Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana
REPÚBLICA DE CHILE : COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana”. Resolución Exenta N? Y Antofagasta, — 21 MAR 2016
VISTOS:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda de fecha 19 de octubre de 2015 y Adenda Complementaria de fecha 28 de enero de 2016, del Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana”, presentado por Bio Bio Cementos S.A con fecha 09 de julio de 2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana”.
- El Acta de Evaluación N* 037/2015 de 14 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4?. El ICE de la DIA del Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana” de 2 de marzo de 2016.
5%. El acuerdo N 28/2016 de fecha 17 de marzo de 2016, de la sesión ordinaria N 09 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
6” La Resolución de Calificación Ambiental N* 004 del año 1998, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, del proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana” que se modifica a través de la presente Resolución.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana”.
8”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución Exenta N? 119046 de fecha 28 de enero del 2016 que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
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CONSIDERANDO:
1?, Que, Bio Bio Cementos S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Bio Bio Cementos S.A.
Rut 96.718.010-6
Domicilio Panamericana Norte km 1352, Sector La Negra Teléfono +56 552645600
Nombre representante legal Jorge Patricio Cerda Daziano
Rut representante legal 8.927.429-K
Domicilio representante legal | Ruta B-510, Sector Quebrada El Way s/n, Región y Comuna de Antofagasta. Casilla 835 Antofagasta _ Teléfono representante legal 552645701 Correo electrónico Titular o | jorge.cerdaícbb.cl representante legal Nombre representante legal Carlos Hernán Moya Von Chrismar Rut representante legal 10.535.939-K Domicilio representante legal | Panamericana Norte km 1352, Sector La Negra, Antofagasta Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o | palvarezíMcbb.cl representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de marzo de 2016, la Directora Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:
-
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
-
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 140 y 161 del D.S. N 40/2012, que son aplicables al Proyecto, ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 17 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 2 de marzo de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4?. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El presente proyecto corresponde a la modificación del proyecto denominado “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N” 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta. La modificación consistirá en aumentar la cantidad de ceniza volante o Fly ash autorizada en dicho proyecto, cuya cantidad es de 31.780 toneladas/año hasta llegar 150.000 toneladas/año, y disminuir la cantidad de puzolana autorizada en el proyecto antes mencionado, de 218.220 toneladas/año hasta llegar a 100.000 toneladas/año.
El aumento en la utilización de cenizas volantes, en reemplazo de la
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puzolana, no alterará las características iniciales de operación del Proyecto evaluado, que cuenta con Calificación Ambiental Favorable (RCA 004/1998). Lo anterior, debido principalmente a que la modificación planteada no implica cambios físicos en el sistema productivo y no afectará el funcionamiento general de la Planta Antofagasta. Asimismo la implementación del Proyecto no requerirá la utilización de nuevas áreas de almacenamiento, debido a que las cenizas volantes serán almacenadas en los silos existentes, utilizados en la actualidad para el almacenamiento de la Puzolana y de las cenizas. Además, el proyecto no comprende el transporte de estas cenizas desde las fuentes de origen a la planta.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal:
0.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/dia) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición.
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Vida útil La vida útil del Proyecto se encuentra asociada a la operación de la Planta Bio Bio Cementos S.A. No obstante ello, se ha considerado 40 años de vida útil del proyecto.
Gestión, acto o faena | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será él
envío de una carta a la Superintendencia del Medio Ambiente, informando de la fecha de inicio de las operaciones del proyecto. Dicha carta deberá ser enviada 30 días antes del inicio de la ejecución del proyecto.
Proyecto se desarrolla | Si No por etapas Xx] Proyecto modifica un Si No | El presente proyecto corresponde a la modificación Proyecto o actividad del proyecto denominado “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N* 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta. La modificación consistirá en aumentar la cantidad de ceniza volante o Fly ash autorizada en [Xx] dicho proyecto, cuya cantidad es de 31.780 toneladas/año hasta llegar 150.000 toneladas/año, y disminuir la cantidad de puzolana autorizada en el proyecto antes mencionado, de 218.220 toneladas/año hasta llegar a 100.000 toneladas/año. Proyecto modifica otra(s) | Si No RCA XX]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El Proyecto se localiza en la Región, Provincia, Comuna de Antofagasta
Descripción de la localización
El Proyecto se desarrollará al interior de las instalaciones de Planta Bio Bio Cementos S.A., las que corresponden a instalaciones localizadas administrativamente en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, especificamente en la carretera Panamericana Norte km. 1.352, en el sector denominado La Negra, a 25 km al Sur-Este de la Ciudad de Antofagasta.
Superficie
El Proyecto en evaluación, no requerirá de la construcción de nuevas instalaciones para su ejecución, y estará emplazado en el mismo terreno en el que fue aprobado el ElA “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, según Resolución Exenta N” 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta, utilizándose las mismas
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instalaciones, por lo tanto la implementación del mismo no requiere de una superficie adicional.
Coordenadas UTM en La coordenada UTM, Datum WGS 84 de referencia de localización de Datum WGS84 la Planta Bio Bio Cementos S.A. de Antofagasta se presentan a continuación:
Tabla N? 1: Coordenadas de referencia Planta Bio Bio Cementos S.A.
Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Este Norte v1 366.630 7.370.000 Caminos de acceso El Proyecto en evaluación no considera la intervención de nuevos
accesos viales, diferentes a los ya evaluados en los procesos de calificación ambiental, específicamente a los asociados que fue aprobado el ElA “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, según Resolución Exenta N? 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta.
Referencia al expediente | La localización del Proyecto se presenta en el numeral 1.2.8 de la DIA. de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Las actividades involucradas en el proyecto en evaluación, serán las relacionadas con el aumento de utilización de ceniza volante,para la producción de cemento. Al respecto, se indica que la producción de cemento comprende un conjunto de operaciones unitarias, que son las siguientes:
Recepción y almacenamiento de materias primas. Preparación y dosificación de materias primas. Molienda de cemento.
Envasado y despacho de cemento.
Cabe señalar, que el proyecto en evaluación es una modificación del proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N* 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta, no requerirá de la construcción de nuevas instalaciones para su ejecución, ya que el proyecto estará emplazado en el mismo terreno del proyecto antes mencionado, utilizándose las mismas instalaciones evaluadas en dicho proyecto, por lo tanto la implementación del mismo no requiere de una superficie adicional y la construcción de alguna obra.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
El proyecto en evaluación es una modificación del proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N* 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta, por lo tanto no se requerirá de la construcción de nuevas instalaciones para su ejecución, ya que el proyecto estará emplazado en el mismo terreno del proyecto antes mencionado, utilizándose las mismas instalaciones evaluadas en dicho proyecto, por lo tanto la implementación del mismo no requiere de una superficie adicional y la construcción de alguna obra. Por lo tanto el presente proyecto no contempla fase de construcción.
Cabe señalar, que las instalaciones que utilizará el proyecto serán las evaluadas en el proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N? 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta, las cuales se detallan a continuación:
ml
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e Unsilo metálico de 1.000 ton de capacidad, para almacenamiento de puzolana. e Un silo de 2.040 ton de capacidad, para almacenamiento de ceniza volante o fly ash.
El resto de los equipos que se utilizarán, serán los que se utilizan en el proceso de producción de cemento, los cuales se detallan en el numeral 4.3.2 de la presente Resolución Exenta.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Esta fase tendrá una duración de 40 años. Durante esta fase se realizará la producción de cemento, incrementándose la utilización de ceniza volante y disminuyendo la utilización de puzolana, para ello las actividades involucradas en el proyecto en evaluación, serán las relacionadas con el aumento de utilización de ceniza volante, para la producción de cemento. Al respecto, se indica que la producción de cemento comprende un conjunto de operaciones unitarias, que se detallan a
continuación:
a) Recepción y Almacenamiento de Materias Primas
Con la implementación del proyecto, no se modificará el proceso de recepción y almacenamiento de materias primas, solo habrá una modificación en la cantidad relativa de dos de ellas, específicamente de las cenizas volante o fly ash y de la puzolana. Cabe señalar, que la utilización de puzolana fue autorizada en el EIA “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, según Resolución Exenta N” 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta, dicho insumo proviene del yacimiento Juana, ubicado a 55 km al sur de la Planta Bio Bio S.A., por la ruta panamericana norte.
a.1) Recepción de Materias Primas
Todas las materias primas necesarias para la fabricación de cemento, a excepción del Clinker que es producido en la misma planta en una etapa previa del proceso, son ingresadas por el acceso a la Planta de insumos y materias primas, el cual cuenta con un sistema de pesaje tipo romana.
a2) Acopio de Materias Primas
Las materias primas requeridas para la elaboración de cemento como yeso, será acopiado en pilas encarpadas, en tanto que la puzolana y la Ceniza Volante o Fly Ash en silos, uno de 1.000 ton de capacidad, y el segundo de 2.040 ton de capacidad. En tanto que el clinker, es acopiado en galpón de 20.000 ton de capacidad. Además, se cuenta con un acopio descubierto de clinker en la parte Norte de la planta, cuya capacidad máxima es de 18.000 ton. Cabe mencionar que los silos existentes (puzolana y ceniza) cuentan con un sistema de despolvamiento, consistente en filtros de mangas, en tanto en la carga como la descarga cuenta con sistema neumático de transporte de las cenizas. Durante este proyecto no se modificará la capacidad de producción autorizada de cemento de la planta Antofagasta, que es de 500.000 ton/año, autorizada en el EIA “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, según Resolución Exenta N? 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta.
b) Preparación y Dosificación de Materias Primas
Las materias primas son ingresadas a las tolvas dosificadoras sin preparación alguna, estos materiales son dosificados controladamente e ingresan a un molino en proporciones adecuadas a la calidad del cemento a producir. En el caso de las cenizas, estas son acopiadas en silos, de donde se alimentan a la tolva dosificadora del molino.
Producto de la implementación del proyecto en evaluación, se incrementará la utilización de ceniza volante hasta 150.000 ton/año en los procesos productivos, disminuyendo la utilización de puzolana (ceniza volcánica) como materia prima.
Cabe señalar que el aumento en la utilización de ceniza en reemplazo de la puzolana, para la fabricación de cemento, será gradual en la medida de la cantidad de cemento producido y en especial a las características técnicas del cemento a producir, es decir en algunos casos específicos el aumento en la utilización de ceniza en reemplazo de la puzolana será menor debido a requerimientos de cada cliente del titular del proyecto.
c) Elaboración de Cemento
El proceso de fabricación de cemento se inicia con el ingreso a las tolvas de las materias primas que componen el cemento, desde sus respectivos acopios.
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Actualmente estos materiales son clínker, puzolana, cenizas y yeso.
Estos materiales son dosificados controladamente e ingresan a un molino de bolas en donde es triturado y molido el material. Luego el material sale del molino e ingresa a un separador de partículas en donde es clasificado por tamaño, haciendo retornar el material grueso al molino y el fino o producto terminado es transportado vía neumática a los silos de almacenamiento de cemento.
d)Almacenamient | Para el almacenamiento de cemento se dispone de 4 silos de hormigón armado, o, Envasado y 3 silos de 3.000 ton y 1 silo de 3.500 ton de capacidad, alcanzando con ello una Despacho capacidad de almacenamiento en conjunto de 12.500 ton.
La extracción de cemento desde los silos se realiza por medio de alimentadores vibratorios, los cuales descargarán el material sobre correas transportadoras cerradas las que a su vez transfieren el producto a dos tolva de 60 ton cada una, desde donde mediante una manga retráctil, con filtro de mangas, se carga a camiones silo para su despacho. En cada punto de carguío se cuenta con sistema de pesaje automático para su control. El manejo y despacho será el mismo utilizado actualmente, es decir, utilizando los formatos habituales (granel, sacos 42,5 kg o maxisacos de 1,5 ton) y despachando por camiones.
e) En la situación con proyecto, no existen cambios en lo que respecta al proceso e).Despolvamient | de despolvamiento de gases.
o de Gases Al igual que en la actualidad, con proyecto el circuito principal de gases del molino tiene la función de ventilar el interior del molino y arrastrar el material. Estos gases con polvos son ingresados a un Filtro Electrostático en el caso del Molino de Cemento N? 1, y a un Filtro de Mangas en el caso del Molino de Cemento N* 2, en donde son separados evacuando los gases por la chimenea principal del molino y el polvo es recuperado al circuito de molienda. Importante indicar que estos gases son solamente aire ambiente que refrigera el molino del calor producido por la conminución (reducción de tamaño de un material) y no hay ningún tipo de combustión o fuente de calor externa.
