Astillero Naval Dalcahue
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Astillero Naval Dalcahue" Resolución Exenta N° O 0 0 0 3 4 Puerto Montt, 2 6 ENE. 2011 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Astillero Naval Dalcahue", presentada por el Señor Pedro Enrique Hernández Hernández, en representación de Sociedad de Transportes Marítimos Esparza Hernández y Compañía Limitada, con fecha 03 de Julio de 2016. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "Astillero Naval Dalcahue". 4°. El Acta de Evaluación N°02-01 del 16 de Enero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del Proyecto "Astillero Naval Dalcahue", de fecha 17 de Enero de 2017. 6°. El Acta del 25 de Enero de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°111 de 15 de Marzo de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, del Proyecto "Astilleros Dalcahue" que se modifica a través de la presente Resolución. 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Astillero Naval Dalcahue". CONSIDERANDO: 1°. Que, la Sociedad de Transportes Marítimos Esparza Hernández y Compañía Limitada, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "Astillero Naval Dalcahue", siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre Titular R.U.T. Domicilio Nombre Representante Leilal R.U.T. Domicilio Teléfono Correo electrónico Sociedad de Transportes Marítimos Esparza Hernández y • Compañía Limitada : 77.989.960-8 : Panamericana Norte, Km 2, Dalcahue, Provincia de Chiloé : Pedro Enrique Hernández Hernández : 8.373.570-8 : Panamericana Norte, Km 2, Dalcahue, Provincia de Chiloé 65- 2632147 tmesparza@gmail.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de Enero de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto "Astillero Naval Dalcahue", por cuanto durante la evaluación del proyecto, el Titular: - No acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable, al no entregar todos los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial regulado en el Artículo 132 del Reglamento SEIA, D.S N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior dado que, a juicio del Consejo de Monumentos Naturales, el informe de caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo en el sitio arqueológico denominado "Sitio Astillero Naval de Dalcahue", presentado en Adenda y Adenda Complementaria, carece de los contenidos mínimos que permitan evaluar y caracterizar de manera óptima el subsuelo del sitio arqueológico afectado y con ello definir el impacto del proyecto sobre el sitio arqueológico. - No subsana las observaciones planteadas por la Autoridad Marítima respecto del manejo de los residuos líquidos que contengan metales pesados e hidrocarburos, durante la fase de operación del astillero. En Adenda y Adenda Complementaria, no se presentan los antecedentes suficientes para responder las observaciones sobre procedimientos y métodos de contención y manejo de residuos al interior del dique seco, para evitar que los residuos depositados durante la reparación o construcción de naves y artefactos navales, sean arrastrados por el agua de mar durante el llenado y vaciado de dicha instalación, y para evitar la acumulación gradual de residuos químicos en el borde costero y sus efectos sobre las especies hidrobiológicas. En efecto, el Titular no aclara dichas operaciones, ni detalla los tipos y cantidades de residuos generados por nave o artefacto naval y por año, los procedimientos de manejo de residuos y los registros y controles relacionados; así como los potenciales efectos contaminantes en el sustrato intermareal y medio acuático circundante. 3°. Que, en sesión de fecha 25 de Enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el Proyecto "Astillero Naval Dalcahue", aprobando parcialmente el contenido del ICE de fecha 17 de Enero de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, e impone al Titular el cumplimiento de las siguientes condiciones que deberán ser aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto: Entregar la justificación del cierre de cada uno de los pozos, esto en virtud de que en "Informe Consolidado Sitio Astillero Naval Dalcahue" se señala que las unidades excavadas alcanzaron dos niveles artificiales estériles. No obstante, a partir de la revisión del informe arqueológico se constata la existencia de unidades cerradas sin haber agotado el depósito conchífero del sitio, mientras que en las unidades de control estratigráfico el depósito arqueológico alcanza profundidades mayores a las que se alcanzó en el común de las unidades. Se aclara que las unidades de control sirven justamente para conocer la profundidad de los estratos arqueológicos del sitio, por lo tanto, los pozos de sondeo debieran ser excavados según el comportamiento de estas unidades. 2 Si lo anterior no se puede justificar adecuadamente, se deberá realizar la profundización de todos los pozos de sondeo, según el comportamiento de las unidades de control estratigráfico, como se detalla en el punto 2 del Oficio N° 04558/2016 del CMN: Entregar fotografias representativas de los materiales diagnósticos registrados (con buena resolución y escala métrica) indicando su unidad y nivel estratigráfico de origen. Descripción general de los materiales culturales recuperados, incorporando con ello la justificación del descarte de material (como clavos, vidrios, lozas, tejas). En cuanto a los nuevos antecedentes entregados en el "Informe Consolidado Sitio Astillero Naval Dalcahue", el Titular deberá: Incluir la información del pozo 18 dentro del informe, ya que este no se menciona e incorpora en el análisis del sitio. Se deberán profundizar la totalidad de los pozos de sondeo del componente cultural bajo (a excepción del pozo 3) hasta los 130 cm, debido a que a partir de la información entregada por la unidad 3, existe depósito arqueológico entre los 90 y 130 cm de profundidad. Se deberán profundizar los pozos: 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 hasta los 60 cm, ya que a partir de los datos provenientes de la unidad de control 17, existe depósito arqueológico en el nivel 6 (50-60 cm). El gráfico presente en la página 25 del informe no contiene leyenda, por lo que se solicita integrar esta información. En cuanto a las fotografias, estas no son de buena resolución, además de no corresponder a la información entregada en la Tabla de Frecuencia Astillero Dalcahue". Ejemplo de esto es la imagen de la página 27 en cuyo pie de página se expone "Material Lítico Pozo 3 Nivel 8", sin embargo al revisar la tabla no existe material en este nivel. Por lo anterior, se solicita revisar y efectuar los cambios correspondientes en cada una de las imágenes entregadas. En la "Tabla de Frecuencia Astillero Dalcahue" no se entrega la información correspondiente a los dos primeros niveles de excavación de la unidad 14. Se deberán entregar fotografias en buena resolución y escala de los restos expuestos como "Material Malacológico Pozo 3 Nivel 9", dado que a partir del registro visual entregado cabe la duda de si pueden corresponder a restos paleontológicos, protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales. En el informe, página 33, se menciona que "Por su parte en el componente cultural alto los niveles con mayor densidad son el .5 y 4 respectivamente, y la unidad de excavación con mayor presencia de material cultural es la 14" sin embargo nos e entrega tabla resumen que permita acreditar esta aseveración. 3.1. Que lo anteriormente resuelto por esta Comisión de Evaluación se sustenta en lo instruido por OF.ORD.DJ. N°81.748/2008 del Director Ejecutivo del Servicio, que permite establecer condiciones, requisitos o exigencias en una DIA, cuando copulativamente se satisfagan los siguientes tres requisitos: 1.- Que el objeto de las mismas sea sola y exclusivamente el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, o bien, el de los permisos ambientales sectoriales correspondientes; 2.- Sean de carácter ambiental; y 3.- Su imposición se encuentre fundada. El Titular deberá entonces, complementar el informe de caracterización arqueológica, según lo detallado en oficio ORD. N°4558 del 29 de Diciembre de 2016, del Consejo de Monumentos Nacionales, presentando a dicho organismo, y obtener la aprobación de los antecedentes suficientes que permitan caracterizar adecuadamente el Sitio Arqueológico y evaluar las medidas tendientes a proteger y/o poner en valor el patrimonio arqueológico y/o paleontológico en el área del proyecto. 3.2. Respecto de las observaciones de la Gobernación Marítima de Castro, detalladas en el documento G.M. CAS. ORDINARIO N° 12.600/271NRS, la Comisión resuelve que el Titular, previo al inicio de la ejecución del provecto deberá obtener de la Gobernación Marítima de Castro la aprobación de los siguientes aspectos del proyecto: Respecto "la instalación de un polietileno" para la contención y manejo de residuos al interior del dique seco, el Titular deberá entregar a Gobernación Marítima de Castro antecedentes respecto a este dispositivo, tales como: calidad de su material, dimensiones, si será reutilizable y su vida útil o si será desechable, su método de instalación en la loza del dique bajo una nave o artefacto naval, su forma de retiro desde esta posición, procedimientos para su limpieza y mantención, forma de almacenamiento, etc. Se solicita al Titular detallar este tipo de información. 3 Además para la ejecución del proyecto el Titular deberá cumplir con las siguientes condiciones: El Titular tiene que implementar un galpón en el dique seco, cuya techumbre y paredes cubran toda la losa del dique, con el objeto de evitar el ingreso de agua lluvia a esta instalación y el escurrimiento de estos líquidos por el piso hacia el portalón del dique, rampa de varado y playa. El sistema de portalón del dique seco debe cerrar de manera hermética y evitar el ingreso o salida de agua hacia o desde el interior de la instalación. El Titular deberá ejecutar un registro detallado y específico del manejo y retiro de todos los residuos desde el dique seco, previo a cada proceso de inundación que desarrolle el astillero durante su construcción, período de pruebas y operación (para ingreso o salida de naves o artefactos navales). Cada uno de estos procesos de inundación del dique tienen que ser registrados en respectiva "bitácora de inundación" y, además, deberán ser avisados a la Capitanía de Puerto de Castro y Gobernación Marítima de Castro, con 48 horas de anticipación a su realización. El Titula tendrá que llevar a cabo un muestreo del agua de mar contenida en el dique, durante cada "etapa de llenado o inundación", para la medición de los parámetros: hidrocarburos totales e hidrocarburos aromáticos policíclicos, cobre total y disuelto, zinc total y disuelto, y estaño total y disuelto. Los resultados de estos análisis deberán ser archivados como anexos en la señalada "bitácora de inundación" e informados a la Capitanía de Puerto de Castro y Gobernación Marítima de Castro, dentro de los siguientes 15 días después de su realización. En la rampa de varada contemplada en el sector intermareal contiguo al dique seco, y tal como señala el Titular en el Adenda: "solo se realizarán trabajos menores como reparación de circuitos y carpintería interior de la nave". El astillero deberá contar con un Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos, según los lineamientos establecidos por DIRECTEMAR, a través de su Circular Marítima A-53/003 del 27.01.2015, disponible en el sitio www.directemar.cl, sección Usuario Marítimo — Normativa Marítima — Circulares Marítimas. Complementariamente, cualquier instalación o faena susceptible de provocar contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deberá contar con elementos y equipos necesarios para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (Artículo 15° del D.S. N°1/1992). El astillero deberá contar con certificación y resolución de Capitanía de Puerto de Castro, según los lineamientos establecidos por DIRECTEMAR, a través de su Circular 0-72/013 del 27.08.2004, disponible en el sitio www.directemar.cl, sección Usuario Marítimo — Normativa Marítima — Circulares Marítimas. El Titular señala en el Adenda y su Anexo 3, que la especie de ave playera Numenius phaeopus (zarapito), registrada en el área de influencia del proyecto, no se encuentra en categoría de conservación según /o establecido en el Reglamento de Clasificación de Especies (D.S (M.M.A.) N° 28/2011) y según el "Convenio para la Conservación Especies Migratorias" (0 S (MINREL) N 868/1981), y que sólo dos especies de la familia Scolopacidae (Mímenlas borealis y N tenuiroshis) se encuentran en categoría desfavorable. Sin embargo, se aclara que estas dos últimas especies (N borealis y N tenuirostris) están listadas como especies migratorias en peligro en el Apéndice I del citado convenio, mientras que, N phaeopus (zarapito) está incluida en Apéndice II de dicha norma, ya que es una especie migratoria en estado desfavorable (perteneciente a la familia Scolopacidae spp.). Se solicita al Titular corregir estos antecedentes e incluir a este tipo de avifauna presente (N, phaeopus), como parte Importante de su Plan de Conservación del Entorno Natural. Detallar los procedimientos y métodos de contención y manejo de residuos al interior del dique seco para evitar que los residuos sólidos y líquidos, que eventualmente puedan contener metales pesados e hidrocarburos depositados durante la reparación o construcción de naves y artefactos navales, sean arrastrados por el agua de mar durante el llenado y vaciado del dique y para evitar la acumulación gradual de dichos residuos químicos en el borde costero y sus efectos sobre las especies hidrobiológicas. Se deberá aclarar las operaciones a realizar en el dique, detallando tipos y cantidades de residuos generados por nave o artefacto naval y por año, los procedimientos de manejo de residuos y los registros y controles relacionados; así como los potenciales efectos contaminantes en el sustrato intermareal y medio acuático. 4 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, Adenda y Adenda Complementaria y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto corresponde a la ejecución de las obras necesarias para la modificación y ampliación del proyecto "Astilleros Dalcahue", el que cuenta con calificación ambiental favorable, a saber Resolución Exenta N°111 del 15 de Marzo de 2013. Las modificaciones consisten en la adaptación del galpón principal, ampliando la superficie de 900 m2 corno dique; la modificación de la construcción del área de oficinas y área de personal; la construcción de galpón para construcciones nuevas; construcción de rampa o plataforma de varado; y construcción de vivienda. Las obras tienen un grado de avance, por lo cual la presente DIA pretende regularizar obras tales como el dique, al cual le falta la construcción de la compuerta y galpón metálico. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 10 de la Ley 19.300, literal "f.3": Vida útil 100 años Monto de inversión US$ 2.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El proyecto se encuentra con obras ya iniciadas por tanto, el acto o faena mínima corresponderá a la reanudación de las obras, tales como construcción de la compuerta y galpón metálico del dique. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto corresponde a la ejecución de las obras necesarias para la modificación y ampliación del proyecto "Astilleros Dalcahue". X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Resolución Exenta N°111 del 15 de Marzo de 2013, que califica el proyecto "Astilleros Dalcahue". X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se localiza en el Sector Rural Astilleros, Comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos; especificamente en las coordenadas: 42°23'35,54" S y 73°40'09,97" O. En un predio de 1 ha de superficie aproximadamente. Descripción de la localización La localización del Proyecto será dentro de los límites del predio del Astillero Dalcahue, de propiedad del Titular, que se encuentra aprobado por Resolución de Calificación Ambiental RCA N°111/2013. Superficie Fase Superficie requerida Construcción 1 ha Operación 1 ha Coordenadas UTM en Dátum WGS84 Las coordenadas del predio del proyecto son las que se presentan a continuación: Vértice Latitud S Longitud W A 42° 23' 42,884" 73° 40' 14,273" B 42° 23' 42,916" 73° 40' 11,212" C 42° 23' 43,888" 73° 40' 11,230" D 42° 23' 43,857" 73° 40' 14,291" Caminos de acceso Existen 2 accesos viales, ambos por Ruta W-55, la cual une las ciudades de Castro y Dalcahue; el primero es a través de camino vecinal José Tey, y el segundo por intermedio de pasaje predial de loteo, desde la ruta antes mencionada hasta el mismo terreno donde se proyecta la obra. 5 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Puntos 2.4, 2.6 y 3.2.1 de la DIA; Anexo 1 de Adenda; Anexo 6 de Adenda Complementaria; Capítulos I y IV del ICE. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Actividades Fase de Construcción Capacidad del Astillero. La capacidad del astillero no se verá influenciada, manteniéndose una capacidad media de 10 a 20 embarcaciones o artefactos navales por año, ejecutando trabajos de construcción, reparación y/o mantención de todo tipo de naves, embarcaciones y artefactos navales, menores o mayores de hasta 200 TRG. Concesiones Marítimas. La ejecución de la modificación del proyecto Astilleros Dalcahue, contempla 4 etapas: solicitud de nueva concesión marítima, la preparación del terreno, la construcción de las obras nuevas proyectadas y las modificaciones establecidas. En el punto 3.2.1 de la DIA, se detalla lo relativo a las Concesiones Marítimas asociadas al proyecto, incluyendo el objetivo y las coordenadas a las concesiones otorgada y en trámite. Preparación del Terreno. En el punto 3.2.2 de la DIA se presenta lo relativo a la preparación del terreno, la que consiste principalmente en faenas destinadas a movimientos de tierra y acondicionamiento de los terrenos en los cuales se proyectan las obras, tanto de modificación, como de construcciones nuevas. De igual forma se señala la forma y lugar de disposición de escombros y de material orgánico-vegetal. Construcción Obras Nuevas. En el punto 3.2.3 de la DIA se detallan las obras a desarrollar para la construcción de infraestructura de apoyo y complemento a las labores desarrolladas en el Astillero, las que corresponden a: - Campamentos e instalación de faenas - Construcción de Galpón para embarcaciones nuevas - Casa de Guardia - Bodega almacenamiento residuos peligrosos (aceites usados, petróleo contaminado, aguas de sentina). Modificaciones. En el punto 3.2.4 de la DIA se detallan las modificaciones al proyecto aprobado ambientalmente. Las instalaciones que se modificaran en Astillero Naval Dalcahue, corresponden a modificación de galpón principal y ampliación a dique; área de oficinas; y área de personal. A continuación se describen las obras de modificación: - Dique de reparación y mantención de naves. - Oficinas. - Área de Personal - Servicios Higiénicos Infraestructura no modificada. En el punto 3.2.5 de la DIA se detalla la infraestructura que no será modificada por el presente proyecto. Las instalaciones que se encuentran aprobadas y no se realizaran modificaciones corresponden a bodegas para almacenamiento de insumos, materiales y bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas. Recursos naturales renovables El desarrollo de este proyecto no contempla la extracción o explotación de ningún recurso natural. 6 Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera. Durante las fases de construcción y operación se prevé la generación de emisiones a la atmósfera producto del funcionamiento del grupo electrógeno (en casos de emergencia y debidamente justificados), tránsito de vehículos, movimientos de tierra, arenado, entre otros. Las emisiones son poco significativas, en su mayoría temporales y no peligrosas. Estas corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante las faenas de excavación, relleno y nivelación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos y maquinaria, todas estas de carácter fugitivo. En Anexo 5 de la DIA se presenta el análisis de las emisiones atmosféricas según factores de emisión. Emisiones de ruido. Las fuentes de emisión de ruidos son provenientes principalmente de trabajos relacionados con las labores a realizar en el Astillero tales como carpintería metálica, soldadoras, galleteras, botoneras, martillos, traslado de materiales, entre otros. Residuos, productos Residuos sólidos domiciliarios. Los residuos domiciliarios generados en químicos y otras la etapa de construcción serán depositados en basureros y su retiro se sustancias que puedan enviará a sitio de disposición final autorizado, junto con la basura afectar el medio ambiente. domiciliaria del astillero. Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos. Los residuos industriales no peligrosos como plásticos, cartones y madera procedentes del embalaje de equipos, serán dispuestos en contenedores de basura que tendrán como destino un sitio de disposición final autorizado. Residuos Líquidos. Durante la etapa de construcción no se generarán residuos líquidos. Residuos Peligrosos. Durante la etapa de construcción no se considera la generación de residuos peligrosos. En la medida que esto ocurra se almacenarán en bodega de RESPEL autorizada por la RCA N°111/2013, y posteriormente se realizará su disposición final en sitio autorizado para dichos residuos. Sustancias Químicas Peligrosas. Durante la etapa de construcción no se utilizarán sustancias químicas peligrosas. Referencia al Capítulo 3 de la DIA; Adenda y Adenda Complementaria. Capítulo IV del expediente de evaluación para mayores detalles ICE, Puntos 4.2 y 4.5 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Actividades Fase de a) Descripción de procesos de construcción y/o reparación de Operación embarcaciones. - Elaboración de planos: Diseño de la embarcación o artefacto naval, según características de uso y necesidades del cliente. Planos que se presentan ante la autoridad marítima y organismos competentes. - Materia Prima: La materia prima necesaria para los procesos involucrados en el Astillero corresponde a planchas de acero, de diferentes dimensiones, características y medidas; y a otro tipo de materias primas usadas en la terminación y la habitabilidad de la nave (soldaduras, cables, pinturas, terciados, pernos, etc,). - Elaboración de cuadernas: La elaboración de las cuadernas requiere de perfiles y ángulos de acero dimensionados, que se cortan con oxicorte y para su unión se utiliza el soldado al arco en forma manual. La unión de cuadernas permite entregar la estructura primaria de la embarcación, en la que posteriormente se construye y da forma al casco, cubierta y puente. - Emplanchado: Esta etapa es la que procede al armado de las cuadernas y 7 corresponde a la unión de las planchas de acero al exterior de las cuadernas, logrando con esto, construir el casco de la nave; predomina en esta etapa el uso de planchas de acero y soldadura. En este proceso se reviste mediante planchas metálicas (acero) por todo el contorno de la embarcación. - Construcción de cubierta, bodegas y sala de máquinas: Consiste en la segmentación y distribución de los espacios, para lo cual se realizan labores tales como: transferencia de materiales, trabajos en espacios reducidos, trabajos de soldaduras, eléctricos, entre otros. La construcción de la cubierta es la última etapa en la construcción de embarcaciones; y en ella se realizan, también, trabajos para mitigar la corrosión de los metales (imprimación) e instalaciones varias, entre las que destacan ductos de agua, conductos de para aceite, combustible, entre otros - Construcción del puente: En esta etapa se usa oxicorte y soldadura al arco, a fin de dimensionar perfiles, ángulos y planchas de acero en general; además, se da un proceso de imprimación de anticorrosivo. Al término de la construcción del puente, éste es izado y unido a la embarcación, utilizando soldadura al arco. - Imprimación: Una vez concluido el proceso de armado de la nave, se realiza el trabajo de imprimación por medio de aplicación de anticorrosivo. - Esquema de pintura: La aplicación de un esquema de pintura a una embarcación consiste en aplicar diversos tipos de pintura (antifouling, epóxicas, alquídicas, etc.), en diferentes zonas de la nave, ya sea en una o más capas. - Instalación de circuitos: Una vez terminada la embarcación se da inicio a la etapa de instalación de circuitos eléctricos, hidráulicos, de achique, entre otros. - Habitabilidad: Esta etapa corresponde a la instalación de los elementos necesarios para la habitabilidad de la embarcación de acuerdo a su uso, numero de tripulación, características de diseño y requerimientos del cliente. En esta se construyen camarotes, baños, cocina, comedores, entre otros. - Desvarado: Una vez desarrolladas las labores mencionadas con anterioridad, se procede a efectuar las maniobras de desvarado, para lo cual la embarcación se dispone en posición adecuada para que flote durante la pleamar. b) Descripción de procesos de reparación de embarcaciones - Limpieza de casco: Corresponde a un pre-tratamiento, que consiste en la limpieza de la obra viva de la embarcación por medio de acción mecánica en seco, por medio de raspadores, espátulas u otro medio apropiado. - Cambio de plancha: Para esto se verifica el estado del casco u otras estructuras de la embarcación, posteriormente se realizan los coretes a las planchas metálicas de acuerdo a los requerimientos y posteriormente se realiza la unión de éstas por medio de soldadura y máquina para soldar. - Arenado: Este tratamiento consiste en la aplicación de chorro de arena a través de una corriente de alta presión de aire, con el cual se limpia la plancha tanto de restos de pintura, restos de óxido y fouling. - Imprimación: Proceso de pre-tratamiento de la superficie que consiste en la aplicación de anticorrosivos. - Pintado de la embarcación: En esta etapa se procede a la adición de diversos tipos y esquemas de pintura (antifouling, epóxicas, alquídicas, entre otras), aplicadas mediante brochas, rodillos o pistola de aire comprimido. - Trabajos mecánicos: Estos son desarrollados al interior de la embarcación y corresponden a reparación o mantención de motores y de componentes hidráulicos, por parte de empresa externa, pues el astillero no cuenta con maestranza. - Inundación del dique y puesta a flote: Para las maniobras de desvarado se realiza la apertura de las compuertas para el llenado del dique, con la variación de marea (pleamar). e) Operación Dique seco. El varado y desvarado de las embarcaciones se realiza mediante un dique seco el que se emplaza en terreno particular y alineado con la cabecera próxima a playa de la concesión marítima otorgada. En el dique se realizarán reparaciones, mantenciones, trabajos de carena y aplicación de esquema de pintura, para lo cual se dispondrá antes de la inundación del dique, cimientos o picaderos especialmente calculados para soportar el peso propio de las embarcaciones. Detalles de esto se presenta en el punto 3.3.2.2.1 de la DIA. En el punto 3.3.3 de la DIA se presentan los Flujos de Proceso para la construcción y reparación de Artefactos Navales y Embarcaciones nuevas Productos generados Naves y artefactos navales construidos y reparados Recursos naturales renovables El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera. Durante la fase de operación se prevé la generación de emisiones a la atmósfera producto del funcionamiento del grupo electrógeno (en casos de emergencia), tránsito de vehículos, movimientos de tierra, arenado, entre otros. Las emisiones son poco significativas, en su mayoría temporales y no peligrosas. En Anexo 5 de la DIA se presenta el análisis de las emisiones atmosféricas según factores de emisión. En cuanto a la dispersión de partículas de pintura en el aire, se indica que se instalarán mallas Raschel en torno a la zona de trabajo a fin de prevenir la contaminación por material particulado y aerosoles. El proceso de arenado se realiza en el interior del galpón, para ello, se dispondrá en la superficie, toldos o mangas plásticas con el objetivo de la rápida recuperación, recolección y disposición en recipientes adecuados de los desechos generados. Una vez finalizado el arenado se recolectará la arena y los desechos en recipientes para su posterior retiro por parte de empresas autorizadas. Respecto de las emisiones durante el pintado de la embarcación, se indica que en esta etapa se procede a la adición de diversos tipos y esquemas de pintura (antifouling, epóxicas, alquídicas, entre otras), aplicadas mediante brochas, rodillos o pistola de aire comprimido. El pintado de la embarcación se realiza en el dique, por otro lado toda la superficie será protegida con una lona, a fin de disponer de protección ante salpicaduras y/o derrames y facilita la recolección de desechos generados. En cuanto a la dispersión de partículas de pintura en el aire, se instalarán mallas Raschel en torno a la zona de trabajo para prevenir contaminación por material particulado y aerosoles. Ruido. Las fuentes de emisión de ruidos son provenientes principalmente de trabajos relacionados con las labores a realizar en el Astillero tales como carpintería metálica, soldadoras, galleteras, botoneras, martillos, traslado de materiales, entre otros. Por otro lado, las fuentes generadoras, se encontrarán ubicadas en instalaciones adecuadas para lograr reducir las emisiones de ruido, tales como galpón cerrado. Descargas de efluentes líquidos. El proyecto sólo contempla la descarga de efluentes líquidos tales como aguas servidas en las fases de construcción y operación, los cuales corresponden a las emitidas por los servicios higiénicos. En el predio en el cual se localizara el proyecto, se encuentran dos baños con pozo séptico para la fase de construcción. En Anexo 2 de la DIA se presentan los "Planos y Memorias Técnicas" del sistema de alcantarillado particular. Los efluentes pertenecientes a las aguas sentinas de las embarcaciones, serán recolectadas en contenedores de 1000 I debidamente rotulados y que contarán con todas las medidas de seguridad. Por medio de sistema de achique se tomarán los resguardos necesarios para prevenir derrames y 9 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. riesgos asociados al manejo de estos residuos, tales como revisión periódica de mangueras, uniones, materiales, equipos y otros asociados a las faenas. El retiro de residuos peligrosos será realizado por empresa dedicada a la gestión integral de residuos. Residuos sólidos. El material de desecho corresponde a despuntes de metal, los cuales son almacenados temporalmente para posteriormente analizar su venta como fierro reciclable o gestionar su retiro y manejo por parte de empresa autorizada. En Anexo N°4 de la DIA se indica el Plan de Manejo de Residuos. El pintado de la embarcación se realizará al interior del galpón, por otro lado toda la superficie será protegida por una lona la cual proporciona protección ante derrames y facilita la recolección de desechos. Residuos Peligrosos: En Adenda se detalla el tipo de residuo peligroso, con su Clase de riesgo v la cantidad estimada a almacenar: Tipo de Residuo Clase de Riesgo Cantidad Estimada a Almacenar (Kg/Año) Envases Vacios de Pintura 9 — 3 510 Envases Vacios de Solvente 9 — 3 130 Envases Vaciosde Aceite 9 — 3 70 Paños Contaminados 9 — 3 230 Baterías Usadas 9 — 8 300 Tomer y Catridge Usados 9 6 Aguas de Sentina 9 — 3 800 Aceite Usado o Contaminado 9 —3 300 i Filtros de Aceite 9 80 Combustible Contaminado 9 — 3 400 Filtros de Combustible 9 50 Pilas 9 1 Granalla Contaminada 9 5000 Sustancias Peli rosas: Sustancia Peligrosa Clase de Riesgo (NCh 2190) Incompatibilidad Cantidad Estimada a Almacenar (Kg/VAño) Pintura 3 Baterías Ac-Pb 2000 Aceite 3 Baterías Ac-Pb 300 Solventes 3 Baterías Ac-Pb 200 Baterías 8 Inflamables. Residuos de pintura, aceite usado, material sólido impregnado con pintura o aceite, o los recipientes vacíos que contuvieron a estas sustancias; 300 Tubos de Oxigeno 2.2 Todos los Inflamables 180 Gas Licuado 2.1 Agentes oxidantes como clorina, pentafluoruro de bromo, oxígeno, difluoruro de oxígeno y trifluoruro de nitrógeno 360 Las bodegas a construir son independientes y exclusivas; para el caso de aceite usado, combustible contaminado y aguas de sentina, estos serán almacenados en estanques metálicos de 1,1m3 de capacidad, los cuales se encontrarán al interior de bodega exclusiva para dichos residuos. En el caso del resto de los residuos generados en el astillero, tales como, Envases Vacíos de Pintura, Envases Vacíos de Solvente, Envases Vacíos de Aceite, Paños Contaminados, Baterías Usadas, Tomer y Catridge Usados, Aguas de Sentina, Aceite Usado o Contaminado, Filtros de Aceite, Combustible Contaminado, Filtros de Combustible, Pilas, Granalla Contaminada, serán almacenados en bodega común para los residuos peligrosos mencionados, exceptuando los perteneciente a la categoría de Inflamables, señalados en el primer párrafo, manteniendo características de construcción, distanciamientos y medidas de seguridad establecidas en lo legislación vigente. En anexo 1 "Planos, Coordenadas y KMZ", se presentan planos de las bodegas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA y Punto 4.2 y 4.5 del Capítulo IV del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Actividades Fase de Cierre El proyecto no contempla fase de abandono, sino más bien reacondicionamiento de tipo técnica, incorporando la tecnología necesaria para una optimización del proceso. Desmantelamiento o aseguramiento de la Infraestructura En caso de un inevitable abandono del proyecto, el Titular, se compromete a tornar todas las medidas, precauciones y disposiciones necesarias para que esta fase de cierre, se realice en forma óptima y segura. Restauración Componentes Ambientales Afectados El Proyecto no afectará significativamente componentes ambientales, por lo que no se consideran medidas especiales. Prevención de Futuras Emisiones Durante la fase de cierre del proyecto, se generarán emisiones atmosféricas, debido al movimiento de camiones al trasladar los equipos desmantelados. Por otro lado, una vez finalizada la fase de cierre no existirán emisiones. Mantención, Conservación y/o Supervisión El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Corresponden a las indicadas en el Punto 4.3.1 del ICE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Corresponden a los indicados en el Punto 4.3.1 del ICE. Referencia al expediente de evaluación Capítulo 3 de la DIA y Punto 4.2 y 4.5 del Capítulo IV del ICE 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N°19.300. El proyecto no presenta, ni constituye riesgo para la salud de la población, debido principalmente a que en la presente DIA se han identificado y cuantificado la existencia de efluentes, emisiones y residuos, los cuales son manejados tomando en cuenta todas las medidas necesarias para disminuir al máximo el riesgo de causar daños a la población y al patrimonio ambiental, es decir, de acuerdo al análisis ambiental que se ha efectuado, el proyecto en ninguna de sus fases presenta la condición de riesgo descrita. Es importante recalcar, que los procesos no sobrepasan ninguna de las normas de carácter ambiental o alguno de los parámetros mencionados en el Artículo 5 del D.S.N°40 (Reglamento del SETA): - No sobrepasa las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. - No considera evacuar efluentes líquidos o emisiones atmosféricas permanentes y de escala industrial. 11 Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo V I del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA". En las inmediaciones del proyecto no existen centros poblados. Se mantendrán todos los resguardos y medidas para mitigar y minimizar al máximo cualquier posible impacto generado al medio ambiente y a la salud de las personas. El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo V I del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA". 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE El proyecto se localiza en un área intervenida. Atendiendo a la caracterización de las emisiones asociadas a los diversos procesos del proyecto, se puede establecer que las emisiones y desechos, no generaran tales efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos, dado que se tomarán todos los resguardos pertinentes mencionados en la DIA y sus Adenda. No obstante lo señalado por el Titular, los servicios competentes señalan que en el Plan de Gestión para la Conservación del Entorno Natural presentado como anexo en Adenda, se identifica solo una especie de ave (Cisne de Cuello Negro, Cygnus melanocoryphus) con problemas de conservación (según Criterios del D.S.MMA N°29/2011, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación). Sin embargo, en este plan de gestión también se informa la presencia en el área de influencia del proyecto, de una especie de ave playera (zarapito) que está incluida en la Lista II (Especies en estado de conservación desfavorable) del Convenio sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por el Estado de Chile mediante D.S.MINREL N°868 del 12 de Diciembre de 1981. Al respecto se solicita, al Titular, evaluar estos componentes bióticos del área respecto a los antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300 y, en particular, en función de lo establecido en el Artículo 6° del D.S.N°40/2012, Reglamento del SETA. En caso que corresponda según el análisis anterior, el Titular deberá presentar los antecedentes correspondientes al seguimiento de estas especies de aves con problemas de conservación, en un programa de monitoreo ambiental del proyecto. Respecto de asegurar la no afectación a organismos hidrobiológicos en la franja intermareal de 200 m, que forma parte del área de influencia del proyecto, en Anexo 4 de la Adenda, referido a "Estudios, Análisis e Informes" se presenta una propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental, destinado a monitorear la calidad físico-química de los sedimentos y descartar la necesidad de efectuar monitoreo de organismos hidrobiológicos. Al respecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme, con la consideración de que en caso de evidenciarse la presencia de organismos hidrobiológicos en la franja intermareal influenciada por el proyecto, durante todas sus fases (Construcción, Operación y Cierre), el Titular deberá detener el desarrollo del proyecto y presentar una caracterización hidrobiológica y sedimentaria completa del sector, con una propuesta de plan de manejo ambiental sobre estos organismos, dependiendo de su condición ecológica; lo cual deberá ser evaluado por la autoridad ambiental y sectorial competente, con el fin de establecer adecuadamente las medidas de gestión ambiental del proyecto sobre esta componente, para así permitir la continuidad de las actividades del proyecto. El proyecto incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental y un eventual Plan de Manejo de la componente hidrobiológica, a fin de asegurar que se no producirán efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Respecto de las otras componentes, incluidos suelo, agua y aire, en la DIA y sus Adenda se presentan los antecedentes que permiten asegurar que no se generarán los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300. 12 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas ni genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento; c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto o actividades asociadas, incluidas sus obras y/o acciones, no contempla en ningún caso, ni provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por otro lado, el proyecto se encuentra localizado en un área rural ya intervenida y en el que existen actualmente diversas actividades industriales, tales como piscicultura, planta procesadora, cultivo y magulla. En Anexo 5 "Análisis y Muestreos" se encuentra Línea base de Medio Humano Proyecto "Astillero Naval, comuna de Dalcahue". Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo VI del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA". El Proyecto no genera reasentamiento sistemas de vida y costumbres de comunidades humanas o alteración significativa de los de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR El proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental de la zona en la cual se encuentra localizado. En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de la zona. Por otra parte, el proyecto se encuentra emplazado en un área rural ya intervenida, observando y evidenciando actividades industriales. En Anexo 5 "Análisis y Muestreos" se encuentra Línea base de Medio Humano Proyecto "Astillero Naval, comuna de Dalcahue". Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo V I del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA". El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Para la localización del proyecto se tomó en consideración la reglamentación vigente relacionada con el tipo de actividad y a lo dispuesto en el numeral 17 del Artículo 5° del Decreto Ley N° 1.224, cuando dicho organismo estima que un lugar o área tiene valor paisajístico o turístico, puede así declararlo, ya que entre sus funciones se encuentra la de "declarar zonas y centros de interés turístico nacional", sin embargo, el área de emplazamiento del proyecto no ha sido declarada zona o centro de interés turístico nacional. El Titular realizará todas las actividades tendientes a mantener limpia y ordenada el área circundante al astillero. La zona de emplazamiento del proyecto se encuentra intervenida por otras actividades industriales, lo cual sumado a lo antes descrito, permitirá al proyecto operar sin producir un cambio significativo en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales o valor estético, debido a las características geográficas de la zona. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo V I del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA". El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 13 Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo V I del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Con relación a la justificación de la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del Artículo 10 del Reglamento de SEIA, el Consejo de Monumentos Nacionales solicita, durante la evaluación ambiental del presente proyecto, que el Titular realice lo siguiente: - Caracterizar el sitio arqueológico antes citado a través de una red de pozos de sondeo de 50 x 50 cm, para lo cual un arqueólogo profesional deberá solicitar un permiso de excavación al Consejo de Monumentos Nacionales, según lo estipulado por el Artículo 7° del Reglamento de excavación de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Presentar las medidas pertinentes con respecto al resguardo y/o al rescate de dicho Monumento Nacional, de acuerdo con los resultados de la caracterización antes solicitada. - Ampliar la información que descarta la intervención o alteración de los sitios arqueológicos identificados, para lo cual se requiere acompañar un plano donde se represente fielmente la ubicación de los sitios arqueológicos en relación a las obras del proyecto. En caso de existir superposición deberá indicar las acciones tendientes a evitar dicha interacción. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular deberá referirse a lo recomendado en el Estudio de Arqueología sobre la realización de un monitoreo arqueológico durante las excavaciones del proyecto, señalando si asumirá dicho compromiso y las acciones que éste involucraría. El Consejo de Monumentos Nacionales en pronunciamiento a la DIA (oficio ORD.N°2514 del 21.08.2015) señala que en el informe arqueológico se advierte que, a partir de las nuevas obras, se destruyó una parte del sitio arqueológico denominado Sitio Astillero Dalcahue, identificado durante la Línea de Base realizada para el proyecto "Astilleros Dalcahue" (RCA N°111/2013). Ante lo cual, dicho Consejo solicita caracterizar el sitio arqueológico antes citado a través de una red de pozos de sondeo de 50 x 50 cm, durante la presente evaluación ambiental, para lo cual un arqueólogo profesional deberá solicitar un permiso de excavación, según lo estipulado por el Artículo 7° del Reglamento de excavación de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. En pronunciamiento a la Adenda (oficio ORD.N°4024 del 21.11.2016), el Consejo de Monumentos Nacionales señala que a partir del análisis de los antecedentes remitidos por el Titular respecto del informe que da cuenta de las labores de caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo en el Sitio Astillero Dalcahue (aprobado por dicho Consejo mediante ORD.CMN N°3447 del 25.11.2015) carece de los contenidos mínimos que permitan evaluar y caracterizar de manera óptima el subsuelo del sitio arqueológico afectado y con ello definir el impacto del proyecto. Por lo cual dicho Consejo solicita complementar el informe de caracterización arqueológica y, considerando la intervención provocada por las obras del astillero, se deberá implementar medidas dirigidas a la reparación del daño al Monumento Arqueológico que debía resguardarse como exigencia de la RCA N°111/2013 y a la pérdida de información científica. Dichas medidas, detalladas en el pronunciamiento del Consejo, se refieren a labores de rescate arqueológico y a un plan de difusión y educación patrimonial, cuyo diseño deberá ser ingresado al Consejo de Monumentos Nacionales previo a su aplicación. Si bien durante la evaluación ambiental del proyecto no acreditó el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable, situación prevista en el inciso 3° del Artículo 19 de la Ley N°19.300, al no cumplir con las condiciones necesarias para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial regulado en el Artículo 132 del Reglamento SEIA, D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, en razón de lo indicado en el Capítulo VI, literal f) del ICE; la Comisión establece que el Titular deberá complementar el informe de caracterización arqueológica, según lo detallado en oficio ORD.N°4558 del 29.12.2016, del Consejo de Monumentos Nacionales, presentando a dicho organismo, los antecedentes suficientes que permitan caracterizar adecuadamente el Sitio Arqueológico y evaluar las medidas tendientes a proteger y/o poner en valor el patrimonio arqueológico y/o paleontológico en el área del proyecto. 14 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso del Artículo 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. El permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento: El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son: a) Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos o de los yacimientos paleontológicos. b) Descripción de las partes, obras y acciones que puedan afectar los sitios o yacimientos. e) Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o de los yacimientos. d) Descripción general de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados. e) Propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito. f) Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados. g) Medidas de conservación de los sitios o yacimientos, si corresponde. Pronunciamiento El Consejo de Monumentos Nacionales, en su oficio ORD.N°2514 del 21.08.2015, señala que se deberá entregar durante la evaluación ambiental del proyecto, todos los antecedentes estipulados en el PAS N°132 del D.S.N°40/2012, con el fin de determinar las medidas a ejecutar por el Titular, una vez aprobado ambientalmente el presente proyecto. Junto a lo anterior, se solicita la carta de compromiso de depósito de parte del director de una institución museográfica de la región, la cual debe remitirse en esta instancia de evaluación. Dicho documento es requisito para que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncie respecto del permiso citado. Luego, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su oficio ORD.N°4024 del 21.11.2016, indica que la carta emitida por el Museo Municipal de Castro señala que "Acepta recepcionar provisoriamente, mientras se determina una solución definitiva, los materiales de excavación arqueológica del Sitio Astillero Dalcahue", respecto de lo cual dicho Consejo indica que no es factible autorizar el depósito de dichos materiales, sin el debido respaldo de la institución donde se efectuará la depositación definitiva de los materiales. Agrega dicho Consejo que el Museo Municipal de Castro no cuenta con las condiciones que aseguren la conservación, seguridad y exhibición de los objetos arqueológicos, de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 21 del D.S.N°484 de 1990, del MINEDUC, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, por lo que deberá proponer otra institución museográfica, y remitir, durante la presente evaluación, la carta del Director de dicha entidad aceptando la destinación de los materiales arqueológicos excavados. En relación a la Adenda Complementaria, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su oficio ORD.N°4558 del 29.12.2016, reitera lo indicado en sus pronunciamientos a la DIA y a la Adenda, en cuanto a que se deberá entregar durante la evaluación ambiental del proyecto, todos los antecedentes estipulados en el PAS N°132 del D.S.N°40/2012. Y señala, además, que la carta emitida por el Museo Regional de Ancud indica que " ... nuestra institución acepta recepcionar los materiales a extraer de la caracterización arqueológica del Sitio Astillero Naval Dalcahue...", sin 15 embargo, en ella se debería hacer mención también al material proveniente de las labores de rescate acogidas por el Titular en Adenda y que deberán ser realizadas una vez obtenido el PAS del Artículo 132 del Reglamento del SETA. Al respecto, según lo acordado por la Comisión de Evaluación, en su sesión de fecha 25 de Enero de 2017, y consignado en considerandos 3° y 3.1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental, se indica que el Titular deberá presentar al Consejo de Monumentos Nacionales en forma previa al inicio de ejecución del proyecto los antecedentes detallados en oficio ORD.N°4558 del 29.12.2016, del Consejo de Monumentos Nacionales, presentando a dicho organismo, los antecedentes suficientes que permitan caracterizar adecuadamente el Sitio Arqueológico y evaluar las medidas tendientes a proteger y/o poner en valor el patrimonio arqueológico y/o paleontológico en el área del proyecto. Permiso del Artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el Artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario". Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento: El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento son los que se presentan en Anexo 2 de la DIA, referida a "Planos y Memorias Técnicas", donde se incluye el plano de alcantarillado particular. El sistema de alcantarillado consiste en una solución particular, que incluye cámaras de inspección y desengrase, junto a fosa séptica en área cercana a oficinas y área de personal y pozo absorbente con drenes de infiltración para la eliminación de aguas servidas. El proyecto original cuenta con autorización sanitaria para una cantidad de 6 hab/día, según Resolución N°65 del 17.01.2012; por lo cual en la presente DIA se solicita una nueva autorización debido el aumento de personal, correspondiente a un total de 14 personas. Se contempla aumento de dotación de personal, por lo tanto, la Autorización Sanitaria N°65 del 17.01.2012, que señala un máximo de 6 hab/día, ya no es válida. Se implementará fosa séptica en área cercana a oficinas y área de personal. En Anexo N°2 se presentan antecedentes requeridos: - Especificaciones Memoria técnica - Plano Emplazamiento - Anteproyecto de medidas de Control de contaminación Biológica, Física y Química - Caracterización de las sustancias peligrosas a manejar - Medidas de control de Riesgos a la Comunidad Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud, en su oficio ORD.N°633 de fecha 6 de Agosto de 2015, se pronuncia conforme con los antecedentes aportados en la DIA. 16 Permiso del Artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del Artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento: Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los presentados en el Punto 3 y Anexo 2 de la Adenda, en respuesta a observaciones de la SEREMI de Agricultura y de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a la DIA,: - Considerando que la DIA corresponde a una modificación del proyecto "Astillero Dalcahue", que cuenta con RCA N°111 de fecha 05 de Marzo de 2013, se deberá indicar si dicho proyecto cuenta con el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 160 del D.S.N°40 de 2012; y, en caso de disponer de dicho PAS, se solicita indicar si las nuevas construcciones se emplazarán al interior de la superficie con informe favorable de Cambio de Uso de Suelo. - La superficie indicada en la presente DIA suma un total de 1.886 m2, al respecto, se solicita aclarar si éstas corresponden a nuevas construcciones; de ser así, en plano debe identificar la superficie con CUS y en ella diferenciar las construcciones nuevas de las existentes. - Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 160 del D.S.N°40 de 2012, se solicita proporcionar plano en el cual se visualicen las propiedades y construcciones consolidadas aledañas al proyecto, y se indiquen las distancias hacia los deslindes de las construcciones próximas. - De no contar con el PAS antes indicado, se deberá presentar, en el capítulo correspondiente, los antecedentes técnicos y formales que permitan acreditar su cumplimiento, considerando el estudio de suelo elaborado por profesional competente, y plano predial indicando la superficie a destinar al CUS e incluyendo lo solicitado en el punto anterior. Pronunciamiento del órgano competente En oficio ORD.N°1032 del 16.12.2016, la SEREMI de Agricultura reitera observación de presentar el plano "Astillero Naval Dalcahue.kmz", en formato PDF, con una clara identificación de las construcciones existentes y las nuevas, dado que la imagen aportada en Adenda Complementaria no identifica en forma clara dichas construcciones. Al respecto, se indica que dicha información deberá estar disponible en las instalaciones del proyecto, para los fines de seguimiento y fiscalización correspondientes. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma Ley N°19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, "Bases Generales del Medio Ambiente", modificada por la Ley N°20.417/2010 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre 17 Forma de Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 Ley cumplimiento 19.300 mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en el Artículo 10 de la Ley. Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto. Indicador que acredita El proyecto será sometido al SEIA, mediante una Declaración de Impacto su cumplimiento Ambiental, de acuerdo a lo señalado al D.S.N°40/12, del Ministerio de Medio Ambiente. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma D.S.N°40 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en el literal f.3) del Artículo 3 de este reglamento; y, durante su evaluación se presentarán todos los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de permisos ambientales y resolución de calificación ambiental 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Norma D.S. N° 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Se almacenarán sustancias químicas en estanques rotulados y certificados para cada químico. El transporte de las sustancias químicas se realizará a través de empresas externas, las cuales contarán con autorizaciones sanitarias. Indicador que acredita su cumplimiento Acreditación Bodega, doble guía de los proveedores que reciban y/o retiren los residuos peligrosos. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ley General de Pesca y Acuicultura Norma Artículo 136, Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma cumplimiento de Los trabajos a realizar en el astillero que contemplan el manejo de residuos o sustancias peligrosas, serán efectuados al interior del dique seco y/o galpón para construcciones nuevas, estructuras que cuentan con techo y tres de sus muros cerrados. Las faenas de petróleo no serán efectuadas en instalaciones del astillero. Para otras faenas, tales como reparaciones de estanque de combustibles y extracción de aguas de sentina, serán almacenados temporalmente en estanques para dicho propósito, para luego ser retirados y dispuestos por empresa autorizada. En el caso de labores de carena y aplicación de esquema de pintura, serán realizados al interior del dique seco, según lo indicado en Capítulo de Descripción del Proyecto. La preparación de productos como el trasvasije serán efectuados en lugar habilitado, siguiendo las medidas de seguridad a fin de disminuir la probabilidad de contaminación del medio ambiente. 18 Indicador que acredita su cumplimiento Registros bodegas 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Código Sanitario Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Ministerio de Salud; Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Los residuos sólidos no peligrosos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registros de entrega de basuras y/o desperdicios a empresa autorizada o los contratos de prestación de servicios o copias de éstos, además de los certificados que acrediten que las empresas cuentan con resolución ambiental y sanitaria 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sanitarias Norma Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento En la DIA se señala lo relativo al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos los cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. Al respecto, se deberá mantener un registro documentado que dé cuenta del envió de ellos a lugar de disposición final autorizado, según el tipo de residuo de que se trate. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de envío de residuos sólidos a lugar de disposición final. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma D.S. N°148/2003, del MINSAL, Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Forma de cumplimiento El proyecto en su fase de construcción y operación generara residuos peligrosos producto de la mantención de maquinarias y equipos; los que se manejarán y dispondrán en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la normativa vigente. El proyecto original cuenta con una Bodega RESPEL autorizada, por tanto no es necesario presentar los antecedentes en la presente evaluación; y en la DIA se indica las responsabilidades, traslado, acopio y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la operación del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro en el libro de obra para realizar un seguimiento a este cumplimiento. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas Norma D.S. N°78/2009, del MINSAL, "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas" Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Forma de cumplimiento El proyecto en su operación utilizará sustancias peligrosas las que se manejarán y dispondrán en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la normativa vigente. 19 El sistema de recolección ante derrames tanto en la bodega de residuos peligrosos, como la de sustancias será diseñada, construida e implementada de acuerdo a lo indicado tanto en el D.S.N°78/09, "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas" (Ministerio de Salud), como en el D.S N°148/04, "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos" (Ministerio de Salud) y a toda normativa atingente. Detalles constructivos y referidos a los Planes de Contingencia y Emergencia se presentan en Adenda. Indicador que acredita Se llevará un registro de las sustancias almacenadas y utilizadas en el su cumplimiento astillero. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo N°144/1961, Ministerio de Salud, "Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza" Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Forma de cumplimiento Las emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción, son poco significativas, de carácter temporal y no peligroso. Corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante las faenas de excavación relleno y nivelación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos y maquinaria, todas estas de carácter fugitivo. Para mitigar el impacto del polvo generado por la construcción, se cumplirá todo lo establecido en la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcción", respecto a aplicar medidas como la humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. El contratista de la obra deberá cumplir con las siguientes medidas: Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades, máximo 15 Km/h, al interior del recinto y en los accesos; realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta; y se prohibirá toda quema libre. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la revisión técnica al día de todos los vehículos que se utilicen en las obras o en su defecto en el registro del libro de obras. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma Decreto Supremo N°38/2012, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS N°146/1997". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Forma de cumplimiento Regula la emisión de ruidos generados durante la construcción de la obra y operación de las instalaciones. Considerando las medidas de control de ruido a implementar, los niveles de ruido estarán dentro de los niveles permitidos, según el estudio acústico realizado (Anexo 5 de la DIA). Sin embargo, adicionalmente se ha contemplado la programación de los trabajos en cuanto a horario, como a la sinergia que producen las diversas faenas o labores y herramientas utilizadas, con el objetivo de mitigar cualquier impacto o alteración posible de generar, tanto a la población, como a la fauna presente. Las emisiones sonoras durante las fases del proyecto cumplirán con los límites máximos establecidos por el presente decreto, para periodos diurnos y nocturno. 20 Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro en el libro de obra para realizar un seguimiento a este cumplimiento. 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico Norma Ley N°17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Forma de cumplimiento El proyecto se ejecuta en un sector costero propiedad de un particular. En el sector se encuentran conchales ya evaluados en DIA con RCA favorable para el proyecto "Astillero Dalcahue". Sin perjuicio de lo anterior, se considera que si durante la fase de construcción del proyecto se produce un hallazgo de cualquier tipo de fósil, ruinas, restos arqueológicos u otros asociados, se paralizará inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales, tomando los resguardos necesarios para evitar daños al patrimonio arqueológico- cultural. Para mayores antecedentes ver Anexo N°5 "Análisis y Muestreos", donde se encuentra Línea Base Arqueológica. Indicador que acredita su cumplimiento Informes arqueológicos presentados en la DIA y sus Adenda, incorporando las observaciones del Consejo de Monumentos Nacionales. 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico Norma D.S. N°484 de 1991, del Ministerio de Educación, "Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas" Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Forma de cumplimiento El proyecto se ejecuta en un sector costero propiedad de un particular. En el sector se encuentran conchales ya evaluados en DIA con RCA favorable para el proyecto "Astillero Dalcahue". Para mayores antecedentes ver Anexo N°5 "Análisis y Muestreos", donde se encuentra Línea Base Arqueológica. Indicador que acredita su cumplimiento Informes arqueológicos presentados en la DIA y sus Adenda, incorporando las observaciones del Consejo de Monumentos Nacionales. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes: 8.1. La Gobernación Marítima de Castro señala que el Titular deberá: - Regularizar con la(s) concesión(es) marítima(s) que corresponda(n), el uso de todo el sector de playa intervenido por el proyecto. - Las actividades con acopio de combustibles en naves, artefactos navales y en concesiones marítimas en playa o terrenos de playas, requieren contar con plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos, según los lineamientos establecidos por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de su Circular Marítima A-53/003, del 27 de Enero de 2015, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Usuario Marítimo — Normativa Marítima — Circulares Marítimas. - El proyecto se encuentra en borde costero de Comuna de Dalcahue, que es parte de la Red Hemisférica de Reserva para Aves Playeras (RHRAP) y como parte de la Ruta Patrimonial N°59, Archipiélago Chiloé: humedales, aves y cultura, del programa Rutas Patrimoniales del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo objetivo es conservar espacios de interés público de alto valor natural, paisajístico e histórico cultural. En este contexto, se solicita implementar y ejecutar durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, un "Plan de 21 Gestión para la Conservación del Entorno Natural", donde se incluya, junto con los procedimientos de manejo de residuos, limpieza de playas y uso sustentable del borde costero, acciones de seguimiento (observación-monitoreo) de los potenciales daños ambientales producto de la actividad en el área y que puedan poner en riesgo los componentes ecológicos descritos anteriormente. Además, donde se identifiquen y describan las correspondientes medidas de mitigación. Dicho Plan deberá estar documentado y tener respectivos registros de su ejecución. El astillero deberá contar con un Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos, según los lineamientos establecidos por DIRECTEMAR, a través de su Circular Marítima A-53/003 del 27.01.2015, disponible en el sitio www.directemar.cl, sección Usuario Marítimo — Normativa Marítima — Circulares Marítimas. Complementariamente, cualquier instalación o faena susceptible de provocar contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deberá contar con elementos y equipos necesarios para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (Artículo 15° del D.S. N°1/1992). El astillero deberá contar con certificación y resolución de Capitanía de Puerto de Castro, según los lineamientos establecidos por DIRECTEMAR, a través de su Circular 0-72/013 del 27.08.2004, disponible en el sitio www.directemar.cl, sección Usuario Marítimo — Normativa Marítima — Circulares Marítimas. - Considerando que las buenas prácticas ambientales son fundamentales para disminuir los riesgos de contaminación y que esto requiere conocimientos claros y actualizados del personal para la correcta aplicación de los procedimientos operacionales, preventivos, correctivos y ante contingencias; se solicita al Titular implementar programas de capacitación acordes a las operaciones del proyecto, su entorno medioambiental y normativas pertinentes. Todo lo anterior en los términos señalados en el Considerando 3.2 de la presente Resolución de Calificación Ambiental. 8.2. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA N°373 de fecha 09.11.2016, señala que según los antecedentes entregados por el Titular, quién asegura que el proyecto, en ninguna de sus fases, tendrá intervención directa o indirecta sobre organismos hidrobiológicos, debido a que ha descartado la presencia de los mismos en la franja intermareal de 200 m que forma parte de su área de influencia, tal como se indica en Anexo 4 "Respuesta Bancos Naturales de RH". Por lo anterior, en Anexo 4 de la Adenda, el Titular entrega su propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental, destinado a monitorear la calidad físico-química de los sedimentos existentes en su zona de influencia y se descarta la necesidad de efectuar monitoreo de organismos hidrobiológicos. Por ende, el Titular no requiere solicitar la aprobación del PAS contenido en Artículo 119 del D.S. (MMA) N°40/2012. Al respecto, esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme, condicionado en caso de evidenciarse la presencia de organismos hidrobiológicos en la franja intermareal influenciada por el proyecto y durante su desarrollo (Construcción, Operación y Cierre que fuese proyectado a 100 años, el Titular deberá detener el desarrollo del proyecto y presentar: una caracterización hidrobiológica y sedimentaria completa del sector; con una propuesta de plan de manejo ambiental sobre estos organismos, dependiendo de su condición ecológica; proponer un plan de vigilancia ambiental sobre esta componente ambiental hidrobiológica; y todo esto deberá ser evaluado por la autoridad ambiental y sectorial competente, con el fin de establecer adecuadamente las medidas de gestión ambiental del proyecto sobre esta componente, para así permitir la continuidad de las actividades del proyecto. 8.3. La SEREMI de Agricultura, en oficio ORD.N°919 del 04.11.2016, solicita al Titular, por vía sectorial, aclarar lo siguiente: Acreditar que la Sociedad Transportes Marítimos Esparza Hernández y Cía. Ltda. es la actual propietaria del predio Rol Avalúo Fiscal N°139-134, lo anterior, dado que la Resolución contenida en Anexo 2 (Resolución Exenta N°595 del 02.11.2015) está a nombre de Cooperativa de Servicios Rentanavecoop Ltda. (contrato de arriendo en Anexo 5 de Adenda Complementaria). Solicitar la modificación de la Resolución Exenta N°595 del 02.11.2015, en términos de aumentar la superficie construida y definir el tipo de construcciones (edificios) a levantar. 22 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular asume los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Mantener la limpieza de toda el área involucrada en el proyecto Ver Anexo N°6 "Programa de Limpieza del Borde Costero" y Anexo N°4 "Planes de Manejo". Capacitar a los operarios en aspectos relacionados con el manejo de residuos y su interacción con el medio ambiente. - Las instalaciones serán pintadas de acuerdo a la gama de colores presentes en el área de influencia a fin mantener la armonía. Las instalaciones serán construidas tomando en consideración el mayor aprovechamiento de la luz natural. La iluminación será mediante ampolletas de bajo consumo; y, por otro lado, se capacitará a los trabajadores sobre eficiencia energética y conductas adecuadas para el aprovechamiento de la energía eléctrica. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en el Anexo VI de la DIA, las cuales fueron complementadas en Adenda, específicamente en Anexo 3 "Planes de Contingencia y Emergencia", en dónde se presenta un Plan de Emergencias de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, en el cual se incluyen los diversos riesgos asociados a la operación del proyecto; según información adjunta en Capítulo VII del ICE. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el Proyecto "Astillero Naval Dalcahue" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el Artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 23 La Prida Sanhueza tendente Comis en de Eval ación Ambiental Región de Los gos t gional del ervicio de Eva uac biental Secretario misión de Ev ación Regió de Los L. os egal Sociedad de Transportes Marítimos Esparza Hernández y Cía. SE RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Astillero Naval Dalcahue", de Sociedad de Transportes Marítimos Esparza Hernández y Compañía Limitada con sujeción al cumplimiento de lo acordado en los considerandos 3, 3.1 y 3.2 del presente Resolución. 2°. Certificar que el Proyecto "Astillero Naval Dalcahue" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto "Astillero Naval Dalcahue" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señalan en los Artículos 132, 138 y 160 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto "Astillero Naval Dalcahue" no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. JHS/MSA/PSP/psp Distribución: Señor Pedro Enrique Hernández Hernández, Representant Ltda. (tmesparzaagmail com ) CONADI, Región de Los Lagos DGA, Región de Los Lagos Dirección de Obras Portuarias, Región de Los L Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos - Gobernación Marítima de Castro - Ilustre Municipalidad de Dalcahue SAG, Región de Los Lagos SEREMI MOP, Región de Los Lagos - SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos 24 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos - Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Superintendencia de Servicios Sanitarios c/c; - Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1 ) Expediente del Proyecto "Astillero Naval Dalcahue" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos Oficina de Partes. 25