Evaluación SEA

Proyecto Planta Termosolar Camarones

Rol 2130553526
SEA · DIA · Aprobado · 2015-06-19 · Región de Arica y Parinacota · ELECNOR Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Planta Termosolar Camarones”

Resolución Exenta N* 017/2016

Arica, 06 de mayo de 2016

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 23/11/2015 y su Adenda Complementaria de 21/03/2016, del proyecto “Proyecto Planta Termosolar Camarones”, presentado por ELECNOR S.A, con fecha 15/06/2015.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Planta Termosolar Camarones”.

3”. El Acta de Evaluación N* 04/2016 de 25/04/2016, del Comité Técnico de la Región de Arica y Parinacota.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Planta Termosolar Camarones”, de 27/04/2016.

5”, El Acta de la sesión N* 02 de 05/05/2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota.

6?. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Planta Termosolar Camarones”.

7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N* 71 de 02/03/2015 de la D.E. del SEA, que nombra al Director Regional del SEA, de la Región de Arica y Parinacota.

CONSIDERANDO:

19, Que, ELECNOR Chile S.A, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Planta Termosolar Camarones” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social ELECNOR Chile S.A Rut 96.791.730-3

Domicilio Av. Apoquindo N*4501, Oficina 1602, Las Condes Teléfono Nombre representante legal Rafael Agiiera Buiza

Rut representante legal 25.054.676-9

Domicilio representante legal | Av. Apoquindo N*4501, Oficina 1602, Las Condes Teléfono representante legal 2242 31 690

Correo electrónico Titular o | elecnorchile(Melecnor.com, raguera(Melecnor.com representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27/04/2016, el Director Regional del SEA de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en el artículo 160 del D.S. N*%40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de 05/05/2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Región de Región de Arica y Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Planta Termosolar Camarones”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27/04/2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto “Planta Termosolar Camarones” de 105 MWe de potencia, se basa en un concepto innovador que permite recoger la radiación solar mediante un conjunto de espejos auto-orientables denominados helióstatos, y concentrar el calor asociado sobre un receptor de torre central, por el cual circula una mezcla de sales fundidas (nitratos de sodio y potasio), las cuales se calientan por este aporte de calor, y se almacenan en un tanque de sales calientes. Desde allí se bombea una corriente de sales a alta temperatura al generador de vapor, donde se produce vapor sobrecalentado que acciona un conjunto de turbina-alternador convencional, generando electricidad.

Objetivo general

El proyecto está conformado por una Planta de Generación, una Línea de Transmisión (en parte subterránea y en parte aérea), y una Subestación Seccionadora. La Planta de Generación se ubica en un rectángulo dentro del cual se circunscribirán las instalaciones que se indican a continuación: + campo de helióstatos, + área o isla de potencia, + área de instalaciones auxiliares permanentes, + área de instalaciones auxiliares temporales, necesarias para la construcción de la planta, + zona para instalaciones comunes, y + área de terreno adicional. Esta última se destinará para optimizar el uso de la planta solar termoeléctrica a fin de lograr la mayor generación de energía eléctrica posible en función de las condiciones geológicas del terreno y de radiación en la zona.

Para lograr entregar la electricidad generada al SING, el proyecto considera la construcción de una línea de transmisión aérea, en estructura de circuito simple, de 220 kV. Esta tendrá una longitud aproximada de 13,0 km. El proyecto considera asimismo la inclusión de una Subestación Seccionadora de 220 kV, que permitirá conectar con la línea de transmisión de 220 kV Cóndores - Parinacota. Todos las instalaciones del proyecto se ubicarán en la Comuna de Camarones, Provincia de Arica y Parinacota, una zona desértica al interior de la XV Región de Arica y Parinacota. El proyecto es una Central Termosolar de tipo Torre de Receptor Central de sales fundidas, construida y diseñada para carga base, y en condiciones comerciales óptimas, de acuerdo a la curva de demanda eléctrica de 24/7 en el Norte Grande de Chile.

Tipología principal, así Tipología de Proyecto:

como las aplicables a SUS | ¿) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. partes, obras o acciones

Tipologías secundarias

b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje b.2) Subestaciones

Vida útil

30-50 años

Monto de inversión

80.000.000.- USD

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito de inicio de la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y permanente, será el inicio de construcción de las fundaciones, estimada para Junio de 2016.

Proyecto se desarrolla por Si No etapas [X] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA 19]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Arica y Parinacota, Provincia de Putre, Comuna de Putre.

Descripción de la localización | Se localizará en la Comuna de Camarones, Provincia de Arica y Parinacota, XV

Región de Arica y Parinacota, a unos 60 km al sur de Arica y a unos 30 km de la costa.

Superficie

La Planta de Generación Termosolar se emplazará en un predio de 632 hás, mientras que la Línea de Transmisión utilizará una faja de 13,0 km de largo por 40 m de ancho, equivalente a 52 hás, y la Subestación Seccionadora utilizará un predio de 3,0 Has. La superficie total del proyecto es de 687 has.

Para mayor detalle en el Cuadro 1.11 del ICE.

Coordenadas UTM en Datum

WGS84

Vértice Coordenada Norte Coordenada Este Sur Poniente 7.900.449,84 391.547,50 Sur Oriente 7.900.449,84 394.113,50 Nor Poniente 7.902.912,84 391.547,50 Nor Oriente 7.902.912,84 394.113,50

Caminos de acceso

El acceso a la Planta de Generación se realizará a través un camino que conectará con la Ruta 5 Norte a la altura del km 1.997 dirección Arica. Desde ahí el camino recorrerá 2 km aproximadamente en dirección Este.

El acceso a la Subestación Seccionadora se realizará a través de una huella existente que conecta con la Ruta 5 Norte a la altura del km 1997, en dirección Oeste, la cual será habilitada en caso de ser necesario. Esta misma huella se utilizará para el acceso a las estructuras de la Línea de Transmisión Eléctrica.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el ICE punto 1.11 y Adendas se presenta actualizada la información sobre el emplazamiento del proyecto.

4,3. PARTES, OBRAS Y ACC

IONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Planta Termosolar:

o Instalación de faenas Habilitación de camino de acceso y caminos de mantenimiento

o

Instalación de los Helióstatos Montaje Isla de Potencia

Puesta en Marcha

Retiro de la Instalación de Faenas Actividades de Mantenimiento

00000

Y

Línea de Transmisión Eléctrica:

Instalación de faenas

Empalmes Línea de Transmisión Subterránea (1,3 km) Obras Civiles Línea de Transmisión Aérea

Planteo de Estructuras

Preparación del Terreno

Habilitación de Accesos

Excavaciones

Construcción de Fundaciones

Montaje Estructural

000060000

Línea de Transmisión Eléctrica de una longitud total de aproximadamente 14,3 km, con tensión nominal de 220 kV en Circuito Simple y consistente de aproximadamente 37 estructuras, entre suspensión y anclaje, que permitirán conectar con la línea de transmisión existente Cóndores — Parinacota a través de una Subestación

Subestación Seccionadora

Instalación de Faenas

Obras Civiles:

Construcción Edificio de Control

Construcción de Fundaciones

Instalación Estructuras de Patios y Malla de Puesta a Tierra

ooooo

Tanto el agua para consumo humano como para uso industrial será adquirida a empresas que

Recursos a z

cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. naturales renovables No se utilizarán otros recursos naturales renovables. Emisiones RESIDUOS LIQUIDOS efluentes

  • Aguas servidas: 100 m3/d. Se tratarán en Planta de Tratamiento

  • Aguas de lavado de piezas y canoas de camiones mixer: se habilitará un foso decantador recubierto con material impermeable para recibir las aguas de lavado. Se separará la fracción líquida de la sólida, sedimentando esta última al fondo del foso. Una parte de la fracción líquida será evaporada mientras que la otra parte podrá ser reutilizada en otros lavados así como para la humectación de superficies.

EMISIONES ATMOSFÉRICAS:

CO: 134 T/a

HC: 70 T/a

NOx: 521 T/a

SOx: 45,6 T/a

MP10: 155 T/a

MP2,5: 55,4 T/a

las medidas asociadas corresponden a las siguientes:

10) lo) o 19) o o

  • Aplicación de supresores de polvo en caminos no pavimentados,
  • Mantención de vehículos con revisión técnica al día,

  • Exigencia a los camiones que transporten materiales, incluso entre los frentes de trabajo, a que sean tapados con lonas,

  • Restricción de la circulación de camiones a 30 km/h cuando no estén cargados y a 20 km/h cuando estén cargados,

  • Prohibición de la quema de cualquier tipo de residuo.

  • Mediciones de polvo emitido por el tránsito de vehículos en los caminos no pavimentados mediante el uso de un aparato medidor de polvo.

RUIDO

Durante su etapa de construcción el proyecto no genera un aumento de los actuales niveles de ruido, cumplimiento con los máximos establecidos por la normativa de aplicación (D.S. N*38/11 del MMA).

Para el control del ruido se aplicarán como medidas generales el mantenimiento periódico de equipos y maquinaria, y como parte de las medidas de seguridad laboral en las áreas de trabajo, se entregarán y capacitará a los trabajadores en el uso de los equipos de protección personal adecuados a las labores que realicen, estableciendo el uso obligatorio de ellos, incluido los equipos de protección auditiva en las áreas o faenas que presenten mayor nivel de emisión sonora.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Domésticos y asimilables a domésticos:

  • 1,1 T/día, equivalentes a 34,5 T/mes o 410 T/año. Para el manejo se contempla:

*e almacenamiento a medida que se vayan generando en bolsas de basura y tambores de acumulación en cada frente de trabajo,

  • al finalizar la jornada laboral serán depositados en los contenedores de almacenamiento temporal ubicados en la instalación de faena y frentes de trabajo, y

  • recolección, traslado y disposición final por una empresa con una frecuencia mínima de 2 veces por semana.

RESIDUO TASA GENERACIÓN Mezclas de hormigón, ladrillos, etc 30T/año Resto de materiales con yeso 1 T/año Maderas, vidrios, y plásticos de embalaje 15T/año Enfierraduras y restos metálicos inertes 8 T/año Hormigón de rechazo y decantado 95 m'/mes Lodos planta de tratamiento aguas servidas 5,5 T /año

Las medidas de manejo incluyen:

  • Almacenamiento a medida que se vayan generando en bolsas de basura y tambores de acumulación en cada frente de trabajo.

  • Al finalizar la jornada laboral serán depositados en los contenedores de almacenamiento temporal ubicados en un patio de salvataje,

  • Retiro para reutilización o para su disposición final, según corresponda, por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria

Para los lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas se considera:

retiro para disposición final por empresa autorizada

Residuos Peligrosos

RESIDUO TASA GENERACIÓN Aceites de mantenciones 2T/año Filtros de aceite y materiales contaminados (guaipes y paños) 0,5 T /año Baterías Filtros de aceites (unidades) 0,2 T/año Envases con sustancias peligrosas (aceites u otros) 1T/año

Las medidas de Manejo incluyen:

Almacenamiento en contenedores herméticos al interior de una bodega especialmente habilitada,

Recolección traslado y disposición final por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

El material sólido de restos de hormigón de rechazo decantado en el foso decantador se extraerá para ser secado en un área situada al interior del predio. Una vez secado, el material será retirado para su disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV, punto 4.5 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Corresponden al funcionamiento de los equipos, y a las actividades de mantención de las instalaciones.

Planta Termosolar:

o Sistema Receptor de Energía Solar

$ Parada

$ Arranque

$ Precalentamiento del Receptor

$ Llenado de Sales y paso a Operación Normal

$ Operación Normal

$ Parada y Vaciado del Receptor

o Sistema de Generación Eléctrica

$ Estado inicial-Parada Fría

$ Parada Caliente

$ Operación Normal

Se requerirán dos estanques de 20 m3 de combustible. Línea de Transmisión Eléctrica

o Pruebas de Energización y Puesta en Servicio de Línea de Transmisión o Actividades de Mantenimiento

o Reparaciones de emergencia

o Mantenimiento de la franja de servidumbre Subestación Seccionadora

o Pruebas de Energización y Puesta en Servicio

o Actividades de Mantenimiento

Tanto el agua para consumo humano como para uso industrial será adquirida a empresas que

r, ER : Recinos cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. naturales renovables No se utilizarán otros recursos naturales renovables. El volumen de agua que se utilizará es 35.150 m3/año aproximadamente. Emisiones y . Residuos Líquidos: efluentes

Aguas servidas: 8,5 m3/d. Se tratarán en Planta de Tratamiento + Aguas de Proceso:

Rechazo Pretratamiento: 26 m3/d

Rechazo de la Desmineralización: 239 m3/d

Purgas del Generador de Vapor: 118 m3/d

Agua de Limpieza: 2,2 m3/d

Las aguas de proceso se tratarán en un sistema de Homogenización y Neutralización

. Emisiones Atmosféricas: CO: 0,613 T/a

HC: 0,272 T/a

NOx: 2,63 T/a

SOx: 0,739 T/a

MP10: 1,7 T/a

MP2,5: 0,504 T/a

VVVvVWvv

las medidas asociadas corresponden a las siguientes:

  • aplicación de supresores de polvo en caminos no pavimentados,

  • mantención de vehículos con revisión técnica al día,

  • exigencia a los camiones que transporten materiales, incluso entre los frentes de trabajo, a que sean tapados con lonas,

e restricción de la circulación de camiones a 30 km/h cuando no estén cargados y a 20 km/h cuando estén cargados,

  • prohibición de la quema de cualquier tipo de residuo.

  • mediciones de polvo emitido por el tránsito de vehículos en los caminos no pavimentados mediante el uso de un aparato medidor de polvo

. Ruido:

Durante su etapa de construcción el proyecto no genera un aumento de los actuales niveles de ruido, cumplimiento con los máximos establecidos por la normativa de aplicación (D.S. N*38/11 del MMA).

Para el control del ruido se aplicarán como medidas generales el mantenimiento periódico de equipos y maquinaria, y como parte de las medidas de seguridad laboral en las áreas de trabajo, se entregarán y capacitará a los trabajadores en el uso de los equipos de protección personal adecuados a las labores que realicen, estableciendo el uso obligatorio de ellos, incluido los equipos de protección auditiva en las áreas o faenas que presenten mayor nivel de emisión sonora.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

. Domésticos y asimilables a domésticos: 14 T/año,

Para el manejo se contempla:

  • almacenamiento a medida que se vayan generando en bolsas de basura y tambores de acumulación en cada frente de trabajo,

  • al finalizar la jornada laboral serán depositados en los contenedores de almacenamiento temporal ubicados en la instalación de faena y frentes de trabajo, y

  • recolección, traslado y disposición final por una empresa con una frecuencia mínima de 2 veces por semana.

  • Industriales No Peligrosos:

RESIDUOS TASA GENERACIÓN Residuos mantenciones: espejos-facetas 15 T/año

Restos metálicos y cables 4.8 T/ año

Madera, plástico, cartón, papel 1.7 T/año

Lodos planta de tratamiento aguas servidas 0.3 T / año

Las medidas de manejo incluyen:

  • almacenamiento a medida que se vayan generando en bolsas de basura y tambores de acumulación en cada frente de trabajo.

  • al finalizar la jornada laboral serán depositados en los contenedores de almacenamiento temporal ubicados en un patio de salvataje,

e retiro para reutilización o para su disposición final, según corresponda, por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria

Para los lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas se considera:

e retiro para disposición final por empresa autorizada

e Peligrosos:

Tasa Generación RESIDUOS (T/año) Aceites y lubricantes usados 4 Mezclas de aceites y grasas 1,3 Toners, tubos fluorescescentes, entre otros. 0,2 Materiales contaminados (Guaipes, trapos y paños) 0,5 Envases vacíos (aceites, lubricantes, reactivos, disolventes, 1 sustancias peligrosas)

Las medidas de Manejo incluyen:

«e almacenamiento en contenedores herméticos al interior de una bodega especialmente habilitada. e recolección traslado y disposición final por una empresa autorizada por la autoridad

sanitaria.

  • El material sólido de restos de hormigón de rechazo decantado en el foso decantador se extraerá para ser secado en un área situada al interior del predio. Una vez secado, el material será retirado para su disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, 4.5.2 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

La vida útil del proyecto se ha estimado en un período mínimo de 30 años. Al finalizar este periodo, se evaluará la viabilidad y factibilidad económica del proyecto para extender su vida útil a 50 años, a través de la mantención, conservación y modernización de los equipos. De no ser factible realizar esta actualización, se procederá al desmantelamiento de la planta y de todas las instalaciones asociadas. Ejecutando las siguientes actividades:

. Desenergización de las instalaciones . Desmantelamiento de las instalaciones A . __ Restauración del terreno ll Recursos No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. naturales renovables Sas e Residuos Líquidos A ESAODSS y o Aguas servidas: 100 m'/d. Se tratarán en Baños Químicos ettuentes + Emisiones Atmosféricas: o CO: 134 T/a o HC: 70T/a o NOx: 521 T/a o SOx: 45,6 T/a o MP10: 155 T/a o MP2,5: 55,4 T/a o Las medidas asociadas corresponden a las siguientes: o aplicación de supresores de polvo en caminos no pavimentados, o mantención de vehículos con revisión técnica al día, o exigencia a los camiones que transporten materiales, incluso entre los frentes de trabajo, a que sean tapados con lonas, o restricción de la circulación de camiones a 30 km/h cuando no estén cargados y a 20 km/h cuando estén cargados, o prohibición de la quema de cualquier tipo de residuo. o mediciones de polvo emitido por el tránsito de vehículos en los caminos no pavimentados mediante el uso de un aparato medidor de polvo.

e Ruido: durante su etapa de cierre, asimilándolo a la construcción, el proyecto no genera un aumento de los actuales niveles de ruido, cumplimiento con los máximos establecidos por la normativa de aplicación (D.S. N*38/11 del MMA).

