Evaluación SEA

MULTIPOZO Y LÍNEA DE FLUJO PUNTA PIEDRA SUR ZG1 (ABCDE)

Rol 2130564791
SEA · DIA · Aprobado · 2015-06-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

e,

2.

3%. 4 5.

6”.

Ye.

8”;

Califica Ambientalmente el proyecto "MULTIPOZO Y

LÍNEA DE FLUJO PUNTA PIEDRA SUR ZG1 (ABCDE)"

Resolución Exenta N* 152/2015

Punta Arenas, 22 de Septiembre de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de agosto de 2015, del proyecto 'Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 18 de junio de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)”.

El Acta de Evaluación N* 039/2015 de 09 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto "Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)” de 09 de septiembre de2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N” 16 de 22 de septiembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

La Resolución de Calificación Ambiental N* 188/2013 de 05 de noviembre de 2013, de la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena del proyecto “Genérica Sub Bloques Punta Baja, Lautaro y Maule Oeste en Bloque Arenal” que se modifica a través de la presente Resolución.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N“40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1?

2".

3”.

4

Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)' (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono 612243477

Nombre representante legal Juan Francisco Díaz Anaíz

Rut representante legal 6.368.245-4

Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono representante legal 612221150

Correo Electrónico fdiaz(Osipetrol.cl, cmunozrQWenap.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de septiembre de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 22 de septiembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 09 de septiembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Ampliar una planchada ya existente, para la perforación de cinco nuevos pozos en serie, construir una línea y central de flujo. Tipología principal, así como 1.4) proyectos de desarrollo minero correspondientes a petróleo y

Objetivo general

las aplicables a sus partes, gas

obras o acciones j) oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

Vida útil 20 años

Ñ Ampliación de la plataforma de perforación: Demarcación topográfica y nivelado

| pcestión. ao deb Vial Construcción de ducto: Demarcación topográfica y apertura de zanja

j ES ae AaasnIcio ena Construcción de central de flujo: Preparación del Área e instalación pecución de central

j Ampliación de la plataforma de perforación: Demarcación topográfica

1/12

y nivelado

SI NO

Proyecto se desarrolla por etapas

Proyecto modifica un proyecto o actividad

DIA “Genérica Sub Bloques Punta Baja, Lautaro y Maule Oeste en Bloque

eS Arenal” con Resolución de Calificación Ambiental N* 188/2013 del 05 de noviembre de 2013.

Proyecto Modifica otra (s) RCA

Xx Capítulo |, 1.8.-

4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera.

Descripción de la localización

Al interior de la Estancia Invernada

Superficie

La ampliación de una plataforma existente con la construcción de 5 pozos en serie considera una superficie de 1,85 hectáreas, la central de flujo, 0,42 hectáreas y la línea de flujo, 0,084 hectáreas. En total 2,354 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum

WGS84 — Huso 19 UTM N DIBNUE Pozo Punta Piedra Sur ZG1

(ABCDE) 4.149.021 446.498 Inicio línea de flujo 4.149.016 446.555 Fin línea de flujo 4.148.976 446.665 Central de Flujo 4.148.983 446.682

Caminos de acceso

Ruta CH-255, Ruta CH-257, Ruta Y-65.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo |, Pagina 7, Figura 1-1

Capítulo Il, Pagina 7, Figura 2-1

Capítulo Il, Pagina 16, Figura 2-3

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1, FASE DE CONSTRU:

CCIÓN

Pozos de Hidrocarburos

Plataforma de Perforación

Se construirá mediante la secuencia de: nivelado, construcción del terraplén, ripiado, relleno de la superficie y posterior compactación.

Antepozo

Para la construcción se considera el movimiento de material, el nivelado del terreno y el posterior relleno con hormigón.

Fosa de Lodos

Extracción de material, el cual se depositará contiguamente.

Compactado del terreno y aplicación de una capa de arena final.

Revisión del terreno para comprobar que no se presenten piedras, rocas, etc.

Instalación de geomembrana de HDPE

Sellado de las uniones de la geomembrana

Pruebas para corroborar la correcta instalación

Fosa Antorcha

Para la construcción de la fosa de antorcha se procederá a remover material y se apilará para formar un pretil de protección, finalmente se compactará para darle una mayor estabilidad.

Ducto

Construcción del ducto

Demarcación Topográfica

Apertura de la Zanja

Instalación de Ducto

Etapas de Pruebas

Tapado y Cierre de la Zanja

Central

Preparación del Área

Consiste en la preparación del área necesaria para recibir las instalaciones de los equipos de producción y sus interconexiones, lo cual implica efectuar desmalezado y compactación adecuada de la superficie. El área constructiva contemplada para estas instalaciones corresponde a 0,42 ha de terreno (65x65 m). La central de flujo permanecerá en su totalidad sobre un patín para su transporte, por lo que se contempla el retiro de todas las instalaciones que estén sobre superficie para su traslado, instalación a otro lugar o destino que corresponda.

Recursos naturales renovables

El Proyecto intervendrá un total de 1,85 ha, removiendo material para la instalación de equipos y aplicando el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.

Emisiones y efluentes

Las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en esta

etapa. Estas serán mínimas, y de corta duración no superiores a 4 meses debido principalmente a las dimensiones de la obra.

) Residuos, productos químicos “y otras sustancias que puedan -afectar el medio ambiente

Residuos Industriales Líquidos: En el presente Proyecto no se generarán residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases, tampoco se realizarán operaciones de lavado de equipos ni de vehículos en el área del Proyecto.

Las aguas provenientes de la perforación del pozo serán almacenadas en la fosa, la cual cuenta con las medidas de monitoreo y seguridad.

Residuos líquidos domésticos: Serán dispuestos a través de baños químicos utilizados en faena.

Residuos Sólidos Domésticos (No peligrosos): Se almacenarán

2/12

momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición.

Residuos Peligrosos: Solo para el ducto se considera, los cuales serán correspondientes a gaipes y paños empetrolados.

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta Capítulo IV fase. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Pozo de Hidrocarburos

Perforación del Pozo

La etapa se inicia con la perforación rotatoria de tipo vertical, la cual se realizará hasta alcanzar una profundidad estimada de 1200 metros.

Aplicación del Lodo o Barro en la Perforación

En el proceso de perforación se va realizando en conjunto con la aplicación del lodo o barro de perforación, esto para facilitar las operaciones y la seguridad del sondeo, las funciones que cumplen el lodo de perforación, además de remover y extraer los cuttings, comprende fundamentalmente:

Operación Fosa de Lodos

El lodo circulará en el pozo en un circuito cerrado, y descargará mediante zaranda a la fosa de lodos, la cual se encontrará impermeabilizada con una geomembrana HDPE

Sistema de Deshidratación de Lodos (Dewatering)

El proceso contempla la recirculación del fluido utilizando bombas centrífugas. Una vez que el líquido está en la fosa de lodos se le aplican los agentes químicos (floculantes).

Una vez que ha llegado a la primera profundidad, es decir entre 150 y 400 m.b.m.r (Metros bajo mesa de Rotary), se procede a la

Zapala instalación de la primera zapata, la cual tiene como objetivo asentar la tubería y actuar como sello entre las diferentes zonas. Instalada la zapata se procede a colocar la tubería y a cementar el espacio entre la tubería y la roca. El mismo procedimiento se Tuberías utilizará para la instalación de la segunda Zapata, la cual se estima

se localizará a una profundidad que variará entre los 700 a los 1.000 m.b.m.r.

Proceso de Cementación

Respecto a la cementación del pozo, esta tiene como objetivo proporcionar el anclaje requerido para asentar la tubería en el correspondiente cabezal del pozo.

Revestimiento Final del Pozo

El pozo durante la perforación va siendo recubierto con una serie de tuberías de acero (11%", 9/4”, 7%” y 5%”), para finalmente colocar la tubería de producción o línea de flujo interna (2%”), la cual se corre a través (internamente) de las tuberías señaladas.

Fosa Antorcha

Esta antorcha, será encendida durante las operaciones de evaluación, prueba o descargas y permite que la quema del gas sea segura y controlada,

Pruebas para la Extracción de Gas

Una vez terminada la perforación, se procederá a instalar la estructura denominada “Árbol de Pascua" la cual cuenta con una serie de válvulas de seguridad, esta unidad tiene por objetivo i) regular sin pérdida la salida de gas, en la boca de los pozos y ii) entregar parámetros adicionales de seguridad.

Producción del pozo

Si mediante las pruebas se concluye que los pozos tienen la capacidad de producir gas, se empalmarán por medio de la línea de flujo, la cual se conectará a la central de flujo y esta a su vez a la red de gasoductos.

Reinyección de aguas de formación

Para la medición de líquidos que se extraen de un pozo en conjunto con el hidrocarburo, se utiliza la Unidad de Prueba, la cual tiene incorporado un flujómetro. El hidrocarburo, posteriormente, va a un separador donde el agua de formación se almacena temporalmente en un TK para ser enviada a disposición final a un pozo reinyector.

Línea de Flujo

El transporte de gas especialmente en presiones altas y medianas, exige el acondicionamiento previo de los fluidos a transportar.

Central de Flujo

Tiene por objetivo separar las fases de gas y líquido asociadas al proceso productivo, y acondicionar el gas para el proceso de transporte

Productos Generados

Gas y/o Petróleo

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión y ruido, ambos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos líquidos domésticos: Las aguas servidas serán almacenadas en estanques de acumulación y su retiro se realizará con una empresa autorizada.

Residuos sólidos domésticos (no peligrosos): Se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a vertedero autorizado.

Residuos peligrosos: Serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL.

Residuos líquidos domésticos: Las aguas servidas serán almacenadas en estanques de acumulación y su retiro se realizará con una empresa autorizada.

, Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

“4,3.3. FASE DE CIERRE

Realizar acondicionamiento del pozo.

Recuperar los elementos de producción o evaluación.

3112

Cierre de Pozo

Retiro de escombros y/o materiales (tierra).

Cierres de accesos y letreros de advertencia

Protección de estructuras remanentes, de mantenerse en la Locación.

Desmantelamiento de instalaciones.

Perfilamiento, revisión de los sistema de evacuación de aguas lluvia, de ser necesario.

Recubrimiento de cubeta y taludes.

Restaurar la cubierta vegetal, esta última fase se llevará a cabo no necesariamente terminada la vida útil (20 años).

Cierre de la Plataforma o Planchada

Las unidades y equipos de un pozo en fase de cierre, los cuales se encuentran presentes en la plataforma, serán recuperados y desmantelados.

Para la recuperación morfológica del suelo, las labores de abandono de las plataformas de perforación, se orientarán a la recuperación de las áreas intervenidas.

Cierre de la Fosa de Antorcha

Corresponde a reconstituir la topografía pre existente, para tal caso se utilizará el material extraído durante la construcción de la Fosa.

Registros del Cierre

Finalizada la fase de cierre de un pozo, ENAP proporcionará a la autoridad, registros fotográficos y la documentación correspondiente que evidencien la correcta ejecución de esta fase.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

El abandono de pozo, cumplirá con normas y procedimientos establecidos por el USGS (United States Geological Survey), organismo internacional que elabora los procedimientos para las actividades petroleras.

En el caso de abandonar un pozo, ya sea porque ha resultado no productivo o ha concluido su vida útil, se procede a su abandono conforme a un procedimiento preestablecido y adaptado a cada situación en particular

Cada ducto permanecerá enterrado ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es ¡nerte.

La central de flujo permanecerá en su totalidad sobre un patín para su transporte, se contempla el retiro de todas las instalaciones que estén sobre superficie para su traslado, instalación a otro lugar o destino que corresponda.

Restauración

Las labores de abandono de la plataforma de perforación, se orientará a la recuperación de las áreas intervenidas. Estos trabajos de recuperación o restauración, se realizarían una vez finalizada la vida útil de las faenas de producción y cuando se establezca el abandono de las mismas. Dado que los proyecto de linea contempla la extracción, segregación y tapado de los horizontes presentes en el suelo, se aplicará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

441.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Ampliación de la plataforma de perforación

Fecha estimada de término

Diciembre de 2015

Parte, obra o acción que establece el término

Tapado y cierre de zanja del ducto.

5 Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

4.42. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio Diciembre de 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio Perforación de los pozos

Fecha estimada de término Año 2035

Parte, obra o acción que establece el término E de:pozo y Iimpieza y abandono el ducto.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio Año 2035

Parte, obra o acción que establece el inicio

Aviso de inicio de cierre de faena y la limpieza del ducto

Fecha estimada de término

Año 2035

Parte, obra o acción que establece el término

Restauración de la cubierta vegetal de la plataforma y el abandono de la tubería.

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

este impacto específico

Capitulo VI

Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los baños químicos de faena, las

cuales serán retiradas por un contratista, quien las dispondrá en un lugar autorizado. De esta manera no

“se generarán riesgos para la salud de la población, derivados de efluentes, emisiones o residuos.

Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y no constituye un riesgo para

la Salud de la población.

75.22

EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Intervención de la Cubierta Vegetal

Para la instalación de la línea de flujo se debe

4/12

intervenir 0,084 hectáreas de cubierta vegetal y para Impacto ambiental la ampliación de la plataforma existente se considera una superficie de 1,85 hectáreas,

Componente Ambiental Matorral de Chiliotrichum diffusum

afectado

Parte, obra o acción que lo Ampliación de la planchada e instalación de la línea enera de flujo

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este Capítulo VI

impacto específico

El Proyecto no generará ningún efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables. Para la totalidad del área inspeccionada, se registró sólo una comunidad vegetal, el Matorral de Chiliotrichum diffusum. En el área inspeccionada no existen plantas endémicas de Chile ni especies en categoría de conservación según los criterios de Benoit (1989), UICN (Walters y Gillett 1998) y Baeza et al. (1998).

En cuanto a fauna respecta, se logró registrar una especie de mamífero y una especie de ave. En la DIA se adjunta el informe de las inspecciones de faunísticas del área de emplazamiento del Proyecto, en el cual se señala que no existirán posibles efectos negativos sobre la fauna de vertebrados identificada en el área de estudio.

En cuanto a recursos hídricos, el área de estudio no considera el atravieso de cauces.

Para el tratamiento del suelo se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, el cual indica los procedimientos a seguir en las etapas de construcción y abandono.

Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto serán de corta duración y de baja magnitud, estimándose en dos meses para la etapa de construcción. Junto a lo anterior es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción, se encontrarán con las respectivas revisiones técnicas al día.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre " este impacto específico Capitulo: Vi

El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que este se encuentran aproximadamente a 33 km de Cerro Sombrero, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, como tampoco se verá alterado el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento del proyecto no existen asentamientos de comunidades indígenas.

El Proyecto no afectará el flujo vehicular de forma significativa y tampoco utilizará como vías de tránsito de maquinarias u operadores, el acceso directo a la estancia involucrada en él, por lo que es posible señalar que no se generará obstrucción o retracción de la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto considera sólo para la perforación del pozo un campamento temporal. En consecuencia, el Proyecto no causará una alteración a la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica o de bienestar social básico de la población, debido a las características de emplazamiento y constructivas del mismo, ya que además no se consideran alteraciones en la conectividad, permitiéndose una libre circulación en cuanto a transporte respecta, sin que a su vez se presenten alteraciones en cuanto a bienes, equipamiento y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, ya que utilizará las instalaciones existentes en el campamento de Enap Magallanes en Cerro Sombrero.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre + este impacto específico Capitulo VI

En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a que dicha área se encuentra distante a 33 Km de la localidad de Cerro sombrero, el cual corresponde al centro poblado más cercano.

En cuanto a áreas protegidas respecta, la más cercana corresponde especificamente al Humedal Bahía Lomas, el cual se encuentra aproximadamente a 40,6 km del área del Proyecto en evaluación.

De acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional.

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

este impacto específico Capítulo VI

De acuerdo a lo estipulado en el documento “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena" se extrae que las zonas de influencia directa para este Proyecto son: “Áreas de desarrollo Preferentemente Turístico”, las que corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interés turístico establecidas por el Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también “Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas Snaspe”, aproximadamente a 56,7 Km del área de emplazamiento del Proyecto, que corresponde específicamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes. -El área de influencia directa del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna. ' Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, señala que el valor del recurso

5/12

6”.

6.1.

e,

escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada,

muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho

documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Cerro Sombrero.

De acuerdo al documento “Plan de Desarrollo Comunal 2009 — 2013” de la Comuna de Primavera, el

Proyecto en evaluación, no contradice el espíritu de lo plasmado en dicho PLADECO sobre la

dependencia de la Comuna con la estatal, sólo es parte de la estrategia exploratoria de la empresa con

plena independencia del plan Comunal que por su formulación y declaración nunca serán antagonistas ni en la forma ni en el espíritu del documento, es más ENAP como Empresa del Estado, pretende como objetivo final un mejor bienestar energético no solo para la Comuna o la región, sino que para el país.

La investigación efectuada sobre la recopilación de antecedentes de las fuentes de información de

carácter pública permiten señalar que el área de influencia directa del Proyecto, no presenta sectores

que estén considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado,

en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o

Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio

Nacional. Las únicas actividades que se realizan en el área de influencia directa del Proyecto

corresponden a labores de tipo ganadera y petrolera, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no generará

impacto alguno sobre áreas protegidas por Ley.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

este impacto específico

Se efectuó una prospección arqueológica al área de emplazamiento del Proyecto, el cual alude de que

no se identificaron resto de hallazgos de material arqueológico en el área de intervención del

Proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa

constructiva, el Titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como

Capítulo VI

se establece en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

corresponde Abandona

Parte, obra o acción a que aplica Plataforma del Multipozo, línea de flujo y central de flujo.

Pronunciamiento del órgano Oficio N* 70 de fecha 02 de septiembre de 2015 del Servicio

competente de Geología y Minería.

Referencia al ICE para mayores di

detalles Capítulo IX

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma D.S. N* 132/2004; Reglamento de Seguridad Minera Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y abandono

Artículo 67: El Proyecto corresponde a un propuesta de desarrollo minero, por lo que, se encuentra en el ámbito de esta regulación. A fin de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Artículo 68: Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas, y de corta duración no superiores a 2 meses debido principalmente a las dimensiones de la obra. En la etapa de Operación las emisiones a la atmósfera corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal, la maquinaria, motor diesel y la antorcha de pozo, que será utilizada en forma eventual para la evaluación de los pozos

Artículo 69: Será cumplido debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP -— Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA.

Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 312 y 313: Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículos 493, 497, 498 y 499: Cuando es necesario cerrar y abandonar un pozo, ya sea porque ha resultado no productivo o ha concluido su vida útil, se procederá a su abandono conforme a un procedimiento preestablecido y

Forma de cumplimiento

6/12

adaptado a cada situación en particular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.

Artículo 68: Durante las etapas de construcción y operación del Proyecto se mantendrán en las obras los Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas al día

Artículo 69: Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones se mantendrán durante las fases en que aplica la norma.

Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.

Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículo 312 y 313: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación.

Artículo 500: Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera aprobado.

Norma

Ley N* 20.551/2011; Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

Norma

D.S. N* 594/99; Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción de la línea de flujo; construcción y operación del multipozo y, construcción de la central de flujo

Forma de cumplimiento

En todas las etapas se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose en todo caso un lugar autorizado.

Para la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado.

Para la etapa de Operación — Perforación, se contempla el almacenamiento por un periodo de un mes de las sustancias declaradas en el Anexo VII! de la DIA, donde se almacenarán en sitios apropiados y seguros.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de despacho y recepción de residuos.

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.

Documentos de despacho y recepción de las sustancias declaradas en el Anexo VIII de la DIA.

Norma.

D.F.L. N* 725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción de la línea de flujo; construcción y operación del multipozo y, construcción de la central de flujo

Forma de cumplimiento

Artículos 70” y 71”: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Para la etapa de construcción las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.

Artículos 72? y 73”: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Artículo 78: Los Residuos Sólidos Domésticos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos al vertedero autorizado.

Artículo 90: Para la etapa de operación se contempla el almacenamiento por un periodo de un mes de las sustancias declaradas en el Anexo VII de la DIA. Para el manejo de los residuos peligrosos, se cuenta con un plan y bodegas para el almacenamiento temporal de los mismos.

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8”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

El retiro de los desechos será efectuado por un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

Documentos de despacho y recepción de las sustancias declaradas en el Anexo VIII.

Norma

Ley 17.288; Ley sobre Monumentos Nacionales

en la que se dará cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o

Construcción

Forma de cumplimiento

En la prospección Arqueológica del Proyecto, no se detectaron bienes patrimoniales protegidos en el área de emplazamiento del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales su Reglamento, realizando para cada Proyecto un levantamiento Arqueológico, el cual da cuenta de los antecedentes arqueológicos, antropológicos o paleontológicos de la zona a intervenir, De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.

Norma

D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

en la que se dará cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o

Operación del Multipozo

Forma de cumplimiento

Los residuos serán rotulados y almacenados en el lugar de origen, para posteriormente, ser trasladados a su acopio temporal en la bodega de almacenamiento temporal con que cuenta ENAP — Magallanes en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N*027/09.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

Impacto asociado

Alteración de monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico y/o histórico

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Evitar impactos sobre el recurso arqueológico

El titular deberá realizar un monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe y en todas las actividades que consideren excavación del terreno. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los dias monitoreados por el arqueólogo.

Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

El titular deberá realizar charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo, los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, junto a la firma de cada uno de ellos, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.

El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se debe incluir una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

Se debe tener presente que de recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución

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museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Justificación: Debido a la escasa visibilidad de la superficie y a la presencia cercana de sitios arqueológicos, tales como el Sitio N 1010 (San Román y Morello 2010) y Sitios N 12 y N*13 registrados en la inspección visual del proyecto “Poliducto Catalina Sur — Gregorio”.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En la ampliación de la plataforma, en el lugar de emplazamiento de la central de flujo y en la franja de instalación de la línea de flujo.

Forma: Por medio de un monitoreo arqueológico

Oportunidad: Al momento de las obras de escarpe

Indicador que acredite su cumplimiento

Informes de monitoreo, contenidos de la inducción y constancia de asistentes enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de control y seguimiento

Realización de monitoreo arqueológico y charlas de inducción.

Impacto asociado

Remoción de Tuco Tuco

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar alteración e impactos sobre el Tuco Tuco

Descripción: Utilización de cámaras trampa y/o trampas Sherman. Ejecutar entre los meses de febrero y junio

Justificación: Debido a que la existencia de agujeros abiertos debe considerarse como potencial presencia de una o más colonias activas de tuco tuco, para determinar si ésta está realmente activa o no, se deben utilizar métodos menos invasivos que no destruyan las madrigueras, por lo que se deben dar uso de cámaras trampa y/o trampas Sherman.

Para evitar la afectación de los periodos relevantes para esta especie como son los reproductivos (que para el género Ctenomys esta descrita para los meses de invierno y primavera) y de parición, las obras de intervención del suelo, en la etapa de construcción de las líneas de flujo, se deberán ejecutar entre los meses de febrero y junio.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área de Influencia de las líneas de flujo

Forma:

Oportunidad: Se deberá ejecutar el plan antes de la intervención del suelo en el área de las lineas de flujo.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe de Monitoreo y Seguimiento

Forma de control y seguimiento

Uso de cámaras trampa y/o trampas Sherman. Ejecución de las obras de intervención del suelo para la construcción de las líneas de flujo entre los meses de febrero y junio.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

compromisos ambientales voluntarios:

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes

Impacto asociado

Alteración del Patrón de Drenaje

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar la alteración del patrón de drenaje.

Descripción: Los movimientos de tierra asociados a la construcción de la plataforma y sus partes imponen la necesidad de cautelar la no generación de sectores con apozamientos o acumulación de escorrentía. Además, se evitará alterar el patrón de drenaje actual.

Justificación: Efectos sobre el recurso hídrico

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: En las áreas donde se intervenga el suelo

Oportunidad: Al restituir los perfiles de suelo

Indicador que acredite su cumplimiento

Durante el inicio de obras se tomarán fotografías las que

deberán ser comparadas en la fase final de la etapa constructiva.

Forma de control y seguimiento

Se compensarán los volúmenes de tierra producidos en la excavación, de modo que la cubierta vegetal mantenga el mismo patrón de drenaje del área en condiciones sin proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

10”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

En ¿[M0.11. Plan de Contingencia para Emergencias en el Transporte de Gas “Fase del Proyecto a la que La Maplida Operación Parte, obra o acción

Línea de Flujo

ñasociada 7] Operación Normal: Se considera la observación, registro y análisis de las variables de proceso.

Operación en Emergencia: Esta condición se detecta mediante la observación y análisis in situ o en forma remota de las variables de

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proceso presión y flujo.

Acciones a Seguir

Aislar éste mediante las válvulas más cercanas, en forma remota si el sistema contempla esta opción o en forma directa si no lo tuviera.

Acciones o medidas a Recorrer el trazado del ducto para ubicar el punto de fuga. implementar Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio

Aviso a la línea de supervisión.

Notificación a la autoridad competente si aplica de acuerdo a D.S. N* 280.

Informe preliminar de falla, que incluye descripción de lo sucedido y el posible origen de la misma

Informe final, con una descripción de lo sucedido y determinación de la causa básica y raíz del evento acontecido

Se avisará a las autoridades dentro de las primeras 24 horas y una vez analizada las causas y los efectos de la emergencia, se entregará un informe final

10.1.2. Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales

Fase del Proyecto a la que

Forma de control y seguimiento

Construcción y Operación

aplica

el Seccion Contrucción de línea de flujo y Operación de Pozo Medidas de Prevención de Incendios Forestales

Acciones o medidas a Activación del Plan de Emergencia de Incendio Forestal

implementar Supresión de Incendios Forestales

Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles 10.1.3. Plan de Prevención Frente a un Rebase de la Fosa de Lodos Fase del Proyecto a la que

Construcción de Pozo

aplica Pa e acción Fosa de lodos del pozo Medidas de Prevención Acciones o medidas a Características Constructivas implementar Condiciones Operacionales Procedimientos Preventivos Perforación y Operación del Pozo El trabajador que detecte un rebase o derrame deberá notificar inmediatamente al encargado del equipo. Todas las actividades destinadas a retirar el fluido de la fosa, deben ser analizadas previamente mediante un análisis de riesgo del trabajo Forma de control y (ART), destinado a controlar los riesgos de esta operación. seguimiento Para la contención y recolección de derrames en tierra, se realizará una

evaluación detallada antes de iniciar las labores de recolección y

limpieza, considerando su posible infiltración.

Se deberá realizar el monitoreo en los sitios donde ocurrió el derrame, a fin de tener un seguimiento del proceso de descontaminación.

Referencia al ICE para

mayores detalles Capitulo Ml

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Plan de Emergencia Frente a Eventos Ambientales en Equipos de Perforación y Servicios Fase del Proyecto a la que aplica

Parte, obra o acción asociada

Operación del Pozo

Pozo

Plan de Emergencias para Incendio en módulos habitacionales, en Área de motores, Generadores, Bombas, Talleres y Vehículos, en Accidentes con lesión a las personas, en Derrame de productos contaminantes y Descontrol de Pozo

Acciones a implementar

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la | Al activar los planes de Emergencias activación del Plan 10.2.2._ Plan de Rebase de la Fosa de Lodos Fase del Proyecto a la que aplica

Parte, obra o acción asociada

Construcción de Pozo

Fosa de lodos del pozo

Procedimientos de Emergencia Rebase de la Fosa de Lodos Transporte de Lodos Principales Acciones a Seguir en Caso de Rebase o Derrame Acciones posteriores

Acciones a implementar

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la | Al activar los planes de Emergencias activación del Plan Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

110, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las

condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis,

informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra Minformación destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de nformación de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación ¿Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el

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RESUELVE:

TIJRF/CO

istribución:

Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del

12*.

13*.

14?

15”.

16".

17%;

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Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.

Certificar que el proyecto “Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Multipozo y Línea de Flujo Punta Piedra Sur ZG1 (ACBDE)” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima derfToyectd rara dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionado j do N*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolució

Juan Francisco Díaz Anaíz

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Primavera

SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

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Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc: e Encargada Participación Ciudadana . + Expediente del Proyecto "MULTIPOZO Y LÍNEA DE FLUJO PUNTA PIEDRA SUR ZG1 (ABCDE)" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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