Piscicultura Santa Teresa
REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISION DE EVALUACIÓN
de Evaluación
Ambiental REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "Piscicultura Santa Teresa".
Rogión del Bloblo
Resolución Exenta N* 073 /2016
Concepción, 15 de febrero de 2016
VISTOS:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y su Adendas 24/09/2015 y 21/12/16, del proyecto "Piscicultura Santa Teresa", presentado por Empresa Sociedad de Acuicultura Piscicultura Santa Teresa Limitada con fecha 11/06/2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Piscicultura Santa Teresa".
3”. El Acta de Evaluación N? 34 de fecha 19 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Biobío.
4”. El ICE de la DIA del proyecto "Piscicultura Santa Teresa" de 01 de febrero de 2016.
5%. El Acta N* 02 de fecha 08 de febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Piscicultura Santa Teresa".
7. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N' 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución N* 60 del 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA, a través de la cual se designa al Director Regional para el SEA Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
1”. Que, Sociedad de Acuicultura Piscicultura Santa Teresa Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Piscicultura Santa Teresa" (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
[Nombre Titular JE][Sociedad de Acuicultura Piscicultura Santa Teresa Limitada] [R.UT. — El 6.421.618-0 ] [Domicilio JE][Avenida Estación N? 208, Polcura, Comuna de Tucapel]
[Nombre Representante Legal]E[Guillermo Cáceres Collao |
[RUT. _ JElls.706.624-3 ] ]
[Domicilio —Jfl[Cane Penco N? 20, Depto. 405
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de febrero de 2016, el Director Regional de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable a éste; cumple con los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales de los Artículos 116, 119, 138, 139, 140, 142, 146, 156 y 160 del D.S. N* 40/2013 RSEIA; y no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de 08 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto "Piscicultura Santa Teresa", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El objetivo del proyecto consiste en la construcción y operación de una Piscicultura, consistente en el cultivo de especies salmónidas en piscinas de cultivo para producción de tallas smolt o pan size. Las instalaciones de la piscicultura consideradas en este proyecto comprenden 2 piscinas de cultivo e instalación de filtros rotatorios, además de instalaciones de apoyo. La producción anual con la operación de todas las instalaciones será de 500 ton/año.
Objetivo general
n.5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
La vida útil que considera el proyecto son 30 años.
Vida útil
Monto de inversión El proyecto considera una inversión de US$350.000
Se ha estimado que el inicio de la fase de construcción del proyecto comience con las
Gestión, acto o faena > Ñ e : excavaciones para la construcción de piscinas de cultivo.
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 14 del DS 40/13 MMA, el proyecto se
Proyecto se desarrolla por realizará en una sola etapa.
etapas
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se ejecutará específicamente en Avenida Estación N* 208 Comuna de Tucapel, Provincia de Biobío, Región del Biobío.
Justificación de la
El área de emplazamiento corresponde a Zona Rural de la comuna de Tucapel
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localización cuya superficie ha sido intervenida, existiendo actividad acuícola en las cercanías. Por otro lado, existe disponibilidad del recurso hídrico desde el Canal Zañartu para sustentar el cultivo de peces. Teniendo en consideración esos antecedentes se justifica la localización del presente proyecto.
Superficie El proyecto considera una superficie predial de 2 ha, y Construida: 1716,5 m? La superficie de construcción y volumen de excavaciones requeridas para las instalaciones del proyecto se muestran a continuación:
Estructura Unidades Superficie Piscina de Pre- Smoltificación 2 23mx71m Instalaciones de Apoyo Oficinas de Administración 1 10m? Baños 3 12 m Vestidores 2 1,5x2 y 3,5x2 = 10m? Comedores 1 24 m? Caminos de acceso y tránsito - - Bodega de insumos 1 19,5 m Bodega de residuos peligrosos 1 2x2=4m Bodega de residuos no 1 2x2=4m" peligrosos Total 12 1716,5 m Coordenadas UTM en Datum | Las coordenadas de referencia del punto central del área de emplazamiento del WGS84 proyecto son las siguientes: Coordenadas UTM referidas al Datum WGS-1984 Huso 19. Punto Este (m) Norte (m) Central 258.886 5.869.470 Caminos de acceso El acceso a las instalaciones se realiza directamente desde Ruta R-969, justo en la
intersección con Ruta N-995, en la localidad de Polcura.
Referencia al expediente de Punto 2 de la DIA evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes, obras | Esta etapa considera la construcción de las instalaciones de cultivo y auxiliares de la piscicultura.
y acciones asociadas
Se contempla las siguientes actividades.
e Excavaciones en el terreno, el material removido será vendido como material de relleno en caminos forestales cercanos a la localidad y también utilizado para el relleno del terreno anexo a las instalaciones.
e Relleno y compactación del terreno, utilizando el material removido por las excavaciones
e Construcción de piscinas
e Interconexiones Hidráulicas
e Construcción de compuertas
-
Construcción instalaciones de apoyo
-
Instalación eléctrica
-
Puesta en marcha de los equipos
Cabe destacar que dadas las características del terreno, constituido principalmente por arena, ripio y bolones no se requiere el escarpe de la cubierta vegetal del área.
. Las excavaciones se realizarán con una excavadora y el material se acumulará en el mismo predio, para ser reutilizado en el arreglo de caminos forestales y para realizar rellenos compactados en el área que corresponde a los bordes de las piscinas. Se estima un volumen de excavación de 5.000 m3 por cada piscina, lo que corresponde a un volumen total de ripio de 10.000 m3. Además, se requerirán aproximadamente 10 m3 de áridos, con ello, el material transferido será de aproximadamente 10.010 m3.
Caminos de El acceso a las instalaciones se realiza directamente desde Ruta R-969, justo en la intersección con acceso Ruta N-995, en la localidad de Polcura.
Instalaciones . Piscinas de cultivo: se contempla construir 2 piscinas de 23 m de ancho por 71 m de largo y3 m de profundidad, en las cuales se instalará un máximo de 28 balsas jaulas o unidades de cultivo de
10 m x 10 m y 2,5 m de profundidad, con el propósito de asegurar ciertas facilidades en el manejo de los peces.
Para asegurar que no se produzcan infiltraciones de agua desde las piscinas hacia el acuífero, se considera el revestimiento de sus paredes utilizando geomembranas de HDPE, por lo tanto, se evitará que sean una fuente de contaminación.
En el caso de la canalización de la captación y descarga de agua hacia y desde las piscinas se utilizará hormigón para asegurar su estabilidad estructural.
. Instalaciones anexas: se construirán instalaciones anexas que tendrán como objetivo el soporte de las actividades desarrolladas para el cultivo de peces. Estas instalaciones corresponden a oficinas, comedores, baños, vestidores, accesos y circulación peatonal, bodegas de insumos, bodegas de almacenamiento de residuos.
En Lay out de planta adjunto en Anexo 2 de la DIA se detalla la ubicación de cada una de las instalaciones a construir. Además, en el mismo Anexo se adjuntan las Especificaciones Técnicas de la construcción.
Suministros
. Energía: Antes del inicio de la construcción, se solicitará el empalme provisorio de energía eléctrica a Frontel. Se adjunta en Anexo 2 de la DIA Certificado de factibilidad eléctrica para el emplazamiento.
. Agua: El agua potable para las instalaciones, será suministrada por el comité de Agua Potable Rural (APR) de la localidad de Polcura, por medio de un arranque existente. Se adjunta en Anexo 2 de la DIA una carta que certifica el compromiso de suministro emitida por el Comité de Agua Potable Rural.
. Servicios Higiénicos: Durante esta etapa se utilizarán baños químicos los que serán proporcionados por una empresa autorizada. El número de unidades estará acorde a los trabajadores en faena dando cumplimiento al D.S. 594/99.
. Alimentación: será responsabilidad de cada trabajador, sin embargo en las instalaciones se habilitará un comedor que cumpla con todas las condiciones sanitarias y ambientales exigidas por el D.S 594/99.
. Alojamiento: Dadas las características del proyecto y su ubicación en un área poblada los trabajadores no requerirán que la empresa proporcione alojamiento.
. Transporte: El transporte de los trabajadores se realizará a través de vehículos particulares o sistema de transporte público. Cabe destacar que se privilegiará la contratación de trabajadores pertenecientes a los sectores aledaños a la localidad. El transporte de insumos y residuos de la construcción se realizará a través de camiones de empresas contratistas autorizados, los que dependiendo de su uso serán encarpados y protegidos para evitar la suspensión de material particulado y escurrimiento de materiales.
Mano de obra
Como parte de los requerimientos de mano de obra del proyecto para la etapa de construcción, se estima un peak de 6 trabajadores.
Maquinaria Las Maquinarias a utilizar durante la construcción, son las siguientes:
requerida Maquinaria Cantidad Camión tolva 1 Retroexcavadora 1 Cargador frontal 1 Rodillo Dynapac 1
Fecha e hito asociado a
Hito inicio etapa Construcción: Excavaciones para la construcción de piscinas de cultivo
A continuación se presenta un cronograma estimado de las actividades desarrolladas:
inicio y término de | Cronograma de actividades etapa de construcción. fase de Actividad Mes i ctivida construcción 1 2 3 4 3 6 7 Excavaciones Xx Relleno y compactación Xx XxX Construcción de piscinas XxX Interconexiones Hidráulicas XxX Xx Compuertas XxX Filtros rotatorios Xx XxX Construcciones de apoyo X Xx XxX XxX Instalación Eléctrica XxX Puesta en Marcha xX El proyecto considera una superficie predial de 2 ha, y una superficie construida de 1716,5 m*, dicha Recursos Proy P p y pi naturales superficie se encuentra despejada sin vegetación y el único recurso natural que se verá afectado será el
renovables a
suelo productos de los movimientos de tierra y las excavaciones para las piscinas e instalaciones anexas,
utilizar en fase de construcción
Emisiones del proyecto, formas de abatimiento y control
Emisiones a la atmósfera
e Etapa de construcción
Las emisiones a la atmósfera están referidas a actividades de excavaciones, de transferencia de material, carguío y volteo de camiones, al tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio y a emisiones asociadas a la erosión de material en pilas de acopio.
Total Emisiones construcción:
Emisión Excavación: 202,9 Kg de PTS
Emisión por Transferencia de Material: 4,69 Kg de PTS
Emisión por Tránsito Camiones por caminos no pavimentados: 525,4 Kg de PTS Emisión por pilas de acopio: 0,3 Kg de PTS
Total: 733,2 Kg de PTS
Medidas de minimización asociadas a gases de combustión:
En la etapa de construcción, se tomarán las siguientes medidas de minimización: + Todas las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.
- El horario de trabajo de las empresas será entre las 7:00 y las 19:00 horas, el que podrá extenderse de acuerdo a la disponibilidad de luz natural.
Medidas de minimización asociados al Material Particulado:
Con el objeto de minimizar las emisiones de material particulado a la atmósfera se implementaran las siguientes medidas.
Excavaciones y Movimientos de Tierra en General. + Humectación constante del terreno. + Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión del material particulado. Carguío de Tierra en Camiones. + Riego del material suelto sobre los camiones. + Minimizar la distancia de descarga del material al utilizar los cargadores frontales.
Transporte de Tierra. + Todas las zonas de circulación de vehículos deberán mantenerse húmedas. + Incorporar un sistema de lavado de ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra, asegurándose de no incorporar polvo o barro a la vía pública. Lo anterior sólo en caso de ser necesario.
- Enel caso específico de los vehículos de transporte de escombros y residuos deben ser cerrados y mantener su carga cubierta.
Cabe destacar que el agua utilizada para el riego de las instalaciones durante la construcción, provendrá de fuentes con derecho de agua consuntivo, ya sea propios o de terceros a través de la modalidad de arriendo.
Accesos y vías interiores de la obra
Para evitar la generación de polvo, deberán adoptarse alguna de las siguientes medidas: - Deben mantenerse húmedas - Circular a baja velocidad - Evitar fugas y derrames
Generación de Ruido
- Etapa de construcción:
No se prevé impactos acústicos significativos durante la etapa de construcción del proyecto, se adjunta en Anexo 2 de la DIA Estudio de Impacto Acústico.
De acuerdo a la proyección realizada para la construcción, se determinó que los niveles de ruido asociados a esta etapa si bien emiten una cantidad considerable de ruido, estas no sobrepasan los niveles máximos permisibles para una Zona Rural en horario diurno, en ninguno de los puntos seleccionados en la línea base de este proyecto, encontrándose dentro de los márgenes permitidos según el D.S. N* 38/2011 del MMA.
Residuos líquidos
Se generarán aguas servidas producto de los trabajadores en las instalaciones. Se utilizarán baños químicos portátiles. Se exigirá a la empresa constructora la contratación de empresas con autorización sanitaria.
Cuantificació n y manejo de residuos y productos químicos
Residuos Sólidos
Durante esta etapa los residuos sólidos que se generarán corresponden a residuos domiciliarios producto de la presencia de trabajadores por la construcción de las nuevas instalaciones y restos de materiales de la construcción, que se estiman en una tasa de 6 m'/semana. Durante la preparación del terreno el material removido será utilizado en la misma superficie o en su defecto para creación de áreas verdes. Los residuos domiciliarios e industriales de la construcción serán almacenados en tachos herméticos debidamente rotulados y retirados por una empresa autorizada que cuente con todos sus permisos ambientales vigentes. Su disposición final se hará en un sitio autorizado para tal fin. Se hará el retiro de estos residuos cada 4 días.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
CAPITULO IV. Descripción del proyecto
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Partes, obras y acciones asociadas
Especies a cultivar y biomasa
El proyecto pretende efectuar la crianza de especies salmónidas, hasta tamaño Pan Size y Smolt, como también prestar servicios de maquila a terceros, Se recepcionarán los alevines de un tamaño aproximado a los 5— 10 g desde otras pisciculturas autorizadas, para su proceso de crecimiento hasta la etapa de pre smolt, smolt, dependiendo de la especie y las necesidades del cliente, o bien continuar su crecimiento hasta la etapa Pan Size con un peso hasta los 300 2
Características del ciclo productivo Se proyecta alcanzar la biomasa de 500 ton de producción anual. El programa de producción máxima se presenta en la siguiente tabla, Se adjunta en Anexo 3 de la DIA la Solicitud de Proyecto Técnico con
el detalle de las especies a cultivar.
Resumen programa de producción año de máxima producción
o ms " < | Densidad Alimento Tasa de Mes o al eJemplares RO eo na > Promedio Promedio | Consumido | crecimiento 8 E (Kg/m') | (Kg/mes) Biomasa 331 1.420.000 14.200 0,010 2,4 18.026 3,5 mes 1 667 1.361.000 28,581 0,021 4,8 29.680 2,8 mes 2 1.364 1.271.000 58.466 0,046 9,7 55.609 2,2 mes 3 1.907 908.000 81.720 0,090 13,6 27.731 10 mes 4 331 1.420.000 14.200 0,010 2,44 18.026 3,5 mes 5 667 1.361.000 28.581 0,021 4,8 29.680 2,8 mes 6 1.364 1.271.000 58.466 0,046 9,7 55.609 2,2 mes 7 1.907 908.000 81.720 0,090 13,6 27,731 1,0 mes 8 331 1.420.000 14.200 0,010 2,4 18.026 3,5 mes 9 667 1.361.000 28.581 0,021 4,8 29.680 2,8 mes 10 mes 11 1.364 1.271.000 58.466 0,046 9,7 55.609 22 1.907 908.000 81.720 0,090 13,6 27.731 10 mes 12
Cosecha de Peces
Los peces serán despachados vivos en camiones de traslado especiales para peces los que cuentan con estanques herméticos con suministro de oxígeno. El destino se definirá una vez iniciada la operación del centro, pero se estima que será a una planta de proceso autorizada, piscicultura o centros de mar para continuar su crecimiento en la VIII, IX 6 X Región. Por lo tanto, las posibles rutas de circulación de los camiones desde Polcura hasta la Ruta 5, a partir de la cual se conectará con los posibles destinos, serán las siguientes: N-969, N-963, N-965, N-97-Q, Q-97-N, Ruta 5.
Como medida de prevención de generación de molestias en la comunidad, se instruirá que se tenga especial consideración con la disminución de velocidad al momento de pasar por centros poblados como: Polcura, Trupán, Huepil, Cholguán, Campanario, que son localidades incluidas en esta ruta. Cabe destacar que el servicio de transporte de peces será ejecutado por terceros.
Condiciones sanitarias A fin de optimizar las medidas de bioseguridad, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
Se realizará una limpieza semanal de todas las instalaciones para conservar su inocuidad. Mantener las densidades óptimas de cultivo
-
Rigurosidad en la aplicación de la tecnología de alimentación, para disminuir o impedir la presencia de alimento libre que eventualmente podría ser foco de proliferación bacteriana, y reducción de la calidad del agua.
-
Disminuir al mínimo la manipulación de los peces, lo que minimiza el riesgo de estrés, por ende las alteraciones en su mecanismo inmunológico.
-
Eliminación mediante un tercero de la mortalidad, previo ensilaje utilizando ácido fórmico.
-
Vacunación de peces, utilizando vacunas autorizadas por el SAG. Estas serán autovacunas o vacunas inyectables. Después de su uso, la autovacuna será guardada en un bidón con tapa, y enviada a sitio de disposición final autorizado.
-
Usar métodos de desinfección de personas y materiales que ingresan a las unidades de cultivo (pediluvios y maniluvios de yodo donde sea necesario).
Realizar una desinfección de las salas/áreas una vez retirada la totalidad de peces. Contratar un servicio de médico-veterinario para realizar visitas quincenales o más frecuentes si aparece algún signo de enfermedad o aumento en la mortalidad diaria.
