Evaluación SEA

"MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES"

Rol 2130546062
SEA · DIA · Aprobado · 2015-06-16 · Región de Los Lagos · GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica ambientalmente el proyecto “MODIFICACIÓN

PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES”

Resolución Exenta N7 0 o] Puerto Montt, 2 8 DIC. 2015

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N"40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N407 de 4 de Julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES”, presentada por el Señor José Manuel Ureta Rojas, en representación de Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 10 de Junio de 2015.

3%. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES”.

4, El Acta de Evaluación N03-15/2015 de fecha 24 de Noviembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5%. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES” de fecha 2 de Diciembre de 2015.

6”. El Acta de la Sesión N*14 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 24 de Diciembre de 2015.

7*. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES”.

CONSIDERANDO:

1?. Que, Granja Marina Tornagaleones S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA

MARINA TORNAGALEONES”, en adelante, el Proyecto.

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

[Nombre Titular [El[sranza marina TORNAGALEONES S.A. | Ruz. JElfs7.752.000-5 | [Domicilio JEJavenioa DIEGO PORTALES 2000 PISO 9. PUERTO MONTT | [Nombre Representante Legal IEboss MANUEL URETA ROJAS ] [RUT IEJfis311.963-5 | [Domicilio JEl[av. pro PorTALES 2000 PISO 9 |] [Correo electrónico J[pactaparraomarinefarm.cl; info(Qecosistema.cl |

2”, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de Diciembre de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.

3, Que, en sesión del 24 de Diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar- favorablemente el proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 2 de Diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la ampliación de producción de la planta de proceso, que fue. evaluada y calificada en el año 2006, se entiende que la empresa en su derecho de emprender actividades y empeñados en mejorar sus sistemas productivos con un crecimiento sustentable en términos productivos, ambientales y sanitarios, ha tomado la decisión de ampliar la planta de proceso, en 630 m2, espacio que se utilizará para albergar un túnel continuo, un túnel semi continuo y un área de lavado de carros y ampliación de la sala de máquinas. Lo anterior constituye un mejoramiento tecnológico en los procesos productivos lo que incrementa la bioseguridad, evitando los riesgos sanitarios. La continuidad del proceso y la disminución de los tiempos de congelación permiten mejorar aspectos de calidad del producto que son valorados por los clientes.

Tipología principal, así | Tipología: n.6) Plantas Procesadoras de recursos hidrobiológicos como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil Considerando incorporación de nueva infraestructura y equipamiento, se considera una vida útil de 25 años, renovable por períodos iguales.

Gestión, acto o faena | La acción que establece el inicio del proyecto corresponde al movimiento de tierra, escarpe mínima que da cuenta | y compactación del terreno para construir la terraza que albergará los túneles (Artículo 16 del inicio de ejecución del D.S. N*40/2012).

Proyecto se desarrolla Si No por etapas XxX Proyecto modifica un Si No | El proyecto consiste en una modificación a la Planta de Proceso de proyecto v actividad Salmones Granja Marina Tornagaleones, aumentando su superficie en 630 m?, a fin de albergar un túnel continuo, un túnel semi continuo y un área de Xx lavado de carros y ampliación de la sala de máquinas. Esta ampliación permitirá aumentar la capacidad de congelado de la planta, pasando de 90 a 160 ton/día. Proyecto modifica otra(s) Si No | Resolución de Calificación Ambiental RCA N*773 de noviembre del año RCA XxX 2006 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- El proyecto se emplaza en la Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Región de Los administrativa Lagos, a 4 Km al oriente del centro de Quellón, específicamente en el sector de San Antonio. Descripción de la La superficie total del proyecto corresponde a una superficie de 9 ha, con el actual Plan localización Regulador Comunal de Quellón localidad de Quellón, el proyecto planta de proceso Granja

Marina Tornagaleones S.A. se encuentra dentro de la Extensión Urbana ZEx — l, con uso de suelo para actividades productivas.

Superficie 9 hectáreas

Coordenadas geográficas

(Datum WGS-84) Vértice UTM NORTE UTM ESTE A 5225349 615048

Fuente: Punto representativo, Datum WGS — 84

Caminos de acceso El sector cuenta con una buena accesibilidad a la planta a través del camino a San Antonio,

que se ubica de manera perpendicular al terreno donde se localiza la planta. El camino está

compuesto de ripio en normal estado. Dicho sector posee movilización de locomoción

colectiva poco fluida, pero permanente. Desde Puerto Montt a la planta, una alternativa es

tomar la Ruta 5 hasta Quellón y tomar la Ruta W-90 Quellón-Oqueldan-Chaiguao hasta el - acceso al predio de la planta de proceso.

Referencia al expediente Capítulo 1 de la DIA (Descripción del proyecto): Punto 1.3.2; Figura 1; Puntos 1.3.3 y de evaluación de mapas, | 1.3.4; Figuras 4, 5, 10, 11, 12,16, 17 y 18;

georreferenciación e información

de evaluación de mapas, | 1.3.4; Figuras 4, 5, 10, 11, 12, 16, 17 y 18;

georreferenciación e información

complementaria sobre la

localización de sus

partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Actividades Fase de Construcción

Faenas de construcción. La instalación de faenas, considera el establecimiento provisorio de toda construcción y servicio requerido para apoyar la implementación del proyecto, obras que serán realizadas dentro de los límites del predio.

Acondicionamiento del terreno. Las acciones de acondicionamiento del terreno son requeridas para habilitar el lugar de emplazamiento y construir las partes y obras que señale el proyecto, incluyendo la construcción de caminos, en este punto se señalan las acciones específicas de acondicionamiento del terreno que se contemplan a realizar.

Escarpe. El escarpe corresponde a la extracción de la capa vegetal de suelo necesaria en el área en donde se pretende emplazar el proyecto. La capa vegetal será extraída mediante maquinaria como retroexcavadoras y depositada dentro del mismo predio como mejoramiento de suelos o en caso de ser necesario se llevará a botadero autorizado.

Movimiento de tierra. Se refiere a los movimientos de tierras generales para preparar el terreno y

dar cabida a las instalaciones consideradas, de acuerdo a los niveles y emplazamientos definidos en

el proyecto. Considera las excavaciones y rellenos compactados para la extensión del galpón en 630 2

mé.

Obras Físicas. A continuación se describen las obras de alteración, remodelación y ampliación de instalaciones, considerando la intervención de áreas tales como: túnel semi continuo, túnel continuo, área lavado de bins, área de sala de máquinas, área pediluvio.

  • — Túnel semi-continuo: La ampliación considera la extensión de la cubierta existente. La base de pavimentos en losa con un sistema de. Se considera un foso perimetral de evacuación de aguas lluvias en torno al túnel semicontinuo, de modo de dejar correctamente suspendido y ventilado dicho túnel. .

  • Túnel continuo: La ampliación considera la extensión y al mismo tiempo elevación de la cubierta existente de modo de poder dar cabida al túnel desde el eje de cierro norte, de acuerdo a planimetría de arquitectura e ingeniería.

  • — Área lavado bins: La ampliación considera una extensión de la cubierta existente y es la articulación entre los túneles continuo y semicontimuo.

  • — Área sala de maquina: la ampliación considera la extensión y al mismo tiempo elevación de la cubierta existente de modo de poder dar cabida a los compresores. Se considera una oficina para encargado, un baño, bodega y un área para la ampliación de la sala de máquinas.

  • — Área pediluvio: Se considera un área de 55 m?, que dé cabida al acceso del personal a la planta. Se contempla la clausura de los actuales pediluvios.

Recursos naturales renovables

Se estima 21.000 m' de tierra a remover, los cuales serán compensados dentro del mismo predio. El material obtenido de esta etapa se usará como material de relleno. En caso de haber exceso de material, será enviado botaderos autorizados. Aun cuando el proyecto genera un efecto en el uso del suelo, parcialmente reversible aplicando medidas especiales; dicho efecto es de intensidad baja, dado que implica cambios notorios pero no significativos respecto de la condición basal, pues se trata de un suelo con limitaciones severas y con un uso actual sometido a un régimen de perturbaciones antrópica dentro de las áreas de extensión urbana de la localidad de Quellón.

Emisiones y efluentes

  • Material Particulado (MP 10 — MP 2,5). Las emisiones de material particulado se producirán debido al levantamiento de polvo por el tránsito de maquinaria y vehículos de materiales e insumos. Durante la fase de construcción, la velocidad máxima dentro del terreno de la planta de proceso será de 20 km/h, de igual forma en los alrededores de la planta. Los trabajos de movimiento de tierra y construcción del galpón e instalación de quipos se realizará durante horario diurno por lo cual no se requiere el apoyo de grupos electrógenos siendo suficiente la luz del día y el aporte energético de la planta de proceso. Se adjunta en Anexo 2 de Adenda el Estudio de Emisiones Atmosféricas.

  • Gases de combustión vehículos. Durante la Fase de Construcción se generarán gases producto del tránsito tanto de vehículos de carga como de vehículos menores. La frecuencia de emisiones es intermitente dependiendo de la actividad productiva en la planta. Como medida preventiva, los vehículos contarán con la revisión técnica al día de éstos, cumpliendo con el D.S.N*55/94, que contiene la Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, el cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. De acuerdo a los estimado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas presentado en Adenda (Anexo 2) se estimaron 0,061 ton/año de MP10; 0,674 ton/año CO; 1,139 ton/año HC y 2,749 ton/año NO».

  • Emisión de gases funcionamiento de equipos electrógenos. Durante la Fase de Construcción se generarán gases producto del funcionamiento de los equipos electrógenos los cuales serán usados en forma intermitente como sistema de suministro secundario. De acuerdo a lo establecido en el estudio de emisiones realizado para el Adenda, cabe mencionar que los trabajos de movimiento * de tierra y construcción del galpón e instalación de equipos se realizará durante horario diurno por lo cual no se requiere el apoyo de grupos electrógenos siendo suficiente la luz del día y el aporte energético de la planta de proceso. Se adjunta en Anexo 2 de Adenda, el Estudio de Emisiones Atmosféricas.

