Modificación Línea de Transmisión Kelar
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Línea de Transmisión
Kelar”. 0339
Resolución Exenta N*
Antofagasta, 0.1 Ser 20%
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) y su Adenda de fecha 3 de julio de 2015, del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar”, presentado por Kelar S.A. con fecha 13 de mayo de 2015.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar”.
3”. El Acta de Evaluación N? 33 de fecha 12 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
- El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar” de fecha 12 de agosto de 2015.
S*. El acuerdo N? 60 de la sesión N? 10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 28 de agosto de 2015.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N? 170 de fecha 6 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que, Kelar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Modificación Línea de Transmisión Kelar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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| Nombre o razón social Kelar S.A.
| Rut 76.629.030-2
¡ Domicilio Cerro El Plomo N* 5420, oficina 1502, Las Condes, Santiago | Teléfono (02)-22135576
| Nombre representante legal Jae Hwan Yoo
| Rut representante legal| 24.514.116-5
| Domicilio representante legal | Cerro El Plomo N? 5420, oficina 1502, Las Condes, Santiago |
| Teléfono representante legal| (02)-22135576
| Correo electrónico Titular o jaime.yo0(Okelarpowersa.com | representante legal
2*, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de agosto de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 28 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 12 de agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
- Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en la modificación de vértices y ubicación de 46 estructuras de las 56 aprobadas de la línea de transmisión del proyecto original, de 15 km de longitud aproximadamente. Además, se incorporará una nueva torre a la línea de transmisión, completando 57 estructuras.
La modificación se originará en la estructura N* 46, donde tomará dirección al Sur paralelamente a la Ruta 1 por 13 km aproximadamente, hasta cruzar la ruta B-240 y empalmar a la S/E Kapatur, ubicada aproximadamente 800 m al sur de esta ruta.
Tipología principal, así | D) líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil La vida útil del proyecto será de 30 años. Al respecto, la vida útil se puede extender indefinidamente conforme se realicen las mantenciones que permitan prolongar la vida útil de los componentes, además de considerar que exista la demanda suficiente de energía eléctrica que justifique una ampliación de la vida útil.
Gestión, acto o faena | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será la mínima que da cuenta del | instalación de la estructura N* 46 correspondiente a la nueva inicio de la ejecución configuración del proyecto, cuyo inicio se estima para el mes de septiembre del 2015.
Proyecto se desarrolla por | Si | No | etapas 4
2/14
Proyecto modifica proyecto o actividad
un
Modificación | Considerando Acción u obra
Si No modificado
Modificación de vértices y ubicación de 46 estructuras de las 56 aprobadas originalmente, de la línea de transmisión de 15 km de longitud aproximadamente.
Trazado línea
de transmisión 3.1.1 y3.1.4
La modificación se origina en la estructura N* 46, donde tomará dirección al Sur 4 paralelamente a la Ruta 1 por 13 km aproximadamente, hasta cruzar la ruta B- 240 y empalmar a la S/E Kapatur, ubicada aproximadamente 800 m al sur de esta ruta.
Estructuras Se incorporará una nueva torre a la línea de transmisión, completando 57 estructuras.
RCA
| Proyecto modifica otra(s)
Si | No
4
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región y Provincia de Antofagasta, comuna de Mejillones.
Descripción de la localización
El trazado del proyecto comenzará en la Central Kelar ubicada a 13 km al norte de la ciudad de Mejillones, hasta la S/E Kapatur, proyectándose al oriente de la Ruta 1.
Superficie
51,1 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de localización de los vértices de la línea de transmisión del proyecto original y del presente proyecto:
Proyecto Original Proyecto Modificado Coordenadas UTM Coordenadas UTM Vértice (Datum WGS 84) Vértice (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) Este (m) Norte(m) K-V10_| 362.757 | 7.452.270 | K-V10 | 362.757 | 7.452.270 K-V9 363.129 | 7.452.906 K-V9 363.129 | 7.452.906 K-V8 364.741 7.452.363 K-V8 364.741 7.452.363 K-V7 363.640 | 7.446.051 v2 364.792 | 7.452.345 K-V6 363.645 | 7.445.995 V3 363.642 | 7.445.842 K-V5 362.774 | 7.441.501 K-V4 362.748 | 7.441.421 V4 362.659 | 7.440.966 v2 362.634 | 7.440.830 v1 362.957 | 7.440.019 VR 362.803 | 7.439.887 Cc1 362.948 | 7.439.838
Caminos de acceso
En el sector del trazado ubicado hacia el poniente de la Ruta 1, el ingreso a las estructuras se realizará a través del camino de acceso a la Central Kelar; mientras que en el sector oriente de la Ruta 1, dado que el trazado se emplaza de forma paralela (en gran parte) a la mencionada ruta, solo será necesario construir las acometidas (desde la Ruta 1), hacia cada una de las estructuras de la línea.
Referencia al expediente de
Figura C2-1 de la DIA y plano del Anexo C2-1 de la DIA.
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evaluación de los mapas, Tabla C2-7 de la DIA. georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
La línea de transmisión estará conformada por 57 estructuras, que serán de suspensión, anclaje,
| especiales y de remate. Los principales componentes de la línea serán los siguientes:
Estructuras de anclaje: su objetivo será retener los conductores (cables).
Estructuras de suspensión: su objetivo será sostener verticalmente los conductores de la línea de transmisión.
Fundaciones: serán el apoyo o anclaje de las torres o estructuras.
Aisladores: su función será mantener la distancia de seguridad entre las estructuras y los conductores eléctricos, a fin de no transmitir electricidad a las estructuras.
Conductores: serán los elementos que conducirán la energía de un extremo al otro.
Cable de guardia: actuará como pararrayos y conducirá la energía que pudiera descargar eventualmente un rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y aisladores, además de las comunicaciones.
Franja de servidumbre: contendrá a la faja de seguridad y se deberá mantener despejada de todo tipo de construcciones y de vegetación. Tendrá un ancho de 40 m.
| | | | F |
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obras
Las modificaciones del presente proyecto solo corresponderán a la modificación de la ubicación de estructuras, la suma de una estructura nueva y a la modificación de vértices que componen la LAT Kelar - Kapatur, por lo que todas las partes, obras, acciones e insumos, asociadas a la fase de construcción no cambiarán respecto al proyecto original.
La duración de esta etapa será de aproximadamente 9 meses y contemplará las siguientes actividades:
e Instalación de faenas: se utilizará la instalación aprobada por el proyecto "Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar".
e Movimientos de tierra.
e Construcción de caminos.
e Construcción de fundaciones.
e Rellenos compactados.
+. Montaje de estructuras.
- Montaje y tendido de conductores y cable de guardia.
e Instalación de letreros.
e Pruebas y puesta en servicio.
Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
Emisiones y efluentes Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la fase
de construcción del proyecto, principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión $: AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose 1,21 kg/día adicionales al proyecto original, producto de la
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incorporación de la nueva estructura de suspensión de la línea de transmisión, llegando un máximo de 36,23 kg/día de MP10, Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver numeral 4.7 del capítulo 2 de la DIA.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se mantendrán las medidas contempladas en el proyecto original, que consistirán en lo siguiente:
Humectación de los caminos no pavimentados, con una frecuencia de al menos 3 veces/día.
Fuera de los frentes de trabajo, los camiones circularán con carga cubierta.
La velocidad máxima de circulación en los caminos no pavimentados, será de 30 km/h.
b) Emisiones de ruido
En la fase de construcción se generará ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores del proyecto original. Por tal motivo, la ejecución del presente proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generarán en el proyecto original.
b) Residuos sólidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores del proyecto original y las modificaciones corresponderán a la modificación de la ubicación de estructuras, la suma de una estructura nueva y a la modificación de vértices que componen la LAT Kelar — Kapatur Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos domésticos e industriales a los que se generarán en el proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.2 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Transmisión de energía
El presente proyecto no modificará la fase de operación original, ya que las modificaciones corresponderán a la modificación de la ubicación de estructuras, la suma de una estructura nueva y a la modificación de vértices que componen la LAT Kelar — Kapatur. Asimismo, no se modificará el programa de inspecciones, mantenciones y reparaciones.
Recursos naturales
renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
No se generarán emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO).
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b) Emisiones de ruido No se generará ruido. c) Campos electromagnéticos
Durante la fase de operación del proyecto se generará energía y radiaciones producto de la operación de la línea de transmisión eléctrica, iguales a las existentes en la zona. Esta línea se encontrarán fuera del límite urbano y a su alrededor no se encuentran asentamientos humanos de ningún tipo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.3 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
renovables
Obra No se modificarán las medidas de cierre establecidas en el | proyecto original. | Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales
renovables.
Emisiones y efluentes
No se generarán emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Septiembre de 2015.
Parte, obra o acción que establece el inicio
La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será la instalación de la estructura N% 46 correspondiente a la nueva configuración del proyecto.
|
|
| Fecha estimada de término
9 meses después de iniciada esta fase.
Parte, obra o acción que establece el término
Puesta en servicio.
| 4.42. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Octubre de 2016.
1] | Parte, obra o acción que | establece el inicio
El inicio de la fase de operación corresponde a la puesta en servicio.
Fecha estimada de término
| Octubre de 2046.
| Parte, obra o acción que | establece el término
El fin de la fase de operación corresponde a la bajada de servicio.
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| | 443. FASE DE CIERRE
| Fecha estimada de inicio | Comenzará
una vez finalizada la fase de operación.
| Parte, obra o acción que | Cese de act i o. | establece el inicio
ividades.
| Fecha estimada de|— | término
! ¡ Parte, obra o acción que | Abandono del área.
| establece el término
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, 19.300:
características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
| 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
| EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
| Impacto no significativo
| Se generará un máximo de 36,23 kg/día de MP10 en la | fase de construcción.
| Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y | emplazamiento, no generará emisiones que presenten | riesgos para la salud de la población.
| Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de construcción.
| Fase en que se presenta
| Referencia al ICE para mayores | detalles sobre este impacto específico
Construcción. Ver numeral 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en evaluación.
| 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
lEl proyecto no considerará intervenir o explotar fauna, ni la extracción, alteración o manejo de especies de flora y
| fauna que se encuentren en categorías de conservación.
|
|
Si bien la proyección del tramo del trazado del presente
proyecto no pasa directamente por ningún área de
protección, ésta se ubica relativamente cerca de la zona de
protección del gaviotín chico (Sterna lorata), | específicamente la parte más cercana se encuentra cerca entre 200 a 300 m de esta zona (el área esta al poniente de la ruta 1 y el tramo de la línea del presente proyecto está al oriente de esta misma ruta).
Al respecto, aunque el tramo de la línea de transmisión dentro de la zona ZAV2 no se modificará por el presente proyecto, se mantendrán las siguientes medidas del proyecto original:
a) Para aquella porción de la línea de transmisión comprendida dentro de la zona ZAV2 del Plan Regulador Comunal de Mejillones 2013, se realizarán los trabajos de construcción; incluyendo actividades tales como el montaje de ferretería y limpieza del sector, fuera de la época de nidificación de Sterna lorata, época que va desde julio a febrero, concentrando los trabajos entre los meses de
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| marzo a junio.
b) Si durante la época de nidificación de la especie Sterna
lorata se requiriese de labores de limpieza y mantención de | la porción de línea de alta tensión emplazada en la zona | ZAV2 del Plan Regulador, sólo se utilizarán las huellas | habilitadas durante la fase de construcción del proyecto | | (camino principal y acometidas), independientemente de la | coordinación con la Fundación para la Sustentabilidad del | Gaviotín Chico.
c) Se instalarán elementos disuasivos, tales como desviadores de vuelo, peinetas (guardaperchas) y desviadores de vuelo tipo luciérnagas. Al respecto, Los desviadores de vuelo tipo espiral y luciérnaga se dispondrán cada 5 m en toda la extensión de la línea de transmisión eléctrica.
Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.4 y artículo 6 del capítulo VI del ICE del | detalles sobre este impacto específico | proyecto en evaluación.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará | impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores | Ve artículo 7 del capítulo VI del ICE del proyecto en | detalles sobre este impacto específico | evaluación.
ls. 4. LOCALIZACIÓN EN 0) PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, | SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, | SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN | Mes SE PRETENDE EMPLAZAR
T Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará
impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 8 del capítulo VI del ICE del proyecto en | detalles sobre este impacto específico | evaluación.
| | | Lo=== | | |
- ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
|
|
| Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará | p p pr
| impactos sobre este componente ambiental. | ]
Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 9 del capítulo VI del ICE del proyecto en | detalles sobre este impacto específico | evaluación.
- ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo | Durante la prospección arqueológica de carácter superficial, se registraron seis nuevos elementos arqueológicos, los que sumados a los once registrados en el
| proyecto original, suman un total de diecisiete registros de
| valor patrimonial en el área del proyecto, sin embargo, solo
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| nueve se encuentran en el área de influencia definida y el resto solo fue registrado para tomar conocimiento de estos ya que se encuentran en las cercanías de la línea de transmisión. Los elementos arqueológicos en su totalidad se desglosan en ocho sitios arqueológicos, cinco rasgos aislados y cuatro hallazgos aislados.
Para los elementos identificados en el proyecto original, se mantendrán las medidas ya aprobadas y consistentes en lo | siguiente:
|
a) Sobre los hallazgos KE_007, KE_008 y KE_011, se
| implementará un cerco de protección durante la etapa de
| construcción, cuya finalidad será impedir la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación
| de los mismos.
|
|
b) Para los 8 elementos patrimoniales restantes (KE_001 al KE_006, KE_009 y KE_010), éstos ya se encuentran con medidas de protección asociadas, y el emplazamiento del proyecto en evaluación no afectará estos elementos. Algunos sitios y rasgos aislados han perdido estas mallas y | señaléticas (KE_005 y KE_006) y otros se encuentran en malas condiciones, por lo tanto las mallas de los elementos KE_005 y KE_006 serán restablecidas para evitar cualquier intervención de los elementos.
Con relación a los nuevos elementos patrimoniales | detectados que se encuentran dentro del área de influencia | del proyecto (buffer de 50 m), es decir los elementos | KE_014, KE_015, KE_016 y KE_017, se protegerán los sitios con malla perimetral permanente y señalética que identifique el hallazgo como patrimonio cultural protegido.
o - | Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.6 y artículo 10 del capítulo VI del ICE del | detalles sobre este impacto específico | proyecto en evaluación.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
| 6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de | tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar
destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y | desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA
| Fase del Proyecto a la | En todas las fases | cual corresponde
| Parte, obra o acción a | Actividades de construcción, operación y cierre. | que aplica |
| Condiciones o Este permiso se requerirá para la disposición temporal de residuos | exigencias específicas | domésticos e industriales no peligrosos.
| para su otorgamiento | Pronunciamiento del La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta | Órgano competente mediante Ordinario N 1010 de fecha 9 de julio de 2015, se pronunció | conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso | | Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 140 del Reglamento del
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
| 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Pon
e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
e Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de
escombros u otro material que pudiera producir polvo;
Decreto Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general
| de urbanismo y construcciones;
e Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
| | | | | | | ! í |
Fase del Proyecto a la que | aplica o en la que se dará | cumplimiento
Construcción.
| Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de | manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
| Indicador que acredita su | cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de | manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
| Ver numeral 8.1.1.1 del ICE del proyecto en evaluación. |
|---|
o | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
| NORMA |
|---|
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
| Forma de cumplimiento
|
| Indicador que acredita su | cumplimiento
El proyecto no aumentará el número de trabajadores del proyecto original. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará | nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se | generarán en el proyecto original.
| No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos | a los que se generarán en el proyecto original.
| Referencia al ICE para | mayores detalles
| Ver numeral 8.1.1.2 del ICE del proyecto en evaluación.
e Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la
revisión del Decreto Supremo N*146/97, MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción,
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maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Indicador que acredita cumplimiento |
su
No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
| Referencia al ICE para | mayores detalles
| 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos s
' NORMA
Ver numeral 8.1.1.3 del ICE del proyecto en evaluación.
e
| e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud.
| Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales | básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
e Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
e Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
La ejecución del proyecto no generará nuevos oO mayores cantidades de residuos sólidos domésticos e industriales a los que se generarán en el proyecto original.
Indicador que acredita cumplimiento
mayores detalles
Referencia al ICE para
su
La ejecución del proyecto no generará nuevos oO mayores | cantidades de residuos sólidos domésticos e industriales a los que se generarán en el proyecto original.
| Ver numeral 8.1.1.5 del ICE del proyecto en evaluación.
— _—
¡ 7.S. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
H— | NORMA |
e Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N* 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;
e Decreto Supremo N?* 5, modificado por Decreto Supremo N? 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
| Fase del Proyecto a la que
| cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
|
| Ú | aplica o en la que se dará l V 1 |
| Forma de cumplimiento
El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a | los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
| Indicador que acredita | cumplimiento
su
Se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre
| Referencia al ICE para
| mayores detalles
| Ver numeral 8.1.1.7 del ICE del proyecto en evaluación.
| 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural
¡A
ORMA
e Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales; e Decreto Supremo N* 484/1990 del Ministerio de
11/14
Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre | Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, _ Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que | Construcción. | aplica o en la que se dará | cumplimiento
| Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o | remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27? y los artículos 20? y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, | Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el | frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al |
Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.
| Indicador que acredita su | En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un | cumplimiento registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en | los artículos mencionados.
| Referencia al ICE para | Ver numeral 8.1.1.6 del ICE del proyecto en evaluación. | mayores detalles |
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.
9%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
Se identificaron los riesgos involucrados en la fase de construcción y operación del presente proyecto, referente a sismos, incendios, desprendimiento de terreno, accidentes en caminos, derrame de sustancias peligrosas e interferencia con sitios de valor cultural, ante los cuales se procederá según las medidas del plan de prevención y contingencias, detallado en el Anexo C2-3 de la DIA.
10%. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.
- Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300.
12%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13*. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la
gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
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14%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15%, Que, para que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16%. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17%. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar”, presentada por el titular Kelar S.A.
2%, Certificar que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3". Certificar que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 140 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Kelar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
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6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Región de Antofagasta vercion efe Distribución: Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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