Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, Nº Pert 210103173
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173" Resolución Exenta N° 0 0 0 1 3 5 Puerto Montt, 2 2 FEB. 2016 VISTOS: 1°.- Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto- Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2°.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Adenda del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173", presentados por el Señor Washington San Martin Reyes, en representación de Cultivos Terao S.A. 3°.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, Punto 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173". 5°.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173". 6°.- El Acta de Evaluación N°02-02/2016 de fecha 4 de Febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 7°.- El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173", de fecha del 11 de Febrero de 2016. 8°.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 22 de Febrero de 2016 CONSIDERANDO: 1°.- Que, el Señor Washington San Martin Reyes, en representación de Cultivos Terao S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 1 Nombre Titular Cultivos Terao S.A. R.U.T. 99.548.790-1C Nombre Representante Legal Washington San Martin Reyes R.U.T. 7.698.048-9 Domicilio Sector Huelmo S/N, Camino V-818, Puerto Montt e-Mail w.sanmartin@meiillonesamerica.cl 2°.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de Febrero de 2016, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial del Artículo 116 del RSEIA; y no requiere de la elaboración de un EIA. 3°.- Que, en sesión del 22 de Febrero de 2016 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de Febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el Artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°.- Que, según lo señalado en la DIA, la Adenda y la Adenda Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 102550, y contempla, además de la eliminación de los grupos ostreídos y pectínidos, el aumento del nivel de producción de mitílidos y abalones. El proyecto considera una producción anual máxima de 3.000 toneladas de mitílidos y 200 toneladas de abalón rojo. Para ello, se instalarán 20 líneas dobles de 200 metros de largo, 90 líneas dobles de 100 metros de largo y 40 balsas jaulas de 20 x 15 x 1 metro, ésta última destinada al cultivo del abalón. Tipología principal, así comnlas aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo. Tipología secundaria n.3) Producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 ton) tratándose equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. Vida útil Indefinida Monto de inversión US$3.350.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El inicio del proyecto o actividad, estará marcado por la instalación del primer muerto de la primera línea, hasta la instalación de la línea completa incluyendo su segundo muerto, operación que llevará un día en ejecutarse, todo esto con posterioridad a la aprobación de la RCA y Resolución de la Subsecretaria de Pesca. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a una modificación del centro de cultivo código 102550, autorizado sectorialmente, el que no cuenta con resolución de calificación ambiental. X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No X 2 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Chonchi Descripción de la localización El proyecto se emplaza en espacio marítimo correspondiente a la Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo de mar ubicada al Sur de Punta Terao, Superficie 21,25 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Punto Latitud (S) Longitud (W) A 42°43'08,39" 73°37'36,14" B 42°43'06,83" 73°37'22,76" c 42°43 ' 29,44" 73°37'19,93" D 42°43'30,95" 73°37'32,96" Coordenadas de acuerdo al Plano DPC-307, 1° Ed. 2006, Datum WGS-84. Caminos de acceso Desde la ciudad de Castro al Sur por la Ruta 5, 18 Km, luego al Este por la Ruta W-75, 2,8 km hasta la ciudad de Chonchi. Desde esta ciudad al Sur por ruta W-853, 17,5 km, y luego al Este hasta la playa (Muelle) por Ruta W-801, 2,6 km. Referencia al expediente de evaluación Punto A de la DIA, Plano de la concesión en Anexo 4 de la DIA y de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo I del ICE 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCION Infraestructura de apoyo. • Plataforma flotante: el centro contará con una plataforma flotante de trabajo en la concesión. La plataforma será metálica, de 10 x 7 m, y sistema de flotación compuesto por flotadores de plumavit de alta densidad revestido de plástico inyectado, con capacidad para 30 toneladas peso bruto. • Embarcación: se considera la utilización de una embarcación de fibra de vidrio de 7 m de eslora propulsada por un motor fuera de borda que utiliza como combustible gas o bencina. • Instalaciones de apoyo en tierra: El proyecto en evaluación no considera instalaciones de apoyo en tierra. Infraestructura cultivo de mitílidos. Para el cultivo de mitílidos se considera la confección e instalación de 20 líneas de 200 m dobles, y 90 líneas de 100 m dobles, sumando un total de 26.000 m de líneas de cultivo. Los elementos principales del sistema de cultivo son: - Línea madre: consiste en cabos o cuerdas de polipropileno de 20-25 mm de diámetro, y 200 m de longitud, cada Long-Line tiene doble línea, sumando 400 m útiles. - Vientos: cabos o cuerdas del mismo diámetro y calidad de la línea madre, y que conecta los extremos de éstas a los fondeos. Su longitud va en un rango de 2 a 3 veces la profundidad del sector. - Fondeos: estos consisten en dos bloques rectangulares de hormigón armado de 10000 kg cada uno, estos tienen una argolla de acero galvanizado de 1-11/2 "en su cara superior, que permite conectarse con el viento a través de guardacabos y grilletes. Este sistema permite fijar y evitar la deriva de la línea madre. Los fondeos que fueran necesarios de construir para el cultivo se harán mediante empresas externas que prestan este servicio y quienes se encargarán de solicitar los permisos respectivos, acuerdos que estarán estipulados en el contrato, al igual la relación de materiales. El titular se compromete a supervisar que el contratista desarrolle toda la actividad debidamente, llevando un registro de todo ello: lugar de construcción, de descarga, forma de desplazamiento hasta el lugar de anclaje y los permisos legales en caso de ser necesarios. Las líneas de cultivo serán armadas por terceros en su propia área de trabajo. Para el emplazamiento previo a la instalación se realizará con un permiso de escasa importancia tramitado ante la autoridad marítima local, solicitada por el periodo que sea necesario y generalmente no superior a 15 días. - Boyas: estructuras de 2501, de forma cilíndrica, de cubierta de polietileno, y rellenas con poliestireno expandido o poliuretano. Su boyantes permite que la línea madre se mantenga cercana a la superficie del mar, al mismo tiempo que al unirse en sus extremos a cada línea madre, mantiene el paralelismo y distancia entre ellas de aproximadamente 1 m. Las boyas en un número de 40 por long-lines, son de color verde mar. - Cuelgas: malla colectora, trozo de malla o red de 8-10 m de longitud y 20-30 cm de ancho, que se amarra en su extremo a la línea madre, cada 15-30 cm. Este material malla o red, proviene de materiales de reciclaje de la industria pesquera. Estas estructuras permiten la fijación de las larvas de mitílidos, y posterior desarrollo (sistema tradicional). - Malla sinfín: mallas de similares características que la colectora, pero de largo continúo que se inicia en un extremo de la línea madre, describiendo una "U" entre una línea madre y otra, de 8-10 m de largo, y termina en el otro extremo. En estas mallas se realiza el encordado de semillas con mangas de algodón. • 3 Infraestructura cultivo de abalones. Para el cultivo de abalones se considera la confección e instalación de 40 balsas metálicas, de 15 x 20 m. Estos artefactos serán fabricados en talleres o maestranza del rubro metalúrgico, de manera modular, y trasladadas sus partes al centro de cultivo, donde se ensamblaran e instalaran por empresas de servicio externas. El sistema de cultivo de los abalones es bastante simple, y consta principalmente de lo siguiente elementos: • Fondeos: en cada balsa se utilizaran 4 fondeos. Estos consisten básicamente en bloques rectangulares de hormigón armado de 12000 kg cada uno, estos tienen una argolla de acero galvanizado de 1-11/2" en su cara superior, que permite conectarse con el viento a través de guardacabos y grilletes. • Boyas: cada fondeo ira conectado a una boya de 1000 1. • Balsas: será de estructura metálica y de dimensiones de 15x20 m. Con un pasillo perimetral de 1,4 m de ancho, y 5 pasillos transversales de 0,7 m de ancho. Jaulas: esta será de estructura metálica o plástica de 2 x 0,9 x 0,9 m cubierta por malla plástica, posee una tapa que asegura que los individuos no escapen. Interiormente, se ubican 16 placas de 0,9 x 0,8 x 0,015 m, que son el substrato donde se fijan los moluscos. • Balsa jaula macroalga: se dispondrá de una balsa metálica o madera de 5 x 5 m, con una malla de 1 o 2 pulgadas de 5 x 5 x 5 m, para acopiar el alga (macroalga), la que se adquirirá de pescadores autorizados. • La instalación del sistema de cultivo se realizará por embarcaciones de empresas de servicios que cuentan con todos los suministros básicos para ello. Emisiones: Las emisiones atmosféricas del proyecto (ruido y gases) durante la fase de construcción son mínimas y se asocian a las embarcaciones que trabajarán en el centro, el que se encuentra alejado de sectores habitados. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN La operación del proyecto considera todas las actividades involucradas en el cultivo de mitílidos y abalones. Mitílidos. Esta etapa contempla todas aquellas actividades que hacen posible mantener el sistema productivo, desde la captación o compra de semilla, hasta la cosecha. • Semilla: El proyecto considera dos opciones para el inicio del proceso productivo, es decir el ingreso de semillas. Una es la instalación de colectores, y la otra la compra de semillas disponibles en el mercado. Sea cual fuere la vía de obtención de semillas, estas en un tamaño de 10 a 30 mm, serán seleccionadas por tamaño, y pasaran el proceso de encordado, con mangas de algodón (sistema francés modificado), en un número esperado de 600 unidades por metro lineal de cuelga. El proceso de encordado, se realiza con mano de obra eventual, y maquinas semiautomáticas. • Engorda: Esta etapa abarca desde la siembra hasta la cosecha, y como la primera se hace a densidad final, normalmente no contempla actividades de desdoble o reencordado. Durante este periodo, las actividades principales son de mantención y reparación del sistema de cultivo, tales como reflotación, refuerzo en flotación, reamarre de cuelgas, y otras. • Cosecha: Una vez alcanzado el rendimiento esperado de 20-25 % de carne por kilo de peso vivo (con concha), lo que ocurre normalmente entre los 5 a 6 cm o más, y un peso vivo de aproximadamente 17-18 g, se inicia la cosecha. Esta se realiza en la actualidad con mano de obra eventual, pero no se descarta en el futuro hacerla con servicios especializados externos. La cosecha es sacada hacia la playa en receptáculos plásticos (bins), y embarcados en camiones hacia la planta de proceso de destino. No se utilizará la playa para el tránsito de camiones y/o maquinaria pesada. Para evitar el deterioro del sector de playa solo trabaja un cargador frontal telescópico, que realiza el traslado de los bins desde la plataforma hasta el camión que realizará el traslado, el cual se encuentra en terreno privado que conecta con camino público local. La utilización de esta maquinaria está autorizada por la Resolución de la Capitanía de Puerto de Chonchi y se renueva periódicamente. En el Anexo 3 del Adenda se adjunta la Resolución vigente. El procedimiento de limpieza de los sistemas de flotación será in situ en forma periódica, evitará la acumulación de fouling y se realizará con la misma periodicidad de alimentación (semanal), esto contribuirá como una acción preventiva para evitar además mortalidad de ejemplares y sobrepeso en los módulos de cultivo. El mismo día de limpieza se retirará la basura colectada acuciosamente en bandejas, residuos que serán depositados en contenedores cerrados para su posterior manejo descrito en el plan de gestión de residuos. Se adjunta en Anexo 2 del Adenda el plan preventivo y mantención de estructuras flotantes. Abalones. El cultivo de los individuos considera las siguientes actividades. - Semilla: Se considera la compra de semilla en establecimientos autorizados. El tamaño de la semilla será de 20-30 mm. El transporte se hará por tierra o aire, en cajas de poliestireno (70 lbs) dotadas de planchas de 4 esponja de 1 cm de espesor, y gelpack. Los abalones se distribuyen homogéneamente en lás capas de esponja, previamente humedecidas con agua de mar, los gelpack se ubican en los extremos de la caja. La caja es sellada con cinta de empaque. - Engorda: Los abalones se mantendrán durante su engorda en jaulas, las que poseen placas de PVC o polietileno que se ubican verticalmente, y equidistantes entre sí. Estas permiten la distribución y fijación de los abalones a través del pie. En esta etapa contempla la alimentación de los individuos con macroalgas tales como sargaso o huiro (Macrocystis sp), Pelillo (Gracilaria sp) y lamilla (Ulva sp). Estas se obtendrán a través de la compra a pescadores artesanales y/o recolectores de algas, de la isla de Chiloé y sur de la costa continental (Calbuco-Seno Reloncaví, principalmente). En caso de no contar con el abastecimiento, en periodos de escases o ausencia de huiro y lamilla, se considera la compra de Pelillo en centro de cultivo autorizados. También, se considera la compra de macroalga deshidratada, para dichos periodos más críticos. Las cantidades estimadas de alga fresca son de 922,5 ton / mes (se considera un consumo en base al 10% del peso corporal vivo diario), en el periodo de biomasa máxima. Se estima que este periodo de crecimiento, alcance entre 32-36 meses. - Cosecha: Apenas los abalones alcancen los 80 mm, o un peso individual de 100 g, se podrá iniciar la cosecha. Para ello se utilizan métodos mecánicos de desprendimiento. Los abalones son trasladados en contenedores plásticos o bins a la planta de proceso. El traslado será principalmente vía marítima mediante una barcaza o embarcación inscrita para fines de transporte, producto que se descargará en el muelle de descarga que indique la planta de proceso, secundariamente el producto podrá ser trasladado vía terrestre y para ello se solicitará en forma previa autorización a la empresa Camanchaca para la descarga en muelle ubicado en la zona de Terao, cuyas coordenadas son en UTM 612 119 y 52700198, Datum WGS84. Las mismas opciones se utilizarán para el movimiento de insumos, materiales y estructuras durante las etapas de construcción, operación y cierre del centro. Ver procedimiento en Anexo VIII de la DIA). Las medidas tendientes a evitar el escape de abalones consisten básicamente en la revisión y mantención continua del sistema de cultivo, principalmente, de las jaulas contenedoras de los Abalones. Esto es posible gracias a que las jaulas son izadas a superficie, con frecuencia semanal, para efectuar la alimentación. Oportunidad en que además se aprovechará para inspeccionar el estado de jaulas. Además, un equipo de buceo de la empresa, revisará periódicamente los sistemas de cultivo. Se tomarán las siguientes medidas preventivas para evitar dicha situación: • Capacitación y entrenamiento e inducción a todos los colaboradores de cultivo, que incluye al staff de buceo, en temas como Producción, Manejo de ejemplares y alimentación, Planes de Contingencia ante eventos ambientales, Responsabilidad Ambiental y Seguridad en las faenas de producción. • Durante las operaciones de engorda se realizarán trabajos de raleo, mantenimiento, reparación de estructuras y limpieza con el objeto de mantener las estructuras en óptimas condiciones • Durante esta fase de operación se mantendrá una revisión periódica del sistema y aquellas piezas que presenten problemas serán remplazadas inmediatamente para brindar seguridad y eficiencia al cultivo. Mantenimiento: El mantenimiento de los módulos de cultivos y las estructuras del sistema es continuo. Se hace revisión de las estructuras cada vez que el equipo de buceo se encuentra en el centro de cultivo, periodicidad no superior a 2 meses, lo que queda registrado en informe semanal, por escrito, al jefe de Operaciones. Se dejará constancia de las observaciones detectadas y de quienes han sido responsables de la evaluación de la calidad sistema y la mantención y renovación de sus estructuras. Residuos: En la Tabla del punto A.6.8.1 se presentan las emisiones del Proyecto y formas de abatimiento y control. Respecto a las fecas cabe indicar que los desechos provenientes del metabolismo de los órganismos a cultivar, varían de acuerdo a factores internos como la edad, y estado del animal, como de externos tales como oferta alimentaria, temperatura, y otros. En base a la tasa diaria de biodeposición estimada por Navarro (1993) de 0,02194%, para mitílidos de 5 cm de largo. Si se tiene en cuenta la producción proyectada máxima (3000 ton) se espera que la biodeposición total sería de 658,2 kg./día. Ahora, considerando el área total de la concesión de 212500 m2, la tasa diaria por metro cuadrado se estimaría en 3,09 g/m2/día. Para el caso de los abalones, la biodeposición máxima estimada será de 76 kg/día, y la tasa diaria por metro cuadrado de í r, rnifflirt,e abalones son e-10.1 LIA. cr m2 rií 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto se presenta como de duración indefinida por lo que no contempla actividades cierre. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCION Fecha estimada de Primer semestre 2016, de acuerdo a la obtención de los permisos o autorizaciones. inicio V ,J...7g I 111 !Lila. L.11. 1CLC. LVVCIZ V1/4/1/V11.1110 pul j 5 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción e instalación de fondeos Fecha estimada de término Segundo semestre 2016 Parte, obra o acción que establece el término La acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación de la última línea de cultivo, en el caso de los mitilidos, y en el caso del cultivo de abalones, ésta corresponde a la instalación de la última jaula. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre 2016, de acuerdo a la obtención de los permisos o autorizaciones. Parte, obra o acción que establece el inicio La operación del centro comienza con la compra de semilla de mitilidos yu el ingreso de semilla de abalones. Fecha . estimada de término Detalles en Punto I A 5.4 de la DIA Parte, obra o acción que establece el término Cosecha de las diferentes especies cultivadas 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No está contemplado el cierre del centro. Parte, obra o acción que establece el inicio No está contemplado el cierre del centro. 5°- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Para todos los casos, tanto en las fases de Construcción como de Operación del Proyecto, las emisiones serán mínimas, de baja frecuencia y duración. Además se desarrollan al aire libre, y en el mar lo que asegura una excelente ventilación. Para evitar que los equipos tengas más emisiones que las que se esperan de cuando estos están nuevos, lo que asegura bajos niveles de emisión, considerando que fueron fabricados bajo exigencias de normas internacionales, se le harán las mantenciones preventivas, que los mantengan en dicha condición de óptimo funcionamiento. El proyecto no considera emisiones de residuos peligrosos ni líquidos. Los residuos sólidos generados no generan riesgos para la salud de la población y serán enviados a lugar de disposición autorizada. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE La Información Ambiental, la Caracterización Preliminar de Sitio y el informe de integración de estos estudios, no indican excedencia de los límites de aceptabilidad de las variables físicas y biológicas consideradas en la resolución acompañante del RAMA, existiendo por tanto condiciones aeróbicas en el área de sedimentación. En base a la tasa diaria de biodeposición estimada por Navarro (1993) de 0,02194%, para mitílidos de 5 cm de largo. Si se tiene en cuenta la producción proyectada máxima (3000 ton) se esperara que la biodeposición total sería de 658,2 kg/día. Ahora, considerando el área total de la concesión de 212500 m2, la tasa diaria por metro cuadrado se estimaría en 3,09 g/m2/día. Si se tiene en cuenta que la producción proyectada máxima es de 307,5 ton con un peso promedio ponderado máximo, durante el cultivo de 46,6 g, se esperaría que la biodeposición total será de 76 kg. /día. Ahora, considerando el área total de la concesión de 212500 m2, la tasa diaria por metro cuadrado se estima en 0,35 g/m2/día. En total las fecas producidas por ambos recursos, mitílidos y abalones, son de 3,44 g/m2/día. Ahora, considerando la información de correntometría evaluada en la condición más desfavorable (Cuadratura), la velocidad promedio ponderada es de 4,02 cm/s ( Capas 0-22 m), con dirección SSW en creciente, y SSE en vaciante, y la batimetría del sector.(30-90 m) aseguran una buena dispersión de las fecas. Se debe considerar que del 100% de las fecas producidas, sólo el 0,48% se deposita como materia orgánica, el resto se disuelve, dispersa, y mineraliza (modelo de Hevia, 1999). En el Anexos 5 de esta Adenda se adjunta esquema y en plano batimétrico (plano de localización) donde se indica el patrón de dispersión y sedimentación de las fecas y seudofecas, considerando la batimetría del sector; la velocidad y dirección de la corriente y velocidad de sedimentación (1,5 cm/s). La velocidad de corriente considerada es de 4,0 cm/s, que corresponde a la velocidad ponderada a las distintas profundidades. 6 La dirección de las corrientes considerada fue la determinada en el informe de correntometría, a través de la distribución de frecuencia. En ella de aprecia, que las direcciones de las corrientes cubren los 360 grados. Se consideró como velocidad de sedimentación en el análisis el valor indicado por los autores Elberizon y Kelly (1998), por cuanto representa un tamaño de partículas más pequeño que el considerado en modelos de sedimentación como el DEPOMOD utilizado para estimar sedimentación de fecas de salmón. Lo anterior en virtud que las fecas y seudofecas de los organismos en cuestión (mitílidos y abalones) son significativamente más pequeñas. No se considera el porcentaje de la frecuencia de las direcciones, por lo que el rango descrito de dispersión es cualitativo, y no cuantitativo, es decir, habrá sectores dentro del rango descrito en el plano, con distintas concentración de fecas y seudofecas. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS En relación a los literales citados se indica que el Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades, por cuanto no se considera le reubicación ni desplazamiento de personas. Tampoco el Proyecto producirá alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos por cuanto no altera el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico o cualquier otro uso. Por cuanto su emplazamiento se haya en una concesión de acuicultura a unas varias decenas de metros de la costa, y en ella no se ubica bancos de recursos naturales. Como tampoco restringe la libre circulación o la conectividad por cuanto está se produce principalmente por los caminos vecinales y principales. Estando las vías marítimas principales ubicadas en otros lugares, tales como rampas, muelles de uso público. Tampoco existe ningún Es acio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) cercanos al lugar de emplazamiento del Proyecto. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR El Proyecto se emplaza en una concesión de acuicultura ya otorgada por resoluciones (Subpesca y Subsecretaria Marina) que autorizan el cultivo dentro de la zona denominada apta para la acuicultura, asegurando con ello la falta de conflictos o intereses con recursos protegidos, áreas protegidas, humedales protegidos, territorios con valor ambiental. El proyecto tampoco se encuentra cerca de poblaciones protegidas. Los Parques Nacional Chiloé, y Tepuhueico se ubican a más de 30 km del lugar de emplazamiento del proyecto, lejos del área de influencia de éste. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera la intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto de Ley N° 1.224 de 1975. Tampoco generará una obstrucción del acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. No tiene relación alguna con bloqueo u obstrucción de caminos, ni accesos a ningún sector puesto que el proyecto será ejecutado en una Concesión de Acuicultura (MAR) y en lo que respecta al centro de cultivo, se dará cumplimiento .a la Ley de Navegación. En la zona solicitada no se desarrolla ninguna actividad turística de importancia, no existen en el sector instalaciones dedicadas a la actividad de turismo. A pesar de lo anterior, se tomarán medidas para minimizar el impacto visual, por lo que las instalaciones del proyecto estarán diseñadas para armonizar con el paisaje circundante. El proyecto no considera acciones que obstruyan la visibilidad a zonas con valor paisajístico. 5.6. ALTERACION DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El proyecto no se ubica donde exista monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general que pertenezcan al patrimonio cultural. Como tampoco en lugares en que se lleven a cabo manifestaciones habituales, propias de la cultura o folclor de alguna comunidad o grupo humano. 7 6°.- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL Artículo 116.- Permiso para realizar actividades de acuicultura. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Sistemas de cultivo de mitilidos y abalones Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento • La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su pronunciamiento oficio ORD.(D.AC.) ORD.SEIA.N°36 del 19.01.2016), señala que la DIA y su Adenda, presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N°40/2012, para una producción máxima de 3.000 toneladas de mitílidos y 200 toneladas de abalón rojo y la modificación de estructuras de cultivo a 20 líneas dobles de 200 m de largo, 90 líneas dobles de 100 m de largo y 40 balsas jaulas de 20 x 15 x 1 m, ésta última destinada al cultivo de abalón rojo, con las siguientes consideraciones: - Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320/2001. - Se deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura. - De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto ID de la DIA, Adenda y Capítulo IX del ICE 7°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normativa Fase en que aplica Forma de cumplimiento D.S. (MINECON) N° 430/91, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Construcción, Operación y Cierre El titular adopta las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular mantendrá la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Construcción, Operación y Cierre El Titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora la CPS y el análisis comparativo de la CPS e INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) se realizará y 8 entregará a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento. Los planes de contingencia se acompañan en la DIA. Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura Construcción, Operación y Cierre La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. Los futuros informes ambientales (INFA) se realizan conforme a la Resolución vigente. D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Construcción, Operación y Cierre El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos los cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta del envió de ellos a lugar de disposición final autorizado, según el tipo de residuo de que se trate. D.S. N°594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Construcción, Operación y Cierre El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos los cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta del envió de ellos a lugar de disposición final autorizado, según el tipo de residuo de que se trate. D.L N° 2.222/78 Ley de Navegación. Operación El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992. Construcción, Operación y Cierre Las medidas, acciones y elementos para prevenir la contaminación marina por basura y otros desechos (planes de contingencias) se presentan en la DIA. El centro ño existirá acopio de combustibles. Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Construcción, Operación y Cierre De acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder conforme a la citada norma. 8°.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes Planes de Contingencia, Emergencias y medidas preventivas en la Operación del Centro de Cultivo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción asociada En todo el proyecto Acciones o medidas a implementar Respecto a planes de contingencia, emergencias y medidas preventivas en la operación del centro de cultivo estos se encuentran descritos en el punto A.8.0 de la DIA, los que incluyen las siguientes situaciones: 1.- Mortalidades Masivas 2.- Desprendimientos Masivos 3.- Pérdidas Estructurales Además se presentan los siguientes Planes de Contingencia, 4.- Choque de Embarcaciones 5.- Florecimiento Algal Nocivo (FAN) 9 Por otra parte se presentan los Planes de Contingencia entregados a la Autoridad Marítima; 6.- Hombre al Agua 7.- Mal Tiempo 8.- Tsunami y Terremoto 9.- Derrame de Hidrocarburos Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Autoridad Marítima SMA Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto A.8.0 de la DIA, 9°.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 10°.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 11°.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con uña semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 12°.- Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 13°.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 14°.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 15°.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en el Artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 16°.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173", de Cultivos TeraoS.A. 10 red Dire tor Regional cio de E aluaci ' biental 'o de la C ión de Evaluación Región Los Lagos 2°.- Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°.- Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°.- Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173" no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°.-. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. nardo 1 a P ida Sanhueza Intend te Presidente de la Comisión de Evaluación Región de Los Lagos tribución: Señor Washington San Martín Reyes, Representante Legal Cultivos Terso S.A. — Gobernación Marítima de Castro — Gobierno Regional, Región de Los Lagos — Ilustre Municipalidad de Chonchi — SEREMI de Salud, Región de Los Lagos — SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos — Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos — Subsecretaría de Pesca y Acuicultura c.c: — Encargada Participación Ciudadana — Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl — Oficial de Partes de la Región — Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitílidos y Abalones, Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Código Centro 102550, N° Pert 210103173" — Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos 11