  • Ruido. Durante la construcción del proyecto se contempla que las principales fuentes de emisión del proyecto comprenden la instalación de faenas, movimiento de tierra y montaje, lo cual se encuentra asociado a las maquinarias y vehículos que participan en las actividades. Sin embargo, estas condiciones se mantienen sólo por un período acotado de tiempo. Dentro del lugar de trabajo los operarios cuentan con equipamiento necesario de protección; en tanto los generadores . ubicados en el exterior cuentan con casetas insonorizadas. De acuerdo al estudio de ruidos presentado en Anexo 3 de Adenda, se concluye que el ruido generado por el proyecto no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S.N*38/11 del MMA, considerando la información, entregada por el mandante y las medidas de control de ruido contenidas en este informe. Además se cumple con la normativa de referencia Suiza OPB 814.41, para evaluar el efecto por ruido generado por el tránsito vehicular hacia la comunidad.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Según la emisión de los residuos en los meses junio-julio 2015, los tipos y volúmenes de residuos sólidos que se generan corresponden a lo que se indica en la siguiente tabla:

Tipo de olumen de residuos Tipo de manejo Destino de residuo de residuos residuos Papel y Cartón 6m Disposición temporal y Disposición final transporte en bins autorizada Plástico y Bolsas 4m Disposición temporal y Disposición final transporte en bins autorizada Chana $0 kg Acopio temporal en planta Vertedero y transporte vertedero autorizado Escombros 40 kg Acopio temporal en planta Vertedero y transporte vertedero autorizado Residuos asimilables a 20 kg Disposición temporal y Vertedero domiciliarios transporte en contenedores autorizado Residuos domiciliarios 16m" Disposición temporal y Vertedero transporte en contenedores autorizado Material contaminado 401 Almacenamiento en bodega | Disposición final con Hidrocarburos RESPEL autorizada Aceites y Lubricantes 2001 Almacenamiento en bodega | Disposición final usados RESPEL autorizada

No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. -

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se* describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

4.3.2. FARE DE OPERACIÓN

Actividades Fase de Operación

En el punto 2.3.1 de la DIA, se presenta la descripción completa del proceso productivo de la planta de proceso de salmones, desde la recepción de la materia prima hasta el empaque y re-empaque del producto congelado, enfriado y/o congelado, para su almacenamiento y posterior despacho en camión frigorífico. Además del producto principal, en la planta se generan subproductos, tales como Harasu, Belly y Ovas. !

Respecto de la Producción, en el punto 2.3.2 de la DIA se indica que de acuerdo a la materia prima que ingrese a planta, las toneladas producidas de salmón serán del 80% de lo recepcionado; por lo tanto, la producción efectiva se espera de 200 ton/día productivo (160 ton congelado y 40 ton fresco) en 3 turnos.

Cabe destacar que el proyecto es una ampliación de la planta de proceso incorporado a sus procesos dos túneles de frío uno continuo y un segundo semi continuo para aumentar la línea de congelado de 90 ton/día a 160 ton/día, por lo que la planta actualmente se encuentra en operación y se estima que * el inicio de la etapa de operación de la ampliación será a partir del segundo semestre del año 2015, dependiendo de la obtención de la RCA.

Mantención. Las actividades de mantención corresponden a las requeridas por los equipos y estructuras utilizadas en la planta de proceso de salmones, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimiento dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos.

Recursos naturales

No aplica

renovables

Emisiones y efluentes

  • Material Particulado (MP 10 — MP 2,5). Las emisiones de material particulado durante esta fase se producirán debido al levantamiento de polvo por el tránsito de maquinaria y vehículos de materiales e insumos; no obstante, dada la alta pluviometría del área de emplazamiento de la Planta de Proceso, dichas emisiones no son significativas. De acuerdo al Estudio de Emisiones Atmosféricas presentado en Adenda (Anexo 2), en la fase de operación, período de tres meses en jornadas de 8 horas, se estiman emisiones del orden de 1,118 ton/año MP10; 1,208 ton/año CO; 0,554 ton/año HC y 5,256 ton/año NOx las cuales no son constantes en el tiempo y se anulan una vez terminada esta etapa.

Gases de combustión vehículos. En esta fase se generarán gases producto del tránsito de vehículos de carga y vehículos menores; siendo, en ambos casos, una frecuencia de tipo intermitente, dependiendo de la actividad productiva en la planta, la que definirá la frecuencia del uso de cada tipo de transporte. Como medida preventiva, los vehículos contarán con la revisión técnica al día de éstos, cumpliendo con el D.S.N*55/94, que contiene la Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, el cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. De acuerdo al Estudio de Emisiones Atmosféricas, antes indicado, se estimaron 0,061 ton/año de MP10 (fase construcción) y 3,5959 ton/año MP10 (fase operación); 0,674 tor/año CO (ambas fases); 1,139 ton/año HC (ambas fases); y 2,749 ton/año NO, (ambas fases).

Emisión de gases funcionamiento de equipos electrógenos. Durante esta fase se generarán gases producto del funcionamiento de los equipos electrógenos los cuales serán usados en forma intermitente como sistema de suministro secundario y emergencia de la planta de proceso y la caldera. Las emisiones del equipo electrógeno y caldera serán declaradas según estipula el D.S. N*138/05. De acuerdo Estudio de Emisiones Atmosféricas, antes indicado, los trabajos de movimiento de tierra y construcción del galpón e instalación de equipos se realizarán durante horario diurno por lo cual no se requiere el apoyo de grupos electrógenos siendo suficiente la luz del día y el aporte energético de la planta de proceso.

