Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02”.
0503 » Resolución Exenta N* YUI
Antofagasta, 11 DIC 205
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), y su Adenda de fecha 20 de agosto de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de octubre de 2015, del proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02”, presentado por Sociedad Contractual Minera El Abra con fecha 27 de mayo de 2015.
2". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02”.
3”. El Acta de Evaluación N* 035 de fecha 12 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02” de fecha 30 de noviembre de 2015.
5”. El acuerdo N? 72 de la sesión N? 13 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 10 de diciembre de 2015.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02”.
7. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N? 170 de fecha 6 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1%. Que, Sociedad Contractual Minera El Abra (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Nombre o razón social Sociedad Contractual Minera El Abra
Rut 96.701.340-4
Domicilio Avenida Chorrillos N* 1631, edificio Business Park, piso 6, torre uno, Calama
Teléfono (055)-2818300
Nombre representante legal Cristhian De la Piedra Ravanal
Rut representante legal 12.486.774-6
Domicilio representante legal | Avenida Chorrillos N* 1631, edificio Business Park, piso 6, torre uno, Calama
Teléfono representante legal (055)- 2818300
Correo electrónico Titular o | cristhian_delapiedra(Yfmi.com
representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de noviembre de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de noviembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto implementará modificaciones a los proyectos “Modificación Proyecto El Abra Lixiviación Depósito de Baja Ley (ROM)”, aprobado mediante Resolución Exenta N” 036/2001 con fecha 19 de febrero de 2001; al proyecto “Botadero de Lastre N 2”, aprobado mediante Resolución Exenta N 0066/2002 con fecha 26 de marzo de 2002; al proyecto “Modificación de la lixiviación de depósitos de baja ley, ROM I”, aprobado mediante Resolución Exenta N 0224/2007 con fecha 20 de julio de 2007 y al proyecto “Modificación del Botadero de Lastre N2”, aprobado mediante Resolución Exenta N” 0253/2007 con fecha 10 de agosto de 2007; todas de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
El proyecto consistirá en aumentar la capacidad y superficie del actual botadero de lastre 02, para dar continuidad operacional al proceso de extracción de mineral. Además, se implementará un nuevo sistema de captación de aguas lluvias, conformado por 6 piscinas de evaporación, 4 canales de contorno y 4 fosos. Por otra parte, se optimizará el programa de monitoreo preventivo, relacionado al potencial de generación de drenaje ácido, y el plan de manejo del botadero de lastre 02, que se implementará en el caso que el plan preventivo indique el potencial de generación de drenaje ácido.
Tipología principal, así | -3) Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles como las aplicables a sus | Quellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de partes, obras o acciones la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo
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minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de
extracción considerada en la letra ¡.1 anterior.
Vida útil
La vida útil del proyecto será de 10 años.
Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el ingreso a la plataforma electrónica de la Superintendencia de Medio Ambiente, de la carta de aviso de inicio de ejecución.
Proyecto se desarrolla por | Si | No etapas 59 Proyecto modifica un| Si | No | Tabla N? 1. Modificaciones a los proyectos “Botadero de proyecto o actividad Lastre N? 2” y “Modificación del Botadero de Lastre N*2” Modificación | Considerando Considerando Acción u modificado modificado obra R.E. 0066/2002 | R.E. 0253/2007 Capacidad de - 3 Aumento botadero a 198 millones de toneladas métricas. Superficie de - 3 290 ha botadero Cota máxima - 3.3 4.050 de botadero m.S.n.m. Sistema de 8.3 3.3 Implemen captación de tación de aguas lluvias un nuevo sistema de captación de aguas lluvias, conforma do por 6 piscinas de evaporaci ón, 4 canales de contorno y 5d 4 fosos.
Tabla N* 2. Modificaciones a los proyectos “Modificación Proyecto El Abra Lixiviación Depósito de Baja Ley (ROM)” y “Modificación de la lixiviación de depósitos de baja ley, ROM TI”
Modificación
Considerando modificado R.E. 036/2001
Considerando modificado R.E. 0224/2007
Acción u obra
Relocalización pozos de monitoreo
9
3.1.2.4
Se reemplaza rá el pozo de monitoreo de calidad de aguas subterráne as ROM I- 2 por el pozo ROM IT 2A y se mantendrá en su lugar el pozo ROM 13.
