Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, Nº Pert 213103023.

Rol 2130595042
SEA · DIA · Aprobado · 2015-07-09 · Región de Los Lagos · CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemechi, Chiloé, N* Pert 213103023" Resolución Exenta No7 0 2 Puerto Montt, 2 8 DIC. 2015

VISTOS:

1%. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N*407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

2*. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, N” Pert 213103023", presentada por el Señor Nicolás Guzmán Covarrubias, en representación de Camanchaca Cultivo Sur S.A., con fecha 2 de julio de 2015.

3". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, N” Pert 213103023".

4*. El Acta de Evaluación del 24 de noviembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5%. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemechi, Chiloé, N* Pert 213103023" del 2 de diciembre de 2015.

  1. El Acta del 24 de diciembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemechi, Chiloé, N* Pert 213103023".

CONSIDERANDO:

19, Que, Toralla S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, N* Pert 213103023" en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes:

Nombre Titular CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A

RUT. 96.633.150-k

Domicilio Rauco Rural s/n, comuna de Chonchi, Casilla 36 Nombre Representante Legal Nicolás Guzmán Covarrubias

R.U.T. 6.377.761-7

Domicilio Rauco Rural s/n, comuna de Chonchi, Casilla 36 Correo electrónico Titular o representante legal | nguzman(camanchaca.cl

2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de diciembre de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran los permisos ambientales sectoriales que dicen relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.

3”. Que, en sesión del 24 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, N* Pert 213103023", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto contempla la modificación del proyecto técnico original del centro “Oeste Estero Punie”, código SIEP de centro 103537 el cual cuenta con RCA N? 424 del 03 de Junio de 2004,

El proyecto técnico original indica una producción máxima de 75.000 kg y 30 líneas simples de 200 metros.

Las modificaciones propuestas en el nuevo Proyecto técnico corresponden a un aumento de biomasa y del número de estructuras de cultivo, siendo la nueva producción máxima la cantidad de 1.260.000 kg de mitílidos, con la instalación de 45 líneas dobles de 100 metros al primer año de funcionamiento y con un máximo total de 46. Estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 15,54 ha de superficie.

Tipología principal, Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras así como las especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo

aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil En adenda el titular indica que estima una vida útil indefinida, sin embargo si existieran razones de fuerza mayor para el cierre del proyecto, el titular del proyecto deberá acogerse a lo dispuesto en el D.S. N” 320/2001 artículo 4, letra c del MINECON, que señala, se deberá: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

Gestión, acto o faena | La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del mínima que da cuenta | proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos del inicio de la para los sistemas de siembra, en la Etapa de Construcción y en la Etapa de ejecución Operación con la siembra de la primera línea instalada.

Proyecto se Si | No |

desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un Si No Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa proyecto o actividad de cultivo de mitílidos, y en el número de long-line xX instalados en la concesión. Proyecto modifica Si No El Proyecto consiste en la modificación de un Proyecto otra(s) RCA x técnico autorizado por RCA N* 424 del 03 de Junio de 2004.

4.2. UBICACION DEL PROYECTO

División político- administrativa

Ubicación político administrativa

Región Región de Los Lagos

Provincia Chiloé

Comuna Quemchi

Sector Canal Caucahue, Oeste Estero Punie, Isla Caucahue

Descripción de la localización

El Titular plantea optimizar el uso de la concesión en evaluación, la cual cuenta con RCA desde año 2004 por lo cual no se trata de una nueva actividad en el área de emplazamiento, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de buenas prácticas ambientales y sanitarias.

En el área de concesión no se identifican Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), Áreas Marinas Protegidas (AMPS) ni Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) de acuerdo a información disponible en la Subsecretaría de Pesca a través del visualizador de mapas.

El proyecto se ubica en un Área Apta para la Acuicultura, designada por el estado a través de la Subsecretaria de Pesca y aprobada por la zonificación de uso del borde costero como área apta para el desarrollo de la acuicultura.

En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la producción solicitada de 1.260 t no sobrepasará la capacidad de dispersión del medio.

Es importante considerar que el proyecto sometido a evaluación corresponde a una modificación de una actividad existente en una zona eminentemente orientada al desarrollo de la acuicultura.

El sector de emplazamiento actualmente presenta gran cantidad de concesiones otorgadas y en estado de solicitud en el área de emplazamiento, principalmente de mitílidos y secundariamente de salmones, generando un sector de cultivos acuícolas integrados. ,

De acuerdo a los datos ambientales proporcionados por el Titular en la Caracterización Preliminar de sitio, se puede establecer que el sector de emplazamiento presenta buenas condiciones oceanográficas, que permitirán desarrollar un cultivo extensivo sustentable en el tiempo.