Contratación de mano de obra
Durante la operación del proyecto se estima una generación de 20 puestos de trabajo directos.
Flujo Vehicular
Flujo de camiones
Flujo de camiones
Tonelaje Insumo Cantida | de Frecuencia d (ton) camiones (camión/día) (ton) Insumos para la operación de la 360 7) 2-4 piscicultura Alevines desde otras pisciculturas 32,4 12 2-4 Peces (smolts) hasta clientes 378 12 2-4 Residuos de ensilaje 10 12 1
Se programará la circulación de camiones a ingresar o salir de la piscicultura para no interferir ni impactar con ruido y emisiones atmosféricas en el área aledaña a la piscicultura.
Mantención de instalaciones
Actividades de mantención y conservación
Una vez al año se limpiarán cada una de las jaulas y flotadores para poder pintarlas, y cambiar pernos y amarres. Después de la limpieza, se desinfectarán los pasillos de jaulas, los flotadores y las redes. Se repararán estructuras y se reemplazará lo que sea necesario para otro ciclo de producción anual.
Las dos piscinas alternadamente o al mismo tiempo, dependiendo de la posibilidad, se dejarán en descanso por quince días para que se sequen al sol, luego se limpien y se desinfecte el fondo y las paredes. En este período se hará mantención o reparación de los bordes y canales si es necesario.
La limpieza de las piscinas se realizará al final de cada ciclo de crecimiento de peces, el procedimiento considera un tiempo de reposo y secado de los sólidos acumulados en el fondo de las piscinas. Luego se procede a la extracción de lodos, de forma manual. Los lodos son acumulados en el estanque de lodos para ser enviados a sitio de disposición final autorizados, utilizando camiones limpia fosas pertenecientes a una empresa externa autorizada. En ningún momento se considera que estos sean descargados al canal Zañartu.
Lavado de redes
La limpieza de las redes, se hará al final del pasillo intermedio que quedará entre las dos piscinas. Este proceso consiste en remover mecánicamente la tierra que viene del agua del canal y restos de materia orgánica que se concentran en la superficie de la red. Se realizará en una superficie impermeable con agua a presión (hidrolavadora), sin usar detergentes. El líquido que se produce de este proceso se conduce hasta los filtros rotatorios, para su tratamiento.
Suministro de insumos
. Energía: las instalaciones recibirán el suministro eléctrico desde la red en baja tensión ubicada en el acceso al predio. Se utilizará como respaldo energético un grupo electrógeno de 50 KW.
. Agua: El agua potable para las instalaciones, será suministrada por el comité de Agua
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Potable Rural (APR) de la localidad de Polcura, por medio de un arranque existente. Se adjunta en Anexo 2 de la DIA una carta que certifica el compromiso de suministro desde el Comité de Agua Potable Rural.
El suministro de agua de las unidades de cultivo de peces será obtenido a través de la instalación de una compuerta transversal, directamente desde el cauce del canal de riego Zañartu, colindante al predio que se va a utilizar, dichas aguas serán conducidas por pequeños canales hacia la compuerta reguladora en la entrada de cada piscina de alevinaje. En la sección de permisos ambientales sectoriales se incorporan los requerimientos para la obtención de permiso de Modificación de Cauce (PAS 156).
Una vez utilizadas las aguas en los diferentes procesos, ingresan en forma gravitacional a las unidades de tratamiento que corresponde, a 2 filtros rotatorios en cada una de las piscinas de smoltificación, y como respaldo a estos filtros rotatorios el titular ha decidido poseer 2 filtros rotatorios, 1 para cada piscina de cultivo. Estos filtros rotatorios poseerán la misma capacidad de tratamiento que los que se mantendrán operativos y estarán instalados para facilitar su uso en caso de falla de los Operativos o cuando sean sometidos a un mantenimiento que impida su uso. En Anexo 1 de la adenda complementaria, se incluye layout del proyecto actualizado.
Balance de masas del efluente del sistema de tratamiento:
Caudal máximo a tratar = 2000 1/s
Capacidad del sistema de tratamiento = 500 1/s * 4 unidades = 2000 1/s Caudal máximo a descargar tratado = 2000 l/s
y desde donde serán devueltas al cauce del canal.
Los filtros rotatorios a utilizar, cuentan con una capacidad de tratamiento cada uno de 550 L/s y malla filtrante de 120 micras, lo que permite asegurar que todo el material compuesto por restos de alimentos y fecas, quedarán atrapados por el interior del manto del filtro, en el caso de partículas de diámetro mayor a 120 um.
Con el sistema de retro-lavado, de diseño consistente en bomba de presión, sistema de aspersores para el retro lavado, bandeja para extraer los sólidos, canales exteriores que conducen los sólidos hacia el estanque de acopio de estos y cubierta exterior del filtro permite asegurar una eficiencia cerca del 100 % de retención de los sólidos suspendidos.
Se verificará la eficiencia de remoción de los filtros rotatorios cada 3 meses, durante el primer año de operación de la piscicultura. Esta verificación, se realizará a través del análisis del RIL de las piscinas, previo a su paso por los filtros rotatorios y posteriormente a su tratamiento antes de la descarga del agua clarificada al Canal Zañartu.
Una vez aprobada la Declaración de Impacto Ambiental, la empresa arrendará a la Asociación de canalistas del canal Zañartu, el paso de las aguas por las piscinas de cultivo, por un caudal de 2.500 L/s, sin embargo se estima que el requerimiento es de 2000 L/s.
A través del contrato de abastecimiento de agua con la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu se asegurará el caudal mínimo para operar. En el eventual caso de no cumplirse este requerimiento, no se operará la piscicultura, ello podría ocurrir entre los meses de Mayo a Agosto.
Ubicación Requerimientos de agua. Datum WGS 84, Huso 19
o mn Coordenadas UTM querimiento | Requerimiento Fuente Norte Este tivo 2.000 L/s Canal Zañartu 5.869.435,75 | 258.900,0 Arranque existente Comité de Agua tia Potable 3.000 — 3.750 L/día Potable Rural (APR) 5.869.475 259.025 . Servicios Higiénicos: Las aguas servidas domésticas, (baño y cocina) serán dispuestas en
una fosa séptica. Para asegurar una mayor distancia vertical entre el punto de infiltración de aguas servidas tratadas y la napa freática, se modifica el sistema de infiltración de las aguas servidas. Se cambia el uso de pozo absorbente por uso de drenes de infiltración. En Anexo 5 de la Adenda, se adjunta memoria de cálculo actualizada del sistema de tratamiento de aguas servidas correspondiente a fosa séptica y drenes de infiltración. Con lo anterior se asegura que en todo momento existirán al menos 1,5 m de distancia entre el punto de infiltración y la zona saturada del acuífero.
. Alimentación: será responsabilidad de cada trabajador, sin embargo en las instalaciones se habilitará un comedor que cumpla con todas las condiciones sanitarias y ambientales exigidas por el D.S 594/99.
. Alojamiento: Dadas las características del proyecto y su ubicación en área poblada los trabajadores no requerirán que la empresa proporcione alojamiento.
. Transporte: El transporte de los trabajadores se realizará a través de vehículos particulares o sistema de transporte público, cabe destacar que se privilegiará la contratación de trabajadores pertenecientes a los sectores aledaños a la localidad. El transporte de insumos, productos y residuos de la operación se realizará a través de camiones de empresas contratistas autorizados ambientalmente, los
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que dependiendo de su uso serán encarpados y protegidos para evitar la suspensión de material particulado y escurrimiento de materiales.
. Tratamiento de Enfermedades de los Peces: Para el tratamiento de enfermedades en peces, se aplican sustancias orales e inyectables en peces y se utilizan antibióticos incluidos en alimentos. Estos tratamientos serán definidos por un profesional autorizado luego de realizar el estudio de la enfermedad presente en los individuos.
Para la prevención de enfermedades se utilizarán vacunas incorporadas directamente en peces y se aplicarán productos químicos en el agua cada 15 días, como Daclor o Virokiller, que contienen Cloramina T como sustancia para desinfectar el agua de bacterias y parásitos los que aplicados en solución en la dosis recomendada no representan una sustancia nociva para el medio acuático. Se incluyen las fichas técnicas de estas sustancias en Anexo 1 de la Adenda.
Fecha estimada
Cronograma de actividades etapa de operación
de inicio de operación o. Mes Actividad 1 2 3 4 3 6 Recepción de alevines a las instalaciones de cultivo XxX desde terceros autorizados Crecimiento XIX|X|X|Xx Transferencia de Peces XxX Limpieza de las instalaciones de cultivo x Recursos El único recursos naturales a extraer o explotar durante la etapa de operación, corresponde al agua que naturales será extraída desde el canal de Zañartu, canal artificial de regadío, con el cual el titular mantendrá un
renovables a utilizar en fase de operación
contrato de uso no consuntivo. El agua será captada aguas arriba de la piscicultura y descargada aguas abajo, cumpliendo los límites de emisión de la Tabla 1 del D.S. 90/01 MINSEGPRES, luego de su clarificación utilizando filtros rotatorios.