Para el control del ruido se aplicarán como medidas generales el mantenimiento periódico de equipos y maquinaria, y como parte de las medidas de seguridad laboral en las áreas de trabajo, se entregarán y capacitará a los trabajadores en el uso de los equipos de protección personal adecuados a las labores que realicen, estableciendo el uso obligatorio de ellos, incluido los equipos de protección auditiva en las áreas o faenas que presenten mayor nivel de emisión sonora. Residuos, + Residuos Domésticos y asimilables a domésticos: productos químicos y otras - 1,1 T/día, equivalentes a 34,5 T/mes o 410 T/año. Para el manejo se contempla: sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

o almacenamiento a medida que se vayan generando en bolsas de basura y tambores de acumulación en cada frente de trabajo,

o al finalizar la jornada laboral serán depositados en los contenedores de almacenamiento temporal ubicados en la instalación de faena y frentes de trabajo, y

o recolección, traslado y disposición final por una empresa con una frecuencia mínima de 2 veces por semana.

  • Residuos Industriales No Peligrosos:

Residuo Tasa Generación Mezclas de hormigón, ladrillos, etc 30 T/año

Resto de materiales con yeso 1 T/año Maderas, vidrios, y plásticos de embalaje 1,5T/año Enfierraduras y restos metálicos inertes 8 T/año

Las medidas de manejo incluyen:

o almacenamiento a medida que se vayan generando en bolsas de basura y tambores de acumulación en cada frente de trabajo.

o al finalizar la jornada laboral serán depositados en los contenedores de almacenamiento temporal ubicados en un patio de salvataje,

o retiro para reutilización o para su disposición final, según corresponda, por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria

  • Residuos Peligrosos:

Residuo Tasa Generación Aceites de mantenciones 2T/año

Filtros de aceite y materiales contaminados (guaipes y paños) 0,5 T/año Baterias

Filtros de aceites (unidades) 0,2 T/año Envases con sustancias peligrosas (aceites u otros) 1T/año

Las medidas de Manejo incluyen:

o almacenamiento en contenedores herméticos al interior de una bodega especialmente habilitada, o recolección traslado y disposición final por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria,

Referencia al ICE Capitulo IV, 4.5.3.

para mayores detalles sobre esta fase.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio | Junio 2016

Parte, obra o acción que construcción de las fundaciones establece el inicio

Fecha estimada de Año 2019 término

Parte, obra o acción que No especificada. establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Año 2019

Parte, obra o acción que | No especificada establece el inicio

Fecha estimada de No especificada término

Parte, obra o acción que | No especificada establece el término

4.4,3, FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | No especificada

Parte, obra o acción que | No especificada establece el inicio

Fecha estimada de | No especificada término

Parte, obra o acción que | No especificada establece el término

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Respecto a la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos. Al respecto no hay superación de ninguna norma y la población está fuera del área de

influencia. Parte, obra o acción que lo genera Acciones de construcción. Generador eléctrico y movimiento de tierra. Fase en que se presenta Construcción, Referencia al ICE para mayores Capítulo V y VI del ICE.

detalles sobre este impacto específico

Los resultados de la modelación de emisiones y concentraciones del proyecto, para las distintas fases, indican que las concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24 horas.

En el Capítulo 7 de la DIA, el proyecto “Planta Termosolar Camarones” ha sido desarrollado considerando el cumplimiento de las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes.

Los niveles de ruido que aporta el Proyecto durante su etapa de construcción, operación y cierre, no generan un aumento de los actuales niveles de ruido, cumplimiento con los máximos establecidos por la normativa de aplicación (D.S. N*38/11 del MMA).

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Perdida de suelo:

De acuerdo con los resultados del levantamiento de Línea de Base, el sector de emplazamiento se trata de un suelo compuesto en un 80% por costra salina discontinua y solevantada, y en un 20% restante por rocas de variados tamaños, sin presencia de flora ni formaciones vegetales. Por lo anterior el proyecto no implicará una pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En ninguna de sus fases.

Flora;

La superficie del suelo del proyecto no se detectó la presencia de flora ni formaciones vegetales.

Fauna;

Se registró un total de 2 especies, todas de reptiles: Dragón de Poconchile (L. poconchilensis) y Salamanqueja del norte grande (P. gerrhopygus). La densidad de Dragón de poconchile-liolaemus es de 0,008 ind/ha, es decir 1 individuo cada 333 hás y la densidad de

Phyllodactylus-Salamanqueja, es de 0.014 individuos por há, es decir 1 individuo cada 71 hás. (Dicha densidad se presenta en la DIA y adenda 2 página 10.)

Por lo anterior se relocalizaran los individuos de reptiles encontrados antes de la etapa de construcción, en un sector de 3,6 km2 con abundancia de invertebrados.

No existieron registros de aves, mamíferos y/o anfibios. Antes del inicio de la etapa de construcción se implementará una relocalización de los ejemplares de ambos reptiles registrados en el área. Esto permitirá asegurar que no se altere la población de estas especies por lo que no se produce un efecto adverso significativo sobre estas.

Parte, obra o acción que lo genera Obras de construcción.

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a lo indicado en el DIA y Adendas, no se generará efectos adversos significativos, dado que se relocalizarán los individuos de reptiles en categoría de conservación en el área de emplazamiento. Además no se Explotara, ningún recurso natural, dado que el agua provendrá de terceros.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No se generara reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Parte, obra o acción que lo genera |"

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental No se generan impactos.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE detalles sobre este impacto específico

No hay uso del territorio del emplazamiento del proyecto. Los trabajadores pernoctaran en la ciudad de Arica. La población más cercana del valle de camarones se encuentra a 9 km del proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental El proyecto no se localiza próximo o cercano a ninguna área protegida de carácter oficial.

Componente(s) ambiental(es) Zonas o áreas con protección oficial.

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Emplazamiento del proyecto

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE detalles sobre este impacto específico

El proyecto no se emplaza dentro de algún área silvestre protegida por el Estado. El proyecto no interviene ningún Sitio Prioritario para la Conservación de Biodiversidad; el sitio más cercano es el Sitio Prioritario Quebrada de Camarones, el cual se ubica a más de 2 km del área de emplazamiento del proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No hay alteración de esta componente

Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera | —_—_eem—

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE. detalles sobre este impacto específico

Se indica que el lugar donde se emplazará el Proyecto no presenta miradores ni áreas que atraen flujo de turistas. Más bien, corresponde a un sector con presencia de extensas planicies.

El proyecto se localiza a 600 mts de la carreta 5 norte. Por lo anterior, el proyecto no alterará significativamente los atributos biofísicos, estructurales y estéticos del paisaje.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No se generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera Habilitación de huella peatonal y emplazamiento del proyecto.

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE. detalles sobre este impacto específico

La prospección arqueológica registró en el Área de Influencia del Proyecto un total de 9 sitios arqueológicos. De estos sitios, 4 sitios se ubican en el área de la Planta Termosolar y 5 en el trazado de la línea de transmisión. No se registraron sitios en el área de la Subestación.

Para no alterar los sitios se modificará la ubicación de las obras, dejando sin intervención un área de 10 m x 10 m centrada en cada uno de los sitios. Esta área será cercada con malla apropiada y se instalará señalética. Por tal motivo no se afectara ni habrá intervención a ningún hallazgo o sitio, verificándose la inexistencia de impactos ambientales sobre esta componente.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. “Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la Construcción y Operación. cual corresponde

Parte, obra o acción a Durante las etapas de construcción y operación, se dispondrá de una Planta de Tratamiento la que aplica de Aguas Servidas (PTAS) para tratar las aguas servidas provenientes del edificio de oficinas, y las aguas servidas procedentes de las zonas de operación y mantenimiento del bloque de potencia.

Condiciones o Se debe presentar a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia del Medio Ambiente, un exigencias específicas calendario de retiro previsto de lodos; del mismo modo, se debe informar con una semana de anticipación, cuando se efectuará efectivamente cada retiro, con su respectivo informe de análisis comprometido, para su clasificación, indicando además, el lugar autorizado previsto de disposición.

para su otorgamiento

Pronunciamiento del Se acredita que se han entregado todos los antecedentes del PAS según el ORD. N* 6/2016 órgano competente de fecha 05/04/2016.

Referencia al ICE para | Capítulo VIII y IX del ICE mayores detalles

6.1.2. Artículo 139: El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a Construcción y Operación

la cual corresponde

Durante la construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos industriales provenientes de los siguientes:

. lavado de piezas mecánicas, y

. lavado de betoneras y canoas de los camiones mixer para eliminación de restos de hormigón adheridos a las paredes internas.

Parte, obra o acción a la que aplica

Antes de comenzar a operar esta actividad económica, deberá ser presentado el detalle los Planes de Contingencia asociados al permiso.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se acredita que se han entregado todos los antecedentes del PAS según el ORD. N* 06/2016 de 05/04/2016.

Pronunciamiento del órgano competente

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX del ICE

6.1.3. Artículo 140.- El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la construcción se generarán residuos sólidos domésticos, de construcción (no peligrosos) y residuos peligrosos. Los residuos de construcción serán almacenados en un patio de salvataje en la faena, mientras que los residuos peligrosos serán almacenados en tambores de 200 litros con tapa y dispuestos temporalmente en bodegas de acopio temporal (BAT) techadas.