Ruido. Durante la Fase de Operación se considera las emisiones generadas por los equipos que componen los túneles, cintas transportadoras y los generadores. De acuerdo al estudio de ruidos presentado en Anexo 3 de Adenda, se concluye que el ruido generado por el proyecto no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S.N*38/11 del MMA, considerando las medidas de control de ruido contenidas en dicho informe. Además se cumple con la normativa de referencia Suiza OPB 814.41, para evaluar el efecto por ruido generado por el tránsito vehicular hacia la comunidad.

Olores. El proyecto trata de un aumento en la capacidad de congelado a 160 ton/mes, por lo que dicho aumento corresponde sólo a agua del proceso de congelado del túnel semi continuo, producto del lavado de carros y de bins, y por lo tanto, no es un aumento en la producción de la planta de proceso, es decir, con el presente proyecto no habrá un mayor volumen de producción sólo existirá una mayor capacidad para mantener en planta el producto congelado, motivo por el cual no existirá aumento en los volúmenes de lodos que se extraerán de los rotofiltros, como así también no existirá un incremento de los residuos provenientes de la materia prima del proceso productivo, lo que permite inferir que tampoco habrá un aumento en los olores provenientes de la planta de proceso. Se adjunta plan de gestión y prevención de olores en Anexo 4 de Adenda.

Generación de RILEs. Con el actual nivel de operación, la planta genera un caudal de RILes aproximado de 8 l/s, de los cuales la Empresa ESSAL se hace cargo de la recepción, tratamiento y disposición final de 4 1/s, según contrato con el Titular; y, la derivación de 4 1/s a Planta de Proceso Primaria de Río Dulce S.A., la que cuenta con RCA N687/2013 que autoriza la recepción y tratamiento de RILes de terceros. La ampliación de la línea de congelado de 90 ton/día a 160 ton/día implica un aumento de 1,3 l/s en RILes generados (de 8 Vs a 9,3 1/s), por lo que la demanda de la capacidad de tratamiento de la planta seguirá estando cubierta en más de un 100% por la oferta disponible para tratar dicho caudal; es decir, una oferta total de 12 1/s, toda vez que la planta primaria de Río Dulce, seguirá recibiendo, tratando y descargando 4 l/s y ESSAL tendrá la capacidad para tratar y disponer un caudal de 8 l/s, conforme lo señalado en Carta ESSAL N1911 de fecha 04.06.2015 y Carta ESSAL N3209 y Anexo de Contrato N269 de fecha 08.09.2015 (Anexo 3 de Adenda Complementaria). j

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Según datos de operación de julio de 2014 a julio 2015, la generación de residuos considerando tipo de residuo, volúmenes, manejo y destino final, se presenta a continuación: h

á . ; Tipo de manejo Destino de Tipo de residuo Volumen de residuos de residuos residuos 6 3 : Disposición final Papel y Cartón 497 m Bins to MERda a Disposición final Pa 3 Plástico y Bolsas 1623 m Bins autorizada Residuos Asimilables a E Vertedero Domiciliarios y 820 Kg Contenedores Autorizado Domiciliarios Residuos Peligrosos 1744 Tambores 200 1 Disposición final Inflamables autorizada Residuos Peligrosos 100 Tambores 200 1 Disposición final Tóxicos autorizada Residuos Peligrosos 20 Tambores 200 1 DISPOSción final COTTOSIVOS autorizada Residuos Peligrosos 481 Bidones 20 1 (pallet) Disposición final comburentes autorizada 9008 y Marena 10.758.749 kg Tolva vísceras y bins Planta reductora orgánica - 3 Disposición final Otros (plumavit) 630 m Contenedores autorizada

La planta de proceso de salmones Granja Marina Tornagaleones cuenta con una bodega de residuos peligrosos según las disposiciones del D.S. N 148/2003 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento y Manejo de Residuos Peligrosos”. La cual cuenta con autorización sanitaria de acuerdo a la Resolución Sanitaria N20 de Diciembre de 2014.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”

4.3.3. FASE DE CIERRE

Etapa de Dado que el proyecto considera una vida útil que contempla revisión cada 25 años, el Titular no

Abandono contempla cierre del proyecto, para lo cual se realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones la planta de proceso de salmones. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre de la planta de proceso como actividad económica de la empresa Granja Marina Tornagaleones S.A., no se considera el' desmantelamiento de la infraestructura existente en la planta, sino la venta y traspaso a un tercero para continuar con la actividad económica u otra. Sin perjuicio de lo anterior ante el eventual caso de cierre, se estima por un período de 180 días aproximado con una dotación de 40 personas.

Recursos No se afectarán recursos naturales renovables

naturales

renovables

Emisiones y No se generarán emisiones ni efluentes

efluentes

Residuos, No se generarán residuos, productos químicos ni sustancias que puedan afectar el medio ambiente

productos

químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Sujeto a la obtención de la RCA y autorizaciones sectoriales

Parte, obra o acción que establece el inicio

La acción que establece el inicio de esta fase de construcción corresponde a la instalación de faenas, al movimiento de tierra y la compactación del terreno para construir la terraza que albergará los túneles.

