Evaluación SEA

Desarrollo inmobiliario La Florida

Rol 2130507405
SEA · DIA · Rechazado · 2015-06-03 · Región de Coquimbo · Inversiones y Asesorías H y C S.A.

_Nombre o razón social Inversiones y Asesorías H y C S.A. e Rut — 77.085.680-9 - o Domicilio Avenida del Valle N512, Oficina N801, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Teléfono 41 2287848 Nombre representantes legales | Sr. Hernán Johnson Llona y Sr. Mauricio Johnson Undurraga pa Zé ¿Eno REG ¿Rut representantes legales 4.090.333-K y 12.584,428-6, respectivamente. D/A (5% [Domicilio representante legal | Avenida del Valle N512, Oficina N801, Comuna He.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGION DE COQUIMBO Califica Ambientalmente el proyecto “Desarrollo Inmobiliario La Florida”, / mo

Resolución Exenta N? mo

La Serena 11 A60, 2015 VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto denominado “Desarrollo Inmobiliario La Florida”, presentado por Inversiones y Asesorías H y C S.A. con fecha 29-05- 2015.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto denominado “Desarrollo Inmobiliario La Florida”.

3”. El Acta de Evaluación N*009 de 20-07-2015, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.

4”. El ICE de la DIA del proyecto denominado “Desarrollo Inmobiliario La Florida” de fecha 20- 07-2015. ]

5”. La Sesión N*006 de fecha 04-08-2015 de la Comisión de Evaluación, Región de Coquimbo.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Desarrollo Inmobiliario La Florida”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

19, Que, Inversiones y Asesorías H y C S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Desarrollo Inmobiliario La Florida” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

_ | Huechuraba, Región Metropolitana. Teléfono representante legal | 41 2287848

Correo electrónico Titular o | hjohnson(Ahycinversiones.cl representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20-07-2015, la Directora Regional de la Región de Coquimbo ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto éste no cumple con la Normativa Ambiental aplicable, y en cumplimiento del artículo 49 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, se procedió a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación, dado que sobre la base de los antecedentes revisados aparece infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, la cual no puede ser subsanada mediante Adenda.

Además, no es posible determinar que el proyecto no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, tampoco se puede determinar que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

En consideración de lo señalado precedentemente y no habiendo concluido el análisis del proceso de evaluación ambiental, no pudo determinarse el nivel de cumplimiento de los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales y/o mixtos aplicables al proyecto.

3”. Que, en sesión de fecha 04-08-2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar desfavorablemente el proyecto denominado “Desarrollo Inmobiliario La Florida”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 20-07-2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la construcción de un total 1.482 unidades habitacionales individuales, comprendidas entre 682 casas y 800 departamentos ubicados en un sector aledaño al Cerro Grande, Comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, en una superficie de 31,62 hectáreas.

Además, el proyecto contempla la urbanización del terreno, conexión al sistema de agua potable, conexión al sistema de alcantarillado, conexión sistema eléctrico y la construcción y habilitación de equipamiento y vialidad. El proyecto se desarrollará en 12 etapas, cada una de un año de duración.

Tipología principal, así | La tipología principal corresponde a la descrita en el artículo 3, literal como las aplicables a sus | 8). Correspondiente a “Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en partes, obras o acciones | Z0mas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1* bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial.

2.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

g.1.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160)

viviendas”. Vida útil El proyecto tendrá una vida útil de carácter indefinido, no ME contemplando una etapa de cierre y/o abandono. Monto de inversión US$ 9.919.000.-

Gestión, acto o faena | La actividad o faena mínima que dará inicio a la ejecución del mínima que da cuenta del | Proyecto, corresponderá a las obras de instalación de faenas, inicio de la ejecución correspondiente a contenedores para oficinas, bodegas y su respectivo cierre perimetral. Proyecto se desarrolla por Si No | Ver numeral 4.1 del ICE, etapas X Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad XxX Proyecto modifica otra(s) Si No RCA X

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo,

Descripción de la localización

El proyecto se ubica en el sector del Cerro Grande, comuna de La Serena. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 del ICE.

Superficie

La superficie total del proyecto corresponde a 31,62 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Para mayor detalle de la ubicación del proyecto, ver Figuras 3.3, 3.4 y 3.5, todas de la DIA. Las coordenadas de ubicación del proyecto y de sus principales componentes (georeferenciadas DATUM WGS 84) se presentan en la Tabla 3.2 de la DIA.

Caminos de acceso

El proyecto contempla dos accesos, uno por la calle Araucanía y su conexión con calle El Litre. Para mayor detalle, ver Figura 3.6 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Para mayor detalle, ver Capítulo 3 y Anexo N?2, ambos de la DIA.

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Cierre perimetral y señalización

El proyecto considera implementar un cierre perimetral que permitirá restringir el acceso al área de ejecución de obra que corresponda, además de la demarcación y señalización adecuada en las zonas de acopio de material de construcción, caminos internos, bodegas, etc. de acuerdo a los estándares que para estos efectos indican los reglamentos de seguridad pertinentes.

Limpieza y escarpe del terreno

El proyecto considera el retiro de la vegetación superficial del terreno, la que será apartada y podrá ser utilizada como relleno para áreas verdes dentro del mismo proyecto.

Habilitación de caminos

Se habilitarán caminos interiores para la circulación de maquinaria y vehículos al interior del predio.

Se habilitarán caminos interiores para la circulación de maquinaria y vehículos al interior del predio.

Durante esta etapa se implementará la infraestructura necesaria para la construcción de cada etapa del proyecto inmobiliario, entre las cuales se encuentran:

a) Oficinas: Se habilitarán instalaciones de tipo contenedor los cuales contarán con el mobiliario y artículos para ser utilizados como oficina. 23 OEEVAL aL

b) Patio de acopio: Se dispondrá una zona de.

<d EG, transitorio _de los residuos no peligrosos q| a] DERJO. , a JURÍDICO E S, S

principalmente a materiales de construcción en descarte. La zona de acopio se encontrará debidamente señalizada y se cumplirá con la normativa vigente en esta materia.

c) Bodega de residuos peligrosos: Se contempla además la implementación de una bodega de residuos peligrosos.

d) Comedor: Se habilitará un comedor de tipo contenedor para esta actividad, CR,

Disposición final de residuos

La disposición de los residuos domiciliarios y escombros durante la etapa de construcción, será realizada por una empresa externa. Los registros serán mantenidos en la obra (boleta, factura u otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. De

igual forma se procederá con los residuos peligrosos.

Vehículos y maquinaria

El proyecto considera principalmente el uso de camiones, retroexcavadora, motoniveladora y rodillo compactador.

Para mayor detalle de las partes, obras y acciones de la etapa de

Recursos naturales renovables

Para desarrollar el proyecto se contempla la explotación de plantaciones de Eucalyptus globulus.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas:

Las emisiones de material particulado respirable MP10 alcanzarán su máximo en el año 1 de construcción con 7,04 t/año, asociado a que en dicho año se interviene la mayor cantidad de superficie (5,68 hectáreas), lo que se traduce en recorridos de vehículos más largos, mayor movimiento de tierra, mayor volumen de material excavado, entre otros.

En las Tabla 3.23 de la DIA se presentan los resultados de las cantidades de emisiones generadas por las actividades de la etapa de construcción por el proyecto.

Para mayor detalle de las emisiones atmosféricas, ver Anexo 5.1 de la DIA.

b) Emisiones acústicas:

El proyecto presentó el análisis de los niveles de ruido considerando las principales fuentes emisoras de ruido, asociadas a maquinaria pesada de los procesos de construcción del proyecto. Además, se determinaron frentes de trabajo dispuestos en los lugares más cercanos a los receptores, de manera que la evaluación de ruido estuviese constituida por el efecto sinérgico de las fuentes trabajando de manera simultánea, ubicadas en los puntos más cercanos a los receptores, recreándose la situación más crítica desde el punto de vista acústico. Para mayor detalle ver numeral 3.5.1 de la DIA.

c) Aguas servidas:

Los residuos líquidos domésticos corresponderán a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal del proyecto. Durante los primeros meses se utilizarán baños químicos cuyos residuos líquidos generados serán trasladados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente por un tercero autorizado.

Es importante señalar que sólo se utilizarán baños químicos antes de conectarse a la red de alcantarillado correspondiente, cuyos

residuos domésticos serán descargados a la red por lo que no se contemplan emisiones directas por parte del proyecto.

Para mayor detalle, ver numeral 3.5,1.8 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos sólidos domésticos:

El proyecto generará residuos de tipo doméstico o asimilable a doméstico los que corresponderán principalmente a restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, etc. Se estima que se generarán aproximadamente 50 Kg/dia o 1.100 Kg/mes, los que serán almacenados en basureros rotulados y dispuestos en relleno autorizado por tercero autorizado. Para mayor detalle, ver Anexo 6.1 de la DIA.

b) Residuos Industriales No Peligrosos:

El proyecto generará residuos de tipo industriales no peligrosos los que corresponderán principalmente a restos de fierro, maderas, escombros, cerámicos, entre otros. Se estima que se generarán 0,6 t/año de este tipo de residuos. Para mayor detalle, ver Anexo 6.1 de la DIA.

c) Residuos Industriales Peligrosos:

El proyecto generará residuos de tipo industriales peligrosos los que corresponderán principalmente a pinturas, huaipes, grasa, aceites. Se estima que se generarán aproximadamente 0,4 t/año de este tipo de residuos. Para mayor detalle, ver Anexo 6.2 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayor detalle, ver numeral 4.2.18 del ICE.

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Recepción de viviendas

La fase de operación se iniciará después de entregada la primera etapa de la fase de construcción, con la habitación de las 231 unidades habitacionales, y así sucesivamente el proyecto continuará la operación hasta la etapa 12 del proyecto. Según lo indicado anteriormente, la vida útil del proyecto se considera indefinida y en consecuencia de igual forma la fase de operación.

Una vez concluida la construcción del proyecto, se dará inicio a la recepción y entrega de las viviendas y, por lo tanto, al inicio de la operación del proyecto. El tiempo de duración de dichas actividades estará supeditado a la entrega de las últimas viviendas del proyecto.

Para mayor detalle de la etapa de operación, ver numeral 3.6 de la DIA

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene previsto extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase del

| proyecto,

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas:

Para el cálculo de las emisiones producidas en la etapa de operación se consideraron las emisiones generadas por los vehículos particulares que circularán en esta fase del proyecto, estimándose para ello un total de 1 vehículo por unid

habitacional, es decir 1.482 vehículos, además de la diga

GE RE SO máxima a recorrer dentro del proyecto inmobiliario.

o Y a DR A En la Tabla 3.30 y Tabla 3.31, ambas de la DIA, se preséntán tas . 'O; a JURV ICO €

o. SS

estimaciones atmosféricas anuales que producirá el proyecto en su etapa de operación. Para mayor detalle, ver Anexo 5.1 de la DIA.

b) Emisiones acústicas:

Dada las características del proyecto, y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de ruido significativas, no se presenta una evaluación de ruido durante la operación del mismo.

c) Aguas servidas:

En la etapa de operación se generarán residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos serán descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria correspondiente.

Residuos:

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta

químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

De acuerdo a las características del proyecto, durante la operación de éste, no se contempla el manejo de residuos, productos

Para mayor detalle, ver numeral 4.2.2 del ICE,

fase,

4.3,3. FASE DE CIERRE

Actividades

El proyecto no contempla actividades relativas a esta etapa, considerando que se trata de un proyecto inmobiliario que por sus características, tiene una vida útil indefinida.

Referencia al

fase,

ICE para mayores detalles sobre esta

Para mayor detalle, ver numeral 4.2.3 del ICE.

4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

Fecha estimada de inicio

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN [ Segundo semestre 2015.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de viviendas y departamentos correspondientes a lo presentado como Etapa 1 del proyecto.

Fecha estimada de término

Se estima una duración de 1 año respectivamente para cada una de las 12 etapas del proyecto. De ahí en adelante, las restantes etapas seguirían en forma continuada hasta completar el proyecto, con una estimación de finalización de obras en el mes de octubre de 2027.

Parte, obra o acción que establece el término

Término de la construcción de la totalidad de las 1482 viviendas.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Segundo semestre 2016.

La fase de operación se iniciará después de entregada la primera etapa de la fase de construcción, con la habitación de las 231 unidades habitacionales.

Se estima una duración de 1 año respectivamente para cada una de las 12 etapas del proyecto. De ahí en adelante, las restantes etapas seguirían en forma continuada hasta completar el proyecto, con una estimación de finalización de obras en el mes de octubre de 2027.

Parte, obra o acción que establece el término

El proyecto no contempla partes, obras u acciones asociadas al cierre de esta etapa por tener una vida útil de carácter indefinida.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla actividades relativas a esta etapa, considerando que se trata de un proyecto inmobiliario que por sus características, tiene una vida útil indefinida.

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justificarían la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

El proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular, no generaría riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por cuánto estos no serían significativos y serían controlados. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.1 de la DIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE,

El proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular, no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.2 de la DIA.

Los antecedentes presentados no sustentan lo señalado por el titular, situación que no permite determinar si el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los componentes señalados precedentemente.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular, no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos del área de influencia, o cualquier otro uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural). Además, no restringiría u obstaculizaría la libre circulación o conectividad de los habitantes de la comuna. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.3 de la DIA.

Los antecedentes presentados no sustentan lo señalado por el titular, situación que no permite determinar si el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los componentes señalados precedentemente.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular, se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y árcas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Para mayor detalle, ver numeral 4.2,4 de la DIA.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD o DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular, se ubica en la comuna de La Serena, 260 L Aeetor intervenido antrópicamente, el cual se encuentra adyacente a la zona urbana y en do) des en tran zonas con valor paisajístico en el área de influencia del proyecto. Para mayor

| numeral 4.2.5 de la DIA.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

De acuerdo a los antecedentes presentados, el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.6 y Anexo 5.6, ambos de la DIA.

67, Que en consideración de lo señalado precedentemente y no habiendo concluido el análisis del proceso de evaluación ambiental, no pudo determinarse el nivel de cumplimiento de los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales y/o mixtos aplicables al proyecto.

7?. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

De acuerdo a lo señalado en el artículo 49 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, se procederá a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación, si sobre la base de los antecedentes revisados apareciera infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable la cual no puede ser subsanada mediante Adenda.

Sobre el particular, se constató lo siguiente: 1. Plan Regulador Comunal, Comuna de La Serena.

. Resolución 498/2004 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo. Promulga modificación y actualización del Plan Regulador de La Serena, publicada en el Diario Oficial con fecha 0S de agosto de 2004.

Sobre el particular en el numeral 3.3.5 de la DIA se señala lo siguiente:

“[...] El área donde se emplazará el proyecto “Desarrollo inmobiliario La Florida” cuya propiedad está identificada con ROL PC-313, y de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N*4269, antecedente que es presentado en Anexo 2.2, señala que son terrenos rurales. Sin embargo, y considerando que de acuerdo a la información proporcionada desde la plataforma del MINVU www.observatoriourbano.cl, parte del área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserto dentro del límite urbano, mientras que una porción mayor fuera de este, tal como se observa en Figura 3.7.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, y teniendo en conocimiento el certificado de

informaciones previas, considerado como terrenos rurales, se requiere de la presentación del Permiso Ambiental N*160, antecedentes que son complementados en el apartado 5.4.6 de la DIA

[...J”.

A su vez señala en la Tabla 2.4 y 3.2, ambas de la DIA señala lo siguiente:

“[...] el proyecto se emplazará en terrenos rurales [...]”

Mientras que en el numeral 2.4.2 de la DIA indica lo siguiente:

“[...] señala que los terrenos donde se pretende emplazar el proyecto son rurales, por lo que no

existe incompatibilidad de acuerdo al instrumento de planificación vigentes en el área de influencia del Proyecto [....]”.

. a S,

Además en el numeral 4.2.2 de la DIA se señala que:

“[...] el proyecto se emplaza en un sector rural de la comuna de La Serena, la cual dada su cercanía a otros proyectos habitacionales en desarrollo, se encuentra altamente intervenido por efectos antrópicos [...]”.

También en la Tabla 5.2.1 señala lo siguiente:

“[...] El proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas anteriormente, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental. Dado que el proyecto se desarrolla en un terreno de carácter rural, se ajustará a lo establecido en el artículo 535 de este cuerpo legal

[...]”.

Por otra parte, en la Figura 3.7 de la DIA se representa gráficamente el proyecto existiendo áreas que se emplazan en áreas reguladas por el Plan Regulador de la comuna de La Serena.

Sobre el particular, los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental han señalado lo siguiente:

La Ilustre Municipalidad de La Serena en oficio Ord. N%3172 de fecha 23/06/2015, se pronunció indicando que: “/...] Contexto Plan Regulador Comunal: El proyecto “Desarrollo inmobiliario La Florida”, consistente en la construcción de un total de 1.482 unidades habitacionales, ubicados en el sector Bellavista - La Florida en La Serena, en una superficie estimada de 31,62 hectáreas, pero la declaración estipulada en el punto 2.4, (aplicabilidad artículo 15), señala que el proyecto se encuentra fuera del límite urbano vigente de 2004, situación que no es efectiva puesto que todo lo proyectado desde la extensión de calle Raúl Bitrán, hacia el norte, se encuentra dentro del área urbana normada por el plan regulador comunal, en consecuencia, esa parte del proyecto (parte de etapas 1, 10, 11 y 12 del proyecto), debe ceñirse a las disposiciones de zonificación u normas urbanísticas, regulados por el Plan Regulador Comunal vigente.

Dicho lo anterior se concluye que el proyecto no cumple con los objetivos de planificación a nivel comunal que opta por la optimización de los suelos urbanos evitando mayor consumo de suelo rural [...]”.

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, en oficio Ord. N*972, de fecha 10- 07-2015, se pronunció indicando que: “/...] el proyecto en comento considera edificaciones tanto en la parte urbana como rural de la comuna, esta SEREMI estima conveniente que el proyecto debe ser replanteado, respecto de precisar expresa y gráficamente la superficie y obras del proyecto que efectivamente corresponde evaluar a través del SEIA conforme a la normativa vigente”.

En virtud de lo anterior es posible concluir lo siguiente:

El proyecto sometido a evaluación ambiental mediante una DIA se emplaza tanto en sectores rurales como en sectores urbanos, estos últimos regulados por el Plan Regulador Comunal de la comuna de La Serena del año 2004, por lo que se debe cumplir con lo indicado en la regulación vigente.

De acuerdo a lo descrito en la DIA parte del proyecto se emplazaría de acuerdo a la zonificación del referido Plan Regulador en la zona especial denominada ZONA E-11 Cerro Grande, zona que corresponde a un “f...] área destinada a parque comunal, con áreas verdes y actividades complementarias a su condición natural. Se permitirán los usos de mirador, restaurante, paseos, senderos peatonales y ciclovías, así como actividades comerciales complementarias y de apoyo a su rol principal. Superficie predial mínima: 100 Há, Coeficiente de Constructibilidad: 0.0025 y Altura máxima: 7,0 m [...]”.

Por otra parte, de acuerdo a lo descrito en la DIA del proyecto las Etapas 1, 2, 11 y 12 se emplazarían de acuerdo a la zonificación del plan regulador en la zona de extensión denominada ZEX 3-1 El Milagro, La Florida y Las Compañías, zona que corresponde a “/...] el uso de_suelo. con fines residenciales tendrá q ¡siguientes características: subdivisión predial mini => E cción 1,6; sistema de agrupamiento aislado/pareado; densidad Jó mad e iclheciares 450; altura máxima edificación 12,6 m; y antejardín 3 m [...]”

Por lo anterior, se constata que el proyecto no cumple la normativa aplicable dado que no da cumplimiento a la zonificación establecida y los usos de suelo señalados para esa parte del territorio comunal.

En consideración de lo señalado precedentemente y no habiendo concluido el análisis del proceso de evaluación ambiental, no ha sido posible determinar el cumplimiento de la demás normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto,

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19,300:

No habiendo concluido el análisis del proceso de evaluación ambiental, no se establecieron condiciones o exigencias.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

El proyecto no contempla implementar compromisos ambientales voluntarios.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, consistirían en las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

El proyecto contempla actividades y/o medidas de emergencias y/o contingencias que puedan presentarse en la ejecución del proyecto, las que son descritas en detalle en el numeral 3.8 de la DIA. :

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

El proyecto contempla actividades y/o medidas de emergencias y/o contingencias que puedan presentarse en la ejecución del proyecto, las que son descritas en detalle en el numeral 3.8 de la DIA.

11, Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto denominado “Desarrollo Inmobiliario La Florida” de Inversiones y Asesorías H y C S.A., por cuanto el proyecto no cumple con la Normativa Ambiental aplicable y en cumplimiento del artículo 49 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, se ha procedido a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación, dado que sobre la base de los antecedentes revisados aparece infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, específicamente el Plan Regulador de la comuna de La Serena del año 2004, vigente a la fecha, la cual no puede ser subsanada mediante Adenda.

Además, no es posible determinar que el proyecto no generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19,300, por lo tanto, tampoco se puede determinar que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Por otra parte, en consideración de lo señalado precedentemente y no habiendo concluido el análisis del proceso de evaluación ambiental, no pudo determinarse el nivel de cumplimiento de los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales y/o mixtos aplicables al proyecto.

RESUELVO:

19, Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Desarrollo Inmobiliario La Florida”, de Inversiones y Asesorías H y C S.A. por las razones expuestas en los Considerandos 7 y 11 de la presente Resolución.

10

2%. Hacer presente que el proyecto denominado “Desarrollo Inmobiliario La Florida” de Inversiones y Asesorías H y C S.A. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Región de Coquimbo

«ell

Distribución:

e Sr, Hernán Johnson Llona y Sr. Mauricio Johnson Undurraga, Representantes legales Inversiones y Asesorías H y C S.A.

Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Sr. Superintendente de Medio Ambiente.

Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Ilustre Municipalidad de La Serena.

Cle: e Expediente electrónico de evaluación ambiental del proyecto “Desarrollo Inmobiliario La Florida”. e Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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