Emisiones del proyecto, formas de abatimiento y control
Emisiones a la atmósfera
Se estima que no habrá emisiones a la atmósfera asociadas a olores, en relación al manejo de residuos sólidos descrito más adelante y a la operación de la piscicultura.
Durante esta etapa las emisiones atmosféricas estarán asociadas al consumo de combustible en grupo electrógeno disponible como respaldo energético. Tales emisiones corresponderán a SO, PM;o, NOXx y CO, las que se estiman a continuación en base a Factores de Emisión indicados en el documento EPA AP-42, y en base a los consumos de combustibles proyectados. A continuación se detallan las condiciones de operación del equipo generador y se estiman las emisiones atmosféricas.
Condiciones de operación equipo generador
Características Unidad
N? Generadores 1
Potencia eléctrica SOKW Días de Operación/año 6 días Horas de operación/día 144 horas Tipo combustible usado Petróleo Consumo combustible/año 1.200 litros
- Estimación de emisiones desde grupo electrógeno La estimación de las emisiones generadas por el grupo electrógeno, se efectúa en base a los factores de emisión para Fuentes estacionarias de Combustión Interna (Stationary Internal combustion sources), Tabla 3.4-1 (Gaseous emission factors for large stationary diesel and all stationary dualfuel engines):
La emisión estimada se indica a continuación:
Compuesto | Emisión horaria (Kg/h) | Emisión diaria (Kg/día) | Emisión Anual (Kg/año) NOx 0,40 9,48 56,83 (90) 0,17 4,01 24,05 SOx 0,01 0,32 1,92 PM 0,02 0,50 3,02 Olores:
Las posibles fuentes de emisión de olores por la operación de la piscicultura y las medidas de control de su generación son las siguientes:
- Mortalidad de peces: Los residuos generados, por la denominada mortandad, se recopilarán en forma diaria y se dispondrán en tambores herméticos, que se acumularán utilizando un sistema de ensilaje, consistente en la trituración y conservación en estanque con ácido fórmico hasta un pH < 4, Cada seis meses se enviará a un sitio de disposición final autorizado. Como plan de contingencia, ante una falta de agua en el proceso, que gatille una falta de Oxígeno, y una
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mortandad masiva, que no pueda ser procesada por el sistema de ensilaje, ésta se enviará a un relleno sanitario ambientalmente autorizado, previa autorización de Sernapesca.
-
Lodos: los sólidos recuperados a través de los filtros rotatorios y los generados por la limpieza de las piscinas al término de un ciclo de crecimiento serán acumulados en estanque de lodos cerrado ubicado entre las dos piscinas. Estos lodos serán enviados a sitios de disposición final autorizados, una vez que el estanque esté a un 80% de su capacidad, este retiro será efectuado por una empresa que esté autorizada para transportar este tipo de residuos, en camiones del tipo limpia fosas, estancos. El procedimiento de limpieza de piscinas, considera un periodo de reposo y secado de sólidos y posteriormente, de manera manual se retiran los lodos para acumularlos temporalmente en el estanque de lodos.
-
Aguas servidas: podría generarse olores por el funcionamiento de la fosa séptica. Como medida preventiva de generación de olores se considera el retiro cada 6 meses de lodos acumulados en el sistema y el sellado adecuado del sistema. De generarse algún rebalse de aguas servidas, se procederá al retiro inmediato de las aguas servidas y lodos acumulados, limpieza del área y posterior retiro de suelo contaminado en contenedores herméticos para su disposición final a sitios autorizados.
-
Residuos domiciliarios: serán recolectados en contenedores con tapa, utilizando bolsas plásticas. Su traslado hacia sitios de disposición final se realizará 1 vez por semana, correspondiente a la frecuencia de recolección municipal en la localidad de Polcura. No se espera generar olores molestos si el manejo se realiza de esta forma.
Generación de Ruido
Durante la operación de la piscicultura, existirán fuentes de emisión de ruido, las que corresponden a bombas para extracción de lodos desde filtros rotatorios, motores para operación de filtros rotatorios y la circulación de vehiculos livianos y camiones. Sin embargo, estas son de menor magnitud a lo existente como ruido de fondo, provocado principalmente por la circulación de agua por el Canal Zañartu, dada la pendiente natural del terreno de la localidad y el que se genere por la operación del grupo electrógeno, que representa la peor condición, ya que sólo se utilizará como respaldo energético.
Como seguimiento del cumplimiento de los límites de ruido establecidos en el D.S. 38/2012, se consideró la realización de una medición anual del Impacto Acústico en términos del D.S. 38/2012, con proyecto operando. Se incluye 1 medición durante la construcción.
Se adjunta en Anexo 2 de la adenda complementaria la evaluación de ruido actualizada. De la evaluación de ruido se concluye lo siguiente:
Durante la operación, en horario diurno, considerando las fuentes de ruido siguientes: grupo electrógeno de 50 KVA, 1 motor y 1 bomba centrífuga en cada filtro rotatorio y circulación simultánea de 2 camiones de capacidad 27 m', se cumplirá los límites de ruido establecidos en el D.S. 38/ 11. En la siguiente Tabla se incluye los resultados de la evaluación de impacto acústico.
Evaluación de los niveles proyectados durante operación en horario diurno.
Fur Pda? ro de onto | Es dro DS TE 1 58 48 58 Cum 2 53 48 58 Cum 3 56 50 60 Cunj 4 57 48 58 Cum
En horario nocturno, las fuentes de ruido del proyecto corresponderán al grupo electrógeno, motores y bombas de los filtros rotatorios. La circulación de camiones no se incluye ya que se ha definido que la circulación de camiones será exclusivamente en horario diurno.
De la proyección de ruido en horario nocturno, se concluye que el proyecto durante la operación, cumplirá los límites definidos en el D.S. 38/11. En la siguiente Tabla se incluye los resultados de la evaluación de impacto acústico.
Evaluación de los niveles proyectados durante Operación en horario nocturno.
Punto Nivel de Ruido | Ruido de fondo | Límite Nocturno D.S. | Cumpl
Proyectado dB(A) LB 38/11 dB(A) 38/11 1 42 36 46 Cumpl 2 37 37 47 Cumpl 3 35 39 49 Cumpl 4 36 39 49 Cumpl
Residuos líquidos
Durante la operación de la piscicultura se generarán aguas residuales domiciliarias las que serán
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dispuestas en fosa séptica. Además, producto de la operación de la piscicultura se generarán RILes del cultivo los que serán equivalentes a los requerimientos de agua de 2 m'/s. El agua en las piscinas de smoltificación será captada aguas arriba de la piscicultura y descargada aguas abajo, cumpliendo los límites de emisión de la Tabla 1 del D.S. 90/01 MINSEGPRES, luego de su clarificación utilizando filtros rotatorios.
Se instalarán 4 filtros rotatorios de capacidad 550 L/s, 2 instalados en Cada piscina y como respaldo a estos filtros rotatorios el titular ha decidido poseer 2 filtros rotatorios, 1 para cada piscina de cultivo. Estos filtros rotatorios poseerán la misma capacidad de tratamiento que los que se mantendrán operativos y estarán instalados para facilitar su uso en caso de falla de los operativos o cuando sean sometidos a un mantenimiento que impida su uso. En Anexo 1 de la adenda complementaria, se incluye layout del proyecto actualizado.
Balance de masas del efluente del sistema de tratamiento: Caudal máximo a tratar = 2000 1/s
Capacidad del sistema de tratamiento = 500 l/s * 4 unidades = 2000 l/s Caudal máximo a descargar tratado = 2000 l/s
Cuantificación y manejo de residuos y productos químicos
Los residuos industriales generados por las fecas de los peces y restos de alimentos, que se acumulen en el decantador serán retirados semestralmente, después de cada ciclo, o cuando sea necesario, dependiendo del volumen de producción. Este retiro se realizará por medio de camiones limpia-fosas autorizados por Resolución Sanitaria y dispuestos en el relleno sanitario, ambientalmente autorizado, como Ecobio S.A., Copiulemu u otro con autorización sanitaria,
Los residuos generados, por la denominada: mortandad, se recopilarán en forma diaria y se dispondrá en tambores herméticos, que se acumularán utilizando un sistema de ensilaje, consistente en la trituración y conservación en estanque con ácido fórmico hasta un pH < 4. Cada seis meses se enviará a un sitio de disposición final autorizado. Como plan de contingencia, ante una falta de agua en el proceso, que gatille una falta de oxígeno, y una mortandad masiva, ésta se enviará a un relleno sanitario ambientalmente autorizado, como por ejemplo Ecobio, Copiulemu u otro que pudiera surgir con su respectiva autorización ambiental y sanitaria.
Los residuos domiciliarios sólidos o basuras generadas por los operarios de la planta, serán recolectadas en basureros plásticos herméticos distribuidos dentro de la piscicultura y serán retirados 1 vez por semana por los recorridos normales de los camiones recolectores de basura de la Ilustre Municipalidad de Tucapel.
Caracterización y estimación residuos etapa de operación de la piscicultura.
Residuo Clasificación — | Seneración | ooo on Planta — | Destino Final Ton/año Sitio de Residuos domiciliarios | No peligroso 0,24 Contenedores disposición autorizado Residuos industriales Contenedores y | Sitio de asimilables a | No peligroso 0,125 bodega de residuos | disposición domiciliarios no peligrosos autorizado Pretil sector de Sitio de Mortalidad ensilada No peligroso 10 Haz disposición ensilaje Ñ autorizado : Sitio de Envases de Cloramina | Corrosivos 0,02 Bodega e residuos disposición peuen autorizado : Sitio de Envases del corrosivos 0,02 Bodega de residuos lc ción Desinfectantes peligrosos : autorizado Pilas, ampolletas, | Tóxicos, Bodega de residuos Sitio a de - Ñ 0,01 : disposición envases de pintura inflamables peligrosos : autorizado
Lodos provenientes del Sistema de Tratamiento de Riles
Desde los filtros rotatorios los residuos (lodos), son capturados por una bandeja en el interior del cilindro del filtro, la que los transporta hacia el exterior y los dispone en un canal abierto, que recolecta el lodo de los cuatro filtros. Esta bandeja los lleva hasta el estanque acumulador de lodos.
Los sólidos recuperados a través de los filtros rotatorios y los generados por la limpieza de las piscinas al término de un ciclo de crecimiento serán acumulados en estanque de lodos cerrado ubicado entre las dos piscinas. Estos lodos serán enviados a sitios de disposición final autorizados, una vez que el estanque esté a un 80% de su capacidad, este retiro será efectuado por una empresa que esté autorizada para transportar este tipo de residuos, en camiones del tipo limpia fosas, estancos.
Residuos Peligrosos
Los envases de productos químicos y farmacológicos serán recolectados en contenedores al interior del
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predio, almacenados temporalmente en bodega de residuos peligrosos o bodega de residuos no peligrosos según corresponda y posteriormente enviados a sitios de disposición final autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV y V del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructur a utilizada por el proyecto
Una vez transcurridos los 30 años de vida útil del proyecto, se evaluará si las instalaciones serán refaccionadas a objeto de mantener la actividad, o si eventualmente se procede a incorporar o implementar alguna nueva tecnología, o de lo contrario terminar con la empresa, procediendo a su desmantelamiento y posterior abandono del lugar, En este último caso, se deberá proceder con las siguientes actividades, detalladas en forma secuencial:
-
Desconexión indefinida de la red de suministro eléctrico y de agua. La desconexión se realizaría en la medida que avance el desmantelamiento, hasta completar su total desconexión.
-
Desmontaje de estanques y equipos.
-
Retiro de estanques, equipos, venta de éstos como excedentes industriales o disposición en un relleno ambientalmente autorizado.
-
Demolición de oficinas
-
Retiro de escombros por una empresa contratista autorizada por el Servicio de Salud, y disposición en un lugar sanitaria y ambientalmente autorizado.
-
Vigilancia permanente de las instalaciones, se conservará el cierre perimetral
Toda la actividad, se deberá desarrollar con una adecuada supervisión,
De ser necesario su cierre o abandono, se cumplirá con todas las exigencias legales y ambientales vigentes al momento del desarrollo de esta actividad. En particular, para el caso de los residuos sólidos generados, el titular solicitará las autorizaciones sanitarias, previo su despacho a sitios autorizados. Los distintos suministros se desconectarán en la medida que avance el desmantelamiento, hasta completar su total desconexión.
- Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto.
En lo posible se priorizará el aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura e instalaciones utilizadas en la operación del proyecto. Se considera el desmantelamiento de la infraestructura.
Para los equipos que no pudieran ser reutilizados por la empresa, en otra de sus instalaciones, se evaluará su posible venta, venta como chatarra, o su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción,
Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto
No se contempla la restauración de las geoformas o vegetación, puesto que no afectará componentes ambientales, se mantendrán las principales instalaciones productivas.
Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua
a. Emisiones atmosféricas
Ante la eventualidad de producirse un cierre del proyecto, se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores de camiones y maquinaria, producidos en las actividades de desmantelamiento. Estas fuentes emisoras, tal como en la etapa de construcción, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que serían poco significativas.
b. Ruido
Ante un eventual cierre, se generarían ruidos en forma ocasional, debido a la circulación de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje.
c. Residuos líquidos domésticos
En caso de presentarse la necesidad de cerrar el proyecto, los efluentes domésticos serán semejantes o
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inferiores a los generados durante la fase de operación, correspondientes principalmente a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, por lo que se mantendrán las mismas medidas definidas para la fase de operación. El uso de las instalaciones sanitarias disponibles será gradualmente reemplazado con la utilización de baños químicos portátiles, servicio otorgado por empresa autorizada sanitariamente.
d. Residuos industriales líquidos
De presentarse una condición de cierre, no se generarían nuevos residuos industriales líquidos durante esta etapa.
e. Residuos sólidos domésticos Ante un eventual cierre, los residuos a generarse serían similares a los generados durante la fase de Operación, en términos de cantidades y características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo.
f. Residuos sólidos industriales
Ante un eventual cierre, los residuos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción, en términos de características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo.
Suministros básicos del cierre y abandono
La desconexión de los suministros se realizará en la medida que avance el desmantelamiento, hasta completar su total desconexión.
e Energía: En el caso de ser necesario, se utilizará un equipo electrógeno.
-
Agua: A medida que sea necesario se continuará utilizando el abastecimiento de agua potable desde arranque de agua potable rural existente. Posteriormente avanzadas las obras de cierre y abandono se proveerá de agua potable a los trabajadores a través de bidones embotellados. Servicio que será otorgado por empresa que cuente con autorización sanitaria.
-
Servicios Higiénicos: se continuarán utilizando los servicios higiénicos existentes. Según se requiera avanzadas las obras de cierre y abandono se contempla la utilización de baños químicos portátiles autorizados.
-
Alimentación: Continuará siendo responsabilidad de los trabajadores a través de colaciones, existiendo la posibilidad que sean consumidas en casino de alimentación existente en planta habilitado especialmente para esta actividad.
-
Alojamiento: Dadas las características del proyecto los trabajadores no requerirán que la empresa proporcione alojamiento.
-
Transporte: El transporte de los trabajadores se realizará a través de vehículos particulares o servicio de acercamiento que será proporcionado por la empresa contratista a sus trabajadores. El transporte de insumos y residuos relacionados con el cierre de la planta continuará realizándose a través de camiones autorizados ambientalmente, los que dependiendo de su uso serán encarpados y protegidos para evitar la suspensión de material particulado y escurrimiento de materiales.
Plan de Prevención de Contingencia sy Emergencias
Se considerarán una serie de medidas de contingencia en diversas materias con la finalidad de propender a la eficiencia del cultivo en términos energéticos, de insumos, ambientales y de cumplir con la normativa vigente. Se adjuntan los Planes de Contingencia en Anexo 2 y 3 de la DIA, que incluyen los siguientes aspectos:
-
Mortalidades masivas
-
Escapes masivos de ejemplares
-
— Falla silo de mortalidad
-
Caída de alimento u otro material al agua
-
Enfermedades de Alto Riesgo
-
Sismos
-
Falla fosa séptica
-
Falla sistema de tratamiento de RILes
-
Derrame de residuos o mal manejo
Ademas, como medida de contingencia ante fallas de alguno de los filtros rotatorios, se mantendrá en stock repuestos de los componentes susceptibles de fallar del sistema de tratamiento:
-
Paños de mallas filtrantes
-
Motoreductor
-
Correas de transición
-
Boquillas para el sistema de retro lavado
-
Bomba de succión para el sistema de retro lavado
- Bomba de presión para el sistema de retro lavado
- Sellos
El recambio de componentes, se realizará una vez detectada la falla, por lo que se espera la falla no
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durará más de 24 horas. Durante una falla o recambio de los componentes, no se descargará aguas al Canal Zañartu sin tratamiento.
En Anexo 2 de la Adenda NO 1, se incorpora el Plan de Contingencias y Emergencias actualizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV y V del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Fecha inicio construcción: 01 Octubre 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
La obra o acción que dará inicio a la fase de construcción corresponderá a las excavaciones para la construcción de piscinas de cultivo,
Fecha estimada de término
Fecha fin construcción: 01 de Mayo 2016
Parte, obra o acción que establece el término
La obra o acción que dará término a la fase de construcción es la puesta en marcha de la piscicultura al incorporar los peces.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Fecha inicio operación, 01 de Mayo 2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
La obra o acción que dará inicio a la fase de operación corresponderá a la recepción de alevines en las instalaciones de cultivo.
Fecha estimada de término
La actividad que dará término a esta fase es la desconexión indefinida de la red pública de suministro eléctrico.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Fecha inicio operación, 01 de Mayo 2046.
