Evaluación SEA

MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N° 214103024)"

Rol 2130527842
SEA · DIA · Aprobado · 2015-06-09 · Región de Los Lagos · HECTOR ALCIDES BAHAMONDE BAHAMONDE

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica ambientalmente el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N? 214103024)""

Resolución Exenta N* 0 0 0 6 3 7

Puerto Montt, 10 de Noviembre de 2015

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

1”. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N”19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N*407 de 4 de Julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)"", presentada por el Señor HECTOR ALCIDES BAHAMONDE BAHAMONDE, con fecha 9 de Junio de 2015.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio NODF 29234 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos, con fecha 24/06/2015; Oficio N2276 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 17/06/2015, Oficio N“270 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 30/06/2015; Oficio N%534 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 01/07/2015; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N? 248 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/07/2015; Oficio N“230 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Castro, con fecha 01/07/2015; Oficio N“208 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos, con fecha 01/07/2015; Oficio N“1852 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/06/2015; Oficio N“DF 31003 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos, con fecha 07/09/2015; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N* 359 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/09/2015;

El Acta de Evaluación N*02-14/2015 de fecha 21 de Octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)" de fecha 30 de Octubre de 2015.

El Acta de la Sesión N%13 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 09 de Octubre de 2015.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)".

CONSIDERANDO:

1”. Que, el Señor HECTOR ALCIDES BAHAMONDE BAHAMONDE, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)", en adelante, el Proyecto.

Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre Titular : Héctor Alcides Bahamonde Bahamonde

R.U.T.

: 10.395.871-7

Domicilio : SAN JUAN RURAL S/N

Correo electrónico : hectorbahamonde.b(Ogmail.com

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de Octubre de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.

3”, Que, en sesión del 09 de Octubre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI", aprobando íntegramente el contenido del ICE del 29 de Octubre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”; para lo cual se ocupa un espacio marítimo de 4 ha (porción de agua y fondo de mar). contempla la modificación de un proyecto existente que cuenta con RCA N 53 del 2011, por un total de producción de 800 toneladas anuales de mtílidos, y se proyecta alcanzar una producción máxima de 1.300 toneladas de Mitílidos. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long- line doble” o línea madre doble. El número total de estructuras existentes será de 20 líneas, dobles de 165 m, las que ya se encuentran instaladas). El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue, específicamente en La localización del proyecto corresponde a la X Región, Provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue, sector Estero San Juan. Las coordenadas geográficas del lugar, son las establecidas en la carta SHOA N? 7370, (Anexo 1) que se señalan en el siguiente cuadro. Coordenadas geográficas según Carta SHOA N? 7370 Vértice Latitud S Longitud W A 4220'41,16" 73”29'42,75" B 42”20'40,93" 73"29'25,27" C 4220'37,69" 7329'25,35" D 42*20'37,92" 73"29'42,82"

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.

Vida útil indefinida

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del

El hito que señala el inicio de esta etapa es el encordando de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-lines, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Artículo 16 del D.S.

inicio de ejecución N%40/2012).

Proyecto se desarrolla por Si No

etapas X

Proyecto modifica un Si No

proyecto o actividad Xx

Proyecto modifica otra(s) Si No RCA N? 53 del 2011 RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- El proyecto se ejecuta al Suroeste de Punta Sotomó, en Estero Reloncavi, Comuna de Cochamó, administrativa Región de Los Lagos.

Descripción de la La localización del proyecto corresponde a la X Región, Provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue,

localización sector Estero San Juan. Las coordenadas geográficas del lugar, son las establecidas en la carta SHOA N9 7370, Superficie Concesión de acuicultura cuya superficie es de 4 hectáreas de porción de agua y fondo, según Proyecto

Técnico.

Coordenadas geográficas (Datum WGS-84)

El centro de cultivo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas, referidas a Carta 7370, según lo presentado en la DIA:

CUADRO DE ESTACIONES DE MUESTREO - UTM REFERIDAS CARTA SHOA - 7370 PUNTO|ESTE U.T.M. [NORTE U.T.M LATITUD (S) LONGUITUD (W) 000 VA | 623951 | 5310848 | 4220'41,13"S | 73"29'42,69"W | 47 VB | 624347 | 5310848 | 42”20'40,90"S | 73"29'25,38"W | 32 VC | 624348 | 5310945 | 4220'37,75"S | 73"29'25,42"W | 18 VD [623951 | 5310945 | 4220'37,99"S | 73"29'42,77"W | 28 El [624262 | 5310872 | 4220'40,17"S | 73"29'29,12"W | 32 E2 [624264 | 5310920 | 4220'38,03"S | 73"28'45,38"W | 17 E3 [624062 | 5310921 | 4220'38,69"S | 73"29'37,89"W | 35 E4 [624064 | 5310873 | 42"20'40,25"S | 73"29'37,77"W | 39 P1 [624152 | 5310894 | 42"20'39,52"S | 73”29'39,94"W | 34 EC |624143 | 5310903 | 42*20'39,23"S | 73"29'39,34"W | 29

Caminos de acceso

El centro de cultivo se localizara en el Estero San Juan, Dalcahue. Las alternativas de acceso serán por vía marítima o terrestre. Por vía marítima se puede acceder por el canal Dalcahue y por vía terrestre a través de la ruta W-235 o W-231 desde el norte conducen al camino a Quemchi y desde el sur a Dalcahue. Ambas vías facilitarían el acceso al lugar donde se emplaza el proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En Anexo Plano Batimétrico y de sustrato de la DIA y numeral 1.9 de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Actividades fase de construcción

Los 20 long lines dobles se encuentran instalados. Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2.0m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino.

Cada línea consta de un cabo de 24 mm de g y de 165 m de largo dispuestos en forma paralela.

Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm g, separadas a una distancia de 40 cm.

La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas:

D Construcción del fondeo. Consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de g en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

U Armado de líneas. La línea madre que conforma el long-line dobles de 165 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm g, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.

D Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una embarcación la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada por la embarcación, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.

Recursos No se contempla la extracción de recursos naturales renovables naturales renovables Emisiones y | En esta etapa se consideran emisiones de gases y ruido por parte de la embarcación encargada de la instalación efluentes de las estructuras. Se realizarán mantenciones acorde a las instrucciones del fabricante para así reducir al mínimo las emisiones de gases a la atmósfera.

Residuos, No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto. Los productos Residuos sólidos que se generarán se indica en la siguiente tabla: químicos y otras Tipo de Volumen de residuos en Tipo de manejo Destino de sustancias que residuo ciclo productivo de residuos residuos puedan afectar el Restos de redes, Variable Traslado en contenedores Vertedero medio ambiente. Icabos, flotadores 1 m/mes Autorizado

[Residuos domiciliarios Variable Traslado en contenedores | Vertedero

0,5 m'/mes autorizado

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Etapa de Operación

La tecnología de cultivo corresponde a long-line dobles de 165 m, en los cuales se colocarán alrededor de 825 cuelgas de cultivo de 8m. de longitud por cada línea madre, respectivamente, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento, aproximadamente 79 kg.

Obtención de Semilla. Inicialmente, en esta fase se compra semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.

Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el que puede empezar desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 2), utilizando para esto una la plataforma de trabajo con maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener cosechas con cuerdas de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Cosecha. Esta actividad será realizada por el titular o podrá ser subcontratada. Las cuelgas de choritos serán colocadas sobre la superficie de la plataforma de trabajo o de una barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores del tipo mallas, bins o maxisacos hasta la playa y luego mediante camiones o la misma barcaza a la planta de proceso.

Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 79 kg.

OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO.

Se realizarán actividades tales como:

Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N' 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N*320 del 2001.

E Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.

O Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.

O Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.

En el anexo 4 y anexo 5, se describe un Procedimiento de Playas Limpias y un Plan de Manejo de Residuos.

El titular se compromete a elaborar un Programa Preventivo de Control y Chequeo de Puntos o Estructuras defectuosas, el cual estará compuesto por 2 procedimientos y un Registro, que en su conjunto permitirán emitir informes trimestrales a la Autoridad Marítima, el cual será elaborado una vez aprobado el proyecto.

El titular se compromete a que una vez otorgada la autorización, entregará a la Autoridad Marítima Local, con copia a SEA un Programa de Limpieza, Manejo, Retiro y Disposición Final de los Residuos Orgánicos e Inorgánicos, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de las actividades del centro.

El titular se compromete a que una vez otorgada la autorización, mediante Resolución de la Subsecretaria de Pesca, entregará a la Autoridad Marítima Local un Programa de Capacitación y Entrenamiento, para sus trabajadores con el fin de asegurar el correcto desempeño de los procedimientos operacionales, preventivos y ante contingencias, indicando temarios, número de horas sistema de evaluación y posible ejecutante.

Recursos El proyecto considera la extracción y explotación de los ejemplares de mitilidos en cultivo.

naturales

renovables

Emisiones y | Las emisiones de gases y de ruidos son producidas por los motores de las embarcaciones que se utilizan en las

efluentes actividades del proyecto y están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro y no se consideran significativos en términos de magnitud, duración y concentración.

Residuos,

productos

químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Residuos Nula 200L Se almacenarán en | Se retirarán del centro en.

domiciliarios contenedores una embarcación del plásticos con tapa | titular del proyecto, hasta hermética disponerlos en un

vertedero Municipal o de cualquier otro

Residuos Baja Se almacenarán en | Se retirarán del centro en orgánicos(Restos de contenedores una embarcación del choritos, algas, plásticos con tapa | titular del proyecto, hasta organismos hermética disponerlos en un incrustantes) vertedero Municipal o de cualquier otro relleno sanitario. Residuos sólidos | Nula Se almacenarán en | En el caso de los pallets (Restos de Redes, contenedores estos podrían ser hilos, cabos, pallets, plásticos con tapa | reciclados. El resto de los cuelgas, boyas, etc) hermética residuos se retirarán del centro en una

embarcación del titular del proyecto, hasta disponerlos en un vertedero Municipal o de cualquier otro.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto; así como otras actividades asociadas al centro de cultivo, tales como el reflote de líneas y la reparación del sistema, y el plan de limpieza de playas.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Etapa de El tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a DS (Reglamento de Concesiones y

Abandono Autorizaciones de Acuicultura) N 290 artículo7, y además se acogerá con lo dispuesto al artículo 4, letra c del DS (MINECON) N 320/2001 que señala se debe: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad.

Recursos No se afectarán recursos naturales renovables

naturales

renovables

Emisiones y No se generarán emisiones ni efluentes

efluentes

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El retiro de los elementos que no sirvan o presten utilidad será realizado por una empresa externa, la que finalmente se ocupará de su disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN:

Fecha estimada de inicio

Sujeto a la obtención de la RCA y autorizaciones sectoriales

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio del proyecto se considera a partir de la instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las líneas de cultivo (Artículo 16 del D.S. N*40/2012).

Fecha estimada de término

Dos meses luego del inicio de obras

Parte, obra o acción que establece el término

Instalación de la última líneas de cultivo (long-line)

4.4,2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez finalizada la Etapa de Construcción

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que señala el inicio de esta etapa es el encordando de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-lines, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha.

Fecha estimada de término

10 años (renovable según concesión acuicultura)

Parte, obra o acción que establece el término

Esta fase del proyecto termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

No definida. Si bien no está contemplado el cierre del proyecto, una vez finalizada la operación del proyecto, se solicitarán las autorizaciones correspondientes para ampliar plazos de vida útil del proyecto, considerando que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de ninguna naturaleza.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Según lo dispuesto en el Artículo N4, literal c) del RAMA (D.S.N320/2001, MINECON), se retirará todo tipo de soportes no degradables o de lenta degradación utilizados en sistema de demarcación.

Fecha estimada de término

3 meses luego de iniciada fase de cierre (en caso necesario)

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de todas estructuras en desuso

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y

RESIDUOS

Impacto no significativo

Respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar, el proyecto por sus características, magnitud y ubicación no constituye riesgo para la salud de la población. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N* 19.300.

Componente ambiental afectado

Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto

Parte, obra o acción que lo genera

Uso de embarcaciones de apoyo a la instalación de fondeos y sistemas de cultivo, así como a actividades de raleo y cosecha.

Fase en que se presenta

Construcción - Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA

El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS RENOVABLES, INCLUIDOS

EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto no significativo

El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock de recursos marinos de importancia comercial. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita aclarar cómo el proyecto no superará la capacidad de carga del ambiente en donde se ubica la concesión de acuicultura, considerando las bajas profundidades del sector, que fluctúan entre los 10 y 55 m, a los altos valores de materia orgánica (55% estaciones sobre 7,2% de MO), altos valores de fango (90,9% de las estaciones sobre 42%), presencia de macrofauna indicadora de contaminación orgánica. Al respecto, se indica que si bien es cierto, la caracterización preliminar de sitio presenta altos valores de materia orgánica (55% estaciones sobre 7,2% de MO), no se supera la capacidad de carga del ambiente ya que sus valores no son anaeróbicos y son inferiores a un 9% (Límites de Aceptabilidad: según Resolución N*3612 numeral 31).

En cuanto a la presencia de macrofauna indicadora de contaminación orgánica se determinó que en las estaciones E3 y E5, en las cuales existe presencia de bioindicadores de contaminación, la curva de biomasa se encuentra por sobre la de abundancia, con “w” positivo, lo cual es indicativo de la ausencia de perturbación o estrés ambiental (Anexo 6 de Adenda).

Por lo antes mencionado, el Titular concluye que el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11% letra b) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Art. 6 del Reglamento del SEIA y para subsanar el aporte de contenido de materia orgánica existente se realizará reflotamiento de líneas sumergidas si se encontrasen en el fondo producto de un mal manejo de las concesiones transitorias otorgadas que se instalaron en el sector donde se desarrolla el proyecto.

Componente ambiental afectado

Recursos naturales, incluidos suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera

El proceso de cultivo propiamente tal.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua

y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas ni genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento; c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Componente ambiental afectado

Medio humano

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de estructuras y proceso productivo.

Fase en que se presenta

Construcción - Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y

costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos y áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, ni humedales o glaciares que se encuentren protegidos por alguna Ley de la República, y que puedan ser susceptibles de ser afectados. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de algún recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional.

Componente ambiental afectado

Población, recursos o áreas protegidas

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de estructuras y proceso productivo.

Fase en que se presenta

Construcción - Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República,

[susceptibles de ser afectadas.

UNA ZONA

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE

Impacto no significativo

El proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona; dado que el proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar operan otros centros de existen cultivos de salmones y mitilidos.

Componente ambiental afectado Paisaje Parte, obra o acción que lo genera | Sistemas de cultivo Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.

LOS PERTENECIENTES AL PATRI

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL,

MONIO CULTURAL

Impacto no significativo

El proyecto no genera o presenta alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior se debe principalmente a que el lugar donde se desarrolla el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna área declarada como Monumento Nacional, ni pertenece al patrimonio cultural, ni corresponde a sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura y solo contará con instalaciones en mar.

Componente ambiental afectado

Patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación del sistema de cultivo

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

La actividad propuesta se realizará

en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el

patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.

5.7 Que, El titular deberá cumplir las siguientes condiciones

a

Implementar y ejecutar durante las etapas de construcción, operación y abandono del

proyecto, un "Plan de Gestión para la Conservación del Entorno Natural", donde se incluya, junto con los procedimientos de manejo de residuos, limpieza de playas y uso sustentable del borde costero,

acciones de segui. actividad acuícola

miento (observación-monitoreo) de los potenciales daños ambientales producto de la en el área y que puedan poner en riesgo los componentes ecológicos descritos

anteriormente Además, donde se identifiquen y describan las correspondientes medidas de mitigación. b Este Plan deberá estar documentado y tener respectivos registros de su ejecución.

  1. En el Plan de registros.

a industriales inorg b

Manejo de Residuos presentado Como anexo 4 a la DIA, se debe incluir en los

Identificación y clasificación de los tipos de desechos manejados (ej. industriales oreamos,

ánicos, peligrosos, no peligrosos, domésticos, etc.)

Calculo o estimación de las cantidades de residuos manejados por categoría de clasificación

(ej. peso y/o volumen) y tasas de envío a lugar o instalación para su disposición, final, tratamiento, reutilización o reciclaje (ej. peso o volumen/semana).

C.

Identificación del lugar o instalación donde se envían los residuos, para su disposición final,

tratamiento, reutilización o reciclaje.

  1. Como parte del Plan de Gestión de Residuos el titular deberá implementar y desarrollar durante toda la vida útil del proyecto, un programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, el cual tendrá como objeto principal mantener la playa libre de desechos e inorgánicos,

provenientes del disponible para s

a.

centro de la actividad acuícola. El programa (su documento), tiene que quedar u revisión y debe considerar al menos los siguientes antecedentes.

Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18s. Esta

área de limpieza debe estar identificada en mapa, carta o croquis incluido como figura en el documento del Programa de Limpieza del Sector Costero.

b.

Recursos materiales y humanos dispuestos para fa limpieza, incluyendo la identificación de

servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así

fuese el caso.

Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos

d. E. recepción de los

Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos Registros del manejo de los residuos, tanto con documentos del acopio, movimiento y

desechos como con planillas de control (formato impreso y digital) que reúnan y

resuman tales antecedentes Estos registros deberán estar siempre disponibles en el centro de

cultivo y oficinas

administrativas del Titular.

Informe semestral a la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puedo de Castro y Gobernación Marítima de Castro) acerca de la ejecución del programa.

  1. Implementar y mantener de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices de los sistemas de cultivo del centro (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). De similar forma, deberá identificar la(s) instalación(es) en tierra del centro Esta identificación deberá incluir los siguientes antecedentes código de centro, número y fecha del decreto de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura, y número y fecha de resolución de calificación ambiental.

  2. Las actividades con acopio de combustibles en naves, artefactos navales y en concesiones marítimas en playa o terrenos de playas, requieren contar con plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos, según los lineamientos establecidos por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de su Circular Marítima A-53/003, del 27 de Enero de 2015, disponible en la Web. www.directemar.cl, sección Usuario Marítimo — Normativa Marítima — Circulares Marítimas

  3. Considerando que las buenas prácticas ambientales son fundamentales para disminuir los riesgos de contaminación y que esto requiere conocimientos claros y actualizados del personal para la correcta aplicación de los procedimientos operacionales, preventivos, correctivos y ante contingencias, se solicita al Titular implementar programas de capacitación acordes a las operaciones del centro, su entorno medioambiental y normativas pertinentes.

El Titular deberá mantener registros de estas capacitaciones en instalaciones del centro de cultivo y oficinas administrativas.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permiso para realizar actividades de acuicultura, del Artículo 116 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Proceso de cultivo

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3” del artículo 87 del Decreto Supremo N*430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N”18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su pronunciamiento a la DIA, solicita presentar una nueva Caracterización Preliminar de Sitio, debido a que al plotear la información proporcionada en el formulario Excel de "Plano de Sustrato y Estaciones”, tanto el polígono como las estaciones se encuentran desplazadas aproximadamente 12,5 km de la posición de la solicitud de concesión.

Dichas observaciones fueron subsanadas por el Titular, por lo cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su pronunciamiento sobre Adenda, señala que se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N*40/2012, La modificación consiste en el aumento de producción de los recursos hidrobiológicos Mitílidos a 1.300 toneladas.

Además postula la modificación de las estructuras de cultivo a 20 Long-line de 165 metros dobles., con las siguientes consideraciones:

    • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
    • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
  • 3.2. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

  • 3.3. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera

cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba

someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pronunciamiento del órgano competente

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de oficios: - — ORD.N(D.AC.)JORD. SEIA. N 359 de fecha 16 de Septiembre de 2015

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental

Norma

| Ley N* 19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Mediante la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente, ingresando al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicador de cumplimiento: Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y Obtención de RCA. Informes ambientales anuales aeróbicos INFAS.

Forma de control y seguimiento

Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! del ICE sobre Normativa Ambiental Aplicable

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental

Norma

D.S. N* 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (MMA)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Forma de cumplimiento

Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de PAS N*116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs).

Forma de control y seguimiento

Informar a la autoridad pertinente y mantener los registros al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII del ICE sobre Normativa Ambiental Aplicable

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

Norma

Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación, Cierre

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicadores de cumplimiento: 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. 2. La logística de operación del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley.

Forma de control y seguimiento

Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto. 5. Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión 6. Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE sobre Normativa Ambiental Aplicable

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la Actividad Acuícola

Norma

D.S: N*320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: -Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. - Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. -Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. -Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicador de cumplimiento: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! del ICE Normativa Ambiental Aplicable

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la Actividad Acuícola

Norma

Res.N*3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental la

Acuicultura

para

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas la etapas del proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Previo a la entrega y operación de la concesión, se realizará una caracterización preliminar de sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

Forma de cumplimiento

Realización de INFAs con resultados aeróbicos, estos informes INFAs se mantendrán en formato digital en el centro de cultivo

Indicador que acredita su cumplimiento

Las INFAS en el centro de cultivo

Forma de control y seguimiento

Existencia en el centro de los antecedentes señalados

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! del ICE Normativa ambiental aplicable

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Sus

tentabilidad de la Actividad Acuicola

Norma

D.S. N*430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Forma de cumplimiento

Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente.

Forma de control y seguimiento

Verificador INFA

Referencia al ICE para mayores

Capítulo VII! del ICE sobre Normativa Ambiental Aplicable

detalles

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Acuática

Norma

Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N*2.222, de fecha 28 de mayo de 1978

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las etapas del proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicador de cumplimiento: Las embarcaciones menores que operen en el centro utilizaran como combustible gas licuado, en el caso de la utilización de barcaza, éstas deberá contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de Disposición de los Residuos en lugar autorizado

Referencia al ICE para mayores

Capitulo VIII, del ICE Normativa Ambiental Aplicable

detalles

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Acuatica

Norma

D.S. (M) N*1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción, Operación, Cierre

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, en donde se establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicador de cumplimiento: Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos U otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Forma de control y seguimiento

Registro de Disposición de Residuos en Lugar Autorizado y mantener el registro de las capacitaciones a los trabajadores

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! del ICE Normativa Ambiental Aplicable

7.9. COMPONENTE/MATERÍA: Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos.

Norma

DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Parte, obra o acción a la que Construcción, Operación, Cierre

aplica

Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

Indicador que acredita su Indicador de cumplimiento: Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro.

cumplimiento

Forma de control y seguimiento Registros de manejo de residuos sólidos, disponibles en el centro

Referencia al ICE para mayores Capítulo VIII del ICE Normativa Ambiental Aplicable

detalles

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos.

Norma DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”

Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que Construcción, Operación, Cierre

aplica

Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

Indicador que acredita su Indicador de cumplimiento: Registros de manejo de residuos sólidos, disponibles en el centro.

cumplimiento

Forma de control y seguimiento Registros de manejo de residuos sólidos, disponibles en el centro

Referencia al ICE para mayores Capítulo VIII del ICE Normativa Ambiental Aplicable

detalles

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Promueve el cuidado de los Monumentos Nacionales

Norma Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que Construcción, Operación, Cierre aplica Forma de cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de

Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico.

Indicador que acredita su Paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por

cumplimiento escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Forma de control y seguimiento Registro en caso de hallazgos y los registros de aviso a la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores Capítulo VIII del ICE Normativa Ambiental Aplicable

detalles

8”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

PLANES DE CONTINGENCIAS i) Temporales y Terremotos

El encargado del centro de cultivo deberá velar por la correcta mantención de líneas y estructuras del centro de cultivo, de manera tal que se pueda enfrentar de mejor forma las posibles contingencias que se presenten. Por otro lado, se deberá revisar periódicamente las condiciones climatológicas, pudiéndose tomar medidas en el tiempo oportuno. Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique autoridad marítima y sea comunicado al personal por el encargado del centro de cultivo.

Se deberá restituir o controlar una posible contingencia de hundimiento o cortes de líneas como, cabos, boyas etc.

Posterior a un temporal y/o terremoto, y, cuando la condición de navegación sea segura se deberán evaluar los daños y establecer las medidas necesarias para restablecer la operación.

Se debe evaluar si existe algún tipo de daño ambiental como perdida de biomasa (desprendimiento de individuos) o pérdida de materiales. En este caso se aplicarán los planes de contingencia correspondientes.

Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. La responsabilidad recaerá en el Titular de la Concesión.

ii) Florecimiento Algal Nocivo (FAN)

Toda vez que se identifique fitoplancton tóxico, a través de los reportes de áreas de extracción de Sernapesca, el encargado del centro deberá tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANS a áreas libres de FANs, no se deberán realizar transportes de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores desde áreas con presencia de FANS a áreas libres de FANS, las embarcaciones e implementos utilizados en las cosechas de moluscos no deberán ser transferidas de áreas con presencia de FANS a áreas libres de FANs.

Todas las restricciones antes mencionadas se levantarán una vez terminado el evento de FANs evidenciado a través de informes de análisis de fitoplancton que indiquen niveles de abundancia “Regular” y ausencia de toxinas VDM, VPM, VAM para el análisis toxicológico en carne de moluscos, se contratará el servicio de toma de muestra y análisis aun laboratorio autorizado por SERNAPESCA.

Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Esta comunicación será realizada por el Titular del Centro de Cultivo. Inicialmente esta comunicación será vía correo electrónico ó bien vía telefónica.

iiiPlan Preventivo y de Emergencia ante caída del hombre al agua Las medidas preventivas que se adoptaran:

UT El empleador deberá aplicar el Art. 21 del D.S. N* 40 respecto de la obligación de informar oportuna y convenientemente al trabajador de la empresa, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, además de haber informado de los riesgos inherentes a la actividad que se desarrollan en la empresa en su conjunto, sus peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

UL Debe existir un sistema eficiente de información y comunicación (retroalimentación), entre los trabajadores y el empleador, sobre los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/o plataformas de trabajo en el mar.

D Los trabajadores del centro deberán estar acostumbrados al balanceo de las embarcaciones o Plataformas de trabajo en el mar.

D Los trabajadores deben utilizar siempre chalecos salvavidas.

O El encargado deberá conocer el estado y condiciones climáticas del día para programar las actividades en el centro.

O Sujetarse con un arnés de seguridad, cinturón o cuerda cuando se presenten en condiciones climáticas adversas, o de lo contrario salir a tierra.

U En caso de mal tiempo, los trabajadores no deberán trabajar solos.

T En caso de puerto cerrado, no se podrá trabajar en el mar.

O Se realizará un curso de capacitación sobre temas de seguridad abordo, una vez al año.

Las medidas de emergencia que se adoptaran:

O Si cae un hombre al agua, será preciso iniciar inmediatamente las maniobras correspondientes: señal de alarma, lanzamiento de salvavidas, maniobra de la embarcación en caso de hombre al agua y rescate del náufrago.

L Comunicar inmediatamente a la autoridad marítima en caso de fracaso del rescate.

E Coordinar la búsqueda.

iv)Choque con embarcaciones

En el caso de una inadecuada maniobra de la (s) embarcación (es), de imprevistos con la señalización del cultivo u otros que pudiesen afectar el sistema de cultivo, se procederá a:

  • Reparación de las estructuras dañadas
  • Reflotación de estructuras sumergidas.
  • Recuperación de estructuras flotantes pérdidas

Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Esta

comunicación será realizada por el Titular del Centro de Cultivo. Inicialmente esta comunicación será vía correo electrónico ó bien vía telefónica.

v) Las pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales

La pérdida accidental de estructuras puede deberse a la mala manipulación en alguna de las 3 fases del proyecto, a factores ambientales adversos, al aumento de una fauna incrustante, y/o a la deficiente instalación de las estructuras; los planes de contingencia que se implementaran para los hechos descritos anteriormente son los siguientes: reflote de las estructuras comprometidas, recuperación de estructuras flotantes perdidas, para lo cual se deberá dar aviso oportuno a las autoridades pertinentes, sin embargo, como acciones preventivas para los hechos mencionados se considera realizar una inspección de las estructuras de cultivo, así como una limpieza de las líneas.

vi)Mortalidad Masiva de Organismos

En el centro de cultivo existirá un plan de contingencia de desprendimiento masivo de organismos, provocadas por mal manejo del cultivo, excesiva exposición al viento, desprendimiento de estructuras de cultivo, fauna incrustante, patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas, etc.

Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Inicialmente esta comunicación será vía correo electrónico ó bien vía telefónica. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:

a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo; b) Especies y razas involucradas;

Cc) Número estimado de individuos y su peso aproximado;

d) Circunstancias en que ocurrió el hecho;

e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos;

f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere;

9) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

El titular señala que además contará con un Programa Preventivo de Control y Chequeo de Puntos o Estructuras defectuosas, el cual estará compuesto por 2 procedimientos y un Registro, que en su conjunto permitirán emitir informes semestrales a la Autoridad Marítima.

  1. Procedimientos de Chequeo y Control de materiales y/o estructuras: Se llevarán a cabo una inspección visual cada 15 días desde superficie y al menos cada 2 meses o cuando se amerite mediante Buceo. Estas inspecciones se realizaran sobre el sistema de cultivo, a flotadores, líneas madres, cabos de fondeos, grilletes, fondeos, y además a las cuelgas de cultivo, con el fin de verificar la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo, de modo de no comprometer la resistencia y la flotabilidad de los sistemas. Adicionalmente una vez al año se podrá verificar, si se requiere, si el dimensionamiento de los sistemas de cultivo es el adecuado para las fuerzas (Corriente Marina, Viento y Ola) que impactan el sistema de cultivo, mediante la simulación de un software que determina estas variables y que dicho servicio está disponible en el mercado.

  2. Procedimientos de Mantenimiento Preventivo y Reemplazo de materiales y/o estructuras. Las estructuras serán limpiadas, en lo posible, de algas e incrustantes, para ello una vez cosechadas las líneas y las boyas de flotación serán dadas vueltas y se dejaran con la sección que estuvo bajo el agua hacia arriba para que quede expuesta al aire por al menos 3 días de modo de eliminar el fouling adherido. Si se encontrasen estructuras defectuosas serán retiradas y reparadas o reemplazadas por nuevas. Los residuos encontrados durante esta actividad serán dispuestos en bolsas en contenedores de basura para luego ser llevados a un vertedero autorizado.

En caso de detectarse hundimiento parcial o total de las líneas madre o elementos de flotación se procederá a reflotar éstos, fijando las líneas a los sistemas de flotación y/o reforzamiento de los sistemas, redistribuyendo homogéneamente el peso de los colectores en las líneas madres o long line. En el caso de que las cuelgas de cultivo estén al límite del dimensionamiento de su carga por peso, estas serán raleadas para no comprometer la flotabilidad del sistema o en su defecto realizar un nuevo cálculo de flotabilidad para adicionar más boyas de flotación al sistema.

Registros de la información generada. Las actividades y sus resultados serán mantenidas en un Registro de Control y Prevención, en una planilla tipo Excel, en donde se señalarán las fechas, horas y toda la información inspeccionada, y los mantenimiento o reemplazos realizados a cada línea de cultivo. En esta planilla se tendrá la especificación inicial de cada línea de cultivo, donde se especificará sus características iniciales (dimensiones y vida útil) y todas sus posteriores modificaciones.

Se contempla emitir un informe semestral a la Autoridad Marítima acerca de la ejecución del Programa. La implementación de este Programa se realizará desde el momento que se cuente con la autorización.

9”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

10”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

11”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

12”. Que, para que el proyecto ""MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

14”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

15”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

16”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)""", del Señor Héctor Alcides Bahamonde Bahamonde.

2”. Certificar que el proyecto ""MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”, Certificar que el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N 214103024)", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Registros de la información generada. Las actividades y sus resultados serán mantenidas en un Registro de Control y Prevención, en una planilla tipo Excel, en donde se señalarán las fechas, horas y toda la información inspeccionada, y los mantenimiento o reemplazos realizados a cada línea de cultivo. En esta planilla se tendrá la especificación inicial de cada línea de cultivo, donde se especificará sus características iniciales (dimensiones y vida útil) y todas sus posteriores modificaciones.

Se contempla emitir un informe semestral a la Autoridad Marítima acerca de la ejecución del Programa. La implementación de este Programa se realizará desde el momento que se cuente con la autorización.

9”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

10”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

11”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

12”. Que, para que el proyecto ""MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

14”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

15”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

16”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)""", del Señor Héctor Alcides Bahamonde Bahamonde.

2”. Certificar que el proyecto ""MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N”19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio.de Evaluación Ambiental.

rida Sanhueza Intendente de

===Presidenté Comisión

R ALCIDES BAHAMONDE BAHAMONDE ción Marítima de Castro Gobierno.Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Dalcahue

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos

Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cc:

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE (N* 214103024)""

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos