MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL Nº 213103044)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)" Resolución Exenta N° Puerto Montt, VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. NJ 213103044)" por el señor Heriberto Oyarzun Gómez, con fecha 08 de julio de 2015. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)". 3°. El Acta de Evaluación N°14 de fecha 21 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)" de fecha 29 de octubre de 2015. 5°. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 09 de noviembre de 2015. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)". 7° Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, el señor Heriberto Oyarzun Gómez ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)". Los antecedentes del Titular son los siguientes: [ Nombre o razón social Rut Domicilio Correo electrónico Titular Fono contacto Heriberto Oyarzun Gómez 9T857611-6 0'higgins 478, ChonChi---- 1 cultivosancarlos a gmail.com --------- 98259284 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de octubre de 2015, el Director Regional de la Región de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "MODIFICACIÓN Gestión, acto o faena Etapa de construcción: líneas de cultivo (ya instaladas) mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Etapa de operación: el hito se materializa con la siembra de la primera línea instalada. — Proyecto se desarrolla Si No por etapas X PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)", por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 09de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)" aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de octubre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Aumentar la producción en 11.500 toneladas de Mytlus chilensis, conocida comúnmente como chorito. Para ello se ocupará un espacio marítimo de 8,19 hectáreas. Tipología principal, así El proyecto ingresa al sistema de evaluación ambiental a través del como las aplicables a sus literal n.2.) Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas partes, obras o acciones (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m), tratándose de moluscos filtradores, a través de , un sistema de producción extensivo. El proyecto tendrá una vida útil de 25 años y se renovará por igual Vida útil plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.434 de 2014 en su modificación al artículo 69, b) Las concesiones si por fuerza mayor debiera poner término al proyecto se ha estimado prudente un plazo de 90 días para reliquidar los bienes capital que se generaron durante el transcurso de operación del_pro,yecto. Monto de inversión USD $ 300.000 j 1--- , El proyecto original efectivamente presenta Si 1 No modificaciones en su producción original y cuenta í con RCA N° 177/2005 Proyecto modifica otra Si 1 No El proyecto original efectivamente presenta I RCA 1 , X modificaciones en su producción original y cuenta , 1 con RCA N° 177/2005 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Proyecto modifica un proyecto o actividad X División político- / El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, administrativa Comuna de Dalcahue. Descripción de la El proyecto se localiza en la comuna de Dalcahue, sector Quetalco, lugar localización donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura 8,19 hectáreas Vértice Este Norte A 621998.64 5310359.89 B 622398.70 5310360.00 C 622398.72 5310609.92 D 621998.65 5310609.80 Superficie Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de la concesión referidas a la carta la carta SHOA N° 7370 Caminos de acceso El lugar de emplazamiento del centro de cultivo es en elsector Paso Tenaun
al Suroeste de Punta San Juan, las alternativas de acceso serán por vía marítima o terrestre. Por vía marítima se puede acceder por el canal Dalcahue y por vía terrestre a través de la ruta W-235 o W-231 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3:1:FASE DE CONSTRUCCIÓN Armado del sistema de 1 Armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de anclaje cultivo (ya instaladas) El armado del sistema de anclaje consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro, que une la línea madre a uin fondeo de cemento de 10.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realizará mediante un guardacabo y grillete de fiero galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Armado del sistema de Construcción del fondeo.
básicamente en un cubo cultivo 1 concreto de 2 x 2 x 1m, de un peso de 10.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de o en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea (ya se encuentra instalado). El total de fondeos utilizados fueron de 108 unidades. Armado de líneas. La líneas madre que conforma el long-line dobles de 100 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u "oreja" por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm o, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos (ya se encuentra instalada). Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. (Ya se encuentra instalada.
Mayores antecedentes en la ADENDA capítulo III n° 3. Instalación del sistema de 5 Instalación de los Long-line cultivo Recursos renovables , Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2,27m m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de o y 100 m de largo dispuestos en forma paralela. El total de long line para el proyecto son 54 long line dobles, los que se encuentran instalados. Mayores antecedentes en el capítulo I de la ADENDA n° 14. naturales É No se contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Debido al régimen de trabajo de doble jornada. , no se contempla la instalación de baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza, si esta se encuentra presente realizando actividades en el centro. Residuos, productos, El proyecto no contempla el uso de sustancias químicas. químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para I Para mayores antecedentes revisar el punto 2.3.1, y el punto 3 de mayores detalles sobre esta la DIA. fase. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN ,,„,,„„„„„,„„_„,„„„„„„„„,„„„ Obtención de Semilla y Obtención de Semilla y Engorda Engorda Obtención de Semilla y En la primera fase se compra semillas de chorito a centros de Engorda cultivos autorizados, y/o se contrata el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos, pudiendo ser desde octubre a febrero. En este periodo se instalan los colectores en los centros ti contratados y/o en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra. Mayores antecedentes en el ADENDA capítulo IV. Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado. Cosecha Cosecha 1 La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de I crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 55 a 57 kg. Esta actividad será realizada en una embarcación que la empresa subcontratará a un tercero. El proceso productivo termina con la cosecha de los mitilidos, esta . acfividad es realizada por embarcación que la empresa contratará Productos generados a un tercero. Recursos naturales No se contempla la extracción de recursos naturales renovables. Renovables mhW.H.,W.W.W.w.w...v.wnry.».w.W.w.wnwnuwnw,W.M.W.Whv,W.,Wwh,riwnvnW.Wnwnwnw.v.,,,wnKW.w.w.w.wnnuw.w.w.w.,,,W.W~,,,a,nriwruwnv.w.wnw.w.wnswnw.wnw.w.W.w.,,W..v.w Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Debido al régimen de trabajo de doble jornada, no se contempla la instalación de baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza, si esta se encuentra presente realizando actividades en el centro. Residuos, productos Se generarán residuos de tipo sólidos (restos de redes, hilos, químicos y otras sustancias cabos, pallets, cuelgas, boyas, etc. y residuos orgánicos (restos de que puedan afectar el medio choritos, algas, organismos incrustantes). Los que deberán ser ambiente. registrados. Por otro lado, el proyecto no contempla el uso de sustancias químicas. Referencia al ICE para Para mayores antecedentes revisar el punto 3 de la DIA. mayores detalles sobre esta fase. Emisiones y efluentes Cierre | El titular señala que el proyecto tendrá una vida útil de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de acuerdo a lo establecido en Ley N° 20.434 de 2014, en su modificación al Artículo 69, b) "Las concesiones de acuicultura". Si por razones de fuerza mayor se debiera poner término al proyecto, se ha estimado prudente un plazo de 90 días para reliquidar los bienes de capital que se generaron durante el transcurso de operación del proyecto. En caso de cierre, el titular del proyecto debera acogerse con lo dispuesto en el DS N° 320/2001 artículo 4, letra c del MINECON, que señala, se deberá: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Referencia al ICE para Para mayores antecedentes revisar el punto 2.3.3, y el punto 3 de I mayores detalles sobre esta la DIA. fase. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4 41. FASE DE CONSTRUCCIÓN. Fecha estimada de inicio La infraestructura (sistema de cultivo) se encuentra instalado Parte, obra o acción que Las líneas de cultivo (ya instaladas). establece el inicio establece el término 4 FASE DE OPERACIÓN i Fecha estimada de I La infraestructura (sistema de cultivo) se encuentra instalado. término í Parte, obra o acción que Instalación de los long lines. Se encuentra instalado Una vez obtenida la Autorización Instalación de los long lines. Se encuentra instalado Parte, obra o acción que Obtención de semillas de chorito: se materializa con la siembra de la establece el inicio primera línea instalada. Fecha estimada de A los 12 meses de iniciada la primera siembra. termino Parte, obra obra o acción que Cuando las cuelgas de crecimiento hayan alcanzado un peso final " establece el término de 55 a 57 kg aproximadamente. 4.4.3. FASE DE CIERRE. El proyecto tendrá una vida útil de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido 11 Inegativos o se hayan verificado las causales de caducidad de acuerdo a lo establecido en Ley N° 20.434 de 2014, en su modificación al Artículo 69, b) "Las concesiones de acuicultura". Si por razones de fuerza mayor I se debiera poner término al proyecto, se ha estimado prudente un plazo I de 90 días para reliquidar los bienes de capital que se generaron durante el transcurso de operación del proyecto. 4».161113.51,.~.~ Parte, obra o acción que No se contempla término del proyecto establece el término Fecha estimada de No se contempla término del proyecto término Parte, obra o acción que 1 No se contempla término del proyecto establece el término 5°. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados ene I artículo 11 de la Ley 19.300 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias. 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población. Además, la concesión se localiza en un área donde no existe una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.300.- Parte, obra o acción que No aplica lo genera Fase en que se No aplica presenta _ Componente ambiental No aplica afectado Fase en que se No aplica presenta Referencia al I La sección en donde se da respuesta a la interrogante es en la letra a) del expediente de punto 4.1 de la DIA evaluación para mayores detalles 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto Ambiental I El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de recurso marino de importancia comercial. Componente ambiental I No aplica afectado
Parte, obra o acción que No aplica lo genera Fase en que se presenta No aplica Referencia al expediente La sección en donde se da respuesta a la interrogante es en la letra b) del Fecha estimada de inicio ,651«.11166. 11. 11M45~1155111.11,1,.~«,1119110111111.16../6/1114.1111191111,4.11511,01/1,,41.1,7,11,4311.6111.~0,10,......111.,141411'...11.511.~.1.1" -‹! 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS- Impacto Ambiental [El proyecto no requiere de la ocupacion de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas. Componente ambiental No aplica afectado Parte, obra o acción que No aplica lo genera Fase en que se presenta No aplica Referencia al expediente La sección en donde se da respuesta a la interrogante es en de evaluación para punto 4.1 de la DIA mayores detalles la letra c) del de evaluación para I punto 4.1 de la DIA mayores detalles 5.4. LOCALIZACION EN O PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto Ambiental El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada I Monumento Nacional. Componente ambiental No aplica afectado Parte, obra o acción que I No aplica lo genera Fase en que se presenta I No aplica Referencia al expediente La sección en donde se da respuesta a la interrogante es en la letra d) del de evaluación para punto 4.1 de la DIA mayores detalles 5.5. ALTERACION SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACION, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto Ambiental Componente ambiental afectado Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Referencia al expediente de evaluación para madres detalles El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Además se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. „__ No aplica No aplica No aplica La sección en donde se da respuesta a la interrogante es en la letra e) del punto 4.1 de la DIA 5.6. ALTERACION DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo I El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En el caso de que se realizaran, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el convenio OIT N° 169, el cual entro en Vigencia el 15 de Septiembre del 2013 y que establece evaluar la I incidencia social, espiritual Lcultural y_ sobre_ el medioambientede las , i actividades de desarrollo que se lleven a cabo en cooperación con los I pueblos indígenas Componente ambiental I No aplica afectado I r- -4-- _ Parte, obra o acción que I No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al expediente 1 La sección en donde se da respuesta a la interrogante es en la letra f) del de evaluación para punto 4.1 de la DIA L, mayores detalles_ 6°. Que resultan aplicables al Proyecto el permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de operación Proceso productivo El permiso será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura Pronunciamiento del Subsecretaría de Pesca en ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA, N° 242 de fecha órgano competente 15 de junio de 2015 se pronuncia conforme respecto del proyecto indicando que este da cumplimiento a los requisitos señalados en el Artículo 116 del D (MMA) N° 40 de 2012, para una producción máxima de 1.500 toneladas de Mitílidos, con las siguientes consideraciones: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. _ Referencia al ICE Para mayores antecedentes revisar el punto 6 de la DIA Permisos para mayores Ambientales Sectoriales detalles 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley 19.300/1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Construcción, Operación y Cierre A toda la actividad del proyecto. 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante la Declaración de Impacto Ambiental, con ello acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el artículo 11 Indicador que acredita su Indicador de cumplimiento: Elaboración de la DIA, Evaluación de la DIA cumplimiento por parte del SEA y la Obtención de RCA. Etapa de operación: Obtención de INFAS aeróbicos. Etapa de cierra: Se retirarán de la concesión residuos sólidos y otros del área de concesión de acuicultura. Referencia al expediente Para mayores antecedentes, ver el punto 5 de la DIA, en donde se puede de evaluación para apreciar la identificación de la normativa aplicable, y los indicadores de ,..mayores cdetalles --- cunplim ient2._ 7.2. niO- '--r -- ---J ---- T— COMPONENTE/MATERIA:: EsteWeglainTeTáírJycjá-rjj,pirtirceari.10 de L7,TOs proyectos que deben someterse al SETA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N° 40/2012. Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la 1 Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la En toda la actividad del proyecto que aplica For'ma-de cumplimiento [ Sometimiento al proceso de Evaluación -ce Írn Ambiental, con e ,,,,,,4at.,No •I "'"rn Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas Indicador que acredita su Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación cumplimiento legal asociada al centro de cultivo, resoluciones y permisos normativos que le apliquen. Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro de acuerdo a lo establecido enla normativa del RAMA. Estará a disposición los monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFAS para usos y disposición del personal del centro y de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de COnTr:«ol --;/1 -Mantener tOcOiregrííroíJdrá¿STOrrnira la autoridad-pertinente7— _s eg u im iento H„maa
Referencia al expediente Para mayores antecedentes, ver el punto 5 de la DIA, en donde se puede de evaluación para apreciar la identificación de la normativa aplicable, y los indicadores de mayores detalles cumplimiento. 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Construcción, Operación y Cierre Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la Operación del centro de cultivo, alimentación y cosecha. que aplica Forma de cumplimiento Se cumplirá con las especificaciones del Artículo x4 _ Indicador que acredita su Se cumplirá con las especificaciones del artículo 4 durante todas las etapas del proyecto. cumplimiento Los residuos sólidos o líquidos se dispondrán en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Mantener limpia el área y terrenos aledaños a centro de cultivo de todo residuo generado por este. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que estructuras tengan contaco con el fondo marino. Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipos d desprendimiento „, Forma de Control y Mantener registros al día e Informar a la Autoridad pertinente. seguimiento Referencia al expediente Para mayores antecedentes, ver el punto 5 de la DIA, en donde se puede de evaluación para apreciar la identificación de la normativa aplicable, y los indicadores de mayores detalles cumplimiento. 7.4. COMPONENTE/MATERIA Sustentabilidad de la actividad acuícola Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la „_ información ambiental. , Fase del Proyecto a la Levantamiento de información (CPS) y Operación. que aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la Al centro de cultivo. que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de Control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Mediante la CPS y el desarrollo de monitoreo ambientales. Realización de CPS e INFAs, y mantener en el centro de cultivo registros digitales que acrediten el cumplimiento del RAMA, tales como, CPS e INFA El Titular mantendrá INFAs en el centro de cultivo Para mayores antecedentes, ver el punto 5 de la DIA, en donde se puede apreciar la identificación de la normativa aplicable, y los indicadores de cumplimiento. 7.5. COMPONENTE/MATERIA Calidad de las Aguas Norma D.S. N°1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la A todo el proyecto que aplica Forma de cumplimiento A través de capacitación al personal del centro de cultivo y personal de 1 empresas externas respecto a los cuidados del medio. Indicador que acredita su Registro de las capacitaciones cumplimiento Forma de Control y Registros seguimiento Referencia al expediente j Para mayores antecedentes, ver el punto 5 de la DIA, en donde se puede de evaluación para apreciar la identificación de la normativa aplicable, y los indicadores de mayores detalles = cumplimiento. 7.6. COMPONENTE/MATERIA Calidad de las Aguas Norma D.L (M) que sustituye a D.L N° 2222/78 Regula todas las actividades I concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Al proyecto en sí Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos ríos y --„-. , - Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos 1 líquidos,sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados El TitlIar marítendrálébistróíY dócumJnTáCiónáiaCiid1álíd¿neraCTón, manejo y disposición de los residuos generados en el centro de cultivo, a disposición de las autoridades fiscalizadoras. Referencia al expediente Para mayores antecedentes, ver el punto 5 de la DIA, en donde se puede de evaluación para apreciar la identificación de la normativa aplicable, y los indicadores de mayores detalles cumplimiento. 7.7. COMPONENTE/MATERIA Protección al Patrimonio Nacional Norma 1 Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la A todo el proyecto que le aplica Forma de cumplimiento El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 1311/199 del Ministerio de Educación.
TriaíCiálTqúé—aC-rearti cai-ó- de é-fé-CiWars—e—wün —hailiZgo iwr:q—iieórób-ic¿w cumplimiento Forma de control Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Lcumplimiento. 7.8. COMPONENTE/MATERIA Gestión de Residuos e 1 l a p lica Forma de cumplimiento Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y I residuos industriales o mineros. corresponda. Parte, obra o acción a la que aplica rForma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y27 de la Ley N° 17.288 y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Registro de hallazgos de elementos de valor arqueologico. Para mayores antecedentes, ver el punto 5 de la DIA, en donde se puede apreciar la identificación de la normativa aplicable, y los indicadores de Norma D.F.L. N° 725/1967 (MINSAL) Código Sanitario Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción que A todo el proyecto Indicador que acredita su 1 Todos los residuos que se generen, industriales y domésticos, serán cumplimiento | depositados en vertederos o rellenos sanitarios autorizados, según Forma de control Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro. Para mayores antecedentes, ver el punto 5 de la DIA, en donde se puede apreciar la identificación de la normativa aplicable, y los indicadores de cumplimiento. N NN Y *4 N NN N, NNKN. NNN N Y N NN NN N NN K NNN NN N N NN +NY nNNN KNNKNNNNN N N NNNKNN N No N n /N N N, N NYN N N NN NKNNN N N Y' K NNNNKNN N N N. N N NNNKN N,NN N NNN•N NY 7.9. COMPONENTE/MATERIA Residuos sólidos Norma D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y !Ambientales de los lugares de trabajo del Ministerio de salud D.O. del 29.04.00 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre • • • NNKN KNNNNKNNNNNNNKNNNSNNYNNNNNNNYNKNNNNNNNKNnj Parte, Obra o acción a f A todo el proyecto que le aplica Forma de cumplimiento Se cumplirá con los artículos 16 al 20 de este decreto. Artículo 16. No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente3 y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 17. En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artículo 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Indicador que acredita su Documentos que acredite el envío de los residuos a lugar autorizado. cumplimiento Forma de control Mantener los registros de la disposicion de residuos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios. 9. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 9.1.1. Temporales y terremotos Fase del Proyecto a la que aplica 1 Construcción , Operación y Cierre 1--------------- _ _ _ ....,___ Parte, obra o acción asociada 1 Construcción (Instalación de infraestructura), Proceso í 1 productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (Desmantelamiento de la infraestructura), etc. Acciones o medidas a implementar Revisión periódica de las condiciones climatológicas. Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique autoridad marítima. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al expediente de evaluación Mayores antecedentes en el punto 4.1 de la DIA 1 para mayores detalles 1 9.1.2. Plan Preventivo y de Emergencia ante caída del hombre al agua Fase del Proyecto a la que aplica T Construcción , Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Construcción (Instalación de infraestructura), Proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (Desmantelamiento de la infraestructurá)etc,_ 7— Vn InfO7iar oportuna 5COneneeMeníe Tjs trabajadores de la empresa acerca de los riesgos que implican sus labores en el mar, las medidas preventivas y los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/o plataformas de trabajo en el mar. Uso de chaleco salvavidas. Se registrara en un documento (Anexo 6) las capacitaciones realizadas al personal. Referencia al expediente de evaluación Mayores antecedentes en el punto 4.2 de la DIA para mayores detalles 9.1.3. Las pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales Fase del Proyecto a la que aplica xmWmmxWConstrucción , Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Los factores ambientales adversos, al aumento de una fauna incrustante, y/o a la deficiente instalación de las estructuras. Acciones o medidas a implementar Reflote de las estructuras comprometidas, recuperación de estructuras flotantes perdidas. ^y, Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 9.1.4. Choque con embarcaciones Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento ! Referencia al expediente de evaluación 1 para mayores detalles Informar a la Autoridad Marítima pertinente. Mayores antecedentes en el punto 4.3 de la DIA Construcción , Operación y Cierre Inadecuada maniobra de la (s) embarcación (es), surgimiento de imprevistos con la señalización del cultivo u otros. Reparación de las estructuras dañadas Reflotación de estructuras sumergidas Recuperación de estructuras flotantes pérdidas Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Mayores antecedentes en el punto 4.4 de la DIA 1 9.1.5. Mortalidad Masiva de Organismos Fase del Proyecto a la Operacion que aplica Parte, obra o acción Provocadas por mal manejo del cultivo, excesiva exposición al viento, asociada desprendimiento de estructuras de cultivo, fauna incrustante, patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas, etc. . „ Acciones o medidas a Recuperación máxima de individuos para su disposición en vertederos o implementar uso como abono. Forma de control y seguimiento Por un lado, toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Por otro lado, se deberá se presentar un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos: a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo; b) Especies y razas involucradas; c) Número estimado de individuos y su peso aproximado; d) Circunstancias en que ocurrió el hecho; e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos; f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere; g) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. Referencia al expediente Mayores antecedentes en el punto 4.5 de la DIA. de evaluación para mayores detalles 9.1.6. Hundimiento de Pla aforma de trabajo y embarcaciones Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre. que aplica Parte, obra o acción Inadecuada maniobra de la embarcación. asociada Inclemencias del tiempo Acciones a implementar Prevalecer las acciones privilegiando la vida de los trabajadores, el cuidado al medio ambiente y posteriormente las instalaciones Oportunidad y vías de Toda vez que ocurra este tipo de emergencia se deberá informar a las comunicación a la SMA autoridades competentes de la activación del Plan Referencia al expediente Para mayores antecedentes, ver el punto 4.2.1 de la DIA. de evaluación para mayores detalles 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región De Los lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente; la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)", cuyo titular es CULTIVOS TORALLA S.A. 2°. Certificar que el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Leonardo a Prid • Sanhueza Intendente Presidente Comisión de Evalu ción Ambiental de la Región de Los Lagos 44 gli -in 111 A fredo egional del S\ervicio de Evalu í Ambiental Secretario C isión de E uaciígi Región e Los Wos • Sr. Heriberto Oyarzun Gómez • Gobernación Marítima de Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Dalcahue • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Consejo de Monumentos Nacionales • Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Lagos • C/c: Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "MODIFICACIÓN PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR DE QUETALCO, COMUNA DE DALCAHUE (SOL. N° 213103044)" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos