Centro de Engorda de Salmones. Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto '"'Centro de Engorda de Salmones. Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238" Resolución Exenta N* 154/2015
Punta Arenas, 23 de Septiembre de 2015
VISTOS:
l,
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 21/08/2015, del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238”, presentado por Salmones Islas del Sur Ltda. con fecha 17/06/2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238”.
El Acta de Evaluación N%045 de 02/09/2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238” de 10/09/2015.
El acuerdo adoptado en la sesión N*16 de fecha 22/09/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238”.
Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
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2
4.
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, Arán Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal
Que, Salmones Islas del Sur Ltda (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Salmones Islas del Sur Ltda.
Rut 76.787.0600-4
Domicilio Santa Rosa 560 Piso 2 Oficina 30 Puerto Varas. Nombre representante legal Claudio Paz Torres
Rut representante legal 9.381.106-2
Domicilio representante legal Santa Rosa 560 Piso 2 Oficina 30 Puerto Varas. Teléfono representante legal Tel. +56 (65 ) 2566111 / Cel. +56 (9) 7 7942977 Correo Electrónico cpazíMaustralis-sa.com
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10/09/2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el
pe Perimj3a Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos
cara cas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de cabo am Estudio de Impacto Ambiental. sósión de 22/09/2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la
Muñoz,/a!'Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 1972015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo po el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Ción, las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
| El proyecto corresponde a la instalación de un nuevo centro de cultivo de
Objetivo general
Salmonídeos, con el objeto de producir 4.320 toneladas, mediante la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30x20 metros, en un área de 10,15 hectáreas. Para el tratamiento de las mortalidades se usara sistema de ensilaje
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
Vida útil
25 años renovables
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Instalación de fondeos
Proyecto se desarrolla por SI NO etapas Xx Proyecto modifica un 4 proyecto o actividad Ñ Proyecto Modifica otra (s) x RCA Ñ
4.2.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se ubica en el Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Descripción de la
Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubica, plataforma flotante con
localización habitabilidades, y balsas jaulas, principalmente. Superficie 10,15 hectáreas Referencia Latitud Sur Longitud Weste Coordenadas Geográficas A 52%48'16,22” 73927'57,98” Carta Shoa 11120 — Datum B 52%48'22,03” 73227"38,66” Local € 52%48'29,29” 73%27"44,70” D 52%48"23,48” 7328"04,02”
. ¡ne Referencia Latitud Sur Longitud Weste Coordenadas Geográficas A 52247 51.187 7327 SLOS Carta Shoa Plano XII- 52747 56.60" 73927 32.65" COORD-SSP - Datum a 5 39
IGS (as 52%48"03,9: 73%27"38,24” WGS 84 ns = D 52%47'58,52” 73227"57,63*
Caminos de acceso
Ruta de navegación marítima
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo 7 de la DIA; anexo 4 de la Adenda
4.3,
PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN
Artefacto Naval
Se instalará una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro, incluyendo una oficina y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación.
En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, entre otros. Además, estarán instalados dentro del pontón, un equipo generador de energía, un sistema de tratamiento de aguas y los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final.
Almacenaje de combustible y lubricantes
A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, mantendrá una cantidad mínima de combustible. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, Directiva DGTM y MM A- 53/003 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente.
Planta de Tratamiento de Aguas servidas
El pontón contará con planta de tratamiento de aguas servidas del tipo físico- química, la que cuenta con certificado de homologación de la Autoridad Marítima. Generadores Eléctricos
El centro de cultivo, contará con equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje el que suministrará la energía eléctrica a las habitabilidades y bodega.
N YN Este generador contará con gabinete para aislamiento acústico. y Balsas Jaulas s El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas. Dichas ES estructuras poseen dimensiones de 30x30x20 metros, implementadas con 3 dispositivos flotantes, los cuales se fondearan con cables y tensores unidos a un S sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los ES fondeos y jaulas será realizada por proveedores dedicados a esta actividad.
7
%
Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección podrán ser confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado o bien se podrán utilizar redes sin pintura antifouling a las cuales se les realizará limpieza in situ
Estructuras de cultivo
cumpliendo lo dispuesto en el art. 9 del D.S 320/01 (RAMA).
a) Redes Peceras: Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 x 30 x 20 m. La apertura de 1” y 3,2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitará el escape de peces.
b) Redes Loberas: Para evitar los ataques por lobos marinos u otros depredadores, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red tendrá una apertura de malla adecuada para evitar que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; cabos verticales y horizontales. Se tiene contemplado una profundidad de 29 metros para el calado de las redes loberas, es decir 9 metros más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 20 metros (con estas dimensiones, se da cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. N* 320 del 2001 y sus modificaciones (RAMA).
(9) Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las jaulas, de manera independiente, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
Plataforma y componentes sistema de ensilaje
La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. El sistema de ensilaje está conformado por: Estanque triturador de acero inoxidable; Sistema de adición de ácido fórmico, automático mediante bomba; Piping del sistema de ensilaje; Bomba de recirculación; Estanque o silo de acopio de ensilado en HDPE; Pretil de contención y fuente de energía. La capacidad de operación del sistema de ensilaje es de 120 kg/hora. La Plataforma de Ensilaje contará con un Pretil de Contención que será capaz de contener, en el caso de un posible derrame, el 110% del volumen de almacenamiento del estanque de ácido y de la máquina de molienda. El estanque de acumulación del ensilado irá bajo cubierta, por lo que en el caso de un posible derrame, éste quedará contenido en el estanco que supera el 110% exigido. Adicionalmente, la plataforma contará con un pretil de acero inoxidable específico para el ácido, de manera de facilitar la neutralización y recuperación en el menor tiempo posible con los materiales y equipos dispuestos para esto.