4.3.2.1. Transporte
El transporte de las materias primas, personal, insumos no es parte del proyecto en evaluación.
La ejecución del proyecto en evaluación sólo provocará una modificación en la proporción de camiones silos empleados para el transporte de puzolana y cenizas, respecto de los que fueron evaluados en el proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N? 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta. Sin embargo y pese que el proyecto en evaluación no comprende el transporte de cenizas volantes y/o puzolana, desde las fuentes de origen a la planta, se puede indicar lo siguiente:
e El transporte de ceniza volante o fly ash, así como de puzolana será realizado en camiones silos, que son herméticos y el material está confinado.
e El proyecto en evaluación provocará un aumento de viajes por el transporte de ceniza volante, en la misma proporción de la disminución de viajes por transporte de puzolana. Por lo que, no se generará un aumento de viajes hacia la planta del titular (donde se ejecuta el proyecto, como tampoco se provocará un aumento en las emisiones atmosféricas).
e Enel caso de una contingencia en el transporte de ceniza volante, como por ejemplo el derrame de ceniza volante en la ruta de transporte, se exigirá al tercero autorizado que realice el transporte de dicho insumo, que la ceniza volante derramada sea retirada junto con el suelo contaminada con este residuo, una vez retirado y ensacado todo el material derramado, deberá ser dispuesto en el botadero Manto Verde como residuos industriales no peligrosos.
A pesar de lo señalado con anterioridad respecto a que el transporte de cenizas volantes o fly ash no es parte del proyecto, los planes de contingencia y emergencia por el transporte de ceniza volante o fly ash, presentados en los Anexos 2, 6 y 7 del Adenda de la DIA.
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Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Se generarán emisiones de MP10 en la fase de operación del proyecto, principalmente por las actividades de transferencia de material en los silos y molinos contemplados en el proyecto, se estima una emisión de 1,79 ton/año de MP10, según lo señalado en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, ya se encuentran implementadas las siguientes medidas, las que fueron aprobadas en el proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N? 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta:
e Filtros mangas (Este sistema tiene una tasa de emisión máxima garantizada de 50 mg/mÍN y una eficiencia del 85% en el control de MP).
e Filtro electrostático (una eficiencia del 85% en el control MP).
El detalle del número de filtros y fuentes emisoras a la cual están relacionados se detallan en el literal b) del numeral 1.1 de la Adenda complementaria de la DIA.
En la evaluación del proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N* 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta se evalúo que la concentración en el punto de máximo impacto de las principales fuentes emisoras de dicho proyecto serían las siguientes:
e Chimenea 1: 29,93 ue/móN. e Chimenea 2: 8,51 ue/mN.
Dicho impacto no será modificado, por la ejecución del proyecto en evaluación.
b) Ruido
En consideración a que los procesos productivos no se modifican con la implementación del proyecto, los niveles de ruido con la implementación del proyecto se mantendrán a los actuales, siendo las principales fuentes emisoras de ruido el funcionamiento de la sala de molinos, sala de compresores, extractor de silo 1 y 2 y correa transportadora; cumpliéndose con lo establecido en el D.S. N* 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N” 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Mayores antecedentes ver Anexo 9 de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Efluentes líquidos
El proyecto no requiere de nuevas construcciones ni incremento del personal que trabaja actualmente, directa o indirectamente en la planta en la cual se ejecutará el proyecto. Por lo tanto, no se generarán nuevos residuos líquidos a los ya aprobados en el proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N” 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta.
b) Residuos sólidos
b.1) Residuos sólidos domésticos
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No se generarán residuos sólidos domésticos adicionales a los que se generan actualmente. Debido que no se requiere un aumento de mano de obra y no se modificará ningún otro parámetro que el aumento de utilización de ceniza volante o fly ash y la disminución de la utilización de puzolana.
b.2) Residuos sólidos no peligrosos
No se generarán residuos sólidos no peligrosos adicionales a los que se generan actualmente. Debido a que no se requiere un aumento de la mano de obra y no se modificará ningún otro parámetro que el aumento de utilización de ceniza volante o fly ash y la disminución de la utilización de puzolana.
b.3) Residuos sólidos peligrosos
No se generarán residuos sólidos peligrosos adicionales a los que se generan actualmente. Debido que no se requiere un aumento de la mano de obra y no se modificará ningún otro parámetro que el aumento de utilización de ceniza volante o fly ash y la disminución de la utilización de puzolana.
Referencia al ICE
para mayorSS | A umerales 4.1.3 y 4.1.3.1 y 4.1.3.2 del Informe Consolidado de Evaluación. detalles sobre esta fase,
4.3.3. FASE DE CIERRE
Las obras e instalaciones que serán utilizadas por el proyecto en evaluación, fueron evaluadas en el ElA “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, según Resolución Exenta N* 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta.
En dicho proyecto y lo señalado en el párrafo 2 del literal e) del numeral 1.1 de la Adenda complementaria de la DIA, se indica que para dichas obras e instalaciones se contempló la elaboración de un plan de cierre con las siguientes actividades a realizar:
“Para el caso de abandono o cierre de la planta, todo el equipo de proceso podría ser vendido como equipo usado o bien como chatarra. Las estructuras metálicas también podrían ser vendidas. Todas las obras civiles podrían ser demolidas. En general, las instalaciones que conforman la planta pueden ser desmanteladas y los terrenos actualmente ocupados podrían quedar en un estado similar al original”, complementado con lo señalado en el párrafo 4 del literal e) del numeral 1.1 de la Adenda complementaria de la DIA, que indica “Si bien, el proyecto evaluado (RCA N* 004/1998) mantienen los mismos insumos que se contemplan con el presente proyecto en evaluación, el cual sólo implica un cambio en las proporciones de estos insumos, con la implementación del proyecto, no se modificarán las acciones a seguir para la fase de cierre o abandono, y tanto en el edificio de molienda como para los silos de acopio de cenizas y puzolana, previo a su desmantelamiento se verificará que no contenga restos de puzolana y/o cenizas, las cuales en caso de existir, serán dispuestos en vertedero autorizado”.
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, a través del Ord N 058/2016 de fecha 10 de febrero de 2016, condiciona la fase de cierre de las instalaciones evaluadas en el proyecto antes mencionado, a: “...una evaluación preliminar y confirmatoria del riesgo (de acuerdo a la Res N 406/2013 del Ministerio de Medio Ambiente), lo que implica tomar muestras en el sitio (básicamente en la matriz ambiental suelo) y comparar los resultados con valores de referencia o con normas nacionales (en caso que existan al momento de cierre del proyecto), de esta manera el titular podrá garantizar que el sitio donde se desarrolló la actividad productiva, una vez terminada su operación y realizadas todas las actividades de cierre, ño presenta un riesgo potencial para la salud de las personas, ni tampoco presenta cenizas y/O puzolana como se comprometió en la Adenda; en caso contrario el titular deberá implementar las medidas necesarias para dejar en su condición original el sitio del proyecto”.
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Referencia al ICE
para mayores | Numeral 4.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
detalles sobre esta fase.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
El proyecto no contempla fase de construcción.
4.42. FASE DE OPERACIÓN
Parte, obra o acción que establece el inicio
La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será él envío de una carta a la Superintendencia del Medio Ambiente, informando la fecha de inicio de las operaciones del proyecto. Dicha carta deberá ser enviada 30 días antes del inicio de la ejecución del proyecto.
Parte, obra o acción que establece el término
Esta fase finalizará una vez cumplida la vida útil del proyecto.
4.4.3. FASE DE CIERRE
El proyecto no contempla fase de cierre.
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
El proyecto en evaluación no generará mayores emisiones de material particulado y gases de combustión respecto de las evaluadas, y estas sólo se generarán en la fase de operación. De acuerdo al inventario de emisiones presentado en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, las emisiones de MP-10 serán 1,79 ton/año durante la fase de operación, igual a la emisiones ya evaluadas.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, ya se encuentran implementadas las siguientes medidas, las que fueron a aprobadas en el proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N* 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta:
e Filtros mangas (Este sistema tiene una tasa de emisión máxima garantizada de 50 mg/méN y una eficiencia del 85% en el control de MP).
e Filtro electrostático (una eficiencia del 85% en el control MP).
El detalle del número de filtros y fuente emisoras a la cual están relacionados se detallan en el literal b) del numeral 1.1 de la Adenda complementaria de la DIA.
En la evaluación del proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N? 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta se evalúo que la concentración en el punto de máximo impacto de las principales fuentes emisoras de dicho proyecto serían las siguientes:
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Chimenea 1: 29,93 1g/móN. Chimenea 2: 8,51 ug/móN.
Dicho impacto no será modificado, por la ejecución del proyecto en evaluación.
De acuerdo al estudio de ruido presentado en el Anexo 9 de la DIA, las emisiones de ruido generadas en por el proyecto darán cumplimiento al D.S. N* 38/2011.
No se generarán mayores aguas servidas a las evaluadas en el proyecto original.
No se generarán residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos, en cantidades superiores o distintas a los evaluados en el proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 5.3 y Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
RECURSOS NATURALES
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
El Proyecto se desarrollará al interior de las instalaciones de la Planta Bio Bio Cementos S.A., las que corresponden a instalaciones localizadas administrativamente en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, específicamente en la carretera Panamericana Norte km. 1.352, en el sector denominado La Negra, a 25 km al Sur-Este de la Ciudad de Antofagasta., no se contempla la construcción de ningún tipo de obra, no se generarán: mayores emisiones atmosféricas, ruido, residuos sólidos y líquidos mayores de los ya evaluados, como tampoco se modificarán la forma de manejo y disposición final de los residuos líquidos y sólidos evaluados en el proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
En REASENTAMIENT SIGNIFICATIVA DE LOS
O DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
El proyecto se emplazará al interior de las instalaciones de la Planta Bio Bio Cementos S.A., las que corresponden a instalaciones localizadas administrativamente en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, especificamente en la carretera Panamericana Norte km. 1.352, en el sector denominado La Negra, a 25 km al Sur-Este de la Ciudad de Antofagasta. Éste no afectará las vías de comunicación y transporte ya que se utilizará la infraestructura vial existente, por lo tanto, no generará deterioro de las condiciones de conectividad, libre circulación y tiempos de desplazamiento de la población local. El desarrollo del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El proyecto se emplazará en un sector industrial, y se generarán las actividades similares a la cuales ya tenía aprobación de realizar en el proyecto original.
Referencia al ICE para
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación
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mayores detalles sobre este impacto específico
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo | El proyecto se emplazará al interior de las instalaciones de la Planta Bio Bio Cementos S.A., las que corresponden a instalaciones localizadas administrativamente en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, específicamente en la carretera Panamericana Norte km. 1.352, en el sector denominado La Negra, a 25 km al Sur-Este de la Ciudad de Antofagasta. Adicionalmente, no existe población, comunidades o grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, así como tampoco se identifican demandas o pretensiones territoriales por parte de éstas sobre terrenos en el área del proyecto. Por lo que no se generarán efectos que impidan o dificulten las relaciones sociales, económicas, culturales o la manifestación de tradiciones, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población local. Asimismo, no habrá afectación de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
Referencia al ICE para | Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación mayores detalles sobre este impacto específico
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo | El proyecto se emplazará al interior de las instalaciones de la Planta Bio Bio Cementos S.A., las que corresponden a instalaciones localizadas administrativamente en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, específicamente en la carretera Panamericana Norte km. 1.352, en el sector denominado La Negra, a 25 km al Sur-Este de la Ciudad de Antofagasta., sector industrial ampliamente intervenido. Además el proyecto no epnrempla la construcción de ningún tipo de obra, sino que se utilizarán las instalaciones ya existentes.
Referencia al ICE para | Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación mayores detalles sobre este impacto específico
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo | El proyecto se emplazará al interior de las instalaciones de Planta Bio Bio Cementos S.A., las que corresponden a instalaciones localizadas administrativamente en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, específicamente en la carretera Panamericana Norte km. 1.352, en el sector denominado La Negra, a 25 km al Sur-Este de la Ciudad de Antofagasta., sector industrial ampliamente intervenido. Además el proyecto no contempla la construcción de ningún tipo de obra, sino que se utilizarán las instalaciones ya existentes. Por lo tanto, no se contempla realizar ningún tipo de actividad de excavación y/o
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movimiento de tierra
Referencia al ICE para sobre
mayores detalles este impacto específico
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SELA
Parte, obra o acción a que aplica
Este permiso se requerirá para la fase de operación, relacionado con el aumento en la recepción, almacenamiento y disposición temporal de cenizas volante o fly ash (considerado como residuo no peligrosos, mayores antecedentes ver Anexo 6 de la DIA) y la eliminación de dicho residuo.
Condiciones o No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del exigencias presente permiso.
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N? 23 de fecha 17 de Octubre de 2016, recepcionado en igual fecha en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme respecto a los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N” 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
6.1.2. Permiso para ca Reglamento del SEIA
lificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del
Parte, obra o acción a que aplica
Este permiso se requerirá para las instalaciones industriales del proyecto.
Condiciones O exigencias especificas para su otorgamiento
No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N 23 de fecha 17 de Octubre de 2016, recepcionado en igual fecha por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental., calificando la actividad como Molesta.
7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
LL COMPONENTE/MATERIA: AIRE
NORMA
e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
- Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;
e Decreto Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones, del
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Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
El proyecto en evaluación no generará mayores emisiones atmosféricas a las ya evaluadas en el proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobado según Resolución Exenta N? 04/98 de la COREMA de la Región de Antofagasta. Cabe señalar, que el titular mantendrá las medidas de control de las emisiones atmosféricas contempladas en el proyecto antes señalado. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se deberán mantener los registros de la revisión de los filtros de mangas semestral a realizar, y de la mantención de una vez al año.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación
7.2. COMPONENTE/MATE
RIA: RUIDO
NORMA
Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes emisoras que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
El proyecto cumplirá dicha normativa durante la fase de operación.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta normativa.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.2 del Informe Consolidado de Evaluación
7.3. COMPONENTE/MATE
RIA: RESIDUOS LÍQUIDOS
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967 del Ministerio de
. Salud. Código Sanitario; e Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que | Operación.
aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
No se generarán mayor cantidad de aguas servidas de las aprobadas en el proyecto, debido que el proyecto no contempla mano de obra adicional a la ya aprobada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Las aguas servidas son descargadas directamente al sistema particular de alcantarillado que posee la empresa, el cual se encuentra autorizado mediante Resolución 5158 de la SEREMI de Salud de Antofagasta.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.3 del Informe Consolidado de Evaluación
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7.4. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
e Decreto Supremo N?* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
No se generarán residuos sólidos domésticos, no peligrosos y peligrosos adicionales a los que se generan actualmente. Lo anterior debido que no se requiere un aumento de la mano de obra y no se modificará ningún otro parámetro que el aumento de utilización de ceniza volante o fly ash y la disminución de la utilización de puzolana.
Indicador que acredita su cumplimiento
e La basura domiciliaria es dispuesta por contratistas en vertederos autorizados. De la misma manera el refractario de baja es dispuesto en lugares autorizados.
e Los Residuos Peligrosos que se generan en la Planta Antofagasta de Bio Bio Cementos S.A., y en la zona del Molino de Cemento debido a la mantención de los equipos. serán manejados en un bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos autorizada por la Seremi de Salud mediante Resolución N*1485 del 25 de 2008.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación
7.5. COMPONENTE/MATE
RIA: OTRAS NORMATIVAS
NORMA
Decreto Supremo N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. | Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
El titular informará sus emisiones y residuos a través del Sistema | Ventanilla Unica del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Indicador que acredita su cumplimiento
Declaración de emisiones y residuos (RETC).
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.1.1.6 del Informe Consolidado de Evaluación
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. El proyecto contempla los siguientes compromisos, condiciones o exigencias:
e La fabricación de cemento puzolánico contemplado en el proyecto en evaluación, dará cumplimiento a la Norma Chilena Oficial NCh148/1968, el reemplazo de puzolana por ceniza (contemplado en el proyecto en evaluación) puede ser hasta un 100%, siempre que esta sea hasta un 50% en peso del producto terminado. En términos globales anuales la NCh 148/1968 permite usar hasta 250.000 t de puzolana, un 50% de la producción total
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autorizada de cemento que posee el titular, lo que podría ser reemplazado totalmente por ceniza, pero el proyecto considera hacer un reemplazo de hasta 150.000 t, por lo que no toda la puzolana será reemplazada por ceniza. Como verificación y control de la NCh Of 148/1968 se dispondrán de los registros de dosificación de materias primas e insumos en la fabricación de cemento. Esto es y seguirá siendo verificado por el Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM) en forma continua (quincenalmente).
9*. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, son las
siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
9.1.1. Plan de Contingencias y Emergencias
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Aplicable a todo el Proyecto
Acciones o medidas a implementar
a) El plan de contingencia y emergencia contempla medidas a tomar en las siguientes situaciones de contingencias:
e Derrame del material durante la descarga del camión silo.
e Filtraciones por rotura de ducto de transporte neumático.
e Derrame del material durante el transporte de silo de almacenamiento a tolva molino.
b) Comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de contingencia
El Líder de Turno del titular Bío Bío Cemento S.A. deberá dar aviso al Ingeniero Especialista Medio ambiente. Éste último será el encargado de dar aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en el caso de una contingencia.
Las vías de comunicación mediante las cuales se dará aviso a la SMA, se incorporan dentro del siguiente procedimiento:
e En primera instancia se efectuará una comunicación telefónica donde se informa del incidente y el máximo de información conocida.
e Dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el incidente, se realizará el reporte del incidente en el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA dispuesto por la SMA en su sitio web. Simultáneamente, se registrará mediante un informe escrito qué fue lo que sucedió, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, el tipo de impacto, su peligrosidad, las personas involucradas y el número estimado de personas y/o recursos afectados. Dicho informe será remitido a las oficinas de la SMA en Antofagasta dentro de la primera quincena posterior a la emergencia.
c) Comunicación a la SEREMI del Medio Ambiente en caso de contingencia
El Ingeniero Especialista de Medio Ambiente del titular, Bio Bio Cementos S.A,. avisará a la SEREMI del Medio Ambiente, en el caso de contingencias que afecten al componente suelo.
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Las vías de comunicación mediante las cuales se dará aviso a la SEREMI del Medio Ambiente, se incorporan dentro del siguiente procedimiento:
e En primera instancia se efectuará una comunicación telefónica donde se informa del incidente y el máximo de información conocida.
e Enrelación a contingencias que afecten al componente suelo, se utilizará para ello la ficha de inspección que se adjunta en la Resolución N* 406 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo alcance contempla zonas de derrame o accidentes químicos ambientales. Mayores antecedentes, ver Anexo N93 de la Adenda complementaria de la DIA.
e Concluidas las acciones post-contingencia se enviará un informe a la SEREMI del Medio Ambiente, indicando al menos lo siguiente:
a) Antecedentes del incidente (fecha, hora, tipo de incidente, causa del accidente, tipo de sustancia o residuo relacionado con el accidente, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas por el accidente, etc.).
b) Antecedentes de los componente afectados por el incidente, es decir matriz ambiental (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna).
c) Antecedentes de los procedimientos o acciones ejecutadas (por ejemplo remoción de suelos).
d) Como medida de seguimiento se verificará la efectividad de las medidas aplicadas, mediante la evaluación en el sitio del incidente tomando fotografías del lugar transcurridos una semana del evento. Dicho informe será remitido a la SEREMI del Medio Ambiente.
Para mayor detalle de todas las medidas que se implementarán, ver Anexo VI de la Adenda complementaria de la DIA.
Referencia al ICE o Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación. documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
-
Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19,300.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
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-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana”, de Bio Bio Cementos S.A.
2*. Certificar que el Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3”. Certificar que el Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señala en los artículos 140 y 161 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que el Proyecto “Aumento en la Utilización de Ceniza Volante, Fly Ash, en Reemplazo de Puzolana” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
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6?. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
TIN VOL | A VALENCIA
ntendente Regional Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Y, AL
UN E PRESO eñ,
Secretaria Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Proyecto. Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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