Superficie

El área total concesionada es de 15.54 ha.

Coordenadas (Datum WGS-84)

Coordenadas Vértice Latitud (S) Longitud (W)

A 42% 10'09,31" 73%24'31,52" B 42% 10'03,03" 73%24'11,71" e 422 10'19,03" 73%24'11,31" D 42 10'19,20" 73%24'23,29"

Coordenadas Geográficas de la Concesión solicitada de acuerdo a Carta SHOA 7370 Datum WGS-84.

Caminos de acceso

El acceso a la concesión de realizar mediante navegación desde el sector Caleta Queude de la Comuna de Quemchi.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas,

Página 12, 13, 14 y 15 de la DIA.

georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Actividades fase de En esta etapa, se contratarán los servicios de construcción de todas las construcción unidades de cultivo e instalación a una empresa externa, que realizan estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia. Adicionalmente, esta modalidad disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (líneas, cuerdas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva.

La construcción de estas líneas se desarrollará en 3 etapas:

Construcción del fondeo.

Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de un peso de 6.000 kilos aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

Armado de líneas.

Las dos líneas madres que conformaran la línea de 100 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 a 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado).

Instalación de la línea.

Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (línea, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva.

Recursos naturales No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la renovables etapa de construcción del proyecto.

Emisiones y efluentes | En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, sino más bien de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad. Con respecto a los efluentes se estima que no se generarán aguas servidas.

Residuos, productos No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de químicos y otras construcción del proyecto. sustancias que puedan | a) Residuos Sólidos

afectar el medio ambiente.

Se generarán residuos sólidos, provenientes de la etapa de construcción los que se identifican en la siguiente tabla:

Tipo de Residuo Volumen de | Tipo de manejo de | Destino de los residuos en el | los residuos residuos ciclo productivo

Restos de redes, | Variable; Traslado en | Vertedero

cabos, flotadores, | estimándose en 1 | contenedores. autorizado.

etc. m'/mes.

Residuos Variable. Se | Traslado en | Vertedero

domiciliarios estiman en 0,5 | contenedores. autorizado m/mes.

En el Anexo V se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y será acumulada transitoriamente en contenedores, para luego ser despachados a destino final autorizado.

En adenda en titular se compromete a tener un registro documentado de la disposición de residuos, complementando el plan de manejo de residuos que se adjunta en la DIA, generando una identificación cuantitativa y cualitativa de todos aquellos residuos sólidos y/o líquidos peligrosos, no peligrosos y domiciliarios a lo largo de todo el ciclo productivo (encordado/siembra- engorda-cosecha-abandono). Este documento deberá encontrarse disponible en el centro de cultivo ante cualquier fiscalización de rutina. Lo anterior solicitado por Sernapesca en Ord. N” DF 29622 del 23 de julio de 2015, este servicio se manifiesta conforme al respecto en Ord. N” DF 32627 del 29 de octubre de 2015.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Actividades operación

fase

Obtención de Semilla:

Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente como alternativa se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo,

Engorda:

Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Cosecha: Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los

long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos hayan alanzado la talla comercial.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones Atmosféricas:

Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor.

b) Emisiones de ruido:

En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de fibra de vidrio y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA muy por debajo de los límites máximos permitidos. Para el caso del compresor los niveles de ruido son aún más bajos por tanto no se consideran significativos. En todo momento se dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. 594/1999 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Residuos Sólidos: Se generarán residuos sólidos, provenientes de la actividad:

Tipo de residuo | Volumen de | Tipo de | Destino de los residuo en el | manejo de los | residuos. ciclo residuos productivo

Restos de redes, | Variable. Traslado en | Vertedero

cabos, Estimándose contenedores Autorizado

flotadores, etc. en 2 m'/mes

Residuos Variable. Se | Traslado en | Vertedero

domiciliarios estiman 0,5 | contenedores Autorizado m'/mes

En el Anexo V se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y serán almacenados temporalmente en contenedores, desde donde serán despachados a destino final autorizado. Cabe señalar que los residuos saldrán del centro de cultivo con su respectiva Guía de Despacho, consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos.

En el Anexo VI de la DIA se presentan los resultados de un análisis integrado de INFAs y la CPS del centro de cultivo.

En adenda /anexo 4, se presenta la CPS corregida solicitada por Subsecretaría de Pesca en Ord. NADAC) Ord. SEIA N 289 del 3 de agosto de 2015, este servicio se manifiesta conforme al respecto en Ord. N (D.AC.) ORD. SEIA, N* 431 del 16 de Noviembre de 2015.

Cantidad de manejo y residuos, productos químicos y otras sustancias que pueden afectar el medio ambiente

a) Efluentes Líquidos:

El proyecto no generará RILes en ninguna de sus fases.

b) Residuos Peligrosos:

Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación de 1 m'/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente despachados a Bodega de Residuos Peligrosos ubicada en el Sector Queude, comuna de Quemchi (Ver Anexo VII

de la DIA, Autorización Bodega RESPEL) para luego ser despachados a disposición final autorizada a través de una empresa de Transportes autorizada por la Autoridad Sanitaria (Ver Anexo VIII de la DIA, Procedimiento RESPEL). Cabe señalar que la empresa declara a través de Ventánilla Única los Residuos Peligrosos generados.

En adenda en titular se compromete a tener un registro documentado de la disposición de residuos, complementando el plan de manejo de residuos que se adjunta en la DIA, generando una identificación cuantitativa y cualitativa de todos aquellos residuos sólidos y/o líquidos peligrosos, no peligrosos y domiciliarios a lo largo de todo el ciclo productivo (encordado/siembra- engorda-cosecha-abandono). Este documento deberá encontrarse disponible en el centro de cultivo ante cualquier fiscalización de rutina. Lo anterior solicitado por Sernapesca en Ord. N” DF 29622 del 23 de julio de 2015, este servicio se manifiesta conforme al respecto en Ord. N?* DF 32627 del 29 de octubre de 2015.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

4,3.3. FASE DE CIERRE

Actividades fase cierre

El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizara el reciclaje.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de cierre del proyecto.

Emisiones y efluentes

No se contempla la emisión y efluentes durante la etapa de cierre del proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio

En adenda el titular indica que estima una vida útil indefinida, sin embargo si existieran razones de fuerza mayor para el cierre del proyecto, el titular del proyecto deberá acogerse a lo dispuesto en el D.S. N* 320/2001 artículo 4, letra c del MINECON, que señala, se deberá: Retirar, al término de su vida

mayores detalles sobre esta fase.

ambiente. útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

Referencia al ICE para | Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”,

en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

inicio

Ambiental, posterior a la obtención de este permiso se comenzara con la construcción de los fondeos esta etapa concluirá después de 4 semanas de trabajo con la instalación de las líneas.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de siembra, en la Etapa de Construcción.

Fecha estimada de término

12 semanas después de obtenida la RCA

Parte, obra o acción que establece el

La acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del último long line.

término

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio de operación del proyecto será 8 semanas desde obtenida la RCA.

Parte, obra o acción

La operación del centro comienza encordando las semillas de chotito en cada

que establece el inicio | cuelga de los long-line ya instalados en la Etapa de Construcción, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha.

Fecha estimada de Aproximadamente 23 meses después de obtenida la RCA término

Parte, obra o acción La Cosecha

que establece el

término

4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de | En este caso, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos inicio de ninguna naturaleza.

Parte, obra o acción Se estima que el tiempo de cierre del proyecto no será mayor a 90 días de que establece el inicio | acuerdo a D S N” 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra c del D S N” 320/2001 (MINECON) que señala: Se debe retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

Se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizará el reciclaje.

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no En base al análisis realizado en la DIA pagina 34, se concluye que el proyecto significativo no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores o de la población cercana.

Componente ambiental | Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto.

afectado Parte, obra o acción | Construcción - Operación que lo genera Fase en: que se | Construcción - Operación | presenta Referencia al ICE y | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II B de la DIA. DIA para mayores detalles

El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no En base al análisis realizado en la página 35 y 36 de la DIA, anterior se significativo concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Fase en que se| Operación

resenta Referencia al ICE y | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IB de la DIA. DIA para mayores detalles El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no | En base al análisis realizado en página 37 de la DIA, se concluye que el significativo proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos.

Componente ambiental | Medio humano afectado

Fase en que se| Operación presenta

Referencia al ICE y | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II B de la DIA. DIA para mayores detalles

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

5.4, LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no | Sobre la base del análisis realizado en página 37 de la DIA, el área donde está significativo emplazado el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio donde se emplaza.

Componente ambiental | Población, recursos o áreas protegidas afectado

Fase en que se | Operación presenta

Referencia al ICE y | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II B de la DIA. DIA para mayores " detalles

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no De acuerdo a los antecedentes antes presentados en la DIA en la Página 38, se significativo podría señalar que no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Componente ambiental | Paisaje afectado

Fase en que se Construcción presenta

Referencia al ICE y | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II B de la DIA. DIA para mayores detalles

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no | De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA en la página 39, se significativo podría señalar que no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

Componente ambiental | Patrimonio cultural

afectado

Fase en que se| Construcción

presenta

Referencia al ICE y | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II B de la DIA. DIA para mayores

detalles

área.

Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el

6”. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permiso para realizar actividades de acuicultura. Artículo 116

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción/Operación/Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Construcción/Operación/Cierre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura. Este permiso será el establecido en el inciso 3” del artículo 87 del D.S. N* 430 de 1991, del MINECON que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.892, de 1989 y sus modificaciones LGPA. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la CPS o INFA, según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Res. Ex. N? 3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

Indicando que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en dicho Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 1.260 toneladas de mitílidos, donde el titular deberá:

  • Dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

  • Cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3 y 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pronunciamiento del Órgano competente

La Subsecretaría de Pesca en Oficio N289 del 3 de agosto de 2015, realiza observaciones para acreditar dicho permiso. El titular en Adenda presenta la información, de la cual este servicio se pronuncia conforme en Ord. N431 del 16 de noviembre de 2015.

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental

Norma

Ley N 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación/Cierre

Forma de cumplimiento

Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de técnicas que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto será sometido al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el literal n2, del articulo 3 correspondiente al D.S. N* 40/13, MMA,

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental

Norma

D.S. N” 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

El D.S. N40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación/Cierre

Forma de cumplimiento

Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 “permiso para realizar actividades de acuicultura”, poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicador: Obtención de PAS N*116. Implementación de medidas para la mantención de las condiciones aeróbicas del centro, presentación a Sernapesca de las INFAs bi-anuales

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

Norma

Ley General de Pesca, Ley N*20.091 que modifica el D.S. N” 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación/Cierre

Forma de cumplimiento

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, considerando la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para mitigar eventuales efectos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de la zona en concesión.

Indicador que acredita su cumplimiento

  1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones dentro del área concesionada. 2.

La operación del centro no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Uso de tecnología que no generará condiciones anaeróbicas del área. 4. Una vez obtenida la RCA y PAS, dar inicio de la operación del proyecto en los plazos indicados por esta Ley. 5. Articulo 113 y 118, la información será fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA 6. Artículo 142, estadística mensual entregada a SERNAPESCA, pago de la patente única de acuicultura

Cumplimiento de los plazos exigidos por el artículo 84.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

Norma

D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación/Cierre

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4- Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. —Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de

efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA.

7.5. COMPONENTE/MATERTIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

Norma

Res.N*3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación/Cierre

Forma de cumplimiento

Establece los contenidos y metodologías para la elaboración de CPS e INFAs.

Indicador que acredita su cumplimiento

La CPS ya realizada por el aumento de biomasa desde categoría 1 a 2; y la presentación de las INFAs al Sernapesca en forma bi-anual.

7.6. COMPONENTE/MATERTIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

Norma

D.S. N*430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y respeto por el ecosistema de la zona concedida.

Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Disponer de los Planes de Contingencia y Programas, con sus respectivos registros, por ejemplo, Registro de limpieza de playas, bitácoras de contingencia.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos

Norma

D.F.L.N*725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en vertederos autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros o bitácora de manejo de residuos.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos

Norma

D.F.L.N*594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica:o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y autorizaciones de acuicultura

Norma

D.S. N 290 / 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

Fase del Proyecto a la

Operación

que aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto

Proyecto técnico vigente.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas

Norma

Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N*2.222, de fecha 28 de mayo de 1978

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas

Norma

D.S. (M) N%1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Protección al patrimonio nacional

Norma

Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas:

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico.

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario.

9%, Que, las medidas relevantes del plan de contingencia detallan las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N* 19.300 y

de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Se adjunta dicha información sobre manuales y procedimientos en el anexo 4 de la DIA, complementado en anexo 3 de la Adenda y capítulo VIII del ICE.

10%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

119, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13", Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, N” Pert 213103023", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14?, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, N* Pert 213103023", de Camanchaca Cultivo Sur S.A.

2". Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, N* Pert 213103023", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, N Pert 213103023" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

La Pritda Sanhueza

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos

Ah

Distribución: - Señor Nicolás Guzmán Covarrubias, Candanchaca Cultivo Sur S.A., Casilla 36 - Chonchi. - Superintendencia de Medio Ambiente

  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos

  • Gobernación Marítima de Castro

  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo Oeste Punta Punie, Comuna Quemchi, Chiloé, N” Pert 213103023"

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos

  • Oficina de Partes.