Parte, obra o acción que establece el inicio
La obra o acción que dará inicio a esta fase es la desconexión indefinida de la red pública de suministro eléctrico.
Fecha estimada de término
Fecha Estimada término: 01 de Noviembre 2046
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la
Ley N? 19.300:
Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental
Artículo | Contenido
Evaluación
residuos.
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por:
Conclusión: El proyecto no presenta riesgos para la salud de la población.
Letra a) [La superación de los valores de las concentraciones y|No se produce un incremento en las periodos establecidos en las normas primarias de calidad concentraciones ambientales de PM;o, así como ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, tampoco de gases de combustión en el área de según corresponda, de la concentración por sobre los limites influencia, las emisiones atmosféricas del establecidos en éstas. proyecto se generan principalmente en la etapa
de construcción las que son temporales, por lo que no se genera riesgo para la salud de la población.
En el caso de los residuos líquidos, estos serán tratados de tal forma de no alterar las condiciones de base del Canal Zañartu, tanto respecto a su calidad como cantidad.
Letra b) [La superación de los valores de ruido establecidos en_la | En Anexo 2 de la DIA se adjunta el Estudio de
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normativa ambiental vigente.
Impacto Acústico, el cual concluye que el proyecto cumplirá con la normativa vigente.
Letra c) [La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
De acuerdo a lo indicado en las letras anteriores, no se generan riesgos para la salud de la población asociados a sus emisiones. Los residuos líquidos generados por el proyecto, tampoco presentan un riesgo para la salud de la población.
Letra d) | La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Los residuos peligrosos generados se manejarán de acuerdo a procedimientos que permiten asegurar el no deterioro sobre los recursos naturales renovables. Los efluentes de la piscicultura cumplirán los estándares de emisión definidos en el D.S. 90/01 y los residuos peligrosos serán dispuestos en sitios autorizados para tal fin a través de empresas autorizadas. Lo anterior asegura que no se generaran daños a los recursos naturales.
Artículo 6 |Contenido
Evaluación
Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables.
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
A objeto de evaluar si se presenta la situación a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables.
Letra a) | La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El proyecto no alterará la capacidad para sustentar biodiversidad producto de la degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El área de emplazamiento del proyecto corresponde a una antigua terraza fluvial. Se adjunta el Estudio de Línea Base de Flora y fauna y Caracterización del Suelo del área de emplazamiento del proyecto. Los residuos que se generen se dispondrán de tal forma de no afectar o contaminar el suelo o las napas subterráneas.
Letra b) | La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.
No aplica. Se adjunta el Estudio de Línea Base de Flora, Fauna y Caracterización del Suelo del área de emplazamiento del proyecto donde se determinó que no hay presencia de especies silvestres.
Letra c) | La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Las emisiones y residuos generados por la operación de la planta y el desarrollo del proyecto poseen características de baja magnitud y su duración es temporal, por lo que no constituyen impactos significativos. Los residuos tanto líquidos como sólidos serán manejados y dispuestos de tal forma de no afectar esta condición de línea base.
Dada la identificación en estudio de fauna terrestre de dos especies en estado de conservación y en estudio limnmológico de 2 especies de peces nativos en estado de conservación, se proponen las siguientes medidas:
1.- Previo a la etapa de construcción se relocalizará los individuos de las especies de fauna terrestre en estado de conservación que se identifiquen en el área de emplazamiento. Esta captura y relocalización se hará cumpliendo los requerimientos del permiso ambiental sectorial N*146.
2.- Durante la operación, monitoreo semestral de la fauna íctica del Canal Zañartu, cumpliendo los requerimientos definidos en el permiso ambiental sectorial N* 119 de pesca de investigación.
Letra d) |La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
En el área de emplazamiento del proyecto no existen normas secundarias de calidad ambiental. Sin perjuicio de lo anterior no se contempla aumento o disminución significativa de la concentración por sobre los valores caracterizados previo a la implementación del proyecto.
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Letra e) [La diferencia entre los niveles estimados de ruido con] En el área de emplazamiento no hay presencia proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo | de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia representativo y característico del entorno donde Se | para su nidificación, reproducción o alimentación concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. que pueda ser afectada,
Letra f) |El impacto generado por la utilización y/o manejo de |La utilización y/o manejo de productos químicos y productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras | residuos no afectará recursos renovables, ya que sustancias que puedan afectar los recursos naturales estos serán manejados con el fin de asegurar su renovables, adecuada contención, manipulación y disposición
final a través de empresas y en sitios de disposición final autorizados.
Letra g) | El impacto generado por el volumen o caudal de recursos | El caudal de agua captado desde el canal de hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el riego Zañartu será devuelto integramente aguas Lansvase de una poi o subcuenca ri dl a abajo de las instalaciones de cultivo cumpliendo incluyendo jenerado scenso o descenso s z ARA niveles de aques sublerráneas y superficiales. los parámetros de emisión del D.S. 90/01 Tabia
- No existirán transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni tampoco se generará ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
Letra h) | Los impactos que pueda generar la introducción de especies | No aplica. exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O|No se contempla la introducción de especies ecosistemas determinados. exóticas al territorio nacional.
Se contempla la instalación de barreras a la entrada y salida de las piscinas de smoltificación para evitar e ingreso de peces a la piscicultura o escape de peces hacia el Canal Zañartu.
Artículo 7 | Contenido Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su | Conclusión: El proyecto no genera
proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:
reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Letra a)
La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El proyecto en evaluación no interviene el uso o restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico. El agua necesaria para el cultivo se obtendrá desde el Canal Zañartu aledaño a las instalaciones, las que serán evacuadas aguas abajo de las instalaciones de cultivo cumpliendo los límites establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. 90.
Letra b)
La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En consideración al número de viajes contemplados tanto en la etapa de construcción como operación se puede indicar que el proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o influye en el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Sin perjuicio de lo anterior se planificará la circulación de los vehículos propios para el abastecimiento de insumos y materiales teniendo especial cuidado en el número de vehículos, las rutas y el horario de circulación.
Letra c)
La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
El proyecto no altera el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El flujo de vehículos tanto en la construcción como operación será temporal y de baja magnitud, durante la operación a plena capacidad, se estima en promedio el flujo de 13 camiones diarios.
Letra d)
La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
El proyecto no impide el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Se desarrollará en terrenos de propiedad del titular sin intervenir sitios que tengan relación con estos aspectos.
Artículo 8
Contenido
Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios susceptibles de ser afectados. Se desarrollarán en terrenos de propiedad del titular del proyecto.
Artículo 9
Contenido
Evaluación
16
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona, se considerará:
El proyecto no altera el valor paisajístico de la zona.
Letra a) | La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a | El proyecto no obstruye la visibilidad del paisaje, una zona con valor paisajístico. ya que la altura de las instalaciones principales es menor y el área de emplazamiento posee vegetación que mimetiza las instalaciones. Letra b) | La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una | El proyecto no altera los atributos del paisaje, ya zona con valor paisajístico. que la altura de las instalaciones principales es menor y el área de emplazamiento posee vegetación que mimetiza las instalaciones. Artículo 10 Contenido Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se considerará:
Se realizó en el área de emplazamiento una Inspección Visual Arqueológica, cuyo informe se adjunta en Anexo 2 de la DIA. No se encontraron hallazgos arqueológicos en el emplazamiento. Área se encuentra altamente intervenida.
Letra a) | La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley
N? 17.288
El área de emplazamiento no forma parte de un monumento nacional.
Letra b) | La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En el área de emplazamiento y sus alrededores no existen lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural.
Letra c) | La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
En el área de emplazamiento y sus alrededores no se desarrollan este tipo de manifestaciones.
CONCLUSIÓN: Del análisis de los antecedentes presentados se puede concluir que el Proyecto "Piscicultura Santa Teresa” no amerita la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no contempla la generación de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300.
6”. Que resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
SEIA
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo N* 116. del Reglamento del
Fase del Proyecto a Operación
la cual corresponde
Parte, obra o acción a | A todo el centro acuícola
la que aplica
Pronunciamiento del
órgano competente Adenda.
La Secretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ORD N? 058 de fecha 04 de febrero de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la
Referencia al ICE Capítulo IX del ICE,
para mayores detalles
6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a Construcción y operación
la cual corresponde
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto realizar monitoreo de las especies nativas presentes en el canal Zañartu
Pronunciamiento del
El Servicio Nacional de Pesca, mediante Oficio ORD N* 29696 de fecha 8 de enero de
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órgano competente
2016, señala que: “...De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme.
Condicionado a:
La implementación de tecnologías de tratamiento de sólidos disueltos en la descarga de aguas, posterior a los filtros rotatorios, debido a que estos solo retienen sólidos en suspensión igual o mayor a 120 ym, y no sólidos disueltos (como Carbono, Nitrógeno y Fósforo) provenientes del sistema productivo de la piscicultura, los cuales podrían aportar como efecto acumulativo a la eutrofización de los cursos de agua (Navarro, 2014; Nimpstch, et al., 2015), pues irán a dar directamente al canal Zañartu, canal que descarga aguas a los Ríos Manco, Huepil y Laja (D.S. 9 27.11.2015 MMA, Norma secundaria de calidad ambiental para aguas continentales, cuenca del Río Biobío)...”
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Se instalara una fosa séptica con drenes de infiltración
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N* 18 de fecha 5 de enero de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE
6.1.4, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros., del artículo 139 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Se instalaran 6 filtros rotatorios para descargar las aguas cumpliendo con el D.S. N? 90/2001
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N? 18 de fecha 5 de enero de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE.
6.1.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo 140 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a Operación
la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Se instalará un sistema de ensilaje para las mortalidades de peces
la que aplica
La SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N* 18 de fecha 5 de enero de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE.
6.1.6. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos., del artículo 142 del Reglamento del SEIA
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Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Se habilitará una bodega para los residuos peligrosos
Pronunciamiento del Órgano competente
La SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N* 18 de fecha 5 de enero de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE,
6.1.7. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso., del artículo 146 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto realizará captura y relocalización de reptiles presentes en el área del proyecto.
Pronunciamiento del órgano competente
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante Oficio ORD N* 998/2015 de fecha 02 de octubre de 2015, se pronuncia conforme sobre la adenda NO 1.
Referencia al ICE
Capítulo IX del ICE.
para mayores detalles
6.1.8. Permiso permiso SEIA,
para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto considera la captación y restitución de aguas al canal Zañartu.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección General de Aguas (DGA), mediante Oficio ORD N* 1738 de fecha 09 de octubre de 2015, se pronuncia conforme sobre la adenda N' 1.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE.
límites urbanos, del art
6.1.9. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los
ículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas y obras del proyecto
Pronunciamiento del Órgano competente
La SEREMI DE Agricultura, mediante Oficio ORD N? 04 de fecha 05 de enero de 2016, se pronuncia conforme sobre la adenda N' 2.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE
7%. Que, de acuerdo a de cumplimiento de siguiente:
Ley 19,300/1994 del
los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la
MINSEGPRES, modificada por Ley 20.417/2010 del
MINSEGPRES. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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Establece el ingreso al sistema de evaluación de Impacto ambiental aplicable a proyectos susceptibles de causar impacto
Cumplimiento: El presente proyecto se somete al SEIA obligatoriamente, de acuerdo al Artículo 10 letra n.5.
Indicador de cumplimiento: Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Piscicultura Santa Teresa”.
D.S. 95/ 2001 del MINSEGPRES, modificado por D.S. 40/12 MINAMBIENT Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Establece disposiciones por las cuales se rige el SEIA.
Cumplimiento: se somete al SETA el presente proyecto bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental
Indicador de cumplimiento: Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Piscicultura Santa Teresa”.
Emisiones a la Atmósfera. D.S. 144/1961 MINSAL: Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.
Cumplimiento: Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones mínimas de material particulado hacia la atmósfera, las que serán minimizadas humedeciendo el terreno a intervenir.
Durante la etapa de Operación, no se generarán emisiones que causen molestias al vecindario.
Indicador de cumplimiento: Ausencia de reclamos fundados del vecindario por molestias ocasionadas que se traduzca en multas.
D.S. 138/ 2004 del MINSAL: Establece la Obligatoriedad de Declarar las Emisiones a la Seremi de Salud
Cumplimiento: La empresa declarará a la Seremi de Salud anualmente las emisiones asociadas a los grupos electrógenos que utilizan en sus instalaciones.
Indicador de cumplimiento: Certificado de recepción de la Declaración de Emisiones emitida por la Seremi de Salud.
D.S. 146/1997 MINSEGPRES, actualizado por D.S. 38/2012. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
Cumplimiento: En Anexo 2 de la DIA se adjunta el Estudio de Impacto Acústico ejecutado por una empresa especialista, que indica que la construcción y operación de las instalaciones del proyecto, da cumplimiento a los límites establecidos en el Decreto indicado.
Los equipos a utilizar serán eléctricos lo que asegura un bajo nivel de ruidos y el cumplimiento de la normativa vigente (D.S. N* 146/1997, actualizada por el D.S. 38/12), asimismo los vehículos de transporte que operen contarán con su respectiva revisión técnica lo que asegura que sus efectos acústicos sean menores.
De acuerdo a la proyección realizada para la construcción, se determinó que los niveles de ruido asociados a las fuentes de ruido asociadas a la construcción si bien emiten una
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cantidad considerable de ruido, estas no sobrepasan los niveles máximos permisibles para una Zona Rural en horario diurno, en ninguno de los puntos seleccionados en la línea base de este proyecto, encontrándose dentro de los márgenes permitidos según el D.S. N* 38/2011 del MMA.
Indicador de cumplimiento: Informe de medición anual de Impacto Acústico en términos del D.S. 38/2012, con proyecto operando.
Emisiones Líquidas
D.S. 594/2000, MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Cumplimiento: La provisión de agua potable será a través del sistema particular de agua potable perteneciente al Comité de Agua Potable Rural de la localidad de Polcura, por medio de un arranque existente. El agua potable suministrada da cumplimiento a la NCh 409/05. El tratamiento y disposición de aguas servidas se realizará a través del sistema particular de tratamiento de aguas servidas, el que corresponde a un tratamiento a través de fosa séptica y posterior envío a pozo absorbente. Se incluye en Anexo 5 de la DIA antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N* 138.
Indicador de cumplimiento: Resolución Sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas.
D.S. 725/1967, MINSAL. Código Sanitario
Art 71 b) Regula el otorgamiento de autorización para las instalaciones sanitarias de las aguas servidas domésticas
Cumplimiento: la empresa poseerá baños, vestidores y casino debidamente operativos, los que serán empleados por el personal de la planta. La alimentación será responsabilidad de cada trabajador pero en las instalaciones se habilitará un comedor para permitir la alimentación en planta. A través de este proceso de evaluación se solicita el Permiso Ambiental Sectorial ” 138 referente a la autorización de instalación y funcionamiento de fosa séptica con pozo absorbente como sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas,
Indicador de cumplimiento: Resolución Sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas.
D.S. 90/2000, MINSEGPRES
Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a todo tipo de Descargas a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
Cumplimiento: El presente proyecto genera RILES de proceso, los que serán evacuados a través de canalización hacia Canal Zañartu dando cumplimiento al D.S. 90/2000 Tabla 1 Límites Máximos permitidos para la descarga de Residuos Líquidos a cuerpos de agua fluviales.
Una vez entre en operación la piscicultura se realizará una caracterización inicial para solicitar a la Superintendencia de Medio Ambiente se fije por medio de una resolución exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de la descarga de los residuos líquidos industriales.
Indicador de cumplimiento: Certificados de monitoreo de RILES, comparados con parámetros de la Tabla 1 del D.S. 90/00
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Residuos Sólidos D.S. 725/1967, MINSAL. Código Sanitario Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras
Cumplimiento: En la etapa de construcción, se trasladarán los desechos a un lugar de disposición ambientalmente autorizado. Durante la operación, se dispondrán los residuos sólidos en lugares ambiental y sanitariamente autorizados.
La empresa enviará sus residuos sólidos industriales a sitios ambiental y sanitariamente autorizadas. Asimismo, se efectuará el transporte de los residuos mediante la utilización de camiones que cuenten con Resolución Sanitaria para ello.
Indicador de cumplimiento: Resolución Sanitaria que autoriza el transporte de Residuos de empresas transportistas utilizadas; guías de despacho.
D.S. 148/2003 del MINSAL. Reglamento para el manejo de Residuos Peligrosos. Establece condiciones para el manejo de Residuos Peligrosos.
Cumplimiento: La empresa almacenará temporalmente los residuos peligrosos que genere en una bodega de almacenamiento temporal que cumplirá con las exigencias contenidas en este Decreto Supremo, a través de este proyecto se solicita el permiso ambiental sectorial para obtener posteriormente la autorización sanitaria de la bodega. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos no sobrepasará los 6 meses. Serán transportados a Relleno Sanitario ambientalmente autorizado por empresas autorizadas, serán declarados a través del SIDREP utilizando el sistema RETC.
Indicador de cumplimiento: SIDREP cerrado por emisor, transportista y receptor, declarado a través del RETC
Otros
D.S. N*594/00 MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Establece normas sobre condiciones básicas en los lugares de trabajo: provisión agua potable, disposición residuos sólidos y líquidos, exposición a distintos agentes, etc.
Cumplimiento: Se adjunta en Anexo 2 de la DIA Diagnóstico Preventivo de cumplimiento del DS 594, donde se muestra el grado de cumplimiento de los aspectos sanitarios y ambientales del lugar de trabajo. Se incluye en esta Declaración la solicitud de los permisos ambientales sectoriales 138 y 139 correspondientes a las instalaciones de tratamiento y
evacuación de aguas servidas y al sistema de decantación, tratamiento y evacuación de RILes del cultivo.
Indicador de cumplimiento: Informe de cumplimiento del D.S. 594/00. D.S. N? 78/09, Reglamento para el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Cumplimiento: El almacenamiento de productos químicos en la bodega de insumos que clasifiquen como sustancias peligrosas, cumplirá los requerimientos de almacenamiento definidos en este Reglamento.
La bodega de insumos será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustible, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso,
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ajustando su diseño y características de construcción a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización.
La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas estará claramente señalizada y demarcada, adicionalmente, contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la NCh 2190 Of 2003.
Se mantendrá una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.
Estará prohibido fumar al interior de las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas, señalizado mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.
Existirá, fuera de la bodega, un registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas dentro de la instalación, el cual estará a disposición del personal que trabaja en ella o transita por ésta, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos.
Adicionalmente, estarán disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N* 2245 del 2003 y contará con extintores compatibles con las sustancias almacenadas.
Indicador de cumplimiento: Cumplimiento requerimientos de infraestructura, señalética y almacenamiento.
D.S. N*458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones
Establece normas de planificación urbana, urbanismo y construcción, aplicables en todo el territorio nacional.
Cumplimiento: el diseño y construcción de las instalaciones del proyecto cumplirá con las normas señaladas. Se solicitarán los respectivos permisos de construcción en la D.O.M. de la I. Municipalidad de Polcura. Se adjunta en Anexo 2 de la DIA planos de las instalaciones y layout de emplazamiento.
Indicador de cumplimiento: Permiso de construcción, permiso de recepción municipal. D.S. 320/2001, MINECOM Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Establece que todo aquel que realice actividades de acuicultura quedará sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, que de forma general o particular, se establezcan para un área geográfica.
Cumplimiento: Piscicultura Santa Teresa implementará una serie de medidas de contingencia en diversas materias con la finalidad de propender a la eficiencia del cultivo en términos energéticos, de insumos, ambientales y de cumplir con la normativa vigente, se adjunta en Anexo 2 y 3 de la DIA los Planes de Contingencia que consideran los siguientes aspectos:
-
Mortalidades masivas
-
Escapes masivos de ejemplares
-
Falla silo de mortalidad
-
Caída de alimento u otro material al agua
- Enfermedades de Alto Riesgo
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-
Sismos
-
— Falla fosa séptica
-
Falla sistema de tratamiento de RILes
- Derrame de residuos o mal manejo
Indicador de cumplimiento: Planes de contingencia D.S. N* 320/01 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura: Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones:
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
Relación con el proyecto:
Piscicultura Santa Teresa es un centro de cultivo de peces que se ubicará en tierra y operará utilizando agua dulce el que deberá cumplir las condiciones definidas en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura para la conservación de los componentes ambientales de su lugar de emplazamiento.
Forma de cumplimiento: Durante las actividades de construcción se tomará las medidas para mantener las condiciones existentes y de limpieza del suelo y del cuerpo de agua del canal Zañartu, asociadas a las obras de construcción de canalizaciones del agua para el cultivo, piscinas y edificaciones.
Durante la operación del centro de cultivo, tanto los residuos líquidos como sólidos generados por Piscicultura Santa Teresa serán manejados de forma integral, a través de su tratamiento en el caso de las aguas de las piscinas de cultivo, evacuación de aguas servidas hacia fosa séptica, y manejo en contenedores, bodegas de almacenamiento, transporte a través de recolección municipal o empresa autorizada y disposición en sitios autorizados para este fin de los residuos peligrosos y no peligrosos.
Indicador de cumplimiento: Condiciones adecuadas de limpieza en sector de emplazamiento y aledaño a Piscicultura Santa Teresa. Resoluciones sanitarias para el almacenamiento, transporte y disposición de residuos no peligrosos y peligrosos.
Forma de control y seguimiento: Se verificará permanentemente los procedimientos, condiciones, equipos e instalaciones de tratamiento, manejo, transporte y disposición de los residuos líquidos y sólidos.
D.S. N” 430, Minecon, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N* 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de Pesca y Acuicultura.
Artículo 1?.- A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de Art. Primero acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
Quedarán también sometidas a ellas las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos.
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Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes o de los convenios internacionales suscritos por la República, respecto de las materias o especies hidrobiológicas a que ellos se refieren.
Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.
Si el reo ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.
Cumplimiento: Piscicultura Santa Teresa está en conocimiento de esta Ley y asume su responsabilidad, de los contenidos señalados en el artículo 136" del D.S. 430/91 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, de 1989 y sus modificaciones.
La preservación de los recursos hidrobiológicos se asegura cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en el D.S. 90/01 MINSEGPRES para los riles descargados al Canal Zañartu.
Indicador de cumplimiento: Certificados de monitoreo de RILES comparados con parámetros de la Tabla 1 del D.S. 90/00.
D.S. N* 319/01, MINECOM Aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
Artículo 23". Los centros de cultivo en tierra, sea que requieran o no concesión o autorización de acuicultura, deberán mantener una distancia mínima de separación entre ellos de 3 kilómetros, la que se medirá siguiendo el eje principal del río, desde los lugares de descarga de las aguas efluentes de un establecimiento y hasta las áreas de captación del establecimiento más cercano ubicado aguas abajo.
Cumplimiento: Existen centros de cultivo aguas arriba y aguas abajo del proyecto. La distancia se separación de la descarga de las aguas efluentes de la piscicultura respecto de sus captaciones de agua será de más de 3 kilómetros, aproximadamente 3,9 y 5,6 Km respectivamente.
Además, la piscicultura mantendrá las condiciones sanitarias óptimas para el control de enfermedades de alto riesgo. Se adjuntan en Anexo 3 de la DIA, los planes de contingencia operacional que incorporan medidas para las siguientes condiciones: Mortalidades masivas, Escapes masivos de ejemplares, Falla silo de mortalidad, Caída de alimento u otro material al agua, Enfermedades de Alto Riesgo.
Indicador de cumplimiento: Planes de contingencia
Resol. Exenta N* 133/05 modificada por Resol. Exenta 2859/07, SAG, Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera
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Cumplimiento: En caso de que se adquiera el equipamiento desde el extranjero cuyo embalaje sea de madera, la empresa importadora será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución.
Indicador de cumplimiento: Embalajes desde el extranjero con certificación de ingreso, si correspondiera.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Se verificará la eficiencia de remoción de los filtros rotatorios cada 3 meses, durante el primer año de operación de la piscicultura. Esta verificación, se realizará a través del análisis del RIL de las piscinas, previo a su paso por los filtros rotatorios y posteriormente a su tratamiento antes de la descarga del agua clarificada al Canal Zañartu.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Se considerarán una serie de medidas de contingencia en diversas materias con la finalidad de propender a la eficiencia del cultivo en términos energéticos, de insumos, ambientales y de cumplir con la normativa vigente. Se adjuntan los Planes de Contingencia en Anexo 2 y 3 de la DIA, que incluyen los siguientes aspectos:
-
Mortalidades masivas
-
Escapes masivos de ejemplares
-
— Falla silo de mortalidad
-
Caída de alimento u otro material al agua
-
Enfermedades de Alto Riesgo
-
Sismos
-
Falla fosa séptica
-
Falla sistema de tratamiento de RILes
-
Derrame de residuos o mal manejo
Además, como medida de contingencia ante fallas de alguno de los filtros rotatorios, se mantendrá en stock repuestos de los componentes susceptibles de fallar del sistema de tratamiento:
-
Paños de mallas filtrantes
-
Motoreductor
-
Correas de transición
-
Boquillas para el sistema de retro lavado
-
Bomba de succión para el sistema de retro lavado
- Bomba de presión para el sistema de retro lavado
- Sellos
El recambio de componentes, se realizará una vez detectada la falla, por lo que se espera la falla no durará más de 24 horas. Durante una falla o recambio de los componentes, no se descargará aguas al Canal Zañartu sin tratamiento.
En Anexo 2 de la Adenda N? 1, se incorpora el Plan de Contingencias y Emergencias actualizado.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación
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Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto "Piscicultura Santa Teresa" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura Santa Teresa", cuyo titular corresponde a Sociedad de Acuicultura Piscicultura Santa Teresa Limitada.
-
Certificar que el proyecto "Piscicultura Santa Teresa" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto "Piscicultura Santa Teresa" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 116, 119, 138, 139, 140, 142, 146, 156 y 160 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto "Piscicultura Santa Teresa" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto administrativo.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
M/rmm
Distribución:
Sr. Guillermo Cáceres Collao, Representante legal del proyecto. CONADI, Región del Biobío
CONAF, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
DOH, Región del Biobío
Dirección de Vialidad, Región del Biobío
Gobierno Regional, Región de Biobío
ITustre Municipalidad de Tucapel
SAG, Región del Biobío
SEC, Región del Biobío
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto "Piscicultura Santa Teresa". Archivo SEA, Región del Biobío.
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