MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 213103046)"
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)".
Resolución Exenta N” ) (1.0 3 Puerto Montt, 0 9 FEB, 2016
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)" por el señor Heriberto Oyarzún Gómez, con fecha 07 de julio de 2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)".
3”. El Acta de Evaluación N*01 de fecha 18 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4”. El ICE de la DIA del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)". de fecha 22 de enero de 2016.-
5”. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 09 de febrero de 2016.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)".
7” Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1”. Que, el señor Heriberto Oyarzún Gomez ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)". Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Heriberto Oyarzún Gomez Rut 9.185.619-0
Domicilio O'higgins 478, Chonchi Correo electrónico Titular cultivosancarlos(Wgmail.com Fono contacto 98259284
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de enero de 2016, el Director Regional de la Región de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)" , por cuanto el proyecto cumple con la normativa
de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de fecha 09 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)" aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de enero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Aumentar la producción en 1.500 toneladas de Mytlus chilensis, conocida comúnmente como chorito. Para ello se ocupará un espacio marítimo de 10 hectáreas.
Tipología principal, así El proyecto ingresa al sistema de evaluación ambiental a través del como las aplicables a sus literal n.2.) Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas partes, obras o acciones (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m), tratándose de moluscos filtradores, a través de un sistema de producción extensivo.
Vida útil Instalación de 75 long-line dobles de 100 m de longitud para la captación y engorda de Mytilus chilensis (chorito) para una producción máxima de 1500 toneladas de mitílidos, de los cuales 35 ya se encuentran instalados.
Monto de inversión USD $ 883.333
Gestión, acto o faena | En la Etapa de construcción: Instalación de las líneas de cultivo (de mínima que da cuenta | éstas, 35 se encuentran ya instaladas).
del inicio de la ejecución En la Etapa de Operación el Hito se materializa con la siembra de la primera línea instalada
Proyecto se desarrolla | Si No [NO
por etapas X
Proyecto modifica un | si No |El Proyecto consiste en la modificación de un
proyecto o actividad _ Proyecto técnico autorizado. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de cultivo, y en
*x el aumento de líneas (35 ya se encuentran
instaladas)
Proyecto modifica otra | Si No_| NO
RCA x
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, X Región de Los administrativa Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue, específicamente en sector Paso Tenuan Sur
Descripción de la El proyecto o actividad presenta un área de influencia muy local producto de
localización que su emplazamiento se encuentra en el sector Paso Tenaun sur, Punta San Juan, Canal Dalcahue, con un ancho aproximado de 6000 m en ese sector.
La mayoría de los habitantes de la comuna de Dalcahue, se dedican a las actividades asociadas al comercio, el turismo, la agricultura (papas y la
ganadería ovina y bovina). Sin embargo su mayor sustento lo proporciona la actividad pesquera, principal actividad económica de la comuna
Superficie 10 hectáreas
Coordenadas UTM | Cuadro de Coordenadas en UTM Carta SHOA 7370 en Datum WGS84
Punto Este U.T.M. Norte U.T.M. A 621998.64 5310359.89 B 622398.70 5310360.00 C 622398.72 5310609.92 D 921998.65 5310609.80
El lugar de emplazamiento del centro de cultivo es en el sector Paso Tenaun Sur, Punta San Juan, las alternativas de acceso serán por vía marítima o terrestre. Por vía marítima se puede acceder por el canal Dalcahue y por vía terrestre a través de la ruta W-235 o W-231 desde el norte conducen al camino a Quemchi y desde el sur a Dalcahue. Ambas vías facilitarían el acceso al lugar donde se emplaza el proyecto.
Caminos de acceso
Referencia al | Página N? 6 de la DIA del proyecto. expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación
e información
complementaria
sobre la
localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de
Armado del sistema de cultivo de las 75 totales, 35 ya se encuentran instaladas
anclaje
El armado del sistema consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 k. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento.
Construcción del fondeo: consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 k, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
Armado del sistema de cultivo
Armado de líneas: la línea madre que conforma las líneas de cultivo doble de 100 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 L, de forma cilíndrica, que posee un asa por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8mm de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.
Instalación de la línea: consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Instalación de las líneas de cultivo: estos consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2,27 m aproximadamente y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de diámetro y 100, de largo dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la líneas madre mediante un cabo de polipropileno de 8mmm de diámetros, separados a una distancia de 40 cm.
Recursos naturales
renovables
No se contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Se generarán emisiones de monóxido de carbono, producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en el bote de F.B. un motor compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos.
Debido al régimen de trabajo de doble jornada no se contempla la instalación de baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descargas biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza.
Residuos, productos, químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Emisiones de efluentes líquidos No habrá Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, y no afectar negativamente los recursos del entorno en donde se ubicará el centro de cultivo, se retiraran y colocaran todos aquellos residuos o elementos que constituyan basura, ya sea del centro de cultivo o de la playa, en un contenedor plástico con tapa que estará habilitado en un costado de la plataforma de trabajo, dicha labor será realizada por 1 persona, durante dos veces por semana, para el destino final de los desechos se contratará los servicios externos para el tratamiento y disposición de estos residuos de un vertedero autorizado. De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N” 320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura.
El proyecto no contempla el uso de sustancias químicas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Página 13 a la 15 de la DIA del proyecto.
En adenda en titular se compromete a tener un registro documentado de la disposición de residuos, complementando el plan de manejo de residuos que se adjunta en la DIA,
Este documento deberá encontrarse disponible en el centro de cultivo ante cualquier fiscalización de rutina.
Lo anterior solicitado por Sernapesca en Ord. N DF 29973 del 29 de julio de 2015, este servicio se manifiesta conforme al respecto en Ord. N DF 32344 del 22 de octubre de 2015.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Obtención de Semilla y Engorda
Obtención de Semilla y Engorda Obtención de Semilla y Engorda
En la primera fase se compra semillas de chorito a centros de cultivos autorizados, y/o se contrata el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área
destinada a la captación de mitilidos, pudiendo ser desde octubre a febrero. En este periodo se instalan los colectores en los. centros contratados y/o en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.
Engorda
Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de capacitación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o calibre para su posterior encordado.
Cosecha
Esta operación se realiza una vez que la cuerda de crecimiento- engorda alcanza un peso aproximado de 40 Kg. Esta actividad será realizada en una embarcación que la empresa subcontratará a un tercero.
Productos generados
Dependiendo de la fecha de siembre y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra.
Recursos naturales
Renovables
No se contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmosfera
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de F.V y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.
Emisiones de efluentes líquidos
No habrá
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, y no afectar negativamente los recursos del entorno en donde se ubicará el centro de cultivo, se retiraran y colocaran todos aquellos residuos o elementos que constituyan basura, ya sea del centro de cultivo o de la playa, en un contenedor plástico con tapa que estará habilitado en un costado de la plataforma de trabajo, dicha labor será realizada por 1 persona, durante dos veces por semana, para el destino final de los desechos se contratará los servicios externos para el tratamiento y disposición de estos residuos de un vertedero autorizado. De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N? 320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura.
Estarán constituidos principalmente por producto de la operación de
-Residuos peligrosos: hidrocarburos contaminados
mantención de motores.
En adenda en titular se compromete a tener un registro documentado de la disposición de residuos, complementando el plan de manejo de residuos que se adjunta en la DIA, generando una identificación de todos aquellos tipos de residuos sólidos a lo largo de todo el ciclo productivo (encordado/siembra-engorda- cosecha-abandono). Este documento deberá encontrarse disponible en el centro de cultivo ante cualquier fiscalización de rutina.
Lo anterior solicitado por Sernapesca en Ord. N DF 29973 del 29 de julio de 2015, este servicio se manifiesta conforme al respecto en Ord. N? DF 32344 del 22 de octubre de 2015.
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Página 13 a la 15 de la DIA del proyecto.
4.3.3. FASE DE CIERRE.
Cierre
El proyecto contempla una vida útil de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N” 20.434 de 2014 en su modificación al artículo 69, b) Las concesiones de acuicultura. Si por razones de fuerza mayor se debiera poner término al proyecto, se ha estimado prudente un plazo de 90 días para reliquidar los bienes de capital que se generaron durante el transcurso de operación del proyecto.
También deberá considerar el D.S. N” 290/1991 Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura, en artículo 7.
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Para mayores antecedentes revisar el punto 2.3.3, y el punto 3 de la DIA.
4,4, CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Sujeto a la obtención de la RCA y autorizaciones sectoriales
Parte, obra o acción que establece el inicio
Armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo
Fecha estimada de
término
2 semanas desde iniciado el armado
Parte, obra o acción que establece el término
Instalación líneas de cultivo
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN: ASÍ :
Fecha estimada de inicio
Una vez finalizada la etapa de construcción
Parte, obra o acción que establece el inicio
Obtención de semillas de choritos, se materializa con la siembra de la primera línea instalada.
Fecha estimada de
término
Alos 12 meses de iniciada la primera siembra.
Parte, obra o acción que establece el término
Cuando las cuelgas de crecimiento hayan alcanzado un peso final de 40 Kg
4.4.3. FASE DE CIERRE.
aproximadamente.
Fecha estimada de inicio
El proyecto tendrá una vida útil de 25 años
Parte, obra o acción que establece el inicio
Según lo dispuesto en el Artículo N” 4, literal c) del RAMA (D.S. N* 320/2001, MINECON), se retirará todo tipo de soportes no degradables o de lenta degradación utilizados en el sistema de demarcación.
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de todas las estructuras.
5”. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados ene | artículo 11 de la Ley 19.300 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias.
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto Ambiental El proyecto por su ubicación no constituye riego para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley 19.300
Referencia al | Desde la página 20 a la 25 de la DIA del proyecto expediente de evaluación para
_Mayores detalles 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALID RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
DE LOS
Impacto Ambiental El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial.
Referencia al expediente ¡ Desde la página 20 a la 25 de la DIA del proyecto de evaluación para mayores detalles
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS-
Impacto Ambiental El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Referencia al expediente ' Desde la página 20 a la 25 de la DIA del proyecto de evaluación para mayores detalles
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto Ambiental El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional.
En ICSARA se consulta al titulkar por la Ruta patrimonial del archipiélago de Chiloé;: humedales, aves y cultura, establecida e inaugurada por el Ministerio de Bienes nacionales, el 30 de mayo de 2012.
Esta ruta patrimonial tiene el propósito de preservar las aves migratorias que transitan desde el hemisferio norte (Alaska) hasta el archipiélago de Chiloé y desarrollar un turismo sustentable asociado a estos ecosistemas.
Todos estos elementos posicionan a Chiloé como un destino de importancia mundial para las aves migratorias, por lo que en enero de 2012, se ha designado a estos lugares como Sitio de la Red hemisférica de
reservas para Aves playeras: Huemedales Orientales de Chiloé.
En relación con estas características del área donde pretende emplazarse el proyecto, se solicita al titular informar y detallar plan para evitar el deterioro o daño de este patrimonio ambiental, producto de las operaciones del centro, incluidas sus etapas de construcción, descanso y cierre.
En Adenda se indica que el proyecto se ejecutará y desarrollará sólo en mar, en el espacio concesionado para tal efecto por lo cual no intervendrá ni pondrá en riesgo a la avifauna presente ni su hábitat. El titular establece que no utilizará el borde costero ya que para efectos de ingreso al centro de cultivo se utilizará la rampa de Quetalco y se aplicarán los programas o planes de Playas limpias y Plan de manejo.
La Gobernación Marítima de Castro se manifiesta conforme con la información entregada en Ord. N” 12600/390 de fecha 20 de octubre de 2015.
Referencia al expediente | Desde la página 20 a la 25 de la DIA del proyecto de evaluación para mayores detalles
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACION, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto Ambiental El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos.
Referencia al expediente | Desde la página 20 a la 25 de la DIA del proyecto de evaluación para mayores detalles
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo
manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Referencia al expediente | Desde la página 20 a la 25 de la DIA del proyecto
de
mayores detalles
evaluación para
5.7. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EJECUTAR EL PROYECTO
Gobernación Marítima de Castro indica:
-
En caso que el titular por algún motivo realice uso del borde costero del sector de San Juan (por ejemplo: carga/ descarga de insumos o mitílidos, mantenciones u otras actividades relacionadas a este proyecto), tendrá que tener en cuenta que esta área está incluido dentro de la “Ruta Patrimonial archipiélago de Chiloé: humedales, aves y cultura”, establecida e inaugurada por el Ministerio de Bienes Nacionales, el 30 de Mayo de 2012. Por lo cual, deberá elaborar e implementar un plan de faenas que considere los procedimientos para evitar el deterioro o daño de este patrimonio ambiental, producto de las operaciones del centro en cualquiera de sus etapas. Este plan deberá ser presentado a esta Autoridad Marítima (Departamento Interés Marítimos) al momento de solicitar los permisos respectivos para el uso de este sector.
-
Se informa al titular que las faenas de carenas de naves, artefactos navales y plataformas flotantes, se deben realizar tan solo en astilleros y varaderos autorizados.
-
Implementar y ejecutar plan de Gestión de Residuos con procedimientos para la recolección, contención, acopio temporal, retiro, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluidos los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero aledaño. La ejecución de este plan deben incluir sus respectivos registros de manejos de los residuos, tanto con documentos de acopio,
movimiento. y recepción de los desechos como planillas de control (formato impreso y digital) que reúnan y resuman tales antecedentes. Estos registros deberán estar siempre disponible en el centro de cultivo y/o oficinas administrativas para su revisión.
- Los residuos sólidos inorgánicos resultante de la actividad acuícola (por ejemplo: restos de redes, hilos, cabos, pallets, cuelgas, boyas,etc.) son de tipo industrial, por lo cual el titular deberá disponerlo en vertederos autorizados para este tipo de desecho.
Seremi de Salud, Región de Los Lagos indica:
Antes de iniciar la etapa de operación del proyecto, éste deberá contar con su pertinente Autorización Sanitaria según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS N* 977/1996 del Ministerio de Salud).
Sernapesa Región de Los Lagos
Se deberá mantener en todo momento, los antecedentes necesarios para acreditar el origen de semillas utilizadas para el periodo de engorda. Dicha documentación deberá estar al momento de cualquier fiscalización de rutina.
Fase del Proyecto a la Operación que aplica
Referencia al expediente | En el punto 5 de la Adenda. de evaluación para mayores detalles
6”. Que resultan aplicables al Proyecto el permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura del artículo 116 del Reglamento del SEIA De acuerdo al tipo de proyecto se aplica el artículo 116 D.S. 40/2012, Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura. Este permiso será el establecido en el inciso 3" del artículo 87 del D.S. N 430 de 1991, del MINECON que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.892, de 1989 y sus modificaciones LGPA. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la CPS o INFA, según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Res. Ex. N” 3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
Fase del Proyecto a | Construcción, Operación y cierre la cual corresponde
Parte, obra o acción | Construcción, Operación y cierre a la que aplica
La Subsecretaría de Pesca informa que el proyecto da cumplimiento con exigencias los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MINSEGPRES) N* 40 específicas para su | de 2013, para una producción máxima de 1.500 toneladas de mitílidos, otorgamiento indicando lo siguiente:
Condiciones o
Esta Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D (MMA) N?* 40 de 2012, para una producción máxima de 1.500 toneladas de Mitílidos, condicionado a lo siguiente:
» El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
» El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. :
3.2. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.
3.3. determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá
Pronunciamiento del órgano competente
Esta Subsecretaría en Oficio N agosto de 2015, realiza observaciones para acreditar dicho permiso. El titular en Adenda complementaria presenta la información, de la cual este servicio se pronuncia conforme en Ord. ORD. SEIA. N 407 de fecha 30 de octubre de 2015
ORD. SEIA. N* 292 de fecha 04 de
Referencia al ICE para mayores detalles
En Adenda del proyecto.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE
7.1. COMPONENTE/MAT
ERIA: Normativa ambiental
Norma
Ley N” 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
Ley N” 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de técnicas que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Indicador de cumplimiento: Elaboración de la DIA, Evaluación de la DIA por parte del SEA y la Obtención de RCA. Informes ambientales aeróbicos INFAS, la periocidad de los informes se realizara de acuerdo a la Res. Exe. 3612/2009 (SUBPESCA).
Forma de control y | Realización de Informes Ambientales (INFAS), mantención de registros al seguimiento día e informar a la autoridad competente.
Referencia al | Punto 5 de la DIA Plan para el cumplimiento de la normativa de carácter expediente de | ambiental (Páginas 29 a la 33 de la DIA).
evaluación para
mayores detalles
7.2. COMPONENTE/MAT
ERIA: Normativa ambiental
Norma
D.S. N* 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
El D.S. N*40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el Ingreso
de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo
juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención del PAS N”* 116, implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAS)
Forma de control y | Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente.
seguimiento
Referencia al | Punto 5 de la DIA Plan para el cumplimiento de la normativa de carácter expediente de | ambiental (Páginas 29 a la 33 de la DIA).
evaluación para
mayores detalles
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
Norma
Ley General de Pesca, Ley N20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. 2. La logística de operación del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto, entre otras.
Forma de control y
Mantener registros al día e Informar a la Autoridad pertinente.
seguimiento
Referencia al | Punto 5 de la DIA Plan para el cumplimiento de la normativa de carácter expediente de | ambiental (Páginas 29 a la 33 de la DIA).
evaluación para
mayores detalles
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
Norma
D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4- específicamente los literales.
La acumulación, traslado y disposición de los desechos sólidos o líquidos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos.
Se mantiene limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se retira todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, excepto estructuras de concreto (muertos) al término de la
vida útil del centro. Se impide que las artes de cultivo tengan contacto con el fondo.
Se utilizan sistemas de flotación y cultivo que eviten desprendimientos de organismos.
Semestralmente se verifica el buen estado del sistema de cultivo.
Artículo 5: - contemplar todos de Planes de Contingencia necesarios para el centro de cultivo.
Y también se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima dentro del plazo de 24 horas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital o en papel la CPS e INFAS.
Forma de control
Envío de informes a autoridades competentes y mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente.
Referencia al expediente de evaluación para
mayores detalles
Punto 5 de la DIA Plan para el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental (Páginas 29 a la 33 de la DIA).
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
Norma
Res.N*3612/2009, MINECON Resolución Ambiental para la Acuicultura
Acompañante Reglamento
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N” 320 de 2001.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantienen en el centro de cultivo registros digitales que acrediten el cumplimiento del RAMA tales como CPS e INFA.
Forma de control y
Envío de Informes a autoridades competentes y mantención en el centro de
seguimiento cultivo de los antecedentes señalados.
Referencia al | Punto 5 de la DIA Plan para el cumplimiento de la normativa de carácter expediente de | ambiental (Páginas 29 a la 33 de la DIA).
evaluación para
mayores detalles
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
Norma
D.S. N”430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y respeto por el ecosistema de la zona concedida.
Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Indicador que acredita su cumplimiento
Disponer de los Planes de Contingencia y Programas, con sus respectivos registros, por ejemplo, Registro de limpieza de playas, bitácoras de contingencia.
Forma de control y seguimiento
El titular deberá mantener los Planes de Contingencias, Programas con sus respectivos registros por ejemplo, Registro de limpieza de playas, bitácoras de contingencia en el centro de cultivo
Referencia al expediente de evaluación para
mayores detalles
Punto 5 de la DIA Plan para el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental (Páginas 29 a la 33 de la DIA).
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos
Norma
D.F.L.N%725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en vertederos autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros o bitácora de manejo de residuos.
Forma de control y
Manteniendo los registros, bitácoras de manejo de residuos en el centro de
seguimiento cultivo
Referencia al | Punto 5 de la DIA Plan para el cumplimiento de la normativa de carácter expediente de | ambiental (Páginas 29 a la 33 de la DIA).
evaluación para
mayores detalles
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos
Norma
D.F.L.N*594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado
Forma de control y Manteniendo registros de los residuos que son dispuestos en vertedero. seguimiento
Referencia al | Punto 5 de la DIA Plan para el cumplimiento de la normativa de carácter expediente de | ambiental (Páginas 29 a la 33 de la DIA).
evaluación para
mayores detalles
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y autorizaciones de acuicultura
Norma
D.S. N 290 / 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto. Proyecto técnico vigente.
Forma de control y Enel centro de cultivo se deberán mantener registros de las autorizaciones. seguimiento:
Referencia al | Punto 5 de la DIA Plan para el cumplimiento de la normativa de carácter expediente de | ambiental (Páginas 29 a la 33 de la DIA).
evaluación para
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7.10. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas
Norma
Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N*2.222, de fecha 28 de mayo de 1978
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados
Forma de control y seguimiento
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas
Norma
D.S. (M) N*1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o
reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región De Los lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1”, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)". cuyo titular es el señor Heriberto Oyarzún Gómez.
2”. Certificar que el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4". Certificar que el proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y
a
: El
in ¡
- E Leonar: e a Prida Sanhueza
rs Ns Intendente
GIA idente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Sr. Heriberto Oyarzún Gómez
CONADI, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima de Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
llustre Municipalidad de Dalcahue
SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
e C/c: Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, PASO TENAUN SUR, PUNTA SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (SOL N* 213103046)".
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos