SE PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN del MAULE
Resolución Exenta Nº129/2015
Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
“S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN”
Talca, 28 de Octubre del 2015.
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” presentada por el Señor Juan Carlos Baeza Muñoz en representación de LUZPARRAL S.A. con fecha 15 de Mayo del 2015, su Adenda de fecha 07 de Agosto del 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 14 de Septiembre del 2015.
2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN”.
3.- El Acta de Evaluación N°15 de fecha 02 de Julio del 2015, del Comité Técnico de la Región del Maule.
4.- El ICE de la DIA del proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” de fecha 23 de Octubre del 2015.
5.- El acta de la Sesión Ordinaria N°008 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 28 de Octubre del 2015
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN”
7.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el señor Juan Carlos Baeza Muñoz en representación de LUZPARRAL S.A. (en adelante, el proponente), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del proponente son los siguientes:
Nombre Titular : LUZPARRAL S.A. R.U.T.
: 96.866.680-4 Domicilio
: ANÍBAL PINTO N° 1101, Parral Rep. Legal : Juan Carlos Baeza Muñoz R.U.T.
: 6.461.403-7 Domicilio
: ANÍBAL PINTO N° 1101, Parral Fono
: 73 2 463728 RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” 2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de Octubre del 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto:
• Da cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
• Da cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales de los Artículos N°138, N°140, N°142, N°148 y N°160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
• No requiere la presentación a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
3.- Que, en sesión ordinaria N°008 de fecha 28 de Octubre del 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de Octubre del 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- Antecedentes Generales
Nombre o razón social Luzparral S.A. Rut 73 2 463728 Domicilio Aníbal Pinto N°1101. Parral Teléfono 600 600 2200 Nombre representante legal Juan Carlos Baeza Muñoz Rut representante legal 6.461.403-7 Domicilio representante legal Aníbal Pinto N°1.101. Parral Teléfono representante legal 73 2 463728 Correo electrónico Titular o representante legal jbaeza@luzlinares.cl
Descripción general El proyecto corresponde a la construcción y operación de una Línea de Transmisión de 66 kV de circuito simple, una subestación Tap Off y subestación de distribución denominada Paso Hondo. La línea de transmisión, tendrá una longitud aproximada de 7,35 km. Se inicia en la Subestación Tap Off, interceptando con línea de 66 kV Parral-Cauquenes entre las estructuras N°168 y N°169, y finaliza en la Subestación Paso Hondo.
A través del proyecto se podrá interconectar la nueva subestación Paso Hondo con la Línea de Transmisión 66 kV Parral-Cauquenes existente, lo que permitirá reforzar el sistema eléctrico local y abastecer la zona interior de la ruta L-720 y L-666 en niveles de distribución de 13,2 kV
El trazado del tendido eléctrico se extenderá por aproximadamente 7,35 kilómetros, uniendo las Subestaciones Tap Off con la Subestación de distribución Paso Hondo.
Las estructuras a utilizar corresponden a postes de hormigón de anclaje y suspensión entre 15 y 18 m.
En las subestaciones las principales estructuras a instalar corresponden a: sala de control y protección, estructuras de soporte y fundaciones de equipos eléctricos, caminos interiores, cerco perimetral y cierre de patio y obras de arte de acceso la subestación.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: Art. N°10 Letra c) Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Art. N°3 letra b.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
Tipologías secundarias: Art. N°10 Letra c) Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Art. N°3 letra b.2) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Subestaciones
Vida útil La vida útil del proyecto es de 70 años
Monto de inversión El monto de la inversión es de US$ 8.365.000
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Se dará inicio a la Fase de construcción con la limpieza de terreno para la instalación de la Faena El término de la fase de construcción corresponde al fin de la puesta en marcha y prueba del servicio de la línea de transmisión y sus subestaciones.
Indicación de Etapas Proyecto no se desarrolla por etapas
Indicación de modificación Proyecto no modifica un proyecto o actividad que cuente con RCA
4.2.- Ubicación del Proyecto
División político-administrativa El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, Provincia de Linares, Comunas de Parral y Retiro, específicamente a 15 km de la localidad de Parral y a 19 km de la localidad de Retiro.
Justificación de la localización La localización se justifica en que en la zona de emplazamiento del proyecto se requiere mejorar la calidad de la energía entregada dada la demanda creciente producto del crecimiento agroindustrial, asociado principalmente al cultivo de arroz.
Por lo anterior desde la Subestación Paso Hondo se realizará la distribución de energía en 13,2 kV.
Superficie
Estructura Superficie (m2) Superficie (Ha) S/E Paso Hondo 5.000 0,50 S/E Tap Off 5.000 0,50 Línea de Transmisión 1.816 0,18 Caminos de Acceso a Postación 14.120 1,41 Total 25.936 2,59
Coordenadas UTM Datum WGS84 Subestación Vértices Prediales Coordenadas UTM Datum WGS 84. Huso 19 Sur Este Norte S/E Tap Off A 233.198 6.002.864 B 233.167 6.002.787 C 233.111 6.002.809 D 233.142 6.002.886 S/E Paso Hondo A 236.086 6.009.643 B 236.055 6.009.589 C 235.991 6.009.638 D 236.022 6.009.692 Caminos de acceso El trazado de la Línea ha sido proyectado paralelo a la ruta L-720, orientado de sur poniente a nororiente, saliendo desde la ruta 128 tomando la ruta L-720 en dirección a la intersección de las rutas L-666 y L-668.
Referencia al expediente de evaluación Ubicación Postación: DIA, Punto 1.7.2 Ubicación Subestaciones: DIA, Punto 1.7.2 Instalación de Faenas: Adenda, pregunta 1.12
4.3.- Fase de Construcción RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN”
4.3.1.- Obras Temporales Fase Construcción
Obras Temporales para fase de construcción Las obras temporales corresponden a las áreas para las maniobras de construcción, la instalación de faena y frentes de trabajo.
Instalación de faenas La instalación de faenas se ubicará en el mismo lote donde se habilitará la Subestación Paso Hondo y tendrá una superficie de 2.000 m2. Cabe señalar que en su mayoría la faena se constituirá de Contenedores Modulares, a excepción del área de residuos, bodega y acopio. La superficie de la instalación de faena será de aproximadamente 2.000 m2 y contará con las siguientes estructuras:
• Oficinas Técnicas y Administración • Baños y Vestidores • Bodega y Acopio • Estacionamiento • Patio de Salvataje • Bodega de Residuos Domiciliarios • Bodega de Residuos Peligrosos
Frente de trabajo Los frentes de trabajo, estos estarán ubicados dentro de la franja de seguridad (7 m a cada lado del tendido). Con las siguientes instalaciones:
• Área de Hormigonado • Área de Corte • Área de Armado de Estructuras
4.3.2.- Obras Permanentes Fase Construcción
Franja de seguridad El trazado del tendido se emplaza en las comunas de Retiro y Parral, se proyecta de forma paralela a la ruta L- 720, atravesando diversos predios agrícolas de la zona, se considera una servidumbre de 14 m para la faja de seguridad.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Estructuras El trazado de la Línea considera el empleo de 43 estructuras, en disposición suspensión y anclaje según el siguiente detalle:
• 22 estructuras suspensión, poste simple H.A 15 m. • 17 estructuras anclaje tipo 2, portal de postes H.A 15 m. • 2 Estructuras anclaje tipo 1, portal de postes H.A 18 m. • Estructuras de remate, portal de postes H.A 15m
Las coordenadas de las estructuras proyectadas son las siguientes:
Estructura Coordenadas WGS 84 – Huso 19 Estructura Coordenadas WGS 84 – Huso 19 S Este Norte Este Norte 1 233.157 6.002.879 23 234.646 6.006.492 2 233.235 6.003.063 24 234.721 6.006.677 3 233.294 6.003.155 25 234.820 6.006.850 4 233.487 6.003.453 26 234.888 6.007.039 5 233.582 6.003.603 27 234.956 6.007.227 6 233.657 6.003.719 28 235.025 6.007.415 7 233.723 6.003.833 29 235.093 6.007.603 8 233.773 6.003.989 30 235.134 6.007.799 9 233.826 6.004.144 31 235.213 6.007.982 10 233.879 6.004.300 32 235.297 6.008.164 11 233.908 6.004.390 33 235.343 6.008.289 12 233.959 6.004.584 34 235.389 6.008.414 13 234.011 6.004.777 35 235.433 6.008.540 14 234.056 6.004.946 36 235.502 6.008.696 15 234.127 6.005.128 37 235.557 6.008.813 16 234.201 6.005.287 38 235.626 6.008.946 17 234.266 6.005.419 39 235.703 6.009.074 18 234.328 6.005.545 40 235.790 6.009.204 19 234.377 6.005.739 41 235.876 6.009.334 20 234.434 6.005.931 42 235.962 6.009.463 21 234.504 6.006.107 43 236.052 6.009.598 22 234.578 6.006.304
Subestación de Bajada 66/23-13,2 kV Paso Hondo Las edificaciones proyectadas en la Subestación de Bajada 66/23-13,2 kV Paso Hondo corresponden a:
• Sala de control y protección; • Estructuras de soporte y fundaciones equipos eléctricos; • Canaletas y banco de ductos para conductores; • Fundación y foso, para transformador de poder; • Caminos interiores; • Cerco perimetral y cierre patio; • Obra de arte acceso subestación. • Equipos Eléctricos y Transformadores de Poder • Obras sanitarias
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Subestación Tap Off Las edificaciones proyectadas en la Subestación Tap Off corresponden a:
• Sala de Control y Protección; • Estructuras de soporte y fundaciones equipos eléctricos; • Estructura Tap • Canaletas y banco de ductos para conductores; • Caminos interiores; • Cerco perimetral y cierre patio; • Obra de arte acceso subestación.
Caminos de acceso Las Subestaciones se localizarán contiguas a la ruta L-720 y se considera la construcción de caminos de acceso para las Subestaciones en una longitud total aproximada de 7 metros por 3,5 metros de ancho.
4.3.3.- Partes, Obras y Acciones de la Fase de Construcción
Despeje y Limpieza del Terreno en Zonas de Postación Sólo se considera realizar el roce para despejar la superficie de tierra necesaria para la construcción de las fundaciones de cada estructura, cuya superficie máxima es de 42 m2 por poste.
El proyecto no considera el despeje y roce de la faja de seguridad, con el fin de no alterar los rodales de bosque nativo identificados.
El acceso a la ubicación de los postes se realizará a través de los caminos y senderos privados existentes, con el fin de minimizar el impacto de las actividades de construcción.
Excavaciones para Fundaciones de Postes Se considera la utilización de postes de hormigón armado de 15 y 18 m de largo, con profundidad de enterramiento de 2,5 y 3 m respectivamente (equivalente a 1/6 parte del poste). Además, de la profundidad, la excavación considera las siguientes medidas:
• Largo 1,5 m. • Ancho 1 m. • Profundidad 2,5 y 3 m, según corresponda.
Montaje de Estructuras El montaje de las estructuras se hará mediante el empleo de camión pluma, respetando en todo momento los estándares de seguridad y procedimientos de trabajo de Luzparral
Realizado el montaje de las estructuras, se procederá a realizar el montaje de los aisladores y ferretería asociada.
Para la estructuras de suspensión se considera el empleo de aisladores poliméricos del tipo Line Post, mientras que para las estructuras de anclaje se considera el empleo de aisladores cerámicos. En ambos casos, los aisladores estarán destinados a asilar y sostener los conductores.
Tendido Aéreo Para el tendido del conductor se utilizará un huinche y un freno hidráulico. El cable a instalar se llevará a cada una de las estructuras mediante un hilo piloto, el cual se instalará sobre las roldanas adosadas a la estructura y será traccionado mediante el huinche hidráulico, controlando su tensión mediante el freno hidráulico. A su vez, en el freno hidráulico irá el carrete con el conductor.
El tendido de los conductores se realizará siempre que las condiciones climáticas lo permitan y bajo los estándares de seguridad y procedimientos de trabajo aprobados por Luzparral S.A.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Cierre y Retiro Instalación de Faenas y Limpieza del Área de Trabajo Una vez terminadas las obras de construcción se procederá a retirar las Instalaciones de Faena y realizar una limpieza total de la obra a satisfacción de la Inspección Técnica de Obras de Luzparral
Entre estas acciones y obras se destacan:
• Desmontar las instalaciones de faenas. • Retirar los radieres y fundaciones provisorias para la instalación de faenas. • Limpiar y emparejar el terreno y área circundante que hayan sido intervenido por las instalaciones.
El cierre y retiro de faenas se realizará siguiendo las disposiciones indicadas en el procedimiento “Liberación Ambiental de Áreas de Trabajo” del grupo de Empresas Chilquinta S.A (grupo al cual pertenece Luzparral S.A.).
Pruebas y Conexionado de puesta en marcha Corresponden a una de las últimas actividades a realizar, previo a la puesta en servicio del proyecto, las cuales se harán según los protocolos propios Luzparral S.A y de acuerdo a los estándares establecidos por los organismos reguladores.
Excavaciones
ITEM DETALLE UNIDAD CANTIDAD VOLUMEN EXCAVACI ÓN (m3) VOLUMEN UNITARIO A DISPONER (m3) VOLUMEN TOTAL A DISPONER (m3) 1. SUBESTACIÓN TAP OFF 1.1 Plataforma equipos un 1 1.217,67 1.217,67 1.217,67 1.2 Fundaciones equipos gl 1 72,69 72,69 72,69 TOTAL SUBESTACIÓN TAP OFF 1.290,36 m3 2. SUBESTACIÓN PASO HONDO 2.1 Plataforma equipos un 1 1.333,04 1.333,04 1.333,04 2.2 Fundaciones equipos gl 1 91,10 91,10 91,10 TOTAL SUBESTACIÓN PASO HONDO 1.424,95 m3
ID DETALLE UNIDAD CANTIDAD VOLUMEN EXCAVACIÓ N (m3) VOLUMEN UNITARIO A DISPONER (m3) VOLUMEN TOTAL A DISPONER (m3) 1. LINEA TRANSMISIÓN 1.1 Estructura suspensión 15 m un 22 1x1x2,5 = 2,5 0,3x0,3x2,5 = 0,23 5,06 1.2 Estructura anclaje 15 m un 15 3,45x1x2,5 = 8,6 8,6 129 1.3 Estructura anclaje 18 m un 2 1,0x1,0x3,0 x2 = 6 0,3x0,3x3,0x2= 0,54 1,08 1.4 Estructura remate un 2 0,8x0,8x2,2 x4 = 5,63 5,63 11,26 TOTAL LÍNEA TRANSMISIÓN 146,4 m3
4.3.4.- Suministros e Insumos de la Fase de Construcción
Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción del proyecto.
Hormigón Se estima un consumo de 8,75 m3 de hormigón por cada estructura.
Combustible El abastecimiento de combustible para equipos, maquinarias y vehículos se realizará directamente en estaciones de servicio locales, por lo que no existirá almacenamiento de combustibles en terreno.
Energía Eléctrica Los requerimientos de energía eléctrica para operar equipos de trabajo, iluminación, entre otros de cada una de los frentes de faenas de construcción se prevé que será suministrada con empalmes autorizados a los tendidos existentes en el área de proyecto. Los puntos de empalme a los tendidos eléctricos existentes para suministro durante la Fase de construcción del proyecto, se realizarán en forma perpendicular al área de donde se establecerá la instalación de faena (área de cada subestación eléctrica) para la construcción del proyecto.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Sustancias Peligrosas En esta Fase se utilizarán las siguientes sustancias peligrosas: Pintura (UN 1263), Pintura (UN 1263), Diluyente (NU 1263). Todas serán tratadas y almacenadas según el procedimiento interno de Luzparral “Almacenaje y Manejo de Sustancias Peligrosas para el Contratista”
Maquinaria y herramienta En la siguiente tabla se presenta un resumen del tipo de vehículo y el número de equipos a utilizar al día durante las diferentes faenas de la fase de construcción:
Maquinaria Faena Nº de Equipos Camiones pluma Obras Civiles 3 Retroexcavadora Excavación y Rellenos 3 Camión Tolva Obras Civiles 3 Rodillo compactador Excavación y Rellenos 3 Betoneras 120 L Obras Civiles 3
Bodegas Se considera una bodega para sustancias peligrosas tipo contenedor de 2,4 x 6 m (14,4 m2) para cada subestación.
Áridos El titular deberá solicitar al proveedor de áridos la Resolución de Calificación Ambiental Favorable, además del informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año.
Agua para Uso Industrial Se requieren un total de 5 m3 semanales de agua necesaria para las obras.
Esta agua será proporcionada, por una empresa que cuente con todas las autorizaciones necesarias, a través de camiones aljibes. Las autorizaciones y guías de despacho se mantendrán en las obras a disposición de las autoridades para su fiscalización.
Agua Potable Según el D.S. Nº 594/99, el requerimiento de agua potable se estima en 100 L/día/persona, por lo tanto, en la fase de construcción para los 60 trabajadores se consideran 6 m³/día de agua potable, como máximo proyectado.
Servicios Higiénicos Durante esta Fase se instalarán baños químicos con lavamanos interior, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud, de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular.
Los servicios sólo serán utilizados por el personal que trabaje en dichas instalaciones y por quienes realicen labores de tipo administrativo.
Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa que cuente con la autorización correspondiente vigente.
No se considera la implementación de duchas para los trabajadores en faena de construcción.
Alimentación La alimentación se llevará a cabo en restaurants u hosterías cercanos a la obra.
Luzparral considerará solo aquellos restaurantes u hosterías en Parral, que cuenten con autorización sanitaria vigente para la manipulación de alimentos.
Alojamiento El personal necesario para la construcción del proyecto pernoctará en las pensiones y hostales existentes en las localidades cercanas al frente del trabajo, específicamente en Parral, trasladándose diariamente a la instalación de faenas y posteriormente trasladarse a los puntos de trabajo.
En el caso de necesitar profesionales no residentes, se identificarán aquellos establecimientos que cuenten con autorización según el Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares (Decreto 194/78 del Ministerio de Salud), se mantendrá registro de la infraestructura hotelera utilizada para estas ocasiones en el libro de Obras.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” 4.4.- Fase de Operación
Descripción de las actividades relevantes
La operación de las líneas de transmisión no requiere de operación directa, limitándose esta Fase a las actividades de mantención. De este modo, las actividades de mantención son:
• Mantenimiento preventivo: Considera recorridos de la línea y subestaciones, inspección visual de conductores, estructuras y las distintas obras permanentes del proyecto. Para ello no se requiere de equipamiento de mayor envergadura, sólo herramientas de mano y equipos de medición remotos.
• Mantenimiento correctivo: Inspección y mantenimiento permanente de las instalaciones. Se requiere de 2 personas para realizarlo.
• Limpieza y desmalezamiento de la base de los postes
• Mantenimiento de la faja de servidumbre: Se debe realizar a lo menos una vez al año, se requieren 3 personas para su desarrollo.
En cuanto a la subestaciones, a las actividades anteriores se agregan:
• Limpieza semestral de equipos • Limpieza bimensual del patio • Limpieza anual cerco perimetral
Actividad Duración Frecuencia Fecha de término Transmisión de energía Indefinido Todo el año Vida útil Mantenimiento preventivo línea 2 días Semestral Vida útil Mantenimiento correctivo línea 2 días Semestral Vida útil Mantenimiento de la faja de línea 2 días Semestral Vida útil Transformación de voltaje a nivel de distribución Indefinido Todo el año Vida útil Mantenimiento preventivo subestaciones 2 días Semestral Vida útil Mantenimiento correctivo subestaciones 2 días Semestral Vida útil Limpieza de equipos 2 días Semestral Vida útil Limpieza del patio 2 días bimensual Vida útil Limpieza cerco perimetral 2 días anual Vida útil
Productos generados El proyecto no contempla la generación de productos, sólo considera el transporte de energía entre la Subestación Tap Off y la Subestación Paso Hondo. Sólo se contemplan las actividades de mantenimiento ya descritas para la correcta ejecución del proyecto.
Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación del proyecto.
4.5.- Fase de Cierre
Descripción Fase de Cierre El Proyecto no contempla fase de abandono o cierre del Proyecto, sin embargo, al término de los 70 años estimados de operación, es posible que se extienda la vida útil a través de mantención, conservación y modernización de equipos.
En términos generales, si fuese necesario, ante una eventual fase de cierre se considerarían las siguientes actividades:
• Retiro de los conductores de las estructuras • Desarme y traslado de las estructuras, incluyendo: • Retiro de equipos eléctricos • Retiro de los cables de fuerza y control montados en las estructuras de los equipos instalados en las subestaciones Desmontaje de los aisladores • Extracción de los equipos primarios desde sus fundaciones • Desmantelamiento de las estructuras altas y bajas de acero galvanizado.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” 4.6.- Descargas, emisiones, efluentes y residuos del proyecto
4.6.1.- Descargas, emisiones, efluentes y residuos del proyecto en Fase de construcción
Emisiones a la atmósfera en Fase de construcción Las emisiones del proyecto corresponden a los gases y material particulado suspendido, asociado a la operación de maquinarias, vehículos pesados y transporte de material, en la Fase de construcción del mismo.
Se implementarán las siguientes medidas de control de material particulado:
• Realizar humectaciones en caminos no pavimentados por donde circularán los vehículos asociados al Proyecto con una frecuencia de al menos 3 veces al día, o las veces que sea necesario. • Incorporación y mantención de un registro de la programación de humectación, disponible para su verificación en el libro de obras con respectiva bitácora de cumplimiento. • Realizar humectación antes de realizar movimientos de tierra. • Controlar que todos los vehículos utilizados para efectos de la implementación del proyecto cuenten con la revisión técnica al día. • El transporte de material será realizado en camiones con cubierta. • Existirá restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria, asociados a las labores de implementación del proyecto.
Emisión de ruido en Fase de construcción El titular ha entregado la modelación de inmisión de ruido en Fase de construcción según la cual da cumplimiento a la normativa.
Se llevará a cabo un monitoreo mensual de los niveles de ruido durante la Fase de construcción de la obra, a través de la contratación de un consultor autorizado, el cual velará el cumplimiento de la normativa establecida.
Toda la información referida al monitoreo de ruido, se encontrará disponible en el libro de obras.
Residuos sólidos no peligrosos en Fase de construcción Considerando un factor de generación de 0,2 kg/persona/día, se estima que, durante esta Fase se generarán alrededor de 360 kg/mes de residuos domésticos, correspondientes a un máximo de 60 trabajadores.
Se estima que en total se originarán 2,5 t/mes, de residuos no peligrosos considerando la línea y ambas subestaciones. Estos residuos serán dispuestos en Rellenos Sanitarios autorizados ambiental y sanitariamente
El material excedente proveniente de las excavaciones del proyecto será utilizado como material de cobertura en sitios de disposición final autorizados ambiental y sanitariamente, se mantendrá un registro del sitio donde se realizará la disposición final, indicando el volumen total recibido y las fechas entre las cuales se realizó la recepción. Toda la información referida a esta actividad estará disponible en el libro de obras para su verificación.
Residuos sólidos peligrosos en Fase de construcción Durante la Fase de construcción se generarán residuos sólidos peligrosos, los cuales se compondrán principalmente de elementos contaminados con solventes, aceites usados, envases de pintura y equipos de protección personal, los que se estiman en 455 kg/mes, considerando la construcción de ambas subestaciones y la línea.
Todas las mantenciones de los equipos y vehículos utilizados en la Fase de construcción del proyecto y que generen residuos, se realizarán en lugares autorizados y la copia de los registros de mantenciones se encontrará disponible en obras.
Residuos Líquidos en Fase de construcción El proyecto generará residuos líquidos domiciliarios consistentes en aguas servidas que serán almacenadas en los mismos baños químicos donde se generan, los que cumplirán la dotación y condiciones establecidas en el D.S. Nº 594/99.
El proyecto generará residuos líquidos producto del lavados de camiones de hormigón, al respecto sólo estará autorizado el lavado de maquinarias en las superficies habilitadas para ello, las que tendrán una superficie de 200 m2, los riles serán conducidos y almacenados en tambores de 200 litros de material resistente e impermeable. El lodo sedimentado y seco será dispuesto en un sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” 4.6.2.- Descargas, emisiones, efluentes y residuos del proyecto en Fase de Operación
Emisiones a la atmósfera en Fase de operación Las únicas emisiones serán aquellas generadas, corresponden al del tránsito de vehículos livianos producto del tránsito por caminos de tierra (gases producto de vehículos, material particulado resuspendido), durante las mantenciones rutinarias establecidas.
Emisión de ruido en Fase de operación Durante esta Fase del proyecto la generación de ruido corresponde a la operación de las subestaciones. El titular ha presentado una Modelación Acústica donde se prevé que el ruido presenta niveles conformes, según el D.S N° 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.
Respecto al efecto corona, este se incluye en el análisis de propagación sonora y evaluación de impacto acústico de ruido del Anexo IX de la Adenda donde se concluye que no representa un impacto significativo para la población cercana al proyecto, debido principalmente a la distancia establecida entre las residencias y la línea.
Formas de Energía. Radiación y/o Vibraciones en Fase de operación En cuanto a las subestaciones se puede señalar que, las magnitudes de campo eléctrico existentes a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato de subestaciones de 66 kV no superan los 320 Volts/m, por tanto no representan ningún riesgo para personas, ya que son muy inferiores al límite de 5000 Volts/m considerado internacionalmente como seguro para las personas.
Por su parte, para la línea de transmisión con la mínima altura al suelo de los conductores, el máximo campo eléctrico a 10 m del eje es 1.460 Volts/m, inferior a 5000 Volts/m, valor límite para público general y exposición permanente establecido por la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP).
Residuos sólidos en Fase de operación Debido a que el proyecto no requiere de operarios, sólo personal de mantención que visitará el tendido dos veces al año, se estima que los volúmenes de residuos sólidos generados serán casi nulos. En caso de generarse algún tipo de residuo, éste será transportado y depositados en sitios habilitados para su disposición.
Residuos líquidos en Fase de operación Debido a la naturaleza del proyecto, su fase de operación se generará residuos líquidos provenientes de los baños de la subestación Paso Hondo y subestación Tap Off. No obstante, las aguas servidas generadas serán mínimas, ya que no se requerirá de operadores permanentes. Se contempla la generación de aguas servidas provenientes del personal que desempeñe labores en la mantención e inspección del Proyecto en una cantidad promedio de a 0,8 m3/mes.
El diseño del sistema de tratamiento de aguas servidas para la fase de operación, será ejecutado a través de un pozo de absorción, por lo que el efluente tratado no considera ningún tipo de descarga a algún cauce natural o artificial. La limpieza de éste será mediante un camión aljibe, donde dicho camión se encarga de limpiar a través de una bomba de succión montada sobre la máquina. Para la mantención de los baños se contratará una empresa que cuente con la autorización correspondiente, y se mantendrá un registro que así lo acredite.
4.7.- Cronología de las fases del proyecto
4.7.1.- Fase de construcción
Fecha estimada de inicio La fecha del inicio de la construcción del proyecto es a partir del mes de noviembre de 2015, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.
Parte, obra o acción que establece el inicio Se dará inicio a la Fase de construcción con la limpieza de terreno para la instalación de la Faena de Construcción.
Fecha estimada de término La fecha de término de la Fase de construcción se considera para marzo de 2016.
Parte, obra o acción que establece el término Por su parte, el término de la fase de construcción corresponde al fin de la puesta en marcha y prueba del servicio de la línea de transmisión y sus subestaciones.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” 4.7.2.- Fase de operación
Fecha estimada de inicio La fecha de inicio se considera a partir del primer trimestre del año 2016 (marzo de 2016).
Parte, obra o acción que establece el inicio El inicio de la fase operación tendrá lugar una vez terminada la marcha blanca y pruebas del proyecto, comience la transmisión y distribución de energía eléctrica de la línea.
Fecha estimada de término De existir alguna posibilidad de cierre o abandono, ésta se evaluará transcurrido 70 años de iniciada la Fase de operación del proyecto.
Parte, obra o acción que establece el término No Aplica
4.7.3.- Fase de cierre
Fecha estimada de inicio El Proyecto no contempla fase de abandono o cierre del Proyecto, sin embargo, al término de los 70 años estimados de operación, es posible que se extienda la vida útil a través de mantención, conservación y modernización de equipos.
Fecha estimada de término No Aplica
Parte, obra o acción que establece el término No Aplica
5.- Que, en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300
RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
En relación a, si el Proyecto pudiere generar o presentar riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, se aclara que el Proyecto no generará o presentará el riesgo indicado.
Impacto ambiental Literal a)
Gases producto de la combustión de motores de vehículos:
En la Fase de construcción del proyecto, se generan gases propios de la combustión interna de los motores de vehículos pesados y maquinarias. Al respecto, se indica que todos los vehículos pesados y maquinarias utilizados durante esta Fase cumplirán con revisión técnica al día cumpliendo con el D.S. N° 55/1994, Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase De Construcción Línea De Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase De Construcción Subestaciones.
Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Literal a) Polvo fugitivo asociado al tránsito de vehículos durante la fase de construcción:
Como efecto ambiental indirecto relativo al movimiento de vehículos, se producirá resuspensión de polvo fugitivo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido, tiene directa relación con los tipos de vehículo, las condiciones meteorológicas del lugar, el estado del camino, entre otras variables. En este sentido es importante destacar que los caminos se humectarán con una frecuencia de al menos 3 veces al día para que los caminos no presenten material relevante para resupender.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase De Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Literal a) Polvo fugitivo asociado a la excavación de material durante la fase de construcción:
Se producirá polvo fugitivo asociado a las excavaciones para la postación de la línea, esta emisión es de carácter puntual y no permanente en el tiempo, el volumen a excavar en la instalación de postes es de 105 m3 aproximadamente.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase De Construcción Línea de Transmisión. Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Literal a) Energía:
El proyecto no generará formas de energía, radiaciones o vibraciones que representen un peligro para la población.
Tanto el tendido eléctrico como las subestaciones generarán campo electromagnético, los cuales no producirán efecto negativo alguno, principalmente por los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, acciones y obras asociadas a la fase de Operación Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Literal b) Impacto Acústico
En la tabla 3.16 de la DIA se señala que la inmisión sonora en el lugar de los receptores sensibles, generada durante la fase de construcción del Proyecto Línea de Transmisión, será inferior a los límites establecidos en el D.S. N°38/11, del MMA, por lo que se cumple con la normativa vigente.
En la tabla 3.17 de la DIA se señala que la inmisión sonora en el lugar de los receptores sensibles, generada durante la fase de montaje e instalación de equipos, será inferior a los límites establecidos en el D.S. N°38/11, del MMA, por lo que se cumple con la normativa vigente.
En la tabla 3.18 de la DIA se señala que la inmisión sonora en el lugar de los receptores sensibles, generada durante la fase de operación del Proyecto, será inferior a los límites establecidos en el D.S. N°38/11, del MMA, por lo que se cumple con la normativa vigente.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación)
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Literal c) Emisiones Atmosféricas
El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado MP10 y MP2,5, y gases durante la fase de construcción, las cuales se prevé no representen un riesgo para la salud de la población, dado que dicha fase es de carácter de temporal (aproximadamente 6 meses) y está compuesta por frentes de trabajo transitorios.
Durante la fase de operación las emisiones serán mínimas, provenientes principalmente del tránsito de vehículos para la realización de mantenciones.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación)
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Literal c) Campos Electromagnéticos
El presente proyecto no producirá campos electromagnéticos que afecten a la población más cercana.
En cuanto a las subestaciones se puede señalar que, las magnitudes de campo eléctrico existentes a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato de subestaciones de 66 kV no superan los 320 Volt/m, por tanto no representan ningún riesgo para personas, ya que son muy inferiores al límite de 5000 V/m considerado internacionalmente como seguro para las personas.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación)
Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Literal c) Aguas Servidas
En la Fase de construcción del proyecto, se estima que por la utilización de baños químicos, se generarán residuos líquidos domiciliarios, es decir aguas servidas, las que serán almacenadas en los mismos baños químicos de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. Nº 594/99.
Por su parte, en la Fase de operación, debido a la naturaleza del proyecto, se generarán residuos líquidos provenientes de los baños de la subestación Paso Hondo y subestación Tap Off. No obstante, las aguas servidas generadas serán mínimas, ya que no se requerirá de operadores permanentes, dichos residuos se gestionarán en sistemas de alcantarillado particular en cada Subestación.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación)
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Literal c) Residuos Industriales Líquidos
El Proyecto prevé la generación de residuos industriales líquidos en su fase de construcción producto del lavado de canoas de camiones mixer, cuyo lavado, en los frentes de trabajo móviles se realizará in situ; por su parte en la construcción de la Subestación, el lavado de los mixer se realizará en su propia planta.
Las aguas con sólidos provenientes del lavado de canoas son conducidas y almacenadas en tambores de 200 litros de material resistente e impermeable. El lodo sedimentado y seco será dispuesto en un sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación)
Fase en que se presenta Construcción
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Impacto ambiental Literal d) Residuos
El Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos e industriales peligrosos durante la fase de construcción del Proyecto. Sin embargo, no se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación a su manejo e impactos sobre los recursos naturales renovables.
Durante la Fase de operación, y debido a que el proyecto no requiere de operarios, sólo personal de mantención que visitará el tendido dos veces al año y las subestaciones, se estima que los volúmenes de residuos sólidos generados serán casi nulos.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación)
Fase en que se presenta Construcción y Operación
EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Literal a) Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad
Dadas las características del Proyecto y la naturaleza del área de emplazamiento, las actividades llevadas a cabo por éste, no tendrán efectos sobre superficie del suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Despeje y Limpieza del Terreno en Zonas de Postación Excavaciones para Fundaciones de Postes Limpieza y Despeje Terreno Subestaciones
Fase en que se presenta No Aplica
Impacto ambiental Literal b) Impactos en flora y vegetación existentes
No existen efectos adversos significativos sobre el recurso flora y vegetación, ya que el emplazamiento de las obras no implica la alteración de especies en categoría de conservación ni formaciones que sean escasas, únicas y representativas del país.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
Impacto ambiental Literal b) Fauna
De las especies registradas en los distintos ambientes destaca una especie de interés, Ardea cocoi (garza cuca) registrada en el ambiente de humedal, la que se encuentra en categoría de conservación, siendo ésta “Rara” según el Reglamento de la Ley de caza (Ley Nº 19.473/1996 y DS 05/1998). Se encuentra asociada a un ambiente altamente intervenido, dado el intenso uso agrícola que se genera en el área del Proyecto, lo que se refleja en la escasa biodiversidad que presenta el sector. Entre las medidas específicas se indica que se utilizarán dispositivos anticolisión para las aves, específicamente en el área asociada al humedal. Así mismo, la consideración de medidas estructurales y/o de protección para impedir la electrocución de las aves, tales como elementos disuasores de vuelo, las que dependerán de la ingeniería de las torres y la disposición de los conductores en éstas.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Despeje y Limpieza del Terreno en Zonas de Postación Excavaciones para Fundaciones de Postes Limpieza y Despeje Terreno Subestaciones Operación de la línea
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Literal c) Considerando que la principal intervención generada por el Proyecto sobre el suelo, corresponde a las excavaciones necesarias para las fundaciones de cada estructura y el escarpe y movimiento de tierra para el emplazamiento de las subestaciones será mínimo, es posible señalar que no se consideran efectos significativos sobre la superficie del suelo en relación a su condición de base.
De la misma manera, no se contemplan efectos sobre el agua ya que no se contempla la descarga de residuos líquidos industriales.
Respecto de las aguas servidas, éstas se generarán en mínimas cantidades (se considera mantenciones cada 6 meses en cada subestación una vez en operación) y según se indica en la memoria de cálculo del proyecto de agua potable, éstas se infiltrarán no interviniendo ningún cauce de agua.
Respecto del impacto sobre el aire, el Proyecto generará sus mayores emisiones durante la fase de construcción, y dado que ésta posee un carácter de temporal y está compuesta por frentes de trabajo transitorios, es posible señalar que el Proyecto no contempla efectos significativos sobre la condición base del aire.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo, Agua, Aire Parte, obra o acción que lo genera Despeje y Limpieza del Terreno en Zonas de Postación Excavaciones para Fundaciones de Postes Limpieza y Despeje Terreno Subestaciones Operación de la línea
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Literal d) Si bien en la Fase de construcción del proyecto se generarán emisiones producto de la combustión de maquinaria, ésta será puntual y no constante.
El lugar en que se emplaza el Proyecto no presenta superación de normas secundarias.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera Despeje y Limpieza del Terreno en Zonas de Postación Excavaciones para Fundaciones de Postes Limpieza y Despeje Terreno Subestaciones Montaje de Estructuras
Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Literal e) El Proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus Fases, que puedan afectar el entorno, dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
Aunque en el área de estudio existe un hábitat que puede resultar de interés para la nidificación, reproducción o alimentación, como lo es el humedal (Estero Curipeumo) éste no se verá intervenido.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Parte, obra o acción que lo genera Despeje y Limpieza del Terreno en Zonas de Postación Excavaciones para Fundaciones de Postes Limpieza y Despeje Terreno Subestaciones Montaje de Estructuras Operación de Línea
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Literal f) El Proyecto en su Fase de construcción considera la utilización y/o manejo de productos químicos así como de residuos industriales peligrosos.
En cuanto al uso y manejo de sustancias químicas, estas serán almacenadas en una bodega de sustancias químicas, la cual dará cumplimiento al D.S N° 78 que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
En cuanto a los residuos generados, no se contemplan impactos significativos, esto se debe principalmente a que la utilización y/o manejo de éstos se hará dando cumplimiento a todas las exigencias normativas, y acorde a los procedimientos establecidos por Luzparral.
En la fase de operación no se estima la utilización y/o manejo de productos químicos; en el caso de requerirse, ésta será de un volumen bajo y no será almacenado en las instalaciones del Proyecto. Asimismo, durante la fase de operación No se generarán residuos sólidos de ningún tipo, salvo aquellos que se generen esporádicamente en las acciones de mantención o reparación de las obras, los cuales serán retirados para ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Literal g) Dada la naturaleza del proyecto, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en zonas de vegas y/o bofedales, ni humedales, ni de cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
Impacto ambiental Literal h) Dada la naturaleza del proyecto, no se introducirán especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN”
REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Literal a) El trazado de la línea, así como el emplazamiento de las subestaciones se proyecta íntegramente dentro de propiedad privada (predios particulares) y en donde predomina un uso productivo del espacio a partir de distintas actividades económicas. El área de influencia del proyecto es una zona eminentemente agrícola. En menor medida se da la actividad ganadera. El desarrollo del presente proyecto no interfiere con ninguna de estas actividades. Respecto al uso de recursos naturales, es la tierra el principal sustento de la actividad productiva, en la cual no se generarán intervenciones significativas para el grupo humano del sector.
Tampoco se impide ni se restringen acceso a recursos naturales utilizados con fines medicinal, espiritual o cultural.
Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
Impacto ambiental Literal b) La mayor parte del flujo vehicular, se concentrará en la Fase de construcción, principalmente se realizará por caminos públicos, y dada su frecuencia de uso diario, no se obstruirá ni restringirá la libre circulación o conectividad. El periodo de construcción del Proyecto será acotado a seis meses.
Durante la Fase de operación el flujo vehicular será despreciable.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Literal c) Si bien se hará uso de carreteas y caminos públicos, es importante destacar que no se interviene el acceso a ningún bien, equipamiento, servicios o infraestructura básica.
Parte, obra o acción que lo genera Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Impacto ambiental Literal d) En el área de influencia del proyecto no se realizan ni se evidencian manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Dada la naturaleza del proyecto, todas las actividades realizadas en el sector (principalmente económicas y productivas) se podrán realizar sin mayores problemas.
Por lo tanto, no se verá dificultado o impedido el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Poblaciones Protegidas
Dentro del área de estudio no se observó presencia de Población Protegida, ya sea Asociaciones o Comunidades Indígenas o personas naturales pertenecientes a Grupo Humano Indígena. Según información entregada por las municipalidades de Parral y Retiro, no existen asociaciones ni comunidades indígenas.
Durante la prospección para la caracterización del componente humano tampoco se evidenció presencia de sitios de significación cultural o prácticas culturales de algún grupo humano específico.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
Impacto ambiental Recursos y Áreas Protegidas
El proyecto no se relaciona con áreas protegidas bajo la administración del SNASPE, Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad (Ministerio del Medio Ambiente), Reserva de Región Virgen, Santuario de la Naturaleza, Reserva Forestal, Humedales de importancia internacional (RAMSAR), Bienes Nacionales Protegidos, Monumentos Históricos, Zonas Típicas o Pintorescas, ni tampoco a las Zonas de Interés Turístico (SERNATUR).
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
Impacto ambiental Humedales Protegidos, Glaciares
El proyecto no afectará ningún humedal protegido ni glaciar, si bien se identifica un humedal dentro del área de influencia, éste no se encuentra bajo protección oficial y dado el alto grado de intervención antrópica y la característica del proyecto (no hay estructuras emplazadas dentro del humedal), se concluye que éste no se verá afectado.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
Impacto ambiental Territorio con Valor Ambiental
El área de influencia del proyecto no corresponde a un Territorio con valor Ambiental.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Literal a) En el sitio de emplazamiento prevalece la homogeneidad dominante de los elementos biofísicos, estéticos y estructurales comunes en la zona central de Chile (relieve plano, cultivos de arroz y fondo escénico difuso), siendo la única área singular el estero Curipeumo donde es posible tener vistas de la vegetación ripariana y avifauna.
Por otra parte en cuanto a la visibilidad de este, si bien se encuentra emplazado al costado de las rutas L-720 y L- 666, estas rutas tiene baja frecuencia de tránsito y no son utilizadas como puntos de observación del paisaje, por lo tanto la implementación del proyecto no obstruirá la visibilidad a ningún hito paisajístico.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Estructuras Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Literal b) Se señala que las alteraciones y modificaciones al paisaje local no serán significativas, dada la baja calidad de paisaje de la zona de emplazamiento y a que todos los atractivos identificados se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta Construcción y Operación
ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Literal a) En virtud a los resultados de la inspección arqueológica (Anexo XII de la DIA) realizada, se descartó la presencia en superficie de cualquier tipo de sitio arqueológico, tampoco se evidenció otros elementos relevantes del patrimonio cultural, incluso no se registraron hallazgos aislados.
Por otra parte, el proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación de algún Monumento Nacional
Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
Impacto ambiental Literal b) El Proyecto no considera la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el indígena.
Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
Impacto ambiental Literal c) Dentro del área de estudio no se observó presencia de población protegida, o de Asociaciones o Comunidades Indígenas. Tampoco se evidenció presencia de sitios de significación cultural o prácticas culturales de algún grupo humano específico.
Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Actividades Generales de Mantenimiento y Conservación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. Las aguas servidas se canalizarán gravitacionalmente mediante tuberías de PVC sanitario, hasta la fosa séptica emplazada en las subestaciones. Como sistema de infiltración al suelo, de las aguas servidas provenientes de la fosa séptica, se ha adoptado el sistema de drenes tipo espina de pescado.
b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. En el Anexo XIII de la DIA y Anexo IV de la Adenda I, se adjuntan los planos de ubicación y detalle del sistema de alcantarillado y aguas servidas de la subestación Paso Hondo y subestación Tap Off.
c) Generación de aguas servidas. Durante la fase de operación de las subestación, se estima una generación aproximada de 0,8 m3/año de aguas servidas domésticas, considerando que la instalación no contará con personal permanente, sino que sus instalaciones sanitarias serán usadas únicamente en el periodo de mantenimiento.
d) Características físico – químicas de las aguas servidas. Las aguas serán del tipo servidas domiciliarias y su caracterización típica es el Valor característico de distintos parámetros de las aguas servidas señalado en el D.S. Nº 90/00, MINSEGPRES
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. Las aguas servidas se canalizarán gravitacionalmente mediante tuberías de PVC sanitario, hasta la fosa séptica emplazada en el proyecto. Como sistema de infiltración al suelo de las aguas servidas provenientes de la fosa séptica, se ha adoptado el sistema de drenes tipo espina de pescado. En el En el Anexo XIII de la DIA y Anexo IV de la Adenda I, se adjuntan los planos de ubicación y detalle del sistema de alcantarillado y aguas servidas de las subestación Paso Hondo.
f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. La red de recolección interior de las aguas servidas del recinto del baño y lavaojos se ha dimensionado según los criterios establecidos por el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Esta red recoge las aguas servidas y las conduce a una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) previo a su disposición final. Esta planta estará ubicada aguas abajo del pozo de captación de agua potable. En consideración con la calidad del suelo, y de acuerdo al ensayo porchet realizado, el tratamiento de las aguas servidas se realizará mediante el uso de una planta de tratamiento compacta, que consta de 3 Fases: aireación, sedimentación y desinfección. Con esto, el agua tratada queda en condiciones de ser usada para regadío o de ser puede ser descargada en cauces naturales, ríos, arroyos, pozos absorbentes y drenes. Al no existir una cocina o lavandería en la casa de servicios generales, o alguna otra fuente que genere residuos grasos, no se considera cámara desgrasadora. En el Anexo XIII de la DIA y Anexo IV de la Adenda I, se adjunta la Memoria de cálculo del sistema de agua potable y alcantarillado de las subestación Paso Hondo y subestación Tap Off.
g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. No aplica. El sistema de aguas lluvias funciona de manera independiente al de alcantarillado.
h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. Las aguas servidas se canalizaran gravitacionalmente mediante tuberías de PVC sanitario, hasta la fosa séptica emplazada en el proyecto.
i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. No se considera realizar tratamiento de lodos in situ. Se contratarán los servicios de una empresa autorizada para la recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos. Dicha disposición se realizara en sitios de disposición final autorizados ambiental y sanitariamente.
j) Programa de monitoreo. Considerando la magnitud del sistema de alcantarillado de aguas servidas, su frecuencia de uso y los procesos asociados a éste, no requiere de un programa de monitoreo.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” k) Plan de contingencias. A razón de la magnitud del proyecto y la carga mensual sometida, se considera poco probable algún evento que genere contingencia. De todas formas, en el caso (poco probable) que el sistema de drenado y/o las cañerías de PVC se obstruyan, se dispondrá de un baño químico por el tiempo que sea necesario.
l) Plan de emergencia. A razón de la magnitud del proyecto y la carga mensual sometida, se considera poco probable algún evento que genere una emergencia. De todas formas, en el caso que el sistema de alcantarillado colapse, se informará a la Autoridad Sanitaria y procederá a la limpieza del lugar, resguardando todas las condiciones de seguridad tanto para el personal como al medio ambiente.
Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región del Maule
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Generales: a.1. Descripción y planos del sitio. Los residuos se almacenarán temporalmente en contenedores herméticos, en lugares debidamente identificados en los frentes de trabajo, los cuales serán retirados periódicamente por los servicios municipales y destinados en el sitio de disposición final.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. Luzparral indica que se trata de un almacenamiento transitorio de residuos durante el cual no se realizará ningún tratamiento de la misma. El retiro será a cargo de una empresa autorizada según los requerimientos del momento (capacidad). El sector de residuos se encontrará dentro de la instalación de faenas de ambas subestaciones tal como se puede observar en el Plano de la Instalación de faenas del Anexo III de la DIA. Cabe reiterar, que el retiro de residuos se realizará en camiones especializados para esta actividad, los cuales transportarán los residuos hasta un lugar habilitado y que cuente con Autorización Sanitaria. Es por esto que, dada las características constructivas del sector y la cantidad de residuos generados, no será relevante la descripción de las características meteorológicas del sector donde se desarrollará el proyecto.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. Durante la Fase de construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos domésticos que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, entre otros. Considerando un factor de generación de 0,2 kg/persona/día, se estima que, durante esta Fase se generarán alrededor de 360 kg/mes de residuos domésticos, correspondientes a un máximo de 60 trabajadores. También se generarán escombros, despuntes de hierro, restos de componentes eléctricos y metálicos (conductores de cobre y aluminio, cables aislados de cobre, entre otros), materiales de embalaje, restos de madera, entre otros. Para cada subestación durante la fase de construcción, se considera la implementación de una zona de acopio temporal de residuos, donde serán almacenados y clasificados según su naturaleza. Se estima que en total se originarán no más de 4,5 t/mes, considerando la línea y ambas subestaciones. Estos residuos serán dispuestos en Relleno Sanitario autorizado ambiental y sanitariamente.
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. Luzparral indica que no se trata de una planta de tratamiento, sino de almacenamiento transitorio de residuos sólidos no contaminantes por lo que no se contempla un diagrama de flujo propio de una industrialización o procesamiento de residuos.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. Los residuos inorgánicos no presentan emisiones; los residuos orgánicos son llevados directamente al contenedor habilitado. Para el almacenamiento temporal de los residuos, se utilizará contenedores herméticos, en lugares debidamente identificados en los frentes de trabajo; permanecerán cerrados para evitar la proliferación de vectores sanitarios (moscas, animales, roedores). Cuenta con base sólida impermeable, con el fin de evitar paso de líquidos hacia el suelo. El transporte de los residuos será efectuado por una empresa autorizada para estos fines. El destino final de los mismos, será en un lugar autorizado. RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos No se contempla manejo de rechazos puesto que se trata de una actividad de almacenamiento y no de procesamiento. La finalidad de los residuos almacenados es ser dispuestos en su totalidad en un lugar habilitado a estos efectos y que cuente con Autorización Sanitaria.
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. Luzparral indica que todos los residuos que serán almacenados en la zona de contenedores, serán dispuestos en lugares habilitados a estos efectos y que cuenten con Autorización Sanitaria, sin perjuicio de ello, además, se indica que se contará con las guías de despacho pertinentes para los camiones, teniendo así un registro de los volúmenes y lugares de disposición.
a.8. Plan de contingencias. En el caso que no se hiciese retiro de los residuos en la frecuencia señalada y generé consigo la acumulación en exceso de los residuos, se considerará la adquisición de contenedores adicionales como respaldo.
a.9. Plan de emergencia. Dada las características de los contenedores, la baja cantidad de generación y la no peligrosidad de los residuos que allí se almacenan, no se considera que puedan generar algún tipo de emergencia.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Para el almacenamiento temporal de los residuos, se utilizará contenedores herméticos, en lugares debidamente identificados en los frentes de trabajo; permanecerán cerrados para evitar la proliferación de vectores sanitarios (moscas, animales, roedores). Cuenta con base sólida impermeable, con el fin de evitar paso de líquidos hacia el suelo.
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. La capacidad máxima de almacenamiento es de 200 L, capacidad que no se estima sobrepasada considerando la generación mensual de residuos y la frecuencia de retiro de estos.
e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Para el almacenamiento temporal de los residuos, se utilizará contenedores herméticos, en lugares debidamente identificados en los frentes de trabajo; permanecerán cerrados para evitar la proliferación de vectores sanitarios (moscas, animales, roedores). Cuenta con base sólida impermeable, con el fin de evitar paso de líquidos hacia el suelo.
Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región del Maule
Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones de la Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de la Fase de Construcción Subestaciones.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento. La bodega de residuos peligrosos tendrá las siguientes características:
• Será un lugar cerrado de acceso controlado • Podrá ser construido mediante el empleo de rejas metálicas • Su uso exclusivo será para el almacenamiento de residuos peligrosos • Deberá estar aislada de otras instalaciones, no contigua a ninguna instalación • En el caso que los residuos a almacenar sean líquidos, deberá disponerse de un sistema que permita la contención en caso de derrames, como pretiles, etc. A su vez, para el control ante potenciales derrames de hidrocarburos se contempla un "Kit contra Derrames de Hidrocarburos", el cual, se compone de elementos de protección personal, y un saco de OIL GATOR. Éste corresponde a un absorbente natural biodegradable que utiliza microorganismos naturales para transformar hidrocarburos en dióxido de carbono.
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
• Se propone la construcción de una bodega de al menos 6 m2, la cual podrá ser estructurada en acero o madera, cerrada perimetralmente con malla tipo gallinero, techada con un revestimiento tipo zincalum o similar. RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” • Para el piso de la bodega, se propone la instalación de pallets o algún sistema similar, que permita evitar el contacto directo de los residuos con el terreno natural, además este deberá ser horizontal y permitir que los residuos a disponer queden de forma segura y estable. • En el caso que los residuos a almacenar sean líquidos, deberá disponerse de un sistema que permita la contención en caso de derrames, como pretiles, etc. En el caso que los residuos a almacenar sean líquidos, deberá disponerse de un sistema que permita la contención en caso de derrames, como pretiles, etc. A su vez, para el control ante potenciales derrames de hidrocarburos se contempla un "Kit contra Derrames de Hidrocarburos", el cual, se compone de elementos de protección personal, y un saco de OIL GATOR. Éste corresponde a un absorbente natural biodegradable que utiliza microorganismos naturales para transformar hidrocarburos en dióxido de carbono. Además de considerar un sistema de aislación que impida el contacto y penetración de los residuos en el terreno natural.
Plan de contingencia por hidrocarburos.
Durante la Fase de construcción, se le exigirá al Contratista a cargo de las obras realizar todas las mantenciones de sus equipos, maquinarias y vehículos en talleres mecánicos o estaciones de servicio existentes. Sin embargo, y por alguna eventualidad en que se generen residuos peligrosos (fallas imprevistas en vehículos y/o maquinarias que contengan aceite o hidrocarburos) se implementarán las siguientes acciones de contingencia:
• Paso 1: Notificar la situación al Área de Medio Ambiente o Prevención de Riesgos, solicitando apoyo si es necesario. El apoyo principal consiste en enviar al punto de derrame, si la situación lo amerita, sacos con aserrín, "kit contra derrame de hidrocarburos" y un recipiente plástico que se colocará en el piso bajo el punto donde cae el derrame, en caso que éste no se pueda detener. • Paso 2: Colocarse los elementos de protección personal para casos de derrame. • Paso 3: Delimitar la zona afectada utilizando polvos o algodón absorbente. • Paso 4: Si existe riesgo que el aceite sobrepase la capacidad de absorción del algodón o polvos absorbentes, aplicar aserrín impidiendo que aumente la superficie contaminada. • Paso 5: Reforzar los límites de la mancha con más producto absorbente si es necesario. • Paso 6: Aplicar sobre la mancha o poza de aceite aserrín en caso que la cantidad del hidrocarburo no se pueda contener con material absorbente, una vez totalmente absorbido aplicar la bacteria para que sea biodegradada. • Paso 7: Colocar en una bolsa plástica las mangas y polvos contaminados con aceite. Esta bolsa plástica se colocará en el interior de un saco de tela para evitar el rompimiento de la primera. • Paso 8: Barrer y dejar los residuos en la bolsa plástica. • Paso 9: Antes de retirar el contenedor que produjo el derrame, se debe eliminar totalmente la posibilidad de ocurrencia de otro derrame en el momento de sacarlo del lugar. • Paso 10: Avisar a la jefatura. Informar a la Subgerencia EH&S y solicitar instrucciones para el manejo de los desechos.
c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. Las clases de residuos generados corresponden principalmente a material contaminado por hidrocarburos, siendo estos en su mayoría guantes, guaipes y arena; también se considera la posible generación de Tonner y catridges de impresión, además de látex acrílico, desmoldantes y escoria cobre - aluminio.
La generación de residuos peligrosos es la siguiente tabla:
Residuo Carácterística de Peligrosidad Cantidad Capacidad Máxima Periodo de Almacenamiento Tambor de Lubricante Tóxico Crónico 200 kg 400 kg 6 meses Restos de Aceite Toxico Crónico 200 kg 300 kg 6 meses Envases de Pintura Inflamable 20 kg 30 kg 6 meses Envases de Diluyente Inflamable 5 kg 10 kg 6 meses Tarros contaminados con Igol Inflamable 10 kg 20 kg 6 meses Envase Aerosol Galvanizado en Frío Inflamable 20 kg 30 kg 6 meses
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. A raíz de la baja cantidad de residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción y las características de almacenamiento, no se prevé afectación a la calidad del agua, aire, suelo o riesgo a la salud de la RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” población. De todas formas, se le exigirá al contratista que tome todas las medidas a fin de prevenir cualquier afectación al recurso natural y a la salud de la población, realizando los mantenimientos de los equipos y maquinarias en lugares debidamente autorizados.
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. Debido a que el terreno posee características de inundabilidad, para la construcción de la subestación eléctrica es necesaria la excavación de 1 m de profundidad para remover el actual tipo de suelo, para posteriormente rellenar con otro tipo de suelo hasta una altura de 1 m sobre el nivel actual, para así evitar el ingreso de agua producto de las crecidas de los canales de regadío adyacentes a la propiedad. En relación a los excedentes generados por concepto de excavaciones, estos serán trasladados a relleno sanitario autorizado ambiental y sanitariamente a ser utilizados como material de cobertura.
f) Plan de contingencias y Plan de emergencia. Se le exigirá al contratista que presente un plan de contingencias y emergencias durante la ejecución del proyecto en su fase de construcción, el que será comunicado oportunamente a la Autoridad Ambiental.
Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región del Maule
Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Despeje y Limpieza del Terreno en Zonas de Postación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. Ver Anexo II de Adenda I y Anexo V de Adenda II.
b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. Ver Anexo II de Adenda I y Anexo V de Adenda II.
c) Descripción del área y especies a intervenir. Ver Anexo II de Adenda I y Anexo V de Adenda II.
d) Condiciones de la reforestación o regeneración. Ver Anexo II de Adenda I y Anexo V de Adenda II.
e) Medidas de protección. Ver Anexo II de Adenda I y Anexo V de Adenda II.
g) Cartografía georreferenciada. Ver Anexo II de Adenda I y Anexo V de Adenda II.
Pronunciamiento del órgano competente Corporación Nacional Forestal (CONAF)
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA (Subestaciones) Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones de la Fase de Construcción Subestaciones. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento b.1 Destino de la edificación.
Para la subestación Paso Hondo se consideran las siguientes instalaciones que requieren Informe Favorable para la Construcción (ex Cambio de Uso de Suelo): • Sala de control y protección; • Obras sanitarias
Para la subestación Tap-Off se consideran las siguientes instalaciones que requieren Informe Favorable para la Construcción (ex Cambio de Uso de Suelo): • Sala de control y protección; • Obras sanitarias
Las ubicaciones de estas estructuras respecto del predio correspondiente se presenta en los planos de estructuras del Anexo XV de la DIA.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público.
El titular ha entregado los antecedentes que muestran la posición relativa del proyecto con respecto de los terrenos colindantes y del espacio público:
b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones.
En el Anexo XV de la DIA, se detalla el emplazamiento de las edificaciones con las que contarán las subestaciones.
b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.
En el Anexo XV de la DIA, se adjuntan las plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones de las dos subestaciones.
b.5. Caracterización del suelo.
En el Anexo XVI de la DIA, se adjunta el Informe Agrológico que contiene la caracterización del suelo.
Pronunciamiento del órgano competente Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) – SEREMI MINVU Región del Maule
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA (Instalación de Faenas) Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento b.1 Destino de la edificación.
Las instalaciones de faenas se constituirán de Contenedores Modulares, a excepción del área de residuos, bodega y acopio. La superficie de cada instalación de faena será de aproximadamente 2.000 m2 localizadas en los límites de ambas Subestaciones y contarán con las siguientes estructuras:
• Oficinas Técnicas, Administración y EH&S • Baños y Vestidores • Bodega y Acopio • Estacionamiento • Patio de Salvataje • Bodega de Residuos Domiciliarios • Bodega de Residuos Peligrosos
b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público.
El plano se encuentra en el Anexo XI de la Adenda 1
b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones.
El plano se encuentra en el Anexo XI de la Adenda 1
b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.
Las plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones de los contenedores modulares que serán parte de la instalación de faenas, se encuentran en el Anexo XI de la Adenda 1
b.5. Caracterización del suelo.
En el Anexo XI. Instalación de Faenas de la Adenda I, se adjunta el Informe Agrológico que contiene la caracterización del suelo.
Pronunciamiento del órgano competente Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) – SEREMI MINVU Región del Maule
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” 7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Y SUS MODIFICACIONES. LEY 19.300/1994 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3 dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el Proyecto Forma de cumplimiento Ambas Fases: Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra b del artículo 10 de esta Ley, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región del Maule, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Obtención y Fiscalización de RCA Fiscaliza Superintendencia del Medio Ambiente
COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DECRETO SUPREMO N° 40/2012 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Además señala los contenidos de las DIA, fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse t las DIA y regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todo el Proyecto Forma de cumplimiento Ambas Fases: Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra b.1 del artículo 3 de este Reglamento, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y que son desarrollados en el Título II del Reglamento.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DIA.
Forma de control y seguimiento Obtención y Fiscalización de RCA Fiscaliza Superintendencia del Medio Ambiente
COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO, AUTODENUNCIA Y PLANES DE REPARACIÓN. DECRETO SUPREMO N° 30/2013 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia, los Programas de Cumplimiento y los Planes de Reparación Ambiental, establecidos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la SMA, respectivamente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica No Aplica Forma de cumplimiento Ambas fases: El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la SMA, y de optar por esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación ambiental en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación Ambiental, en caso de proceder.
Forma de control y seguimiento Denuncia a la Superintendencia del Medio Ambiente Fiscaliza Superintendencia del Medio Ambiente
COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE SANCIONES. DECRETO SUPREMO N° 31/2013 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica No Aplica Forma de cumplimiento Ambas Fases: El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una RCA.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Entrega de información según corresponda.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 574/2012 MMA QUE “REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA E INSTRUYE LA FORMA Y EL MODO DE PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS” RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1518/2013 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Esta Resolución requiere a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, toda la información solicitada en la plataforma web, creada por este organismo. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de RCA, deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica No Aplica Forma de cumplimiento Ambas fases: Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl, se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases: Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA.
Forma de control y seguimiento Ingreso información requerida a la plataforma de SMA Fiscaliza Superintendencia del Medio Ambiente
COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA REMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES RESPECTO DE LAS CONDICIONES, COMPROMISOS Y MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. RESOLUCIÓN EXENTA Nº 844/2012 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que aceptaron las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental o aprobaron los respectivos Estudios de Impacto Ambiental, sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica No Aplica Forma de cumplimiento Ambas fases: Una vez que se obtenga una RCA favorable, y en el caso de que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, el titular entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativas al seguimiento ambiental del Proyecto.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases: Cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA y carga de la información requerida en la forma y los plazos establecidos por la RCA.
Forma de control y seguimiento Ingreso información requerida a la plataforma de SMA Fiscaliza Superintendencia del Medio Ambiente
COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD, NORMAS DE EMISIÓN Y PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN. RESOLUCIÓN EXENTA Nº 276/2013 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica No Aplica Forma de cumplimiento Ambas fases: Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases: Permitir actividades de fiscalización y entrega de información.
Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 769 EXENTA, DE 2012. , RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2013 , MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica No Aplica Forma de cumplimiento Ambas fases: Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases: Permitir actividades de fiscalización y entrega de información.
Forma de control y seguimiento No Aplica
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” COMPONENTE/MATERIA: AGUA Norma CÓDIGO SANITARIO DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 725/1967 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Establece en el artículo 71 la obligatoriedad de autorización sanitaria, para los proyectos y la puesta en servicio, de las obras destinadas a la provisión y purificación de agua potable.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado por la norma. La alternativa de abastecimiento será dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. La provisión de agua potable será de responsabilidad de Luzparral y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros de la NCh Nº 409/1 Of.2005.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización Sanitaria de empresas que entregan los dispensadores de agua potable.
Forma de control y seguimiento Autorización Sanitaria de empresas que entregan los dispensadores de agua potable. SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: AGUA Norma DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA EXPRESA. DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1/1989 MINISTERIO DE SALUD
Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. El numeral 22 del artículo 1º, señala que requerirá autorización, el funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado por la norma. La alternativa de abastecimiento será dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. La provisión de agua potable será de responsabilidad de Luzparral y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros de la NCh Nº 409/1 Of.2005.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción Autorización Sanitaria de empresas que entregan los dispensadores de agua potable.
Forma de control y seguimiento No aplica
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN”
COMPONENTE/MATERIA: AGUA Norma REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 594/1999 MINISTERIO DE SALUD
Este Decreto señala que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano (artículo 12), indica los requerimientos técnicos de ésta (artículo 13).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado por la norma. La alternativa de abastecimiento será dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. La provisión de agua potable será de responsabilidad de Luzparral y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros de la NCh Nº 409/1 Of.2005.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción Registro fotográfico de estaciones de agua en frentes de trabajo. Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. Registro de asistencia de trabajadores que permita determinar que se cuenta con una cantidad suficiente de agua.
Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: AGUA Norma REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DECRETO SUPREMO Nº 735/1969 MINISTERIO DE SALUD
Esta norma establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad, en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponda atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: El titular proveerá de agua potable de buena calidad al personal del proyecto, de acuerdo a la normativa vigente y de empresas debidamente autorizadas para ello.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registro fotográfico de estaciones de agua en frentes de trabajo. Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. Registro de asistencia de trabajadores que permita determinar que se cuenta con una cantidad suficiente de agua.
Forma de control y seguimiento Autorización Sanitaria empresa abastecedora de agua potable
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” COMPONENTE/MATERIA: AGUA Norma DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE NCH Nº 409/1 OF 2005 DECRETO EXENTO Nº 446/2006 MINISTERIO DE SALUD
La presente norma establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Asimismo, señala los procedimientos de inspección y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos organolépticos y de desinfección del agua potable. Esta norma resulta aplicable al proyecto, ya que éste requiere de suministro de agua potable para los trabajadores, cuyos servicios se requerirán tanto en la fase de construcción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción La alternativa de abastecimiento será dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. La provisión de agua potable será de responsabilidad de Luzparral y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros de la NCh Nº 409/1 Of.2005.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Resolución sanitaria de funcionamiento de la empresa proveedora.
Forma de control y seguimiento Muestreo Agua Potable SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Normas Aplicables a Fuentes Fijas y Móviles Norma ESTABLECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA. DECRETO SUPREMO Nº 144/1961 MINISTERIO DE SALUD
De acuerdo a lo que establece el artículo 1º de este Decreto Supremo, los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. El artículo 7º, prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra a), de la norma en análisis, le corresponderá a la autoridad sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de cumplimiento Construcción: Las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehículos en huellas de tierra, carga y descarga y movimientos de tierra en la fase de construcción. En lo que respecta a emisiones por motores, el titular del proyecto se compromete a fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión aplicables. Aun cuando el área del proyecto presenta por naturaleza buenas condiciones de ventilación y humectación, el Titular implementará las siguientes medidas en caso de ser necesarias: • Mantención adecuada de la maquinaria de acuerdo a las instrucciones de los fabricantes. • Revisión técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte. • Reducción de velocidad en caminos de tierra (a 30 km/h). • Se mantendrán los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su dispersión. • Humectación de vías de circulación de vehículos y maquinaria; y áreas de movimientos de tierra, con una frecuencia de al menos 3 veces por día o las veces que sea necesario. • Los camiones serán cargados homogéneamente antes de salir de la faena; cubierta con una lona hermética.
Operación: La operación del proyecto conlleva la generación de gases y material particulado, acotados al tránsito de vehículos por mantenimiento de la línea; tránsito que será tan solo para las actividades de mantenimiento, por lo que se considera de baja significancia.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: • Registro de mantención de maquinaria. • Registros de revisión técnica al día. • Registro fotográfico de señalética que restringe velocidad de vehículos. • Registros fotográficos de los lugares de acopio. • Programa y Registro de humectación de caminos. • Registro fotográfico de encarpe de camiones. • No aplican indicadores de cumplimiento para la fase de Operación
Forma de control y seguimiento Análisis Gases para revisión técnica de vehículos y maquinarias SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Normas Aplicables a Fuentes Fijas y Móviles Norma ESTABLECE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA DECRETO SUPREMO Nº 138/2005 MINISTERIO DE SALUD
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes que se establecen en el presente Decreto, deberán entregar a la SEREMI de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan. El artículo 2º incorpora dentro de los rubros, actividades o tipo de fuente que están afectadas a la obligación de proporcionar dichos antecedentes, a los equipos electrógenos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación). Forma de cumplimiento Operación: El titular se compromete a declarar las emisiones del generador de electricidad de respaldo que mantenga dentro del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento del D.S. Nº 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del RETC.
Indicador que acredita su cumplimiento Operación: Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Se obtendrá el indicar y contraseña requeridos. Se realizará la declaración de emisiones pertinente. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Normas Aplicables a Fuentes Fijas y Móviles Norma APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC. DECRETO SUPREMO Nº 1/2013. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización. El artículo 30 del presente Decreto, señala que la obligación de informar emisiones referidas al Decreto 138/2005 MINSAL, se debe realizar mediante el RETC desde el 2 de mayo del 2014
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación). Forma de cumplimiento Operación: El titular se compromete a declarar las emisiones del generador de electricidad de respaldo que mantenga dentro del proyecto, en la plataforma web creada para este efecto por el Ministerio del Medio Ambiente
Indicador que acredita su cumplimiento Operación: Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos. Se realizará la declaración de emisiones pertinentes. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.
Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Normas Aplicables a Fuentes Fijas y Móviles Norma APRUEBA NORMA BÁSICA PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1139/2013. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
La presente Resolución tiene por objeto impartir las bases del ingreso de ventanilla única del RETC, el cual se realizará mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda y su respectiva contraseña. El artículo 30 del Reglamento del RETC, señala que la obligación de informar emisiones referidas al Decreto 138/2005 MINSAL, se debe realizar mediante el RETC desde el 2 de mayo del 2014
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación). Forma de cumplimiento Operación: El titular se compromete a declarar las emisiones del generador de electricidad de respaldo que mantenga dentro del proyecto, en la plataforma web creada para este efecto por el Ministerio del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento Operación: Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos. Se realizará la declaración de emisiones pertinentes. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Normas Aplicables a Fuentes Móviles Norma FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1/2007 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Establece las normas a las que deben someterse los peatones, pasajeros o conductores de cualquier vehículo que usen o transiten por todo tipo de caminos, calles y vías urbanas y rurales, en todo el territorio de la República. El artículo 78 inciso primero de esta Ley, establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Certificado de revisión técnica y de gases. Registro de mantenciones.
Forma de control y seguimiento Análisis de Gases para obtención de revisión técnica Fiscalización: Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Normas Aplicables a Fuentes Móviles Norma ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE INDICA DECRETO SUPREMO Nº 54/1994 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos y fija los procedimientos para su control. En este sentido la letra b) del artículo 1º indica que los vehículos motorizados medianos, corresponden a vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. En el mismo artículo se indica que la obligación de emisión se refiere a “valores máximo de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El artículo 3º establece la obligación de que los vehículos motorizados deben contar con un rótulo que certifique el cumplimiento de la norma.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de cumplimiento Construcción: En la fase de construcción se realizará una estimación del transporte de camiones, en función del ingreso de suministro de materiales a la faena. Además se identificaran los materiales considerados en el transporte, entre otros antecedentes. De este modo, se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente. En caso de aquellos vehículos que puedan no requerir revisión técnica, se realizarán mantenciones permanentes para dar cumplimiento a la norma en análisis.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: • Registro de estimación de transporte de camiones. • Revisión técnica al día de vehículos. • Registro de mantenciones de vehículos.
Forma de control y seguimiento Análisis de Gases para obtención de revisión técnica Fiscalización: Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Normas Aplicables a Fuentes Móviles Norma ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN APLICABLE A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS. DECRETO SUPREMO Nº 55/1994 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Establece los valores máximos de gases que un vehículo, o motor, puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: Se contempla la utilización de vehículos pesados que cumplan con los valores señalados en esta norma, contando con su revisión técnica al día. Cabe indicar que el área de maniobra de los vehículos es restringido, por lo que las emisiones se consideran mínimas.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registro de Revisiones Técnicas
Forma de control y seguimiento Análisis de Gases para obtención de revisión técnica Fiscalización: SMA y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Normas Aplicables a Fuentes Móviles Norma NORMA DE EMISIÓN APLICABLE A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS. DECRETO SUPREMO Nº 211/91 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: El titular verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena y/o planta estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Forma de control y seguimiento Análisis de Gases para obtención de revisión técnica Fiscalización: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, SMA.
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Normas Aplicables a Fuentes Móviles Norma ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA QUE INDICA DECRETO SUPREMO Nº 75/1987 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES
Dispone que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán contar con las características para que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, se establece que en zonas urbanas, el transporte de materiales, escombros, áridos, cemento, yeso. etc., que puedan dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas – u otro sistema -, que impida la dispersión por el aire de estos materiales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: En el caso de ser necesario, se exigirá que el transporte de dichos materiales por zonas urbanas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: • Contratos con empresas subcontratistas en el que se exigirá dicha obligación. • Registros fotográficos. • Registros de ingreso y salida de camiones al interior de las instalaciones.
Forma de control y seguimiento No Aplica
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Contaminación Acústica Norma ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA APARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 146, DE 1997, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. DECRETO SUPREMO Nº 38/2011 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
El artículo 1° establece que, “el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° agrega que la presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. El artículo 9 señala que, “para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas fases: Para las labores en las que los índices de ruido sean elevados y hagan necesario la protección auditiva de los trabajadores, se les facilitará tapones auditivos; en caso que los niveles sean demasiados, se optará por protectores auditivos tipo audífonos.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases: Estudio de ruido ambiente e impacto acústico favorable. Registro de entrega de elementos de protección auditiva a los trabajadores.
Forma de control y seguimiento Fiscalización de SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente.
COMPONENTE/MATERIA: AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA Contaminación Acústica Norma REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS DE LOS LUGARES DETRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 594/1999 MINISTERIO DE SALUD
Establece límites a la exposición de los trabajadores al ruido, asimismo la obligatoriedad de usar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse dichos niveles.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas fases: Para las labores en las que los índices de ruido sean elevados y hagan necesario la protección auditiva de los trabajadores, se les facilitará tapones auditivos; en caso que los niveles sean demasiados, se optará por protectores auditivos tipo audífonos.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases: • Registro fotográfico. • Registro de entrega de elementos de protección auditiva a trabajadores.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de control y seguimiento Fiscalización de SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA ELÉCTRICA Norma FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERÍA, DE 1982. LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA D.F.L Nº 4/20.208/2006 MINISTERIO DE ECONOMÍA
La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias. Art. Nº 19 letra d) y e): se deberá señalar la ubicación de las líneas de transporte, de distribución, y las subestaciones, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán. Agrega el artículo 55° que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán atravesar los ríos, los canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento La línea de transmisión y las subestaciones cumplirán con lo señalado en el presente cuerpo normativo, en cuanto a las normas técnicas dictadas por la SEC y a las concesiones, permisos, servidumbres de paso, entre otros.
Indicador que acredita su cumplimiento Decreto que otorga la concesión y permisos. Forma de control y seguimiento No aplica
COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA ELÉCTRICA Norma FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS D.S. N° 327/1997 MINISTERIO DE MINERÍA
Art. Nº 218: Los operadores de instalaciones eléctricas deberán incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Dentro del cronograma de la fase de mantención, se considera la realización, al menos dos veces al año, de la limpieza (corta) de la faja de seguridad de la línea.
Indicador que acredita su cumplimiento Respaldo fotográfico. Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA ELÉCTRICA Norma APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE CORRIENTES FUERTES D.S. N° 4.188/1955 MINISTERIO DEL INTERIOR
Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de cumplimiento Se tomarán todas las medidas de seguridad tanto para la construcción como operación del proyecto, con el fin de minimizar los riesgos para las personas y los trabajadores. Se considera personal calificado para la ejecución y operación de las obras. Las instalaciones estarán protegidas y debidamente señalizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento Certificación SEC. Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA ELÉCTRICA Norma APRUEBA EL REGLAMENTO DE CRUCES Y PARALELISMOS DE LÍNEAS ELÉCTRICAS D.S. N° 1.261/1957 MINISTERIO DEL INTERIOR
Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la ejecución de cruces y paralelismos que se establezcan en el futuro, y para el mejoramiento o modificación de los existentes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica No Aplica Forma de cumplimiento El proyecto no presenta cruces ni paralelismo con caminos públicos.
Indicador que acredita su cumplimiento No se realizará cruce ni paralelismo. Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA ELÉCTRICA Norma APRUEBA NORMA TÉCNICA NCH. ELEC. 4/2003, INSTALACIONES DE CONSUMO EN BAJA TENSIÓN Y DEROGA, EN LO PERTINENTE, EL DECRETO Nº 91, DE 1984 D.S. N° 115/2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA
Apruébase el texto, de cumplimiento obligatorio, de la norma técnica "NCh Eléc. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión".
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación). Forma de cumplimiento El titular se compromete a cumplir en forma íntegra lo estipulado en esta Norma Técnica.
Indicador que acredita su cumplimiento Certificación SEC. Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA ELÉCTRICA Norma DEROGA EL ARTÍCULO 50º DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y FIJA NORMAS TÉCNICAS EN MATERIAS QUE SEÑALA D.S. Nº 91/1984 MINISTERIO DE ECONOMÍA
Fija la norma técnica en materias eléctricas, cuyos textos se incluyen en el presente decreto: NCh. Elec. 10/84. Electricidad. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de cumplimiento El titular tomará en consideración lo estipulado en la presente norma para la instalación de faenas.
Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de la instalación por la SEC. Forma de control y seguimiento No aplica
COMPONENTE/MATERIA: SUELO Norma ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DECRETO LEY Nº 3.557/1980 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dispone que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar agricultura, se encuentren obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación, según lo dispone el artículo 11 de la norma.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento El proyecto no contempla ninguna actividad que pueda impactar la agricultura. Por otro lado, todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la Fase de construcción y operación, serán dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria
Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de los lugares de almacenamiento de residuos. Autorización sanitaria de los lugares de almacenamiento de residuos. Registro de retiro de residuos sólidos.
Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: SUELO Norma ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SAG Y DEROGA LA LEY Nº 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES LEY Nº 18.755/1989 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Esta Ley tiene por objeto, entre otros, promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y agua, para evitar la erosión de éstos y mejorar su fertilidad y drenaje. Además, busca promover las iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios. Asimismo, ésta regula y establece la administración de la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación, según se desprende del artículo 3º letra l). Igualmente, en su artículo 46 establece la participación del SAG en el trámite de cambio de uso de suelo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de cumplimiento Construcción: Los terrenos donde se emplaza el proyecto no presentan problemas derivados de la erosión, correspondientes a suelos planos y arables y las zonas de mayor pendiente corresponden a zonas de bosque de protección de cauce. De todas formas se contempla mantener cuidados tendientes a evitar la erosión y/o degradación de suelos mediante medidas como las siguientes:
• Se evitará la extracción de raíces en zonas con pendientes, para evitar el debilitamiento del suelo, con excepción del área que se necesita excavar. • El suelo orgánico extraído de la excavación será repuesto posteriormente al cubrir la excavación. • Los troncos serán desramados y trozados en longitudes que permitan ser movidos con facilidad, afectando lo menos posible el suelo. • Cuando sea posible, la materia orgánica saliente será usada como capa formadora de suelo en las áreas que deben ser cubiertas y reforestadas.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registro fotográfico de los lugares intervenidos.
Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: FAUNA Norma LEY DE CAZA LEY Nº 4.601/1929 (TEXTO REEMPLAZADO POR LA LEY Nº 19.473, DE 1996) MINISTERIO DE AGRICULTURA
Esta ley fue sustituida en el año 1996 por la ley Nº 19.473, que contiene en su artículo primero la sustitución del texto de la ley, conservando el mismo número “4.601”. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente protegido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuarias, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: Se instruirá al personal sobre la prohibición de caza y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Registro de capacitaciones al personal
Forma de control y seguimiento No Aplica
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN”
COMPONENTE/MATERIA: FAUNA Norma REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA DECRETO SUPREMO Nº 5/1998 MINISTERIO DE AGRICULTURA
El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas por la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: Se instruirá al personal sobre la prohibición de caza y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Registro de capacitaciones al personal
Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL Norma LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS LEYES Nº 16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY Nº 651, DE 17 DE OCTUBRE DE 1925 LEY Nº 17.288/1970 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
La presente Ley establece la formación de un organismo técnico, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que “vela por el patrimonio cultural declarado”. Entre las funciones del CMN destaca la declaración de monumentos nacionales, la protección de los bienes arqueológicos, el control de las intervenciones en monumentos nacionales, la autorización de las instalaciones de monumentos públicos, las prospecciones e investigaciones arqueológicas y la evaluación del ámbito patrimonial de los proyectos que se someten al SEIA. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: El proyecto considera el movimiento de tierra y excavaciones en los sitios donde estarán emplazadas las estructuras de la línea de transmisión (postes) y la subestación. En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Aviso a la Autoridad competente. Informe de hallazgo.
Forma de control y seguimiento Informe a remitir al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de hallazgos
COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL Norma REGLAMENTO DE LA LEY Nº 17.288, SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLÓGICAS, ANTROPOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS. DECRETO SUPREMO Nº 484/1990 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: El proyecto considera el movimiento de tierra y excavaciones en los sitios donde estarán emplazadas las estructuras de la línea de transmisión (postes) y subestación. En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Aviso a la Autoridad competente. Informe de hallazgo.
Forma de control y seguimiento Informe a remitir al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de Hallazgos
COMPONENTE/MATERIA: PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Norma ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO LEY Nº 20.096/2006 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
La presente norma establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico, y a los productos cuyo funcionamiento requiera el uso de dichas sustancias. Además, señala las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan esas normas. Se dispone, asimismo, la obligación del empleador de adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiación ultravioleta. Por ello, se ordena que los contratos de trabajo, y/o los reglamentos internos en su caso, deberán especificar el uso de elementos protectores de acuerdo a lo que indica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de cumplimiento Ambas Fases: En la Fase de construcción y operación el Titular exigirá que, dentro de los elementos de protección personal que se entreguen a los trabajadores, se considere la protección eficiente contra la radiación ultravioleta. Lo anterior, de acuerdo a lo que se indica en la norma, se contendrá en los respectivos contratos que se celebren y/o según lo estipulado en los reglamentos internos de la empresa
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Copia de contratos de trabajo donde se especifique el uso de elementos protectores. Copia de Reglamento interno donde consten instrucciones para el uso de elementos protectores. Actas de registro de charlas realizadas a trabajadores sobre los riesgos a la exposición solar. Registro fotográfico de dispensadores de bloqueador solar en las dependencias de las instalaciones.
Forma de control y seguimiento No Aplica
COMPONENTE/MATERIA: PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Norma ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO LEY Nº 20.096/2006 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
La presente norma establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico, y a los productos cuyo funcionamiento requiera el uso de dichas sustancias. Además, señala las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan esas normas. Se dispone, asimismo, la obligación del empleador de adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiación ultravioleta. Por ello, se ordena que los contratos de trabajo, y/o los reglamentos internos en su caso, deberán especificar el uso de elementos protectores de acuerdo a lo que indica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: Los contratos de trabajo y los reglamentos internos, especificarán el uso de elementos protectores de acuerdo a lo que indica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Copia de contratos de trabajo donde se especifique el uso de elementos protectores. Copia de Reglamento interno donde consten instrucciones para el uso de elementos protectores. Actas de registro de charlas realizadas a trabajadores sobre los riesgos a la exposición solar Registro fotográfico de dispensadores de bloqueador solar en las dependencias de las instalaciones Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Norma DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA EXPRESA. DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1/1989 MINISTERIO DE SALUD
Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. En el artículo 1º Nº 45 señala que requiere autorización sanitaria expresa los “Expertos en prevención de riesgos profesionales.”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: El profesional en terreno encargado de la seguridad será un Prevencionista de Riesgos que contará con autorización sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Credencial de registro como Experto en prevención de riesgos profesionales. Autorización Sanitaria
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Norma CÓDIGO DEL TRABAJO DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1/2002 MINISTERIO DEL TRABAJO
El libro II del presente cuerpo normativo establece normas relacionadas con la Protección de los trabajadores. El artículo 184 señala que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: El titular exigirá a través del contratista que el personal de la obra tome todas las precauciones necesarias y que se proporcione a los trabajadores los elementos necesarios de protección personal, teniendo en consideración las tareas de montaje de estructuras y equipos, tendido de conductores, trabajos en altura y en las pruebas preliminares para la energización de la línea y la subestación. Asimismo, se tomarán todas las medidas necesarias para suprimir cualquier factor de riesgo que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores, así como para evitar ocasionar daños a terceros
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Registro de entrega de implementos de seguridad. Registro de capacitaciones de seguridad.
Forma de control y seguimiento Dirección del Trabajo
COMPONENTE/MATERIA: PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Norma CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES DECRETO SUPREMO Nº 18/1982 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
El presente Decreto señala las características que deben cumplir los elementos de protección personal que se deben facilitar a los trabajadores en las fases de construcción y operación del proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: Todos los elementos de protección personal contarán con su debida certificación de seguridad y serán entregados en buen estado.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Registro de certificación de los EPP.
Forma de control y seguimiento Fiscalización de Instituto de Salud Pública de Chile
COMPONENTE/MATERIA: PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Norma ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY Nº 16.744/1968 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
La presente Ley declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de establecer qué se entiende por accidente del trabajo y enfermedad profesional y la obligación de contar con comités paritarios de higiene y seguridad.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: Durante las fases de construcción y operación, el proyecto, dará cuenta oportunamente de las cotizaciones correspondientes al Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Registro de cotizaciones al día correspondiente al Seguro Social. Mantener disponible los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Salud
COMPONENTE/MATERIA: PUEBLOS ORIGINARIOS Norma PROMULGA EL CONVENIO Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. DECRETO Nº 236/2008 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El presente Decreto tiene por objeto promulgar el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Se aplica a los pueblos tribales, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: El proyecto considera el componente medio humano dentro de su estudio de línea de base, incorporando el análisis sobre pueblos indígenas que pudieran verse afectados. Importante es tener en cuenta que las comunidades indígenas más cercanas al proyecto, se ubican fuera del área de influencia del proyecto, por lo que no se verán afectadas por éste.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Línea de base del componente medio humano conforme
Forma de control y seguimiento Comisión Nacional de Desarrollo Indígena
COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos Norma CÓDIGO SANITARIO DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 725/1967 MINISTERIO DE SALUD
De acuerdo al artículo 80 de este cuerpo normativo, corresponde a la SEREMI de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas. El artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: Durante la fase de construcción se generarán escombros, despuntes de hierro, restos de componentes eléctricos y metálicos (conductores de cobre y aluminio, cables aislados de cobre, entre otros), materiales de embalaje, restos de madera, entre otros. Para cada subestación durante la fase de construcción, se considera la implementación de una zona de acopio temporal de residuos, donde serán almacenados y clasificados según su naturaleza. Se solicitará la autorización a la Autoridad Sanitaria para el almacenamiento de residuos en la instalación de faenas. El transporte y disposición final del material será cargo de una empresa externa que contará con la debida autorización sanitaria. Durante la fase de operación, no se tiene contemplado la generación de residuos que requieran instalaciones autorizadas para su acumulación.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización Sanitaria para el lugar de almacenamiento de residuos. Obtención del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Autorización Sanitaria de empresa encargada del transporte y la disposición final de los residuos. Registro de retiro de los residuos. Copia de contrato celebrado con empresa encargada del transporte y disposición final de los residuos.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos Norma DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA EXPRESA. DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1/1989 MINISTERIO DE SALUD
Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. En el artículo 1º Nº 25 señala que requiere autorización sanitaria expresa la “instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Construcción: Durante la fase de construcción se generarán escombros, despuntes de hierro, restos de componentes eléctricos y metálicos (conductores de cobre y aluminio, cables aislados de cobre, entre otros), materiales de embalaje, restos de madera, entre otros. Para cada subestación durante la fase de construcción, se considera la implementación de una zona de acopio temporal de residuos, donde serán almacenados y clasificados según su naturaleza. Se solicitará la autorización a la Autoridad Sanitaria para el almacenamiento de residuos en la instalación de faenas. El transporte y disposición final del material será cargo de una empresa externa que contará con la debida autorización sanitaria. Durante la fase de operación, no se tiene contemplado la generación de residuos que requieran instalaciones autorizadas para su acumulación.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización Sanitaria para el lugar de almacenamiento de residuos. Autorización Sanitaria de empresa encargada del transporte y la disposición final de los residuos.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos Norma REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 594/1999 MINISTERIO DE SALUD
Dispone que tanto el acopio temporal, como el transporte y la disposición final de los residuos industriales debe contar con la correspondiente autorización sanitaria. El párrafo III del Título II regula el modo en que se debe realizar la disposición de los residuos sólidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de cumplimiento Construcción: Durante la fase de construcción se generarán escombros, despuntes de hierro, restos de componentes eléctricos y metálicos (conductores de cobre y aluminio, cables aislados de cobre, entre otros), materiales de embalaje, restos de madera, entre otros. Para cada subestación durante la fase de construcción, se considera la implementación de una zona de acopio temporal de residuos, donde serán almacenados y clasificados según su naturaleza. Se solicitará la autorización a la Autoridad Sanitaria para el almacenamiento de residuos en la instalación de faenas. El transporte y disposición final del material será cargo de una empresa externa que contará con la debida autorización sanitaria. Durante la fase de operación, no se tiene contemplado la generación de residuos que requieran instalaciones autorizadas para su acumulación.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización Sanitaria para el lugar de almacenamiento de residuos. Obtención del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Autorización Sanitaria de empresa encargada del transporte y la disposición final de los residuos. Registro de retiro de los residuos. Copia de contrato celebrado con empresa encargada del transporte y disposición final de los residuos.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domésticos Norma CÓDIGO SANITARIO DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 725/1967 MINISTERIO DE SALUD De acuerdo al artículo 80 de este cuerpo normativo, corresponde a la SEREMI de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas. El artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, entre otros, los cuales serán depositados en recipientes cerrados para posteriormente, ser enviados por una empresa autorizada a sitios de disposición debidamente autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización Sanitaria de lugar de almacenamiento de residuos. Autorización sanitaria de empresa encargada de trasladar residuos para disposición final. Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. Registro de retiro de residuos.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domésticos Norma DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA EXPRESA. DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1/1989 MINISTERIO DE SALUD
Determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa, como la “instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.” RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, entre otros, los cuales serán depositados en recipientes cerrados para posteriormente, ser enviados por una empresa autorizada a sitios de disposición debidamente autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización Sanitaria de lugar de almacenamiento de residuos. Autorización sanitaria de empresa encargada de trasladar residuos para disposición final. Autorización Sanitaria de lugar de disposición final.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LÍQUIDOS Residuos líquidos domiciliarios Norma CÓDIGO SANITARIO, DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 725/1967, MINISTERIO DE SALUD
En el artículo 71 letra b) se establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: Por la utilización de baños químicos, el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios, es decir aguas servidas. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa externa que cuente con los permisos de la Autoridad Sanitaria. Operación: Por la utilización de baños de la subestación, el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios, es decir aguas servidas.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización Sanitaria de empresa encargada de realizar el manejo de los baños químicos
Operación: Autorización Sanitaria del proyecto de agua potable y alcantarillado de la subestación.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LÍQUIDOS Residuos líquidos domiciliarios Norma DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA EXPRESA. DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1/1989 MINISTERIO DE SALUD
Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. En el artículo 1º Nº 22 señala que requiere autorización sanitaria expresa la “(…) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza (…).”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Construcción: Por la utilización de baños químicos, el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios, es decir aguas servidas. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa externa que cuente con los permisos de la Autoridad Sanitaria.
Operación: Por la utilización de baños de la subestación, el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios, es decir aguas servidas.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización Sanitaria de empresa encargada de realizar el manejo de los baños químicos
Operación: Autorización Sanitaria del proyecto de agua potable y alcantarillado de la subestación.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LÍQUIDOS Residuos líquidos domiciliarios Norma REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 594/1999 MINISTERIO DE SALUD
Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece en su Artículo 26 que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Forma de cumplimiento Construcción: Por la utilización de baños químicos, el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios, es decir aguas servidas. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa externa que cuente con los permisos de la Autoridad Sanitaria.
Operación: Por la utilización de baños de la subestación, el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios, es decir aguas servidas.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización Sanitaria de empresa encargada de realizar el manejo de los baños químicos
Operación: Autorización Sanitaria del proyecto de agua potable y alcantarillado de la subestación.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE DE MATERIALES Norma FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO. DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1/2007 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES
La presente norma señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente, y exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad. Además, establece que las cargas no podrán superar los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas deberán ir debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes (artículos 56 y 57).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes. El titular exigirá que todos los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del proyecto porten su licencia de conducir vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registro de licencias de conducir vigentes. Registro en que conste la carga de cada uno de los camiones.
Forma de control y seguimiento Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN”
COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE DE MATERIALES Norma ESTABLECE DIMENSIONES MÁXIMAS DE LOS VEHÍCULOS PARA CIRCULAR POR VÍAS PÚBLICAS. RESOLUCIÓN Nº 1/1995MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES
Establece las dimensiones máximas para todos aquellos vehículos que transiten vías públicas, salvo que el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones establezcan una norma especial diversa. En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: Los escombros y basuras se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones, por empresas autorizadas. En el caso eventual que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Autorización de circulación en caso que corresponda.
Forma de control y seguimiento Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE DE MATERIALES Norma FIJA EL PESO MÁXIMO DE LOS VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS PÚBLICOS DECRETO SUPREMO Nº 158/1980 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
El presente Decreto prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad, que excedan los límites que se indican en su artículo 2º.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: El proyecto considera el traslado de trabajadores y el transporte de materiales, mediante vehículos motorizados pesados y medianos, por distintas rutas de la región.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Contratos con empresas transportistas en el que se establece el peso máximo de los vehículos que circularan.
Forma de control y seguimiento Dirección de Vialidad
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE DE MATERIALES Norma ESTABLECE PESOS MÁXIMOS A LOS VEHÍCULOS PARA CIRCULAR EN LAS VÍAS URBANAS DEL PAÍS. DECRETO SUPREMO Nº 200/1993 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
El presente Decreto fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular en las vías urbanas, las cuales según indica su artículo 1º serán los fijados en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 158, citado, aplicables a los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: El proyecto considera el transporte de materiales y trabajadores, mediante vehículos motorizados pesados y medianos, por distintas vías urbanas.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Contratos con empresas transportistas en el que se establece el peso máximo de los vehículos que circularan.
Forma de control y seguimiento Municipalidad respectiva
COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE DE MATERIALES Norma ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA QUE INDICA DECRETO SUPREMO Nº 75/1987 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES
Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra. De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deberán transportarse en caja cerrada o camiones cerrados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: Se adoptarán medidas para el transporte de residuos, como por ejemplo en caso de ser necesario, transporte de carga cubierta. La empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. También se verá esta situación favorecida por la exigencia de parar completamente cuando los vehículos estén cargados.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registros fotográficos. Copia de contratos celebrado con contratistas en que se exija el cumplimiento de este compromiso.
Forma de control y seguimiento Carabineros de Chile, Municipalidad respectiva, SEREMI de Transportes.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS Norma APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DECRETO SUPREMO Nº 78/2009 MINISTERIO DE SALUD
El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para efectos de este Reglamento se entiende por sustancias peligrosas a aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial Nº 382 Of 2004 o la que la sustituya, y las que cumplan con las características de peligrosidad establecidas por esta norma.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: Se almacenará el combustible en instalaciones que cumplan con las características técnicas exigidas según el D.S. Nº 78/2009.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Las instalaciones para el almacenamiento de combustible, así como también la operación de éste, cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos del presente cuerpo legal.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS Norma APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. DECRETO SUPREMO Nº 160/2009 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, las operaciones asociadas que se realicen en tales instalaciones y las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, de tal modo que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: El combustible requerido será almacenado en la instalación de faenas, para lo cual se dispondrá de un almacén de combustible debidamente identificado. El almacén contará con un piso impermeable y confinado mediante pretil, para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Las instalaciones para el almacenamiento de combustible, así como también la operación de éste, cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos del presente cuerpo legal.
Certificación de la SEC
Forma de control y seguimiento Superintendencia de Electricidad y Combustibles
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS Norma REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS DECRETO SUPREMO Nº 298/1994 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES
El presente Decreto establece las condiciones de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. El artículo 3º señala que los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el artículo 36.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
Forma de cumplimiento Construcción: Para el transporte de cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, no se utilizarán vehículos hechizos, sino sólo aquellos que cumplan con las condiciones indicadas entre las cuales se encuentra vehículos de menos de 15 años de antigüedad, y a los cuales se les exigirá periódicamente el cumplimiento de las revisiones técnicas correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Revisión técnica al día.
Forma de control y seguimiento Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, SEREMI de Salud
COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS Norma PROHÍBE USO DEL ASBESTO EN PRODUCTOS QUE INDICA DECRETO SUPREMO Nº 656/2000 MINISTERIO DE SALUD
El artículo 1º prohíbe en el país la producción, importación, distribución, venta y uso de crocidolita (asbesto azul) y de cualquier material o producto que lo contenga. El artículo 2º prohíbe la producción, importación, distribución y venta de materiales de construcción, que contengan cualquier tipo de asbesto. El artículo 3º prohíbe la producción, importación, distribución, venta y uso de cristolito, actinolita, amosita o mezcla de ellos, para cualquier cosa, elemento o producto que no constituya material de construcción, con las excepciones que se indican en el artículo 5º.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: El proyecto exigirá a sus contratistas que en la construcción de los campamentos e instalaciones de faena, no se utilizarán productos que contengan asbesto.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Copia de contratos en que se establezcan cláusulas que prohíba el uso de Asbesto.
Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS Norma PROHÍBE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL USO DE LO BINEFILOS POLICLORADOS (PCB) RESOLUCIÓN EXENTA Nº 610/1982 MINISTERIO DEL INTERIOR
Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los binefilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Forma de cumplimiento Ambas Fases: Esta norma aplica al proyecto, en la medida que éste prohíbe la utilización de los binefilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: Copia de contratos en que se establezcan cláusulas que prohíba el uso de bifenilos policlorados.
Forma de control y seguimiento Superintendencia de Electricidad y Combustibles
8°. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
8.1. Arqueología Impacto asociado Cualquier hallazgo arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación El proponente deberá mantener especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26° y 27º de la Ley 17.288 y en los artículos 20° y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y publicado por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitio de emplazamiento.
Forma: Inspección de obras de construcción
Oportunidad: Fase de construcción
Indicador que acredite su cumplimiento En caso que corresponda, aplicación de artículos 26° y 27º de la Ley 17.288 y en los artículos 20° y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Forma de control y seguimiento Informe a la SMA
8.2. Áridos Impacto asociado Uso de áridos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Los áridos a ser utilizados en el proyecto serán provistos por una empresa con autorización ambiental vigente, de tal modo que el titular mantendrá un registro escrito que así lo acredite de la cantidad y proveniencia de los áridos utilizados.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitio de emplazamiento.
Forma: Inspección de obras de construcción
Oportunidad: Fase de construcción
Indicador que acredite su cumplimiento Registro escrito que acredite cantidad y proveniencia de los áridos utilizados.
Forma de control y seguimiento Informe a la SMA
- Que el proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios
10.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
Este Plan involucra a todos los trabajadores del Grupo de Empresas Chilquinta, contratistas y terceros que podrían verse afectados directa o indirectamente con • Accidentes de trabajadores o terceros (incluidos los rescates) en el trabajo • Incendios • Sismo con características de terremotos • Atentados o asaltos • No poder retirar residuos -Solidos -Líquidos • Derrame de sustancias químicas -Combustible • Protección de recursos naturales -Suelo -Medidas de restauración y/o reparación al medio ambiente -Agua superficial -Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones. Partes, acciones y obras asociadas a esta fase (operación).
Acciones o medidas a implementar El detalle se encuentra en el Anexo VI de la Adenda I Forma de control y seguimiento Todas las emergencias ambientales y por lo tanto deben ser reportadas a la Subgerencia EH&S, el informe de investigación será elaborado por el jefe del área y rigen las mismas obligaciones de información establecidas para casos de incidentes.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada El detalle se encuentra en el Anexo VI la Adenda I
PLAN DE EMERGENCIAS
Plan de Emergencia Residuo Peligroso Clase 2.1 “Gases inflamables”, Plan de Emergencia Residuo Peligroso Clase 3 “Líquido Inflamable” Plan de Emergencia Residuo Peligroso Clase 9 “Sustancias y Objetos Peligrosos Varios”
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Parte, obra o acción asociada Partes, Obras y Acciones De La Fase de Construcción Línea de Transmisión. Partes, Obras y Acciones de La Fase de Construcción Subestaciones.
RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” Acciones a implementar Ver Anexo VII de la DIA y Anexo VI de la Adenda I
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan A través de la página web de la SMA
11.- Que el proyecto no tuvo un proceso de participación ciudadana según se indica a continuación:
El proyecto "S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN" fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario El Mercurio con fecha 01.06.2015 y la Difusión Radial se efectuó por medio de las emisoras Radio Pablo Neruda, Comuna de Parral (Soc. de Radiodifusión Maule Sur Ltda) y Radio Azul, Comuna de Retiro (Comunicaciones Ignacio Luna Vallejos E.I.R.L.), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de Junio del 2015, según consta en el certificados emitidos por la mismas radios con fecha de presentación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el 09 de Junio del 2015 y publicado en el expediente digital el 11 de Junio del 2015.
Con fecha 15 de Junio del 2015, venció el plazo de 10 días indicado en el Artículo 30 bis de la Ley N°19.300, agregado por la Ley 20.417 para que la comunidad solicitase la realización de un proceso de Participación Ciudadana en esta Declaración de Impacto Ambiental, sin que se recibiese solicitud de apertura del proceso de participación ciudadana en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el revisar la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto "S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en atención a las consideraciones anteriores RCA 129/2015 califica ambientalmente el proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” • DOH, Región del Maule • Gobierno Regional, Región del Maule • Ilustre Municipalidad de Parral • Ilustre Municipalidad de Retiro • SAG, Región del Maule • SEC, Región del Maule • SEREMI de Agricultura, Región del Maule • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule • SEREMI de Energía, Región del Maule • SEREMI de Salud, Región del Maule • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule • SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule • SEREMI MOP, Región del Maule • Servicio Nacional Turismo, Región del Maule • CONADI, Región del Biobío • SERNAGEOMIN, Zona Sur • Consejo de Monumentos Nacionales C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto “S/E PASO HONDO, TAP OFF Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN” • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule