Evaluación SEA

Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

Rol 2130470509
SEA · DIA · Aprobado · 2015-05-22 · Región del Biobío · Sociedad Hidro Munilque SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO

Servicio Califica ambientalmente el proyecto" Minicentrales de Evaluación Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Ambiental : "

Bifurcada

Resolución Exenta N* - a 4 4 1

Concepción, — 20 NOV. 2015

Región del Bloblo

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada", presentada por el Señor Herbert Alfonso Rowlands Jimeno, en representación de Hidro Munilque SpA, con fecha 14 de Mayo de 2015.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada”.

El Acta de Evaluación N? 37 del 09 de septiembre del año 2015 del Comité Técnico de la Región del Biobío.

El ICE de la DIA del proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada”, de fecha 20 de octubre de 2015.

El Acta de la Sesión N” 18 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 09/11/2015, donde se trató el proyecto a objeto de calificarlo.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada ".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2" del D.S. N40/13 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; la Resolución N” 060 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en calidad de Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, Hidro Munilque SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada”, (en adelante, el Proyecto).

Los antecedentes del titular son los siguientes:

[Nombre Titular ][Hidro Munilque SpA ] [RU.T. J[76.411.212-1 |] [Domicilio [Miguel Claro 922, Providencia, Santiago ] [Nombre Representante Legal J[Herbert Alfonso Rowlands Jimeno ] [RU.T. ][6.666.944-0 | [Domicilio ][Miguel Claro 922, Providencia, Santiago ]

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La 1 Viña, El Brinco y La Bifurcada

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de octubre de 2015 el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste; cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales y pronunciamientos establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N 119, 140, y 155 de dicho Reglamento; y dado que el proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19,300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de fecha 09 de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 20 de octubre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta el citado artículo.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la construcción y operación de cuatro (4)

minicentrales hidroeléctricas de pasada, las cuales utilizarán el caudal máximo de diseño del canal de riego, que en el caso donde se ubica la MCH La Bifurcada es de 7,5 m'/s, para la MCH El Brinco de 7,2 m/s y para las MCH Alto La Viña y La Viña de 5,12 m//s. Estas minicentrales tendrán un caudal máximo de operación indicado en el párrafo anterior en el lugar de emplazamiento, donde además se considera una caída bruta para cada una de las Minicentrales Hidroeléctricas, con los siguientes valores: MCH La bifurcada de 4,2 m, para la MCH El Brinco de 3,5 m, para la MCH Alto LA Viña de 4,3 m y por ultimo para la Viña de 10,9 m. El potencial hídrico que ofrece el caudal del canal y la diferencia de altura será utilizado para la generación eléctrica, a través del uso de turbinas Kaplan de eje horizontal, que en su conjunto generaran una potencia total estimada de 1,1 MW. El proyecto no requeriría de la construcción de un canal de aducción, ya que ésta obra se adecuara para utilizar el actual canal de riego, (derivado Licura- Munilque, Canal de Riego Biobío Sur), que actualmente se encuentra en funcionamiento.

Tipología principal, así Tipología principal: El Proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto como las aplicables a sus | La Viña, El Brinco y La Bifurcada” debe someterse al Sistema de Evaluación partes, obras o acciones de Impacto Ambiental en conformidad a las siguientes disposiciones:

"Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

a. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Agua;

A su vez, el artículo 294 del Código de Aguas prescribe lo siguiente:

Art. 294%.- Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado... b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo.

En conformidad a la letra b) del Art. 294, el proyecto debe ser considerado de acuerdo al procedimiento establecido en dicha normativa, debido a que se plantea construir un acueducto (Tubería en presión, obra de desvío) con capacidad para el transporte de agua con un caudal de 5,12 m//s para las minicentrales La Viña y Alto La Viña, y de 7,2 m3/s para la minicentral El Brinco y de 7,5 m/s para la minicentral La Bifurcada, caudales que son superiores a los 2 m'/s antes mencionados en la respectiva Ley.

Según lo anterior, se puede concluir que de acuerdo a la letra a) al artículo 10 de la Ley de Bases y sus modificaciones, y la letra b) del art. 294 del Código de Aguas, el proyecto requiere ser sometido al SEIA, siendo esta la tipología por la cual el proyecto ingresa a evaluación ambiental.

Tipologías secundaria: El Proyecto no presenta una tipología secundaria de ingreso al SEIA.

Vida útil Indefinida

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La 2 Viña, El Brinco y La Bifurcada

Monto de inversión

US$3.600.000

Gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Respecto a lo dispuesto en el artículo 16 del DS N*40/2013, en relación al acto O faena mínima de inicio del proyecto, el titular indica que dado el objetivo por el cual se presenta a evaluación el Proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada”, que es la generación hidroeléctrica a partir del desvío de aguas desde el canal de riego Biobío Sur, especificamente en su derivado Licura-Munilque, es que se determina como inicio de la ejecución del proyecto el acto de “Instalación de faenas” como el hito que da cuenta del acto de inicio de la ejecución, ya que se desarrolla de forma sistemática y permanente acorde al objetivo de generación antes planteado

Proyecto se desarrolla por Si No etapas 157] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA XxX]

Referencia en el ICE:

Capitulo 1. Antecedentes Generales del proyecto, punto 1.8 “Indicación si el proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región del Biobío, provincia del Biobío, comuna de Mulchén.

Descripción de la localización

El proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada”, se ubicará en el sector de Quitralman respecto de las MCH La Viña y Alto La Viña, el sector de Los Boldos correspondiente a la MCH El Brinco y La Bifurcada, todos sectores que se emplazan dentro de la comuna de Mulchén, Provincia del Biobío, Región del Biobío. Las minicentrales estarán ubicadas aproximadamente a unos 9 km de la ciudad de Mulchén, y a las cuales se accede por la ruta Q-75 y luego por caminos sin ROL para las

MCH La Viña y Alto La Viña y la Bifurcada.

Superficies del proyecto

Superficies obras permanentes del proyecto:

Minicentral La El AltoLa | La Total Obra Udad Bifurcada | Brinco Viña Viña Proyecto Obra de 97 24 23 31 175 Desvío Cámara de 67 43 38 88 236 Carga Obra de 20 n9 | 82 98 319 seguridad Tubería en 2 75 — — 160 235 . m Presión Casa de 128 44 35 n 280 Máquinas Obra de Devolución 26 112 134 32 304 Total 414 342 312 481 [1.549 Total (ha) 0,041 0,034 0,031 0,048 pss Superficies obras temporales del proyecto: Minicentral La El Alto La La Total Obra Udad Bifurcada | Brinco Viña Viña Proyecto Inst. de Faenas| ¡2 86 86 86 86 344

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La

Viña, El Brinco y La Bifurcada

Total Ha 0,0086 | 0,0086 | 0,0086 | 0,0086 0,034

Coordenadas UTM en Datum | Coordenadas de localización del proyecto.

WGS84

Nombre Punto de Coordenadas | Coordenadas Ubicación Minicentral referencia Norte Sur aproximada La Viña 5.828.399,3 746.220,9 km 13,7 Alto La Viña Casa de 5.827.638,9 | 746.756,6 km 13,1 El Brinco Máquinas | 5.825,762,4 | 750.330,4 km 6,5

La Bifurcada 5.824.539,0 753.040,4 km 2

Caminos de acceso

Las minicentrales estarán ubicadas aproximadamente a unos 9 km de la ciudad de Mulchén, y a las cuales se accede por la ruta Q-75 y luego por caminos sin ROL para las MCH La Viña y Alto La Viña y la Bifurcada,l todas de la comuna de Mulchén

Referencia al expediente

evaluación de los mapas, | accesos y 1.10 Coordenadas. Ambos del ICE. georreferenciación e información

complementaria sobre

localización de sus partes, obras y

acciones.

de | Capitulo I. Antecedentes Generales del Proyecto, Punto 1.9 Localización y

la

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN: Las características técnicas y operacionales de cada central se resumen en la

siguiente tabla.

Unidad | Minicentral La Minicentral Minicentral Minicentral Bifurcada El Brinco Alto La Viña La Viña Caudal Máximo m3/s 7,5 7,2 5,2 5,2 Potencia máxima MW 0,25 0,2 0,2 0,45 Caída Bruta m 4,2 3,5 4,3 10,9 Cota captación ms.n.m 231,2 225,5 217,3 211,9 Cota restitución ms.n.m 227 222 213 201

4.3.1.1 Obras Permanentes:

Obra N? 1: Obra de desvío y Cámara de carga:

Corresponde a una estructura de hormigón armado que tiene como objetivo actuar como elemento de transición entre el sistema de aducción (canal de riego) y la tubería en presión; cumple además la función de regular el nivel de carga sobre la turbina. Es un canal rectangular, en el cual se genera un descenso del fondo, para que la tubería logre la sumergencia necesaria, y así evitar la formación de vórtices y el ingreso de aire a la tubería o hacia la turbina. Ésta obra cuenta con una compuerta de seguridad y una reja antes de la entrada a la tubería en presión o la turbina correspondiente.

Minicentral . La A Alto La La Obra Unidad Bifurcada El Brinco Viña Viña Obra de desvío y Cámara de ha 0,0164 0,0067 0,0061 0,0119 Carga

Obra _N* 2: Tubería en Presión

Esta obra, la cual se considera solo para las minicentrales La Viña y La Bifurcada, consiste en una tubería de acero de diámetro interno igual a 1,8 m y 2 m respectivamente, la que estará dispuesta bajo el terreno natural, dispuesta sobre una cama de arena por debajo del actual camino de seguridad dispuesto para el canal de riego. Ésta obra ira paralela a los saltos de los disipadores de energía actualmente dispuestos en el canal de riego, La tubería estará conformada por tramos

Viña, El Brinco y La Bifurcada

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La En]

dependiendo del relieve y su pendiente. En la Tabla siguiente se presentan las dimensiones específicas de esta obra, respecto de la minicentral en evaluación.

Minicentral : La Minicentral Obra Detalle Unidades Bifurcada La Viña Largo m 38 88 Tubería en Diámetro Interno m 2 1,8 Presión Espesor mm 8 8

Obra N? 3: Casa de Máquinas

La casa de máquinas corresponde al edificio que aloja y da soporte al equipo generador de energía eléctrica. La edificación está estructurada fundamentalmente en hormigón armado, con una estructura metálica de techumbre. Dentro de la casa de máquinas se dispondrá de la turbina Horizontal Kaplan y acoplada directamente a un alternador síncrono, también en disposición horizontal. En la Tabla siguiente se presentan las dimensiones específicas de esta obra para las minicentrales en evaluación.

Minicentral . La El Alto La La Obra Detalle | Unidades Bifurcada | Brinco Viña Viña Largo m 12,2 7,6 7,5 7,2 Casa de [Ancho m 10,5 58 4,6 10 Máquinas - Superficie ha 0,00128 | 0,0044 0,0035 | 0,0072

Obra N? 4: Obra de seguridad

Corresponde a un vertedero lateral de pared delgada, con un canal colector que aprovecha parcialmente el canal actual, conectando hacia la caída donde se emplaza el actual derivado. Ésta obra permite evacuar los excesos de caudal que ingresen a la cámara de carga, o en circunstancia de fallas de las minicentrales, asegurando que el agua del canal de riego no se pierda por rebalse o produzca pérdidas de agua en las áreas aledañas Ñ

Obra N? 5: Obra de devolución

La obra de descarga tiene forma de “y”, en donde uno de los brazos es la descarga de la turbina y el otro brazo es el tramo del canal de riego reconstruido mediante un marco cerrado de concreto armado para poder albergar, sobre la losa del marco, el edificio secundario.

Obra N* 5: Patio de Alta Tensión y línea de media tensión (23 kV)

Las obras civiles del patio de media tensión consisten en los movimientos de tierra, escarpe y limpieza del terreno para la adecuada fundación de los equipos ubicados en el patio, cerco, postaciones y la canaleta de hormigón para los cables de conexión del generador al transformador de poder. Las principales obras civiles se detallan a continuación. » Canaleta de Hormigón de 20 cm de espesor de 70 cm de alto por 80 cm de ancho + Zapata de fundación del transformador de poder de 2 m de ancho por 2 m de largo por 1 m de profundidad + Apoyos del transformador de servicios auxiliares de 0,3x0,3 m y 1 m de profundidad » Zapata de fundación del interruptor de 13,2 kV de 0,5 m de alto por 1 m de ancho y 1 m de profundidad » Postes de 11,5 m de hormigón con una profundidad de enterramiento de 1,7 metros. +» Cerco perimetral del patio de media tensión » Base con agregado granular de 10 cm. Para las MCH La Bifurcada y El Brinco, la línea eléctrica será de un voltaje igual a 13,2 KV, mientras que para las MCH Alto La Viña y La Viña, el voltaje de será de 23 kV, y unirá la subestación eléctrica con la red de distribución existente en la zona. Esta línea estará diseñada para un voltaje de 13,2 kV (MCH La bifurcada y el Brinco) y de 23 kV (MCH La Viña y Alto La Viña) en simple circuito simple. Las estructuras de suspensión y de anclaje irán en postes de hormigón autosoportantes de 11,5 metros de altura, y tendrán puestas a tierra individuales mediante Barra Copperweld de diámetro 3/4" y longitud 1.500mm. El conductor de fase será de aleación de aluminio de calibre 1/0 AWG (Azusa).

Viña, El Brinco y La Bifurcada

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La

En cuanto a la aislación, se utilizarán aisladores clase 15 kV (MCH La bifurcada y el Brinco) y de 25kV (MCH La Viña y Alto La Viña) antiniebla de cerámica, según sea el caso, y los de remate serán poliméricos de 15 kV/25KV de una capacidad electromecánica de 12.000 kg. La toma de tierra en cada estructura será una Barra Copperweld de diámetro 3/4" y longitud 1500 mm.

El proyecto comprende la instalación de 2 estructuras de remate, al inicio y término de cada línea de transmisión.

4.3.1.2 Obras Temporales:

Obra N? 1: Instalación de Faena

La instalación de faenas tiene por objeto proporcionar un área para albergar oficinas del contratista y del titular, además de disponer de un lugar para bodegas de almacenamiento de materiales, la que se ubicara en un área aledaña a las obras de construcción de las minicentrales. En esta área estarán ubicadas las siguientes instalaciones:

  • Oficina: corresponden a las instalaciones donde trabajarán parte de los contratistas y el personal de la Empresa. Más antecedentes se presentan en el respectivo Anexo 4.4 PAS 160 de la DIA.

Comedores: en este lugar se dispondrá de comedores, los cuales podrán ser utilizados, en horarios distintos a los de comida, para hacer reuniones de trabajos entre otros, y el que contara con todas las condiciones indicadas en el Art. 28 del D.S 594/1999. Baños: en esta área de dispondrá de baños para los trabajadores, de acuerdo a lo que dispone el Art. 23 del D.S 594/1999, Bodegas: son las edificaciones destinadas al almacenamiento de materiales, insumos y equipos de construcción.

Depósito de residuos asimilables a domiciliarios y de construcción: Existirá un área donde se dispondrán residuos asimilables a domiciliarios, y residuos de la construcción.

La implementación de cada una de las Instalaciones de Faena será gradual, y responderá según el cronograma de construcción descrito en el acápite 2.2.7 del presente capítulo, las que deberán cumplir con las condiciones inicialmente descritas.

Obra N? 2: Frentes de trabajo

Para cada una de las minicentrales hidroeléctricas, se dispondrá de un frente de trabajo, los cuales dispondrán de agua potable y servicios sanitarios para los trabajadores (Baños químicos y agua potable), los que cumplirán con lo establecido en el D.S 754/68 del Código sanitario y del Art. 23 del D.S 594/99 del Código del Trabajo

Obra N? 3: Disposición final de excedentes de excavación y restos vegetales

Los restos de material inerte como restos de excavación (suelo y subsuelo) y despeje de la faja (restos vegetales), serán dispuestos en botaderos autorizados por la Autoridad, siempre que la magnitud de los excedentes así lo requieran. El suelo y subsuelo se dejarán como relleno para las obras de construcción. En ningún caso se dejaran restos de residuos domésticos o no peligrosos en estos lugares, y quedará prohibido la disposición de residuos cercanos a cursos de aguas naturales, quebradas, dentro de sus planicies de inundación o cercanas al canal de riego.

Recursos naturales renovables

La construcción de las minicentrales se realizará en época de invierno, específicamente en la época donde el canal no ingresa agua hacia la red de canales, por lo que el derivado no conducirá agua durante la construcción de las obras que se deban desarrollar dentro del canal, y por lo tanto no se producirá contaminación de las aguas por contacto directo. Posterior a la construcción, se indica que una vez finalizadas las obras de construcción dentro del Canal derivado, y para evitar el contacto con cualquier sustancia que pudiese afectar la calidad de las aguas, se procederá a limpiar el canal evitando así que residuos de la construcción contaminen de las mismas.

Por otro lado, no se intervendrá vegetación por cuanto como se indicó previamente, las obras se construirán en el interior del canal de regadío, no habrá intervención al terreno aledaño, así como en la construcción de caminos de acceso que en la actualidad se encuentran todos construidos.

Emisiones y efluentes

  1. Emisiones:

  2. Material Particulado: Durante la fase de construcción se generará material particulado en las actividades que consideran movimientos de tierra y excavaciones de las obras. También debido a la carga, descarga y transporte de material por maquinarias de carga, vehículos o camiones, y

por el tránsito en caminos no pavimentados, calculándose en total una

Viña, El Brinco y La Bifurcada

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La EE]

Ñ

emisión de 5,895 ton durante la fase de construcción. El total emitido de PM o por las actividades de construcción del proyecto totaliza un valor de 5,895 Ton, y que se emitiría en los 8 meses de construcción del proyecto, lo que equivale a la emisión de 24,6 kg/día de PM¡o. El resumen de las emisiones de PMp, se presenta en la siguiente Tabla

Minicentral La El Alto La La Bifurcada | Brinco Viña Viña (ton) Escarpe 0,0008 0,0007 | 0,0006 | 0,0010 Excavaciones 0,0369 0,0279 | 0,0179 | 0,0248

¡Transferencia de material 0,0012 0,0009 | 0,0006 | 0,0008

Tránsito de Camiones por 0,3820 0,4605 | 0,5700 | 0,8150

caminos

Tránsito de Veh. Livianos 0,8430 0,6639 | 0,8954 | 0,9653 por caminos no pavimentados

Tránsito de Camiones por 0,0209 0,0134 | 0,0123 | 0,0164 caminos pavimentados

Tránsito de Veh. Livianos 0,0086 0,0086 0,0086 0,0086 por caminos pavimentados

Material Particulado 0,0010 0,0005 0,0006 0,0009 emitido por motores

Material Particulado 0,0127 0,0174 0,0179 0,0174 emitido por motores (maquinaria)

Material Particulado 0,0659 0,0659 | 0,0659 | 0,0659 emitido por generador

eléctrico (Menor a 600hp)

Total por Minicentral 1,3730 1,2597 1,5899 1,9159 fase de construcción

Ruido: Durante la fase de construcción del proyecto se estimó que la generación de ruidos estará por debajo de lo estipulado en el D.S 38/2012, presentando el máximo en el área de construcción de la minicentral El Brinco, con un valor de 54 dB(A) (P5, MCH El Brinco), tal como se indica en el Anexo 3.2, de la DIA, donde se presenta la línea de base del componente Ruido y una evaluación de las emisiones de ruido de las diferentes actividades que se realizarán.

En la siguiente tabla se realiza la evaluación del ruido proyectado en todos los puntos de medición de ruido. Cabe destacar que se evaluó con respecto al periodo diurno, ya que las obras de construcción se realizarán exclusivamente en este periodo.

Fase Constructiva Punto| NPSeq en dB(A) Lím. proyectado Máx. 1809613 ESCENARIO 1 Pi 23 65 Minicentral alto la Diurno viña con frente de P2 22 62 trabajo El Diurno

Viña, El Brinco y La Bifurcada

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La

IN

ESCENARIO 2 P3 28 61

minicentral la viña Diurno] con frente de trabajo E2

ESCENARIO 3 PS 54 S8 minicentral el brinco Diurno]

con frente de trabajo E3 P6 37 53 Diurno]

ESCENARIO 4 P7 48 59 minicentral la Diurno]

bifurcada con frente de P8 48 59 trabajo E4 Diurno

  1. Residuos Líquidos:

Los residuos líquidos que se generarán en la fase de construcción del proyecto,

serán sólo de tipo doméstico, ya que no se contempla la generación de residuos líquidos industriales.

Para las instalaciones sanitarias, el contratista instalará baños químicos, proporcionadas por una empresa especializada y autorizada por la Seremi de Salud. El retiro semanal y manejo de los residuos será de responsabilidad de dicha empresa, con supervisión de HLT Energía Ltda.

Durante la etapa de operación, no habrán operadores en la casa de máquinas, ya que estas serán comandadas vía remota, por lo que no se generaran residuos líquidos en esta fase.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

  1. Residuos sólidos

e Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos La basura de tipo domiciliaria y asimilable a doméstica (como cartones, papel, entre otros) será retirada y dispuesta en el vertedero de Mulchén, ubicado en Parcela N*5 San Luis de Licura, y el cual cuenta con autorización sanitaria vigente. Estos residuos serán transportados por una empresa contratista que cuente con la autorización sanitaria de la autoridad competente.

Los residuos sólidos domésticos se originarán en terreno, específicamente en la construcción de las obras. Dichos residuos corresponderán a restos de envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón y/o vidrio y su producción se calcula en 0,5 kg/trabajador-día, lo que mensualmente para la construcción de la minicentral para el promedio de los trabajadores de 0,24 ton/mes, y un máximo de 0,36 ton/mes cuando se produzca el peak en los meses indicados en el cronograma del Proyecto.

e Residuos Sólidos Industriales

a) Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos: Respecto de los residuos no peligrosos, que consisten en fierros, maderas, hormigón, etc., su producción será menor, y que alcanzaran una generación de 0,86 ton/mes por la minicentral con un peak de 1,3 ton/mes, cuando se produzca el máximo de mano de obra en la construcción.

b) Residuos Industriales Sólidos Peligrosos: No se considera la producción de residuos sólidos peligrosos, por cuanto estará prohibido realizar cambios de aceite, baterías, y de cualquier otro elemento que este calificado dentro de algún residuo peligroso. Por otra parte, todo el material que ingresa al área del Proyecto, viene en condiciones finales de instalación, esto es, que no necesitan de nuevas capas de pintura, evitándose la generación de eventos de derrames hacia el canal y de la utilización de pinturas o solventes que generen residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV: Descripción del proyecto, punto 4.1: Descripción de la etapa de construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Viña, El Brinco y La Bifurcada

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La [53

4.3.2.1. Acción 1: Mantención de la Minicentral

Se estima que la minicentral necesitará de al menos una mantención al año, principalmente en los meses de invierno cuando el canal se encuentre fuera de funcionamiento (sin transporte de agua). La duración de las mantenciones será de 3 semanas aproximadamente, las que estarán a cargo de personal especializado, y que tendrán por objetivo realizar la revisión de los equipos que componen la minicentral.

La mantención del Canal de riego Biobío Sur y su bocatoma, seguirá a cargo de la Asociación de Canalistas Canal Biobío Sur.

4.3.2.2. Acción 2: Generación de Energía

El proyecto requiere, para su proceso de generación, hacer uso de parte del caudal del Canal de riego Biobío Sur, siendo este caudal de 5,12 m'/s para las minicentrales La Viña y Alto La Viña y de 7,2 y 7,5 m'/s para las minicentrales El brinco y La Bifurcada, respectivamente, el que posteriormente será restituido íntegramente al canal para que sea utilizado por los regantes. No existen compromisos de entrega en ninguna de las minicentrales que se presentan a evaluación, debido principalmente al lugar de ubicación de cada una de ellas, en las que en el tramo de desvío de las aguas, no existen salidas para regantes. La potencia total estimada del Proyecto será de 1,1 MW, el que se obtiene con las características de diseño de la minicentral en evaluación. Durante la operación de las minicentrales, se privilegiará el objetivo para el cual el canal fue construido, por lo que ante crecidas o situaciones anómalas, se resguardaran las obras destinadas al riego, ya que esta situación, también protegerá las obras asociadas a cada una de la minicentral. En este sentido, se indica que el proyecto solo tiene atribuciones sobre sus propias obras, es decir, sobra la obra de desvío, cámara de carga, tubería en presión y casa de máquinas, por lo que HLT energía Ltda. va estar en línea con el administrador del Canal Bio Bio Sur, y que ante cualquier emergencia, el procedimiento considerará el aviso inmediato a los operadores remotos con los que contaran las minicentrales del Proyecto, a fin de evitar colapsos y rebalses de agua, por eventos de esa magnitud. Los procedimientos antes indicados, se encuentran aprobados por la Asociación de Canalistas, en el documento interno “Procedimiento: Acciones en caso de emergencia en el canal Biobío Sur”, el cual se adjunta en el Anexo 2.7 de la DIA, y en el cual se presentan los objetivos, el tipo de emergencia a controlar, quienes y como deberán llevar a cabo dicho procedimiento, respecto de las siguientes contingencias/emergencias allí definidas, entre las que se indican:

  • Sismos;

  • Derrumbes;

» Lluvias Intensas;

» Colapsos; y

  • Todo evento que ponga en riesgo la seguridad del canal y su entorno.

Todas las medidas indicadas en el documento antes citado, se encuentran aprobadas por la Dirección General de Aguas (DGA), con fecha 21 de abril de 2014, según res. Ex. N*299 (Anexo 2.8 de la DIA), en donde consta las medidas que se deberán adoptar para la generación de energía en los canales de regadíos de la asociación, todas medidas que ya han sido consideradas por la asociación de canalistas en el procedimiento antes mencionado.

4.3.2.2. Acción 2: Transmisión de energía

La energía generada se inyectará al SIC por medio de 2 líneas de 13,2 kV y una de 23 kV, que estarán dispuestas para cada una de las minicentrales en evaluación, tal como se indica en el acápite 2.4.2.1 letra a) de la DIA. Estas minicentrales, según el Art. 1 (D.S 244/2006) del Reglamento de la Ley Eléctrica N*19.940, se clasifican como PMGD (Pequeño Medio de Generación Distribuida), por lo que su conexión está asegurada por Ley.

Recursos naturales renovables

De acuerdo a las características del proyecto, y a su ubicación, éste no contempla y no considera la intervención ni explotación de recursos naturales renovables, toda vez, que durante la operación las minicentrales utilizarán el caudal del canal de regadío para turbinarlo y generar energía.

Emisiones y efluentes

  1. Emisiones

  2. Material particulado Durante la operación no se prevén emisiones de material particulado por cuanto las centrales serán tele comandadas, por lo cual no requerirán personal permanente en

las obras, solo rondas de mantención en vehículos menores.

e Emisiones de Ruido

Viña, El Brinco y La Bifurcada

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La E

Las emisiones de ruido para la etapa de operación en horario diurno y nocturno se presentan en la siguiente Tabla.

NPSeg en dB(A) Límite PUNTO [PROYECTADO Máximo 1809613 Pi Diurno 11 65 P2 Diurno 10 62 P3 Diurno 20 61 PS Diurno 41 58 P6 Diurno 24 53 P7 Diurno 35 59 P3 Diurno 36 59 P1 Nocturno 1 50 P2 Nocturno 10 50 P3 Nocturno 20 50 PS Nocturno 41 50 P6 Nocturno 24 50 P7 Nocturno 35 50 P8 Nocturno 36 50

  1. Efluentes Durante la etapa de operación, no habrán operadores en la casa de máquinas, ya que estas serán comandadas vía remota, por lo que no se generaran residuos líquidos en esta fase.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la operación no se prevén emisiones de material particulado por cuanto las centrales serán tele comandadas, por lo cual no requerirán personal permanente en las obras, solo rondas de mantención en vehículos menores.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV: Descripción del proyecto, punto 4.2: Descripción de la etapa de operación.

4.3.3. FASE DE CIERRE: Se estima que el Proyecto posee una vida útil, de al menos 30 años, la cual puede extenderse mediante reparaciones a las obras civiles y al recambio de piezas que estén obsoletas. Por lo anterior, el proyecto no presenta una fase de abandono propiamente tal. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se señalan las acciones, obras y medidas a tomar ante un eventual abandono de la minicentral en evaluación, y que van en directa relación con la mantención del objetivo y calidad de las aguas del canal de riego

Acción 1 Desmantelamiento de las casas de máquinas y obras asociadas, tales como: cámara de carga, tuberías en presión, obra de seguridad y obra de devolución. Acción 2 Restauración de los sitios involucrados de forma de mantener y promover la

utilización del canal de riego hasta antes de la construcción de dicha minicentral. Se estima que se requerirán un total de 10 personas para concretar el cierre de las instalaciones, en el plazo de un mes.

Recursos naturales renovables

En esta etapa no se prevé la intervención ni explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

En esta etapa no se prevé la generación de emisiones y/o efluentes asociados al proyecto

Residuos, productos químicos

En esta etapa no se prevé la generación de residuos sólidos asociados al proyecto

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La

Viña, El Brinco y La Bifurcada

y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV. Descripción del proyecto., 4.3. Descripción de la fase de Abandono del proyecto.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

1% semestre de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de la etapa de construcción del proyecto se determina como inicio de la ejecución del proyecto el acto de “Instalación de faenas” como el hito que da cuenta del acto de inicio de la ejecución, ya que se desarrolla de forma sistemática y permanente acorde al objetivo de generación antes planteado

Fecha estimada de término

8 meses

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre de faenas

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

2% Semestre de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de la etapa de operación del proyecto corresponderá a la puesta en marcha de la generación energía

Fecha estimada de término

Indefinida, revisada al año 30

Parte, obra o acción que establece el término

El hito de término de la operación será una vez que se presente el plan de abandono o cierre del proyecto a las autoridades competentes

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Sin fecha determinada

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio del cierre u abandono del proyecto corresponderá una vez que se presente el plan de abandono o cierre del proyecto a las autoridades competentes.

Fecha estimada de término

1 meses

Parte, obra o acción que establece el término

Informe a la autoridad competente con los indicadores de cumplimiento de las acciones de mantención, conservación y supervisiones efectuadas al predio.

5,

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

DE EFLUENTES, EMISIONE;:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD

S Y RESIDUOS

Impactos ambientales no signific

ativo Emisiones atmosféricas

Emisiones de ruido

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Aire

Parte, obra o acción que lo gener:

a Excavaciones Transfeerncia de material

Tránsito de Veh. Livianos y camiones por caminos no pavimentados

Material Particulado emitido por motores (maquinaria)

Fase en que se presenta

Construcción

sobre este impacto específico

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IV “Descripción del proyecto”, numeral 4.3.2.3, “Emisiones del proyecto”,

Capítulo VI “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La

Viña, El Brinco y La Bifurcada

impacto ambiental”.

El titular acreditó que su proyecto no generará los efectos del Art. 11, sobre la salud de la población, en consideración a los siguientes aspectos:

El proyecto solo generará residuos asimilables a domésticos y No Peligrosos (Industriales). Para lo anterior, se presentan todos los antecedentes de esto en el Anexo 4.1, asociado al PAS 140, en el que se indican todo lo solicitado por la autoridad sanitaria para evitar el impacto sobre las personas. Lo anterior asegura la ausencia de exposición por parte de la población, ya que no existirá ningún tipo de contacto directo.

Por otra parte, no se estima la producción de residuos sólidos peligrosos, por cuanto estará prohibido realizar cambios de aceite, baterías, y de cualquier otro elemento que este calificado dentro de algún residuo peligroso. Por otra parte, todo el material que ingresa al área del Proyecto, viene en condiciones finales de instalación, esto es, que no necesitan de nuevas capas de pintura, evitándose la generación de eventos de derrames hacia el canal y de la utilización de pinturas o solventes que generen residuos peligrosos.

Por lo anterior, se concluye que el proyecto no presentará riesgos por el manejo de residuos generados por el proyecto para los recursos naturales renovables, así como tampoco para las

personas.

5.2.

EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental no significativo

Afectación de superficie de suelo por emplazamiento de las obras asociadas a la instalación de faenas

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

El proyecto se emplaza en 4 tramos específicos del Canal de Riego Biobío Sur, específicamente en su derivado Licura-Munilque, en el que se construirán las minicentrales hidroeléctricas, las cuales ocuparán una superficie permanente de 0,155 ha, y las cuales se emplazarán en el área de servidumbre (Camino y canal) que poseen los canalistas.

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo IV. Descripción de proyecto. Numeral 4.3.2.1. Partes, obras y acciones.

Impacto ambiental no significativo

Afectación a la fauna íctica del Canal de riego Biobío

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Ictiofauna

Parte, obra o acción que lo genera

Para el caso de la fauna íctica, de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, respecto a la posibilidad de que se pudiese desarrollar fauna íctica en el canal de riego donde se emplaza el proyecto (derivado Licura-Munilque), se ha detectado el ensamble de fauna íctica compuesta de dos especies: la especie nativa pocha (Cheirodon galusdae) especie nativa, catalogada Vulnerable según el RCE (DS 51/2008) y la especie introducida trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI. Antecedentes que justifican que el proyecto no requiere de la presentación del Estudio de Impacto ambiental

El titular acreditó que su proyecto no generará los efectos del Art. 11, sobre el suelo, agua y aire, en consideración a

lo siguiente:

e Sobre el componente suelo, y como ya se indicó en la letra a) del presente artículo, dado el uso actual y la ubicación de las obras del proyecto, no se considera la pérdida de suelo productivo o de relevancia de los componentes de vegetación, así como tampoco para la fauna o flora del área de influencia. Considerando además la temporalidad de la fase de construcción para las obras de las minicentrales, la cual será de 8 meses y la magnitud de las obras, que en total utilizarán 0,155 ha en obras permanentes, no se prevé un impacto adverso significativo para esta componente.

e Respecto al componente agua, en el área de influencia del Proyecto, no se presentan cursos de agua naturales que pudiesen ser afectados en cantidad o calidad, y el único recurso existente es el aportado por el canal de riego, el cual una vez ingresado a la cámara de carga, será devuelto aguas abajo de la casa de máquinas, en cantidad y calidad similar a la que fue tomada en la obra de desvío. Este tipo de centrales no

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La

Viña, El Brinco y La Bifurcada

presentan riesgo alguno respecto de la contaminación del recurso, debido a que sus obras y partes no contienen aceites y/o lubricantes que se mantengan en contacto con el agua, por lo que no se alterará la calidad, así como tampoco se consumirá dicho recurso para otro objetivo que no sea el de riego. Por otra parte, las características físicas, como lo es la temperatura, no se verá afectada, ya que por el paso de las turbinas esta no tiene contacto con ningún parte u obra que pudiese transferirle calor, considerando además que el paso del agua es puntual y acotado en el tiempo, y que además no se generaran retenciones en ninguna obra del Proyecto que pudiesen generar el aumento de la temperatura de esta.

  • Respecto del recurso aire, de acuerdo a lo señalado en la descripción de las emisiones y sus efectos sobre las distintas matrices ambientales, debido principalmente a la baja emisión de material particulado durante la fase de construcción, emisiones que principalmente se justifican por el uso de caminos no pavimentados, respecto a la generación de gases de combustión, estos valores al igual que el material particulado no se tiene previsto la generación de efectos adversos significativos.

En consecuencia, el proyecto no reviste riesgo para los recursos naturales suelo, agua o aire por lo que el proyecto no requiere presentar un EIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental no significativo No aplica

Componente ambiental afectado No aplica

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad sobre este impacto específico no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

El titular acreditó que su proyecto no generará los efectos del Art. 11, sobre las comunidades humanas, en consideración a lo siguiente:

  • Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental del proyecto, el uso de recursos naturales se circunscribe al de las aguas del canal de riego, el cual sirve de sustento para el cultivo y producción agrícola de los cultivos que pertenece a los Canalistas, y no se recoge ningún tipo de uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto no generará intervención o restricción alguna a los canalistas, dado que el Proyecto, consiste en la construcción y operación de cuatro minicentrales hidroeléctricas, las cuales utilizarán las aguas en tramos específicos y acotados al canal de riego, y que luego de pasar por la turbina se devolverá en cantidad y calidad el agua al canal de riego, y que durante su operación, no se interrumpirá el objetivo principal del canal, el cual es entregar el recurso a los accionistas de los derechos de agua

  • El proyecto no implicará restricción de acceso a la vivienda, el transporte, la energía, la salud, la educación y los servicios sanitarios que los grupos humanos tienen actualmente. Consecuentemente, éste no tendrá efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de éstos.

e el Proyecto no alterará el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicio o infraestructura básica respecto de las vías a utilizar. En relación a los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura de la comuna, como lo son hospitales, educación, y construcciones relevantes, no serán utilizadas dada la

magnitud y la temporalidad de las obras, considerando además que el proyecto contempla solo un promedio de 20 personas durante la fase de construcción, y solo 2 personas durante la fase de operación.

e Parael área de emplazamiento del Proyecto, la población más cercana donde se podrían realizar actividades que se indican en el presente literal, se estima es la ciudad de Mulchén, la que se encuentra a una distancia aproximada de las obras de 9 km. distancia que no presenta influencia sobre manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, no afectando los sentimientos de arraigo o la cohesión social de la ciudad y comuna de Mulchén.

Del análisis efectuado a los literales del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los

sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por lo que el proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental no significativo No aplica

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La 13 Viña, El Brinco y La Bifurcada

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

El proyecto evaluado no se encuentra cerca de áreas protegidas de ningún tipo. En el área no hay presencia de ecosistemas naturales con características de unicidad, escasez o representatividad.

Respecto de los sitios prioritarios, los cuales fueron declarados mediante un Oficio Ord. N“298 del 2010, las obras del Proyecto no se ubican en o cercano a alguno de estos, por lo que el Proyecto no se ubicará en o próximo a poblaciones o recursos protegidos, ni glaciares, que puedan verse afectados de manera adversa significativa por las obras o fases del Proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental no significativo No aplica

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad sobre este impacto específico no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

La zona donde se emplaza el Proyecto presenta una baja calidad paisajística, además que' presenta una escasa visibilidad hacia la zona de emplazamiento del proyecto desde las rutas Q-75 y Q-615, por lo que el Proyecto no alterará atributos de una zona con valor paisajístico. Por otra parte, la línea de base de Turismo (Anexo 3.2 de la DIA) se indica que no existe ningún tipo de actividad turística en el área del Proyecto.

En consideración de lo anterior, se concluyó que el proyecto no generará impactos adversos significativos en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona del Proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad sobre este impacto específico

no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

El Proyecto, respecto de la línea de base de Arqueología, y según lo indicado en el Anexo 3.2de la DIA, no se registraron sitios arqueológicos mi patrimoniales en el área del proyecto. Lo anterior, considerando que las características de accesibilidad, visibilidad, obstrusividad fueron media a altas en las 3 áreas prospectadas en terreno, y que dado que se observa que el área de influencia en la cual se desarrollan las Minicentrales se emplaza en sectores de uso agrícola y forestal, principalmente, el cual ha sido intervenido constantemente durante los últimos años, motivo por el cual se observa un ambiente fragmentado que presenta diversos cambios del terreno original que se

evidencian dentro de las áreas en estudio”, por lo que no se prevén impactos significativos asociados a esta componente.

El Proyecto en su área de influencia, no registró construcciones, lugares o sitios que presentan características constructivas, tales como su antigiiedad, valor científico, contexto histórico o singularidad, o que pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, por lo que no se presentarán impactos significativos. Asimismo, en su área de influencia, no registró lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en especial considerando las referidas a los pueblos indígenas, por lo que no se presentarán impactos significativos.

Por lo anterior, no se prevén impactos significativos asociados a esta componente ya que no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o se modificará en forma permanente algún Monumento Nacional, patrimonio cultural o sitios con significación ritual o de manifestaciones de grupos humano, por las obras del

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

| Proyecto.

6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a

las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas, será el establecido en el artículo 99 del Decreto Supremo N? 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18,892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del artículo 119 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Canal de regadío durante la operación del proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Posterior al último año del seguimiento ambiental de la ictiofauna en la etapa de operación, se discuta con la autoridad ambiental competente, su continuación a partir de los resultados obtenidos

Pronunciamiento del órgano competente

Durante la evaluación ambiental del proyecto, el titular acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales para la acreditación del citado permiso, los cuales fueron presentados en el anexo Al.1 de la Adenda N*1, e informados favorablemente por la SUBPESCA, a través del Of. ORD. N? 374 de fecha 07 de octubre de 2015

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, del ICE del proyecto.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios

de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos sólidos a generarse en la etapa de construcción del proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se requirieron exigencias específicas, dado que de acuerdo a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto el titular presentó los antecedentes que acreditaron el cumplimiento de este PAS. Sin embargo, ante la necesidad de generar residuos sólidos peligrosos en la fase de operación del proyecto, debe cumplir, en cuanto a su almacenamiento, transporte y disposición final, con lo que establece la normativa.

Pronunciamiento del órgano competente

Durante la evaluación ambiental del proyecto, el titular acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales para la acreditación del citado permiso, los cuales fueron presentados en el anexo 4.1 de la DIA, e informados favorablemente por la SEREMI de Salud, a través del Of. ORD. N* 2505 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el e-seia con fecha 14 de octubre de 2015.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, del ICE del proyecto.

6.1.3. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, será el establecido en el artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El

requisito para su otorgamiento consiste en no producir contaminación de las aguas, del artículo 155 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la Construcción

cual corresponde

Parte, obra o acción a la que aplica

Obra de desvío y Cámara de carga

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se requirieron exigencias específicas, dado que de acuerdo a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto el titular presentó los antecedentes que acreditaron el cumplimiento de este PAS.

Pronunciamiento del

Durante la evaluación ambiental del proyecto, el titular acreditó el cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

órgano competente de los requisitos técnicos y formales para la acreditación del citado permiso, los cuales fueron presentados en el capítulo 4.2 de la DIA, e informados favorablemente por la Dirección Regional de Aguas, a través del Of. ORD. N* 1422 de fecha 26 de agosto de 2015.

Referencia al ICE para | Capitulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, del ICE del mayores detalles proyecto.

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la Construcción / Operación cual corresponde

Parte, obra o acción a al Proyecto "Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La la que aplica Bifurcada", ya que este se ubicará en un área rural y necesitará de la construcción de obras del tipo industrial, como lo son las casas de máquina. Además, el Proyecto contempla la disposición de áreas para dotar de equipamiento temporal a los trabajadores, la que se utilizará únicamente en la fase de construcción del

proyecto. Condiciones o No se requirieron exigencias específicas, dado que de acuerdo a los antecedentes exigencias específicas | presentados durante la evaluación ambiental del proyecto el titular presentó los para su otorgamiento antecedentes que acreditaron el cumplimiento de este PAS. Pronunciamiento del Durante la evaluación ambiental del proyecto, el titular acreditó el cumplimiento órgano competente de los requisitos técnicos y formales para la acreditación del citado permiso, los

cuales fueron presentados en el Anexo 4.4 de la DIA, e informados favorablemente por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, a través del Of. ORD. N?* 3261 de fecha 24 de agosto de 2015.

Referencia al ICE para | Capitulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, del ICE del mayores detalles proyecto.

72, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normativa asociada a emisiones atmosféricas

NORMA Decreto Supremo N* 144/1961. Ministerio de Salud,

Fase del Proyecto a la que | Construcción aplica o en la que se dará cumplimiento

Relación con el proyecto Durante la construcción, el Proyecto contempla actividades que generarán emisiones tanto de material particulado y gases de combustión, como resultado de la operación de maquinaria y circulación de vehículos.

Forma de cumplimiento El Proyecto no genera niveles de material particulado que estén fuera de la norma, y sus emisiones se deben principalmente al tránsito de camiones por caminos no pavimentados, en los cuales se aplicará la medida de humectación, cuando esta sea necesaria, además del cubrimiento de la carga de los

camiones. Indicador que acredita su 1. Se indicará en el libro de obra la humectación realizada, donde se deberá cumplimiento indicar la fecha de ejecución y hora de ocurrencia, la que quedará

registrado por el respectivo encargado de la obra.

  1. Los camiones que transporten restos de excavación fuera del área del Proyecto, deberán utilizar una lona que cubra el 100% de su carga para evitarla emisión de polvo fugitivo, lo que deberá quedar registrado en el libro de obra, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que los transporta.

  2. Se restringirá la velocidad de desplazamiento de camiones y vehículos menores, la que se indicara al interior del área del Proyecto, con señalética visible para los conductores y que se complementará con charlas, las que deberán quedar registradas en una hoja de asistencia para cada uno de los trabajadores asistentes.

Referencia al ICE para Capitulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental mayores detalles aplicable. NORMA D D.S 75/87, y su modificación por el D.S. N“78/97, ambos del Ministerio

Transportes y Telecomunicaciones

Fase del Proyecto a la que | Construcción

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La 16 Viña, El Brinco y La Bifurcada

aplica o en la que se dará cumplimiento

Relación con el proyecto

Durante la construcción, el Proyecto contempla actividades que generarán emisiones tanto de material particulado y gases de combustión, como resultado de la operación de maquinaria y circulación de vehículos.

Forma de cumplimiento

El transporte de los materiales que se realice en camiones, será cubiertos con lona impermeable y sujeta a la carrocería, impidiendo la fuga de material particulado durante el transporte.

Indicador que acredita su cumplimiento

  1. Se indicará en el libro de obra la humectación realizada, donde se deberá indicar la fecha de ejecución y hora de ocurrencia, la que quedará registrado por el respectivo encargado de la obra.

  2. Los camiones que transporten restos de excavación fuera del área del Proyecto, deberán utilizar una lona que cubra el 100% de su carga para evitarla emisión de polvo fugitivo, lo que deberá quedar registrado en el libro de obra, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que los transporta.

  3. Se restringirá la velocidad de desplazamiento de camiones y vehículos menores, la que se indicara al interior del área del Proyecto, con señalética visible para los conductores y que se complementará con charlas, las que deberán quedar registradas en una hoja de asistencia para cada uno de los trabajadores asistentes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

Decreto Supremo N* 138/2005. Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

El Proyecto indica que, según las necesidades del Contratista se podrá utilizar un equipo electrógeno

Forma de cumplimiento

En caso de utilizarse este equipo electrógeno se solicitaran los permisos correspondientes

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación del formulario para la declaración de emisiones al Seremi de Salud y la recepción del certificado de aceptación de este.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIIL Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

Decreto Supremo N” 55/94 modificado por el Decreto Supremo N” 4/12. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

Durante la fase de construcción, el proyecto utilizara para transporte vehículos motorizados pesados, como lo son camiones tolva, mixer y aljibes.

Forma de cumplimiento

El proyecto tendrá vehículos motorizados pesados, que tengan su revisión técnica al día, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la normativa que indica.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se exigirá la inscripción de los vehículos que ingresen a faena, por el encargado de obra o similar, en el libro de obras, el vehículo y la verificación de su revisión técnica al día. De ser encontrado un vehículo sin su revisión técnica, no podrá operar dentro de la obra.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

Decreto Supremo N” 54/94, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

Durante la fase de construcción, el proyecto utilizara para transporte vehículos motorizados medianos, como lo son camionetas.

Forma de cumplimiento

El proyecto tendrá vehículos motorizados pesados, que tengan su revisión técnica al día, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la normativa que indica.

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

Indicador que acredita su cumplimiento

Se exigirá la inscripción de los vehículos que ingresen a faena, por el encargado de obra o similar, en el libro de obras, el vehículo y la verificación de su revisión técnica al día. De ser encontrado un vehículo sin su revisión técnica, no podrá operar dentro de la obra.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

7.2. Normativa asociada a ruido

NORMA D.S 38/11 MINSEGPRES Fase del Proyecto a la que | Construcción

aplica o en la que se dará cumplimiento

Relación con el proyecto

El Proyecto, en sus fases de Construcción y Operación, emitirá ruidos por las distintas maquinarias con las que se construirán las obras.

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará pleno cumplimiento a este decreto, lo que se encuentra reflejado en el Anexo 3.2 de la DIA, donde las modelaciones de ruido en las distintas fases del proyecto no superan los límites máximos permitidos para zona rural en la que se emplaza el Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

  1. Se realizará un registro de mantención de equipos según especificaciones del fabricante, evitando la emisión de ruidos por fatiga de material o mantenciones extemporáneas.

  2. Vigencia de la revisión técnica para la maquinaria a utilizar en Faena.

  3. Se realizaran mediciones en los meses N*3 y NS, con el fin de si se

presentan los niveles indicados en la Línea de base y modelación para la etapa de construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

Decreto Supremo N* 594/99 Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción /Abandono

Relación con el proyecto

El proyecto en su fase de construcción, emitirá ruidos en los frentes de trabajo que podrán percibir los trabajadores asociados a dichas faenas.

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a cumplir a cabalidad esta normativa, cuidando que todos los trabajadores tengan sus protectores auditivos adecuados a los niveles de presión sonora a los que estarán expuestos.

Indicador que acredita su cumplimiento

  1. Se realizará un registro de mantención de equipos según especificaciones del fabricante, evitando la emisión de ruidos por fatiga de material o mantenciones extemporáneas.

  2. Vigencia de la revisión técnica para la maquinaria a utilizar en Faena.

  3. Se realizaran mediciones en los meses N”3 y N*S, con el fin de si se

presentan los niveles indicados en la Línea de base y modelación para la etapa de construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIIL. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

7.3. Normativa asociada a emisiones líquidas, agua potable y recursos hídricos

NORMA

DFL N* 1.122/81 Código de Agua Ley 20.017. Modificaciones Código de Aguas. Este Código define la forma de obtención de derechos de aprovechamiento. Establece las obras que deben ser objeto de autorización sectorial.

Fase del Proyecto a la que

Operación

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

aplica o en la que se dará cumplimiento

Relación con el proyecto

El Proyecto, se emplaza en cuatro puntos del canal de riego Bio-Bio Sur, específicamente en su derivado Licura-Munilque, donde utilizara los recursos hídricos con los que cuanta la Asociación de Canalistas de dicho canal.

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto cuenta con un convenio con los regantes del Canal Bío- Bío Sur, para el aprovechamiento no consuntivo de las aguas del éste, Los antecedentes se entregan en el Anexo 2.4 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación del documento de vigencia de los acuerdos tomados con la Asociación de Canalistas para el uso del recurso hídrico, el cual será de forma no consuntiva y que se devolverán en cantidad y calidad al mismo canal de riego. Estos antecedentes son los que posibilitan la puesta en marcha del Proyecto en evaluación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

DFL N* 1.122/81 Código de Agua Ley 20.017. Modificaciones Código de Aguas. Se indica en el Art. 294 las obras que requerirán de la aprobación del director general de aguas las obras que conduzcan más de 2 m3/s, entre otras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación

Relación con el proyecto

El proyecto para llevarse a cabo, deberá construir un acueductos que trasportan por sobre los 2 m/s.

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto deberá presentar ante la Dirección general de aguas de la región del Bio-Bío, los antecedentes respecto de la construcción de las obras asociadas a un caudal mayor a 2 m'/s

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación del documento de aprobación por parte de la DGA a las obras

consideradas para el Proyecto, que sean acueductos y que conduzcan más de 2 m/s.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIIL. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

NCh N?* 1.333 Of. 78 y su modificación de 1987. INN. Norma que fija criterios de calidad de las aguas para diferentes usos (Uso en Riego)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación

Relación con el proyecto

El Proyecto aprovechará las aguas trasportadas por el canal de riego Bio-bío Sur para la generación de energía eléctrica, para lo cual deberá hacer obras en el canal pudiendo así desviar, las aguas y así hacer pasar las aguas por las turbinas ubicadas en cada una de las casas de máquinas.

Forma de cumplimiento

EL proyecto en su fase de construcción no realizara obras o actividades en el canal de riego cuando este esté en funcionamiento (transporte de agua) para evitar así la contaminación o modificación de sus propiedades para riego.

Durante la operación, el proyecto solo desviará las agua y las llevara mediante obras asociadas, hasta la casa de máquinas para devolver en cantidad y calidad las aguas, asegurándose su calidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se tendrá un registro de las aguas de riego previo al inicio de la fase de construcción, la cual se realizará para los parámetros básicos que pudiesen ser modificados por la construcción del proyecto como lo son: - Oxigeno disuelto, Ph, Conductividad, sólidos totales suspendidos, sólidos totales disueltos. y que se compararan con los obtenidos durante la fase de construcción y operación. Estas mediciones se realizarán de manera quincenal durante la fase de construcción, siempre y cuando el canal trasporte agua, y durante los 6 primeros meses de entrada en operación del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA D.S. N” 594/00 Ministerio de Salud. Título II, Párrafos 1 al V. Artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Fase del Proyecto a la que | Construcción

aplica o en la que se dará cumplimiento

Relación con el proyecto

El proyecto en su fase de construcción, emitirá ruidos en los frentes de trabajo que podrán percibir los trabajadores asociados a dichas faenas.

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

Forma de cumplimiento

Durante la construcción, el agua potable será suministrada mediante bidones con dispensadores. Este servicio será prestado por una empresa autorizada en la zona por la Autoridad Sanitaria.

En los frentes de trabajo, se contará con el apoyo de baños químicos portátiles, los que serán manejados por una empresa externa especializada y debidamente autorizada

Indicador que acredita su

  1. En todo momento se deberá consignar la presencia de bidones de agua,

cumplimiento tanto en la Instalación de Faenas como en el frente de trabajo. 2. Quedaran para solicitud de la Autoridad, los comprobantes de ingreso respectivo del la cantidad de agua potable, la cual debe estar en relación a la cantidad de trabajadores en la faena.

Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental

mayores detalles

aplicable.

7.4 Normativa

asociada a suelo

NORMA

Art. 55, Del D.F.L N? 458, de 1975

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción / Operación/ cierre

Relación con el proyecto

Construcción de equipamiento industrial necesario para el Proyecto (casa de máquinas e instalación de faenas), las cuales requieren del Informe favorable para la Construcción (IFC, ex cambio de uso de suelo)

Forma de cumplimiento

Se solicitará el IFC para la casa de máquinas y para la instalación de Faenas del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cada una de las zonas solicitadas en el PAS 160, Se demarcará según las coordenadas indicadas en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

7.5 Normativa

asociada a flora y vegetación

NORMA

Ley N* 20.283/08, Recuperación de Bosque y Fomento Forestal

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

El Proyecto no contempla la corta en ninguna de sus fases de Bosque Nativo, así como tampoco el de corta de especies en categoría de conservación.

Forma de cumplimiento

El presente Proyecto no realizará corta de plantaciones forestales, ni de bosque nativo sin embargo compromete voluntariamente a hacer una reforestación Se realizará una plantación de 20 individuos de Quillay (Quillaja saponaria), y como complemento se agregaran a la plantación cinco (05) ejemplares de Peumo (Cryptocarya alba), y cinco (05) Maitenes (Maytenus boaria) propiciando un área de mayor diversidad de especies. El total de especies indicadas, se dispondrán en un área 200 m2 aprox. en un área por definir, aun cuando deberá estar dentro de la servidumbre de la ACBBS, la cual estará dispuestas en una orilla del canal de riego

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe previo de planos prediales y superficie de forestación presentado a CONAF previa reforestación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

7.6 Normativa

asociada a fauna terrestre

NORMA

Ley N* 19.473 De Caza Reglamento N? 5/98 Modifica a la Ley 4.601/1929 Ministerio de Agricultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

El Proyecto, requerirá la intervención de áreas, donde pudiese existir la presencia de fauna silvestre.

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

Forma de cumplimiento

A través de lo prospectado en el área de influencia (anexo 3.2 de la DIA) se indicará a la empresa contratista la prohibición a sus trabajadores de toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre allí relevada, así como a los trabajadores de Hidro Munilque SpA encargados de la supervisión de las obras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de charlas informativas a los trabajadores en el área del Proyecto, de todas las especies relevadas en terreno, firmada por cada uno de los trabajadores asistentes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

717 Normativa asociada a fauna íctica

NORMA

Ley N” 18.892 de 1991 y sus modificaciones Ley General de Pesca y Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

El Proyecto Instalará en un canal de riego artificial, obras de desvío para el paso de agua hacia turbinas, donde se podría presentar afectación de especies nativas de fauna íctica.

Forma de cumplimiento

Se indica que quedará absolutamente prohibido el vertimiento de agentes contaminantes, cualquiera sea su origen y reactividad.

El titular se compromete a la instalación de una barrera acústica en la entrada al derivado Licura Munilque, buscando desviar la migración de peces hacia la quebrada denominada Estero Pile

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto no ingresara residuos peligrosos al área del Proyecto, y todas las áreas de disposición de residuos no peligroso y asimilables a domésticos, estarán debidamente señalizadas en el instalación de faena correspondiente. Se presentaran los registros de retiro de estos residuos.

Instalación barrera acústica en obra de desvío Derivado Licura Munilque, previo al inicio de la operación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

Decreto Exento N* 878/2011. Establece veda extractiva de fauna íctica nativa con presencia en el territorio nacional por un periodo de 15 años, validos desde la publicación del presente decreto

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

El Proyecto Instalará en un canal de riego artificial, obras de desvío para el paso de agua hacia turbinas, donde se podría presentar afectación de especies nativas de fauna íctica.

Forma de cumplimiento

El Titular prohibirá realizar actividades de pesca en el canal durante la fase construcción y operación del proyecto. Además, se indica que las obras que se realizan dentro del canal, se ejecutarán con el canal seco, por lo que no hay pérdida de ejemplares de peces.

Por otras parte, el Canal de Riego Biobío sur, cuenta con una barrera de peces, para evitar su ingreso, desde la única entrada desde un cauce natural, la que se reforzará por parte del titular de este proyecto, con la instalación de barreras de ahuyentamiento al ingreso del derivado Licura - Munilque

Indicador que acredita su cumplimiento

Se entregará un informe posterior a la realización de los monitoreos comprometidos, donde quedara registro de las especies que estén clasificadas en dicho D.S.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

D.S. (MINECON) N* 461/1995. Establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción /Operación

Relación con el proyecto

El Proyecto Instalará en un canal de riego artificial, obras de desvío para el

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

paso de agua hacia turbinas, donde se podría presentar afectación de especies nativas de fauna íctica.

Forma de cumplimiento

Se presenta el respectivo permiso de pesca emitido por la autoridad competente, el cual es entregado a la consultora a cargo de dicho monitoreo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se solicitara previo a las campañas de monitora el Permiso sectorial correspondiente a SUBPESCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

7.8 Normativa asociada a Patrimonio arqueológico y cultural

NORMA

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Artículo 23% del Reglamento de Excavaciones y/o prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

Aun cuando, la prospección arqueológica realizada en el área de influencia del Proyecto no identifico hallazgos arqueológicos, el titular durante la construcción de las obras del Proyecto, pudiese encontrar restos arqueológicos, antropológicos y/o paleontológicos.

Forma de cumplimiento

De acuerdo al Anexo 3.2 de la DIA, en el área total no se encontraron sitios de importancia arqueológica ni patrimonial.

Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se estipuló en la Línea de Base del Proyecto, Si se encontrasen algunos elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico durante los movimientos de tierra, se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de rescate o conservación apropiadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

  1. Se mantendrán las obras dentro del área de influencia relevada en la Línea de Base, y en la cual no se determinaron restos arqueológicos, antropológicos y/o paleontológicos.

  2. Registros asociados a la realización de capacitaciones a los trabajadores ante hallazgos de esta naturaleza, donde se indicará la detención inmediata de las obras y la forma de proceder.

  3. Ante cualquier hallazgo será el Consejo de Monumentos Naturales, el que deberá indicar los pasos a seguir respecto de esta materia.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIT. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

7.9 Normativa asociada a residuos solidos

NORMA

D.S. 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

El Proyecto en su fase de construcción, generará residuos sólidos domésticos de carácter domiciliario e industrial, a los que los trabajadores pudiesen estar expuestos en el frente de trabajo.

Forma de cumplimiento

El proyecto contratará los servicios de una empresa del rubro, autorizada para la extracción, transporte y disposición de residuos domésticos e industriales que se generen en las fases descritas para el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de los documentos de aprobación por parte de la seremi de Salud del lugar de trabajo y de las condiciones de las mismas, y los documentos que acrediten la fecha de retiro de los residuos indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

D.F.L. N* 725/67 Código Sanitario. Artículo 73

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

Relación con el proyecto

El Proyecto en su fase de construcción, generará residuos sólidos domésticos de carácter domiciliario e industrial, a los que los trabajadores pudiesen estar expuestos en el frente de trabajo.

Forma de cumplimiento

El proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la salud humana o para el medio ambiente, pues el proyecto no generará RILES en ninguna de sus fases.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de los documentos que acrediten el retiro y limpieza de servicios higiénicos por parte de una empresa autorizada por el MINSAL.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

D.F.L. N* 725/67 Código Sanitario. Artículo 79 y 80

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

El Proyecto en su fase de construcción, generará residuos sólidos domésticos de carácter domiciliario e industrial, a los que los trabajadores pudiesen estar expuestos en el frente de trabajo.

Forma de cumplimiento

El Titular, solicita mediante el PAS 140 la aprobación ambiental de los requerimientos solicitados por el organismo, entregándose todos los antecedentes para su aprobación.

Indicador que acredita su

Documento de aprobación por parte de la Seremi de salud para la acumulación

cumplimiento de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental mayores detalles aplicable.

NORMA D.S.148/04 Ministerio de Salud Reglamento residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

EL proyecto, necesitará de mantenciones de sus maquinarias, camiones y equipos menores

Forma de cumplimiento

El Proyecto NO GENERARA RESIUDOS PELIGROSOS dentro del área del Proyecto. Y se aclara que de ser necesarias mantenciones de las sus maquinarias, camiones y equipos menores, estas e realizaran en la localidad de Mulchén, en lugares idóneos para estas actividades

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán al día la revisión técnica de la maquinaria y equipos que pudiesen generara este tipo de residuos, con el fin de evitar contratiempos durante esta fase

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

Resolución Exenta N* 610/82, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

Se instalaran transformadores menores a las afueras de las casas de máquinas, para elevar la tensión de transmisión a 23 kV.

Forma de cumplimiento

El proyecto se ajustará totalmente a las disposiciones contenidas en esta Resolución, y no utilizará las sustancias prohibidas en ella contenidas

Indicador que acredita su cumplimiento

Se presentarán los certificados entregados por el fabricante de los equipos de transformadores a utilizar en el Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

Resolución SAG N*133/2005. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Relación con el proyecto

El Proyecto pudiese necesitar el ingreso de insumos que viniesen desde el extranjero, los cuales pudiesen venir en embalajes de madera, tal como lo indica la citada resolución.

Forma de cumplimiento

El Proyecto pudiese necesitar el ingreso de insumos que viniesen desde el extranjero, los cuales pudiesen venir en embalajes de madera, tal como lo indica la citada resolución.

El proyecto realizará la coordinación pertinente con la Oficina del SAG correspondiente al lugar de ingreso de los equipos o insumos que se requieran

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

para la construcción y operación del Proyecto, procurando evitar el ingreso de plagas u otros, que pudiesen afectar el desarrollo del País.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se solicitara al proveedor que envíe la información del contendor en el que enviará el o los insumos solicitados, con el fin de coordinar con el SAG, las medidas tendientes a revisar y aprobar el ingreso de dichos embalajes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

8".

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con los criterios técnicos establecidos por el comité revisor, los compromisos asumidos por el titular durante el proceso de evaluación ambiental y lo establecido en el artículo 25 de la Ley N? 19.300.

8.1. Condiciones o exigencias: Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios

9.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del proyecto propuso los

siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Monitoreo de calidad de agua del canal de riego

Impacto asociado

Potencial alteración de la calidad del agua por la operación de las centrales

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

El titular se compromete a la medición de los parámetros para el aseguramiento de la calidad de las aguas para riego Oxígeno disuelto, Ph, Conductividad, Sólidos totales suspendidos, sólidos totales disueltos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Este compromiso se verificara en los siguientes puntos:

Minicentral Ubicación Nombre Coordenada | Coordenada Estación Norte (m)* Este (m) . Aguas Arriba | QA-LB-1 5824486.44 | 753147.58 La Bifurcada aa debajo | QA-LB-2 | 5824494.13 | 752984.54 El Brinco Aguas Arriba | QA-EL-3 5825791.24 | 750580.98 Aguas debajo | QA-EL-3 5825641.45 | 750234.61 Alto La Viña Aguas Arriba | QA-ALV-4 | 5827645.27 | 746858.25 Aguas debajo | QA-ALV-5 | 5827821.59 | 746604.65 La Viña Aguas Arriba | QA-LV-6 5828153.22 | 746403.35 Aguas debajo | QA-LV-7 5828515.74 | 746124.82

Se incluye a un monitoreo previo al inicio de la etapa de construcción, además de los monitoreos que se comprometieron a realizarse de manera semestral, considerando un mes antes del inicio de la operación de las minicentrales y el segundo un mes antes del cierre de la bocatoma que alimenta el canal Biobío sur (año 1). Se debe consignar que esta medición se hará toda vez que el canal de riego esté en funcionamiento, lo que quedará consignando en los informes que se realicen. En el segundo año se realizará el monitoreo previo, al inicio del funcionamiento de la turbina, y el segundo monitoreo una vez que el canal reciba agua nuevamente posterior al secado de invierno que se realiza en el canal.

Indicador que acredite su cumplimiento

El cumplimiento se revisará con la presentación de los respectivos informes, los que quedarán a disposición de los organismos correspondientes. Además, se deberá indicar del total de especies que fueren colectadas, serán llevadas a cauces naturales para su normal desarrollo.

Forma de control y

Informe a la SMA (a través de su página web), SAG y DGA, que exponga los

seguimiento resultados de los análisis de agua subterránea en los puntos, frecuencia y forma comprometidos. Referencia al ICE para CAPITULO X. COMPROMISOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

mayores detalles

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9.2. Reforestación corta de ejemplares de Quillay

Impacto asociado

Potencial Afectación hábitat del Quillay

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Se realizará una plantación de 20 individuos de Quillay (Quillaja saponaria), y como complemento se agregaran a la plantación cinco (05) ejemplares de Peumo (Cryptocarya alba), y cinco (05) Maitenes (Maytenus boaria) propiciando un área de mayor diversidad de especies. El total de especies indicadas, se dispondrán en un área 200 m2 aprox. en un área por definir, aun cuando deberá estar dentro de la servidumbre de la ACBBS, la cual estará dispuestas en una orilla del canal de riego. Esta medida se concretará una vez finalizada las obras de construcción, en un plazo no superior a 6 meses de terminada dicha fase.

Dentro de las medidas de protección que se contemplan para asegurar el éxito de la plantación se considerará la instalación de una protección individual para cada planta la que incluirá una malla (raschel o similar), y tres tutores que mantendrán la malla lejos de la planta. Cada planta contará con un tutor amarrado con cinta viñatera, que servirá de guía durante la etapa inicial de crecimiento. Durante los dos primeros años se propone la implementación de riego de establecimiento, el cual consiste en disponer a la planta de un volumen de 15 litros cada 15 días, el que se realizará de forma manual durante el periodo estival (Diciembre a Marzo).

Indicador que acredite su cumplimiento

Una vez realizada la plantación la cual idealmente se deberá realizar después de las primeras lluvias, se entregara un informe a la autoridad donde se indicara el protocolo técnico utilizado para la plantación y los siguientes parámetros que servirán como base para evaluar el desarrollo de los individuos:

» Altura (m) + Diámetro de cuello (cm) + Estado fitosanitarios (Bueno, malo, regular)

Forma de control y seguimiento

Al término del primer año se presentará un informe a la autoridad competente, en el que se indicará el porcentaje de sobrevivencia y algunos indicadores del desarrollo de la planta (Altura, Diámetro, Estado Fitosanitario). En caso de que algunos individuos sufran daños o no logren llegar en un buen estado sanitario al final del primer año, éstos serán reemplazados y se aplicará el mismo protocolo anteriormente descrito, hasta conseguir el éxito total de la medida. Este procedimiento se repetirá al final del segundo año donde se entregará un informe final con los resultados obtenidos.

El área que se llevara a cabo este replante se determinara en conjunto con la asociación de canalistas, con el fin de utilizar áreas aledañas a las del canal.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPITULO X. COMPROMISOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

9.3. Rescate y relocalización de fauna íctica

Impacto asociado

Afectación a fauna íctica presente en el canal de regadío

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción/ Operación

Objetivo, descripción y justificación

En los trabajos de construcción, previo al momento del desagiie, se desarrollará una actividad de rescate y relocalización de la fauna íctica nativa que pudiese quedar atrapada en el mismo, de forma de devolverlos a su medio en buenas condiciones lo más pronto posible, dando cuenta al Sernapesca de esta actividad con una antelación de 48 horas, para coordinar la presencia durante la misma de personal de este Servicio.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Las condiciones y procedimientos para las labores de rescate y relocalización se harán de acuerdo a los protocolos establecidos por la autoridad pesquera en las áreas del canal donde se emplazarán las centrales

Indicador que acredite su cumplimiento

Y” Registro de ejecución de faenas de rescate en terreno, con aviso previo a la autoridad pesquera, la cual será corrdeinada con 48 horas de antelación

Forma de control y

Y_ Informe a la SMA (a través de su página web), SAG y DGA, que

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seguimiento

exponga los resultados del análisis del efluente usado para riego en los puntos, frecuencia y forma comprometida.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPITULO X, COMPROMISOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

109, son las siguientes:

Que las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

10.1 Medidas relevantes Planes de Prevención de Contingencias

10.1.1. Contención de derrames

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción/Operación

Parte, obra o acción asociada

Manejo de residuos

Acciones o medidas a implementar

La tarea inicial, una vez ocurrido el derrame de combustible, es la contención del mismo, por parte del personal que se encuentre en la faena de llenado de combustible o alrededor de este. Para realizar esta tarea, se podrán utilizar los siguientes métodos:

a. Construcción de barreras con arena o suelo: Este método se utilizara cuando el evento sea de baja magnitud, los cuales presenten un área reducido, o bien que el derrame se presente en lugares sin pendiente. Se construye con arena o suelo donde se produce el derrame.

b. Construcción de zanjas: Este método se utiliza cuando se presenta una pendiente, y en donde se ponga en riesgo otros componente, como lo es el agua del canal de riego, especies arbóreas, entre otras. Para la contención, se deberá hacer una zanja, lo suficientemente profunda, con el fin de contener al menos, el volumen derramado en el evento.

Esto es solo un método de contención, y en ningún caso será utilizado como contenedor final del derrame, ya que luego, deberá extraerse todo el combustible, y limpiado el suelo que fue afectado, con el fin de evitar el escurrimiento por lluvias de agua contaminada hacia el canal de riego.

c. Limpieza del lugar: Una vez contenida la emergencia, la sustancia será recuperada, y dispuesta en contenedores herméticos para su transporte, por una empresa autorizada para el manejo y transporte de estas sustancias hacia un vertedero autorizado de residuos peligrosos.

10.2. Medidas relevantes Planes de Emergencias

10.2.1. Eventuales crecidas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Cámaras de carga y casa de máquinas

Acciones o medidas a implementar

Respecto de las medidas de emergencia que se tomaran cuando ocurran eventos de crecidas, es que hace presente que todas estas medidas tendientes a controlar eventos que generasen alguna emergencia o colapso de las obras de regadío, tal como lo solicita la autoridad, están aprobados por la Dirección General de Aguas (DGA), con fecha 21 de abril de 2014, según res. Ext. N299, resolución que se presenta en el Anexo A1.4 de la Adenda N1. En este documento se indica en su parte resolutiva, especificamente en el punto 4 de la misma, lo siguiente:

. Que se cuenten con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros.

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada

. Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptima, conforme a lo dispuesto en el art. 91 del Código de Aguas.

. Que, se cuente con persona competente que maneje la bocatoma y que existan un plan de acción frente a las crecidas. . Que se informe a la Dirección Regional de Aguas, al Municipio

competente y a la Gobernación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el periodo especificado en el resuelvo N*2 de esta resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, nombre dirección teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.

Todo lo anterior, son medidas adoptadas actualmente para la operación de los canales de riego por la Asociación de Canalistas, y que se replicaran para la operación de las minicentrales hidroeléctricas en evaluación, por lo que se garantiza la operación segura de las minicentrales ante eventos de emergencia que ocurran en el canal.

Finalmente, y tal como se presenta en el Anexo A1.2 de Adenda N*1, se indica que: “el manejo y operación de las aguas en la red de canales de propiedad de la Asociación de Canalistas del Canal Biobío Sur, es absoluta responsabilidad de dicha organización”, por lo que no compete ninguna responsabilidad al Titular del Proyecto en evaluación, del ingreso así como de la activación de medidas de emergencia en los eventos indicados en el Anexo A1.3 de la Adenda N“1,

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente Resolución.

13%. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14”. Que, para que el proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

18%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La 27 Viña, El Brinco y La Bifurcada

RESUELVO:

19

2,

3,

4%.

Se,

6%.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada”, de la empresa Hidro Munilque SpA.

Certificar que el proyecto “Hidro Munilque SpA”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Hidro Munilque SpA”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 140, 155 y 160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N4 del presente acto. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

ÁBLICA DE € ES anio Región de S

irioCómisión de Evaluación ] Región del Biobío |

DISTRIBUCIÓN:

Titular del proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada” Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío CONADI, Región del Biobío

CONAF, Región del Biobío

DGA, Región del Biobío

DOH, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío Dirección de Vialidad, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobío

Tlustre Municipalidad de Mulchén

SAG, Región del Biobío

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Energía, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

Viña, El Brinco y La Bifurcada

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur

Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío

Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cle:

e Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La Viña, El Brinco y La Bifurcada”.

e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Resolución de Calificación Ambiental DIA, Proyecto Minicentrales Hidroeléctricas La Viña, Alto La 29 Viña, El Brinco y La Bifurcada