesgos asociados al transporte de personas e insumos Todos los conductores deberán acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a usar. Uso obligatorio del cinturón de seguridad. Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Todos los vehículos contarán con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc. La carga no podrá exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y deberá estar asegurada de manera que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. Para el transporte de cargas sobredimensionadas, se coordinará su traslado con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile y se tramitarán anticipadamente las autorizaciones que sean necesarias. Las estructuras eléctricas y ductos serán transportadas desarmadas y amarradas adecuadamente en camiones, en dimensiones y peso tal que cumplan con la normativa vigente para el transporte por carretera y permisos asociados. Los conductores deberán realizar una buena conducción del vehículo, no obstruir las vías, no arrojar basuras y desperdicios, no contaminar y cuidar la flora y la fauna. Seguir Procedimiento de actuación en caso de accidente en el transporte descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
148 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales RIESGO IDENTIFICADO MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN CASO DE OCURRENCIA Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, deberá informar de inmediato a su Supervisor directo y éste al prevencionista. Todos los conductores tienen la obligación de respetar la señalización de tránsito, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto. Para los vehículos de transporte de personal, prohibición de transportar cualquier tipo de carga en la cabina o junto a los pasajeros, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas. El transporte del personal hasta los frentes de trabajo, se realizará en buses y vehículos menores a cargo de una empresa contratista, la cual contará con todos los elementos de seguridad requeridos por la legislación y cumplirá con las disposiciones vigentes sobre el transporte de pasajeros. Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se deberá pedir los Check-list diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia, o no, de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc. Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente, así como para conducción en caminos de tierra. Riesgos asociados al transporte, manejo y derrame de sustancias y residuos peligrosos Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. Uso de distintivos de seguridad, según NCh2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”.
Para el manejo y prevención de derrames de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite) se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas:
Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 78/2009 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Construcción del estanque de combustible sobre un suelo cubierto con una capa impermeable y estará Seguir Procedimiento de actuación en caso de accidente en el transporte descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA.. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
149 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales RIESGO IDENTIFICADO MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN CASO DE OCURRENCIA dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. Suministro de combustible a los equipos en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se contará con el procedimiento de carguío de combustible. Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos. Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos. Durante la carga de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, se debe considerar lo siguiente: Antes de iniciar la carga: se efectuará la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática, la carga se deberá efectuar bajo la supervisión de una persona y se deberá colocar el extintor en un lugar de fácil acceso. Durante la descarga: se colocarán triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor. Riesgo de incendios industriales y forestales, y actos vandálicos El riesgo de incendio en el Proyecto está asociado, principalmente, a un manejo inadecuado de materiales inflamables y combustibles, indicándose las siguientes medidas para minimizar dicho riesgo:
Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos” y en el D.S. Nº 78/2009 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”. Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), Seguir Procedimiento de actuación en caso de incendio industrial descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
150 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales RIESGO IDENTIFICADO MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN CASO DE OCURRENCIA realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. Ubicación de los equipos de extinción en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. Mantención de comunicación con los propietarios de los predios de emplazamiento del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de incendio. Adicionalmente a lo indicado, en relación con la prevención de incendios forestales se indican las siguientes medidas: Elaboración de Plan de protección y prevención de incendios forestales. Inducción a los trabajadores sobre la prevención de incendios forestales. Establecer alianza con los cuerpos de bomberos de la Comuna de Ercilla y Pailahueque. Riesgos de accidentes de fauna silvestre Para evitar una contingencia debido al atropello de fauna silvestre, se deberán realizar las siguientes medidas: - Impartición de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. - Velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del Proyecto de 40 km/h. - Control de velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos, tanto en caminos internos como externos. - Instalación de carteles informativos sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas. Para evitar una contingencia debido a accidentes de aves y murciélagos debido al funcionamiento de los aerogeneradores, se deberán realizar las siguientes medidas: - Se pintarán las aspas de los aerogeneradores para aumentar la visibilidad de la avifauna. - Se realizarán cuatro campañas de monitoreo de aves y murciélagos en la fase de construcción del Proyecto, Seguir Procedimiento de actuación ante accidentes de fauna silvestre descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA y Respuesta 88 de Adenda I. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
151 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales RIESGO IDENTIFICADO MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN CASO DE OCURRENCIA una para cada estación del año. Durante la fase de operación del Proyecto se realizarán monitoreos de aves y murciélagos durante cuatro años consecutivos, considerando una campaña por estación, es decir, cuatro campañas al año. - En la fase de operación se desarrollará un registro quincenal por parte del encargado de recursos naturales y operarios considerando mortalidad de individuos en todos los aerogeneradores del Proyecto (revisión de 10 aerogeneradores por persona). En caso de encontrar un individuo herido, se deberá activar el Plan de Emergencias propuesto en el acápite 9.4.4.8 del EIA. Riesgo asociado al contagio de Virus Hanta Para evitar una contingencia debido al contagio de Virus Hanta, se deberán tener en consideración las siguientes medidas: - Todos los alimentos deberán ser almacenados en lugares o envases resistentes a ratones. - Se deberán depositar los restos de basura en contenedores cerrados resistentes a ratones y los trabajadores no deberán dejar restos de alimentos al alcance de los roedores. - Se deberá limpiar constantemente el sector de comedor, bodegas y oficinas del sector de instalación de faena. - Se deberán mantener los alrededores del sector de instalación de faenas libre de desechos y escombros. - Se deberá evitar dejar al alcance de los ratones envases con agua y mantener protegidas las fuentes de abastecimiento de agua. - Sellar bodegas y oficinas, tapando los agujeros con virutilla y latones. - Capacitar a los trabajadores respecto las medidas de autocuidado para prevenir el riesgo de contagio de Virus Hanta, tanto en los frentes de trabajo como en la instalación de faena. Seguir Procedimiento de actuación en caso de incendio industrial descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA. Riesgos por alteración de restos y sitios arqueológicos En caso que se registre un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley 17.288, que establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de Seguir Procedimiento de actuación en caso de alteración de restos y sitios arqueológicos descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
152 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales RIESGO IDENTIFICADO MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN CASO DE OCURRENCIA acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley. Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementarán las siguientes medidas:
En caso de que se detecte un sitio arqueológico se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. Impartición de charlas al personal acerca del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. Riesgo por lluvias intensas e inundaciones Para los riesgos por inundación, en la fase de construcción, se ejecutarán las siguientes medidas:
Emplazamiento de instalaciones de faenas fuera de las áreas expuestas a inundaciones. Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. Realización de simulacros. Capacitación al personal respecto al procedimiento de actuación en caso de inundación. Implementación de barreas de contención (fardos, sacos con paja, pasto, mallas raschel) en los frentes de trabajo próximos a cursos de agua para evitar el arrastre de sedimentos hacia cuerpos de agua por efecto de la lluvia. Cubierta de las piscinas de decantación de sistema de recirculación de agua de lavado de camiones mixer para evitar su rebalse. Seguir Procedimiento de actuación en caso de inundación descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA. Riesgo asociado a eventos volcánicos Se desarrollarán las siguientes medidas de prevención frente a eventos volcánicos:
Elaboración de plan de contingencia para responder adecuadamente a este tipo de eventos. Elaboración de procedimientos de actuación con el objetivo de establecer los mecanismos que deben adoptarse para tratar de minimizar y evitar los efectos de una eventual erupción volcánica, sobre el área de influencia del Proyecto. Seguimiento de la red de vigilancia volcánica de la Región de La Araucanía (http://www.sernageomin.cl/volcanes.php), de manera de poder anticiparse a un evento de erupción volcánica. Seguir Procedimiento de actuación en caso de eventos volcánicos descrito en el punto 9.4.4 del Anexo 9 del EIA.
12.2. PLAN DE EMERGENCIAS
El Plan de Emergencias, describe las acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia, con objeto de controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y/o la población.
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153 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales El presente Plan de Emergencias consta de los siguientes apartados: - Identificación de los escenarios de accidentes que pueden afectar al medio ambiente y/o a la población (Análisis de Riesgos). - Descripción de los medios de protección para combatir las emergencias. - Estructura organizativa de respuesta en caso de emergencia. - Procedimientos de actuación para cada uno de los escenarios de accidentes identificados. - Mantención del Plan de Emergencias. - Plan de capacitación y entrenamiento. - Primeros auxilios. Análisis de riesgos: Un accidente puede ocurrir en cualquier lugar de las instalaciones del Proyecto donde se produzca un incidente que no sea controlado eficazmente. Las instalaciones tienen asociado un determinado nivel de riesgo, derivado de la posibilidad de inducir consecuencias adversas sobre elementos vulnerables (población, bienes materiales y medio ambiente), como resultado de los efectos dañinos originados por sucesos incontrolados en sus instalaciones o actividades.
Se han identificado los siguientes escenarios en los que se podría producir una situación de emergencias, la cual pudiera afectar al medio ambiente y/o a la población: - Escenario 1: Sismos. - Escenario 2: Accidente laboral (caídas al mismo y distinto nivel, caídas de objetos o cargas suspendidas, caída de árboles, atrapamiento por vuelco de vehículos, atrapamiento por entre objetos, contactos eléctricos y contaminación ambiental). - Escenario 3: Accidente en transporte de personal y/o insumos. - Escenario 4: Transporte y manejo de sustancias peligrosas. - Escenario 5: Incendio industrial o forestal, o actos vandálicos. - Escenario 6: Riesgo de accidentes de fauna silvestre. - Escenario 7: Riesgos por alteración de restos y sitios arqueológicos. - Escenario 8: Riesgo de accidente por inundaciones. - Escenario 9: Riesgo de accidente por eventos volcánicos.
Medios de protección: Todo personal deberá conocer las medidas para reducir los riesgos de las posibles contingencias, el procedimiento para el control de la emergencia y la distribución de los equipos contra incendios, de control de derrames y de primeros auxilios.
Todos los extintores deberán ubicarse en lugares accesibles y con letreros que indiquen el tipo de incendio que se debe de atacar con el equipo:
- Extintores portátiles de polvo químico seco, diseñados para proteger áreas que contengan riesgo de incendio clase A (combustibles sólidos comunes), clase B (combustibles líquidos) y clase C (gases inflamables, equipos energizados eléctricamente). - Extintores portátiles de CO2, diseñados para proteger áreas que contengan riesgo de incendio clase B (combustibles líquidos) y clase C (gases inflamables, equipos energizados eléctricamente).
Deberán inspeccionarse de forma periódica el estado de los extintores y, si está vacío, se deberá proceder a su recarga.
- Equipos de primeros auxilios y apoyo: Botiquines de primeros auxilios completos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
154 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Máscaras para respiración. Línea de protección a tierra. Equipos de protección personal. Sistema de comunicación ante emergencias y oportunidad de aviso: Los trabajadores de las instalaciones dispondrán de medios de comunicación (comunicador portátil o walkie-talkie) para situaciones de emergencia. Todas las comunicaciones entre los distintos grupos de Emergencia se realizarán por canales exclusivos para dicho fin durante una emergencia.
Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, asociados a Eventos Naturales, transporte, manejo y derrame de sustancias y/o residuos peligrosos, Incendios y alteración de elementos patrimoniales, se deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Macrozona Sur (Valdivia) de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.
Los datos de contacto de apoyo externo en caso de situación de emergencia se indican en el siguiente cuadro de datos de contacto apoyo externo
APOYO EXTERNO NÚMERO TELÉFONO Bomberos 132 Bomberos Ercilla (45) 2817011 Tenencia Carabineros Collipulli (45) 2466478 SAMU (Servicio Atención Médica de Urgencia) 131 SEREMI de Salud Región de La Araucanía (45) 2551656 SEA Región de La Araucanía (45) 2970900 Superintendencia de Medio Ambiente Macrozona Sur (Valdivia) (63) 2222873 Dirección Regional de Vialidad Región de La Araucanía (45) 2462037 Corporación Nacional Forestal (CONAF) Provincia Malleco (45) 2711870 Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Oficina Angol (45) 2711129 Organización de la emergencia
Niveles de Emergencia
En función de la gravedad de la emergencia, se determinan los medios de protección, humanos y materiales, que deberán ser movilizados para hacer frente a las situaciones de emergencia que pueden darse en las instalaciones, se distinguen tres Niveles de Emergencia.
- Nivel 1 ó Conato de Emergencia: Situación en la que el riesgo o accidente que la provoca, puede ser neutralizado de forma sencilla y rápida, con los medios y recursos disponibles presentes en el momento y lugar del accidente.
- Nivel 2 ó Emergencia Parcial: Situación en la que el riesgo o accidente requiere para ser controlado la intervención de equipos designados e instruidos expresamente para ello; afecta a una zona de las instalaciones y puede ser necesaria la “evacuación parcial” o desalojo de la zona afectada.
- Nivel 3 ó Emergencia General: Situación en la que el riesgo o accidente pone en peligro la seguridad e integridad física de las personas y es necesario proceder al desalojo o evacuación, abandonando las instalaciones. Requiere la intervención de Ayuda Externa.
Se ha de resaltar que un mismo accidente puede, debido a su evolución, conducir a diferentes Niveles de Emergencia.
Organización de la Emergencia: La Estructura Organizativa de Protección se diseña para salvaguardar y proteger a las personas presentes, instalaciones y medio ambiente, en el momento de la Emergencia, estando constituida por un conjunto de Equipos de Emergencia.
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155 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Estos equipos estarán especialmente entrenados para prevenir y actuar en caso de emergencia dentro del ámbito de las instalaciones del Proyecto. La estructura organizativa, en caso de situación de emergencia se indica en la siguiente figura:
Las funciones de los Equipos de Emergencia indicados son las siguientes:
- Director de Emergencia: Asume la máxima responsabilidad en la estructura del Plan de Emergencias, teniendo la autoridad necesaria para tomar las decisiones de mayor alcance y responsabilidad en caso de cualquier tipo de emergencia. Es el coordinador general de los esfuerzos para neutralizar la emergencia. Tendrá atribuciones absolutas para disponer del personal, equipos y medios que estime necesarios para el mejor desarrollo de su función. Es el responsable de emitir las comunicaciones internas y externas; asimismo, es la única persona autorizada para las comunicaciones con los medios de comunicación. - Jefe de Emergencia: Asume el liderazgo de las operaciones de respuesta a la emergencia. Su función es la de valorar la emergencia y asumir la dirección de coordinación de los Equipos de Emergencia. - Equipo de Apoyo: Se encargan de gestionar y coordinar todas las intervenciones con recursos externos a petición del Director de Emergencia. - Equipo de Intervención: Está compuesto por personal con formación y adiestramiento adecuado en la lucha contra incendios, así como en primeros auxilios. Conocen los riesgos generales y particulares que presentan las diferentes actividades desarrolladas en las distintas fases del Proyecto. Tienen conocimiento de la existencia y uso de los medios materiales de extinción de los que se dispone.
Criterios de activación del Plan de Emergencia: La activación del Plan de Emergencia se produce desde el momento en que ocurre una anomalía en la instalación que pueda generar un accidente, principalmente:
En caso de recibir una alarma de accidente en las instalaciones de Nivel 1, 2 ó 3.
En el caso de que un accidente no calificado de Nivel 1, 2 ó 3 evolucione de forma desfavorable a alguno de estos niveles o el Director de Emergencia lo considere necesario como medida preventiva. - En caso de amenaza o sabotaje exterior.
Procedimientos de actuación ante emergencias: A continuación, se describe el procedimiento general de actuación en caso de emergencia, así como los procedimientos generales de actuación para cada uno de los escenarios identificados:.
Procedimiento general de actuación en caso de emergencia
- La activación del Plan de Emergencia se produce desde el momento en que ocurre una anomalía en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
156 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales la instalación que pueda generar un accidente. La detección de una situación de emergencia se podrá producir de forma visual por personal propio, contratistas o visitas. 2. Cualquier persona que se percate de una anomalía que pueda ser motivo de una emergencia, actuará de la siguiente manera: Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. Atacar: Intentar controlar la emergencia con los medios que tenga a su alcance, en ningún caso arriesgando su integridad física. Informar: Localizar al Director y al Jefe de Emergencia notificando la situación, que, previamente, se habrá verificado como verídica. En caso de tener misiones asignadas, se incorporará a su puesto. 3. El Director de Emergencia declarará el Nivel de Emergencia una vez obtenidos los datos de la emergencia y asesorado por el Jefe de Emergencia. 4. Se dará aviso al personal de la activación del Plan de Emergencia por el sistema que se considere más adecuado. 5. El personal de intervención actuará de acuerdo con lo indicado en los procedimientos específicos de actuación, aplicando las siguientes normas generales: Mantener la calma y evitar el pánico. Avisar al Director de Emergencia identificando claramente el accidente. Socorrer prioritariamente a los posibles afectados. Tener presente la posible presencia y formación de vapores inflamables. Mantener alejadas (o anular) las posibles fuentes de ignición. Actuar siguiendo las indicaciones del Jefe de Emergencia.
- El personal sin misión específica en el Plan de Emergencias deberá parar todo tipo de trabajo de forma segura y dirigirse al Punto de Reunión determinado a esperar instrucciones.
- Una vez que el Jefe de Emergencia considere que la situación de emergencia se puede dar por concluida, propondrá al Director de Emergencia el fin de la misma.
- Tras decretar el Director de Emergencia el fin de ésta, se procederá a la restauración de la operatividad de la faena.
- El Director de Emergencia ordenará la investigación de las causas y condiciones de la emergencia, a fin de obtener el conocimiento necesario para la adopción de acciones preventivas y correctoras.
Procedimiento de notificación a las autoridades: En caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará al SEA, Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc.
Dicha notificación incluirá, al menos, la siguiente información:
- Comunicación, a la mayor brevedad posible, de las circunstancias y datos relevantes de la emergencia, incluyendo: Identificación de la empresa. Tipo y categoría del accidente. Descripción de la instalación siniestrada. Descripción, si es el caso, de la sustancia o sustancias involucradas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
157 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Descripción de la situación actual del accidente. Efectos del accidente y acciones que se han tomado hasta el momento. - Una vez analizada la emergencia, remitir las causas y efectos de la misma, así como las medidas de seguridad adoptadas. - En caso de investigación en más detalle, actualización de la información ya facilitada.
Procedimiento de actuación en caso de sismo: En caso de que se produzca un sismo de gran magnitud, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. - Durante la fase de construcción, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. - Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro. - Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos del Parque Eólico, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda.
Procedimiento de actuación en caso de accidente laboral: Una vez se detecte una situación de emergencia provocada por un accidente laboral, se debe dar aviso inmediato al centro de salud más cercano. Siempre y cuando la situación de la emergencia lo permita, los miembros capacitados del personal (en principio, el Equipo de Intervención) deberán prestar los primeros auxilios pertinentes.
Una vez que el personal especializado llegue al área deberán realizar una evaluación preliminar y rápida de:
- Número de lesionados. - Condiciones especiales (atrapamiento, aplastamientos, suspendidos, quemaduras, etc.). - Tipo de lesiones. - Riesgos inminentes del lugar (peligro de caída, derrame, etc.).
Una vez realizada la evaluación inicial y estabilizado los pacientes, se trasladarán al centro de salud para completar la atención médica. El traslado debe ser mediante el transporte adecuado, es decir en una ambulancia, a menos que el profesional evaluador así lo indique.
En el lugar de atención de emergencias más cercano, el médico procederá a evaluar la emergencia e iniciará el tratamiento que estime conveniente si así fuera necesario.
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76º de la Ley N° 16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. - Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía.
Procedimiento de actuación en caso de accidente en el transporte: En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente modo:
- Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
158 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales presente en la zona): Instalaciones o vehículos involucrados. Sustancias involucradas y peligrosidad de las mismas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispondrá de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias. Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas. Personas afectadas. Servicios de emergencia que han sido avisados (Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.). 2. Una vez evaluado el escenario, contactar con el Equipo de Intervención en caso necesario. 3. Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. 4. En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea. 5. Verificar que existe una línea cargada de agua o extintor portátil aunque no exista fuego en el momento. 6. En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes adentro. 7. Estabilizar y extraer a los pacientes en presencia de personal médico. 8. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Procedimiento de actuación en caso de derrame de sustancias peligrosas: En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son:
- Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia.
- Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados.
- Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame
- Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente. En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se deberá contener el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada. Si el derrame alcanzara un curso de agua pequeño, se deberá construir una berma aguas abajo del derrame, lo que impedirá el flujo de agua con contaminante y dará tiempo a la instalación de barreras absorbentes.
- En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia.
- Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos.
- Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado.
- Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo o a las aguas. En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
159 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales disposición final. En los lugares donde el derrame se encontrara ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado. El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado. 9. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso, fuese corregido. Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Procedimiento de actuación en caso de incendio industrial o incendio forestal, o actos vandálicos, las zonas con una mayor probabilidad de que pueda producirse un incendio industrial son:
- En el Patio de Salvataje y Bodega de Residuos Peligrosos por combustión de elementos inflamables. - En el depósito de Residuos sólidos domiciliarios por acumulación de elementos de fácil combustión. - En el estanque de diesel por combustión de elementos inflamables. - Oficinas: puede presentarse un incendio por falta de orden y limpieza, actos inseguros del personal. - En vehículos móviles por fallas mecánicas de los equipos.
En caso de incendio industrial, se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación:
- Una vez se detecte el incendio, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia.
- Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara.
- En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de: Motores u otros equipos eléctricos. Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición. Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia. Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el cual deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario.
- Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio y, si es posible, acordonará la zona afectada.
- Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
160 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunicará el hecho a la compañía de bomberos. 6. Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. 7. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. El Procedimiento de actuación en caso de incendio forestal o actos vandálicos será como sigue: 1. Dar aviso inmediato al supervisor en caso de provocarse, avistar o ser informado de un incendio forestal o acto vandálico con generación de fuego. 2. Realizar el primer ataque en caso de incendio forestal, o fuego provocado por acto vandálico 3. En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. 4. Coordinar con CONAF, bomberos y carabineros si la emergencia lo requiere. 5. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Procedimiento de actuación ante accidentes de fauna silvestre: En caso de que una contingencia afecte a fauna silvestre (mamíferos, aves, murciélagos, entre otros), se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas para ser asentadas momentáneamente en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies a el lugar de origen. En pararlo se dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de lo ocurrido. Es importante mencionar que el Titular correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre (Existe protocolo de trabajo en medida ambiental-MB2)
La empresa remitirá, dentro del plazo de 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente: - Origen de la emergencia. - Acción de respuesta. - Efectividad de la acción. - Conocimiento del impacto o daño ambiental producido. - Daños o pérdidas de recursos. - Costos involucrados. - Medidas de mitigación y/o compensación contempladas.
Procedimiento de actuación en caso de encontrar ratones muertos y en caso de sospecha que un trabajador se contagió con Virus Hanta
A. En el caso de encontrar ratones muertos, se deben seguir los siguientes pasos:
- Se debe ventilar el recinto donde se encontró el roedor, ya sea bodega, comedor u otro; por lo menos 30 minutos. - La persona que retirará el roedor del recinto deberá protegerse las manos con guantes de goma o plásticos y usar mascarilla que filtre micro-partículas y que cubra herméticamente la cara. - Antes de tomar el ratón deberá rociarlo con cloro. - Colocar el roedor dentro de una bolsa plástica y ésta colocarla dentro de otra más gruesa. - Finalmente, poner la doble bolsa en un basurero o enterarla en un agujero a 50 cm de profundidad y lejos de la instalación de faena o frentes de trabajo. También esta la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
161 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales alternativa de quemar la bolsa con el animal muerto. - Antes de que la persona se retiré los guantes, ésta deberá lavarse las manos enguantadas usando solución de agua con cloro o detergentes de uso doméstico. - Después de que la persona se retire los guantes, ésta deberá lavarse las manos con agua y jabón. B. En el caso de sospechar que un determinado trabajador del parque o contratista se contagió con Virus Hanta, los pasos a seguir son los siguientes:
- Llevar al trabajador inmediatamente al Hospital o Centro Médico más cercano al área de proyecto, que cuente con unidad de cuidado intensivo. - En el Hospital o Centro Médico solicitar un examen de diagnóstico, el cual posteriormente debe ser enviado al Laboratorio Nacional de Referencia del ISP o al Laboratorio de la Universidad Austral en Valdivia o a la Universidad Católica. - En el caso de que sea positivo el Hospital deberá notificar al epidemiólogo del servicio de Salud. Procedimiento de actuación en caso de alteración de restos y sitios arqueológicos: En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: Se procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”. 1. Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo. 2. Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. 3. Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. 4. En caso que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico. 5. Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Procedimiento de actuación en caso de lluvias intensas e inundaciones: En caso que se prevea un evento de inundación, se considerará como mínimo la evacuación de todo el personal en la zona de riesgo así como la disposición de los refuerzos, contenciones o protecciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
El procedimiento de actuación debe contemplar al menos: 1. En caso de anuncios de lluvias intensas se deben tomar las precauciones para evitar el arrastre de material fino de movimientos de tierra aledaño a cursos de agua. Igualmente se debe cubrir las piscinas de decantación del sistema de recirculación de agua del lavado de camiones mixer, a fin de evitar su rebalse. 2. En caso de que se produzca una inundación, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia. 3. Evacuar sólo si es necesario. 4. En caso de evacuación hasta la zona de seguridad, realizarla por las vías predefinidas, lejos de ríos o quebradas, ya que puede producirse aluviones o inundaciones repentinas. 5. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Procedimiento de actuación en caso de eventos volcánicos: En caso de ocurrencia de un evento volcánico en la zona del Proyecto se procederá según lo contemplado en el Procedimiento general de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
162 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales actuación en caso de emergencia o aquel que lo sustituya, en el sentido de disponer los recursos necesarios para asegurar la integridad de los trabajadores y dar cumplimiento a las indicaciones y directrices que emita la autoridad.
El Procedimiento de actuación en caso de un evento volcánico será como sigue: 1. En caso de que se produzca un evento volcánico, el Director de Emergencia activa el Plan de Emergencia y ordena realizar una evacuación completa, antes que la actividad volcánica comprometa la salud y la vida de las personas. 2. Evacuación de la totalidad de las personas de las áreas de riesgo inminente, dentro de 48 horas. 3. Una vez concluido el evento volcánico, el Director de Emergencia decretará el final de la emergencia.
Mantención del Plan
Al objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes que originen situaciones de emergencia, se deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Revisión y mantenimiento del resto de los equipos y sistemas de acuerdo con sus gamas de mantenimiento preventivo. - Mantenimiento de los sistemas de extinción. - El conocimiento, por parte de las personas involucradas, de las misiones y procedimientos de actuación, a través de un programa de capacitación. - Prácticas adecuadas con ejercicios y simulacros de emergencia (adiestramiento), con objeto de comprobar en los medios, tanto materiales como humanos, los siguientes aspectos: El funcionamiento y efectividad de los sistemas de aviso personales y las comunicaciones durante la emergencia. La rapidez de respuesta de los grupos de acción en la aplicación de las medidas de autoprotección. El funcionamiento de los mismos (en condiciones ficticias) y una evaluación de su eficacia. Plan de capacitación y entrenamiento: Se deberá disponer de un plan de entrenamiento para todo el personal de la faena, con la finalidad de mantener al personal debidamente entrenado para prevenir y enfrentar cualquier emergencia. Estas capacitaciones se deberán realizar a través de charlas periódicas en las que se describan los riesgos existentes, formas de solución y mitigación y procedimientos a actuar en caso de que ocurra cualquier accidente y/o incidente.
Las acciones que deberá adoptarse serán las siguientes:
- Entrenamiento y capacitación en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. - Difusión de los procedimientos del Plan al personal operativo. - Reuniones de coordinación con los miembros del Comité de Seguridad. - Charlas de capacitación y adoctrinamiento. - Publicación de boletines de seguridad, afiches, etc. - Instrucciones al Equipo de Intervención. - Prácticas y manejo de implementos de seguridad. - Práctica y entrenamiento sobre procedimiento de evacuación, simulacros y de emergencia. - Revisiones periódicas de las instalaciones de trabajo, de los EPP, vehículos, extintores, etc. - Implementar en las áreas de trabajo de carteles o paneles informativos sobre medidas de mitigación de riesgos, consejos de seguridad, teléfonos de contacto a los que llamar en caso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
163 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales de emergencia, canal de transmisión en caso de emergencia, etc.
Durante el proceso de implementación del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias se deberá elaborar una lista de contactos claves (internos y externos) tanto de entidades estatales, locales, proveedores de materiales y equipos y del personal a cargo de las operaciones. Esta lista deberá ser actualizada en la medida de la puesta en funcionamiento de la faena y en caso se cuente con nuevos proveedores.
Primeros auxilios: Es la primera respuesta ante sucesos no deseados que pongan en peligro la vida de una persona. Todo esfuerzo que se realice deberá ser ejecutado ocasionando el menor daño posible.
- Todo el personal de la faena deberá estar inducido en curso básico de primeros auxilios. - Conservar la calma y actuar de forma rápida y segura. - Examen general del lugar y estado de la víctima. - Manejar a la víctima con suavidad y precaución. - Tranquilizar al accidentado. - Dar aviso en la forma más rápida posible pidiendo ayuda indicando la mayor cantidad de información. - No retirar al accidentado a menos que su vida esté en peligro (incendios, electrocución, derrumbes, contaminación, asfixia, ahogamiento, etc.). - El control de hemorragias y la respiración tienen prioridad. - Si hay pérdida de conocimiento, no dar de beber. - Cubrir al herido para que no se enfríe previniendo el shock. - Para el traslado, hacerlo cuidadosamente (inmovilización, camilla, etc.) - Tomar datos de los hechos y novedades. Para una buena actuación en caso de emergencia, deberá existir botiquín para prestar atención de primeros auxilios en todas las instalaciones de la faena. Estos deberán incluir como mínimo: - Suero fisiológico. - Bicarbonato de sodio común. - Analgésicos. - Alcohol para limpieza de superficies y desinfección de materiales. - Azúcar. - Apósitos estériles y algodón. - Tela adhesiva. - Parches curitas. - Gasa esterilizada. - Tijeras punta roma. - Jabón gel antiséptico. - Guantes de procedimiento. - Pinzas comunes. - Tablillas de cartón o madera para inmovilizar. - Vendajes en triángulo. - Alfileres de gancho. - Termómetro. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
164 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales - Algodón. - Vendas de género y elásticas. - Camilla.
- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 85 del Reglamento del SEIA, en cuanto al deber de Consulta contemplada en el Convenio N° 169 de la OIT cabe tener presente antes que todo, que ella no es una institución separada del resto del ordenamiento, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando hay afectación directa a las comunidades presentes en el área de emplazamiento del proyecto en cuestión. A su vez se reconoce que la obligatoriedad que subyace para los organismos del Estado para aplicar dicho procedimiento existe desde la ratificación del referido Convenio por nuestro país, por lo que la aplicación de la Consulta Indígena no se restringe, ni limita hasta la dictación de reglamentos u otros.
Efectivamente los principios que informan el SEIA son perfectamente conciliables con el Convenio N° 169, en el entendido que el derecho y deber de consulta establecida en el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, opera bajo la lógica que el derecho a consulta se hace exigible para el Estado, en el evento que la medida legislativa o administrativa sean susceptibles de afectación directa en las comunidades indígenas, las que para el SEIA se traduce en impactos significativos, a las comunidades presentes en el área de emplazamiento del proyecto en cuestión, de aquellos contemplados en el Artículo 11 de la Ley N° 19.300 y en los correlativos artículos del RSEIA. Así, tal como lo consagra la propia definición del procedimiento de evaluación ambiental, la piedra angular de dicho procedimiento, es el impacto ambiental. Siendo su principal objetivo el reconocer los efectos ambientales que pueden generar un determinado proyecto o actividad en un área determinada, y de otorgarles el adecuado tratamiento ambiental según nuestra legislación vigente.
En cuanto al análisis de la afectación del proyecto sobre el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos se ha establecido: a. En lo que refiere a localización, se ha establecido que parte del proyecto (aerogeneradores del N° 1 al N° 28) se emplaza al interior del Área de Desarrollo Indígena Ercilla (ADI Ercilla, Ley Nº 19.253/1995 y declarada por el D.S. Nº 35/13). Sin perjuicio de ello, todos los aerogeneradores y sus obras complementarias se emplazan en terrenos particulares de personas no pertenecientes a comunidades indígenas. b. El proyecto no generará alteraciones significativas en la población protegida, ni en su distribución, tampoco alterará el tamaño de los predios y la tenencia de tierras, ya que el titular ha realizado acuerdos con todos los propietarios asociados a los emplazamientos del proyecto los que no corresponden a población indígena.
c. En cuanto al aumento de los tiempos de desplazamientos y conforme a lo señalado en el capítulo de predicción y evaluación de impactos, el estudio de tránsito y tiempos de viaje (Anexo 2.11 del EIA), Adenda I y Anexo 7 de la Adenda I el impacto en esta fase se calificó significativo, principalmente por la alteración vial que se originará por el tránsito de piezas pesadas (aerogeneradores) y las exigencias que se requieren para su traslado, lo cual incrementará los tiempos de traslado y desplazamiento de los habitantes de Pailahueque y que colindan con las rutas de transporte asociadas al proyecto. En todo este contexto es que el impacto se evaluó con magnitud e importancia alta para la localidad de Pailahueque y los habitantes que habitan aledaños a las rutas de tránsito definidas por él proyecto, dado que el componente será modificado significativamente respecto de su condición basal asociado esencialmente a una condición estacional y que solo corresponde a la fase de construcción. En función de lo anterior, se precisa que el proyecto no tiene la capacidad de generar una obstrucción o restricción a la libre circulación a población existente o población protegida sino solo un aumento en los tiempos de desplazamiento respecto de la condición basal o flujo vehicular (sin proyecto) para los tramos involucrados.
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165 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Respecto de la población indígena que se encuentra inserta en el área del Proyecto, estas utilizan partes de las vías para comunicarse entre sí y para acceder a bienes y/o servicios de Pailahueque, Victoria y Ercilla, como se ha demostrado en el análisis de impactos asociados y que se resumen a continuación:
c.1. Análisis especifico a rutas cercanas a las Comunidades Indígenas de Pichilén y Juan Pinoleo: Al respecto se adjunta imagen referencial de distribución de población protegida, aerogeneradores y rutas a utilizar, donde queda establecido que el ingreso será por la localidad de Pailahueque.
Las Rutas rurales representadas, en la actualidad el tránsito de camiones forestales y maquinaria agrícola, de tal forma que presentan anchos del orden de 7 m. Lo anterior, permite mantener las condiciones de continuidad de flujo vial, incidiendo en las disminuciones en velocidad de tránsito en caso de que los viajes de los miembros de las Comunidades coincidan con el transporte de un aerogenerador o en menor medida con algún vehículo de carga, durante fase de construcción, la cual dura 19 meses y el transporte de piezas de gran volumen solo se da los primeros 10 meses de esta fase. Adicionalmente, estas comunidades presentan rutas alternativas que no serán utilizadas por el proyecto.
Así mismo se ha considerado las siguientes particularidades: - Acceso Norte Pailahueque (Calle Cortínez), Acceso Sur (Av. España) y Calle Colón: La totalidad de los vehículos que accedan al Proyecto deberán pasar necesariamente por estas rutas, ya sea en su ingreso o egreso desde el Norte o Sur. Conforme a ello, se establece un número de 66 viajes por día, por tanto las comunidades indígenas Pichilén y Pinoleo que utilizan estas rutas para conectar a la Ruta 5, verán una mayor cantidad de vehículos, y por consiguiente una demora en los tiempos de desplazamiento, en el tramo de aproximadamente 6,4 km a compartir con los vehículos del Proyecto. (Para más detalles sobre los tiempos de desplazamiento, ver Anexo 2.11. del EIA).
- Ruta R-571: Corresponde a la principal ruta de acceso al Proyecto, en dirección a todos los aerogeneradores, instalación de faenas y S/E Elevadora/Seccionadora. Conforme a ello, se estima un aporte del total de viajes equivalente a 66 viajes por día. Esta Ruta traerá mayor congestión vehicular y demora en los tiempos de desplazamiento para las comunidades indígenas Pichilén y Pinoleo.
- Ruta R-527: Corresponde a la ruta de acceso a los aerogeneradores del 1 al 13 y del 16 al 21, además de acceder a la S/E Elevadora/Seccionadora. Conforme a ello, se estima un número de viajes del orden de 54 viajes por día. Esta Ruta traerá mayor congestión vehicular y por ende demora en los tiempos de desplazamiento para las comunidades indígenas Pichilén y Pinoleo.
- Ruta R-525: Comunica la S/E Elevadora/Seccionadora, además de los aerogeneradores 1 al 8 y 12 al 13 y 16 al 2. Según ello, para tales obras, se estima un promedio de 54 viajes por día. Esta Ruta traerá mayor congestión vehicular para las comunidades indígenas Pichilén y Pinoleo. Asimismo, esta ruta es REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
166 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales la que utilizan las comunidades indígenas Pitriqueo para comunicarse con las comunidades de Pinoleo y Pichilén. Durante la etapa de operación, el transito será principalmente de vehículos livianos, por lo que no se prevén interacciones. Y durante la etapa de cierre, el tránsito será menor que en la fase de construcción, debido a que se refiere solo a obras de desmantelamiento del Parque, lo que da una menor cantidad de viajes asociados y que además será acotado en el tiempo, ya que solo se consideran 6 meses para esta etapa.
En función de lo anterior, se concluye que no habrá una afectación significativa para esta comunidad según las características de transporte analizadas, por cuanto se trata de rutas de doble calzada, lo que permite que el flujo vehicular no se vea interrumpido. Adicionalmente se debe considerar que el proyecto no tiene la capacidad de generar una obstrucción o restricción a la libre circulación a población existente o población protegida sino solo un aumento en los tiempos de desplazamiento respecto de la condición basal o flujo vehicular (sin proyecto) para los tramos involucrados.
Por lo señalado, esta alteración no ha sido considerada como una afectación significativa dada el distanciamiento existente a la comunidad, la distribución de las rutas de tránsito existentes y el régimen de conectividad que existe por parte de la comunidad, donde además existen rutas alternativas.
c.2. Análisis especifico de rutas cercanas a la Comunidad Los Lolocos. La comunidad indígena de Lolocos se ubica al norte de Pailahueque y accede a Pailahueque y a la Ruta 5 a través de los Accesos Norte (Cortinez) y Sur (Av. España) de Pailahueque, además de transitar por Calle Colón, la cual termina con el predio de la Comunidad Indígena Los Lolocos.
La interacción de la comunidad con las Rutas del Proyecto da cuenta específicamente con el acceso Norte Pailahueque (Calle Cortinez), Acceso Sur (Av. España) y Calle Colón: La totalidad de los vehículos que accedan al Proyecto deberán pasar necesariamente por estas rutas, ya sea en su ingreso o egreso desde el Norte o Sur. Conforme a ello, se establece un número de 66 viajes por día, por tanto la comunidad indígena Los Lolocos que utiliza estas rutas para conectar a la Ruta 5, verá una mayor cantidad de vehículos, y por consiguiente una demora en los tiempos de desplazamiento, en el tramo de aproximadamente 1 km a compartir con los vehículos del Proyecto. (Para más detalles sobre los tiempos de desplazamiento, ver Anexo 2.11. del EIA).
No obstante lo anterior, no se interrumpirán los flujos en tanto las calles son de doble calzada, lo que permite mantener las condiciones de continuidad de flujo vial, incidiendo en las disminuciones en velocidad de tránsito, en el caso que los viajes de los miembros de la Comunidad coincidan con el transporte de un aerogenerador o en menor medida con algún vehículo de carga, durante fase de construcción, la cual dura 19 meses y el transporte de piezas de gran volumen solo se da los primeros 10 meses de esta fase. En función de lo anterior, se concluye que no habrá una afectación significativa para esta comunidad, según las características de transporte analizadas, por cuanto el Proyecto y la comunidad comparten una ruta por aproximadamente 1 km, la cual es de doble calzada, por lo que no habrá interrupción del tránsito.
Durante la etapa de operación, el transito será principalmente de vehículos livianos, por lo que no se prevén interacciones. Y durante la etapa de cierre, el tránsito será menor que en la fase de construcción, debido a que se refiere solo a obras de desmantelamiento del Parque, lo que da una menor cantidad de viajes asociados y que además será acotado en el tiempo, ya que solo se consideran 6 meses para esta etapa. Adicionalmente, esta comunidad presenta rutas alternativas que no serán utilizadas por el proyecto.
Por lo señalado, esta alteración no ha sido considerada como una afectación significativa dada el distanciamiento existente a la comunidad, la distribución de las rutas de tránsito existentes y el régimen de conectividad que existe por parte de la comunidad.
c.3. Análisis especifico de rutas cercanas a la Comunidad Indígena Pitriqueo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
167 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales La comunidad indígena de Pitriqueo, dada su ubicación a menos de 2 km de Ercilla, se conecta principalmente con la capital comunal a través de la sección poniente de la Ruta R-525, sin interactuar directamente con las rutas del Proyecto, a excepción de viajes motivados por interacciones con las Comunidades Indígenas Pichilén y Pinoleo a través de la misma Ruta R-525, pero en su sección oriente. Conforme a ello, solo la Ruta R- 525 presenta interacciones entre la Comunidad Indígena de Pitriqueo y el Proyecto.
La R-525 acoge en la actualidad el tránsito de camiones forestales y maquinaria agrícola, de tal forma que presentan anchos del orden de 7 m. Lo anterior, permite mantener las condiciones de continuidad de flujo vial, incidiendo en las disminuciones en velocidad de tránsito en caso de que los viajes de los miembros de la Comunidad coincidan con el transporte de un aerogenerador o en menor medida con algún vehículo de carga, durante fase de construcción, la cual dura 19 meses y el transporte de piezas de gran volumen solo se da los primeros 10 meses de esta fase.
Durante la etapa de operación, el transito será principalmente de vehículos livianos, por lo que no se prevén interacciones. Y durante la etapa de cierre, el tránsito será menor que en la fase de construcción, debido a que se refiere solo a obras de desmantelamiento del Parque, lo que da una menor cantidad de viajes asociados y que además será acotado en el tiempo, ya que solo se consideran 6 meses para esta etapa.
A continuación se describe la interacción de ésta comunidad con las Rutas a emplear por el Proyecto donde la Ruta R-525: Comunica la S/E Elevadora/Seccionadora, además de los aerogeneradores 1 al 8 y 12 al 13 y 16 al 2. Según ello, para tales obras, se estima un promedio de 54 viajes por día. Esta Ruta traerá mayor congestión vehicular para la comunidad indígena Pitriqueo para comunicarse con las comunidades de Pinoleo y Pichilén, en el tramo de aproximadamente 2,2 km a compartir con los vehículos del Proyecto.
En función de lo anterior, se concluye que no habrá una afectación significativa para esta comunidad según las características de transporte analizadas, ya que con el Proyecto solo comparten parte de una ruta a utilizar. Adicionalmente, esta comunidad presenta rutas alternativas que no serán utilizadas por el proyecto.
c.5. Análisis especifico de rutas cercanas a la Comunidad Estefanía Esta comunidad no guarda relación con afectación en los tiempos de desplazamiento, toda vez que no utiliza significativamente las rutas asociadas a proyecto.
d. Otras variables consideradas: - Relación con la economía local: Se refiere al apoyo económico a las comunidades indígenas que forman parte del área del Proyecto. Este apoyo otorgará una generación de recursos económicos adicionales a los habituales obtenidos, con la finalidad de fortalecer sus emprendimientos o fuentes de trabajo. Este impacto está previsto para dar una oportunidad de incremento de los ingresos base de cada familia y generar un mayor flujo en la economía local. Esta relación ha sido considerada como positiva por parte de las comunidades implicadas, según se da cuenta en actividades de terreno realizadas con las comunidades indígenas de Juan Pinoleo, Pitriqueo, Estefanía Pichilen y Los Lolocos, como también los cuatro acuerdos ya suscritos a la fecha.
- Relación con la presencia de elementos artificiales en el entorno cercano a población protegida: Las actividades generadoras de esta alteración durante la fase de construcción corresponden a la instalación de obras o elementos permanentes, específicamente de los aerogeneradores, las cuales por si mismas constituyen elementos artificiales del paisaje. Tal y como se indicó anteriormente, el Proyecto se emplaza en las cercanías de las comunidades indígenas de Juan Pinoleo, Pitriqueo, Pichilen y Los Lolocos, cuyos miembros pertenecen a la etnia Mapuche, y la presencia de los aerogeneradores podría implicar una alteración a la naturalidad del paisaje provocando una modificación en el entorno perceptual de los miembros de esta población protegida, ya que se trata de la intrusión de elementos artificiales cuya presencia se extenderá por un prolongado período de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
168 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales tiempo, es decir la vida útil del Proyecto, esta alteración no ha sido considerada como una afectación significativa dado el distanciamiento existentes a las comunidades y otros antecedentes ya analizados en este informe.
- Alteración de la calidad de vida (manifestaciones de la cultura): Debido a las actividades propias del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, se generará tránsito de vehículos, movimiento de maquinarias, introducción de mano de obra externa (calificada y no calificada), entre otras, las cuales eventualmente podrían afectar los sistemas de vida de las comunidades indígenas. Sin embargo, no se detectaron afectaciones a manifestaciones culturales, en tanto estas no se relacionan con las áreas a intervenir por parte del Proyecto. Además, respecto del Rewe presente en la Comunidad Indígena Pichilen, se da cuenta que este se emplaza en el terreno de la sede comunitaria (+/- 1,3 km) y tiene función de ser un elemento simbólico, adquirido por la organización funcional, no dando cuenta de presencia de aspectos antropológicos o históricos de importancia que tiendan a relevarlo por sí solo según jornadas de trabajo realizadas con la comunidad. Por lo señalado, esta alteración no ha sido considerada como una afectación significativa dado el distanciamiento existentes a las comunidades y otros antecedentes ya analizados en este informe.
- Presencia de elementos artificiales en el entorno cercano a población protegida: Las actividades generadoras de esta alteración durante la fase de construcción corresponden a la instalación de obras o elementos permanentes, específicamente de los aerogeneradores, las cuales por si mismas constituyen elementos artificiales del paisaje. Tal y como se indicó anteriormente, el Proyecto se emplaza en las cercanías de las comunidades indígenas de Juan Pinoleo, Pitriqueo, Pichilen y Los Lolocos, cuyos miembros pertenecen a la etnia Mapuche, y la presencia de los aerogeneradores podría implicar una alteración a la naturalidad del paisaje provocando una modificación en el entorno perceptual de los miembros de esta población protegida, ya que se trata de la intrusión de elementos artificiales cuya presencia se extenderá por un prolongado período de tiempo, es decir la vida útil del Proyecto. Por lo señalado, esta alteración no ha sido considerada como una afectación significativa dado el distanciamiento existentes a las comunidades y otros antecedentes ya analizados en este informe. e. Durante la evaluación ambiental se ha realizado un proceso de participación ciudadana focalizado con las Comunidades Indígenas cercanas, las cuales corresponden a las Comunidad Indígena Juan Pinoleo ubicada a 1,2 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al Aerogenerador AE05, la Comunidad Indígena Pichilén ubicada a 0,91 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE05 , la Comunidad Indígena Los Lolocos ubicada a 1,75 km aproximadamente Oeste del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE09, la Comunidad Indígena Pitriqueo, que se encuentra ubicada a 4,6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE01 y la Comunidad Indígena Estefanía ubicada a 6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del proyecto que corresponde al aerogenerador AE01. Donde dentro de los antecedentes se ha concluido que no existirían problemas de compatibilidad territorial respecto del área y sus obras complementarias con las comunidades existentes en el sector. f. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con las siguientes organizaciones:
- Comunidad Pichilen, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
- Comunidad Estefanía, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
- Comunidad Pitriqueo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 15 septiembre de 2015.
- Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
g. El proyecto no generará alteraciones significativas en la estructura demográfica del sector ya establecida, como se ha mencionado el área de emplazamiento del proyecto presenta baja cantidad de viviendas, donde las viviendas más cercanas al emplazamiento de las partes del proyecto se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
169 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales vinculan a propietarios que mantienen acuerdos con el proyecto y que no corresponden a población protegida.
h. Durante la evaluación, no se ha detectado que el proyecto pueda generar alteraciones significativas en las ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore de pueblo, comunidad o grupo humano.
Conclusión:
Así, de acuerdo a la normativa ambiental el proyecto Parque Eólico Los Trigales ingresa como Estudio de Impacto Ambiental por la causal del Art. 7 literal b del RSEIA sobre la población asociada al proyecto, donde analizados los antecedentes que forman parte del expediente de evaluación se concluye que la afectación de carácter significativa se manifiesta esencialmente en la localidad de Pailahueque y a quienes habitan aledaños a las rutas de transito definidas por él proyecto por el aumento en el tiempo de desplazamiento en la fase de construcción respecto de la condición original, ello se complementa que el proyecto no tiene la capacidad de generar una obstrucción o restricción a la libre circulación de la población existente o presente en el área.
Así, de los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300 no se afecta directamente y de manera significativa a población protegida, en especial en lo que se refiere a reasentamiento de comunidades indígenas, o cambios en sus sistemas de vida, proximidad a población protegida, susceptible de verse afectada, o bien afectación al patrimonio cultural; con lo que a juicio de esta institución no aplicarían las causales establecidas en el Art. 85 del RSEIA, lo que está en directa relación y armonía con el derecho de consulta contemplado en el artículo 6 N°1 letra a y N°2 del Convenio N° 169.
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
14.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
En el proceso de PAC del proyecto en evaluación ambiental EIA “Parque Eólico Los Trigales” se recepcionaron 26 observaciones ciudadanas, de las cuales 5 no fueron consideradas, debido a que las personas no realizaron preguntas ambientales y en algunos, las opiniones emitidas son a favor del proyecto; de las admisibles 17 corresponden a personas naturales y 04 a personas jurídicas, correspondiente a comunidades indígenas del área de influencia del proyecto y una de organizaciones sociales de la localidad de Pailahueque, comuna de Ercilla. Respecto a la admisibilidad de las observaciones ciudadanas, consideradas, durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cuadro resumen de las Observaciones Ciudadanas: Personas Jurídicas Admisible No admisible 1. Comunidad Indígena Pitriqueo (26.10.2015) X
-
Comunidad Indígena Pitriqueo (09.11.2015) X
-
Comité Población Sin Casa Nuevo Amanecer X
-
Comunidad Indígena Juan Pinoleo X
Personas naturales
-
Omar Fernando Quiñinao Quiñinao X
-
Luisa Isidora Quiñinao Quiñinao X
-
Claudina del Carmen Quiñinao Quiñinao X
-
Luis Reinaldo Quiñinao Quiñinao X
-
Guillerno R. Quiñimil Carilao X
-
Carlos Osvaldo Carilao Huenchullán X
-
Juana Lucrecia Quiñinao Cañuta X
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170 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales 12. Ana Ercilia Castillo Baeza X
-
Haydee del Carmen Baeza Mory X
-
Juan Enrrique Iturra Andrade X
-
Francisco Javier Iturra Andrade X
-
Maria Beneranda Iturra Urra X
-
Norranda Andrade Urra X
-
José Heraldo Iturra S X
-
José Alfredo Quintana Quiñilen X
-
Maria Cecilia Urra Sandoval X
-
Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda (subida directamente al expediente electrónico del proyecto. X
22.José Orlando Daza Fuentes
X 23. Cesar Antonio Quiñimil Daza
X 24. Aladino Esteban Cayupán Leviluan
X 25. Natividad Bravo Alfuan
X 26. Wenceslao Franco Padilla
X
14.2. Observaciones ciudadanas no consideradas, durante el procedimiento de evaluación ambiental ya que no cumplen con los requisitos legales y de pertinencia requeridos por la Art. 29 de la Ley N° 19.300 y el Art. 90 del D.S. 40/12 corresponden a:
a. Sr. José Orlando Daza Fuentes de la Comunidad Indígena Estefanía, motivo de no consideración: No realiza una observación.
b. Sr. Cesar Antonio Quiñimil Daza, de la Comunidad Estefanía, motivo de no consideración: No realiza una observación.
c. Sr.Aladino Esteban Cayupán Leviluan, de la Comunidad Indígena Estefanía, motivo de no consideración: No realiza una observación.
d. Sra. Natividad Bravo Alfan, de la Comunidad indígena Juan Pinoleo, motivo de no consideración: No realiza una observación.
e. Sr. Wenceslao Franco Padilla, de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo, motivo de no consideración: No realiza una observación.
14.3 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Personas jurídicas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
14.3.1. Nombre del observante: Comunidad Indígena Pitriqueo (Obs1: 27021).
Detalle de la observación: ”Probablemente trae consecuencia en la desorientación, en las aves en altura, animales fauna silvestre, por las señales que puede emitir las señales las torres, también por las aves en altura, por las abejas por la alimentación.
Creo que una vez construido el parque, si es aprobado se verá más en terreno las consecuencia, el problema que pudiera causar el parque”. Evaluación técnica de la observación: En el EIA presentado a evaluación, se realizó un estudio en donde se identifican, describen, evalúan y jerarquizan los impactos ambientales para cada una de las fases (construcción, operación y cierre) del Proyecto. En relación a la observación realizada por la comunidad, los potenciales impactos que fueron analizados son los siguientes: Impacto: Alteración de hábitat de fauna. Impacto: Perdida de ejemplares. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
171 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
El primer potencial impacto, fue valorizado para la etapa de construcción, con valorización baja, considerando que la fauna nativa se localiza preferentemente en los remanentes de bosque nativo y que los sectores de bosque nativo a intervenir son muy puntuales (0,135 ha) por lo cual se considera un impacto sin importancia, ya que el área del Proyecto está fuertemente intervenida por actividades agrícolas históricas. En la fase de operación del Proyecto, no se presenta el impacto de alteración de hábitat de fauna, dada las actividades de esta fase. Y finalmente en la fase de cierre, tampoco se presenta el impacto, dado que las actividades de esta fase no consideran la intervención de bosque nativo que constituya hábitat de fauna sensible. De acuerdo con lo anterior, es posible señalar que no habrá afectaciones ya sea por campos electromagnéticos, ruido u otros. En relación a las posibles afectaciones de choques o colisiones, el Proyecto tomará las siguientes medidas: - Las aspas de los aerogeneradores contarán con pintura distintiva, lo cual permite disminuir el riesgo de colisión de las aves, debido a un aumento de visibilidad de éstas y por tanto favorece la utilización adecuada del espacio terrestre y aéreo del parque para la avifauna. - Capacitación al personal de administración y mantención del parque, para realizar el plan de contingencia de fauna herida por colisión. - Registro quincenal, durante la operación del Proyecto, de mortandad de aves y murciélagos producto de colisión con los aerogeneradores. - Monitoreo estacional de avifauna durante la construcción y los primeros 4 años de operación del Proyecto.
El Plan de Monitoreo para Aves y Murciélagos, no sólo considera eventuales afectaciones causadas por los aerogeneradores, sino un estudio acabado de su biodiversidad, variación estacional, patrones de vuelo, uso del espacio y su relación con las estructuras del Proyecto, con el fin de realizar comparaciones a través de las distintas estaciones y ajustar periódicamente, de ser necesario, las medidas para evitar posibles afecciones. En cuanto al segundo potencial impacto, “Pérdida de ejemplares”, fue valorizado para la etapa de construcción, con valorización baja, ya que no existirá pérdida de ejemplares de avifauna durante esta fase. Lo anterior, en tanto las actividades de construcción no consideran la operación de infraestructuras que puedan resultar riesgosas para el tránsito de aves. Durante la fase de operación la pérdida de ejemplares se valoriza como un impacto medio, considerando que las aves pueden verse afectadas por la operación de los aerogeneradores. Y por último, en la fase de cierre, no existirá pérdida de ejemplares de fauna. Lo anterior producto que no se considera la operación de infraestructuras que puedan dañar a ejemplares de avifauna en las labores de desmantelamiento de las obras y partes del Proyecto. Con respecto la segunda pregunta de la comunidad indígena Pitriqueo, cuanto a aclarar si el proyecto podrá afectar a las abejas, su polinización y los factores de alimentación, se establece que conforme a estudios referenciales, no se prevén afecciones significativas a colmenas ni polinización. El Proyecto, solo empleará aproximadamente el 2% de los terrenos de emplazamiento, manteniendo los predios su uso agrícola y forestal. Esto significa que se mantendrán los cultivos de raps que requieren de la participación de las abejas en su polinización.
En cuanto a bosque nativo, la superficie a afectar es inferior a 0,2 ha, lo que significa que se mantendrán los árboles nativos cuya floración es empleada como fuente de alimento por parte de las abejas. Adicionalmente, cabe indicar que dichos árboles a intervenir serán restituidos a partir de una reforestación.
Y en cuanto a la tercera pregunta de la comunidad, una de las preocupaciones radica en el efecto visual de los aerogeneradores en el componente paisajístico. En la ADENDA complementaria el titular señala, que las obras de Proyecto (aerogeneradores), se encontrarán en gran medida ocultas por las cortinas visuales formadas por la vegetación arbórea del área y los suaves lomajes que ofrece la topografía local frente al tránsito eventuales observadores móviles o la percepción del entorno de los observadores estáticos (residentes).
Complementariamente, se debe indicar que la zona de emplazamiento del Proyecto presenta un amplio número de días nublados y con chubascos, donde los aerogeneradores quedarán ocultos por la bruma y niebla. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
172 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
Adicionalmente, cabe indicar que el aerogenerador más próximo, se ubica a 4,6 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena de Pitriqueo. Al respecto, se puede indicar que en la medida que el observador se aleja del área de Proyecto se presenta un menor grado de visibilidad de los aerogeneradores, los que se van atenuando, donde las formas pierden nitidez y contraste tendiendo a colores más opacos, hasta llegar a un nulo efecto visual en el paisaje por la distancia y vegetación. En las fotografías a continuación, se presenta fotomontaje con una vista desde la comunidad hacia el Proyecto, la cual simula como se vería el Parque Eólico, si éste se encontrara construido. Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Pitriqueo hacia las obras del Proyecto
Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Pitriqueo hacia las obras del Proyecto
En el proyecto y la Adenda complementaria, el titular presenta planimetría de las viviendas más cercanas de la Comunidad Indígena Pitriqueo, e indica que el aerogenerador más próximo al perímetro del sector se ubica a 4,6 km. A continuación se presenta plano de la comunidad y su distancia a los aerogeneradores más cercanos.
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174 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Dado que el proyecto indica que el aerogenerador más próximo, se ubica a 4,6 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Pitriqueo, no existen medidas de mitigación, reparación y compensación, por cuanto no hay afectaciones generadas por el Proyecto. No obstante, a continuación se presenta Matriz de evaluación de impactos generales del Proyecto, en la que se incluyen los impactos, ponderación y medidas asociadas.
Síntesis del proceso de evaluación de principales impactos asociados al proyecto. . Medio Componente ambiental Impacto Etapa de construcción Etapa de operación Etapa de Abandono Medio físico Calidad del aire Alteración por emisión de material Particulado (-)MEDIO (-)BAJO (-)MEDIO Alteración por emisión de gases de combustión. (-) BAJO (-)BAJO (-)BAJO Niveles de ruido Alteración de los niveles basales de ruidos. (-) BAJO (-)BAJO (-)BAJO Niveles de campos electromagnéticos Alteración por campos electricos debido a la habilitación de infraestructura eléctrica NO APLICA (-)BAJO NO APLICA Niveles de luminosidad Alteración derivado de efectos parpadeante de sombras. NO APLICA (-)BAJO NO APLICA Niveles de vibraciones Alteración por niveles de vibraciones. (-) BAJO (-)BAJO (-)BAJO Suelo
Alteración propiedades físicas y/o químicas del suelo. (-) MEDIO NO APLICA (-)BAJO Pérdida del recurso suelo. (-) BAJO NO APLICA (-)BAJO Medio biótico Flora y vegetación terrestre Pérdida de cobertura de vegetación nativa en la zona del proyecto (-) BAJO NO APLICA NO APLICA Fauna terrestre Alteración del hábitat de fauna. (-) BAJO NO APLICA NO APLICA Perdida de individuos incluidos aquellos en categoría de conservación. (-) NO APLICA (-) MEDIO NO APLICA Paisaje Paisaje Intrusión visual (-) MEDIO (-) BAJO NO APLICA Incompatibilidad visual (-) MEDIO (-) BAJO NO APLICA Artificialidad (-) MEDIO (-) BAJO NO APLICA Pérdida de atributos biofísicos. (-) BAJO NO APLICA (-)BAJO Modificación de (-) BAJO (-)BAJO NO REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
175 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales atributos estéticos APLICA Medio Humano y uso del territorio Medio socio económico Pérdida de superficie agrícola (-) BAJO NO APLICA NO APLICA Incremento en la economía local - regional (+) BAJO (+) BAJO (-)BAJO Generación de empleo (+) MEDIO (+) BAJO (+)MEDIO Apoyo a la economía local (+) MEDIO (+) MEDIO NO APLICA Sistemas de vida. Alteración de sistemas de vida, actividades culturales y religiosos de población protegida. (-) MEDIO (-) BAJO (-) BAJO Presencia de elementos artificiales cercanos a población protegida (-) MEDIO (-) MEDIO (+) ALTO Aumento del flujo vehicular y tiempo de desplazamiento. (-) ALTO (-) BAJO (-) MEDIO Medio Construido Red vial Alteración infraestructura vial (-) BAJO (-) BAJO (-) BAJO Incremento en la demanda de infraestructura. (-) BAJO (-) BAJO (-) BAJO
14.3.2. Nombre del observante: Comunidad Indígena Pitriqueo (Obs 2: 28062). Detalle de la observación: ”Probablemente trae consecuencia en la desorientación, en las aves en altura, animales fauna silvestre, por las señales que puede emitir las señales las torres, también por las aves en altura, por las abejas por la alimentación. Creo que una vez construido el parque, si es aprobado se verá más en terreno las consecuencia, el problema que pudiera causar el parque”. Evaluación técnica de la observación:
En el EIA presentado a evaluación, se realizó un estudio en donde se identifican, describen, evalúan y jerarquizan los impactos ambientales para cada una de las fases (construcción, operación y cierre) del Proyecto. En relación a la observación realizada por la comunidad, los potenciales impactos que fueron analizados son los siguientes: Impacto: Alteración de hábitat de fauna. Impacto: Perdida de ejemplares.
El primer potencial impacto, fue valorizado para la etapa de construcción, con valorización baja, considerando que la fauna nativa se localiza preferentemente en los remanentes de bosque nativo y que los sectores de bosque nativo a intervenir son muy puntuales (0,135 ha) por lo cual se considera un impacto sin importancia, ya que el área del Proyecto está fuertemente intervenida por actividades agrícolas históricas. En la fase de operación del Proyecto, no se presenta el impacto de alteración de hábitat de fauna, dada las actividades de esta fase. Y finalmente en la fase de cierre, tampoco se presenta el impacto, dado que las actividades de esta fase no consideran la intervención de bosque nativo que constituya hábitat de fauna sensible.
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176 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales De acuerdo con lo anterior, es posible señalar que no habrá afectaciones ya sea por campos electromagnéticos, ruido u otros. En relación a las posibles afectaciones de choques o colisiones, el Proyecto tomará las siguientes medidas:
Las aspas de los aerogeneradores contarán con pintura distintiva, lo cual permite disminuir el riesgo de colisión de las aves, debido a un aumento de visibilidad de éstas y por tanto favorece la utilización adecuada del espacio terrestre y aéreo del parque para la avifauna. Capacitación al personal de administración y mantención del parque, para realizar el plan de contingencia de fauna herida por colisión.
Registro quincenal, durante la operación del Proyecto, de mortandad de aves y murciélagos producto de colisión con los aerogeneradores. Monitoreo estacional de avifauna durante la construcción y los primeros 4 años de operación del Proyecto.
El Plan de Monitoreo para Aves y Murciélagos, no sólo considera eventuales afectaciones causadas por los aerogeneradores, sino un estudio acabado de su biodiversidad, variación estacional, patrones de vuelo, uso del espacio y su relación con las estructuras del Proyecto, con el fin de realizar comparaciones a través de las distintas estaciones y ajustar periódicamente, de ser necesario, las medidas para evitar posibles afecciones.
En cuanto al segundo potencial impacto, “Pérdida de ejemplares”, fue valorizado para la etapa de construcción, con valorización baja, ya que no existirá pérdida de ejemplares de avifauna durante esta fase. Lo anterior, en tanto las actividades de construcción no consideran la operación de infraestructuras que puedan resultar riesgosas para el tránsito de aves. Durante la fase de operación la pérdida de ejemplares se valoriza como un impacto medio, considerando que las aves pueden verse afectadas por la operación de los aerogeneradores. Y por último, en la fase de cierre, no existirá pérdida de ejemplares de fauna. Lo anterior producto que no se considera la operación de infraestructuras que puedan dañar a ejemplares de avifauna en las labores de desmantelamiento de las obras y partes del Proyecto.
Con respecto la segunda pregunta de la comunidad indígena Pitriqueo, cuanto a aclarar si el proyecto podrá afectar a las abejas, su polinización y los factores de alimentación. Conforme a estudios referenciales, no se prevén afecciones significativas a colmenas ni polinización. El Proyecto, solo empleará aproximadamente el 2% de los terrenos de emplazamiento, manteniendo los predios su uso agrícola y forestal. Esto significa que se mantendrán los cultivos de raps que requieren de la participación de las abejas en su polinización. En cuanto a bosque nativo, la superficie a afectar es inferior a 0,2 ha, lo que significa que se mantendrán los árboles nativos cuya floración es empleada como fuente de alimento por parte de las abejas. Adicionalmente, cabe indicar que dichos árboles a intervenir serán restituidos a partir de una reforestación. Y en cuanto a la preocupación sobre cómo se verá el proyecto, en la ADENDA complementaria el titular señala, que las obras de Proyecto (aerogeneradores), se encontrarán en gran medida ocultas por las cortinas visuales formadas por la vegetación arbórea del área y los suaves lomajes que ofrece la topografía local frente al tránsito eventuales observadores móviles o la percepción del entorno de los observadores estáticos (residentes). Complementariamente, se debe indicar que la zona de emplazamiento del Proyecto presenta un amplio número de días nublados y con chubascos, donde los aerogeneradores quedarán ocultos por la bruma y niebla. Adicionalmente, cabe indicar que el aerogenerador más próximo, se ubica a 4,6 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena de Pitriqueo. Al respecto, se puede indicar que en la medida que el observador se aleja del área de Proyecto se presenta un menor grado de visibilidad de los aerogeneradores, los que se van atenuando, donde las formas pierden nitidez y contraste tendiendo a colores más opacos, hasta llegar a un nulo efecto visual en el paisaje por la distancia y vegetación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
177 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales En las fotografías a continuación, se presenta fotomontaje con una vista desde la comunidad hacia el Proyecto, la cual simula como se vería el Parque Eólico, si éste se encontrara construido. Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Pitriqueo hacia las obras del Proyecto
Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Pitriqueo hacia las obras del Proyecto
En el proyecto y la Adenda complementaria, el titular presenta planimetría de las viviendas más cercanas de la Comunidad Indígena Pitriqueo, e indica que el aerogenerador más próximo al perímetro del sector se ubica a 4,6 km. A continuación se presenta plano de la comunidad y su distancia a los aerogeneradores más cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
178 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
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179 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Dado que el proyecto indica que el aerogenerador más próximo, se ubica a 4,6 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Pitriqueo, no existen medidas de mitigación, reparación y compensación, por cuanto no hay afectaciones generadas por el Proyecto.
No obstante, a continuación se presenta Matriz de evaluación de impactos generales del Proyecto, en la que se incluyen los impactos y ponderación.
Medio Componente ambiental Impacto Etapa de construcción Etapa de operación Etapa de Abandono Medio físico Calidad del aire Alteración por emisión de material Particulado (-)MEDIO (-)BAJO (-)MEDIO Alteración por emisión de gases de combustión. (-) BAJO (-)BAJO (-)BAJO Niveles de ruido Alteración de los niveles basales de ruidos. (-) BAJO (-)BAJO (-)BAJO Niveles de campos electromagnéticos Alteración por campos electricos debido a la habilitación de infraestructura eléctrica NO APLICA (-)BAJO NO APLICA Niveles de luminosidad Alteración derivado de efectos parpadeante de sombras. NO APLICA (-)BAJO NO APLICA Niveles de vibraciones Alteración por niveles de vibraciones. (-) BAJO (-)BAJO (-)BAJO Suelo
Alteración propiedades físicas y/o químicas del suelo. (-) MEDIO NO APLICA (-)BAJO Pérdida del recurso suelo. (-) BAJO NO APLICA (-)BAJO Medio biótico Flora y vegetación terrestre Pérdida de cobertura de vegetación nativa en la zona del proyecto (-) BAJO NO APLICA NO APLICA Fauna terrestre Alteración del hábitat de fauna. (-) BAJO NO APLICA NO APLICA Perdida de individuos incluidos aquellos en categoría de conservación. (-) NO APLICA (-) MEDIO NO APLICA Paisaje Paisaje Intrusión visual (-) MEDIO (-) BAJO NO APLICA Incompatibilidad visual (-) MEDIO (-) BAJO NO APLICA Artificialidad (-) MEDIO (-) BAJO NO APLICA Pérdida de atributos biofísicos. (-) BAJO NO APLICA (-)BAJO Modificación de (-) BAJO (-)BAJO NO REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
180 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales atributos estéticos APLICA Medio Humano y uso del territorio Medio socio económico Pérdida de superficie agrícola (-) BAJO NO APLICA NO APLICA Incremento en la economía local - regional (+) BAJO (+) BAJO (-)BAJO Generación de empleo (+) MEDIO (+) BAJO (+)MEDIO Apoyo a la economía local (+) MEDIO (+) MEDIO NO APLICA Sistemas de vida. Alteración de sistemas de vida, actividades culturales y religiosos de población protegida. (-) MEDIO (-) BAJO (-) BAJO Presencia de elementos artificiales cercanos a población protegida (-) MEDIO (-) MEDIO (+) ALTO Aumento del flujo vehicular y tiempo de desplazamiento. (-) ALTO (-) BAJO (-) MEDIO Medio Construído Red vial Alteración infraestructura vial (-) BAJO (-) BAJO (-) BAJO Incremento en la demanda de infraestructura. (-) BAJO (-) BAJO (-) BAJO
14.3.3. Nombre del Observante: Comité Población sin casa Nuevo Amanecer Pailahueque. - Detalle de la Observación: “Con motivo de análisis al proyecto EIA “Parque Eólico Los Trigales” es que me he reunido con distintos representantes locales de la localidad de Pailahueque comuna de Ercilla. En tal ocasión se llegó al acuerdo de dar a conocer las diferentes perspectivas e inquietudes que surgen de una eventual ejecución de dicho proyecto a fin de poder brindar una información clara y concisa a los vecinos de nuestra localidad, principalmente a quienes residimos en el sector oriente de Pailahueque, sin prejuicio, de las inquietudes que también surgieron en el sector este de la misma localidad y que en su ocasión fueron presentadas en la reunión con fecha 10 de septiembre del año en curso.
Dicho lo anterior es que procedo a dar a conocer las diferentes inquietudes y observaciones que tuvieron lugar en tal reunión.
a)- Debido al corto espacio existente en las intersecciones de las calles Cortines y Colon, Colon y Jorge Montt es que nuestra preocupación radica en la forma en que el transporte lograría girar con las aspas, esto debido a la magnitud de las mismas, tomando en cuenta que existe un grifo en el lugar y la debida preocupación y cuidado de las bernas.
b)- Debido a que en la localidad hay cableado eléctrico que carece de gran altura y como consecuencia de obras anteriores ya ha sufrido perjuicios, es que se necesita que se tomen las precauciones correspondientes y así evitar que los medios de transporte así como las cosas transportadas interfieran en el suministro eléctrico.
c)- Protocolo de relacionamiento con el colegio San Leonardo y Sala Cuna Nidito de amor consistente en días y horarios de tránsito de mayor carga (aspas y materiales de mayores dimensiones).
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181 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales d)- Rutas de transito definidas desde el ingreso a la localidad hasta los diferentes puntos de destino.
e)- Emisión de ruido desde los distintos puntos laborales hacia el sector local.
f). Coordinación y capacitación a bomberos de la localidad a modo que estos puedan atender cualquier emergencia eventual que se pueda suscitar durante las obras, considerando la magnitud de ella y el requerimiento no menor de mano de obra.
g).- Con respecto a la pavimentación de las calles por las cuales se transita que son Cortines, Colon y parte de Jorge Montt, teniendo en cuenta que se trata de un pavimento prácticamente nuevo, es que se le solicita a la empresa dejar por escrito un compromiso legal ene l departamento de obras de la municipalidad de Ercilla ante eventuales daños y deterioros de calles, soleras y todo lo que conlleva a su respecto.
h)- Medidas que la empresa adoptaría para el tránsito de cargas pesadas por la ruta camino a la montaña, cuya distancia es de 1.100 km, esto debido a que actualmente dicha ruta no se encuentra pavimentada para soportar grandes cargas ya que esta solo cuenta con una primera capa de tratamiento asfaltico solo para el tránsito de vecinos residentes (autos livianos).
i)- Por el alto flujo de camiones de diversas forestales los cuales transitan en parte por caminos a la montaña e intersección Faja Padilla, se requiere del establecimiento de un protocolo con dichas empresas forestales.
j)- Protocolo con empresa de ferrocarriles, esto debido a que los trenes transitan diariamente por la localidad.
k)- Nos interesaría saber la existencia de la posibilidad de una eventual contribución de la empresa para con la localidad, la cual consistiría específicamente en la iluminación del estadio de Pailahueque, el cual se encuentra ubicado en el sector oriente de la localidad.
Expuestos los puntos anteriores, se despide atentamente”, Carmen Gloria Sepúlveda Salazar
Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación del Comité Población sin casa Nuevo Amanecer Pailahueque, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
Respecto al punto a) de la observación, en ADENDA complementaria el titular señala que se acoge la observación y que previo al inicio de la construcción, se realizará un registro del estado del pavimento de las rutas a emplear, el cual se continuará en forma mensual durante la construcción. Terminada esta, el Titular se compromete a subsanar eventuales daños, restableciendo las rutas a su estado previo al inicio de la construcción. En cuanto al grifo mencionado, este se ubica en Calle Colón, por la vereda sur poniente a aproximadamente 15 m al sur de la intersección con Jorge Montt. Dicho grifo se ubica en una posición elevada de la calle, dado que la vereda sur poniente de Calle Colón se encuentra elevada con respecto al nivel de la calzada en aproximadamente 1 m. Dada su posición alejado de la esquina y a las características de giro de los camiones y capacidad de elevar las aspas, no se prevén afecciones sobre el grifo. Las siguientes figuras dan cuenta del grifo y su relación con la calzada de Calle Colón.
Figura de Esquema Grifo Intersección calles Jorge Montt y Colón REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
182 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales JORGE MONTT COLÓN FFCC CAMINO LA MONTAÑA (R-571) GRIFO
Figura: Grifo e intersección calles Jorge Montt y Colón
En gris radio de giro de vehículos del Proyecto. Respecto al punto b), el titular señala en ADENDA complementaria que para el cableado eléctrico en altura, previo al traslado de los aerogeneradores, en conjunto con FRONTEL (distribuidora eléctrica responsable del suministro eléctrico) se evaluará la necesidad de mover el cableado eléctrico de forma tal de no generar interferencias en el suministro eléctrico durante el transporte de los aerogeneradores e insumos.
Luego una vez concluido el transporte de piezas de gran tamaño, se restablecerá el cableado en su posición original. Al respecto, cabe indicar que los potenciales ajustes al sistema de distribución eléctrica serán de cargo del Titular, por lo que los vecinos de Pailahueque no verán incrementado los costos del servicio ni la calidad de este.
Respecto al punto c) del protocolo de relacionamiento con el colegio San Leonardo y Sala Cuna Nidito de amor, se señala que el Proyecto implementará un “Plan de Tránsito, el cual contendrá un Protocolo de información, transporte y medidas asociadas, en el que se incluyen en aspectos tales como el apostamiento de banderilleros y coordinación de horarios con los establecimientos educacionales de la Localidad de Pailahueque.
Sobre medidas asociadas a protocolo de información y transporte para la situación individualizada, se consideran un Plan de Tránsito y un Programa Comunicacional, los cuales consideran las siguientes medidas:
Plan de Tránsito: Se desarrollará previo al inicio de la construcción de forma consensuada con Municipio, Dirección de Vialidad y Carabineros e incorporará entre sus alcances las siguientes medidas: Señalética a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto. Se señalará en rutas locales sin pavimentar una velocidad máxima de 30 km/h. Horarios diferidos considerando el ingreso y salida de establecimientos educacionales e iglesias (centro de culto). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
183 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Se definirán horarios apropiados para aquellos vehículos especiales para el transporte de piezas sobredimensionado o sobrepeso.
Apostamiento de banderilleros en intersecciones de caminos relevantes para tránsito de vehículos con sobredimensión.
Se incorporarán requisitos especiales para el conductor como manejo a la defensiva, charlas de inducción en materias de medio ambiente, seguridad para el transporte de ruta. Se reforzarán las vías de acceso con elementos de seguridad para el desplazamiento de vehículos. Se dictarán charlas de inducción específicas en el caso de prevención y emergencias en accidentes en ruta.
Se definirán lugares de aparcadero del Proyecto, no permitiéndose estacionar por un largo período de tiempo en las rutas o caminos públicos (exceptuando contingencias). Se prohibirá el uso de bocinas, en lugares donde pernocte población. Se mantendrá una comunicación transparente y periódica con la comunidad y las autoridades locales, con el encargado de medio ambiente durante la etapa de construcción, tal como se ha realizado antes del ingreso del Proyecto al SEIA, en el Plan de Relacionamiento Comunitario. Habilitación de accesibilidad provisoria producto del movimiento de máquina y circulación de vehículos.
Programa de Comunicación: Estará orientado a informar a la comunidad respecto de: Características del Proyecto.
Cronograma de las obras. Canales de comunicación disponibles para la recepción de quejas y sugerencias (p.ej. teléfono, buzón, fax, mail, página web, etc).
En complemento a esta medida, se elaborará un “Manual de Normas de Comportamiento” tanto para el personal contratista como subcontratista” y un “Manual de Plan de Tránsito”. Éstos tendrán carácter mandatorio para el personal propio y subcontratista, con el propósito que se cumplan los compromisos ambientales y Políticas de Buen Vecino.
Respecto al punto d), de la observación que dice relación con las rutas a utilizar por la localidad de Pailahueque hasta el destino de las diferentes fases del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental señala al respecto que el acceso al Parque Eólico se realizará desde la Ruta 5 Sur, la que permitirá articular el tránsito desde y hacia el Proyecto a través de la localidad de Pailahueque. En cuanto a la red vial inmediata al Proyecto, se cuenta con las rutas R-571, R- 527, R-525 y R-577 a la cual se conectarán los caminos de acceso a los aerogeneradores del Proyecto. A continuación se presenta la siguiente planimetría con los caminos a emplear, que contempla un “Plan de Tránsito, el cual contendrá un protocolo de información, transporte y medidas asociadas, en el que se incluyen en aspectos tales como el apostamiento de banderilleros y coordinación de horarios con los establecimientos educacionales de la Pailahueque, cuando se desplacen por la localidad.
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185 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Respecto al punto e) de la presente observación referida a ruidos molestos en la localidad, se señala que el tránsito de los vehículos al interior del área urbana de Pailahueque considera una velocidad máxima de 30 km/h. Lo anterior contribuirá a aminorar las emisiones sonoras así como eventuales vibraciones. Igualmente debe indicarse que el tránsito de vehículos con piezas de aerogeneradores será reducido, estimándose un promedio de 8 camiones semanales, distribuidos en los 10 meses que durará el transporte de piezas de los aerogeneradores. Adicionalmente, el proyecto considera un programa de monitoreo de ruidos para la fase de construcción y operación, con el fin de acrediar cumplimiento de normativa aplicable.
En cuanto al punto f) de la presente observación que dice relación con la coordinación y capacitación a bomberos de la localidad a modo de que puedan tener una rápida capacidad de respuesta a situaciones de emergencias que pueda suscitarse durante la fase de construcción y operación de la obras. El titular indica que se acoge la observación, previo al inicio de la fase de construcción, el área de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral del Proyecto, tomará contacto con Bomberos de Pailahueque, de tal forma de coordinar medidas de acción ante eventuales emergencias.
Con respecto al punto g) a la Pavimentación de las calles Cortines, Colón y parte de Jorge Montt, en la ADENDA complementaria el titular señala, que se acoge la observación, previo al inicio de la construcción, se realizará un registro del estado del pavimento de las rutas a emplear, el cual se continuará en forma mensual durante la construcción. Terminada esta, el titular se compromete a subsanar eventuales daños, restableciendo las rutas a su estado previo al inicio de la construcción.
Respecto al punto h) la pregunta de los pobladores de la localidad de Pailahueque que dice relación con el uso del camino La Montaña y como el titular acreditará la no existencia de una afectación sobre esta condición de tránsito, y las medidas que se adoptaran para no generar efectos en su deterioro, el titular indica que previo al inicio de la construcción, se realizará un registro del estado del pavimento de las rutas a emplear, el cual se continuará en forma mensual durante la construcción. Terminada esta, el Titular se compromete a subsanar eventuales daños, restableciendo las rutas a su estado previo al inicio de la construcción.
Por el flujo de vehicular que corresponde al punto i) de camiones tanto de la empresa como de las forestales del camino La Montaña e inserción Faja Padilla, los pobladores de la localidad solicitan un protocolo de trabajo con las empresas forestales. Al respecto el titular plantea lo siguiente: Se implementará un Plan de Tránsito, el cual contendrá un Protocolo de información, transporte y medidas asociadas. Se incluyen en él aspectos tales como el apostamiento de banderilleros y coordinación de horarios con los establecimientos educacionales de la Pailahueque. Al respecto, se indica que las medidas a implementar en el Plan de Tránsito serán extensivas a todos los vehículos que empleen las rutas en comento, en tanto se considera un incremento de las condiciones de seguridad de alcance general. Sobre medidas asociadas a protocolo de información y transporte para la situación individualizada, se consideran un Plan de Tránsito y un Programa Comunicacional, los cuales consideran las siguientes medidas:
Plan de Tránsito: Se desarrollará previo al inicio de la construcción de forma consensuada con Municipio, Dirección de Vialidad y Carabineros e incorporará entre sus alcances las siguientes medidas: Señalética a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto. Se señalará en rutas locales sin pavimentar una velocidad máxima de 30 km/h. Horarios diferidos considerando el ingreso y salida de establecimientos educacionales e iglesias (centro de culto). Se definirán horarios apropiados para aquellos vehículos especiales para el transporte de piezas sobredimensionado o sobrepeso. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
186 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Apostamiento de banderilleros en intersecciones de caminos relevantes para tránsito de vehículos con sobredimensión. Se incorporarán requisitos especiales para el conductor como manejo a la defensiva, charlas de inducción en materias de medio ambiente, seguridad para el transporte de ruta. Se reforzarán las vías de acceso con elementos de seguridad para el desplazamiento de vehículos. Se dictarán charlas de inducción específicas en el caso de prevención y emergencias en accidentes en ruta. Se definirán lugares de aparcadero del Proyecto, no permitiéndose estacionar por un largo período de tiempo en las rutas o caminos públicos (exceptuando contingencias). Se prohibirá el uso de bocinas, en lugares donde pernocte población. Se mantendrá una comunicación transparente y periódica con la comunidad y las autoridades locales, con el encargado de medio ambiente durante la etapa de construcción, tal como se ha realizado antes del ingreso del Proyecto al SEIA, en el Plan de Relacionamiento Comunitario. Habilitación de accesibilidad provisoria producto del movimiento de máquina y circulación de vehículos.
Programa de Comunicación: Estará orientado a informar a la comunidad respecto de: Características del Proyecto. Cronograma de las obras. Canales de comunicación disponibles para la recepción de quejas y sugerencias (p. ej. teléfono, buzón, fax, mail, página web, etc.).
En complemento a esta medida, se elaborará un “Manual de Normas de Comportamiento” tanto para el personal contratista como subcontratista” y un “Manual de Plan de Tránsito”. Éstos tendrán carácter mandatorio para el personal propio y subcontratista, con el propósito que se cumplan los compromisos ambientales y Políticas de Buen Vecino.
Respecto al punto J) de las observaciones de los pobladores de Pailahueque, que solicitan un protocolo con Ferrocarriles por transitar diariamente por el área urbana, el titular señala lo siguiente: Tal como se señaló en el Capítulo Nº 8, “Plan de Medidas de Mitigación, Compensación y Reparación” del EIA, se implementará un Plan de Tránsito, el cual contendrá un Protocolo de información, transporte y medidas asociadas se incluyen en él aspectos tales como el apostamiento de banderilleros, incluyendo además un banderillero (guarda cruce) en la línea de FFCC. Conforme a lo anterior, se presentan a continuación las medidas de mitigación que se adoptarán para este impacto, ya que éstas buscan minimizar los efectos de las acciones, obras y partes del Proyecto.
A objeto de mitigar las perturbaciones en las vías de comunicación y de desplazamiento de la población, se elaborará un “Plan de Tránsito” destinado a organizar los flujos vehiculares del Proyecto en relación a los flujos viales locales.
Respecto al protocolo de relacionamiento comunitario que se consulta en el punto k) de las observaciones de la localidad de Pailahueque, el titular aclara que con fecha 30 de septiembre de 2015, se envió carta al Sr. Camilo Sandoval Illesca, Delegado Municipal en Pailahueque, con la finalidad de otorgar respuesta formal, respecto de lo acordado en reunión de fecha 10 de septiembre, en donde se llevaron a cabo las asambleas informativas del Proyecto Parque Eólico Los Trigales, en la que la comunidad de Pailahueque. En dicha asamblea el Titular del Proyecto, acordó con la comunidad, el envío de los Compromisos Ambientales de Carácter Voluntario asociados a Pailahueque, en el marco de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.
En base a lo anterior, a continuación se presenta un resumen de lo señalado en dicha carta: “ De acuerdo a lo establecido en el literal m) del Artículo 18º del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
187 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Ambiental”, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Eólico Los Trigales, en su Capítulo 12, consideró la incorporación de Compromisos Ambientales de Carácter Voluntario, los que se detallan a continuación:
1.Previa coordinación con el Titular del Proyecto, se facilitarán las instalaciones del Parque Eólico para posibilitar actividades de educación ambiental a la comunidad de Ercilla y sectores estratégicos de la sociedad, cómo por ejemplo grupos académicos y docentes, que permita divulgar la gestión desarrollada y aprendizajes obtenidos en lo técnico, ambiental y social. Conforme a ello, se posibilitará se conozca y comprenda el alcance del proceso de generación de energía y la gestión ambiental y social en el área de influencia del Parque Eólico.
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Capacitación Técnica del personal contratado en temas relacionados con la fase de construcción y operación del Parque Eólico Los Trigales. Programa que se implementará en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Ercilla, para nivelar competencias de trabajadores que puedan emplearse en la materialización del Proyecto. Esta iniciativa se implementará durante la construcción del parque. La cantidad de personas que se involucrarán en el programa será establecida una vez definida la dotación necesaria y la definición de vacantes de trabajo. En este sentido se privilegiará la actuación de profesionales que residan en las localidades más cercanas al emplazamiento del Proyecto, como por ejemplo Pailahueque.
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Se contratará preferentemente mano de obra local dando prioridad a las personas de la comuna de Ercilla, previa evaluación y/o diagnóstico de competencias y salud para trabajos en este tipo de Proyecto. Dicha contratación se realizará durante las fases de construcción y operación del Parque. Este requisito será indicado a las empresas contratistas y se coordinará con la Oficina de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Ercilla mediante la postulación de empleo por parte de las personas interesadas. Cabe hacer presente, que este compromiso contendrá en sus bases la prioridad de aquellas personas que residan de manera habitual en el área de influencia directa del Proyecto, privilegiando preferencialmente los profesionales que residan dentro del área de influencia directa del Proyecto.
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Privilegiar la contratación de servicios de empresas o personas naturales de la Comuna de Ercilla, que presten servicios de alimentación, aseo, transporte, alojamiento, suministro de combustible u otros servicios requeridos por el Proyecto. Para la implementación de este compromiso se abrirá un registro de contratistas y/o prestadores de servicios que permitirá conocer la oferta disponible en la zona, y de esta forma priorizar su contratación, basados en la idoneidad, experiencia y méritos. Este compromiso contendrá en sus bases la preferencia o prioridad de aquellas personas que residan de manera habitual en el área de influencia directa del Proyecto.
Asimismo, por tratarse de un Proyecto que se desarrollara en la comuna de Ercilla, existen aportes financieros implícitos en el ámbito de la implementación y operación del Proyecto de carácter tributario y que no están explícitamente indicados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, los cuales se indican a continuación:
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Pago de Patente Municipal; y,
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Incremento de tributos conforme Artículo 19, N° 20 de la Constitución Política de la República.
En conformidad a lo solicitado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía en reunión efectuada el día 10 de septiembre de 2015, Parque Eólico Los Trigales, ha realizado una reunión el día 29 de septiembre de 2015, con el señor Concejal Víctor Gutiérrez Pacheco con la finalidad de reafirmar los compromisos del Proyecto para la Comuna de Pailahueque, ubicada en el área de influencia directa del Proyecto. En dicha reunión se ha ratificado los compromisos voluntarios anteriormente explicitados y también se aclaró la dinámica en que los mismos serán aplicados.
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188 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales …Parque Eólico Los Trigales ratificó su compromiso de considerar a la localidad de Pailahueque en Proyectos de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que eventualmente se puedan desarrollar en el futuro, producto de la operación del Proyecto…”. Cabe mencionar, que el Servicio de Evaluación Ambiental, con fecha 29.12.2015, acta de visita N° 0690, entrega ADENDA con las respuestas de las observaciones ciudadanas realizadas por las organizaciones y personas de la localidad de Pailahueque.
14.3.4 Nombre del observante: Comunidad Indígena Juan Pinoleo, Comuna de Ercilla. Detalle de la observación: “Me conformo que me den energía limpia y quiero saber si se va a ver el paisaje por que no va a contaminar como las otras líneas de energía”. Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
Al respecto el titular señala, que el aerogenerador más próximo, se ubica a 1,2 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo, en donde existe un grupo de 2 aerogeneradores, al Oeste de la comunidad.
Las obras de Proyecto (aerogeneradores), se encontrarán en gran medida ocultas por las cortinas visuales formadas por la vegetación arbórea del área y los suaves lomajes que ofrece la topografía local frente al tránsito eventuales observadores móviles o la percepción del entorno de los observadores estáticos (residentes).
Complementariamente, se debe indicar que la zona de emplazamiento presenta un amplio número de días nublados y con chubascos, donde los aerogeneradores quedarán ocultos por la bruma y niebla.
En la fotografía a continuación, se presenta fotomontaje con una vista desde la comunidad hacia el Proyecto, la cual simula como se percibiría el Parque Eólico, si éste se encontrara construido. Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Juan Pinoleo hacia las obras del Proyecto
14.4. Personas naturales: que enviaron observaciones al EIA dentro de los plazos establecidos son las siguientes.
14.4.1. Nombre del Observante: Omar Fernando Quiñinao Quiñinao, de la comunidad indígena Estefanía.
”– Impacto en el tema visual por el tamaño de las torres. - Ruidos que se generaran por el roce del viento con las aspas, esto es para las personas que vivan cerca del parque. - Creo en lo personal es la forma más limpia de generar energía eléctrica, pero igual hay un sacrificio ya que por cultura y cosmovisión amamos la tierra y su naturaleza en su conjunto y de alguna manera el proyecto interviene el medio ambiente, por lo que pido una justa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
189 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales mitigación para las comunidades que estamos dentro del perímetro del Parque durante toda la vida útil de este”. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación del Sr. Omar Fernando Quiñinao Q., es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
El titular en Adenda complementaria, señala que a Comunidad Indígena Estefanía donde pertenece el Sr. Omar Quiñinao, se ubica a más de 6 km de la obra más próxima del Proyecto (Aerogenerador AE01), por lo tanto las emisiones de ruido, para la fase de construcción y operación no se consideran emisiones de ruido significativas.
A modo de ejemplo se puede indicar, que para los receptores ubicados dentro de un radio de 500 m del Proyecto, los niveles sonoros generados durante las fases de construcción y operación, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos y establecidos en la ley vigente, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados para el Proyecto. De esta forma, si para los receptores dentro de un radio de 500 m no se verifica emisiones de ruido significativo, se puede confirmar que para la Comunidad Indígena Estefanía no existirán afectaciones de emisiones de ruido. Complementando lo anterior, el aerogenerador más próximo al perímetro de la Comunidad Indígena Estefanía, se ubica a más de 6 km del Proyecto, por tanto no existe afectación significativa para la comunidad.
En la figura a continuación se presenta plano de la comunidad y su distancia a los aerogeneradores más cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
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191 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales En cuanto a que una de las preocupaciones radica en el efecto visual de los aerogeneradores en el componente paisajístico, el titular presenta un fotomontaje que representa un análisis visual para los aerogeneradores que serán visibles desde la comunidad Indígena Estefanía y la eventual afectación que existiría sobre este componente ambiental.
Cabe indicar que el aerogenerador más próximo, se ubica a 6 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Estefanía. Al respecto, se puede indicar que en la medida que el observador se aleja del área de Proyecto se presenta un menor grado de visibilidad de los aerogeneradores. Además entre la comunidad y el área del Proyecto existen cortinas de árboles que no permiten visualizarlo claramente. Por tanto es posible concluir que no habrá afectación significativa del paisaje de la comunidad.
En las fotografías a continuación, se presenta fotomontaje con una vista desde la comunidad hacia el Proyecto, la cual simula como se percibiría el Parque Eólico, si éste se encontrara construido. Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Estefanía hacia las obras del proyecto.
Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Estefanía hacia las obras del proyecto.