Durante la operación se producirán residuos no peligrosos y peligrosos, los cuales serán manejados según lo establecido en el D.S. N*148/03 de MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y D.S. N%594 Sobre condiciones sanitarias en los lugares de trabajo, entre otros.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

Se acredita que se han entregado todos los antecedentes del PAS según el ORD. N* 09- 2015-A, de fecha 09/07/2015.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII y IX del ICE

6.1.4. Artículo 142.- El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N? 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en contenedores a prueba de filtraciones, y resistentes al residuo que contengan. Estos se ubicarán en una bodega habilitada para residuos peligrosos, la cual contará con piso impermeable y resistente, techo, y cierre perimetral.

Recolección traslado y disposición final por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria,

Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del Órgano competente

Se acredita que se han entregado todos los antecedentes del PAS según el ORD. N*_09-2015-A de fecha 09/07/2015.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y IX del ICE

6.1.5. Artículo 146, literal a), El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, será el establecido en el inciso 1 del artículo 9? de la Ley N 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N? 19.473, que sustituye el texto de la Ley N? 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción.

Condiciones o exigencias

específicas para Su otorgamiento

En la Adenda complementaria, el titular señala: “Estos serán relocalizados 16 kilómetros al norte del transepto de la línea de transmisión, en un área de 3,6 kilómetros cuadrados, lugar que cumple con las características del ambiente natural, ya que presenta piedras y cavidades que pueden ser usadas como madrigueras, y se localizan una serie de invertebrados pequeños, que pueden ser usados como alimentación por dichos lagartos” página 53 del adenda complementaria.

Al respecto el titular deberá realizar antes de la relocalización una actualización del área de destino, para verificar y determinar de manera más precisa la capacidad de carga y competencias de otras especies presentes, 3 meses antes de la etapa de construcción y presentar ante el SAG un informe especifico con el detalle del formulario sectorial para este efecto.

Lo anterior basado en la densidad de Dragón de poconchile-liolaemus es de 0,008 ind/ha, es decir 1 individuo cada 333 hás y la densidad de Phyllodactylus- Salamanqueja, es de 0.014 individuos por há, es decir 1 individuo cada 71 hás. (Eso está en la DIA y adenda 2 página 10.)

Pronunciamiento del órgano competente

El SAG se pronuncia con observaciones respecto al PAS según el ORD. N* 271 de 07/04/2016. Al respecto, las observaciones son corresponden a detalles sectoriales del permiso, las cuales se condicionan en el sentido de que el titular debe presentar 3 meses antes de la etapa de construcción los detalles que se expone en la comisión las condiciones del Permiso.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y IX del ICE

6.1.1, Permiso “para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”, del artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

la cual corresponde

la que aplica

Parte, obra o acción a | Construcción de instalaciones de la planta termosolar y las subestación.

exigencias

otorgamiento

Condiciones o

específicas para su

El Minvu condiciona a que el titular no realice ninguna construcción que no esté descrita en la DIA, al margen del art. 55 de la Ley GUC, que pueda generar nuevos núcleos urbanos.

Pronunciamiento del Se acredita que se han entregado todos los antecedentes del PAS según el ORD. N* 0197 órgano competente

de la SEREMI de MINVU de fecha 23/02/2016 y el ORD. N* 035 de SEREMI de Agricultura de fecha 26/02/2016.

Referencia al ICE Capítulo VIII y IX del ICE para mayores detalles

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

Normativa de Carácter General

Norma

Constitución Política de la República, aprobada mediante D.S. N” 1.150/1980 del Ministerio del Interior.

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

La construcción del proyecto se realizará dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la protección del medio ambiente.

Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción

Se dará cumplimiento al texto constitucional, mediante la presentación del Proyecto “Planta Termosolar Camarones” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) para su calificación por parte de la Autoridad, mediante lo cual se acredita el cumplimiento de la totalidad de la normativa de carácter ambiental vigente en el país.

Forma de cumplimiento etapa de Operación

La operación del proyecto se realizará dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la protección del medio ambiente.

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

Se dará cumplimiento al texto constitucional, mediante la presentación del Proyecto “Planta Termosolar Camarones” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para su calificación por parte de la Autoridad, mediante lo cual se acredita el cumplimiento de la totalidad de la normativa de carácter ambiental vigente en el país.

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

El cierre del proyecto se realizará dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la protección del medio ambiente.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Se dará cumplimiento al texto constitucional, mediante la presentación del Proyecto “Planta Termosolar Camarones” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para su calificación por parte de la Autoridad, mediante lo cual se acredita el cumplimiento de la totalidad de la normativa de carácter ambiental vigente en el país.

Norma

Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N* 20.417.

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

Sometimiento a evaluación en el SEIA por tratarse de un proyecto individualizado en las letras b) y c) del artículo 10.

Indicadores de cumplimiento etapa de

Ingreso al SEIA mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, conteniendo todos lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley N? 19.300 modificada por Ley N? 20.417, Esto por cuanto no se generan o presentan

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

Construcción

ninguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11.

Asimismo, el titular da cumplimiento a la norma mediante el sometimiento del mismo a las normas ambientales aplicables identificadas en el presente documento.

Forma de | Sometimiento a evaluación en el SEIA por tratarse de un proyecto individualizado cumplimiento | en las letras b) y c) del artículo 10.

etapa de

Operación

Indicadores de cumplimiento

Ingreso al SEIA mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, conteniendo todos los contenidos establecidos en el artículo 12 bis de la Ley N 19.300, modificada por Ley N 20.417. Esto por cuanto no se generan o presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11.

Asimismo, el titular da cumplimiento a la norma mediante el sometimiento del mismo a las normas ambientales aplicables identificadas en el presente documento.

etapa de Operación Forma de

cumplimiento etapa de Cierre

Sometimiento a evaluación en el SEIA por tratarse de un proyecto individualizado en las letras b) y c) del artículo 10.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Ingreso al SEIA mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, conteniendo todos los contenidos establecidos en el artículo 12 bis de la Ley N 19.300, modificada por Ley N 20.417. Esto por cuanto no se generan o presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11.

Asimismo, el titular da cumplimiento a la norma mediante el sometimiento del mismo a las normas ambientales aplicables identificadas en el presente documento.

Norma

D.S. N%40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

Presentación del proyecto para su evaluación por la Autoridad en el marco del SEIA cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el artículo 19 del Reglamento en análisis.

Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción

Puesto que no genera o presenta los efectos, características O circunstancias detallados en los artículos 5 al 10 del Reglamento, el proyecto es presentado mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, se da cumplimiento a los artículos 111 a 161, entregando los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) y pronunciamientos que le corresponde solicitar al proyecto.

Forma de cumplimiento etapa de Operación

Presentación del proyecto para su evaluación por la Autoridad en el marco del SEIA cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el artículo 19 del Reglamento en análisis.

Indicadores de cumplimiento

Puesto que no genera o presenta los efectos, características o circunstancias detallados en los artículos 5 al 10 del Reglamento, el proyecto es presentado

etapa de | mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Operación Asimismo, se da cumplimiento a los artículos 111 a 161, entregando los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) y pronunciamientos que le corresponde solicitar al proyecto.

Forma de | Presentación del proyecto para su evaluación por la Autoridad en el marco del

cumplimiento | SEIA cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el

etapa de Cierre

artículo 19 del Reglamento en análisis.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Puesto que no genera o presenta los efectos, características o circunstancias detallados en los artículos 5 al 10 del Reglamento, el proyecto es presentado mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, se da cumplimiento a los artículos 111 a 161, entregando los contenidos

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

técnicos y formales para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) y pronunciamientos que le corresponde solicitar al proyecto.

Normativa de e.

arácter especiifico

Norma D.S. N* 144/1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Forma de | Resultados de una modelación de las concentraciones indica que las

cumplimiento

etapa

de

Construcción

concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24 horas.

A mayor abundamiento se adoptará una serie de medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado y/o gases.

Indicadores

de

cumplimiento

etapa

de

Construcción

Mediciones de emisiones de material particulado.

Forma

de

cumplimiento

Resultados de una modelación de las concentraciones indica que las concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son

etapa de | inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24

Operación horas. A mayor abundamiento se adoptará una serie de medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado y/o gases.

Indicadores de | Mediciones de emisiones de material particulado.

cumplimiento

etapa de

Operación

Forma de | Resultados de una modelación de las concentraciones indica que las

cumplimiento etapa de Cierre

concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24 horas.

A mayor abundamiento se adoptará una serie de medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado y/o gases.

Indicadores

de

cumplimiento etapa de Cierre

Mediciones de emisiones de material particulado.

Norma D.S. N*59/1998, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10 (modificado por D.S. 20/13 del Ministerio del Medio Ambiente)

Forma de | Resultados de una modelación de las concentraciones indica que las

cumplimiento

etapa

de

Construcción

concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24 horas.

A mayor abundamiento se adoptará una serie de medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado.

Indicadores

de

cumplimiento

etapa

de

Construcción

Mediciones de Material Particulado Respirable MP10

Forma

de

cumplimiento

etapa Operación

de

Resultados de una modelación de las concentraciones indica que las concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24 horas.

A mayor abundamiento se adoptará una serie de medidas tendientes a minimizar la

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

emisión de material particulado y/o gases.

Indicadores de cumplimiento

Mediciones de Material Particulado Respirable MP10

etapa de Operación Forma de | Resultados de una modelación de las concentraciones indica que las

cumplimiento etapa de Cierre

concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24 horas.

A mayor abundamiento se adoptará una serie de medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado y/o gases.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Mediciones de Material Particulado Respirable MP10

Norma

D.S. N ” 12/2011, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable 2,5.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es de 50 g/m? como concentración de 24 hrs, y de 20 g/m? como concentración anual.

Resultados de una modelación de las concentraciones indica que las concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24 horas.

Una estimación de la concentración anual, realizada sobre la base de las concentraciones máximas horarias y un factor de multiplicación anuales de 0,03 (ver Anexo C de la DIA) indica que las concentraciones máximas modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad anual.

A mayor abundamiento se adoptará una serie de medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado y/o gases.

Indicadores de cumplimiento

Mediciones de calidad de material particulado 2,5

etapa de

Construcción

Forma de | La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es de 50 g/m? cumplimiento | como concentración de 24 hrs, y de 20 g/m? como concentración anual.

etapa de

Operación Resultados de una modelación de las concentraciones indica que las

concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24 horas.

Una estimación de la concentración anual, realizada sobre la base de las concentraciones máximas horarias y un factor de multiplicación anuales de 0,03 (ver Anexo C de la DIA) indica que las concentraciones máximas modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad anual.

A mayor abundamiento se adoptará una serie de medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado y/o gases.

Indicadores de cumplimiento

Mediciones de calidad de material particulado 2,5

etapa de Operación Forma de | La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es de 50 g/m?

cumplimiento

como concentración de 24 hrs, y de 20 ug/m' como concentración anual.

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

etapa de Cierre

Resultados de una modelación de las concentraciones indica que las concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire para 24 horas.

Una estimación de la concentración anual, realizada sobre la base de las concentraciones máximas horarias y un factor de multiplicación anuales de 0,03 (ver Anexo C de la DIA) indica que las concentraciones máximas modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad anual.

A mayor abundamiento se adoptará una serie de medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado y/o gases.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Mediciones de calidad de material particulado 2,5

Norma

D.S. N*75/1987, Reglamenta Transporte de Carga por Calles y Caminos.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

Los camiones que se utilicen durante el proyecto estarán provistos de tolvas que impidan la caída de material.

La carga será además cubierta con toldo de tal manera de impedir la caída de material durante su transporte.

Indicadores de cumplimiento

Inspección de camiones

etapa de

Construcción

Forma de | Los camiones que se utilicen durante el proyecto estarán provistos de tolvas que cumplimiento | impidan la caída de material.

etapa de

Operación La carga será además cubierta con toldo de tal manera de impedir la caída de

material durante su transporte.

Indicadores de cumplimiento

Inspección de camiones

etapa de Operación Forma de | Los camiones que se utilicen durante el proyecto estarán provistos de tolvas que

cumplimiento etapa de Cierre

impidan la caída de material.

La carga será además cubierta con toldo de tal manera de impedir la caída de material durante su transporte.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Inspección de camiones

Norma

D.S. N*138/2005, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

El Titular entregará la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen los vehículos, maquinarias y grupos electrógenos

Indicadores de

Registro de emisiones de acuerdo a los formularios a través del sitio (www.retc.cl).

cumplimiento

etapa de

Construcción

Forma de | El Titular entregará la información sobre los procesos, niveles de producción, cumplimiento | tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen etapa de | vehículos, maquinarias y grupos electrógenos

Operación

Indicadores de

Registro de emisiones de acuerdo a los formularios a través del sitio (www.retc.cl).

Normativa

Detalle de la Norma

Ambiental

Aplicable

cumplimiento

etapa de

Operación

Forma de | El Titular entregará la información sobre los procesos, niveles de producción,

cumplimiento etapa de Cierre

tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen vehículos, maquinarias y grupos electrógenos

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Registro de emisiones de acuerdo a los formularios a través del sitio (www.retc.cl).

Norma

D.S. N” 10/2012, Aprueba Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua.

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción

No aplica

Forma de cumplimiento etapa de Operación

El contrato con la empresa contratista exigirá el cumplimiento de los aspectos establecidos en este Decreto, en lo que se refiere a construcción, instalación y registro.

Adicionalmente, la operación será llevada a cabo por operadores certificados, y se efectuarán las pruebas, mantenciones y monitoreos exigidos, además de respetarse las condiciones de operación y seguridad especificadas a cada caso.

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

Se contará con libro de registro, de las pruebas, mantenciones y monitoreos

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

D.S. N*47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

Al corresponder el proyecto a Infraestructura Energética y al estar emplazado en un área rural, se entiende, conforme lo dispone el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que esta se encuentra admitida.

Para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del artículo 55 de la LGUC, se solicitará la autorización de cambio de uso de suelo contenida en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Indicadores de cumplimiento

Certificados emitidos por la autoridad correspondiente

etapa de

Construcción

Forma de | Al corresponder el proyecto a Infraestructura Energética y al estar emplazado en un cumplimiento | área rural, se entiende, conforme lo dispone el artículo 2.1.29 de la Ordenanza etapa de | General de Urbanismo y Construcciones, que esta se encuentra admitida. Operación

Para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del artículo 55 de la LGUC, se solicitará la autorización de cambio de uso de suelo contenida en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Indicadores de cumplimiento etapa de

Certificados emitidos por la autoridad correspondiente

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

Operación

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

D.S. N*55/1994, Norma de Emisión aplicable a Vehículos Motorizados Pesados.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

Si bien esta norma no rige para la XV Región, en caso de requerir el transporte desde las regiones donde aplica este decreto, se exigirá mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

Indicadores de cumplimiento

Certificado de Revisión Técnica al día.

etapa de

Construcción

Forma de | Si bien esta norma no rige para la XV Región, en caso de requerir el transporte cumplimiento | desde las regiones donde aplica este decreto, se exigirá mediante contrato a las etapa de | empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus Operación vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

Indicadores de | Certificado de Revisión Técnica al día.

cumplimiento

etapa de

Operación

Forma de | Si bien esta norma no rige para la XV Región, en caso de requerir el transporte

cumplimiento etapa de Cierre

desde las regiones donde aplica este decreto, se exigirá mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Certificado de Revisión Técnica al día.

Norma

D.S. N*54/94, Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.

Forma de | Si bien esta norma no rige para la XV Región, en caso de requerir el transporte cumplimiento | desde las regiones donde aplica este decreto, se exigirá mediante contrato a las etapa de | empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus Construcción | vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

Indicadores de | Certificado de Revisión Técnica al día.

cumplimiento

etapa de

Construcción

Forma de | Si bien esta norma no rige para la XV Región, en caso de requerir el transporte cumplimiento | desde las regiones donde aplica este decreto, se exigirá mediante contrato a las etapa de | empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus Operación vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

Indicadores de cumplimiento

Certificado de Revisión Técnica al día.

etapa de Operación Forma de | Si bien esta norma no rige para la XV Región, en caso de requerir el transporte

cumplimiento etapa de Cierre

desde las regiones donde aplica este decreto, se exigirá mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

Indicadores de cumplimiento

Certificado de Revisión Técnica al día.

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

etapa de Cierre

Norma D.S. N*4/1994, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

Forma de | Se exigirá a las empresas transportistas que cuenten con la revisión técnica al día

cumplimiento | para sus vehículos.

etapa de

Construcción

Indicadores de cumplimiento

Certificado de Revisión Técnica al día.

etapa de

Construcción

Forma de | Se exigirá a las empresas transportistas que cuenten con la revisión técnica al día cumplimiento | para sus vehículos.

etapa de

Operación

Indicadores de | Certificado de Revisión Técnica al día.

cumplimiento

etapa de

Operación

Forma de | Se exigirá a las empresas transportistas que cuenten con la revisión técnica al día

cumplimiento etapa de Cierre

para sus vehículos.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Certificado de Revisión Técnica al día.

Norma

D.F.L. N* 725/1967, Código Sanitario.

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

En los artículos 67, 82 y 89 del Código Sanitario se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud (hoy Autoridad Sanitaria), controlar los siguientes aspectos:

e Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

e Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general

  • Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano.

e Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas

El lugar en que se emplaza el proyecto constituye un lugar de trabajo para los efectos de esta normativa, y dado que se producen emisiones de material particulado en la etapa de construcción, fundamentalmente asociadas a las actividades de movimientos de tierra, maquinarias, tránsito de camiones y vehículos se cita esta norma como aplicable al proyecto.

El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción en una forma limpia y libre de riesgos.

Los trabajadores recibirán el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas sectoriales que son aplicables a los trabajadores.

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

Indicadores de cumplimiento

Fichas de la entrega del equipamiento de seguridad.

etapa de | Ficha de monitoreo de la emisión de los caminos del proyecto.

Construcción

Forma de | En los artículos 67, 82 y 89 del Código Sanitario se establecen normas referidas a cumplimiento | la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al etapa de | Servicio Nacional de Salud (hoy Autoridad Sanitaria), controlar los siguientes Operación aspectos:

e Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

e Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general

  • Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano.

e Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas

El lugar en que se emplaza el proyecto constituye un lugar de trabajo para los efectos de esta normativa, y dado que se producen emisiones de material particulado en la etapa de construcción, fundamentalmente asociadas a las actividades de movimientos de tierra, maquinarias, tránsito de camiones y vehículos se cita esta norma como aplicable al proyecto.

El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción en una forma limpia y libre de riesgos.

Los trabajadores recibirán el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas sectoriales que son aplicables a los trabajadores.

Indicadores de

Fichas de la entrega del equipamiento de seguridad.

cumplimiento

etapa de | Ficha de monitoreo de la emisión de los caminos del proyecto.

Operación

Forma de | En los artículos 67, 82 y 89 del Código Sanitario se establecen normas referidas a

cumplimiento etapa de Cierre

la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud (hoy Autoridad Sanitaria), controlar los siguientes aspectos:

e Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

e Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general

e Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano.

e Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas

El lugar en que se emplaza el proyecto constituye un lugar de trabajo para los efectos de esta normativa, y dado que se producen emisiones de material particulado en la etapa de construcción, fundamentalmente asociadas a las

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

actividades de movimientos de tierra, maquinarias, tránsito de camiones y vehículos se cita esta norma como aplicable al proyecto.

El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción en una forma limpia y libre de riesgos.

Los trabajadores recibirán el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas sectoriales que son aplicables a los trabajadores.

Indicadores

de

cumplimiento etapa de Cierre

Fichas de la entrega del equipamiento de seguridad.

Ficha de monitoreo de la emisión de los caminos del proyecto.

Norma D.S. N*594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Forma de | Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo deberá contar con

cumplimiento

etapa

de

Construcción

agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

El artículo 21 dispone que todo lugar de trabajo esté provisto, individual o colectivamente, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.

El artículo 24, dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23.

El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. La disposición en comento agrega que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Por su parte, el artículo 26, indica que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

El proyecto contempla provisión de agua para consumo humano por parte de empresas autorizadas.

Respecto de las aguas servidas, el proyecto contempla la habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), la que recibirá las aguas servidas provenientes de los servicios.

Por su parte, las aguas residuales de la operación de la planta serán llevadas a la balsa de evaporación.

Indicadores de | Registros del monitoreo de los sistemas de tratamiento

cumplimiento

etapa de

Construcción

Forma de | Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo deberá contar con cumplimiento | agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo etapa de | personal.

Operación

El artículo 21 dispone que todo lugar de trabajo esté provisto, individual o colectivamente, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

y lavatorio.

El artículo 24, dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23.

El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. La disposición en comento agrega que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Por su parte, el artículo 26, indica que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

El proyecto contempla provisión de agua para consumo humano por parte de empresas autorizadas.

Respecto de las aguas servidas, el proyecto contempla la habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), la que recibirá las aguas servidas provenientes de los servicios.

Por su parte, las aguas residuales de la operación de la planta serán llevadas a la balsa de evaporación.

Indicadores de cumplimiento

Registros del monitoreo de los sistemas de tratamiento

etapa de Operación Forma de | Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo deberá contar con

cumplimiento etapa de Cierre

agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

El artículo 21 dispone que todo lugar de trabajo esté provisto, individual o colectivamente, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.

El artículo 24, dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23.

El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. La disposición en comento agrega que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Por su parte, el artículo 26, indica que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

El proyecto contempla provisión de agua para consumo humano por parte de empresas autorizadas.

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

D.S. N*148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

Durante la fase de construcción los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores herméticos, y luego retirados y enviados a disposición final mediante una empresa autorizada.

Indicadores de cumplimiento

Copia del registro de la autorización de la empresa contratista del retiro de residuos

etapa de

Construcción

Forma de | En la fase de operación los residuos sólidos peligrosos serán almacenados en una cumplimiento | Bodega de Almacenamiento Temporal, debidamente identificados y clasificados, etapa de | en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL.

Operación

Indicadores de cumplimiento

Se solicitará la correspondiente autorización sanitaria para la Bodega de Almacenamiento Temporal

etapa de Operación Forma de | Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores herméticos, y luego

cumplimiento etapa de Cierre

retirados y enviados a disposición final mediante una empresa autorizada.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Copia del registro de la autorización de la empresa contratista del retiro de residuos

Norma

D.S. N 38/2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

En ausencia de un documento de planificación comunal en la comuna de Camarones, se hace el supuesto que el proyecto se inserta en una zona homologable a rural, de acuerdo al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Según lo establecido en dicho decreto, los niveles máximos permitidos en puntos seleccionados de acuerdo a su cercanía con los sectores en donde se ubicarán las fuentes generadoras de ruido para la etapa de construcción y operación del Proyecto para las actividades constructivas y de operación son de 51 y 59 dB(A) en horario diurno, así como de 38 y 48 dB(A) para la jornada nocturna.

Resultados de modelaciones de ruido a través de software SoundPlan Versión 7.1 considerando el uso de maquinaria pesada, indican que los niveles de ruido proyectados en los receptores evaluados según lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del MMA, no superarán los límites máximos.

Indicadores de | No aplica

cumplimiento

etapa de

Construcción

Forma de | Debido a la falta de un documento de planificación comunal en la comuna de cumplimiento | Camarones, se asume que los puntos evaluados no se encuentran insertos dentro de etapa de | límites urbanos, por los que se homologan a zona rural, de acuerdo al D.S. N* Operación 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Según lo establecido en dicho decreto, los niveles máximos permitidos en puntos seleccionados de acuerdo a su cercanía con los sectores en donde se ubicarán las

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

fuentes generadoras de ruido para la etapa de construcción y operación del Proyecto para las actividades constructivas y de operación son de 51 y 59 dB(A) en horario diurno, así como de 38 y 48 dB(A) para la jornada nocturna.

Resultados de modelaciones de ruido a través de software SoundPlan Versión 7.1 considerando la operación de la principal maquinaria generadora de ruido (turbinas, generadores, etc.) indican que los niveles de ruido proyectados en los receptores, evaluados según lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del MMA, no superarán los límites máximos durante las etapas de construcción y operación.

Indicadores de cumplimiento

No aplica

etapa de Operación Forma de | Bajo el supuesto de una asimilación a la etapa de construcción, resultados de

cumplimiento etapa de Cierre

modelaciones de ruido a través de software SoundPlan Versión 7.1 considerando el uso de maquinaria pesada, indican que los niveles de ruido proyectados en los receptores evaluados según lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del MMA, no superarán los límites máximos.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

Ley N17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento, D.S. N484/90.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

La prospección arqueológica registró en el Área de Influencia del Proyecto Planta Termosolar Camarones un total de 9 sitios arqueológicos, tanto de época prehispánica, correspondientes a pequeños campamentos asociados a concentraciones líticas, como histórica, ligados a actividades mineras (huellas troperas) y subactuales (telégrafo). El material cultural de los sitios prehispánicos es principalmente lítico y en escasa medida fragmentería cerámica.

En concordancia con lo señalado en el Título V, Artículo 21? de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, debido a que “...por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional...”, se tiene que los sitios arqueológicos en el Área de Influencia del proyecto poseen una protección legal en la categoría de Monumento Nacional según la Ley 17.288.

Por tal motivo, para no alterar los sitios se modificará la ubicación de las obras, dejando sin intervención un área de 10 m x 10 m centrada en cada uno de los sitios. Esta área será cercada con malla apropiada y se instalará señalética. Por tal motivo no se afectara ni habrá intervención a ningún hallazgo o sitio, verificándose la inexistencia de impactos ambientales sobre esta componente. Tal como se señaló en la adenda 1. Dicha instalación de cercos deberá realizarse bajo la supervisión de un profesional arqueólogo.

En caso de encontrarse hallazgos arqueológicos durante la fase de construcción del proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al CMN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Indicadores de cumplimiento

Aviso inmediato al CMN

etapa de Construcción

Forma de | No aplica cumplimiento

etapa de

Operación

Indicadores de | No aplica

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

cumplimiento etapa de Operación

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

Ley N* 19.253 del, Establece Norma sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

e Establece normas de protección para las tierras indígenas las que, de acuerdo a su texto, no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. Sólo se permitirá gravar las tierras indígenas previa autorización de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADD..

e Establece asimismo que las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodatos, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.

.

En su artículo 34 establece que “los servicios de la administración del Estado (...) cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones que establece esta ley”.

En el entorno inmediato del proyecto no se localizan comunidades indígenas -ni asentamientos que se correspondan con los límites territoriales de dichas comunidades.

Se han identificado diecinueve comunidades indígenas territoriales y siete asociaciones (organizaciones funcionales) presentes en la comuna. En términos territoriales las comunidades indígenas están fuera del entorno inmediato del proyecto.

El territorio incluido en el ADI Alto Andino, que incluye la mayor cantidad de comunidades indígenas reconocidas por CONADI, se sitúa a una distancia aproximada de 25 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto.

No existe afectación a tierra o población indígena. En este mismo contexto, cabe señalar que el proyecto no se sobrepone ni se encuentra próximo a un Área de Desarrollo Indígena (ADD), por lo que se descarta la afectación directa a grupos humanos o comunidades protegidas por leyes especiales.

Indicadores de cumplimiento

No aplica

etapa de

Construcción

Forma de e Establece normas de protección para las tierras indígenas las que, de cumplimiento acuerdo a su texto, no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni etapa de adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas Operación de una misma etnia. Sólo se permitirá gravar las tierras indígenas previa

autorización de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADD.

Establece asimismo que las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodatos, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. . En su artículo 34 establece que “los servicios de la administración del Estado (...)

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones que establece esta

P>

ley”.

En el entorno inmediato del proyecto no se localizan comunidades indígenas ni asentamientos que se correspondan con los límites territoriales de dichas comunidades.

Se han identificado diecinueve comunidades indígenas territoriales y siete asociaciones (organizaciones funcionales) presentes en la comuna. En términos territoriales las comunidades indígenas están fuera del entorno inmediato del proyecto.

El territorio incluido en el ADI Alto Andino, que incluye la mayor cantidad de comunidades indígenas reconocidas por CONADI, se sitúa a una distancia aproximada de 25 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto.

No existe afectación a tierra o población indígena. En este mismo contexto, cabe señalar que el proyecto no se sobrepone ni se encuentra próximo a un Área de Desarrollo Indígena (ADD), por lo que se descarta la afectación directa a grupos humanos o comunidades protegidas por leyes especiales.

Indicadores de | No aplica

cumplimiento

etapa de

Operación

Forma de e Establece normas de protección para las tierras indígenas las que, de cumplimiento acuerdo a su texto, no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni

etapa de Cierre

adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. Sólo se permitirá gravar las tierras indígenas previa autorización de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADD..

Establece asimismo que las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodatos, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. . En su artículo 34 establece que “los servicios de la administración del Estado (...) cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones que establece esta

ley”.

En el entorno inmediato del proyecto no se localizan comunidades indígenas ni asentamientos que se correspondan con los límites territoriales de dichas comunidades.

Se han identificado diecinueve comunidades indígenas territoriales y siete asociaciones (organizaciones funcionales) presentes en la comuna. En términos territoriales las comunidades indígenas están fuera del entorno inmediato del proyecto.

El territorio incluido en el ADI Alto Andino, que incluye la mayor cantidad de comunidades indígenas reconocidas por CONADI, se sitúa a una distancia aproximada de 25 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto.

No existe afectación a tierra o población indígena. En este mismo contexto, cabe señalar que el proyecto no se sobrepone ni se encuentra próximo a un Área de Desarrollo Indígena (ADD), por lo que se descarta la afectación directa a grupos humanos o comunidades protegidas por leyes especiales.

Indicadores de cumplimiento

No aplica

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

etapa de Cierre

Norma

D.S. N*78/2007, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

Se dará cumplimiento a esta normativa mediante el almacenamiento de sustancias peligrosas en una instalación que cumplirá con las siguientes condiciones de seguridad:

e el diseño estructural será proyectado en base a lo estipulado en la normativa

vigente, en particular la Norma Chilena NCh 382/2004 Sustancias Peligrosas

— Clasificación General,

tendrá un piso impermeable y no poroso,

el piso tendrá un borde para evitar fugas en caso de derrames,

tendrá una estructura sólida con pilares de acero,

se encontrará cercada con malla de resistencia y durabilidad apropiada, con

protección duplex (galvanizado + polímeros de plástico) y resistente a rayos

UV, tipo ACMAFOR 3D% 0 similar,

e la instalación tendrá un techo liviano de planchas de zinc, con aireación natural, para el escape de energía de forma vertical en caso de incendio,

e para combatir oportunamente un siniestro se instalarán extintores de polvo químico seco,

e habrá una carpeta con un listado y con las Hojas de Datos de Seguridad de todas las sustancias detalladas más abajo. En las Hojas de Datos de Seguridad se entregará la información de los riesgos asociados a estas sustancias, indicando los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y la protección del medio ambiente, incluyendo elementos de seguridad, se encontrará debidamente señalizada.

  • Las sustancias que se almacenarán en la instalación serían las siguientes:

  • Seestima durante la fase de construcción tener los siguientes insumos:

e Insumo e Cantidad

e Productos . 3m químicos

e Lubricantes . 30-50m'

Se puede catalogar con el nombre de lubricantes a los insumos referidos de aceites y grasas, disolventes y adhesivos.

Si bien se estiman estas cantidades para insumos, podrían no estar siempre almacenadas ya que se irán suministrando en planta según requerimiento.

Indicadores de cumplimiento

Autorización Sanitaria Bodega de Sustancias Peligrosas

etapa de

Construcción

Forma de | Se dará cumplimiento a esta normativa mediante el almacenamiento de sustancias cumplimiento | peligrosas en una instalación que cumplirá con las siguientes condiciones de etapa de | seguridad:

Operación e el diseño estructural será proyectado en base a lo estipulado en la normativa

vigente, en particular la Norma Chilena NCh 382/2004 Sustancias Peligrosas

— Clasificación General,

tendrá un piso impermeable y no poroso,

el piso tendrá un borde para evitar fugas en caso de derrames,

tendrá una estructura sólida con pilares de acero,

se encontrará cercada con malla de resistencia y durabilidad apropiada, con

protección duplex (galvanizado + polímeros de plástico) y resistente a rayos

UV, tipo ACMAFOR 3D? o similar,

e la instalación tendrá un techo liviano de planchas de zinc, con aireación natural, para el escape de energía de forma vertical en caso de incendio,

e para combatir oportunamente un siniestro se instalarán extintores de polvo químico seco,

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

e habrá una carpeta con un listado y con las Hojas de Datos de Seguridad de todas las sustancias detalladas más abajo. En las Hojas de Datos de Seguridad se entregará la información de los riesgos asociados a estas sustancias, indicando los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y la protección del medio ambiente, incluyendo elementos de seguridad, se encontrará debidamente señalizada.

e Las sustancias que se almacenarán en la instalación serían las siguientes:

Se estima durante la fase de operación tener los siguientes insumos:

e Insumo e Cantidad

e Productos . 10m? químicos

e Lubricantes . 10m

Se puede catalogar con el nombre de lubricantes a los insumos referidos de aceites y grasas, disolventes y adhesivos.

Si bien se estiman estas cantidades para insumos, podrían no estar siempre almacenadas ya que se irán suministrando en planta según requerimiento.

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

Autorización Sanitaria Bodega de Sustancias Peligrosas

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

D.S. N” 298/1994, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

El Proyecto cumplirá con las disposiciones contenidas en esta norma,

Indicadores de cumplimiento

Exigencias de la norma cuando se transporten cargas peligrosas.

etapa de

Construcción

Forma de | El Proyecto cumplirá con las disposiciones contenidas en esta norma, cumplimiento

etapa de

Operación

Indicadores de cumplimiento

Exigencias de la norma cuando se transporten cargas peligrosas.

etapa de Operación Forma de | El Proyecto cumplirá con las disposiciones contenidas en esta norma,

cumplimiento etapa de Cierre

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Exigencias de la norma cuando se transporten cargas peligrosas.

Norma

Resolución N* 610/1982, Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

El Titular cumplirá con la prohibición en toda la zona del proyecto del uso de binefilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

Indicadores de cumplimiento

Certificado del proveedor que indique el tipo de fluido dieléctrico

etapa de

Construcción

Forma de | El Titular cumplirá con la prohibición en toda la zona del proyecto del uso de cumplimiento | binefilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, etapa de | condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

Operación

Indicadores de cumplimiento

Certificado del proveedor que indique el tipo de fluido dieléctrico

etapa de

Operación

Forma de | El Titular cumplirá con la prohibición en toda la zona del proyecto del uso de cumplimiento | binefilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores,

etapa de Cierre

condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Certificado del proveedor que indique el tipo de fluido dieléctrico

Norma

D.S. N*66/07, Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

El proyecto cumplirá con los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros- como asimismo sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público.

Indicadores de cumplimiento

Autorización instalación interior

etapa de Construcción Forma de cumplimiento etapa de Operación

El proyecto cumplirá con los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros- como asimismo sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público.

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

Autorización instalación interior

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

D.S. N*160/09, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

Se cumplirá con los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.

Para el cumplimiento de los artículos 298 y 299 el Titular informará a la Superintendencia previamente al inicio de la construcción de cualquier instalación de combustibles y solicitará la inscripción de los estanques de combustibles

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

líquidos que operarán en el proyecto.

Se implementarán medidas de seguridad y sistemas contra incendios.

Indicadores de cumplimiento

Autorización de la SEC

etapa de Construcción Forma de cumplimiento etapa de Operación

Se cumplirá con los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.

Para el cumplimiento de los artículos 298 y 299 el Titular informará a la Superintendencia previamente al inicio de la construcción de cualquier instalación de combustibles y solicitará la inscripción de los estanques de combustibles líquidos que operarán en el proyecto.

Se implementarán medidas de seguridad y sistemas contra incendios.

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

Autorización de la SEC

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

D.F.L N*850/1997, Fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio N” 206, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos.

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

En forma previa se solicitará la aprobación de las obras de acceso de camino a la Dirección de Vialidad. En caso de requerirse el transporte que excede peso y/o dimensiones establecidas en normativa, se solicitarán los permisos respectivos.

En particular se dará cumplimiento a los siguientes artículos

e Artículo 30: o nose verificarán cruces entre camino y ferrocarril, o en la eventualidad de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, previo pago en la Tesorería Regional de la XV Región de Arica y Parinacota, de los derechos que se determinen en conformidad al Reglamento. e Artículo 40: o los caminos de acceso a las instalaciones del proyecto serán abiertos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad.

Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción

Aprobación por parte de la Dirección de Vialidad

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

Forma de cumplimiento etapa de Operación

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

No aplica

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

D.S. N*158/1980, Establece límite de pesos por eje y límites de preso bruto total.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

Se cumplirán los límites máximos de peso establecidos. En caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

Indicadores de cumplimiento

Exigencia contractual a los contratistas que presten el servicio, del cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y seguimiento de estricto

etapa de | cumplimiento.

Construcción

Forma de | Se cumplirán los límites máximos de peso establecidos. En caso que sea cumplimiento | indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que etapa de | excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Operación Vialidad, en los términos que establece la norma.

Indicadores de cumplimiento

Exigencia contractual a los contratistas que presten el servicio, del cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y seguimiento de estricto

etapa de | cumplimiento. Operación Forma de | Se cumplirán los límites máximos de peso establecidos. En caso que sea

cumplimiento etapa de Cierre

indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Exigencia contractual a los contratistas que presten el servicio, del cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y seguimiento de estricto cumplimiento.

Norma

Resolución N%1/1995, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

Forma de | Si el tamaño de los vehículos de carga excede las dimensiones establecidas, se cumplimiento | solicitará autorización a la Dirección Regional de Vialidad y se dará aviso a etapa de | Carabineros.

Construcción

Indicadores de | Autorización de la Dirección Regional de Vialidad (en caso de requerirse) cumplimiento

etapa de

Construcción

Forma de | Si el tamaño de los vehículos de carga excede las dimensiones establecidas, se cumplimiento | solicitará autorización a la Dirección Regional de Vialidad y se dará aviso a etapa de | Carabineros.

Operación

Indicadores de | Autorización de la Dirección Regional de Vialidad (en caso de requerirse) cumplimiento

etapa de

Operación

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

Si el tamaño de los vehículos de carga excede las dimensiones establecidas, se solicitará autorización a la Dirección Regional de Vialidad y se dará aviso a Carabineros.

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

Autorización de la Dirección Regional de Vialidad (en caso de requerirse)

Norma

Resolución N*232/2002, Aprueba Nuevas Normas sobre Accesos a Caminos Públicos.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

El proyecto contempla acceso a camino público, para lo cual se solicitará autorización previa a la Dirección de Vialidad Regional.

Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción

Copia de la solicitud de accesos a caminos públicos.

Forma de cumplimiento etapa de Operación

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

No aplica

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

Norma Oficial NSEG 5 E.n.71, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

El diseño y construcción de la línea de conexión cumplirá con las indicaciones que estipula la citada norma. Asimismo, todas las instalaciones de casetas y lugares que alberguen equipos eléctricos cumplirán a cabalidad con la normativa vigente.

Indicadores de cumplimiento

Autorización de la SEC

etapa de

Construcción

Forma de | El diseño y construcción de la línea de conexión cumplirá con las indicaciones que cumplimiento | estipula la citada norma. Asimismo, todas las instalaciones de casetas y lugares que etapa de | alberguen equipos eléctricos cumplirán a cabalidad con la normativa vigente. Operación

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

Autorización de la SEC

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No Aplica

Norma

Resolución N*133/2005, Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

Normativa Ambiental Aplicable

Detalle de la Norma

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

Se exigirá a los proveedores que los embalajes de madera de espesor superior a los 5 mm, que sean utilizados para el transporte de equipos procedentes del extranjero (incluida la madera de estiba de carga), sean fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen con alguno de los tratamientos señalados en esta Resolución.

Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción

Esto será verificado con la marca NIMF N? 15, que certifica que la madera esta descortezada y fue sometida a algún tratamiento fitosanitario aprobado por la Norma internacional.

Forma de cumplimiento etapa de Operación

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

No aplica

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No aplica

Norma

D.F.L. N"458/1975 y D.S. N"47/1992, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), respectivamente.

Forma de cumplimiento etapa de

Construcción

El Proyecto al estar emplazado en área rural, la infraestructura energética se encuentra siempre admitida conforme lo dispone el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del artículo 55 de la LGUC, se solicitará la autorización de cambio de uso de suelo contenida en el artículo 160 del Reglamento del SETA.

Indicadores de cumplimiento

Autorización de cambio de uso de suelo contenida en el artículo 160 del Reglamento del SEIA, en caso de requerirse.

etapa de

Construcción

Forma de | El Proyecto al estar emplazado en área rural, la infraestructura energética se cumplimiento | encuentra siempre admitida conforme lo dispone el artículo 2.1.29 de la Ordenanza etapa de | General de Urbanismo y Construcciones.

Operación

A su turno, para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del artículo 55 de la LGUC, se solicitará la autorización de cambio de uso de suelo contenida en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Indicadores de cumplimiento etapa de Operación

Autorización de cambio de uso de suelo contenida en el artículo 160 del Reglamento del SEIA, en caso de requerirse

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre

No Aplica

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

1.- Como el Titular indica que los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas - PTAS- serán retirados directamente desde dicha planta, sin ser sometidos a tratamientos ni otros procesos, se debe presentar a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia del Medio Ambiente, una calendarización de retiro previsto de lodos; del mismo modo, se debe informar con una semana de anticipación, cuando se efectuará efectivamente cada retiro, con su respectivo informe de análisis comprometido, para su clasificación, indicando además, el lugar autorizado previsto de disposición.

2.- Antes de comenzar a operar esta actividad económica, deberán ser presentados el detalle los Planes de Contingencia asociados a los permisos ambientales sectoriales - P.A.S.-, de los artículos 138 y 139 del D.S. 40/ 12

3.- En forma previa a la disposición final de las sales de nitrato de sodio y potasio, el Titular debe informarlo a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia del Medio Ambiente, acompañando la caracterización química del producto y los lugares de almacenamiento transitorio y de disposición previstos.

4.- El Titular debe presentar semestralmente a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia del Medio Ambiente, el informe conteniendo el protocolo de análisis del efluente generado en la PTAS, de conformidad a la normativa sobre la materia.

5.- El titular deberá realizar antes de la relocalización una actualización del área de destino, para verificar y determinar de manera más precisa la capacidad de carga y abundancia de especies presentes, 3 meses antes de la etapa de construcción y presentar ante el SAG un informe especifico con el detalle del formulario sectorial para este efecto. Además deberá realizar el seguimiento señalado en la página 20 de la Adenda Complementaria.

6.- El titular no realice ninguna construcción que no esté descrita en la DIA, al margen del art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que pueda generar nuevos núcleos urbanos.

7.- Realizar Programa de inducción a los trabajadores antes de la fase de construcción. Remitir verificador a SMA y CMN.

8.- Supervisión de un arqueólogo de los cercos de los sitios señalados y de los sectores a excavar durante la etapa de construcción.

9.- Entrega de un informe al finalizar las acciones de escarpe o excavaciones, los informes se remitirán a CMN y a SMA.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.- Monitoreo de la calidad del aire durante los movimientos de tierra.

9.2.- Programa de monitoreo del efluente de PTAS frecuencia semestral.

Los planes de monitoreo y/o seguimiento deben cumplir con lo indicado en la Resolución N* 223 de 26/03/2015, del MMA, respecto a los contenidos de estos planes.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Se contempla un Informe Preliminar de Emergencias y un Informe Final, remitido la SMA y al

SEREMI de Medio Ambiente.

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de los

antecedentes del expediente de evaluación y de las reuniones y entrevistas realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente Resolución.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el proyecto " Proyecto Planta Termosolar Camarones" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  5. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

  6. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Proyecto Planta Termosolar Camarones", de ELECNOR Chile S.A.

  2. Certificar que el proyecto " Proyecto Planta Termosolar Camarones " cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”, Certificar que el proyecto " Proyecto Planta Termosolar Camarones" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N? 138, 139, 140 142, 146 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?, Certificar que el proyecto " Proyecto Planta Termosolar Camarones" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

drá

Distribución:

+. Rafael Agiera Buiza + Consejo de Monumentos Nacionales + Superintendencia de Servicios Sanitarios

CONADL Región de Arica y Parinacota

CONAF, Región de Arica y Parinacota

DGA, Región de Arica y Parinacota

Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota

DOH, Región de Arica y Parinacota

Gobernación Provincial de Arica

Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota

Ilustre Municipalidad de Camarones

SAG, Región de Arica y Parinacota

SEC, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Desarrollo Social, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota

Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota

Ele

Encargada Participación Ciudadana

Archivo - SEA Dirección Regional

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Proyecto Planta Termosolar Camarones"

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota

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