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Proyecto modifica otra(s) Si
RCA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Antofagasta, Provincia El Loa, comuna de Calama.
Descripción de la localización | El proyecto se emplazará al interior de la faena minera El Abra, especificamente al noroeste de la quebrada Ichuno, del botadero ROM 1 y de la mina, en una sub-cuenca de la quebrada de Barrera.
Superficie 290 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum | En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS84 WGS 84, Huso 19 S) de localización del botadero de lastre 02:
Tabla N* 3. Coordenadas botadero
Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) Norte(m)
1 516.641 7.577.660 2 516.615 7.577.850 3 516.345 7.577.876 4 516.114 7.577.966 E 515.852 7.578.068 6 515.591 7.578103 7 515.260 7.578.052 8 515.128 7.577.965 9 515.026 7.577.805 10 514.975 7.577.652 11 514.956 7.577.526 12 514.868 7.577.354 13 514.774 7.577.267 14 514.578 7.577.226 15 514.508 7.577.238 16 514.367 7.577.329 17 514.197 7.577.457 18 514.113 7.577.536 19 514.024 7.577.591 20 513.935 7.577.626 21 513.811 7.577.624 22 513.748 7.577.532 23 513.732 7.577.429 24 513.772 7.577.437 25 513.764 7.577.370 26 513.735 7.577.314 27 513.702 1.577.332 28 513.588 7.577.222 29 513.588 7.577.116 30 513.616 7.577.034 31 513.617 7.576.957 32 513.582 7.576.844 33 513.536 7.576.760 34 513.552 7.576.676 35 513.667 7.576.621 36 513.783 7.576.588 37 513.891 7.576.552 38 514.004 7.576.506 39 514.142 7.576.485 40 514.351 7.576.478 41 514.532 7.576.466 42 514.606 7.576.409 43 514.680 7.576.280 44 514.657 7.576.307
4/20
45 514.712 7.576.254 46 514.787 7.576.257 47 514.841 7.576.271 48 514.906 7.576.319 49 514.977 7.576.381 50 515.061 7.576.449 S1 515.207 7.576.509 32 515,432 7.576.623 $3 515.520 7.576.580 S4 515.574 7.576.601 55 515.674 7.576.556 S6 515.730 7.576.620 57 515.624 7.576.812 $8 515.771 7.576.901 59 515.859 7.577.049 60 515.888 7.577.218 61 516.049 7.577.191 62 516.099 577.213 63 516.107 7.577.309 64 516.128 7.577.404 65 516.128 7.577.507 66 516.229 7.577.579 67 516.339 7.577.669 68 516.394 7.577.761 69 516.430 7.577.759 70 516.550 7.577.655 Caminos de acceso Para acceder al área del proyecto desde la ciudad de Calama, se debe tomar la ruta 21-Ch que une esta ciudad con la localidad de Chiuchiu distante a 30 km, para luego continuar por una carretera asfaltada propia de la faena, la cual tiene 52 km de longitud y que llega hasta la planta de procesos de El Abra. Desde este punto se continúa por un camino de 21 km para llegar a la mina y áreas colindantes donde se encuentra el botadero. Referencia al expediente de Figura 1.2 de la DIA y figura I-1 del Adenda complementaria de la evaluación de los mapas, DIA. georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Ampliación de botadero 02
Se aumentará la superficie actual del botadero de lastre 02, de 94,8 ha a 290 ha, aumentando su capacidad total de 84,3 millones a 198 millones de toneladas métricas.
En relación a las instalaciones que deberán ser reubicadas, sólo se considerará reubicar la estación meteorológica y el pozo ROM 1-2, sin la necesidad de tener que reubicar el pozo ROM 1-3 ni las instalaciones asociadas al polvorín.
Los taludes de los depósitos estarán diseñados con una inclinación de ángulo de reposo de 362 aproximadamente y con una altura máxima estimada que alcanzará la cota 4.050 m.s.n.m. Los accesos hacia las diferentes capas del botadero estarán unidos a la ruta que actualmente se utiliza desde la mina al botadero ROM l, cada capa del botadero tendrá un acceso independiente y se construirá con el mismo material de lastre y en la medida que avance el botadero en su fase de operación. Para mayor detalle del análisis de estabilidad del botadero, ver Anexo A del Adenda complementaria de la DIA.
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Dado que el proyecto aumentará de superficie, se deberán construir nuevos canales perimetrales y piscinas de evaporación que actúen como sistema de captación de aguas lluvias, ya que el actual sistema de captación quedará al interior de la superficie proyectada de ampliación del botadero. Esto implica la implementación de un nuevo sistema de captación de aguas lluvias, conformado por 6 piscinas de evaporación, 4 canales de contorno y 4 fosos. Para mayor detalle de la localización de cada una de las obras de captación de aguas lluvias, ver tablas N* 1.3, 1.4, 1.5 del Anexo A del Adenda N? 1 de la DIA y para mayor detalle de sus características de diseño, ver tablas N? 1.7 y 1.8 de la DIA y numeral 1.5 del Adenda N? 1 de la DIA.
b) Programa de monitoreo y control del botadero
Producto del aumento en la superficie del botadero, se requerirá relocalizar el pozo de monitoreo de calidad de aguas subterráneas ROM 1-2 por el pozo ROM 1-2A y se mantendrá en su lugar el pozo ROM 1-3.
El plan de monitoreo y control del botadero de lastre 02 que se implementará, tendrá como propósito realizar un seguimiento de la condición del botadero en términos de evidenciar la presencia de humedad que permita verificar la alteración física-química del agua. Estas medidas de monitoreo permitirán tener un control periódico del botadero, lo cual permitirá tomar acciones de manera prematura en caso de observar alguna alteración de las condiciones normales de operación del botadero. Al respecto, la actualización al programa de monitoreo preventivo y al plan de manejo de material del botadero, se basa básicamente en lo siguiente:
e Estudios de caracterización geoquímica del material lastre; los cuales proporcionan información acerca del potencial de generación de drenaje ácido de los materiales.
e Estudios geológicos e hidrogeológicos; los cuales permiten verificar características de las unidades hidrogeológicas asociadas a la baja permeabilidad del basamento rocoso.
e Estudio de infiltración del botadero, el cual presenta los antecedentes de las condiciones hidrológicas y características del material de lastre que será depositado en el botadero.
El nuevo programa de monitoreo y control, considerará las siguientes actividades: 1) Inspección visual del botadero
De manera de mantener un monitoreo que permita verificar cualquier evidencia de escurrimiento en el botadero, se realizará una inspección visual en los sectores donde se esté depositando material de lastre durante la semana siguiente a eventos de precipitaciones mayores a 5 mm/hora o 10 mm/día, lo cual incluirá un registro fotográfico. Luego de cada inspección, se elaborará un informe con los resultados que será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las Direcciones Regionales DGA y SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta.
ii) Inspección geofísica del botadero
Con la finalidad de mantener un monitoreo que permita verificar la presencia de humedad en la sub- superficie del botadero, se realizarán sondajes geofísicos con frecuencia anual a través de toda la sección del coronamiento de éste. El informe de los resultados de los sondajes será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las Direcciones Regionales de DGA y SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta.
En el caso que se detecte presencia de humedad, se realizará una caracterización detallada de dicha zona que permita evaluar la condición de saturación de éste la cual pueda eventualmente presentar riesgo de infiltración. El procedimiento para caracterizar la humedad será a través de sondajes geofísicos, los que a partir de los resultados de resistividad, se podrá inferir el porcentaje de humedad. En el caso que el porcentaje de humedad estimada indique un valor igual o sobre un 20%, se realizará una segunda evaluación geofísica de manera de dimensionar geométricamente la zona con presencia de humedad y verificar que ésta presenta una condición de saturación. Una vez verificada la condición de saturación, la acción y medida a implementar será la construcción de pozos que permitan la extracción de las soluciones; las que posteriormente serán recirculadas al proceso.
Los sondajes geofísicos que se realizarán en el botadero, consistirán en la ejecución de tomografías
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electromagnéticas, la cual se fundamenta en la introducción de corriente eléctrica continua en la superficie del terreno a través de electrodos dispuestos a lo largo de cada perfil definido. Estos electrodos poseen capacidad de transmisión de corriente continua de un máximo de 2.500 miliamperios (mA) y 1.200 voltios (V) y son conectados mediante un cable conductor a un instrumento de medición de resistividad. Las mediciones establecidas bajo esta metodología pueden alcanzar hasta los 250 m de profundidad (desde la superficie inicial) dependiendo de la separación de los electrodos, asegurando con ello la interpretación de las resistividades encontradas en el terreno. Dichas mediciones logran identificar zonas con baja resistividad (denota presencia de humedad) o con resistividades altas (sectores secos), por lo que a partir de los resultados entregados se podrá determinar la presencia de eventuales sectores con humedad sub-superficial en el botadero.
iii) Reporte de precipitaciones en el área del botadero
Se reportará a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las Direcciones Regionales de DGA y SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta, cuando se presenten precipitaciones mayores a 5 mm en una hora o 10 mm en un día, considerando que tiene como objetivo evaluar potenciales eventos de drenaje ácido en la faena.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obras El proyecto no considera fase de construcción.
Recursos naturales renovables | NO aplica.
Emisiones y efluentes No aplica.
Residuos, productos químicos | NO aplica. y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para | Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.2 y 4.2 del ICE del
mayores detalles sobre esta | Proyecto en evaluación. fase.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Obras Antes de disponer el material estéril en el botadero de lastre 02, se realizarán las siguientes actividades:
a) Liberación ambiental de las áreas, considerando lo siguiente:
e Rescate, replante y monitoreo de individuos de Maihueniopsis glomerata.
e Rescate, relocalización y monitoreo de reptiles (Liolaemus jamesi y Liolaemus puritamensis), individuos de vizcacha (Lagidium viscacia) y micromamíferos.
e Rescate de dos elementos del patrimonio cultural: una estancia pastoril y un fragmento distal de preforma de proyectil.
b) Recorrido general del área, con el objeto de realizar una limpieza general para asegurar que el área se encuentra libre de eventuales residuos u otros elementos ajenos a ella.
Por otra parte, las actividades que se ejecutarán para habilitar las piscinas de evaporación, serán las siguientes:
e Recorrido del área, con el objeto de realizar una limpieza general para asegurar que el área se encuentra libre de eventuales residuos u otros elementos ajenos al área.
e Se nivelará el terreno donde se construirán las piscinas para asegurar una superficie lisa y sin piedras que puedan romper la membrana y luego se levantará el muro con el material inerte extraído desde la faena.
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e Luego de construidos los muros, se procederá a nivelar la superficie para implementar la carpeta de HDPE. Esta carpeta se extenderá 5 m aguas arriba desde el pie del talud. Para el anclaje perimetral de la geomembrana se ha dispuesto una zanja de anclaje sobre el coronamiento del muro y en el extremo aguas arriba del mismo.
e El despliegue de la geomembrana se ejecutara en el sentido de máxima pendiente de la superficie.
e Finalizada la instalación de la geomembrana, se colocará la capa de material granular inerte aguas arriba del muro.
El material estéril que será dispuesto en el botadero de lastre 02 provendrá desde el rajo. Una vez que es extraído el material estéril desde el rajo, éste es cargado en camiones mineros mediante palas y cargadores frontales, para luego ser transportado por un camino minero hacia el sector del botadero. Al respecto, el presente proyecto se iniciará cuando el camión minero sea cargado en el área del rajo.
El proceso secuencial de disposición de material estéril en el botadero será el siguiente:
e Carguío de camiones mineros en área del rajo.
e Transporte de camiones mineros desde el área del rajo hasta el botadero de lastre 02.
e Vaciado del material por volteo de la tolva de los camiones mineros desde la plataforma de operación del depósito. El material a depositar en el botadero será enviado a las capas en una secuencia que va desde la cota más baja hasta la cota más alta a través de camiones de extracción, los que mediante el método de volteo vaciarán el material.
Luego, un equipo de empuje (bulldozer) llevará el material al borde del coronamiento para desbordarlo y construir un pretil de seguridad, el que no será menor a 1,8 m de altura. Los taludes generados con este desborde, quedarán con un ángulo de reposo de material estimado en 36% y con una altura máxima de vaciado de 100 m (plataforma), dejando entre capas una berma de 18 m como mínimo. La plataforma y capas tendrán accesos independientes a partir del camino principal que va desde la mina al ROM l, cada uno de estos accesos tendrán un ancho mínimo de diseño de 35 m y una pendiente máxima del 10%. Para mayor detalle de los volúmenes de material que serán dispuestos en el botadero para cada año de operación, ver tabla N* 1.5 del Adenda N? 1 de la DIA.
El proyecto no contempla insumos adicionales respecto a la situación actual.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y estéril, erosión eólica del botadero y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. El aporte diario será de 0,8 1g/móN de MPI10 y a un aporte anual de 0,12 ue/móN de MP10 en la estación Conchi Viejo.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se humectarán los caminos no pavimentados de acceso al botadero, con una frecuencia de 1 vez/día.
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b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de habilitación y operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generan actualmente.
b) Residuos sólidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos a los que se generan actualmente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.3 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obra El plan de cierre del presente proyecto se enmarca como parte del “Plan de Cierre Mina El Abra”, por lo que las modificaciones presentadas no involucran modificaciones en la fase de cierre ya aprobada para los botaderos de estériles de la faena.
Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales
renovables renovables.
Emisiones y efluentes
El plan de cierre del presente proyecto se enmarca como parte del “Plan de Cierre Mina El Abra”, ya aprobado, por lo que no se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos a los que se generan actualmente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio | El proyecto no considera fase de construcción. | Parte, obra o acción que | No aplica.
establece el inicio
Fecha estimada de No aplica.
término
Parte, obra o acción que | No aplica.
establece el término
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4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
|
Segundo semestre de 2015.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El inicio de la etapa de operación corresponde al inicio las actividades de movimiento de tierra asociada a la implementación de la primera piscina, foso y canal.
Fecha estimada de término
Transcurridos 10 años de iniciada la fase de operación.
Parte, obra o acción que establece el término
El término de la fase de operación será cuando se finalice la depositación de estéril en el depósito.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Luego de concluidos los 10 años de operación del proyecto, asociados a la finalización de la última etapa de depositación de material estéril en el botadero.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Primer retiro de equipos móviles que no sean requeridos para las actividades de cierre.
Fecha término
estimada de
Luego de concluidos los 6 meses asociados a la ejecución de las actividades de cierre.
Parte, obra o acción que establece el término
Finalización de la instalación de los letreros de advertencia en el perímetro del botadero.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
| Impacto no significativo
Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en su fase operación no variarán significativamente respecto a la situación actual
Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de operación.
Fase en que se presenta
Operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en evaluación.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
—
Impacto no significativo
Se definió la presencia de una sola formación vegetacional: Matorral de Atriplex imbricata y Baccharis boliviensis, la que se presenta en dos subunidades, diferenciadas por su nivel de cobertura (una es un matorral escaso y la otra es un matorral muy claro). Esta condición permite señalar que el área del proyecto es muy homogénea en cuanto a presencia de formaciones vegetacionales. Por otra parte, esta formación vegetacional presenta una extensa distribución espacial a nivel local, abarcando territorios que se extienden ampliamente, más allá de los límites del botadero, con una baja cobertura general y una composición florística más bien homogénea.
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Respecto de la flora, se identificó un total de 12 taxa, de los cuales solo una especie cuenta con clasificación de estado de conservación: Maihueniopsis glomerata, perteneciente a la familia Cactaceae, que se encuentra catalogada como “Casi Amenazada”. El número de ejemplares de esta especie presente en el área de influencia corresponde a 669 individuos. Al respecto, se implementará un plan de rescate de la totalidad de los individuos de esta especie, el posterior transplante en un hábitat de características similares al de origen y el monitoreo del éxito de la medida. En relación al indicador de cumplimiento de la medida anterior, la sobrevivencia de los ejemplares trasplantados deberá alcanzar niveles mínimos de 70%, controlados al cabo de 12 meses después de ejecutada la relocalización. Las actividades de verificación del éxito de la medida se realizarán con una periodicidad mensual los primeros tres meses y trimestral hasta cumplir el año de ejecución.
El presente proyecto no contempla la explotación o intervención directa de fauna. Sin embargo, las actividades del proyecto implicarán la intervención de sectores donde potencialmente pueden existir individuos de fauna silvestre, siendo de mayor relevancia la intervención del hábitat de aquellas especies en categoría de conservación de baja movilidad (reptiles y micromamíferos). Para mayor detalle, ver Anexo J de la DIA. Por lo que se contempla realizar actividades de rescate, relocalización y monitoreo de individuos de las especies presentes en los frentes de trabajo (Liolaemus jamesi, Liolaemus puritamensis, micromamíferos y Lagidium viscacia), de acuerdo al cronograma y nivel de avance de actividades asociadas al botadero de lastre 02 (liberación de área por avance del botadero de lastre 02). Asimismo, actualmente se desarrollan monitoreos específicos de Lagidium viscacia y Lama guanicoe, presentando informes periódicos de las observaciones realizadas a la autoridad, actividades que se proponen implementar en el presente proyecto.
Por otra parte, debido a la presencia de fauna silvestre en el área del proyecto, se implementará lo siguiente para prevenir su afectación:
a) Cercado de las piscinas de evaporación para evitar el ingreso de macrofauna.
b) Instalación de cuerdas al interior de cada piscina que pueda ser utilizada como escalera por los ejemplares de fauna en caso de una eventual caída.
c) Prohibición de manipulación, caza, Captura y alimentación o mantención de fauna doméstica o silvestre en las instalaciones del proyecto, tal como lo establece el Procedimiento de Protección de Fauna actualmente vigente en El Abra. Salvo los profesionales que cuenten con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero para realizar actividades de rescate de fauna.
d) En caso de avistamientos de fauna silvestre en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, se informará inmediatamente a la Gerencia de Medio Ambiente de la
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faena.
e) Los residuos domiciliarios serán dispuestos en contenedores cerrados para evitar atracción de fauna.
| f) Se implementará un estricto control de velocidad para todos los vehículos que transiten dentro de toda la faena, informando a todo el personal directo, así como también a empresas colaboradoras los límites de velocidad de conducción permisibles.
Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.4 y artículo 6 del capítulo VI del ICE del detalles sobre este impacto específico | proyecto en evaluación.
1 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE | LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
| Referencia al ICE para mayores | Ve artículo 7 del capítulo VI del ICE del proyecto en detalles sobre este impacto específico | evaluación.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
| Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 8 del capítulo VI del ICE del proyecto en detalles sobre este impacto específico | evaluación.
| 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURISTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo [La implementación del presente proyecto, no generará | impactos sobre este componente ambiental.
| Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 9 del capítulo VI del ICE del proyecto en | detalles sobre este impacto específico | evaluación.
3.6, ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo En el área de emplazamiento del proyecto existe la presencia de una estructura pircada (sitio AB-219) y de un fragmento distal de preforma de proyectil (sitio AB-289).
| La estructura pircada formaría parte de un sistema estanciero bien documentado en la zona de Conchi Viejo y San José del Abra, el cual se habría iniciado durante la ocupación colonial minero-metalúrgica de Conchi Viejo y se habría mantenido hasta inicios del siglo XX. | Corresponde a un sitio de ocupación indígena por lo cual se estima que posee valor patrimonial, no obstante este no es significativo pues el sitio muestra una ocupación muy efímera y corresponde a un tipo de yacimiento altamente
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| representado en el área.
La porción distal de una preforma de punta de proyectil está conformada por material sílice gris claro con retoque en bordes de origen prehispánico y con un valor patrimonial estimado como bajo.
En vista de lo anterior, se propone como medida la excavación sistemática y controlada de la totalidad de la estructura habitacional y del basural superficial exterior, así como una superficie de 50% del chiquero y de 25% del | corral principal del sitio. La excavación se realizará por | decapado con brocha y espátula discriminando niveles artificiales y naturales. Todo el sedimento será harneado en malla fina y los materiales recuperados serán embolsados y posteriormente trasladados a Santiago. Se considera la realización de análisis especializados para todas las materialidades recuperadas, así como análisis especializados, según corresponda. Una vez finalizados los análisis de laboratorio se propone la entrega de los materiales recuperados durante las excavaciones a algún museo regional siguiendo los procedimientos que | históricamente ha aplicado Minera El Abra en estos casos | para depósito y resguardo, considerando como alternativa a la Corporación de Cultura de Calama.
En cuanto al fragmento distal de preforma de proyectil se propone desarrollar las siguientes actividades para su rescate arqueológico, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales:
e Registro superficial.
e Recolección superficial selectiva de materiales culturales.
-
Registro de la pieza en base de datos, con desglose por categorías tecnológicas, formales, huellas de confección y uso y de materia prima.
-
Entrega al Museo Arqueológico de la Corporación Cultural de Calama para el depósito y resguardo de la pieza.
Por lo tanto, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún | Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley | 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
| Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.6 y artículo 10 del capítulo VI del ICE del detalles sobre este impacto específico | proyecto en evaluación.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
| 6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. el permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, del | artículo 132 del reglamento del SEIA
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Fase del Proyecto a la | Fase de operación cual corresponde
Parte, obra o acción a | Actividades de operación. | que aplica
| Condiciones o Este permiso se requerirá para las acciones de rescate arqueológico. | exigencias específicas | para su otorgamiento
Pronunciamiento del Mediante el OF.ORD. D.R. N* 0734/2015 de fecha 11/11/2015 del | Órgano competente Servicio de Evaluación de la Región de Antofagasta, se solicitó el | pronunciamiento sectorial al Consejo de Monumentos Nacionales, respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de los antecedentes aportados por el titular en la DIA.
Al respecto, han transcurrido más de 10 días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial debe tenerse por otorgado favorablemente por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N 19.300.
| 6.2. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral. el permiso para | establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, será el establecido en el inciso 1? del artículo 339, del artículo quinto del Decreto Supremo N* 132, de 2002, del ministerio de minería, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del reglamento de seguridad minera, del | artículo 136 del reglamento del SEIA
P
Fase del Proyecto a la | Fase de operación cual corresponde
Parte, obra o acción a | Actividades de operación. | que aplica
Condiciones o Este permiso se requerirá para la operación del botadero. exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta órgano competente mediante Ordinario N 6779 de fecha 30 de octubre de 2015, se | pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 136 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.3. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera. el permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6? de la ley | 20.551, de cierre de faenas e instalaciones mineras. los requisitos para su otorgamiento consisten | en velar por la estabilidad física y química de las faenas de la industria extractiva minera, de | manera de otorgar el debido resguardo a la vida y salud de las personas y medio ambiente, del artículo 137 del reglamento del SEIA
| Fase del Proyecto a la | Fase de cierre cual corresponde
Parte, obra o acción a | Actividades cierre. que aplica
ud 1] . sz . o. Condiciones o | Este permiso se requerirá para el cierre de las actividades. exigencias específicas
para su otorgamiento
| Pronunciamiento del La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta
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órgano competente mediante Ordinario N 6779 de fecha 30 de octubre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 136 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. el permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, será el establecido en el inciso 1 del artículo 9 de la Ley N 4.601, sobre caza, modificada por la Ley N 19.473, que sustituye el texto de la Ley N* 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil, del artículo 146 del reglamento del SEIA
| Fase del Proyecto a la | cual corresponde
Fase de operación.
: Parte, obra o acción a | Actividades de operación.
| que aplica
¡e | Condiciones o Este permiso se requerirá para el plan de rescate, relocalización y exigencias específicas | monitoreo de individuos de las especies presentes en los frentes de | para su otorgamiento — | trabajo (Liolaemus jamesi, Liolaemus puritamensis, micromamíferos y
| Lagidium viscacia).
La Secretaría Regional SAG mediante Ordinario N 604/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N146 | del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| o. Pronunciamiento del órgano competente
6.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce. el permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1? del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N? 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de
| obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 156 del reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la | cual corresponde
Fase de operación.
| Parte, obra o acción a | que aplica
Actividades de operación.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá debido a la alteración del cauce en la Quebrada de Barrera debido a la instalación de los canales perimetrales y piscinas de evaporación como medidas de control operacional, cuyas obras desviarán el curso natural de la quebrada
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario N* 855 de fecha 5 de noviembre de 2015, se pronunció conforme y que el titular adjuntó los contenidos formales para su otorgamiento.
7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones oO contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
Decreto Supremo N* 54/94. Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos; + Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
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| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
| Referencia al ICE para | mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.1 del ICE del proyecto en evaluación.
.2. COMPONENTE/MATERI
A: Residuos líquidos
r | | | |
7 NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de
Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que | aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre.
Forma de cumplimiento |
Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.
' Indicador que acredita su
| cumplimiento
—
Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.
| Referencia al ICE para | mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.3 del ICE del proyecto en evaluación.
Fr | 7.3. COMPONENTE/MATERI
A: Ruido
| NORMA
e Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la
revisión del Decreto Supremo N*146/97, MINSEGPRES.
| Fase del Proyecto a la que | aplica o en la que se dará | cumplimiento
Operación.
| Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
| | | | [
Indicador que acredita su cumplimiento
No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.2 del ICE del proyecto en evaluación.
A: Residuos sólidos s
7.4. COMPONENTE/MATERI | NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
Decreto Supremo N? 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento
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sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3 del ICE.
Referencia al ICE para | mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.
7.5. COMPONENTE/MATERI
A: Fauna
NORMA
e Ley N? 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N” 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;
Decreto Supremo N 5, modificado por Decreto Supremo N 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento
de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.6 del ICE del proyecto en evaluación.
7.6. COMPONENTE/MATERI
A: Patrimonio Histórico y cultural
| NORMA
e Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;
Decreto Supremo N* 484/1990 del Educación, Reglamento de la Ley Excavaciones y/o Prospecciones
Antropológicas y Paleontológicas.
Ministerio de 17.288 sobre Arqueológicas,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27? y los artículos 20? y 23? del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.
| _ | Indicador que acredita su ¡| cumplimiento
En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.
|
| Referencia al ICE para | mayores detalles
mm
Ver numeral 8.1.1.5 del ICE del proyecto en evaluación.
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| NORMA e Decreto Supremo N? 160/08 del Ministerio de Economía,
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N? 379/85 y al Decreto Supremo N* 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que | Operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Indicador que acredita su El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos cumplimiento mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.8 del ICE del proyecto en evaluación. mayores detalles
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera
T NORMA | + Ley N?”20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula
el cierre de faenas e instalaciones mineras; y Su Reglamento, el Decreto N* 41/2012 del Ministerio de
Minería. | Fase del Proyecto a la que | Cierre. | aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera.
Indicador que acredita su Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de | cumplimiento acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad | Minera. | Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.9 del ICE del proyecto en evaluación. |
mayores detalles
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, al Titular del Proyecto se le solicitó cumplir con las siguientes condiciones:
-
Entregar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del SAG de la Región de Antofagasta en forma previa al inicio de la operación del proyecto, la frecuencia de emisión de los informes de monitoreo de Maihueniopsis glomerata.
e El monitoreo del pozo ROM 1-3A, se deberá realizar hasta que la tendencia química del mismo se estabilice y el cese del monitoreo sólo se realizará bajo la visación de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta.
9%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
Los objetivos específicos del plan de prevención serán los siguientes:
a) Identificar las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medioambiente o trabajadores.
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b) Describir las medidas que permitirán evitar que éstas se produzcan o minimizar la posibilidad de ocurrencia.
c) Describir las medidas a implementar en caso de que se produzca la emergencia, de tal forma de controlarla y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población.
d) Definir la oportunidad y canales de comunicación en caso de activación del Plan de Emergencias. Para mayor detalle, ver Anexo B del Adenda complementaria de la DIA.
10%, Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características O circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.
- Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
129, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas O plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
139, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
142, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15, Que, para que el proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16*. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
19%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02”, presentada por el titular Sociedad Contractual Minera El Abra.
2*. Certificar que el proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3". Certificar que el proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 136, 137, 146 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Certificar que el proyecto “Proyecto Ampliación Botadero de Lastre 02” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
endente Regional
/ Presidente
Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
CRISTIAN GUTIÉRREZ VILLALOBOS id Director Regional|(S) /Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta
VVV / CGD / CGV / EREJ/ efe
Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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