Fecha estimada de término

Cuatro meses luego del inicio de fase

Parte, obra o acción que establece el término

La acción que establece el término de esta fase

corresponde a la reestructuración de instalaciones existentes y el retiro de faenas.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Una vez finalizada la Fase de Construcción

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que señala el inicio de esta fase es la recepción de la materia prima.

Fecha estimada de término

25 años luego de inicio de operación del proyecto, renovable según revisión y mantención de instalaciones

Parte, obra o acción que establece el término

Esta fase del proyecto termina con el despacho del producto.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

No definida. Dado que el proyecto no considera su cierre, y una vida útil que contempla revisión cada 25 años, se realizarán periódicamente trabajos de mantención y mejoras a fin de mantener en buenas condiciones la planta de proceso.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Revisión instalaciones ;

Fecha estimada de término

Sin perjuicio de lo anterior ante el eventual caso de cierre, se estima por un período de 180 días aproximado.

Parte, obra o acción que establece el término

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre de la planta de proceso como actividad económica de la empresa Granja Marina Tornagaleones S.A., no se

considera el desmantelamiento de la infraestructura existente en la planta, sino la venta y traspaso a un tercero para continuar con la actividad económica u otra,

5”, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo No aplica

Componente ambiental No aplica

afectado

Parte, obra o acción que lo No aplica

genera

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en Capítulo V del ICE y en Capítulo IV de la DIA mayores detalles

El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto no significativo No aplica

Componente ambiental No aplica

afectado

Parte, obra o acción que lo | No aplica

genera

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para | Mayores antecedentes en Capítulo V del ICE y en Capítulo IV de la DIA mayores detalles sobre este

impacto específico

El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo No aplica

Componente ambiental No aplica

afectado

Parte, obra o acción que lo | No aplica

genera

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en Capítulo V del ICE y en Capítulo IV de la DIA mayores detalles

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR j

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos y áreas protegidas, ni

Impacto no significativo sitios prioritarios para la conservación, ni humedales o glaciares que se encuentren

protegidos por alguna Ley de la República, y que puedan ser susceptibles de ser afectados. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de algún recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El sitio en el cual se emplazará la modificación del proyecto se encuentra fuera de los límites de algún sector incluido dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) y fuera de los límites de cualquier otra zona que haya sido afectada en alguna categoría de protección oficial. El proyecto no afectará ninguna población o comunidad, puesto que se encuentra ubicado en un sector consolidado como industrial y dentro del predio perteneciente a la empresa Granja Marina Tornagaleones S.A.; en. mayo del presente año, el Titular del proyecto solicitó información de comunidades indígenas presentes en la Comuna de Quellón cercanas al proyecto Planta de proceso Granja Marina Tornagaleones, mediante carta a la Ilustre Municipalidad de Quellón. En respuesta mediante Oficio Ordinario N349 de fecha 02 de Junio de 2015, la LM. de Quellón informa que existe una comunidad indígena constituida y reconocida legalmente, inscrita con N709 en el registro de Comunidades y Asociaciones indígenas bajo el nombre de “Oqueldán — Chaiguao” del sector rural de la Comuna de Quellón. En relación a su ubicación geográfica, sus límites territoriales no se conocen con exactitud; se prevé que de acuerdo al nombre de la comunidad se podría deber a la localidad de emplazamiento, en este contexto se presume que se ubican en el sector” rural de Oqueldan distante del emplazamiento del proyecto en 3 y 6 Km línea recta, por otra parte el poblado de Chaiguao se ubica a 7 Km línea recta desde la planta de proceso.

Componente ambiental afectado

Población, recursos o áreas protegidas

Parte, obra o acción que lo genera

Todo el proyecto

Fase en que se presenta

Construcción - Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en Capítulo V del ICE y en Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

El proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona; dado que el proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. En el área de emplazamiento predomina la presencia de elementos de origen antrópico, principalmente de tipo industrial, por lo tanto el lugar no representa un interés paisajístico ni turístico para la Isla Grande de Chiloé. De acuerdo a la proyección visual (Google Earth), presentada en la DIA, la ampliación de la planta de proceso Granja Marina Toragaleones no modifica ni altera la componente visual de la actual planta de proceso, debido a que la ampliación es continuación de la actual estructura y esta se ubica en la parte Norte de la planta de proceso. El área de influencia del proyecto, por su parte, no ha sido declarada centro o área de interés turístico de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. N” 1.224 de 1975. Además el proyecto no se localiza dentro de los límites ni cercano a Zonas de Interés Turístico Nacional. Asimismo, no se ubica cercana a ningún monumento nacional que goce de protección,

según la Ley N*17.288. Componente ambiental Paisaje afectado Parte, obra o acción que lo Todo el proyecto genera

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en Capítulo V del ICE y en Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no se encuentra en turístico nacional.

zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICO Y, EN GENERAL,

, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

El proyecto no genera o presenta alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. Según informe presentado en Anexo 5 de Adenda, la inspección visual permitió descartar la presencia en superficie de restos arqueológicos y no se registraron evidencias culturales de carácter arqueológico; mientras que la prospección arqueológica da cuenta de que no se hallaron sitios arqueológicos en el área del proyecto. Por tanto, la construcción y operación del proyecto no implica impacto sobre elementos del Patrimonio Cultural, y de acuerdo a conclusiones del informe, tanto la

revisión de antecedentes bibliográficos como la visita a terreno al área del proyecto permiten descartar la presencia de restos en superficie con valor patrimonial. Sin embargo y de acuerdo a las recomendaciones del mismo informe, el Titular debiera considerar que durante el desarrollo del proyecto, podrían aparecer restos culturales de tipo arqueológico y/o histórico no detectados en la inspección visual superficial realizada. Por tanto, en caso de que hubiese algún descubrimiento de esta índole se deberán paralizar las faenas y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales para emprender las actividades de salvataje correspondientes, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288. En base a los antecedentes entregados en el informe, este Consejo analizará la posibilidad de implementar un monitoreo arqueológico permanente durante las obras del proyecto.

Componente ambiental afectado

Patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo genera

Excavaciones, movimiento de tierra

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE y DIA para

Mayores antecedentes en Capítulo V del ICE y en Capítulo IV de la DIA.

mayores detalles

La actividad propuesta se realizará en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.

6”. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente Permiso Ambiental Mixto, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permiso para realizar actividades de acuicultura, del Artículo 139 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual | Fase de Operación corresponde

Parte, obra o acción a que Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos

aplica

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. (Art.71 letra b) segunda parte, DFL N*725/1967). El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los que se presentan en Capítulo 6 de la DIA y corresponden a:

a) Descripción de procesos en que se generan residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización; b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento; c) Diseño del sistema de tratamiento (diagrama de flujo y de unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente); d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos; e) Descripción y georreferenciación de obras o infraestructura de descarga de residuos tratados, si corresponde; f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando usos actuales y previstos. El proyecto no contempla la disposición de residuos en ninguna de sus clases y en ningún cuerpo receptor superficial y/o subterráneo; g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. El proyecto no contempla descarga de las aguas de lavado en ningún cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, por consiguiente no se generará ningún efecto de su descarga; h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. Los lodos se irán depositando en el fondo de la cámara de sedimentación, los cuales serán extraídos como material fino para su posterior comercialización; 1) Plan de contingencia; j) Plan de emergencia.

La Seremi de Salud, en su oficio ORD.N*553 de fecha 9 de Julio 2015, se pronuncia conforme con los antecedentes aportados en la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

7”. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 161 del Reglamento del SEIA, en su oficio ORD.N*553 de fecha 9 de Julio 2015 emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como “Molesta”.

8?. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental

Norma Ley N*19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES)

Fase del Proyecto a la que | Construcción, Operación y Cierre

aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante una DIA, con ello acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el Artículo 11 de la Ley N*19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto será sometido al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, según tipología del literal n, del Artículo 3 del D.S.N*40/13 del Ministerio de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental

Norma

D.S.N'40 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Sistema

de Evaluación de Impacto Ambiental”

“Reglamento del

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El D.S.N40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de ' Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En la Declaración de Impacto Ambiental se establecen las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Mixto 139, poniendo énfasis en la no generación de efectos adversos en la calidad del agua.

Cumplimiento: Se ha ingresado el proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del - proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos,

medidas para reducir los impactos sobre el ambiente, planes de contingencia en caso de

emergencia, etc.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada al proyecto, tales como resoluciones y permisos normativos que le apliquen.

Se dispondrán de planes de contingencia asociados a la actividad productiva de la planta de proceso; y, toda la documentación legal se mantendrá en la planta de proceso, para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Descarga de RILes al alcantarillado

Norma

D.S.MOP N*609/98. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento y disposición de RILes

Forma de cumplimiento

Los RILes pre-tratados de la Planta de Proceso serán derivados al sistema de alcantarillado de ESSAL, empresa sanitaria con la cual el Titular tiene convenio vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

La ampliación de la línea de congelado de 90 ton/día a 160 ton/día implica un aumento de 1,3 s en RILes generados (de 8 Vs a 9,3 1/s), caudal que será descargado al sistema de alcantarillado de ESSAL, empresa que cuenta con la capacidad para tratar y disponer un * caudal de 8 l/s, conforme lo señalado en Carta ESSAL N1911 de fecha 04.06.2015 y Carta ESSAL N3209 y Anexo de Contrato N*269 de fecha 08.09.2015 (Anexo 3 de Adenda Complementaria).

Forma de control y seguimiento

Registros de descarga al sistema de alcantarillado

Referencia al ICE para

Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto

mayores detalles

[ y forma de cumplimiento.

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos

Norma

D.F.L.N*725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción, Operación y Cierre

cumplimiento Parte, obra o acción a la Sistema de tratamiento de RILes, servicios higiénicos, bodegas de residuos y sustancias, que aplica entre otros

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos que se generen, industriales y domésticos, serán depositados en vertederos o rellenos sanitarios autorizados.

Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento La planta de proceso dispone las aguas servidas a la empresa sanitaria ESSAL Indicador de cumplimiento Contrato por servicio boletas y/o facturas por el servicio.

Artículo 78 y 80 Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en la planta registros de entrega de basuras y/o desperdicios a una empresa autorizada o se mantendrán los contratos de prestación de servicios o copias de éstos, además de los certificados que acrediten que las empresas cuentan con resolución ambiental y sanitaria.

Forma de control y seguimiento

Registros de manejo de residuos, autorizaciones sectoriales, convenio con sanitaria, disponibles en la planta de proceso.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

8.5, COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

Norma

D.S. N*594 de 1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. D.O. 29.04.00. Párrafo III De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos. Art. 16-20

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción, Operación y Cierre

cumplimiento Parte, obra o acción a la Sistema de tratamiento de RILes, servicios higiénicos, bodegas de residuos y sustancias, que aplica entre otros

Forma de cumplimiento

Referida a los residuos generados en las actividades de la planta de proceso, en cualquiera de sus fases. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su

Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para

cumplimiento luego ser dispuestos en vertedero autorizado.

Forma de control y Registros de despacho de residuos para su disposición final en lugar autorizado seguimiento

Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto

mayores detalles

y forma de cumplimiento.

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N* 138/05 Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierra y tránsito de vehículos, uso de generador

Forma de cumplimiento

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la etapa de operación de la planta.

Indicador que acredita su

Registros de declaración de emisiones

cumplimiento

Forma de control y | Se mantendrán dichos registros en la planta para revisión

seguimiento

Referencia al expediente | Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y de evaluación para | forma de cumplimiento.

mayores detalles

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N? 148/03 Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Mantención maquinaria, operación planta

Forma de cumplimiento

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En la planta de proceso se generarán residuos peligrosos, tales como: elementos corto punzante, bidones vacíos de químicos, aceites, pilas, tubos fluorescentes, entre otros, los que serán almacenados transitoriamente en una bodega de Residuos Peligrosos, la que cuenta con autorización: sanitaria bajo Resolución Exenta N*20 de 2014. Se estiman que, serán necesarios 2 retiros al año.

Indicador que acredita su

El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como

cumplimiento generadores eléctricos a ser utilizados en la etapa de operación de la planta

Forma de control y | Se mantendrán dichos registros en la planta para revisión

seguimiento

Referencia al expediente | Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y de evaluación para | forma de cumplimiento.

mayores detalles

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. N* 78/2010 Ministerio de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sustancias operación planta proceso

Forma de cumplimiento

Integro El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones. de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Indicador que acredita su

Se dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. Cabe señalar que el

cumplimiento presente proyecto considera almacenar sustancias peligrosas de acuerdo como se menciona anteriormente, además considera el almacenaje de desinfectantes y detergentes, biodegradables y autorizados. Las sustancias peligrosas se almacenarán en bodega que cuenta con autorización sanitaria.

Forma de control y| Se mantendrá en la planta los registros de las entradas de las sustancias peligrosas y se

seguimiento mantendrá un registro de las empresas prestadoras de estos suministros.

Referencia al expediente | Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y

de evaluación para | forma de cumplimiento. j

mayores detalles

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de Ruido

Norma

D.S. (MINSEGPRES) N"38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N*146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, movimiento de tierra y montaje

Forma de cumplimiento

Tanto la construcción como operación del proyecto cumplirá los límites máximos establecidos.

Indicador que acredita su

Durante agosto de 2015 se realizó el levantamiento en terreno para elaborar el estudio de

cumplimiento ruidos solicitado, el que se adjunta en Anexo 3 de Adenda.

Forma de control y | Noindica

seguimiento . Referencia al expediente | Mayores antecedentes en el Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y de evaluación para | forma de cumplimiento.

mayores detalles

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Ley sobre Monumentos Nacionales

Norma

| Ley N*17.288/1970

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierra, excavaciones y escarpe

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Indicador que acredita su

En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en

cumplimiento caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Forma de control y | Registro de hallazgos de elementos de valor arqueológico

seguimiento

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

9*, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes:

9.1. Plan de Prevención de Contingencias

9.1.1. Plan contingencia ante eventuales situaciones de emergencia

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

Acciones o implementar

medidas a

La Planta de Procesos de Salmones Granja Marina Tornagaleones cuenta con Planes de Contingencia ante eventuales situaciones de emergencia, que pudieran suceder durante las distintas fases del proyecto, los cuales tienen por objetivo establecer las responsabilidades, los elementos de apoyo y los planes de acción, a modo que el personal de la Planta se encuentre posibilitado de enfrentar y superar de forma integral situaciones de emergencia factibles de suceder y que impliquen riesgo para su salud y/o un daño ambiental. Por otra parte, cabe mencionar que el Titular del proyecto se compromete a exigir a las empresas participantes de la licitación y construcción del proyecto contar con planes de contingencia y emergencia propios, planes para el manejo y disposición de sus residuos, además de las medidas de seguridad e higiene para sus trabajadores.

Forma de control y seguimiento

Aviso a Jefatura y Autoridades competentes.

Referencia al

expediente de evaluación para mayores detalles

Capítulo 2 de la DIA (numeral 2.3.12) y Adenda

9.1.2. Plan contingencia ante falla en sistemas de tratamiento y/o rotofiltros

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento de RILes

Acciones o implementar

medidas a

Tiene como propósito mitigar todas las actividades que impliquen presencia de derrame de RIL ante falla del sistema de tratamiento, independiente del horario o necesidad productiva. Además de instruir sobre las medidas que son necesarias seguir, ante un evento de derrame y vertimiento al medio de RILes en la Planta de Proceso.

Las medidas a tomar ante falla en sistema de tratamiento físico de los riles

(filtros rotatorios y bombas) son:

  • Detener proceso productivo y aseos en planta por el lapsus de tiempo necesario.

  • Enviar RlLes desde piscina 2 por gravedad (abriendo by pass) a planta de tratamiento RILes Planta Primaria.

  • Utilizar máxima capacidad de almacenamiento de piscinas 1 y 2 (200 méc/u).

  • Evaluar cantidad de RIL generado en pozo sentina y de ser necesario retirar mediante camión aljibe. :

  • Cualquier vertimiento de RIL al medio en etapa de reparación de filtros y/o bombas será informado a la autoridad pertinente y quedará evidenciado en bitácora de patio.

Forma de control y seguimiento

Aviso a Jefatura y Autoridades competentes; registro en bitácora de patio.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Capítulo 2 de la DIA (numeral 2.3.12) y Adenda y su Anexo 6

9.1.3. Plan contingencia ante emisi

ón de olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento de RILes y/o líneas de conducción de RILes y desechos orgánicos

Acciones medidas

implementar

o a

Tiene como propósito mitigar todas las actividades que impliquen un eventual

emisión de olores al medio producto de una falla del sistema de tratamiento y/o

líneas de conducción de RILes y desechos orgánicos generados por la Planta de

Proceso.

a) Medidas ante falla en sistema de tratamiento físico de los RILes (filtros

rotatorios y bombas):

Detener proceso productivo y aseos en planta por el lapsus de tiempo

necesario.

Enviar RILes desde piscina 2 por gravedad (abriendo by pass) a planta de

tratamiento de RILes de Planta Primaria.

Utilizar máxima capacidad de almacenamiento de piscinas 1 y 2 (200 m'c/u).

Evaluar cantidad de RIL generado en pozo sentina y de ser necesario retirar

mediante camión aljibe.

Cualquier vertimiento de RIL al medio en etapa de reparación de filtros y/o

bombas será informado a la autoridad pertinente y quedará evidenciado en

bitácora de patio.

En planta se debe barrer manualmente los residuos sólidos, embolsar y

acopiar de manera temporal en bins cerrados para evitar que estos lleguen al

sistema de filtros rotatorios.

b) Medidas ante falla en la compuerta de evacuación de los desechos

orgánicos desde la tolva de acumulación:

Detener la transferencia de residuos sólidos hacia la tolva para que no se

sobrepase la capacidad

Solicitar servicio de reparación de la tolva

Transferir manualmente el contenido de la tolva, embolsar y disponer en bins

cerrados para disponer mediante camiones en lugar autorizado

Si la falla involucra un mayor tiempo se debe detener proceso productivo y

aseos en planta por el lapsus de tiempo necesario hasta restablecer

condiciones.

Cc) Medidas ante falla en las válvulas de by-pass de ingreso y salida de los

RILes hacia y desde los estanques acumuladores:

  • Detener proceso productivo y aseos en planta por el lapsus de tiempo necesario.

  • Enviar riles desde piscina 2 por gravedad (abriendo by pass) a planta de tratamiento riles Planta Primaria.

    • Evaluar cantidad del RIL generado en pozo sentina y de ser necesario retirar mediante camión aljibe

Forma de control y seguimiento

Aviso a Jefatura y Autoridades competentes; registro en bitácora de patio.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Capítulo 2 de la DIA (numeral 2.3.12); Adenda y su Anexo 6

9.2. Plan de Emergencias

9.2.1. Plan emergencia ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de proceso

Acciones medidas

implementar

o a

En caso de que las medidas de prevención sean superadas y se produzca un evento con características de emergencia ambiental (como puede ser un incendio o derrame de combustible), el proyecto aprobado deberá tener un plan de acción dependiendo de la naturaleza de esta: En caso de presentarse emergencias como incendios, derrame de combustible y fugas, se procederá a la evacuación del lugar afectado de manera inmediata por las vías de escape destinadas para estos casos, se llamará a instituciones y autoridades pertinentes para el tratamiento de la emergencia, control de tránsito e información ala población, se utilizarán todos los medios dispuestos por la empresa para estos casos (extintores, red húmeda, etc.) a fin de sofocar el foco del evento

presentado.

Forma de control y seguimiento | Aviso a Jefatura y Autoridades competentes.

Referencia al expediente de | Capítulo 2 de la DIA (numeral 2.3.12); Adenda y su Anexo 6 evaluación para mayores detalles

10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”. Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14?, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15", Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16”, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES”, de Granja Marina Tornagaleones S.A.

  2. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3%, Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto que se señala en el artículo 139 del D.S.N"40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 161 del Reglamento del SEIA, en su oficio ORD.N*553 de fecha 9 de Julio 2015 emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como molesto.

5%, Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.

7”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N”19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

icio de Evaluación Ambiental

  • Señor José Manuel Ureta Rojas, Representante Legal, Granja Marina Tofnagaleones S.A,
  • Superintendencia de Medio Ambiente

  • Gobernación Marítima de Castro

  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Quellón SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos / SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

ele:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del proyecto " MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESO DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES"

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos