Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.
REPÚBLICA DECHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DEL MAULE Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. Resolución Exenta N* 34 Santiago, 10 de marzo de 2016 VISTOS:
L
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 19 de junio de 2015, su Adenda de fecha 08 de septiembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de enero de 2016 del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.” presentada por Empresas Nutripro S.A.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”.
El Acta de Evaluación N* 01/2016 de fecha 15 de febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región del Maule.
El ICE de la DIA del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.” de fecha 03 de marzo de 2016.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 10 de marzo de 2016.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
l.
Que, Empresas Nutripro S.A., en adelante, el Proponente, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Proponente son los siguientes:
Nombre o razón social Empresas Nutripro S.A.
Rut 76.181.828-7
Domicilio Camino a la Costa N* 450, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule
Nombre representante legal José Juan LLugany Rigo-Righi.
Rut representante legal 6.318.711-9
Domicilio representante legal Camino a la Costa N* 450, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule
RCA (-) N? 34 “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. PJ
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de marzo de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, ha recomendado rechazar el proyecto, considerando que:
e El proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”, no acredita cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, basado en:
No acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, toda vez que los antecedentes técnicos presentados durante la evaluación del proyecto, no permiten verificar que las emisiones generadas por el proyecto, cumplan con los límites establecidos en el citado cuerpo normativo. En razón de lo anterior, no es posible acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el literal a) Artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 59 del Decreto Supremo N 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
El Proyecto no presenta los antecedentes técnicos relativos a los Permisos Ambientales Sectoriales N 138 y N 139 del D.S 40/2012 del MMA.
-
Que, en sesión de fecha 10 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”, aprobando el contenido el ICE de fecha 03 de marzo de 2016.
-
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El proyecto tiene por objeto implementar un sistema de tratamiento de residuos líquidos generados en el proceso productivo para la elaboración de alimentos para mascotas, para lo cual se contempla optimizar el actual sistema de tratamiento de la Residuos Industriales Líquidos (RILes), para dar cumplimiento al D. S. N* 90 de 2000 que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Objetivo general
El Proyecto ingresa al SEIA, por corresponder a un sistema de Tratamiento de Riles que supera la carga contaminante media diaria en relación al equivalente de aguas servidas de una población de cien habitantes.
Al respecto, el artículo 3? del Decreto Supremo N? 40/2012 de MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que deben ingresar los Proyectos o actividades:
Tipología principal, así como las aplicables a sus | Letra 0.7) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos partes, obras o acciones | industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
0.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos”.
Tipología Secundaria: no tiene.
Dadas las características del Proyecto, sus partes y sus obras, la vida
Vida útil útil es de 25 años.
Monto de inversión El monto de la inversión declarado por el Titular, es de US$ 441.000 dólares.
Gestión, acto o faena | El inicio de la fase de construcción, corresponderá al movimiento de mínima que da cuenta del | tierra para la construcción de la planta de tratamiento de RILes.
inicio de la ejecución
RCA (-) N? 34 “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. PIJ
Proyecto se desarrolla Si No | Capítulo XII del ICE.
por etapas [Xx] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad [X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA. [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- Región del Maule, provincia de Curicó, comuna de Sagrada Familia.
administrativa
Descripción de la El Proyecto se emplazará en camino a la Costa N* 450, comuna de Sagrada
localización Familia, Región del Maule.
Superficie El Proyecto comprende una superficie construida de 550 m?.
Tabla N*1: Coordenadas UTM del Proyecto.
Coordenadas Coordenadas UTM en Datum WGS84 Punto Este Norte Referencia Planta de 291.419 6.119.087 Tratamiento Descarga del RIL 291.389 6.119.009
Fuente: tabla 4 de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso al Proyecto no se modificará respecto a la situación actual. Se accederá a través del camino público K-16, ruta que conecta con la ruta 5 sur.
Referencia al
expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación
e información | Anexo 1 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda. complementaria
sobre la
localización de sus partes, Obras y
acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Limpieza del terreno y movimiento de tierra
Contempla la limpieza del terreno donde se emplazarán las obras. Para ello se considera el escarpe y nivelación del terreno.
El relleno para la construcción del sistema de tratamiento contempla un volumen de aproximadamente 200 m'. Para la construcción de los módulos de lombrifiltro se considera la colocación de capas de relleno de 50 cm de alto hasta alcanzar una altura de 1 m de alto sobre las cuales se instalará el nuevo módulo de lombrifiltro.
Instalación de faena
Considera la instalación y operación transitoria de cierres perimetrales, habilitación de oficinas, pañoles para el personal de construcción, bodega de materiales e implementos de seguridad, sector para estacionamiento de vehículos y maquinaria, entre otros.
Su ubicación no interferirá en la construcción de las obras y una vez terminadas se procederá al retiro de la instalación de faenas y limpieza del sector.
No se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas ni combustibles. El área estimada para la instalación de faenas se estima en 40 m?.
El Proponente hace presente que debido a la cercanía de la obra con la ciudad
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de Curicó y a la magnitud de las obras, no se requiere instalar campamento ni casino para los trabajadores.
Se realizará la instalación y verificación de los equipos necesarios para el buen
dónde de funcionamiento del sistema de tratamiento y disposición final de los residuos quIp líquidos. Agua Potable: el suministro de agua se obtendrá de la red existente de Empresas Nutripro S.A., para el abastecimiento de agua permanente en el sector donde se emplazará el Sistema de Tratamiento de RILes. e Sistema de alcantarillado: se considera la conexión a la red interior de Conectividad
de servicios
alcantarillado existente en la Empresa Nutripro S.A., para los servicios higiénicos, aguas de lavado de pisos y equipos.
Electricidad: se procederá a la implementación de instalaciones de carácter eléctrico como por ejemplo empalme eléctrico, montaje de tableros y redes de distribución eléctrica.
Puesta en marcha
Se iniciará la puesta en marcha del sistema de tratamiento y sistema de descarga al Estero Río Seco, realizando muestras y análisis al RIL tratado que aseguren su funcionamiento para dar inicio a la fase de operación del proyecto.
Emisiones y efluentes
Durante la construcción se estima que las emisiones atmosféricas no son de magnitudes significativas, según el Anexo N* 12 de la Adenda y el Anexo 5 de la DIA las emisiones estimadas serán las siguientes: MPyo: 12 kg, MP» 5: 3 kg, Nox: 200 kg, CO:30 kg, HC: 20 kg. En el Anexo 15 de la Adenda complementaria se entregan los resultados de la modelación de las emisiones atmosféricas, a partir de los cuales se concluyó que no se superarán las normas de calidad de MPjo y MP); ni la norma secundaria de SO». Por su parte, las aguas residuales corresponden a las aguas servidas de los trabajadores de la empresa contratista de la construcción, para lo cual se instalarán baños químicos solucionando este punto, los cuales serán limpiados correctamente por una empresa autorizada.
Residuos, productos químicos otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
y
Se generarán aproximadamente 300 kg de residuos sólidos, los cuales son asimilables a residuos sólidos domésticos, por lo que deberán ser manejados y dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. De igual manera se dispondrán los residuos resultantes de la construcción del proyecto.
Referencia al
ICE para
mayores Capítulo IV del ICE.
detalles sobre
esta fase.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN El sistema de tratamiento optimizado tendrá un caudal de diseño de 120 m*/día. Las aguas tratadas, serán conducidas hasta el punto de descarga ubicado en las siguientes coordenadas: UTM, Este 291.389 y Norte 6.119.009 (WGS 84 huso 19 S).
Cira y El Proyecto considera las siguientes acciones:
acciones
Pre-tratamiento. Tratamiento primario. Tratamiento secundario. Tratamiento de lodos.
Aguas lluvias
Las aguas lluvias, no tendrán contacto con la planta de tratamiento de Riles, ya que estas aguas serán recolectadas por el sistema de canalización existente de la empresa Nutripro S.A.
Tratamiento de Lodos
Los lodos primarios que se generen en el serán retirados por una empresa autorizada, para luego ser dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
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Es importante señalar, que el Proponente indica que “En un plazo de un año, se instalará un deshidratador de lodos, en el cual se disminuirá la humedad hasta llegar a un 80%. Posteriormente se estabilizarán los lodos a través de un proceso de encalado, para luego ser trasladados y dispuestos mediante empresas autorizadas.”.
Emisiones y efluentes
e Emisiones atmosféricas.
Las emisiones que se generarán durante la fase de operación serán producto del movimiento de vehículos que retiran los residuos y que entrega los insumos, además de su carga y descarga, para la planta de tratamiento. Según lo indicado en el Anexo 15 de la Adenda complementaria, los resultados de la modelación de las emisiones atmosféricas indican que no se superarán las normas de calidad de MPyo y MP5 ni la norma secundaria de SO,. Sobre los efluentes, el proyecto es una solución para disponer de manera adecuada los RILes tratados en el Estero Río Seco o reutilizar el efluente en regadío, cumpliendo con la normativa aplicable y descargando un caudal de 120 m'/día máximo.
e Emisiones Odorantes.
Respecto a las emisiones odorantes, el Proponente presenta una modelación respecto a los receptores indicados en la tabla 1-3 presentada en el Anexo 11 de la Adenda complementaria, mediante la cual se concluye “(...) Basado en los resultados obtenidos en el presente estudio de impacto odorante, se muestra un riesgo potencial de afectación en el receptor discreto “Desarrollo Urbano”, el cual está localizado a aproximadamente 220 metros de los límites de la planta de Nutripro. Si bien es cierto que las condiciones actuales muestran un impacto por debajo de las 2 OUE/Int, esta situación puede ser agravada con cambios en los procesos de la planta u otros no considerados tales como decremento en la eficiencia de los equipos, etc.
Scentroid recomienda a Nutripro la creación de un Programa de Reducción de Impacto Odorante, con el fin de minimizar los riesgos y dar cumplimiento a los compromisos ambientales de la empresa. Un análisis de sensibilidad en las emisiones de las fuentes identificadas en el presente estudio es recomendable con objeto de conocer las contribuciones individuales aplicando escenarios de mitigación correspondientes. (...)”. Al respecto, es importante enfatizar que se sugiere prevenir, sin presentar medidas basadas en antecedentes técnicos.
Adicional a lo anteriormente expuesto, el Proponente hace presente que “En un plazo de un año, se instalará un deshidratador de lodos, en el cual se disminuirá la humedad hasta llegar a un 80%. Posteriormente se estabilizarán los lodos a través de un proceso de encalado, para luego ser trasladados y dispuestos mediante empresas autorizadas.”, sin embargo, no es parte del estudio de olores adjunto al Anexo N”? 11 del Adenda complementaria.
Respecto de lo presentado por el proponente en la DIA y sus Adendas, la SEREMI de Salud, Región del Maule, en el Ord. N* 290, de fecha 28 de enero de 2016, realiza las siguientes observaciones:
“(...) 2. El informe del estudio de olores establece que existe un riesgo potencial de afectación por olores en el receptor "Desarrollo Urbano”, el consultor que llevo a cabo el estudio, sugiere proyecto para prevenir, no obstante el titular no lo presenta solo declara medidas a seguir a futuro, sin antecedentes técnicos (evaluaciones, mediciones, etc.).
- Para el deshidratador de lodo explicitan los componentes, pero no hay detalles técnicos balance de masa para la deshidratación: cuánta agua entra y cuanta sale, donde va el agua que retiran de los lodos, etc.).No se visualizan las figuras de la adenda (...)”.
e Emisiones acústicas (ruido).
Para el ruido, el proponente presenta el Anexo N* 17 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda Complementaria, correspondiente a la fase de construcción y operación.
Respecto de lo presentado por el proponente en la Adenda complementaria, la SEREMI de Salud RM en el Ord. N* 039, de fecha 02 de febrero de 2016, realiza
RCA (-) N? 34 “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. PJ
las siguientes observaciones:
“(..) 1. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
- De acuerdo a la información presentada por el Titular, no es posible justificar la inexistencia de efectos adversos significativos, puesto que el Anexo 17 Estudio de Impacto Acústico presentado en la Adenda Complementaria:
a. No presenta las Fichas de Medición (Ficha de Información de Medición de Ruido, Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido, Ficha de Medición de Niveles de Ruido y Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido).
b. No presenta la evaluación según D.S.N*38/11 del MMA en horario diurno para etapa de operación.
c. Verificar que el procedimiento de medición sea el descrito en el D. S. N* 38/2011, y que se hayan considerado los equipos que se señalan en el presente proyecto, tales como bombas de estanques por ejemplo. (...)”.
Por lo anteriormente expuesto, los antecedentes técnicos y medidas presentadas no son concluyentes para acreditar que las emisiones de ruido que producirá el Proyecto, cumplen con los límites máximos permisibles contenidos en la norma de emisión de ruido del D. S. N 38/11 del MMA. El Proyecto no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable vigente, por tanto con la información presentada en la DIA y sus Adendas, no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 5 letra b) del Decreto Supremo N 40/2012 del MMA.
e Efluentes.
Se generarán 45 m'/día de aguas servidas, considerando 300 trabajadores (150 litros/día por trabajador).
Residuos,
productos En la fase de operación se generará una cantidad de 229 kg/día de residuos, según químicos y | el Anexo 6 del DIA; donde se presenta el Plan de manejo de residuos sólidos, y otras hace referencia que dichos residuos serán retirados y dispuestos por una empresa
sustancias que | autorizada por la autoridad sanitaria. Además, los lodos producidos en el DAF puedan afectar | serán retirados por una empresa autorizada para tales fines por la autoridad el medio | sanitaria, disponiéndolos en un lugar autorizado.
ambiente
Referencia al
ICE para
mayores Capítulo IV del ICE. detalles sobre
esta fase
4.3.3. FASE DE CIERRE
No se contempla una fase de cierre, la vida útil del proyecto es de 25 años, sin embargo, se realizaran mantenciones al sistema de tratamiento de RILes.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?* 19.300:
5.1.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Impacto Ambiental Alteración de los Recursos Naturales Renovables. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles.
Fase en que se presenta Fase de construcción.
Componente ambiental afectado Alteración de la biota.
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El proyecto se emplaza al interior del predio de la empresa Nutripro S.A., la cual se encuentra construida y en operación, por lo que no se considera alterar flora nativa, fauna silvestre ni biota en general.
Por otra parte, como se indica en el Anexo 3 de la DIA, dentro del contexto del plan de riego contemplado para reutilizar el agua tratada se proyecta realizar una nueva plantación con árboles de la especie nativa Quillay (Quillaja saponaria).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo XII. del ICE.
Impacto Ambiental
Modificación del recurso agua con la condición de línea de base.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de obras civiles.
Fase en que se presenta
Fase de construcción.
Componente ambiental afectado
Los residuos líquidos tratados al Estero Río Seco, dando cumplimiento a la Tabla 1 del D.S. N* 90/2000 que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” y a la Nch 1.333.0f78 que establece los “Requisitos de Calidad del agua para Diferentes usos”, respecto al efluente tratado en la planta de tratamiento de RILes, específicamente a los estándares indicados respecto al agua utilizada para riego, además de la Guía de Evaluación Ambiental del SAG “Aplicación de efluentes al suelo”.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo XII. del ICE.
Impacto ambiental
Alteración de los Recursos Naturales Renovables.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades realizadas en la fase de construcción del proyecto tales como, Limpieza del terreno y movimiento de tierra; Instalación de faena y durante la fase de operación del proyecto.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción que lo genera
Los residuos generados por el proyecto, según el Anexo 6 del DIA; donde se presenta el Plan de manejo de residuos sólidos, serna manejados y dispuestos por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.
Además, los lodos producidos en el DAF serán retirados por una empresa autorizada para tales fines por la autoridad sanitaria, disponiéndolos en un lugar autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo XII. del ICE.
Con todo lo anterior, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.2.REASENTAMIENTO — DE
COMUNIDADES
HUMANAS O ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS
HUMANOS
Impacto Ambiental
Restricción al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de obras civiles y puesta en marcha.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación.
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Componente ambiental afectado
El proyecto se encuentra al interior de la propiedad de la empresa no afectándose los recursos naturales, por lo que no se interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales que puedan ser utilizados como sustento económico del grupo humano u otros usos tradicionales. Por otra parte, el agua tratada cumplirá con la normativa correspondiente, a la Tabla 1 del D.S. N? 90/2000 que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Respecto a la libre circulación de grupos humanos, el proyecto se emplazará dentro del predio de la empresa Nutripro, la cual se encuentra construida y en operación, por lo que no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o aumento de los tiempos de desplazamientos de los grupos humanos.
En términos de Obstrucción a la libre circulación de grupos humanos, el proyecto se emplazará dentro del predio de la empresa Nutripro, la cual se encuentra construida y en operación, por lo que no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o aumento de los tiempos de desplazamientos de los grupos humanos.
Finalmente, El proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo humano. Por otra parte, no se identifican comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo XII. del ICE.
Con todo lo anterior, el Proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.3.LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto Ambiental
Localización en o cercana a un sitio protegido.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de obras civiles.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación.
Componente ambiental afectado
El proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o aun territorio con valor ambiental.
Se adjunta en Anexos 13 y 14 de la DIA análisis territorial realizado en el portal del SEA, donde se observa que no existe proximidad en un radio de 20 km a áreas bajo protección oficial, áreas protegidas ni a sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, lo único que existe son proyectos que se están evaluando en el SEIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo XII. del ICE.
Con lo anterior, se concluye que el Proyecto no se localiza cercano o en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados; ni
en zonas con valor ambiental relevante.
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5.4. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto Ambiental
Obstrucción de la visibilidad de una zona con valor paisajístico.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de obras civiles y puesta en marcha.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación.
Componente ambiental afectado
El proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, ya que se encuentra dentro del predio de la empresa y su altura no sobrepasa la altura de los edificios ya instalados dentro del predio, además en las inmediaciones de la empresa no existen atracciones turísticas.
El proyecto no altera atributos de una zona con valor paisajístico, ya que se encuentra dentro del predio de la empresa.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo XII. del ICE.
Con lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.5. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto Ambiental
Intervención a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
Parte, obra o acción que lo genera
Limpieza del terreno y movimiento de tierra y construcción de obras civiles.
Fase en que se presenta
Fase de construcción.
Componente ambiental afectado
En el área del proyecto no se registran monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural en las cercanías al área de localización del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo XII. del ICE.
Con lo anterior, el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, el Proyecto generaría los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11, específicamente en su literal a) de la ley N* 19.300:
6.1.RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.
Parte, obra o acción que lo genera
Limpieza del terreno y movimiento de tierra; Instalación de faena.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación.
Componente ambiental afectado
El Proyecto no genera riesgos para la salud de la población debido a emisiones atmosféricas, ya que el Proyecto, según lo indicado en el Anexo 12 de la Adenda y en el Anexo 5 de la DIA, en su fase de construcción no genera emisiones significativas de material particulado (PM 25 y PMj0o) ni de gases
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como monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), al igual para la fase de operación, ya que las emisiones están asociadas solamente al movimiento de tierra y vehículos al interior y exterior de la empresa. Además, se realizó la modelación de las emisiones atmosféricas, resultados expuestos en el Anexo 15 de la Adenda complementaria y se concluyó que no se superarán los valores máximos de las normas de calidad.
Impacto ambiental
Aire: Aumento de los niveles de ruido.
Parte, obra o acción que lo genera
Limpieza del terreno y movimiento de tierra, retiro de sólidos del bins del filtro rotatorio y de los canastillos de los homogenizadores y retiro de lodos del DAF.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación.
Componente ambiental afectado
Fase de construcción: los resultados del estudio de emisiones acústicas se encuentran disponibles en el Anexo 17 del Adenda complementaria.
Fase de operación: Cabe señalar que no se acredita cumplimiento del D. S. N” 38/2011 del MMA, en virtud de que los antecedentes técnicos presentados no son concluyentes para acreditar cuáles serán las emisiones de ruido que producirá el Proyecto en la fase de operación, principalmente debido a que no presenta la evaluación de los niveles de ruido en horario diurno para la fase de operación, no aclarando el cumplimiento de los límites máximos permisibles contenidos en la norma de emisión de ruido contenida en el D. S. N” 38/11 del MMA y por tanto, no es posible asegurar que no se generarán los efectos, características o circunstancias a la letra a) del artículo 11 de la Ley.
Sin embargo, el Proponente no presenta Ficha de información de medición de ruido, Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido, Ficha de Medición de Niveles de Ruido y Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido.
Al respecto La SEREMI de Medio Ambiente de la Región del Maule, mediante Ord. N? 039, de fecha 02 de febrero de 2016, indica lo siguiente:
“1. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
- De acuerdo a la información presentada por el Titular, no es posible justificar la inexistencia de efectos adversos significativos, puesto que el Anexo 17 Estudio de Impacto Acústico presentado en la Adenda Complementaria:
a. No presenta las Fichas de Medición (Ficha de Información de Medición de Ruido, Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido, Ficha de Medición de Niveles de Ruido y Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido).
b. No presenta la evaluación según D.S.N*38/11 del MMA en horario diurno para etapa de operación.
c. Verificar que el procedimiento de medición sea el descrito en el D. S. N* 38/2011, y que se hayan considerado los equipos que se señalan en el presente proyecto, tales como bombas de estanques por ejemplo. ”
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 6.1 del ICE.
RCA (-) N? 34 “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. PIJ
sobre este impacto específico
Impacto ambiental
Aumento en la concentración de emisiones odorantes.
Parte, obra o acción que lo genera
Tratamiento de Lodos
Fase en que se presenta
Fase de operación.
Componente ambiental afectado
En términos de emisiones odorantes, el Proponente presente una modelación respecto a los receptores indicados en la tabla 1-3 presentada en el Anexo 11 de la Adenda complementaria, mediante el cual se concluye “(...) Basado en los resultados obtenidos en el presente estudio de impacto odorante, se muestra un riesgo potencial de afectación en el receptor discreto “Desarrollo Urbano”, el cual está localizado a aproximadamente 220 metros de los límites de la planta de Nutripro. Si bien es cierto que las condiciones actuales muestran un impacto por debajo de las 2 QUE/nt”, esta situación puede ser agravada con cambios en los procesos de la planta u otros no considerados tales como decremento en la eficiencia de los equipos, etc.
Scentroid recomienda a Nutripro la creación de un Programa de Reducción de Impacto Odorante, con el fin de minimizar los riesgos y dar cumplimiento a los compromisos ambientales de la empresa. Un análisis de sensibilidad en las emisiones de las fuentes identificadas en el presente estudio es recomendable con objeto de conocer las contribuciones individuales aplicando escenarios de mitigación correspondientes. (...)”. Al respecto, es importante enfatizar que se sugiere prevenir, sin presentar medidas basadas en antecedentes técnicos. ”
Adicional a lo anteriormente expuesto, el Proponente hace presente que “En un plazo de un año, se instalará un deshidratador de lodos, en el cual se disminuirá la humedad hasta llegar a un 80%. Posteriormente se estabilizarán los lodos a través de un proceso de encalado, para luego ser trasladados y dispuestos mediante empresas autorizadas.”, sin embargo, no es parte del estudio de olores adjunto al Anexo N? 11 del Adenda complementaria.
Al respecto, La SEREMI de Salud de la Región del Maule, mediante Ord. N* 290, de fecha 28 de enero de 2016, indica lo siguiente:
“2. El informe del estudio de olores establece que existe un riesgo potencial de afectación por olores en el receptor "Desarrollo Urbano", el consultor que llevo a cabo el estudio, sugiere proyecto para prevenir, no obstante el titular no lo presenta solo declara medidas a seguir a futuro, sin antecedentes técnicos (evaluaciones, mediciones, etc.). ”
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6.1 del ICE.
Impacto ambiental
Agua: Contaminación al suelo.
RCA (-) N? 34 “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. PU
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades realizadas en la fase de construcción del proyecto tales como, Limpieza del terreno y movimiento de tierra; Instalación de faena y durante la fase de operación del proyecto.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación.
Componente ambiental afectado
Los residuos serán trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados durante la fase de construcción y operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6.1 del ICE.
Impacto ambiental
Exposición a contaminantes debido a impacto de emisiones y efluentes sobre recursos naturales renovables.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimiento de tierra, construcción de obras civiles y puesta en marcha de la planta de tratamiento.
Fase en que se presenta
Construcción y operación.
Componente ambiental afectado
El efluente de la planta de tratamiento será monitoreado constantemente y cumplirá con lo estipulado en la Tabla 1 del D.S. N” 90/2000 que establece los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua superficiales, y la Norma de Referencia Nch. 1.333.0f78 para regadío, así como, en los términos establecidos en la Guía de Evaluación Ambiental del SAG “Aplicación de efluentes al suelo” del 2012.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo XII. del ICE.
En conclusión, no es posible acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 5 del Decreto Supremo N* 40/12 del MMA, respecto de los niveles de ruido que generará el Proyecto durante su fase de construcción
y operación.
- Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la | Construcción.
cual corresponde.
Parte, obra o acción a que aplica.
Planta de tratamiento de Riles.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los antecedentes respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas y RILes de Empresas Nutripro S.A., se encuentran disponibles en el capítulo V de la DIA, para el otorgamiento del PAS 138.
El sistema biológico de la planta de tratamiento de aguas residuales “Sistema Tohá0”, no genera lodos sino que producto de la digestión de las lombrices éstas fecan humus, que representa un subproducto fertilizante y mejorador el suelo en el cual es dispuesto.
Se adjunta Anexo 8 de Caracterización de Humus de Lombriz, del humus
RCA (-) N? 34 “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. PIJ
producido por una planta de tratamiento de aguas residuales de una empresa agroindustrial, que trata aguas servidas y RILes, además se adjunta Anexo 7 de la DIA, el Plan de Manejo de Humus.
Adicional a lo anteriormente expuesto, el Proponente hace presente que “En un plazo de un año, se instalará un deshidratador de lodos, en el cual se disminuirá la humedad hasta llegar a un 80%. Posteriormente se estabilizarán los lodos a través de un proceso de encalado, para luego ser trasladados y dispuestos mediante empresas autorizadas.”, sin embargo, no es parte del estudio de olores adjunto al Anexo N* 11 del Adenda complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente.
Al respecto, La SEREMI de Salud de la Región del Maule, mediante Ord. N? 290, de fecha 28 de enero de 2016, indica lo siguiente:
“1. Los resultados del muestreo de caracterización fisica, química y biológica de los RILES y aguas servidas que serán tratadas en la planta, muestran que los parámetros:
Aceites y grasas, DBOS, están sobre norma ¡¿Como se cumplirá la normativa vigente?
-
El informe del estudio de olores establece que existe un riesgo potencial de afectación por olores en el receptor "Desarrollo Urbano”, el consultor que llevo a cabo el estudio, sugiere proyecto para prevenir, no obstante el titular no lo presenta solo declara medidas a seguir a futuro, sin antecedentes técnicos (evaluaciones, mediciones, etc.).
-
Para el deshidratador de lodo explicitan los componentes, pero no hay detalles técnicos balance de masa para la deshidratación: cuanta agua entra y cuanta sale, donde va el agua que retiran de los lodos, etc.).No se visualizan las figuras de la adenda
-
Cabe hacer presente que ECOMAULE puede recibir lodos sanitarios, pero los del proyecto son a la vez de tratamientos de RILES.
-
Si se consideran los datos de las respuestas 2.1 para calificar el proceso productivo, esta SEREMI de Salud considera que ellos no son suficientes, impidiendo una buena evaluación de él.
-
Se considera que no se dio respuesta a nuestra preguntas 4; 5; 6; 7y 8 de nuestro Ord. N? 1769 del 21-09-2015. ”
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capitulo IX
7.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica.
Planta de tratamiento de Riles.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los antecedentes respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas y RILes de Empresas Nutripro S.A., se encuentran disponibles en el capítulo V de la DIA, para el otorgamiento del PAS 139.
El sistema biológico de la planta de tratamiento de aguas residuales “Sistema Tohá0”, no genera lodos sino que producto de la digestión de las lombrices éstas fecan humus, que representa un subproducto fertilizante y mejorador el suelo en el cual es dispuesto.
Se adjunta Anexo 8 de Caracterización de Humus de Lombriz, del humus producido por una planta de tratamiento de aguas residuales de una empresa agroindustrial, que trata aguas servidas y RILes, además se adjunta Anexo 7 de la DIA, el Plan de Manejo de Humus.
Adicional a lo anteriormente expuesto, el Proponente hace presente que “En un plazo de un año, se instalará un deshidratador de lodos, en el cual se disminuirá la humedad hasta llegar a un 80%. Posteriormente se estabilizarán los lodos a través de un proceso de encalado, para luego
RCA (-) N? 34 “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. PJ
ser trasladados y dispuestos mediante empresas autorizadas.”, sin embargo, no es parte del estudio de olores adjunto al Anexo N* 11 del Adenda complementaria.
Al respecto, La SEREMI de Salud de la Región del Maule, mediante Ord. N? 290, de fecha 28 de enero de 2016, indica lo siguiente:
“1. Los resultados del muestreo de caracterización física, química y biológica de los RILES y aguas servidas que serán tratadas en la planta, muestran que los parámetros:
Aceites y grasas
DBOS, están sobre norma ¡¿Como se cumplirá la normativa vigente?
-
El informe del estudio de olores establece que existe un riesgo potencial de afectación por olores en el receptor "Desarrollo Urbano", el consultor que llevo a cabo el estudio, sugiere proyecto para prevenir, no Pronunciamiento del obstante el titular no lo presenta solo declara medidas a seguir a futuro, órgano competente. sin antecedentes técnicos (evaluaciones, mediciones, etc.).
-
Para el deshidratador de lodo explicitan los componentes, pero no hay detalles técnicos balance de masa para la deshidratación: cuanta agua entra y cuanta sale, donde va el agua que retiran de los lodos, etc.).No se visualizan las figuras de la adenda
-
Cabe hacer presente que ECOMAULE puede recibir lodos sanitarios, pero los del proyecto son a la vez de tratamientos de RILES.
-
Si se consideran los datos de las respuestas 2.1 para calificar el proceso productivo, esta SEREMI de Salud considera que ellos no son suficientes, impidiendo una buena evaluación de él.
-
Se considera que no se dio respuesta a nuestra preguntas 4; 5; 6; 7y 8 de nuestro Ord. N* 1769 del 21-09-2015.”
Referencia al ICE para | Capitulo IX mayores detalles.
-
Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.
-
Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.” del proponente Empresas Nutripro S.A., por cuanto:
El proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”:
- No acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de que los antecedentes no son concluyentes para acreditar que las emisiones de ruido que producirá el Proyecto, cumplen con los límites máximos permisibles contenidos en la norma de emisión de ruido del D. S. N 38/11 del MMA. Y por lo anterior, el Proyecto no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable vigente, por tanto con la información presentada en la DIA y sus Adendas, no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 5 letra b) del Decreto Supremo ya citado.
e El Proyecto no presenta los antecedentes técnicos relativos a los Permisos Ambientales Sectoriales N* 138 y N” 139 del D.S 40/2012 del MMA.
- Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores,
RCA (-) N? 34 “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. PJ
RESUELVO:
-
Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”, del proponente Empresas Nutripro S.A., por las razones expuestas en los Considerandos 3, 6 y 7 de la presente Resolución.
-
Hacer presente que el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RlLes Empresas Nutripro S.A.”, del proponente Empresas Nutripro S.A. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
RCF/JPJ/PCT/PN/pij
Distribución:
- Representante Legal de “Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A”. Intendente Regional Región del Maule Corporación Nacional Forestal (CONAF), Región del Maule. Dirección General de Aguas (DGA), Región del Maule. Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), Región del Maule. Dirección de Vialidad, Región del Maule. Gobierno Regional, Región del Maule. Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región del Maule. Secretaría Regional Ministerial (SEREMID) MOP, Región del Maule. SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule.
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SEREMI de Agricultura, Región del Maule.
SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule.
SEREMI de Salud, Región del Maule.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule.
Servicio Nacional Turismo (SERNATUR), Región del Maule.
Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), Región del Maule. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADID), Región del Biobío. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
C/e: + Superintendencia del Medio Ambiente + Expediente del Proyecto "Regularización Planta de Tratamiento de RILes Empresas Nutripro S.A.”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.
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