Recursos naturales
renovables
El proyecto no contempla en la fase de construcción, extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
La etapa de construcción considera emisiones mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión de la legislación vigente. Se exigirá al proveedor que ejecute una mantención de sus embarcaciones acorde a instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de gases.
No se contempla emisiones líquidas, ni generación de residuos sólidos, por cuánto para la instalación del centro de cultivo, el personal a cargo alojara en dependencias de la misma embarcación que instalará el centro.
Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4-9 del D. S. de MINSAL N 148/03 y los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D S. MINSAL N?148/03 y DS N78/2010).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2.1
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Ingreso de peces
Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0,1 Kg, en jaulas especialmente habilitadas. El transporte de los smolts al centro de cultivo se hará cumpliendo la normativa vigente.
_Sistema de Alimentación
El alimento llega al pontón en maxi sacos, que son inmediatamente retirados por la empresa proveedora del alimento, el alimento se almacenara en compartimento del artefacto naval. Los peces serán alimentados diariamente. La dieta será suministrada en dos a cuatro raciones, mañana y tarde; siendo ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Se instalarán sistemas de detección de alimento, se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que actualmente permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento,
Tipo de Alimento
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad, de alto valor nutricional y de alta energía, extruido, compuesto por lípidos y proteína principalmente.
Manejo de Peces
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios, a través del veterinario se determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. De acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES N*1883 del 16 de Agosto del 2007), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral. La identificación de unidades de cultivo con tratamiento, serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario, Para el
tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA., La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Manejo de Mortalidades
Co A CHILENA
Ez
Para el tratamiento de la mortalidad se utilizará sistema de ensilaje, el cual consiste en transformar la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, Este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi- autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o sistemas de recolección automáticos.
Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores herméticos de 60 L. Estos contenedores son derivados desde el centro de cultivo al sistema ensilaje, ubicado en una plataforma flotante, exclusiva para estos fines. El sistema de ensilaje tiene una capacidad de trituración de 120 kg/hr. Respecto a la frecuencia de retiro del material ensilado, dependerá de la capacidad utilizada de estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 80% de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada. El silo tiene una capacidad de 20 m3, por lo el 80% se alcanza con 16 m3. En condiciones normales al inicio del ciclo puede ser al cabo de 1 año, para finalizar con una frecuencia mensual. Se estima una mortalidad máxima de 19.64 ton/mes, para el mes de máxima producción.
El sistema de Ensilaje, contará con una Bitácora de Ensilaje, la cual se registrará diariamente el manejo de químicos, y mortalidad, del producto ensilado, la LLD del sistema y contingencias durante estos procesos. Se especificará tipos, cantidad y concentraciones de químicos para el ensilaje; Cantidad de mortalidad ensilada, y de producto generado o ensilado, niveles de pH, químicos para LLD del sistema. Tipo, cantidades y concentración, de residuos generados de la LLD. Se llevará dichos registros al día y disponibles en el pontón del Centro de Cultivo. El material ensilado será destinado a plantas reductoras autorizadas.
Mortalidades Masivas
En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. N*320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje. Complementariamente se aplicara lo descrito en el Plan de contingencia ante derrame o falla de sistema de ensilaje, Plan de contingencia ante mortalidad masiva. Manual de Higiene y Desinfección y Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección. En caso de presentarse mortalidades masivas en el centro de cultivo se deberá seguir el siguiente protocolo:
El jefe / asistente de centro realizará un diagnóstico de la causa o posibles causas, quien
informará la magnitud del hecho al jefe de área considerando: Las causas que pudieron originar el evento; Daños ocasionados; Condición de tiempo atmosférico; Condición parámetros abióticos y recursos disponibles.
a) El jefe de área dará aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho.
b) Se debe informar al veterinario del área afectada para que ingrese de inmediato al centro, de modo de poder resolver cualquier duda acerca del estado sanitario de los peces.
c) Deberá solicitar inmediatamente el apoyo de la Planta Reductora contratada para la disposición final de la mortalidad. Se les deberá solicitar una embarcación o camión especialmente destinada para la emergencia. Logísticamente se estima en un lapso de 72 horas, contar con una embarcación de apoyo.
d) En centros de cultivo ubicados en mar la extracción se podrá hacer a través de buceo, para lo cual se deberá contar con un numeroso contingente de buzos y asistentes de buzo o bien solicitar a la planta reductora un barco especial para el evento y con sistema de succión de mortalidad con aire comprimido, sistema Air- lift. La mortalidad será cultivo ubicados en tierra se debe solicitar que planta reductora disponga de bins para ser retirados en la frecuencia que imponga la emergencia. La mortalidad deberá ser desnaturalizada con productos autorizados que cumplan con la regulación.
e) La embarcación, al igual que el camión, una vez completada su carga deberá zarpar inmediatamente, para retornar lo más rápido posible en caso de ser necesario, o solicitar de inmediato una segunda embarcación.
f) El jefe / asistente de centro deberá elaborar un informe, el cual deberá ser entregado en un plazo no superior a 15 días. El cual será remitido a la jefatura de área, jefe de operaciones, jefe de concesiones, jefe de planificación y gestión ambiental. Cada involucrado deberá llevar a cabo el trámite administrativo, si correspondiese, e informará de la gestión a su gerencia y al jefe de centro.
h) Gestión Ambiental deberá informar el evento a través del formulario INFA cuando esta deba entregarse,
Cosecha
Cuando los peces alcancen su talla comercial, dependiendo de la especie a cultivar, entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, para la cual contratará los servicios de cosecha tradicional o bien a través de embarcaciones tipo Wellboat, en el caso de esta última el procedimiento se realizará de la siguiente manera:
Se trasladarán los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En este centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su ingreso a Planta de Proceso. En el centro de acopio se le entregará al encargado toda la documentación de traslado desde el centro de
cultivo. El titular se compromete a trasladar a sus peces a plantas autorizadas.
Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución N* 64 del año 2003 por el Servicio Nacional de Pesca, “Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado respectivamente.
Período de descanso
Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad sectorial y durante ese período se desarrollará la limpieza, desinfección y mantención del centro; referido básicamente a una mantención gencral de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado para su mantención. Además de la mantención de la plataforma flotante (pontón).
Recursos naturales
renovables
Utilización de columna de agua
Emisiones y efluentes
Emisiones a la Atmósfera
Los gases que se generarán producto de la combustión, tanto en los generadores, como en los motores fuera de borda. La emisión de motores tendrá una duración de 8 h. diarias, pero de forma intermitente, mientras que la de los generadores será una fuente fija, pero de manera eventual y discontinua. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos).
Efluentes Líquidos
-Desinfectantes: Como una de las alternativas de desinfectante, el Titular del proyecto utilizará productos químicos detergentes y/o desinfectantes aprobados por la autoridad. Estos deberán contar con todas las autorización respectivas para su utilización y éstos no serán vertidos al mar.
-Aguas Servidas Domésticas: contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, que no genera lodos, la cual contará con certificado de aprobación DGTM y MM. Se realizará muestreos y análisis semestrales a las aguas servidas evacuadas desde el pontón, considerando los parámetros establecidos en la circular Marítima A-52/004.
Residuos Sólidos
-Asimilables a Domésticos: El residuo domiciliario que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Se incluyen en este ítem la potencial basura recolectada en la limpieza de playas. Se estima un total de 11.088 Kg por ciclo, los cuales serán almacenados en tacho hermético y su destino final será un vertedero autorizado.
- Mortalidad: La mortalidad será tratada mediante sistema de ensilaje, el sistema presenta una tasa de ensilado de 120 kg/hora. El destino final del material ensilado, será planta reductora autorizada ubicada en la región o fuera de ella.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos peligrosos: provenientes de los equipos electrógenos, motores fuera de borda, así mismo los residuos de lubricantes, huaipes, filtros de aceite, baterías de plomo ácido, pilas, agua empetrolada. La disposición final de estos elementos se gestionará a través de plantas de disposición y/o reciclaje de residuos peligrosos, debidamente autorizadas u otras definidas por el Servicio de Salud local y por la Autoridad Marítima. Los residuos peligrosos serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y ctiquetados, que se ubicarán en un área específica y señalizada.
Punto 4.2.2
ICA CHILENAS
Ka
de
7
La concesión tiene una vida útil de 25 años (renovables), para lo cual se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. En el caso de no obtener la renovación y por ende sea necesario el cierre del centro se procederá a, desarmar las balsas-jaulas, retirar los artefactos navales y trasladarlos al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular cumplirá con él artículo 4% letra c) del D.S. N* 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. El procedimiento de abandono se detalla a continuación: - Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa según el procedimiento detallado en la presente DIA.
z Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular.
- Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
= Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión.
-
Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.
-
La etapa de abandono se estima de una duración máxima de 4 meses, una vez finalizada la última cosecha.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.3.3. FASE DE ABANDONO IS
Cosecha y retiro de
Emisiones y efluentes
Residuos sólidos asimilables a domésticos, serán depositados en vertederos autorizados
Residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el | No hay generación de residuos químicos para la etapa de abandono medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Punto 4.2.3 fase. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Mayo 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio
Parte, obra o acción que establece el término
4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Julio de 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio
Parte, obra o acción que establece el término
4.4.3. Fase de Abandono Fecha estimada de inicio 25 años renovables Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término Segundo semestre de 2041 Parte, obra o acción que establece el término
Instalación de fondeos
Instalación de estructuras flotantes
Ingreso de peces
cosecha
Retiro de peces
Retiro de estructuras flotantes
3, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento del generador y los motores de las embarcaciones, éstas no presentan un riesgo para la población, dado que no que existe ningún asentamiento humano en las cercanías del proyecto; Los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, serán retirados del centro por una y dispuestos en un vertedero autorizado. Para el caso de residuos considerados peligrosos, se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por una empresa que cuente con los permisos necesarios. Para los residuos líquidos, principalmente se generarán el efluente de la planta de tratamiento que dará cumplimiento a la normativa vigente de la Autoridad Marítima. Por lo que no hay riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos del proyecto. 3.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE El proyecto presenta una Caracterización Preliminar de Sitio, que da cuenta que el área de la concesión presenta condiciones acróbicas para desarrollar el proyecto. Presenta una simulación del área de dispersión y depositación y con los resultados del Depomod, elaboran un índice de impacto ambiental, para el caso de este proyecto su resultado es [=1,35 implica que la disponibilidad de oxígeno es mayor que la demanda. Respecto de la avifauna registrada, las especies de mayor frecuencia de aparición fueron el pato Quetru no volador - T, pteneres y el ganso Caranca-C. hybrida, ambas especies que presentaron el 31,6 %, de la abundancia total del sector. En segundo orden de importancia, figura la especie T. melanophrys, la cual totalizó el 14,04% de la abundancia total estimada para el área estudiada, Referente a los mamíferos marinos, solo se registró el avistamiento de un delfín austral- L. australis, registrado dentro del área de influencia del proyecto, en actividad de tránsito. Presencia de 2 aves con alguna categoría de conservación, T. melanophrys-Albatros de ceja negra y P. griseus-Fárdela negra, se encuentran catalogadas en “Casi Amenazado” (NT), de acuerdo a los criterios de la IUCN, especies de amplia distribución representada en la región y/o zona gcográfica. Según la información existente en la bibliografía especializada, la localidad estudiada no corresponde al área de nidificación de las especies. Así mismo el mamífero marino L. australis se encuentra catalogado como “Vulnerable” (VU) según el Reglamento de Clasificación de especies (RCE). La especie presenta una alta movilidad y se considera frecuente en el área de emplazamiento del proyecto, teniendo una amplia distribución en la zona de fiordos y canales australes. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS En el área de ejecución del proyecto no se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto, No se generará reasentamiento de comunidades humanas y por ende, tampoco generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; Por lo tanto el titular señala que el desarrollo de este Proyecto No generará los efectos del Artículo 11 letra c) de la Ley 19.300. Finalmente señalar que en las cercanías | del proyecto, incluyendo su área de influencia, no se registra la presencia de pueblos indígenas, ES. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, p SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y / GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. En relación al emplazamiento del proyecto, se encuentra en aguas interiores de la Reserva Nacional Alacalufes, sin embargo el decreto que fija los límites de la misma excluye expresamente las aguas interiores (DTO. 618/1998 de Ministerio de Bienes Nacionales). Adicionalmente se informa que el proyecto no contempla instalaciones en tierra y que CONAF (Administrador de la Reserva) indica que la principal actividad factible de realizar es la navegación en embarcaciones mayores y menores por los canales interiores de la Reserva, situación que no se verá alterada por el proyecto,
A su vez, no se considera que el proyecto produzca un efecto significativo en términos de magnitud, respaldado por los resultados del índice de impacto y por la extensión de superficie del proyecto (10,15 hectáreas) en relación a la
superficie de la Reserva (2.313.875 hectáreas). Además, se informa que no existen instalaciones en tierra y que
CONAF (Administrador de la Reserva) indica que la principal actividad factible de realizar es la navegación en
embarcaciones mayores y menores por los canales interiores de la Reserva, situación que no se verá alterada por el
proyecto.
5,5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Con relación a la letra a) del artículo 9 del Reglamento del SEIA (D.S. 40/12), que se refiere a la obstrucción de la visibilidad de zonas con valor paisajístico. Podemos señalar que la ejecución del proyecto, se realizará en una zona que se ha determinado que su tiene valor paisajístico. Sin embargo sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas y Oresentadas en la DIA, a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,4 m, es decir 0,6% de la altura de la ladera más cercana (600 m) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente.
De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de obstruir la visibilidad a
zonas con valor paisajístico.
35.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
En el sector donde se emplazará en proyecto, es decir la concesión, no existen sitios con valor antropológico,
arqueológico y/o histórico. El proyecto no contempla la remoción, destrucción, traslado, deterioro o modificación
de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288: o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. En este contexto, en caso de
efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N* 26 y
27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288,
sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
NITUD O DURACIÓN, DEL VALOR
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental
Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación
Parte, obra o acción a que aplica Engorda de especies salmonídeas
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
Oficio DAC N*340 de fecha 07/09/2015 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7..1 COMPONENTE / MATERIA: Ley General de Pesca y Acuicultura.
Norma Ley N* 18.892. MINECON. Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del
Proyecto que | Construcción y Operación
aplica
Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Se mantendrán archivos digitales del plan de siembra establecido, PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará una bitácora
de inspección veterinaria, asociada a cada visita y manejos sanitarios
1 establecidos durante el cielo productivo, por el veterinario de la empresa.
7,2 COMPONENTE / MATERIA: Resolución Acompañante
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su “cumplimiento
Nórma Resolución N*3612/09 MINECON. Resolución Acompañante del S Ñ Reglamento Ambiental para la Acuicultura ¿[fase del
Proyecto que | Todo el proyecto
aplica
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la Forma de | elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la cumplimiento | información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N* 320 de 2001.
Indicador que | Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada digitalmente acredita su | en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, INFAs
cumplimiento | para uso y disposición del personal, del centro y autoridades fiscalizadoras,
7.3 COMPONENTE / MATERIA: Reglamento Ambiental
Norma
D.S, N* 320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Fase del Proyecto que aplica
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o cualquier otro residuo proveniente de la acuicultura.
Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin antifouling,
en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe mensual limpieza de playas y sectores aledaños al centro de cultivo, y reporte a la Autoridad Marítima y Sernapesca local, de acuerdo a formato establecido, se mantendrá archivos digitales en el centro de cultivo.
Se destinará una bodega de químicos en el centro para almacenamiento de estos, con sus respectivas fichas técnicas y hojas de seguridad para su
Se dispondrá de un recipiente y lugar especial, debidamente señalizado para los envases de químicos vacíos y vencidos, su despacho se realizará con registro de Residuos Peligrosos y Guías de despacho.
Limpieza, lavado y desinfección de todas las estructuras instaladas en el centro, all in - all out, de acuerdo a procedimientos establecidos, registrando actividad realizada y manteniendo certificados en el centro.
Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA- RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.
7.4 COMPONENTE / MATERIA: Ley de Navegación
Norma
Ley de Navegación, D.L N* 2.222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuará un tercero autorizado, el titular lo informará.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de Elementos de protección, para manipulación, además se dispondrán del plan de contingencia asociado a la actividad y a eventuales fallas del sistema. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad.
Para el traslado del químico se utilizará guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo.
7.5 COMPONENTE / MATERIA: Protección de mamíferos, aves y reptiles marinos
Norma
D.S. N 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos y Resolución N? 1892/2009 (MINECON) Establece veda Extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
Fase del Proyecto que aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.
PE) |Andigádor que ¿éerédita su _£úmplimiento
Se mantendrá en la oficina del centro de cultivo Plan de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos según lo exigido por el art. 5 del D.S 320 del 2001. También se mantendrá copia de los registros de capacitación a los trabajadores sobre dicho plan y las acciones a realizar en caso de enmalle o muerte de mamíferos, para el organismo fiscalizador que lo solicite.
7.6 COMPONENTE / MATERIA: Derrames de hidrocarburos
Norma
Circular Marítima DGTM y MM A-53/002
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
El titular señala que se confeccionará el plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y será presentado a la Autoridad Marítima.
Indicador que acredita su cumplimiento
Plan de Continencia ante derrame de Hidrocarburos aprobado.
7.7 COMPONENTE / MATERIA: Protección de Mamiferos Marinos
Norma
D. Ex, (MINECOM) N 1892/2009, modificado por el D. Ex. N115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica.
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA- RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. Se capacitará
a los trabajadores en relación a dichos planes, registrando la actividad, y se antendrán los registros en el centro.
Proyecto que aplica
7.8 COMPONENTE / MATERIA: Monumentos Nacionales Norma Ley N* 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Fase del
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular señala que en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a paralizar las obras en el sector e informar en forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumento Nacional para que determinado organismo determine los procedimientos a seguir, el cual será acatada por el titular, según lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y N? 23 del reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,
Antropológicas y paleontológicas.
Indicador que
Proyecto que aplica
acredita su Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos Nacionales
cumplimiento
7.9 COMPONENTE / MATERIA: Manejo de residuos peligrosos
Norma D.S. N* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos
Fase del
Operación
Forma de cumplimiento
Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. El titular realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación,
Indicador que acredita su cumplimiento
Los residuos peligrosos serán identificados como tal y dispuestos en lugar específico para ello, los residuos serán retirados del centro de cultivo y despachados a planta de disposición autorizada para su tratamiento final, se mantendrán registros en el centro de cultivo. En caso de acopio temporal de los RESPEL en bodega, ésta contará con los permisos correspondientes según establece la normativa vigente.
Informe de la caracterización del material Ensilaje entregado a Autoridad Sanitara.
7.10 COMPONENTE / MATERIA: Código Sanitario
cumplimiento
Norma D.FL N*725/1967 MINSAL. Código Sanitario. Fase del
Proyecto que | Operación
aplica
Forma de
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
Indicador que “| acredita su s|cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado.
ENTE / MATERIA: Reglamento para el control de la contaminación acuática.
7.11 COMPON
D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Dese del S Proyecto que
aplica
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos
líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.
Indicador que acredita su cumplimiento
7.12 COMPONENTE / MATERIA: Condicones Sanitarias y Ambientales en lugares de trabajo
D.S N 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S Norma N57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto que | Construcción y Operación aplica
Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y
Forma de aseo.
cumplimiento | Se realizarán monitoreos, chequeos preventivos y controles de la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los registros de retiro de lodos y los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo, Estos muestreos serán realizados semestralmente.
Indicador que | Se mantendrán archivados los registros de envios de residuos sólidos en el acredita su centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, cumplimiento | respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado.
7.13 COMPONENTE / MATERIA: Efluentes a verter
Directiva DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007. Aprueba
Aouns circular A-52/004 Fase del
Proyecto que | Operación aplica
Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento.
Forma de cumplimiento
Se realizarán monitores, chequeos preventivos y controles de la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo. Estos muestreos serán realizados semestralmente.
Indicador que acredita su cumplimiento
7.13 COMPONENTE / MATERIA: Procedimiento aplicación del art. 9 del DS N* 320/2001
Norma Resolución N? 1648/2011
Fase del
Proyecto que | operación
aplica
Forma de El titular señala que se llevará a cabo un registro y control de movimiento de
cumplimiento | redes a realizar limpieza y lavado de las artes de cultivo
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro y control de movimiento de redes a realizar limpieza y lavado de las artes de cultivo, en el centro de cultivo.
7.13 COMPONENTE / MATERIA: Reglamento de Plagas
D.S. N*345/2005 Reglamento sobre plagas hidrobiológicas. (Actualizado
Norma por D.S. N? 239/2010) Fase del
Proyecto que | Todo el proyecto aplica
Forma de | Mediante el acatamiento a los procedimientos internos que incluyan el cumplimiento | traslado de peces.
Indicador que acredita su cumplimiento
La disposición del Titular de procedimientos para el tratamiento terapéutico en el centro de cultivo y limpieza y desinfección.
Referencia al
ICE para Punto 8.1 mayores detalles 8. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Avifauna y Mamíferos Marinos
Impacto asociado Avifauna y Mamiferos Marinos
Fase del Proyecto que aplica Operación
El titular deberá implementar un plan de seguimiento, para aquellas especies de mamíferos marinos y avifauna, identificadas en el informe de biodiversidad y que se encuentren clasificadas en el Reglamento de Clasificación de Especies.
Objetivo, descripción y | justificación
En el área de la concesión y su área de influencia
Lugar, forma y oportunidad de
A Ejecución de seguimiento anual, en el perí estival y con biomasa en cultivo, implementación jee gntmientosas perlodorestival y 48
con muestreos estadísticamente representativos
Indicador que acredite su
PA! Muestreo ejecutado anualmente, en la época estival y con biomasa en cultivo cumplimiento y
Entrega de Informe a la SMA en un plazo no mayor de 6 meses de ejecutados
Forma de contro! y seguimiento E E y 508 los estudios de terreno.
Referencia al ICE para mayores
detalles Punto 10,1.1. del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
PLAN DE CONTINGENCIAS 9.1 Plan de Contingencia sistema de ensilaje
Fase del Proyecto que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Tratamiento de la mortalidad
En caso de presentarse mortalidades masivas en el centro de cultivo se deberá seguir el siguiente protocolo:
El jefe / asistente de centro realizará un diagnóstico
El jefe / asistente de centro informará al jefe de área considerando:
Condiciones parámetros abióticos y Recursos disponibles.
a) El jefe de área dará aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho.
b) Se debe informar al veterinario quien resuelve estado de los peces.
c) Deberá solicitar apoyo de la Planta Reductora contratada para la disposición Acciones o medidas a final de la mortalidad, barco, camiones u otro.
implementar d) En centros de cultivo ubicados en mar la extracción se podrá hacer a través de buceo y/o solicitar a planta reductora un barco para el evento y con sistema de succión de mortalidad con aire comprimido, sistema Air-lift. La mortalidad será cultivo ubicados en tierra se debe solicitar que planta reductora disponga de bins para ser retirados en la frecuencia que imponga la emergencia, La mortalidad deberá ser desnaturalizada.
e) La embarcación, al igual que el camión, una vez completada su carga deberá zarpar inmediatamente y retornar en caso de ser necesario.
f) El jefe / asistente de centro deberá elaborar un informe, el cual deberá ser entregado en un plazo no superior a 15 días a Gerencia.
Informe entregado a la Sernapesca local a través de formulario INFA.
Via Web a través de página SNIFA, 15 días de confirmado el hecho.
Forma de control y seguimiento
9.2 Mortalidades Masivas Fase del Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción asociada Engorda de salmonideos
a) Detección del evento ,
b) Aviso al Subgerente de Producción y Jefe de Área (JA) y Jefe operaciones Área (JOA).
c) Cuantificación, localización y determinación preliminar de causa
e) Informe a SGP de cuantificación preliminar y causa probable
f) Informe Preliminar a Capitanía de Puerto (24 hrs)
2) Informe Preliminar a SERNAPESCA (24 hrs)
h) Constitución de Comisión de Investigación Interna (CI)
i) Recuperación de la mortalidad por métodos hidráulicos o neumáticos
j) Cuantificación real y entrega a plantas reductoras autorizadas, generando registros, forma de control y seguimiento
a) Informe detallado a Capitanía de Puerto (7 días).
b) Informe detallado a SERNAPESCA (7 días).
Informe entregado a Sernapesca y Autoridad Marítima
Via Web a través de página SNIFA, 48 hrs, de confirmado el hecho.
9.3 Contingencia de vertimiento de material ensilado al mar
Fase del Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción asociada Tratamiento de la mortalidad
Inmediatamente, el personal involucrado en este plan de acción, utilizará los equipos de protección personal (antiparras, mascara de medio rostro, guantes químicos, botas de pve) disponibles en el centro de cultivo, y procederá a aislar el área en peligro y contener el derrame utilizando los paños absorbentes necesarios para la cantidad de ensilado derramada. Estos paños una vez utilizados deben ser almacenados en contenedores herméticos debidamente identificados en el lugar de acopio de sustancias peligrosas y químicos los cuales posteriormente serán despachados hacia
destino final a lugar autorizado.
Una vez detectado el evento el jefe / asistente de centro informará la magnitud del hecho al jefe de área considerando: - Las causas que pudieron originar el
Operación
Acciones 0 medidas a implementar
Forma de control y seguimiento
Operación
Acciones 0 medidas a
implementar - E cd Ñ . Ly evento. - Daños ocasionados. - Condición de tiempo atmosférico. + Recursos disponibles. c) El jefe de área dará aviso a dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho.
d) El jefe / asistente de centro deberá elaborar un informe, el cual deberá ser entregado en un plazo no superior a 15 días.
e) El informe realizado será remitido a la jefatura de área, jefe de operaciones, jefe de concesiones, jefe de planificación y gestión ambiental, Cada involucrado deberá llevar a cabo el trámite administrativo, si correspondiese, e informará de la gestión a su gerencia y al jefe de centro.
Informe entregado a Sernapesca y Autoridad Marítima
Le Ea ie saciimi »órma de control y seguimiento
DA Via Web a través de página SNIFA, 48 hrs. de confirmado el hecho. EN ¿REA 9.4 Contingencia ante Temporal o Tsunami y y e Y e o 2) Proyecto a la que Todo el proyecto PAE, obra o acción asociada Construcción, operacón y abandono
¡E Al recibir la Alerta de Tsunami o maremoto el Jefe de centro o Asistente, deberán comunicar a todo el personal la situación y coordinará las siguientes actividades:
a) Revisar y cerrar todos los estancos.
Acciones 0 medidas a
implementar
b) Revisar operatividad de los sistemas de alarmas ( Inundación, escotilla abierta y detección de humo)
c) Chequear los equipos de sobrevivencia. (chequear el estado y operación de dispositivos y alimentos no perecibles.)
d) Preparar y chequear operatividad de embarcación de apoyo.
e) Chequear sistemas de comunicación (Telefonía, correo electrónico y radio VHP).
f) Reportar al Gerente de Producción respecto del chequeo de todos los puntos anteriormente mencionados.
- Al momento de enfrentar la emergencia, se asignarán funciones específicas para el correcto funcionamiento del plan:
Puestos a cubrir por el personal que conforman el centro, que en condiciones normales son $ personas:
a) Mando y Control: Jefe de Centro.
b) Primeros Auxilios: Jefe de Centro, Asistente u otra persona que esté Capacitada.
e) Partida de Rescate: Asistente u operario capacitado con 0l tripulante. (Embarcación presta 1% Auxilios).
d) Grupo de Apoyo: 03 personales de centro. (Salvavidas circular, dependiendo de la dotación).
3.2. Funciones generales:
a) Mando y Control: Asumir la dirección y control de las maniobras destinadas a la evacuación y/o auxilio de posibles accidentados e informar en forma inmediata a la Autoridad Marítima; posteriormente la empresa deberá presentar informe Médico a la Capitanía de Puerto correspondiente, informe que se deberá solicitar en el lugar de atención (Mutual de Seguridad).
b) Primeros auxilios: Efectuar los primeros auxilios en caso de accidente O requerimiento, realizando los procedimientos básicos establecidos, en espera de la atención médica externa que se solicite.
c) Partida de rescate: Se dirigirá al lugar del suceso tomando las medidas de seguridad pertinentes para la evacuación de las personas.
La Partida de rescate deberá acudir con Bote a Motor existentes en el centro, los cuales cuentas con las características y normas exigidas por la Autoridad Marítima. (Embarcaciones Anexo “C”). Grupo de apoyo: Deberá estar preparado para actuar con elementos tales como salvavidas personales, salvavidas circulares, uso de señales pirotécnicas o cualquier otro elemento disponible para el efecto.
d) Para el procedimiento se deberá tener en cuenta, los avisos de mal tiempo, cartas sinópticas, señales etc.
Forma de control y seguimiento
Información aportada a la Autoridad Marítima Via Web a través de página SNIFA
9.5 Contingencia Escape de Peces
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda de peces
Acciones o medidas a
implementar
Las acciones a seguir en este caso son:
1, Detección del evento
- Aviso al Jefe de Producción Área (JPA), Supervisor Seguridad de Área (SSA), y Jefe Operaciones Area (JOA).
. Cuantificación y localización preliminar.
. Determinación preliminar de causa.
. Informe a JPA de cuantificación preliminar y causa probable.
. Informe Preliminar a Capitanía de Puerto (24 h).
. Informe Preliminar a SERNAPESCA (24 h).
. Constitución de Comisión de Investigación Interna (Cll).
. Planificación de recaptura por 5 días hasta 400 metros a la redonda del punto de origen, entre CII, Operaciones y Flota.
-
Confección de Informe Interno de Recaptura al día 6.
-
Consignar el evento en la BAPC del centro con la copia de 6, 7, 10,
00D As
Forma de control y seguimiento
Informe detallado a Capitanía de Puerto y Sernapesca (7 días). Via Web a través de página SNIFA, 48 hrs. de confirmado el hecho.
9.6 Contingencia ante perdida de alimento
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda de peces
Acciones a implementar
La acciones a seguir en estos caos serán las que se indican a continuación:
-
Detección del evento.
-
Cuantificación y localización (específicamente cuanto se perdió y donde se perdió)
-
Definición cualitativa del alimento perdido (qué se perdió: dieta, aditivos, medicado, que medicamento).
-
Determinación de causa (cómo y por qué se perdió).
-
Informe a JPA de 1;2;3 y 4,
-
JPA Determina la recuperación.
-
Jefe de Centro y/u Operaciones hace efectiva la recuperación.
-
Cuantificación real y disposición final documentada.
-
Consignar en planilla de producción como pérdida.
“orma de control y seguimiento
“e - SU
Consignación del evento en planilla de producción Via Web a través de página SNIFA.
9.7 Contingencia enmalle de mamiferos marinos
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda de peces
Para orientar el Plan, se han identificado básicamente tres situaciones que pueden desarrollarse:
- Mamífero enredado en red de cultivo: En este caso se procederá acercándose lentamente al lugar del suceso; se cortará el trozo de red en donde el animal se
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SA
encuentra atrapado, asegurándose de que este no sea dañado en su liberación y que no quede con algún resto de red en sus extremidades. Se debe evitar la manipulación directa del animal con el fin de evitar estresarlo y disminuir los riesgos que pudiese correr la persona a cargo de la liberación, ya que estos individuos pueden ser altamente agresivos y lastimar de manera considerable a una persona.
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Mamífero encontrado al interior de una jaula: Primero se tratará de localizar el Acciones a implementar sitio por donde pudo haber ingresado el animal. Con el fin de que salga de la jaula por su propia cuenta, se le ahuyentará en dirección al lugar por donde ingreso mediante ruidos acompañados de movimientos. Si esta situación no da el resultado esperado, se ingresara con buzos para procurar el adecuado escape del lugar.
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Mamífero ahogado al interior de las balsas jaulas: En este caso se procederá a recuperar el animal dando aviso a la autoridad competente, Servicio Nacional de Pesca, para que éste evalúe el destino del animal muerto.
En el caso particular y por tratarse de especies con rango de protección legal, se hará previo a cualquier acción que el plan dicta, una fijación fotográfica del mamífero, objeto acompañar del aviso a SERNAPESCA, con las pruebas correspondientes y así este acuda al centro si la situación así lo amerita, con el objeto de cautelar el procedimiento y su legalidad.
Via Web a través de página SNIFA.
Forma de control y seguimiento
9.7 Contingencia pérdida de otros materiales o estructuras
Fase del Proyecto que aplica Todo el proyecto
Parte, obra o acción asociada Todas las etapas
Materiales o estructuras se refiere, entre otros, a redes, bases de pajareras, anillos de contrapeso, maquinaria y equipos a bordo, boyas y elementos de fondeo, partes y piezas de la estructura flotante, bodegas, pontones y plataformas, etc.
I. Detección del evento.
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Definición cualitativa de la pérdida (qué se perdió).
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Cuantificación y localización (específicamente cuanto se perdió y
Acciones a implementar donde se perdió).
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Determinación de causa (cómo y por qué se perdió).
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Informe aJPA de 1; 2; 3 y 4.
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JPA y/u Operaciones determina la recuperación.
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Jefe de Centro y/u Operaciones hace efectiva la recuperación.
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Cuantificación real y reubicación, reutilización, o disposición final documentada.
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Consignar el evento en la BAPC del centro con la copia de 5 y 8.
. Determinación de causa (cómo y por qué se perdió).
. Informe a JPA de 1; 2; 3 y 4.
. JPA y/u Operaciones determina la recuperación.
. Jefe de Centro y/u Operaciones hace efectiva la recuperación.
. Cuantificación real y reubicación, reutilización, o disposición final documentada.
- Consignar el evento en la BAPC del centro con la copia de 5 y 8. Via Web a través de página SNIFA, 15 dias de confirmado el hecho.
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Forma de control y seguimiento
9.8 Floración Algal
Fase del Proyecto que aplica Todo el proyecto
Parte, obra o acción asociada Todas las etapas
Una vez desencadenado el Bloom y sin mayor capacidad de anticipación se dispone de una embarcación para trasladar peces a Otras zonas donde las condiciones de bloom sean aceptables para la biología de los peces, este sitio de relocalización será en concesiones de la empresa y se establecerá a través de enlace radial sobre cuáles son las condiciones en cada uno de los sitios en funcionamiento. Se considera el traslado en wellboat cerrado como la única Acciones a implementar opción dentro del sitio ya que el oxígeno en la columna solo puede elevarse con sopladores y su eficacia no justifica la acción. Seguidamente se procederá a disponer, si es factible, a los peces en nuevas balsas dispuestas para traslado, se alimentara menos y se controlará estado sanitario, además de oxígeno y Temperatura en el sitio de confinamiento. Los peces serán trasladados a su lugar de origen una vez que retornen las condiciones de normalidad en términos de concentración de cel/ml que no constituyan daño a la respiración de los peces Muestras quincenales y semanales se toman en el centro posteriormente se destinan a un laboratorio de análisis donde luego de ejecutado el análisis y se nos reporta los resultados, en la actualidad estos Informes han entregado información cuantitativa y cualitativa. Lo que respecta al centro se han
Forma de Control y | identificado los siguientes complementos a la acción de Monitoreo del Seguimiento PLANCTON para anticipar el cambio de las condiciones oceanológicas frente a un bloom: h -Medir transparencia con Disco Secchi 2 veces al día.- A - Medir Oxigeno con Botella Niskin 2 veces al día. q
- Registro de T? 2 veces al día.
Referencia al ICE para mayores Capitulo 7
Metalles
£
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de
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Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su
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fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1,
T/JRF
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238”, de Salmones Islas del Sur Ltda.
Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238”. no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados emsl considerando N*4 del presente acto.
rectora Region OS
cs esretariá Coni e Evaluación “Región de Magallanes y Antártica Chilena
istribución:
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Claudio Leonardo Paz Torres
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Mustre Municipalidad de Río Verde
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
-
Superintendencia del Medio Ambiente
-
Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Muñoz, al Sur de Isla Pan de Azúcar. Pert 207121238"
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?
doc
Id=a0/ad/5d72a264254 171204344 1 bebec3fd962410d
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