La observación del Sr. Omar Quiñinao de la Comunidad Estefanía, respecto, si el proyecto generaría afectaciones sobre los componentes culturales y/o cosmovisión de la comunidad aludida, el titular en Adenda complementaria indica que la Comunidad Indígena Estefanía, actualmente se encuentra ubicada a 6 km del Proyecto, correspondiente a la distancia entre el aerogenerador N° 1 y el asentamiento (receptor) ubicado en el sector de Bolilco, comuna de Ercilla. En este sentido es posible indicar, que no existen afectaciones significativas sobre los componentes culturales y/o la cosmovisión de la Comunidad Indígena Estefanía, por cuanto las obras y partes del Proyecto no serán visibles desde la comunidad aludida, debido a la distancia y a las cortinas vegetales existentes en la zona. Por otra parte, no se utilizarán las rutas que son ocupadas por la comunidad, y en la misma línea no existe afectación significativa a sus celebraciones culturales, ya que estas se desarrollan distantes al Proyecto.
Sin embargo, el Titular del Proyecto en un acto de buena vecindad, ha realizado acercamientos con la comunidad con la finalidad de celebrar un Acuerdo de Cooperación Mutua. Este Acuerdo fue celebrado entre las partes con fecha 14 de septiembre de 2015, y su objetivo general es el desarrollo económico, cultural, social y ambiental de la Comunidad por una parte, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
192 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales con el desarrollo, construcción y operación exitosa del Proyecto, ejerciendo siempre un rol de buenos vecinos en un ambiente de fraternidad y mutuo respeto entre quienes habiten, trabajen y visiten las inmediaciones de la Comunidad, por medio del ejercicio de conductas socialmente responsables, basadas principalmente en la identificación, aprecio y ánimo de progreso de quienes suscribieron dicho instrumento.
Cabe mencionar que el Servicio de Evaluación Ambiental, entrega ADENDA 1, con las observaciones de la comunidad indígena Estefanía al proyecto Parque Eólico Los Trigales, constancia de ello figura en acta de visita N° 0688 de fecha 29.12.2015.
14.4.2 Nombre del Observante: Luisa Isidora Quiñinao Quincha, de la comunidad indígena Estefanía.
- Detalle de la observación: “Yo soy una persona de 80 años de edad, sufro de hipertensión, problema renal crónico, necesito saber si la instalación del Parque Eólico me puede afectar a mi salud”. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Sra. Luisa Isidora Quiñinao, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
La Comunidad Indígena Estefanía actualmente se encuentra a 6 km del proyecto, por lo que no existe afectación significativa a la salud de las personas que componen la comunidad. El Titular del Proyecto, ha tomado todas las medidas necesarias, mediante la realización de los estudios y monitoreos comprometidos en el EIA.
Para determinar la inexistencia de riesgos y/o enfermedades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto Parque Eólico Los Trigales el titular en el EIA, verificó las emisiones, efluentes, residuos y otros de éste que pudiesen ser generados con ocasión de la ejecución del Proyecto, verificando la existencia de Normativa nacional o las normas de los países de referencia.
Para la determinación de los potenciales riesgos y/o impactos en la salud de las personas, se realizó una revisión exhaustiva de aquellos documentos asociados a las emisiones, efluentes y residuos del Proyecto, los que son listados a continuación: Listado de documentos asociados a emisiones, efluentes y residuos del Proyecto Nº de Anexo / Capítulo Título documento Categoría de contaminante Capítulo 4 Acápite 4.2.3. - Capítulo 2 Anexo 2.3. Línea Base Ambiental: Ruido - Estudio de Ruido y Vibraciones Emisiones sonoras y vibraciones Capítulo 4 Acápite 4.2.4. - Capítulo 2 Anexo Nº 2.3. Línea Base Ambiental: Emisiones Electromagnéticas - Estudio de Emisiones Electromagnéticas Emisiones Electromagnéticas Capítulo 2 Anexo Nº 2.4. Estudio de Sombras Efecto Shadow Flicker (Sombra Parpadeante) Capítulo 2 Anexo Nº 2.6. Permiso Ambiental Sectorial 138 Residuos Líquidos Domiciliarios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
193 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Nº de Anexo / Capítulo Título documento Categoría de contaminante Capítulo 2 Anexo Nº 2.7. Permiso Ambiental Sectorial 140 Residuos Sólidos Domiciliarios Residuos Industriales No Peligrosos Capítulo 2 Anexo Nº 2.8. Permiso Ambiental Sectorial 142 Residuos Peligrosos Capítulo 4 Apéndice 4.2.2. - Capítulo 2 Anexo Nº 2.5. Línea Base Ambiental: Calidad del Aire - Inventario de Emisiones y Gases producto de combustión interna de motores Emisiones de MP10 y MP2,5 Gases de Combustión
Dadas las características del Proyecto que, además, no genera emisiones, efluentes ni residuos que no estén validados o cubiertos por la normativa vigente en Chile o los países de referencia (Art. 11º RSEIA) y, por lo tanto, no genera impactos en la salud de las personas y/o trabajadores, tanto en su fase de construcción, operación ni cierre, es que no es aplicable el capítulo referido en el punto anterior. Cabe mencionar que el Servicio de Evaluación Ambiental, entrega ADENDA 1, con las observaciones de la comunidad indígena Estefanía al proyecto Parque Eólico Los Trigales, constancia de ello figura en acta de visita N° 0688 de fecha 29.12.2015.
14.4.3. Nombre del Observante: Claudina del Carmen Quiñinao Quiñinao, de la comunidad indígena Estefanía.
- Detalle de la observación:“Los caminos que sean intervenidos, cuando empiecen las instalaciones, se preocuparan por su mantención y congestión que se producirá cuando los camiones traigan los equipos de construcción. El ruido acústico que producirá una vez que funcione, afectará la vida de las personas.” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Sra. Claudina Quiñinao Q., es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
Las rutas a emplear por El Proyecto corresponden a las Rutas R 577, R571, R 527 y R 525. Respecto a la Ruta R 527, el Proyecto solo empleará los primeros 5 km hacia el oriente. Conforme a ello, el Proyecto no contempla emplear el tramo de la Ruta R 525 que vincula la Comunidad de Estefanía (donde vive la Sra. Claudina Quiñinao) y Ercilla. De esta forma, no se prevén interacciones entre el tránsito de la Comunidad de Estefanía y el tránsito de los vehículos del Proyecto. Por tanto, no existen afectaciones significativas en relación al aumento de los tiempos de desplazamientos, congestión vehicular, deterioro de caminos, reparación o mantención de rutas, entre otros. Complementando lo anterior el titular presenta planimetría de caminos a utilizar en el desplazamiento de camiones en la etapa de construcción del proyecto.
En cuanto a la observación de la Sra Claudina Quiñinao, de las afectaciones provocadas por el ruido a las viviendas más cercanas de la comunidad Estefanía, el titular en ADENDA complementaria, indica que la comunidad Indígena Estefanía se ubica a más de 6 km de la obra más próxima del Proyecto (Aerogenerador AE01), por lo tanto las emisiones de ruido, para la fase de construcción y operación no se consideran emisiones de ruido significativas. A modo de ejemplo se puede indicar, que para los receptores ubicados dentro de un radio de 500 m del Proyecto, los niveles sonoros generados durante las fases de construcción y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
194 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales operación, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos y establecidos en la ley vigente, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados para el Proyecto. De esta forma, si para los receptores dentro de un radio de 500 m no se verifica emisiones de ruido significativo, se puede confirmar que para la Comunidad Indígena Estefanía no existirán afectaciones de emisiones de ruido.
Complementando a lo anterior se presenta planimetría a viviendas más cercanas de la Comunidad mencionada.
Cabe mencionar que el Servicio de Evaluación Ambiental, entrega ADENDA 1, con las observaciones de la comunidad indígena Estefanía al proyecto Parque Eólico Los Trigales, constancia de ello figura en acta de visita N° 0688 de fecha 29.12.2015. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
195 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
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196 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales 14.4.4 Nombre del Observante: Luis Reinaldo Quiñinao Quiñinao, de la Comunidad indígena Estefanía.
- Detalle de la Observación: – “El ruido generado por las aspas de los aerogeneradores cuando estén en servicio, nos afectaran a nuestro sistema auditivo, en que horario, el ruido medido en decibeles son más intensos, si es en el día o en la noche y a que distancia se puede percibir.
- El lugar físico donde se instalará el Parque eólico cuando se le realice mantención a los aerogeneradores, SS/EE provocara desechos tóxicos, sean aceites, grasa, químicos.
- Se va a monitorear las aves silvestres que por accidente en su vuelo impacten con las aspas de los aerogeneradores.
- Los caminos de servicio o público que sean intervenidos por el tráfico de los camiones su mantención será responsabilidad de Parque Eólico. Nuestra comunidad se verá afectada, con sus camiones”. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Sr. Luis Reinaldo Quiñinao Q., es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
Respecto de las afectaciones provocadas por el ruido a las viviendas más cercanas de la comunidad Estefanía, el titular en ADENDA complementaria, indica que la comunidad Indígena Estefanía se ubica a más de 6 km de la obra más próxima del Proyecto (Aerogenerador AE01), por lo tanto las emisiones de ruido, para la fase de construcción y operación no se consideran emisiones de ruido significativas. A modo de ejemplo se puede indicar, que para los receptores ubicados dentro de un radio de 500 m del Proyecto, los niveles sonoros generados durante las fases de construcción y operación, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos y establecidos en la ley vigente, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados para el Proyecto. De esta forma, si para los receptores dentro de un radio de 500 m no se verifican emisiones de ruido significativo, se puede confirmar que para la Comunidad Indígena Estefanía no existirán afectaciones de emisiones de ruido.
Complementando a lo anterior se presenta planimetría a viviendas más cercanas de la Comunidad mencionada.
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198 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales La observación que realiza el Sr. Luis Quiñinao en relación a la disposición final de los residuos generados en las distintas etapas del proyecto, en este sentido el titular señala que los residuos se almacenarán en forma temporal en una bodega especialmente acondicionada, la cual se encontrará ubicada en el área de subestación eléctrica. Dichos residuos solo serán almacenados temporalmente (máximo 6 meses) tras lo cual serán retirados por empresa autorizadas, para ser reciclados y/o dispuestos en relleno de seguridad autorizados por la SEREMI de Salud, fuera de la comuna de Ercilla.
En cuanto a los volúmenes a generar, se estima un total de 150 kg por mes. La empresa encargada del retiro y lugar de disposición final será informado a la autoridad conforme al protocolo de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto a la observación que dice relación con las aves que impacten con los aerogeneradores y la existencia de monitoreo contante de aves y murciélagos en la etapa de funcionamiento de proyecto, el titular en ADENDA complementaria y en el Estudio de Impacto Ambiental indica que se propuso la implementación de un Plan de Monitoreo para Aves y Murciélagos, considerando no sólo eventuales afectaciones causadas por los aerogeneradores, sino un estudio acabado de su biodiversidad, variación estacional, patrones de vuelo, uso del espacio y su relación con las estructuras del Proyecto, con el fin de realizar comparaciones a través de las distintas estaciones y ajustar periódicamente, de ser necesario, las medidas para evitar posibles afecciones. Para mantener una medida de control de este monitoreo, se establece el seguimiento de este compromiso. Si el resultado de este monitoreo o registro de incidentes, da cuenta de impactos no previstos como un aerogenerador con alta tasa de colisión, se analizará con la Autoridad las medidas a implementar, como por ejemplo, el uso de dispositivos de ultrasonido, paralización estacional o relocalización.
Se implementará un protocolo de acción en caso que encontrar aves o mamíferos voladores heridos, para lo cual el Titular se comunicará con el encargado regional de vida silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie y de su condición. En caso que se requiera y que el SAG lo autorice para participar activamente del traslado del animal herido hacia la clínica veterinaria o centro de rehabilitación que el SAG indique. Como referencia, los centros de rehabilitación de fauna inscritos en los registros del SAG, más cercanos al Proyecto que pueden ser:
- Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de propiedad del Sr. Luís Moraga, ubicado en Fundo El Trigal, en el km 10 del camino Los Ángeles, Antuco, Comuna de los Ángeles, Región del Biobío.
- Centro de Rehabilitación Universidad de Concepción, ubicado en la facultad de Medicina Veterinaria, Campus Chillán, Región del Biobío.
- Centro de Rehabilitación Metrenco, ubicado en la Clínica Veterinaria Metrenco, Parcela Callejón Bolorey S/N, Metrenco, Región de La Araucanía. De acuerdo con lo anterior, el Titular se hará responsable de todos los costos asociados al transporte, atención veterinaria y mantención en el centro de rehabilitación hasta la liberación del ave afectada.
El titular señala en relación a la observación de las rutas a emplear por el Proyecto estas corresponden a las Rutas R 577, R571, R 527 y R 525. En cuanto a la Ruta R 527, el Proyecto solo empleará los primeros 5 km hacia el oriente. Conforme a ello, el Proyecto no contempla emplear el tramo de la Ruta R 525 que vincula la Comunidad de Estefanía y Ercilla. De esta forma, no se prevén interacciones entre el tránsito de la Comunidad de Estefanía y el tránsito de los vehículos del Proyecto. Por tanto, no existen afectaciones significativas en relación al aumento de los tiempos de desplazamientos, congestión vehicular, deterioro de caminos, reparación o mantención de rutas, entre otros. Complementando lo anterior el titular presenta planimetría de caminos a utilizar en el desplazamiento de camiones en la etapa de construcción del proyecto.
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199 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Cabe mencionar que el Servicio de Evaluación Ambiental, entrega ADENDA 1, con las observaciones de la comunidad indígena Estefanía al proyecto Parque Eólico Los Trigales, constancia de ello figura en acta de visita N° 0688 de fecha 29.12.2015.
14.4.5. Nombre del observante: Guillermo R. Quiñimil Carilao, de la comunidad indígena Estefanía.
- Detalle de la Observación:- “Que como empresa cumpla los compromisos adquiridos de su gestión, misión, visión y sus valores sean fundamental para el desarrollo y calidad de vida de las comunidades y sus trabajadores. Que las ideas de todos los involucrados activamente definan y sean esenciales al trabajo, desarrollo de nuevas idea clara. Que los servicios que entregue sean de calidad y satisfacción de sus usuarios y clientes que consumen el servicio. Que cumpliendo todos los requisitos operativos, legislativos reglamentarios vigentes aplicables, actúen de forma responsable ante las comunidades y sus trabajadores. Que el dialogo prime sobre cualquier acto o incidente que pudiera ocurrir con las comunidades y sus trabajadores”. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación ambiental, estima que la observación del Sr. Quillermo Quiñimil C., es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluida la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
Sin perjuicio que la Comunidad Indígena Estefanía, se encuentra ubicada a más de 6 km del Proyecto y de acuerdo con lo señalado, se suscribió un Acuerdo de Cooperación Mutua entre Parque Eólico Los Trigales SpA. y Comunidad Indígena Estefanía. Los hitos de materialización de este compromiso corresponden a los siguientes:
- Firma de Acuerdo;
- Obtención de RCA;
- Inicio de Construcción del Proyecto; y,
- Inicio de Operación del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con la Comunidad Estefanía, comuna de Ercilla, existe con empresa de fecha 14 Septiembre del 2015.
Asimismo, el titular indica que para aclarar cómo será el programa de relacionamiento establecido con la comunidad Estefanía, en la etapa de construcción y operación del proyecto, se establecen (con la directiva de la Comunidad), acuerdos e hitos entregados en respuesta anterior, por lo cual el programa de relacionamiento que existirá entre ambas partes, será de acuerdo a lo acordado en dicho Acuerdo.
Cabe mencionar que el Servicio de Evaluación Ambiental, entrega ADENDA 1, con las observaciones de la comunidad indígena Estefanía al proyecto Parque Eólico Los Trigales, constancia de ello figura en acta de visita N° 0688 de fecha 29.12.2015.
14.4.6 Nombre del observante: Carlos Osvaldo Carilao Huenchullan, de la comunidad indígena Estefanía.
- Detalle de la Observación: Impacto visual: su instalación genera una alta modificación del paisaje. -Impacto sobre la fauna: principalmente por el choque de las aves contra las palas, efectos desconocidos sobre modificación de los comportamientos habituales de migración y anidación. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
200 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales El Servicio de Evaluación ambiental, estima que la observación del Sr. Carlos Osvaldo Carilao Huenchullan, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluida la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
Cabe indicar que el aerogenerador más próximo, se ubica a 6 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Estefanía. Al respecto, se puede indicar que en la medida que el observador se aleja del área de Proyecto se presenta un menor grado de visibilidad de los aerogeneradores. Además entre la comunidad y el área del Proyecto existen cortinas de árboles que no permiten visualizarlo claramente. Por tanto es posible concluir que no habrá afectación significativa del paisaje de la comunidad.
En las fotografías a continuación, se presenta fotomontaje con una vista desde la comunidad hacia el Proyecto, la cual simula como se percibiría el Parque Eólico, si éste se encontrara construido.
Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Estefanía hacia las obras del Proyecto.
Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Estefanía hacia las obras del Proyecto
En cuanto a la observación del mismo observante, respecto al impacto de las aves con los aerogeneradores y si ello modificaría patrones habituales de migración y anidación de las aves presente en el área de emplazamiento del proyecto, el titular indica que se propuso la implementación de un Plan de Monitoreo para Aves y Murciélagos, considerando no sólo eventuales afectaciones causadas por los aerogeneradores, sino un estudio acabado de su biodiversidad, variación estacional, patrones de vuelo, uso del espacio y su relación con las estructuras del Proyecto, con el fin de realizar comparaciones a través de las distintas estaciones y ajustar periódicamente, de ser necesario, las medidas para evitar posibles afecciones. Para mantener una medida de control de este monitoreo, se establece el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
201 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales seguimiento de este compromiso. Si el resultado de este monitoreo o registro de incidentes, da cuenta de impactos no previstos como un aerogenerador con alta tasa de colisión, se analizará con la Autoridad las medidas a implementar, como por ejemplo, el uso de dispositivos de ultrasonido, paralización estacional o relocalización. Se implementará un protocolo de acción en caso que encontrar aves o mamíferos voladores heridos, para lo cual el Titular se comunicará con el encargado regional de vida silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie y de su condición. En caso que se requiera y que el SAG lo autorice para participar activamente del traslado del animal herido hacia la clínica veterinaria o centro de rehabilitación que el SAG indique. Como referencia, los centros de rehabilitación de fauna inscritos en los registros del SAG, más cercanos al Proyecto que pueden ser:
- Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de propiedad del Sr. Luís Moraga, ubicado en Fundo El Trigal, en el km 10 del camino Los Ángeles, Antuco, Comuna de los Ángeles, Región del Biobío.
- Centro de Rehabilitación Universidad de Concepción, ubicado en la facultad de Medicina Veterinaria, Campus Chillán, Región del Biobío.
- Centro de Rehabilitación Metrenco, ubicado en la Clínica Veterinaria Metrenco, Parcela Callejón Bolorey S/N, Metrenco, Región de La Araucanía.
De acuerdo con lo anterior, el Titular se hará responsable de todos los costos asociados al transporte, atención veterinaria y mantención en el centro de rehabilitación hasta la liberación del ave afectada.
Así también, el titular señala que al tratarse de un Proyecto Eólico los grupos de fauna potencialmente más afectados corresponden a las aves y murciélagos, no obstante, es importante considerar que la mayoría de las especies de aves registradas durante las distintas campañas presentan un bajo estado de riesgo. Adicionalmente, el área de influencia del Proyecto no presenta zonas sensibles de nidificación o reproducción de avifauna, siguiendo lo indicado por el documento técnico “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos”, donde se debe evitar la instalación de parques eólicos en zonas que presenten alta densidad de aves (como áreas IBAs), espacios naturales protegidos, o sitios de nidificación y con alta presencia de especies planeadoras o de mayor envergadura alar. Adicionalmente, no se registraron rutas migratorias en el estudio de tránsito aéreo. Los resultados obtenidos en el estudio de tránsito aéreo realizado en seis (6) puntos en cada campaña de terreno, arrojó que la mayor altura de vuelo observada se registró para con un vuelo de 80 metros de altura para la campaña de primavera y verano. La altura mínima registrada corresponde a 15 metros para la campaña de invierno y 20 metros para la campaña de primavera y verano. En base a lo señalado anteriormente, es posible señalar que no habrá una modificación significativa de los patrones habituales de migración y anidación de las aves, ya que los 43 aerogeneradores del Proyecto que tienen una altura de aproximadamente 120 m de altura, se encuentran distribuidos de manera segregada en el área de Proyecto no provocando barreras en el tránsito aéreo de las aves.
No obstante lo anterior, el titular del Proyecto, tomará las medidas pertinentes para minimizar posibles afecciones, por lo que se empleará pintura sobre las aspas para aumentar la visibilidad y se implementará previo a la construcción y durante la operación un Plan de Monitoreo de aves y murciélagos para evaluar diversidad, abundancia de aves y posible tasa de colisión con los aerogeneradores, estableciendo medidas de manejo ambiental adicionales de ser necesario. Cabe mencionar que el Servicio de Evaluación Ambiental, entrega ADENDA 1, con las observaciones de la comunidad indígena Estefanía al proyecto Parque Eólico Los Trigales, constancia de ello figura en acta de visita N° 0688 de fecha 29.12.2015.
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202 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales 14.4.7 Nombre del Observante: Juana Lucrecia Quiñinao Cañuta, de la comunidad indígena Estefanía.
- Detalle de la Observación: -Impacto Sonoro: El roce de las palas con el aire produce un ruido constante, la casa más cercana deberá estar al menos de 200 mts. -Me gustaría que hubiera más información hacia las personas, ya que todos no tienen el medio de información respecto a lo acontecido”. Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Sra. Juana Lucrecia Quiñinao, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente: El titular en Adenda complementaria, señala que a Comunidad Indígena Estefanía donde pertenece la Sra. Juana Quiñinao, se ubica a más de 6 km de la obra más próxima del Proyecto (Aerogenerador AE01), por lo tanto las emisiones de ruido, para la fase de construcción y operación no se consideran emisiones de ruido significativas. A modo de ejemplo se puede indicar, que para los receptores ubicados dentro de un radio de 500 m del Proyecto, los niveles sonoros generados durante las fases de construcción y operación, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos y establecidos en la ley vigente, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados para el Proyecto. De esta forma, si para los receptores dentro de un radio de 500 m no se verifican emisiones de ruido significativo, se puede confirmar que para la Comunidad Indígena Estefanía no existirán afectaciones de emisiones de ruido. Complementando lo anterior, el aerogenerador más próximo al perímetro de la Comunidad Indígena Estefanía, se ubica a más de 6 km del Proyecto, por tanto no existe afectación significativa para la comunidad.
En la figura a continuación se presenta plano de la comunidad y su distancia a los aerogeneradores más cercanos.
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204 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales En cuanto a que una de las preocupaciones radica en el efecto visual de los aerogeneradores en el componente paisajístico, el titular presenta un fotomontaje que representa un análisis visual para los aerogeneradores que serán visibles desde la comunidad Indígena Estefanía y la eventual afectación que existiría sobre este componente ambiental.
Cabe indicar que el aerogenerador más próximo, se ubica a 6 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Estefanía. Al respecto, se puede indicar que en la medida que el observador se aleja del área de Proyecto se presenta un menor grado de visibilidad de los aerogeneradores. Además entre la comunidad y el área del Proyecto existen cortinas de árboles que no permiten visualizarlo claramente. Por tanto es posible concluir que no habrá afectación significativa del paisaje de la comunidad.
En las fotografías a continuación, se presenta fotomontaje con una vista desde la comunidad hacia el Proyecto, la cual simula como se percibiría el Parque Eólico, si éste se encontrara construido. Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Estefanía hacia las obras del proyecto.
Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Estefanía hacia las obras del proyecto.
Respecto a la segunda observación que realizara la Sra Juana Quiñinao, donde solicita mayor información a las personas en relación a la instalación del proyecto y durante el proceso, el titular indica el Estudio de Impacto Ambiental, en el capítulo N°8: Plan de Medidas de Mitigación, reparación y compensación, pág. 5, señala lo siguiente: Se desarrollará un “Programa de Comunicación”, el cual deberá informar a la comunidad respecto de: Características del Proyecto. Cronograma de las obras. Canales de comunicación disponibles para la recepción de quejas y sugerencias (p. ej. teléfono, buzón, fax, mail, página web, etc.).
En complemento a esta medida, se elaborará un “Manual de Normas de Comportamiento” tanto para el personal contratista como subcontratista” y un “Manual de Plan de Tránsito”. Éstos tendrán carácter mandatorio para el personal propio y subcontratista, con el propósito que se cumplan los compromisos ambientales y Políticas de Buen Vecino. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
205 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Se mantendrá a disposición de la autoridad los siguientes antecedentes como forma de cumplimiento: - Registro de las Charlas de Inducción - Registro del Plan de Tránsito - Registro Plan de Comunicación, incluyendo comentarios y quejas recibidas, respuestas entregadas y medidas adoptadas. - Registros del “Manual de Normas de Comportamiento” y “Programa de Prevención y Emergencia del Proyecto”. Cabe mencionar que el Servicio de Evaluación Ambiental, entrega ADENDA 1, con las observaciones de la comunidad indígena Estefanía al proyecto Parque Eólico Los Trigales, constancia de ello figura en acta de visita N° 0688 de fecha 29.12.2015.
14.4.8. Nombre del observante: Ana Ercilia Castillo Baeza, de la comunidad Indigena Juan Pinoleo.
- Detalle de la Observación: “Si el “Parque Eólico” no hay daños ni los hacen efectos a nuestro espacio y si nos ayuda a nuestra comunidad aportándonos beneficios, que sigan adelante”. Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Sra. Juana Lucrecia Quiñinao, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente: Al respecto el titular señala, que el aerogenerador más próximo, se ubica a 1,2 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo, en donde existe un grupo de 2 aerogeneradores, al Oeste de la comunidad. Las obras de Proyecto (aerogeneradores), se encontrarán en gran medida ocultas por las cortinas visuales formadas por la vegetación arbórea del área y los suaves lomajes que ofrece la topografía local frente al tránsito eventuales observadores móviles o la percepción del entorno de los observadores estáticos (residentes). Complementariamente, se debe indicar que la zona de emplazamiento presenta un amplio número de días nublados y con chubascos, donde los aerogeneradores quedarán ocultos por la bruma y niebla. En la fotografía a continuación, se presenta fotomontaje con una vista desde la comunidad hacia el Proyecto, la cual simula como se percibiría el Parque Eólico, si éste se encontrara construido. Fotomontaje: Vista desde la Comunidad Indígena Juan Pinoleo hacia las obras del Proyecto
En la figura a continuación se presenta plano de la comunidad y su distancia a los aerogeneradores más cercanos.
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207 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales En la Adenda complementaria el titular también informa que se suscribió un Acuerdo de Cooperación Mutua entre Parque Eólico Los Trigales SpA. y Comunidad Indígena Juan Pinoleo. Los hitos de materialización de este compromiso corresponden a los siguientes: Firma de Acuerdo; Obtención de RCA; Inicio de Construcción del Proyecto; y, Inicio de Operación del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con la Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
14.4.9. Nombre del observador: Haydee Del Carmen Baeza Mory, de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo.
- Detalle de la Observación: “Si es por aportar y nos beneficia y en cuanto no hay peligro, ni ruidos y es beneficioso para nuestra comunidad que sigan con su proyecto”. Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Sra. Haydee Baeza Mory, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
En la Adenda complementaria y el Estudio de impacto Ambiental, el titular también informa que se suscribió un Acuerdo de Cooperación Mutua entre Parque Eólico Los Trigales SpA. y Comunidad Indígena Juan Pinoleo, donde pertenece la Sra. Haydee Baeza., se presentan los hitos de materialización de este compromiso corresponden a los siguientes: Firma de Acuerdo; Obtención de RCA; Inicio de Construcción del Proyecto; y, Inicio de Operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con la Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
Por otro lado, para la Comunidad Indígena Juan Pinoleo no existirán afectaciones significativas, en tanto el límite de la Comunidad se ubica a más de 1,2 km de la obra de Proyecto más próxima (Aerogenerador AE07). A modo de ejemplo se puede indicar, que para los receptores ubicados dentro de un radio de 500 m del Proyecto, los niveles sonoros generados durante las fases de construcción y operación, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos y establecidos en la ley vigente, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados para el Proyecto. De esta forma, si para los receptores dentro de un radio de 500 m no se verifica emisiones de ruido significativo, se puede confirmar que para la Comunidad de Juan Pinoleo no existirán afectaciones de emisiones de ruido. Asimismo, el titular indica, que las viviendas de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo no percibirán las emisiones acústicas del Proyecto ni diurnas ni nocturnas, en tanto se ubican a más de 1,2 km de distancia del Proyecto, por tanto no se verifican emisiones de ruido significativa. Ver Figura siguiente:
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14.4.10 Nombre del observante: Juan Enrique Iturra Andrade, de la comunidad Indígena Juan Pinoleo.
- Detalle de la Observación: “-Resecamiento de los suelos. -Deterioro de caminos públicos. -Se exige una indemnización por los daños causados, con una suma cinco millones anuales”. Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación del Sr. Juan Iturra Andrade, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
En ADENDA complementaria señala, que en caso que las características del suelo lo ameriten, se agotará la napa mientras se realizan las excavaciones y/o hormigonado de las fundaciones. Al respecto, se privilegiará la época de verano para la ejecución de las fundaciones en tanto durante esta época las napas tienden a disminuir naturalmente, no siendo necesario su drenaje. Cabe hacer presente, que el aerogenerador más próximo, se ubica a 1,2 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo, en donde existe un grupo de 2 aerogeneradores, y que además el emplazamiento de la Comunidad se encuentra aguas arriba, por lo que no se prevé una afectación significativa en relación al agotamiento de aguas subterráneas.
No obstante, de ser necesario, se realizarán actividades de drenaje bajo superficie, de modo que la napa quede a 0,5 m del sello de fundación. Lo anterior se logrará a partir del empleo de motobombas que evacúan el agua que surge conforme la excavación alcanza el nivel freático. Con tal procedimiento se logra el control del agua a nivel superficial de la excavación. Lo anterior no conlleva mayor interferencia con acuíferos bajo estos niveles, considerando que corresponde a una actividad acotada en el tiempo (del orden de 48 horas), donde el acuífero retorna al nivel base una vez instaladas las fundaciones.
Cabe señalar que las obras de fundación de las obras del Proyecto (aerogeneradores) son puntuales y la intervención de la napa ocurrirá sólo en la fase de construcción, en los terrenos de propietarios particulares y en ningún caso se intervendrá terrenos de propietarios mapuche, posteriormente las aguas recuperan su nivel y sentido de escurrimiento. Por lo tanto, se estima que el agotamiento del nivel freático no genera un efecto adverso significativo sobre las aguas subterráneas.
Adicionalmente, tal protocolo no implica afecciones sobre la napa, ni en cantidad, ni en calidad. En caso que se requiera drenar alguna fundación, el agua extraída será reintegrada en el curso superficial más próximo. En lo referido a calidad, la operación no contempla el empleo de sustancias peligrosas según NCh 382. Of. Nº 98, ya que solo considera la operación de bombas hidráulicas.
Finalmente indicar que en aquellos casos en que sea necesario drenar fundaciones en proximidad a captaciones de agua existentes, se tomarán las medidas de manejo necesarias de común acuerdo con los propietarios. Al respecto, se indica que sólo un pozo se encuentran dentro de un radio de 200 m de las fundaciones de los aerogeneradores. Dicho pozo pertenece al Sr. Patricio Padilla del Fundo Potrero La Cancha, el que forma parte de los predios en arriendo del Proyecto, por lo que el propietario se encuentra informado, y conforme con la realización de eventuales agotamientos temporales de la napa para construir las fundaciones. Al respecto, se tomarán medidas conjuntas para asegurar el abastecimiento, tales como transporte de agua con camión aljibe en caso que el pozo identificado presente alguna variación en su nivel estático de consideración durante las labores de drenaje de napa. (Para más detalles ver Respuestas Nº 10, 22, 23 y 41 de la Adenda).
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210 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales En cuanto a movimientos de tierra, tal como se indicó en Respuesta Nº 1 de la Adenda, se señaló que el trazado proyectado de caminos de acceso a los aerogeneradores ha tenido como uno de sus objetivos minimizar el movimiento de tierras tanto en el desmonte como en el terraplén, procurando en la medida de las posibilidades estos se compensen con el fin aprovechar el material excavado en la formación de terraplenes. En la misma línea, se indicó además que en caso de algún excedente producto de las excavaciones, este será empleado prioritariamente como mejorador de suelo o en su defecto será manejado como residuo industrial no peligroso. El Proyecto contempla un total de 278.400 m3 de excavaciones y 115.400 m3 de material a rellenar. Conforme a ello, se estima un excedente del orden de 163.000 m3, los que podrán ser utilizados para nivelación y/o mejoramiento de suelos. Cabe indicar que en particular la actividad de desbroce considera la remoción de tierra vegetal, la cual es de buena calidad para fines de mejorar suelos agrícolas.
En relación a la siguiente observación del Sr. Juan Iturra, respecto a efectos sobre las rutas a intervenir y deterioro de caminos existentes, el titular en el EIA y Adenda 1, indica Las rutas del Proyecto corresponden mayoritariamente a caminos rurales, los que son empleados principalmente por actividades forestales y agrícolas. El estudio del flujo vehicular realizado estableció que los tiempos de desplazamiento desde la Ruta 5 hasta los puntos de acceso a los caminos internos del Parque Eólico, se incrementarán en un promedio de 27,4 minutos, lo que representa un incremento del orden del 200% respecto de la estimación de 12,7 minutos de tiempos de viaje actuales de vehículos livianos e incremento de 146,7% para vehículos pesados. En lo que respecta al incremento del flujo vehicular actual, se estableció que el mayor aporte del Proyecto ocurre en la Ruta R-577 con un aumento del flujo del orden del 95,2% de incremento, lo anterior se explica por la baja condición basal de tránsito de la Ruta R-577, en tanto la localidad de Dumo accede a la Ruta 5 a partir de la ruta R-575 Faja Inspector Fernández, sin salir por Pailahueque. Le siguen en significancia los aportes del Proyecto sobre el flujo vial de las rutas R- 527, R-525 y Avenida España (acceso sur de Pailahueque) y Ruta R-571, donde el aporte del Proyecto respecto de la situación basal es superado con incrementos del orden del 93,1%, 62,8%, 50% y 40,7% respectivamente. Cabe hacer presente, que no habrá cortes de camino y que habrá comunicación regular con la comunidad, con la finalidad de coordinar los desplazamientos sin entorpecer significativamente la rutina de los habitantes cercanos al Proyecto.
El Proyecto implementará un Programa de Tránsito y Plan de Comunicación para el incremento del flujo vehicular, así como también para el incremento de los tiempos de viaje, con la finalidad de evitar la obstrucción o restricción de la libre circulación de los habitantes del área de emplazamiento del Proyecto. Asimismo, este Programa de Tránsito y Plan de Comunicación tiene dentro de sus objetivos principales, el asegurar la debida conectividad de las personas y evitar los riesgos de accidentabilidad dentro de los centros urbanos aledaños y caminos de acceso al Proyecto. A continuación se describen las características que este plan debe considerar. Para la fase de construcción se implementará un “Programa de Tránsito” desarrollado en conjunto con las autoridades, con el propósito de mejorar el desempeño del Proyecto, entre los alcances tendrá las siguientes medidas:
Señalética a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto. Se considera definir horarios diferidos de vehículos considerando el ingreso y salida de establecimientos educacionales; iglesias (centros de culto) y desplazamientos hacia centros poblados como Dumo, Ercilla, Victoria y Pailahueque, alternativamente se evalúa apostar banderilleros en puntos relevantes tales como acceso a colegio. Apostamiento de banderilleros en intersecciones de caminos relevantes. Se definirán lugares específicos de aparcadero del Proyecto, no permitiéndose estacionar por un largo período de tiempo en las rutas o caminos públicos. Se incorporarán requisitos especiales para el conductor como capacitaciones de manejo a la defensiva, charlas de inducción en materias de medioambiente y seguridad para el transporte de ruta, entre otras.
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211 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Se reforzarán las vías de acceso al Proyecto mediante la implementación de elementos de seguridad para el desplazamiento de vehículos. En este contexto destaca el mejoramiento del puente existente sobre el Río Huequén.
Se establecerán charlas de inducción específicas en el caso de prevención y emergencias en accidentes en ruta.
Se mantendrá una comunicación transparente y periódica con la comunidad y las autoridades locales, con el encargado de medio ambiente durante la fase de construcción y cierre, tal como se ha realizado antes del ingreso del Proyecto al SEIA, en el Plan de Relacionamiento Comunitario. Habilitación de accesibilidad provisoria producto del movimiento de máquina y circulación de vehículos.
Asimismo, se desarrollará un “Programa de Comunicación”, el cual deberá informar a la comunidad respecto de: Características del Proyecto. Cronograma de las obras. Tiempos estimados de demora por punto y para el Proyecto completo. Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (p. ej. teléfono, fax, mail, página web, entre otros). El Programa de Tránsito será coordinado con la Dirección de Vialidad, Carabineros, Municipio y Comunidades que utilizan regularmente las Rutas a ser empleadas por el Proyecto. Y finalmente, respecto a la observación que dice relación la solicitud de una indemnización con la comunidad Juan Pinoleo, el titular en Adenda complementaria señala que suscribió suscribió un Acuerdo de Cooperación Mutua entre Parque Eólico Los Trigales SpA. y Comunidad, se presentan los hitos de materialización de este compromiso corresponden a los siguientes: Firma de Acuerdo; Obtención de RCA; Inicio de Construcción del Proyecto; y, Inicio de Operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con la Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
14.4.11 Nombre del observador: Francisco Javier Iturra Andrade, de la comunidad Indígena Juan Pinoleo.
- Detalle de la Observación: “Según lo que hemos leído las plantas eólicas erosionan el suelo, debido a los molinos que atrapan el viento. Perjudican a la salud, interfieren en los celulares, en las antenas de televisión en los marca pasos de los enfermos del corazón, interfieren en la naturaleza en algunas partes mueren los animales y aves, por lo tanto queremos tener un respaldo de que eso no sucederá y queremos una indemnización por que si eso llegara a suceder tener dinero para poder contrapesar en algo los daños”. Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación del Sr. Juan Iturra Andrade, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
En la ADENDA complementaria el titular indica que el aerogenerador más próximo, se ubica a 1,2 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo, en donde existe un grupo de 2 aerogeneradores, por lo que no existe posibilidad de erosión de los suelos conforme a que en dicha área no se considera la intervención del suelo por obras del Proyecto en terrenos de la comunidad. La operación de los aerogeneradores supone la generación de electricidad a partir del aprovechamiento de la energía del viento. Las actividades a nivel de suelo solo refieren al tránsito de vehículos livianos encargados del mantenimiento, seguridad y monitoreo. Dichos vehículos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
212 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales livianos transitarán por los caminos de servicio, los que igualmente serán empleados por maquinaria agrícola de los distintos predios, de manera tal que no vemos la posibilidad que los suelos sean erosionados producto de la operación de los aerogeneradores.
Respecto a la observación del Sr, Francisco Iturra, que dice relación a que el proyecto provocaría interferencias en celulares, televisores, marcapasos, u otro equipo electrónico, el titular señala: En ADENDA complementaria el titular indica, que en primer lugar se debe indicar, que el Proyecto no considera la implementación de una Línea de Transmisión Eléctrica, en tanto inyectará la energía eléctrica a la Línea de Transmisión Eléctrica Charrúa Cautín ya existente en el área. En cuanto a emisiones electromagnéticas se puede señalar que la producción de campos electromagnéticos en el generador eléctrico del aerogenerador no resulta significativa, ya que se genera a una altura de 120 m sobre el suelo, sin que sea percibido en la superficie. Adicionalmente, la estructura metálica del aerogenerador actúa como una barrera que contiene el campo electromagnético. Por otra parte, el cableado soterrado considerado corresponde a cables de media tensión, por ende los valores asociados a la media tensión (33 kV) generan emisiones electromagnéticas despreciables, las que resultan imperceptibles en la superficie. Finalmente en lo que refiere a la Subestación Eléctrica Elevadora, de la información recogida en la investigación bibliográfica referente a efectos electromagnéticos en baja frecuencia provocados por la operación de subestaciones eléctricas con niveles de voltaje y potencia similares a los de la subestación eléctrica elevadora seccionadora del Proyecto, se concluye que siendo éstas de diseño convencional, se espera que el campo eléctrico no superará los valores límites recomendados de 10 kV/m en su interior y 3 kV/m en su contorno. Dichos valores no son significativos y por consiguiente se descartan interferencias con señales de radio, telefonía, televisión, marcapasos, microondas u otros, por tanto no existe afectación significativa para la Comunidad Indígena Juan Pinoleo.
El mismo observante consulta cuales serían las afectaciones que el proyecto generaría a las aves y animales terrestres, como choques, ruidos, campos eléctricos y campos magnéticos.
En el Estudio de Impacto Ambiental presentado a evaluación, el titular informa que se realizó un estudio de la avifauna en donde se identifican, describen, evalúan y jerarquizan los impactos ambientales para cada una de las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre). En relación a la observación realizada por la comunidad, los potenciales impactos que fueron analizados son los siguientes: Impacto: Alteración de hábitat de fauna. Impacto: Perdida de ejemplares. El primer potencial impacto, fue valorizado para la etapa de construcción, con valorización baja, considerando que la fauna nativa se localiza preferentemente en los remanentes de bosque nativo y que los sectores de bosque nativo a intervenir son muy puntuales (0,135 ha) por lo cual se considera un impacto sin importancia, ya que el área del Proyecto está fuertemente intervenida por actividades agrícolas históricas, es así que la intervención de Bosque Nativo está desagregada en dos predios y a partir de cinco intervenciones de 0,021 ha, 0,027 ha, 0,012 ha, 0,046 ha y 0,029 ha. En la fase de operación del Proyecto, no se presenta el impacto de alteración de hábitat de fauna, dada las actividades de esta fase. Y finalmente en la fase de cierre, tampoco se presenta el impacto, dado que las actividades de esta fase no consideran la intervención de bosque nativo que constituya hábitat de fauna sensible.
De acuerdo con lo anterior, es posible señalar que no habrá afectaciones ya sea por campos electromagnéticos, ruido u otros.
En relación a las posibles afectaciones de choques o colisiones, el Proyecto tomará las siguientes medidas:
Las aspas de los aerogeneradores contarán con pintura distintiva, lo cual permite disminuir el riesgo de colisión de las aves, debido a un aumento de visibilidad de éstas y por tanto favorece la utilización adecuada del espacio terrestre y aéreo del parque para la avifauna.
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213 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Capacitación al personal de administración y mantención del parque, para realizar el plan de contingencia de fauna herida por colisión.
Registro quincenal, durante la operación del Proyecto, de mortandad de aves y murciélagos producto de colisión con los aerogeneradores.
Monitoreo estacional de avifauna durante la construcción y los primeros 4 años de operación del Proyecto.
El Plan de Monitoreo para Aves y Murciélagos, no sólo considera eventuales afectaciones causadas por los aerogeneradores, sino un estudio acabado de su biodiversidad, variación estacional, patrones de vuelo, uso del espacio y su relación con las estructuras del Proyecto, con el fin de realizar comparaciones a través de las distintas estaciones y ajustar periódicamente, de ser necesario, las medidas para evitar posibles afecciones.
En cuanto al segundo potencial impacto, “Pérdida de ejemplares”, en la etapa de construcción del Proyecto, no existirá pérdida de ejemplares de avifauna durante esta fase. Lo anterior en tanto las actividades de construcción no consideran la operación de infraestructuras que puedan resultar riesgosas para el tránsito de aves. Durante la fase de operación la pérdida de ejemplares se valoriza como un impacto medio, considerando que las aves pueden verse afectadas por la operación de los aerogeneradores. Y por último, en la fase de cierre, no existirá pérdida de ejemplares de fauna.
Lo anterior producto que no se considera la operación de infraestructuras que puedan dañar a ejemplares de avifauna en las labores de desmantelamiento de las obras y partes del Proyecto. Y finalmente, respecto a la observación que dice relación la solicitud de una indemnización con la comunidad Juan Pinoleo, el titular en Adenda complementaria señala que suscribió suscribió un Acuerdo de Cooperación Mutua entre Parque Eólico Los Trigales SpA. y Comunidad, se presentan los hitos de materialización de este compromiso corresponden a los siguientes: Firma de Acuerdo; Obtención de RCA; Inicio de Construcción del Proyecto; y, Inicio de Operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con la Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
14.4.12 Nombre del Observante: Maria Beneranda Urrutia Urra, de la comunidad Indígena Juan Pinoleo.
- Detalle de la Observación: “Por los daños tanto de caminos, como daños en el medio ambiente, se solicita indemnización por todo lo malo que pueda causar actualmente o a largo plazo”. Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Sra. Maria Urrutia Urra, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
Respecto a efectos sobre las rutas a intervenir y deterioro de caminos existentes, el titular en el EIA y Adenda 1, indica Las rutas del Proyecto corresponden mayoritariamente a caminos rurales, los que son empleados principalmente por actividades forestales y agrícolas. El estudio del flujo vehicular realizado estableció que los tiempos de desplazamiento desde la Ruta 5 hasta los puntos de acceso a los caminos internos del Parque Eólico, se incrementarán en un promedio de 27,4 minutos, lo que representa un incremento del orden del 200% respecto de la estimación de 12,7 minutos de tiempos de viaje actuales de vehículos livianos e incremento de 146,7% para vehículos pesados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
214 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
En lo que respecta al incremento del flujo vehicular actual, se estableció que el mayor aporte del Proyecto ocurre en la Ruta R-577 con un aumento del flujo del orden del 95,2% de incremento, lo anterior se explica por la baja condición basal de tránsito de la Ruta R-577, en tanto la localidad de Dumo accede a la Ruta 5 a partir de la ruta R-575 Faja Inspector Fernández, sin salir por Pailahueque. Le siguen en significancia los aportes del Proyecto sobre el flujo vial de las rutas R- 527, R-525 y Avenida España (acceso sur de Pailahueque) y Ruta R-571, donde el aporte del Proyecto respecto de la situación basal es superado con incrementos del orden del 93,1%, 62,8%, 50% y 40,7% respectivamente. Cabe hacer presente, que no habrá cortes de camino y que habrá comunicación regular con la comunidad, con la finalidad de coordinar los desplazamientos sin entorpecer significativamente la rutina de los habitantes cercanos al Proyecto.
El Proyecto implementará un Programa de Tránsito y Plan de Comunicación para el incremento del flujo vehicular, así como también para el incremento de los tiempos de viaje, con la finalidad de evitar la obstrucción o restricción de la libre circulación de los habitantes del área de emplazamiento del Proyecto. Asimismo, este Programa de Tránsito y Plan de Comunicación tiene dentro de sus objetivos principales, el asegurar la debida conectividad de las personas y evitar los riesgos de accidentabilidad dentro de los centros urbanos aledaños y caminos de acceso al Proyecto. A continuación se describen las características que este plan debe considerar. Para la fase de construcción se implementará un “Programa de Tránsito” desarrollado en conjunto con las autoridades, con el propósito de mejorar el desempeño del Proyecto, entre los alcances tendrá las siguientes medidas:
Señalética a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto. Se considera definir horarios diferidos de vehículos considerando el ingreso y salida de establecimientos educacionales; iglesias (centros de culto) y desplazamientos hacia centros poblados como Dumo, Ercilla, Victoria y Pailahueque, alternativamente se evalúa apostar banderilleros en puntos relevantes tales como acceso a colegio.
Apostamiento de banderilleros en intersecciones de caminos relevantes. Se definirán lugares específicos de aparcadero del Proyecto, no permitiéndose estacionar por un largo período de tiempo en las rutas o caminos públicos.
Se incorporarán requisitos especiales para el conductor como capacitaciones de manejo a la defensiva, charlas de inducción en materias de medioambiente y seguridad para el transporte de ruta, entre otras.
Se reforzarán las vías de acceso al Proyecto mediante la implementación de elementos de seguridad para el desplazamiento de vehículos. En este contexto destaca el mejoramiento del puente existente sobre el Río Huequén.
Se establecerán charlas de inducción específicas en el caso de prevención y emergencias en accidentes en ruta.
Se mantendrá una comunicación transparente y periódica con la comunidad y las autoridades locales, con el encargado de medio ambiente durante la fase de construcción y cierre, tal como se ha realizado antes del ingreso del Proyecto al SEIA, en el Plan de Relacionamiento Comunitario. Habilitación de accesibilidad provisoria producto del movimiento de máquina y circulación de vehículos.
Asimismo, se desarrollará un “Programa de Comunicación”, el cual deberá informar a la comunidad respecto de: Características del Proyecto. Cronograma de las obras. Tiempos estimados de demora por punto y para el Proyecto completo. Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (p. ej. teléfono, fax, mail, página web, entre otros). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
215 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales
El Programa de Tránsito será coordinado con la Dirección de Vialidad, Carabineros, Municipio y Comunidades que utilizan regularmente las Rutas a ser empleadas por el Proyecto. Respecto a la observación de la misma observante (Sra. Maria Beneranda Urrutia Urra), que dice relación a los posibles efectos del proyecto al medio ambiente, se puede concluir lo siguiente:
El impacto se asocia principalmente con la componente Medio Humano y este tiene relación con la interferencia en los trayectos o viajes y en los tiempos de desplazamiento de la población producto de las actividades de transporte de insumos y trabajadores necesarios para la implementación del Proyecto, así como de la realización de obras (instalación de circuitos soterrados) en los caminos que son utilizados por tales grupos humanos y del cual el titular, en el Estudio de impacto Ambiental presenta un plan de medidas de mitigación, compensación y reparación. Por otra parte se debe tener presente que a partir de los análisis específicos expuestos en el presente documento para los artículos 5º, 6º, 8º, 9º y 10º del Título II del Reglamento del SEIA (D.S. Nº 40/12) se advierte que en los siguientes antecedentes no existen efectos significativos como consecuencia de la materialización del Proyecto: La cantidad y calidad de sus efluentes, emisiones y residuos, así como su forma de manejo, hacen improbable que generen un riesgo para la salud de la población. En consideración a las características ambientales de las zonas a intervenir, no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y/o glaciares, como tampoco el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Asociado a lo anterior, el Proyecto no altera significativamente, en términos de localización y valor ambiental del territorio. El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Y finalmente, respecto a la observación que dice relación la solicitud de una indemnización con la comunidad Juan Pinoleo, el titular en Adenda complementaria señala que suscribió suscribió un Acuerdo de Cooperación Mutua entre Parque Eólico Los Trigales SpA. y Comunidad, se presentan los hitos de materialización de este compromiso corresponden a los siguientes: Firma de Acuerdo; Obtención de RCA; Inicio de Construcción del Proyecto; y, Inicio de Operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con la Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
14.4.13 Nombre del observante: Noralda Andrade Urra, de la comunidad Indígena Juan Pinoleo.
- Detalle de la Observación: -“Desecamiento de los suelos. -Deterioro de caminos públicos. -Se e ige una indemnización por los daños causados”. Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Sra. Maria Urrutia Urra, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
En ADENDA complementaria señala, que en caso que las características del suelo lo ameriten, se agotará la napa mientras se realizan las excavaciones y/o hormigonado de las fundaciones. Al respecto, se privilegiará la época de verano para la ejecución de las fundaciones en tanto durante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
216 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales esta época las napas tienden a disminuir naturalmente, no siendo necesario su drenaje. Cabe hacer presente, que el aerogenerador más próximo, se ubica a 1,2 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo, en donde existe un grupo de 2 aerogeneradores, y que además el emplazamiento de la Comunidad se encuentra aguas arriba, por lo que no se prevé una afectación significativa en relación al agotamiento de aguas subterráneas.
No obstante, de ser necesario, se realizarán actividades de drenaje bajo superficie, de modo que la napa quede a 0,5 m del sello de fundación. Lo anterior se logrará a partir del empleo de motobombas que evacúan el agua que surge conforme la excavación alcanza el nivel freático. Con tal procedimiento se logra el control del agua a nivel superficial de la excavación. Lo anterior no conlleva mayor interferencia con acuíferos bajo estos niveles, considerando que corresponde a una actividad acotada en el tiempo (del orden de 48 horas), donde el acuífero retorna al nivel base una vez instaladas las fundaciones.
Cabe señalar que las obras de fundación de las obras del Proyecto (aerogeneradores) son puntuales y la intervención de la napa ocurrirá sólo en la fase de construcción, posteriormente las aguas recuperan su nivel y sentido de escurrimiento. Por lo tanto, se estima que el agotamiento del nivel freático no genera un efecto adverso significativo sobre las aguas subterráneas.
Adicionalmente, tal protocolo no implica afecciones sobre la napa, ni en cantidad, ni en calidad. En caso que se requiera drenar alguna fundación, el agua extraída será reintegrada en el curso superficial más próximo. En lo referido a calidad, la operación no contempla el empleo de sustancias peligrosas según NCh 382. Of. Nº 98, ya que solo considera la operación de bombas hidráulicas.
Finalmente indicar que en aquellos casos en que sea necesario drenar fundaciones en proximidad a captaciones de agua existentes, se tomarán las medidas de manejo necesarias de común acuerdo con los propietarios. Al respecto, se indica que sólo un pozo se encuentran dentro de un radio de 200 m de las fundaciones de los aerogeneradores. Dicho pozo pertenece al Sr. Patricio Padilla del Fundo Potrero La Cancha, el que forma parte de los predios en arriendo del Proyecto, por lo que el propietario se encuentra informado, y conforme con la realización de eventuales agotamientos temporales de la napa para construir las fundaciones. Al respecto, se tomarán medidas conjuntas para asegurar el abastecimiento, tales como transporte de agua con camión aljibe en caso que el pozo identificado presente alguna variación en su nivel estático de consideración durante las labores de drenaje de napa. (Para más detalles ver Respuestas Nº 10, 22, 23 y 41 de la Adenda).
En cuanto a movimientos de tierra, tal como se indicó en Respuesta Nº 1 de la Adenda, se señaló que el trazado proyectado de caminos de acceso a los aerogeneradores ha tenido como uno de sus objetivos minimizar el movimiento de tierras tanto en el desmonte como en el terraplén, procurando en la medida de las posibilidades estos se compensen con el fin aprovechar el material excavado en la formación de terraplenes. En la misma línea, se indicó además que en caso de algún excedente producto de las excavaciones, este será empleado prioritariamente como mejorador de suelo o en su defecto será manejado como residuo industrial no peligroso. El Proyecto contempla un total de 278.400 m3 de excavaciones y 115.400 m3 de material a rellenar. Conforme a ello, se estima un excedente del orden de 163.000 m3, los que podrán ser utilizados para nivelación y/o mejoramiento de suelos. Cabe indicar que en particular la actividad de desbroce considera la remoción de tierra vegetal, la cual es de buena calidad para fines de mejorar suelos agrícolas.
Respecto a efectos sobre las rutas a intervenir y deterioro de caminos existentes, el titular en el EIA y Adenda 1, indica Las rutas del Proyecto corresponden mayoritariamente a caminos rurales, los que son empleados principalmente por actividades forestales y agrícolas. El estudio del flujo vehicular realizado estableció que los tiempos de desplazamiento desde la Ruta 5 hasta los puntos de acceso a los caminos internos del Parque Eólico, se incrementarán en un promedio de 27,4 minutos, lo que representa un incremento del orden del 200% respecto de la estimación de 12,7 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
217 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales minutos de tiempos de viaje actuales de vehículos livianos e incremento de 146,7% para vehículos pesados.
En lo que respecta al incremento del flujo vehicular actual, se estableció que el mayor aporte del Proyecto ocurre en la Ruta R-577 con un aumento del flujo del orden del 95,2% de incremento, lo anterior se explica por la baja condición basal de tránsito de la Ruta R-577, en tanto la localidad de Dumo, accede a la Ruta 5 a partir de la ruta R-575 Faja Inspector Fernández, sin salir por Pailahueque. Le siguen en significancia los aportes del Proyecto sobre el flujo vial de las rutas R- 527, R-525 y Avenida España (acceso sur de Pailahueque) y Ruta R-571, donde el aporte del Proyecto respecto de la situación basal es superado con incrementos del orden del 93,1%, 62,8%, 50% y 40,7% respectivamente. Cabe hacer presente, que no habrá cortes de camino y que habrá comunicación regular con la comunidad, con la finalidad de coordinar los desplazamientos sin entorpecer significativamente la rutina de los habitantes cercanos al Proyecto.
El Proyecto implementará un Programa de Tránsito y Plan de Comunicación para el incremento del flujo vehicular, así como también para el incremento de los tiempos de viaje, con la finalidad de evitar la obstrucción o restricción de la libre circulación de los habitantes del área de emplazamiento del Proyecto. Asimismo, este Programa de Tránsito y Plan de Comunicación tiene dentro de sus objetivos principales, el asegurar la debida conectividad de las personas y evitar los riesgos de accidentabilidad dentro de los centros urbanos aledaños y caminos de acceso al Proyecto. A continuación se describen las características que este plan debe considerar. Para la fase de construcción se implementará un “Programa de Tránsito” desarrollado en conjunto con las autoridades, con el propósito de mejorar el desempeño del Proyecto, entre los alcances tendrá las siguientes medidas:
Señalética a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto. Se considera definir horarios diferidos de vehículos considerando el ingreso y salida de establecimientos educacionales; iglesias (centros de culto) y desplazamientos hacia centros poblados como Dumo, Ercilla, Victoria y Pailahueque, alternativamente se evalúa apostar banderilleros en puntos relevantes tales como acceso a colegio. Apostamiento de banderilleros en intersecciones de caminos relevantes. Se definirán lugares específicos de aparcadero del Proyecto, no permitiéndose estacionar por un largo período de tiempo en las rutas o caminos públicos. Se incorporarán requisitos especiales para el conductor como capacitaciones de manejo a la defensiva, charlas de inducción en materias de medioambiente y seguridad para el transporte de ruta, entre otras.
Se reforzarán las vías de acceso al Proyecto mediante la implementación de elementos de seguridad para el desplazamiento de vehículos. En este contexto destaca el mejoramiento del puente existente sobre el Río Huequén. Se establecerán charlas de inducción específicas en el caso de prevención y emergencias en accidentes en ruta.
Se mantendrá una comunicación transparente y periódica con la comunidad y las autoridades locales, con el encargado de medio ambiente durante la fase de construcción y cierre, tal como se ha realizado antes del ingreso del Proyecto al SEIA, en el Plan de Relacionamiento Comunitario. Habilitación de accesibilidad provisoria producto del movimiento de máquina y circulación de vehículos. Asimismo, se desarrollará un “Programa de Comunicación”, el cual deberá informar a la comunidad respecto de: Características del Proyecto. Cronograma de las obras. Tiempos estimados de demora por punto y para el Proyecto completo. Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (p. ej. teléfono, fax, mail, página web, entre otros). El Programa de Tránsito será coordinado con la Dirección de Vialidad, Carabineros, Municipio y Comunidades que utilizan regularmente las Rutas a ser empleadas por el Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
218 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Y finalmente, respecto a la observación que dice relación la solicitud de una indemnización con la comunidad Juan Pinoleo, el titular en Adenda complementaria señala que suscribió suscribió un Acuerdo de Cooperación Mutua entre Parque Eólico Los Trigales SpA. y Comunidad, se presentan los hitos de materialización de este compromiso corresponden a los siguientes: Firma de Acuerdo; Obtención de RCA; Inicio de Construcción del Proyecto; y, Inicio de Operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con la Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
14.4.14 Nombre del observante: José Heraldo Iturra Sánchez, de la comunidad Indígena Juan Pinoleo.
- Detalle de la Observación: -“Desecamiento de los suelos. -Deterioro de caminos públicos. -Se e ige una indemnización por los daños causados”.
Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación del Sr. José Iturra Sanchez, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
En ADENDA complementaria señala, que en caso que las características del suelo lo ameriten, se agotará la napa mientras se realizan las excavaciones y/o hormigonado de las fundaciones. Al respecto, se privilegiará la época de verano para la ejecución de las fundaciones en tanto durante esta época las napas tienden a disminuir naturalmente, no siendo necesario su drenaje. Cabe hacer presente, que el aerogenerador más próximo, se ubica a 1,2 km de distancia del perímetro de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo, en donde existe un grupo de 2 aerogeneradores, y que además el emplazamiento de la Comunidad se encuentra aguas arriba, por lo que no se prevé una afectación significativa en relación al agotamiento de aguas subterráneas. No obstante, de ser necesario, se realizarán actividades de drenaje bajo superficie, de modo que la napa quede a 0,5 m del sello de fundación. Lo anterior se logrará a partir del empleo de motobombas que evacúan el agua que surge conforme la excavación alcanza el nivel freático. Con tal procedimiento se logra el control del agua a nivel superficial de la excavación. Lo anterior no conlleva mayor interferencia con acuíferos bajo estos niveles, considerando que corresponde a una actividad acotada en el tiempo (del orden de 48 horas), donde el acuífero retorna al nivel base una vez instaladas las fundaciones.
Cabe señalar que las obras de fundación de las obras del Proyecto (aerogeneradores) son puntuales y la intervención de la napa ocurrirá sólo en la fase de construcción en los terrenos de propietarios particulares y en ningún caso se intervendrá terrenos de propietarios mapuche, posteriormente las aguas recuperan su nivel y sentido de escurrimiento. Por lo tanto, se estima que el agotamiento del nivel freático no genera un efecto adverso significativo sobre las aguas subterráneas. Adicionalmente, tal protocolo no implica afecciones sobre la napa, ni en cantidad, ni en calidad. En caso que se requiera drenar alguna fundación, el agua extraída será reintegrada en el curso superficial más próximo. En lo referido a calidad, la operación no contempla el empleo de sustancias peligrosas según NCh 382. Of. Nº 98, ya que solo considera la operación de bombas hidráulicas.
Finalmente indicar que en aquellos casos en que sea necesario drenar fundaciones en proximidad a captaciones de agua existentes, se tomarán las medidas de manejo necesarias de común acuerdo con los propietarios. Al respecto, se indica que sólo un pozo se encuentran dentro de un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
219 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales radio de 200 m de las fundaciones de los aerogeneradores. Dicho pozo pertenece al Sr. Patricio Padilla del Fundo Potrero La Cancha, el que forma parte de los predios en arriendo del Proyecto, por lo que el propietario se encuentra informado, y conforme con la realización de eventuales agotamientos temporales de la napa para construir las fundaciones. Al respecto, se tomarán medidas conjuntas para asegurar el abastecimiento, tales como transporte de agua con camión aljibe en caso que el pozo identificado presente alguna variación en su nivel estático de consideración durante las labores de drenaje de napa. (Para más detalles ver Respuestas Nº 10, 22, 23 y 41 de la Adenda).
En cuanto a movimientos de tierra, tal como se indicó en Respuesta Nº 1 de la Adenda, se señaló que el trazado proyectado de caminos de acceso a los aerogeneradores ha tenido como uno de sus objetivos minimizar el movimiento de tierras tanto en el desmonte como en el terraplén, procurando en la medida de las posibilidades estos se compensen con el fin aprovechar el material excavado en la formación de terraplenes. En la misma línea, se indicó además que en caso de algún excedente producto de las excavaciones, este será empleado prioritariamente como mejorador de suelo o en su defecto será manejado como residuo industrial no peligroso.
El Proyecto contempla un total de 278.400 m3 de excavaciones y 115.400 m3 de material a rellenar. Conforme a ello, se estima un excedente del orden de 163.000 m3, los que podrán ser utilizados para nivelación y/o mejoramiento de suelos. Cabe indicar que en particular la actividad de desbroce considera la remoción de tierra vegetal, la cual es de buena calidad para fines de mejorar suelos agrícolas.
Respecto a efectos sobre las rutas a intervenir y deterioro de caminos existentes, el titular en el EIA y Adenda 1, indica Las rutas del Proyecto corresponden mayoritariamente a caminos rurales, los que son empleados principalmente por actividades forestales y agrícolas. El estudio del flujo vehicular realizado estableció que los tiempos de desplazamiento desde la Ruta 5 hasta los puntos de acceso a los caminos internos del Parque Eólico, se incrementarán en un promedio de 27,4 minutos, lo que representa un incremento del orden del 200% respecto de la estimación de 12,7 minutos de tiempos de viaje actuales de vehículos livianos e incremento de 146,7% para vehículos pesados.
En lo que respecta al incremento del flujo vehicular actual, se estableció que el mayor aporte del Proyecto ocurre en la Ruta R-577 con un aumento del flujo del orden del 95,2% de incremento, lo anterior se explica por la baja condición basal de tránsito de la Ruta R-577, en tanto la localidad de Dumo accede a la Ruta 5 a partir de la ruta R-575 Faja Inspector Fernández, sin salir por Pailahueque. Le siguen en significancia los aportes del Proyecto sobre el flujo vial de las rutas R- 527, R-525 y Avenida España (acceso sur de Pailahueque) y Ruta R-571, donde el aporte del Proyecto respecto de la situación basal es superado con incrementos del orden del 93,1%, 62,8%, 50% y 40,7% respectivamente. Cabe hacer presente, que no habrá cortes de camino y que habrá comunicación regular con la comunidad, con la finalidad de coordinar los desplazamientos sin entorpecer significativamente la rutina de los habitantes cercanos al Proyecto.
El Proyecto implementará un Programa de Tránsito y Plan de Comunicación para el incremento del flujo vehicular, así como también para el incremento de los tiempos de viaje, con la finalidad de evitar la obstrucción o restricción de la libre circulación de los habitantes del área de emplazamiento del Proyecto. Asimismo, este Programa de Tránsito y Plan de Comunicación tiene dentro de sus objetivos principales, el asegurar la debida conectividad de las personas y evitar los riesgos de accidentabilidad dentro de los centros urbanos aledaños y caminos de acceso al Proyecto. A continuación se describen las características que este plan debe considerar. Para la fase de construcción se implementará un “Programa de Tránsito” desarrollado en conjunto con las autoridades, con el propósito de mejorar el desempeño del Proyecto, entre los alcances tendrá las siguientes medidas: Señalética a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto. Se considera definir horarios diferidos de vehículos considerando el ingreso y salida de establecimientos educacionales; iglesias (centros de culto) y desplazamientos hacia centros REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
220 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales poblados como Dumo, Ercilla, Victoria y Pailahueque, alternativamente se evalúa apostar banderilleros en puntos relevantes tales como acceso a colegio. Apostamiento de banderilleros en intersecciones de caminos relevantes. Se definirán lugares específicos de aparcadero del Proyecto, no permitiéndose estacionar por un largo período de tiempo en las rutas o caminos públicos. Se incorporarán requisitos especiales para el conductor como capacitaciones de manejo a la defensiva, charlas de inducción en materias de medioambiente y seguridad para el transporte de ruta, entre otras. Se reforzarán las vías de acceso al Proyecto mediante la implementación de elementos de seguridad para el desplazamiento de vehículos. En este contexto destaca el mejoramiento del puente existente sobre el Río Huequén. Se establecerán charlas de inducción específicas en el caso de prevención y emergencias en accidentes en ruta. Se mantendrá una comunicación transparente y periódica con la comunidad y las autoridades locales, con el encargado de medio ambiente durante la fase de construcción y cierre, tal como se ha realizado antes del ingreso del Proyecto al SEIA, en el Plan de Relacionamiento Comunitario. Habilitación de accesibilidad provisoria producto del movimiento de máquina y circulación de vehículos. Asimismo, se desarrollará un “Programa de Comunicación”, el cual deberá informar a la comunidad respecto de: Características del Proyecto. Cronograma de las obras. Tiempos estimados de demora por punto y para el Proyecto completo. Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (p. ej. teléfono, fax, mail, página web, entre otros). El Programa de Tránsito será coordinado con la Dirección de Vialidad, Carabineros, Municipio y Comunidades que utilizan regularmente las Rutas a ser empleadas por el Proyecto. Y finalmente, respecto a la observación que dice relación la solicitud de una indemnización con la comunidad Juan Pinoleo, el titular en Adenda complementaria señala que suscribió suscribió un Acuerdo de Cooperación Mutua entre Parque Eólico Los Trigales SpA. y Comunidad, se presentan los hitos de materialización de este compromiso corresponden a los siguientes: Firma de Acuerdo; Obtención de RCA; Inicio de Construcción del Proyecto; y, Inicio de Operación del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con la Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
14.4.15 Nombre del Observante: José Alfredo Quintana Quiñilen, de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo.
- Detalle de la Observación: -“La observación personal con el parque eólico es la siguiente: Creo que en lo personal es algo importante a nivel de la región, para crear fuente de laboral y mejoramiento a nivel del país, cuidando el medio ambiente y el ecosistema”. Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación del Sr. José Quintana Quiñilen, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
Para la fase de construcción del Proyecto, el titular indica que se estima contar con un promedio de 180 trabajadores, contemplando una dotación punta de 320 trabajadores en el período de máxima demanda de mano de obra, correspondiente al desarrollo de la actividad de montaje. Y en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
221 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales la fase de operación del Proyecto, se requiere de una dotación de 10 trabajadores. Cabe hacer presente, que el Proyecto generará mano de obra especializada y no especializada. Por otra parte, se aclara que no se hace distingo respecto de esta comunidad con las otras comunidades indígenas que forman parte del área de emplazamiento del Proyecto. El Titular se comprometió a contratar preferentemente mano de obra local dando prioridad a las personas de Ercilla, dentro de las cuales se encuentran las comunidades indígenas Pitriqueo, Pichilen, Pinoleo, los Lolocos y Estefanía, previa evaluación y/o diagnóstico de competencias y salud para trabajos en este tipo de Proyecto. Dicha contratación se realizará durante las fases de construcción y operación del Parque. Este requisito será indicado a las empresas contratistas y se coordinará con la Oficina de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Ercilla mediante la postulación de empleo por parte de las personas interesadas. Además, habrá Capacitación Técnica del personal contratado en temas relacionados con la fase de construcción y operación del Parque Eólico Los Trigales.
14.4.16- Nombre del observante: Maria Cecilia Urra Sandoval, de la Comunidad Indígena Juan Pinoleo.
- Detalle de la Observación: -“Parque Eólico Los Trigales, veo que no va a dañar el medio ambiente eso me gusta, lo malo es cuando generen energía se va de la novena región, debería dejar un porcentaje de energía, para abaratar los costos consumidos en la región sobre todo en la comuna de Ercilla”.
Evaluación técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación de la Sra. Maria Cecilia Urra Sandoval, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto y considerando los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas la ADENDA1, se concluye lo siguiente:
El Parque está proyectado para generar una potencia de hasta 154,8 MW, que será obtenida mediante el aprovechamiento del potencial eólico del área a través del funcionamiento de 43 aerogeneradores. Esta generación de energía sería capaz de abastecer aproximadamente 60.000 viviendas. Si bien la potencia del Proyecto es mucho mayor, se debe considerar que los proyectos eólicos tienen un factor de planta del orden del 20%, lo que significa que no generan energía permanentemente, en tanto el viento no sopla en forma continua, ni siempre a una misma intensidad. Adicionalmente, se debe considerar que no siempre funcionan todos los aerogeneradores ya que se deben considerar detenciones por mantenimientos. Por otra parte, se aclara que el Proyecto "Parque Eólico Los Trigales”, corresponde a la construcción y operación de un Parque Eólico para la generación de energía eléctrica a partir del empleo de 43 aerogeneradores, y su transmisión al Sistema Interconectado Central (SIC). El SIC es una red de conexiones que abarcan desde la III región hasta la X región. Este Sistema es el mayor de los cuatro sistemas eléctricos que suministran energía al territorio chileno, con 2200 Km., abasteciendo aproximadamente el 93% de la población. Junto con el SIC, en Chile operan el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), el Sistema Eléctrico de Aysén y el Sistema Eléctrico de Magallanes. Todos los proyectos de energía que existen en nuestro país entregan su generación a estos sistemas, y son ellos quienes distribuyen a lo largo del territorio. En virtud de lo anterior, se puede señalar que no incide en el costo de la energía eléctrica, el lugar en donde se encuentra ubicado un proyecto.
14.4.17 Nombre del Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda, persona natural que realiza observación directamente al expediente electrónico del proyecto.
- Detalle de la Observación: Observación N° 1 -“Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación Subtemas: Efectos sobre los recursos naturales renovables REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
222 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales El Titular del proyecto se obliga a fijar un accesorio rectangular en el extremo externo de un aspa y en ángulo recto con el eje del aspa para aumentar la visibilidad lateral de las aspas y evitar la borrosidad por movimiento. Si este dispositivo provoca un desequilibrio en el rotor, rectángulos adicionales deben ser incorporados a las otras aspas y pintados de color blanco. El Titular se obliga a adquirir e instalar en el Parque eólico el sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird (http://www.dtbird.com/index.php/es/), que mediante cámaras de video de reconocimiento de imágenes de alta resolución ejecuta programas para acciones de disuasión de aves en riesgo de colisión o la parada automática del aerogenerador en caso de colisión inminente. Así mismo, se obliga a permitir el acceso a la base de datos del sistema para fines académicos. El Titular se obliga a financiar y ejecutar un monitoreo participativo de las medidas de mitigación, mediante el registro de la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del Parque Eólico y por electrocución con la Línea de alta tensión, con la participación de profesores y estudiantes de enseñanza media y superior, tanto de las comunas, como de la región y otras partes del país, también de organizaciones comunitarias y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con el apoyo de perros adiestrados para la recuperación de cadáveres de aves, ya que su eficiencia es muy superior a la de los seres humanos especialmente en la vegetación densa y/o alta. Los registros tendrán una frecuencia semanal durante los dos primeros meses de funcionamiento del Parque eólico y posteriormente, serán mensuales hasta cumplirse los dos primeros años de funcionamiento. El diseño de los recorridos se ajustara a lo establecido en las Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (http://www.seo.org/wp-content/uploads/2012/05/MANUAL-MOLINOS- VERSION-31_WEB.pdf). El Titular del proyecto se obliga instalar espirales salva pájaros, balizas salva pájaros o balizas anticolisión en la línea de alta tensión para reducir las colisiones de las aves con los cables.
Observación 2 Temas: Plan de seguimiento ambiental Subtemas: Efectos sobre los recursos naturales renovables El Titular se obliga a financiar y ejecutar estudios sinérgicos o acumulativos de las tasas de colisiones y electrocuciones como también de las alteraciones de los comportamientos de las poblaciones de aves existentes, junto a los titulares del Parque Eólico Piñón Blanco con 51 aerogeneradores, del Parque Eólico La Cabaña con 32 aerogeneradores, del Parque Eólico Tolpán con 102 aerogeneradores, del Parque Eólico Renaico con 44 aerogeneradores, del Parque Eólico Malleco con 90 aerogeneradores, que también se encuentran emplazados en la misma Provincia, junto a otros que se instalen en el futuro. El Titular se obliga a no cortar los arbustos ni árboles de menos de 4 metros y cuando sea necesario cortar un árbol de más de cuatro metros de altura en la faja de servidumbre, los tocones de los mismos no serán removidos, para permitir el rebrote de especie.
Observación 3 Temas: No ambiental El titular del proyecto se compromete a financiar un “Programa de Desarrollo Productivo” para las comunidades indígenas identificadas en el área de influencia del Proyecto, el que tendrá un acompañamiento técnico y social a cargo del Departamento de Acción Social del Obispado de Temuco, con la finalidad de que ellas puedan desarrollar un negocio productivo optimizando los recursos entregados y permitiendo su autonomía futura, puesto que este Programa se extenderá por toda la vida útil del Proyecto. Durante toda la vida útil del proyecto y su eventual renovación, el Titular se compromete a establecer un programa de formación dual con los establecimientos de enseñanza media de formación técnico profesional con la especialidad de electricidad existente en la comuna involucrada para el aprendizaje del funcionamiento de la subestación del Parque eólico”. Evaluación técnica de la Observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
223 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales El Servicio de Evaluación ambiental estima que la observación del Sr. Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda, es pertinente debido a su carácter ambiental y sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto y ante la primera observación, el titular indica, que se considera que las medidas solicitadas no aplican para el presente Proyecto considerando los antecedentes recopilados en el Capítulo 4 del EIA, Línea Base y Capítulo 5 del EIA, Predicción y Evaluación de Impactos.
Respecto del impacto Pérdida de ejemplares en categoría de conservación, este impacto se considera como respuesta a las actividades de operación del Proyecto que involucrarían una posible pérdida de ejemplares de fauna de la clase Aves, no obstante no se prevé un impacto Alto de acuerdo a las siguientes consideraciones; Las especies potencialmente afectadas son aquellas que se presentan en alguna categoría de conservación y en el área de Proyecto fue posible registrar la presencia de sólo cuatro (4) especies de aves en categoría de conservación a saber: Theristicus melanopis (Bandurria) y Enicognathus leptorhynchus (Choroy) ambas Vulnerables, Columba araucana (Torcaza) nominada En Peligro y Accipiter bicolor (Peuquito) clasificada como Rara. Cabe señalar que todas las especies citadas presentan amplios rangos de distribución en el territorio nacional, por tanto no corresponden a poblaciones únicas y acotadas en el espacio y solo se observó una mayor abundancia de individuos para la especie de Choroy durante la campaña de invierno y pocos individuos para el resto de las campañas. Esta especie realiza aparentemente migraciones locales en el mes de septiembre desde la cordillera hacia los valles en busca de alimento y sitios de reproducción, sin embargo no se observaron sitios de nidificación, ni alimentación en el área de Proyecto. Cabe mencionar, que las características de vuelo del Choroy permiten prever que eludirán el sector de los aerogeneradores debido a que poseen un vuelo ágil y rápido. Adicionalmente el Proyecto no se ubica en un lugar de sensibilidad ambiental para la avifauna la mayoría de las especies de aves registradas durante las distintas campañas presentan un bajo estado de riesgo. Adicionalmente el área de influencia no presenta zonas sensibles de nidificación o reproducción de avifauna, siguiendo lo indicado por el documento técnico “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos”, donde se debe evitar la instalación de parques eólicos en zonas que presenten alta densidad de aves (como áreas IBAs), espacios naturales protegidos, o sitios de nidificación y con alta presencia de especies planeadoras o de mayor envergadura alar.
De acuerdo a lo señalado, no se prevé un impacto significativo en la avifauna para establecer las medidas de mitigación señaladas por la comunidad de Pailahueque, las medidas propuestas por el Titular son las recomendadas por la autoridad en la Pauta de Evaluación Ambiental de Proyectos Lineales, (SAG, 2012).
El Titular tomará las medidas pertinentes para minimizar las posibles afecciones, por lo que se empleará pintura sobre las aspas para aumentar la visibilidad y se implementará previo a la construcción y durante la operación un Plan de Monitoreo de aves y murciélagos para evaluar diversidad, abundancia de aves y posible tasa de colisión con los aerogeneradores, estableciendo medidas de manejo ambiental adicionales de ser necesario considerando las propuestas por la comunidad de Pailahueque.
En relación a la última pregunta, se aclara que el Proyecto Parque Eólico Los Trigales, no contempla una Línea de Transmisión, por cuanto el área ya cuenta con la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Charrúa – Cautín, la cual pertenece a otro Titular.
Respecto de las observaciones que realiza el mismo observante donde sugiere considerar financiar y ejecutar un monitoreo participativo de las medidas de mitigación, mediante el registro de la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del Parque Eólico y por electrocución con la Línea de alta tensión, con la participación de profesores y estudiantes de enseñanza media y superior, tanto de las comunas, como de la región y otras partes del país, también de organizaciones comunitarias y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
224 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales el apoyo de perros adiestrados para la recuperación de cadáveres de aves, ya que su eficiencia es muy superior a la de los seres humanos especialmente en la vegetación densa y/o alta.
En ADENDA Complementaria indica que en el Anexo Nº 10.1 del EIA, se propuso la implementación de un Plan de Monitoreo para Aves y Murciélagos, el que será totalmente financiado por el Titular y que considera no sólo eventuales afectaciones causadas por aerogeneradores, sino un estudio acabado de su biodiversidad, variación estacional, patrones de vuelo, uso del espacio y su relación con las estructuras del Proyecto (aerogeneradores), con el fin de realizar comparaciones a través de las distintas estaciones y ajustar periódicamente, de ser necesario, las medidas para evitar posibles afecciones.
Para el desarrollo del Plan de Monitoreo para Aves y Murciélagos se consideraron no solo lo señalado por el consultante, sino que también las recomendaciones dispuestas en “Medidas de Mitigación de Impactos Ambientales en Fauna Silvestre” del Servicio Agrícola y Ganadero, División de Protección de los Recursos Naturales Renovables Sub departamento de Gestión Ambiental, 2004, otros planes de monitoreo realizados para parques eólicos dentro del país (documentos ingresados en el Sistema de Evaluación Ambiental) y “Directrices para la Evaluación del Impacto de los Parques Eólicos en Aves y Murciélagos”, versión 3.0 SEO/BirdLife, 2011.
En relación a los informes de monitoreo, estos cuentan con el siguiente cronograma: Fase Pre-construcción: Se realizará una campaña de inspección de campo para identificar las estaciones de muestreo que se utilizarán en las campañas futuras, con énfasis en identificar los sectores con mayor riesgo de colisión, considerando cercanía a cuerpos de agua, ya que pueden constituir fajas de alto desplazamiento de aves, sitios probables de alimentación, etc.
Fase Construcción: Durante esta fase se realizarán cuatro campañas anuales, distribuidas en las distintas estaciones para evaluar diferencias según estacionalidad y considerar variables como clima y migraciones en los distintos parámetros a evaluar. Estas campañas servirán como referencia para evaluar cambios en las conductas de la avifauna luego de la implementación de los aerogeneradores.
Fase Operación: Durante esta fase se implementará el plan de monitoreo los primeros cuatro años desde el inicio del funcionamiento, considerando cuatro campañas anuales una en cada estación obteniendo un total de 16 campañas de monitoreo. No obstante y de igual importancia se desarrollará un registro quincenal por parte del encargado de recursos naturales y operarios considerando mortalidad de individuos en todos los aerogeneradores del Proyecto (revisión de 10 aerogeneradores por persona). Para lo que se realizará previo a la fase de operación, capacitaciones y entrenamiento por parte de los especialistas, a los encargados y operarios conforme a metodologías, uso de planillas, etc.
Sobre la observación, donde se solicita al titular considerar financiar y ejecutar estudios sinérgicos o acumulativos de las tasas de colisiones y electrocuciones como también de las alteraciones de los comportamientos de las poblaciones de aves existentes, junto a los titulares del Parque Eólico Piñón Blanco con 51 aerogeneradores, del Parque Eólico La Cabaña con 32 aerogeneradores, del Parque Eólico Tolpán con 102 aerogeneradores, del Parque Eólico Renaico con 44 aerogeneradores, del Parque Eólico Malleco con 90 aerogeneradores, que también se encuentran emplazados en la misma Provincia, junto a otros que se instalen en el futuro, el titular informa lo siguiente:
Que los Proyectos señalados se encuentran ubicados al norte del Proyecto Parque Eólico Los Trigales. En la Adenda Nº 1, en el Cuadro de Aves en Tránsito Aéreo Registradas en Invierno en el Área de Estudio, se presentan las especies de avifauna registradas en línea base, así como su altura de vuelo y la dirección del mismo. El mayor índice de vuelo de la avifauna que se registró fue del género Enicognathus en desplazamientos en dirección Noroeste – Sureste (NW – SE), a una altura aproximada de 35 m. En base a lo anterior, no se prevén efectos sinérgicos, por cuanto no se produce la presencia simultánea de varios agentes lo que supondría una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
225 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales tampoco se produce efectos acumulativos, ya que el conjunto de la presencia simultánea de varios agentes no supone una incidencia ambiental menor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
Por otra parte, se hace presente que el Proyecto implementará un protocolo de acción en caso que encontrar aves o mamíferos voladores heridos, para lo cual el Titular se comunicará con el encargado regional de vida silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie y de su condición. En caso que se requiera y que el SAG lo autorice para participar activamente del traslado del animal herido hacia la clínica veterinaria o centro de rehabilitación que el SAG indique.
Como referencia, los centros de rehabilitación de fauna inscritos en los registros del SAG, más cercanos al Proyecto que pueden ser:
Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de propiedad del Sr. Luís Moraga, ubicado en Fundo El Trigal, en el km 10 del camino Los Ángeles, Antuco, Comuna de los Ángeles, Región del Biobío.
Centro de Rehabilitación Universidad de Concepción, ubicado en la facultad de Medicina Veterinaria, Campus Chillán, Región del Biobío.
Centro de Rehabilitación Metrenco, ubicado en la Clínica Veterinaria Metrenco, Parcela Callejón Bolorey S/N, Metrenco, Región de La Araucanía.
De acuerdo con lo anterior, el Titular se hará responsable de todos los costos asociados al transporte, atención veterinaria y mantención en el centro de rehabilitación hasta la liberación del ave afectada.
Respecto de la corta de arbustos y árboles, el observante requiere conocer superficie de corta, especies involucradas y considerar que no existirá corta de árboles de menos de 4 metros y cuando sea necesario cortar un árbol de más de cuatro metros de altura en la faja de servidumbre, los tocones de los mismos no serán removidos, para permitir el rebrote de especie. Respecto de la corta de árboles y arbustos, se señala que el Proyecto solo contempla circuitos soterrados, de tal forma que no existirá una línea eléctrica con faja de servidumbre que requiera la corta de árboles de más de 4 m. Cabe indicar que tal como se indicó en la Descripción de Proyecto (Capítulo 2 del EIA) el Proyecto inyectará la energía generada a la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Charrúa Cautín ya existente en el área. Conforme a ello, no se considera la habilitación de una LTE dentro de las obras a habilitar.
Para más detalles se presenta toda la información relacionada con la corta de bosque en el PAS Nº 148 (Anexo Nº5 de la Adenda Nº1), en el cual se detalla la superficie, las especies afectadas, el plano referencial de la obras proyectadas y las medidas ambientales consideradas, entre otros puntos.
En cuanto a la observación a considerar financiar un “Programa de Desarrollo Productivo” para las comunidades indígenas identificadas en el área de influencia del Proyecto, el que tendría un acompañamiento técnico y social a cargo del Departamento de Acción Social del Obispado de Temuco, con la finalidad de que ellas puedan desarrollar un negocio productivo optimizando los recursos entregados y permitiendo su autonomía futura, puesto que este Programa se extenderá por toda la vida útil del Proyecto.
El titular en ADENDA Complementaria, aclara que ya existe un Acuerdo de Cooperación Mutua con cada una de las comunidades indígenas que forman parte del área de influencia del Proyecto (Pitriqueo, Pichilen, Estefanía, Pinoleo y Los Lolocos), se presentan los hitos de materialización de este compromiso corresponden a los siguientes:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
226 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales Firma de Acuerdo;
Obtención de RCA; Inicio de Construcción del Proyecto; y de la etapa de Operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con las siguientes organizaciones:
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Comunidad Pichilen, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
-
Comunidad Estefanía, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
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Comunidad Pitriqueo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 15 septiembre de 2015.
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Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
En relación a la siguiente observación, respecto a que durante toda la vida útil del proyecto y su eventual renovación, un programa de formación dual con los establecimientos de enseñanza media de formación técnico profesional con la especialidad de electricidad existente en la comuna involucrada para el aprendizaje del funcionamiento de la subestación del Parque eólico.
Al respecto se indica que en el Capítulo Nº 12 del EIA, Compromisos Ambientales Voluntarios, se estableció que previa coordinación con el Titular del Proyecto, se facilitarán las instalaciones del Parque Eólico durante toda la etapa de operación, para posibilitar actividades de educación ambiental a la comunidad de Ercilla y sectores estratégicos de la sociedad, cómo por ejemplo grupos académicos y docentes, que permita divulgar la gestión desarrollada y aprendizajes obtenidos en lo técnico, ambiental y social. Conforme a ello, se posibilitará que se conozca y comprenda el alcance del proceso de generación de energía y la gestión ambiental y social en el área de influencia del Parque Eólico.
Respecto a la última observación que dice relación al programa de relacionamiento establecido entre el titular del proyecto con las comunidades indígenas asociadas al sector, en la etapa de construcción y operación del proyecto.
El titular Se aclara que el relacionamiento con las comunidades indígenas que forman parte del área de influencia del Proyecto (Pitriqueo, Pichilen, Estefanía, Pinoleo y Los Lolocos), se ha establecido para las etapas de construcción y operación del Proyecto, mediante la suscripción de un Acuerdo de Cooperación Mutua, que tiene por finalidad el desarrollo económico, cultural, social y ambiental de cada Comunidad, con el desarrollo, construcción y operación exitosa del Proyecto, ejerciendo siempre un rol de buenos vecinos en un ambiente de fraternidad y mutuo respeto entre quienes habiten, trabajen y visiten las inmediaciones de la Comunidad, por medio del ejercicio de conductas socialmente responsables, basadas principalmente en la identificación, aprecio y ánimo de progreso de quienes suscribieron dicho instrumento.
- Que, en atención a la posición manifestada por la I. Municipalidad de Ercilla, se debe dar cuenta:
15.1. Que posterior a la publicación del ICE, dicha institución emite el Of. N° 203/2016, en el que manifiesta su impugnación al ICE del proyecto Parque Eólico Los Trigales en atención a los siguientes argumentos:
- El proyecto compromete elementos naturales socioculturales afectando significativamente por ello a nuestros integrantes comunales, el paisaje, y los terrenos comprometidos.
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227 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales - El proyecto genera un impacto ambiental considerable ya que altera el medio ambiente de manera directa e indirecta; Directa: La instalación de los aerogeneradores, en los caminos comunales y vecinales e Indirecta: Hallazgos, comunidades, población afectada y también antecedentes ancestrales que nos hacen claramente entender y visualizar que no se ha observado uno de los aspectos primordiales en esta materia como lo son las comunidades indígenas.
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Se atiende solicitud del Presidente ADI Ercilla y Lonko Ancestral y Territorial quien se ha acercado a la Municipalidad para solicitar apoyo por los grandes conflictos que les genera la instalación del proyecto. Se destaca la realización de una ceremonia (PELUTUM), el cual fue llevado a cabo por la Machi Yaquelin en presencia de un número considerable de integrantes de comunidades indígenas en la Comunidad de Pinoleo. Además el Presidente del ADI manifiesta que existe preacuerdo no firmado entre la Empresa y el ADI, adonde él se atribuye representatividad de 40 comunidades indígenas de Ercilla.
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En lo que respecta al proceso de evaluación respecto al Municipio, se precisa que no se ha llevado a cabo por parte de la empresa un plan de mitigación ni propuesta alguna tendiente a mejorar y colaborar con el desarrollo de nuestra comuna, (en todos los ámbitos, tanto espirituales como materiales). Se cita : “Resulta preocupante y solicito a usted lo tenga presente es el hecho de que una empresa que se presenta en nuestra región con una gran inversión, sin duda es un buen proyecto, pero también no debemos desconocer que siendo la comuna de Ercilla, una de las comunas más pobres del país, requiere de grandes inversiones pero también requiere que las empresas realicen en el marco de la responsabilidad social, un efectivo plan de mitigación” (subrayado agregado).
15.2. Al respecto el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía Argumenta:
a. Durante la evaluación ambiental el Municipio de Ercilla no emite informe de observaciones en atención al Of. SEA N° 137/2015 en virtud del Art. 33 y 34 del D.S. 40/12.
b. Durante la evaluación ambiental el Municipio de Ercilla no emite informe de observaciones en atención al Of. SEA N° 139/2015 en virtud del Art. 35 del RSEIA.
c. Que los componentes afectados manifestados por la municipalidad como hallazgos, comunidades, población afectada, rutas de transito ya han sido abordados durante toda la evaluación ambiental por los servicios con competencia ambiental y comunidades asociadas al área de emplazamiento del proyecto.
d. Que respecto la aplicación del Art. 85 RSEIA, se ha analizado en el Considerando 13 de la presente Resolución.
e. Que respecto de las comunidades asociadas al área de emplazamiento del proyecto, el titular ha establecido convenios de trabajo en el marco del relacionamiento comunitario con las siguientes organizaciones:
- Comunidad Pichilen, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
- Comunidad Estefanía, Comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 14 septiembre de 2015.
- Comunidad Pitriqueo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 15 septiembre de 2015.
- Comunidad Juan Pinoleo, comuna de Ercilla, existe acuerdo de relacionamiento comunitario con empresa de fecha 19 noviembre de 2015.
f. Respecto de la existencia del Área de Desarrollo Indígena se ha precisado que si bien parte del proyecto (aerogeneradores del N° 1 al N° 28) se emplaza al interior del Área de Desarrollo Indígena Ercilla (ADI Ercilla, Ley Nº 19.253/1995 y declarada por el D.S. Nº 35/13). Todos los aerogeneradores y sus obras complementarias se emplazan en terrenos particulares de personas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
228 RCA N°62/2016. Califica Ambientalmente el EIA del Proyecto Parque Eólico Los Trigales no pertenecientes a comunidades indígenas, no obstante durante la evaluación ambiental se ha realizado un proceso de participación ciudadana focalizado con las Comunidades Indígenas cercanas, las cuales corresponden a las Comunidad Indígena Juan Pinoleo ubicada a 1,2 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al Aerogenerador AE05, la Comunidad Indígena Pichilén ubicada a 0,91 km aproximadamente al Este del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE05 , la Comunidad Indígena Los Lolocos ubicada a 1,75 km aproximadamente Oeste del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE09, la Comunidad Indígena Pitriqueo, que se encuentra ubicada a 4,6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del Proyecto que corresponde al aerogenerador AE01 y la Comunidad Indígena Estefanía ubicada a 6 km aproximadamente al Noroeste (NW) del proyecto que corresponde al aerogenerador AE01. Donde dentro de los antecedentes se ha concluido que el proyecto: no afecta tierra indígena, no afecta individuos indígenas que habiten esas tierras, no afecta dependencia de RRNN hacia población indígena y no afecta la focalización de las políticas del estado.
g. Que respecto de las medidas de mitigación, compensación y reparación están dadas en atención a los Art. 98, 99, 100 y 101 del RSEIA y en este contexto tienen como base principalmente la presencia de un “impacto significativo”, hecho que no se ha constatado durante la evaluación ambiental hacia el Municipio de Ercilla. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas relacionadas al municipio son de carácter voluntario como pago de patente comercial, contratación de mano de obra local y capacitación en coordinación con este.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto Parque Eólico los trigales pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.