Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RIOS CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "AMPLIACIÓN PROYECTO CULTIVOS ICULPE". RESOLUCIÓN EXENTA N° 9 I- VALDIVIA, 1 g NO V 2015 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda, de fecha 27 de agosto de 2015 y su Adenda Complementaria, de fecha 16 de octubre de 2015, del proyecto denomindo "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe", presentado por Piscicultura Iculpe S.A., con fecha 12 de mayo de 2015. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe". 3. El Acta de Evaluación N° 016/2015, de fecha 29 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos. 4. El ICE de la DIA del proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe", de fecha 02 de noviembre de 2015. 5. El Acta N° 21, de fecha 09 de noviembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos. 6. La Resolución de Calificación Ambiental N° 303, de fecha 12 de julio 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, del proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe", que se modifica a través de la presente Resolución. 7. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe". 8 Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 1/24 CONSIDERANDO: 1. Que, Piscicultura Iculpe S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Piscicultura Iculpe S.A. Rut 99.590.740-2 Domicilio Zenteno N° 1417, Osorno Teléfono Nombre representante legal Alfredo Germán Erlwein Kaltenbacher Alberto Fernando Medina Aguilera Rut representante legal 4.227.388-0 7.106.868-4 Domicilio representante legal Zenteno N° 1417, Osorno Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o representante legal 2. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 02 de noviembre de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, cumple con la normativa ambiental aplicable, observa los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 119, 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA y no se presenta la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3. Que, en sesión de fecha 09 de noviembre 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe", aprobando el contenido del ICE, de fecha 02 de noviembre de 2015. 4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ampliación de la producción desde 78 toneladas anuales hasta 250 toneladas máximas anuales de smolt de salmónidos y la regularización de la incorporación de un sistema UV, un sistema de ensilaje y su disposición, un sistema diluidor de sal y la impermeabilización de uno de los decantadores del sistema de tratamiento de RILes. Tipología principal, así El proyecto se somete al SEIA por cuanto se encuentra listado en como las aplicables a el artículo 3 literal n) del Reglamento del SETA, relativo a sus partes, obras o acciones "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos" y, en específico, en el literal n.5) por corresponder a: "Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual" . 2/24 Vida útil 30 años Monto de inversión USD $500.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto será la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Lo anterior, por cuanto el proyecto se encuentra totalmente construido y en operación y no requiere de obras adicionales a las ya establecidas. Proyecto se desarrolla por etapas
[ 1 Sí No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Sí No Modifica proyecto denominado "Ampliación Producción Piscicultura Iculpe" (RCA N°303/2000). X Proyecto modifica otra(s) RCA Sí No RCA N° 303/2000 (detalles en el numeral 1.8 del ICE). X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Ríos, Provincia del Ranco, comuna de Lago Ranco. Descripción de la localización Sector Ilihue, a orillas del río Iculpe, próximo a su desembocadura en el Lago Ranco, distante 5 km de la ciudad de Lago Ranco. Superficie La superficie total utilizada por las instalaciones del proyecto corresponde 3.700 m2 al interior de un predio de propiedad del titular (1,52 hectáreas), de los cuales 503,2 m2 aproximados corresponden a infraestructura de apoyo a las actividades de cultivo. Cuadro de Superficies. Etapa Superficie requerida (m) Estructuras de Cultivo 3.196,8 Infraestructura de Apoyo 503,2 Total 3.700 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas UTM Datum WGS — 84 Punto Norte Este Punto medio ubicación 5.534.160 717.715 Captación Río Iculpe 5.533.906 717.741 Captación Lago Ranco 5.534.392 717.763 Restitución 5.534.027 717.590 Caminos de acceso Se accede desde la Ruta 5 Sur, desde el cruce Los Tambores, hacia Río Bueno por la vía que conduce a Lago Ranco (ruta T-85), hasta el Sector Ilihue, siguiendo tras cruzar el río Iculpe por un camino vecinal de 600 m. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Los detalles de la ubicación del proyecto se encuentran en los numerales 1.9, 1.10 y 1.11 del ICE. Adicionalmente, se encuentran referidos en el numeral 1.10. de la DIA (ubicación del proyecto) y en Planos Generales del proyecto Anexo 3 de la DIA. 3/24 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES 4.3,1. FASE DE CONSTRUCCIÓN QUE COMPONEN EL PROYECTO Obras a regularizar El proyecto se encuentra totalmente construido y en operación desde 1989, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 303, de fecha 17 de julio del año 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, por lo que no requerirá el establecimiento de campamentos de trabajadores para su implementación, así como tampoco se realizarán movimientos de tierra u obras anexas. Sin embargo se regularizan las siguientes obras que se encuentran implementadas y en funcionamiento: equipo criogénico de 02, sistema UV, sistema de ensilaje, sistema diluidor de sal e impermeabilización del decantador. Recursos naturales renovables No aplica. Emisiones y efluentes No aplica. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Los detalles de la regularización se encuentran en el numeral 4.1. del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Descripción del proceso productivo El proyecto no modifica la operación actual de la piscicultura considerando el cultivo del grupo de especies salmónidos de acuerdo al artículo 21 del D.S. N° 290/1993 del Ministerio de Economía que establece el "Reglamento de Concesiones de Acuicultura". La producción anual proyectada será de 250 toneladas máximas de smolt de salmónidos. Considerando la incubación de 1.000.000 de ovas ojo, para la obtención de 830.000 alevines de 1,5 g más la incorporación de 2.170.000 alevines desde otras pisciculturas, para totalizar la producción de 2.500.000 de smolt de 100 g, dividido en 3 ciclos anuales. Dada la capacidad instalada para el cultivo, se estima que en pleno régimen la máxima biomasa o stock en la piscicultura alcanzará los 121.800 Kg aproximadamente. Productos generados Recursos naturales renovables Producción anual de 250 toneladas máximas de smolt de salmónidos, los cuales serán trasladados a centros de engorda mediante camiones. La ruta principal será la Ruta 8, Ruta T- 85, dependiendo del origen y destino. Durante la operación del proyecto se utilizarán aguas captadas desde el Río Iculpe y Lago Ranco, por un caudal de 1.550 L/s. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: el proyecto no generará a la atmósfera material particulado durante la operación de la piscicultura, salvo las producidas por el funcionamiento de 2 generadores de 40 y 10 KWA de capacidad usados como equipo de respaldo en caso de cortes de luz. Dichas emisiones son declaradas anualmente a la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos. 4/24 Efluentes líquidos: Residuos Líquidos domiciliarios: las aguas servidas de tipo domiciliario serán tratadas usando un sistema de alcantarillado particular en funcionamiento y aprobado por la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, mediante Resolución N° LU-603, de fecha 14 de diciembre de 2011. Residuos Industriales Líquidos: serán tratados mediante una piscina de decantación de 2.625 m2 de superficie y 1,4 m de profundidad. Se estima un caudal de 1.550 L/s. que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de decantación. Residuos Sólidos: Residuos sólidos domiciliarios: se generarán de las actividades domésticas (oficina, casas y casinos), los cuales serán acumulados en contenedores cerrados (se estima una generación de 7 toneladas anuales), los que serán retirados 2 veces por semana por el servicio de recolección municipal y dispuestos en sitio autorizado. Residuos sólidos industriales no peligrosos: se estima una mortalidad de 30 toneladas anuales, la cual será tratada mediante sistema de ensilaje y almacenada en el silo de ensilaje, el cual será retirado por empresas de servicios autorizados una vez alcanzado el 75% de la capacidad del silo y será llevado a un lugar de disposición final autorizado. Respecto a los lodos provenientes del sistema decantador, será acopiado en el fondo de la piscina de decantación, desde donde será retirado dos veces al año por empresas externas para ser dispuestos en sitios autorizados. Se estima una generación anual de 40 toneladas anuales de lodos húmedos durante el ciclo productivo. Otros tipos de residuos, como cajas de poliestireno expandido (ingreso de ovas), se almacenarán en el sector de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachadas a un sitio autorizado 2 veces a la semana, bolsas de alimento, serán acopiadas en las bodegas de almacenamiento de alimento y recicladas o devueltas al proveedor. Adicionalmente, se priorizará la devolución de envases a los proveedores y de no ser posible, dichos envases serán acopiados en la bodega de residuos industriales no peligrosos que corresponda y, posteriormente, 2 veces por semana, retirados por el servicio municipal, los kit sanitarios (cubre calzados y capas plásticas, mascarillas, guantes de látex, entre otros), serán almacenados en la bodega de acopio temporal, retirados 2 veces a la semana y dispuestos en sitio autorizado. En general, se estima la generación de 2 toneladas anuales de este tipo de residuos. Ruido: Las principales fuentes de emisión de ruido que se generarán producto de la operación de la piscicultura provienen de los camiones que trasladan carga desde y hacia el centro y los generadores de respaldo. Dichas emisiones darán cumplimiento a lo establecido en el D.S N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la "Norma 5/24 de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica", respecto a las fuentes móviles, se realizó una comparación de los niveles detectados con la Norma de Confederación Suiza OBP 814.41, de la cual se obtuvo que dichas fuentes no sobrepasarían los límites de inmisión para zona III. Lo anterior, con base en los antecedentes presentados en el Anexo 5 del Adenda Complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Peligrosos: Durante la operación se generarán residuos del tipo peligrosos como, medicamentos, desinfectantes y detergentes, ácido fórmico. La piscicultura contará con una bodega de capacidad de almacenamiento de 7.000 L, sin embargo el almacenamiento mayor será de 3.500 L, por lo que no se superará el 50% de la capacidad de contención del pretil. El período de almacenaje será el recomendado por el fabricante. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Detalles en el numeral 4.2. del ICE y en el numeral 4.4.4. y 4.4.5. de la DIA. 4.3.3. FASE DE CIERRE Reacondicionamiento del predio y retiro de residuos sólidos Retiro de las estructuras de cultivo (estanques y duetos), estructuras de apoyo como silo, disolvedor de sal, estanque criogénico, además del cierre permanente de las obras de bocatoma, limpieza, cierre y sellado de estanque acumulador de lodos. Posteriormente, habrá una descompactación del terreno, relleno y nivelación de estos, para finalmente realizar una plantación de pastizales y arbustos. Se retirará todo tipo de residuos que permaneciesen acumulados, como desechos domiciliarios, bolsas plásticas, producto ensilado, lodos del decantador, entre otros. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Retiro de las estructuras de cultivo (estanques y duetos), estructuras de apoyo como silo, disolvedor de sal, estanque criogénico, además del cierre permanente de las obras de bocatoma, limpieza, cierre y sellado de estanque acumulador de lodos. Restauración Una vez retiradas las estructuras, se emprenderán acciones para recuperar el suelo, reponiendo la cubierta vegetal y acciones paisajísticas acordes con el entorno. Prevención de futuras emisiones Mantención, conservación y supervisión - Recursos naturales renovables En esta etapa, el proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: se generan emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas, dado que la actividad considera obras puntuales de desmantelamiento de estructuras de cultivo y apoyo, faenas de limpieza y desinfección. Residuos sólidos: proveniente del desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la 6/24 actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado. No hay generación de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el ambiente, en esta etapa. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Detalles en el punto 4.2. del ICE. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio El proyecto se encuentra totalmente construido y en operación desde el año 1989. Parte, obra o acción que establece el inicio No Aplica. Fecha estimada de término No Aplica. Parte, obra o acción que establece el término No Aplica. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Obtención de RCA. Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de RCA. Fecha estimada de término Septiembre de 2045. Parte, obra o acción que establece el término Cierre de la piscicultura. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre de 2045. Parte, obra o acción que establece el inicio Cierre de piscicultura. Fecha estimada de término Diciembre de 2045. Parte, obra o acción que establece el término Recuperación de suelo, reponiendo cubierta vegetal y acciones paisajísticas acorde con el entorno. 7/24 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Generación de RILes. En consideración a los antecedentes expuestos en el numeral 6.1 del ICE, es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez que el proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de RILes, mediante piscina de decantación, previo a su descarga en el Río Iculpe, dando cumplimiento a la Tabla N° 3 del D.S. N° 90/2000 (MINSEGPRES), que establece "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Contaminantes Superficiales". Parte, obra o acción que lo genera Proceso productivo. Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Operación. Capítulo VI, numeral 6.1. del ICE, respecto del artículo 5 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generará un riesgo para la salud de las personas. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Descarga de RILes al Río Iculpe derivada del proceso productivo. Componente(s) ambiental(es) Río Iculpe: respecto de la descarga de Riles, el 1 afectado(s) proyecto descargará un efluente tratado a las aguas del Río Iculpe dando cumplimiento a la tabla N° 3 del D.S. N° 90/2000 (MISEGPRES), "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. En cuanto a la caracterización de fauna íctica contenida en el numeral 2.18.1. de la DIA, en la zona del río Iculpe donde se emplaza la piscicultura, se encontraron, según su estado de conservación, 2 especies fuera de peligro, 2 especies vulnerables y 2 especies en peligro de extinción. Adicionalmente, dichas especies no se verán afectadas de manera significativa producto de que las bocatomas y la descarga, poseen instaladas rejillas que evitarán el 8/24 ingreso de peces al circuito de cultivo. Dichos estudios, dan cuenta de que pese a que la piscicultura se encuentra en funcionamiento desde el año 1989, no se ha visto alterada la fauna presente en el tramo de la bocatoma y descarga, toda vez que, la abundancia de las especies encontradas entre dicho tramo no varía en forma significativa, además, como se muestra en la tabla N° 10 de la DIA, se encontró una mayor cantidad de especies aguas abajo de la descarga que antes de la bocatoma. Sin perjuicio de lo anterior, el titular realizará un seguimiento de la fauna íctica observada, continuando por un período de 3 años adicionales, luego de lo cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura evaluará su continuidad, previa consulta al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos. Lo anterior, permitirá verificar variaciones en la abundancia y presencia o ausencia de dichas especies detectadas, con el objetivo de aplicar medidas en caso de disminución de las poblaciones observadas, en la eventualidad de que dichas modificaciones sean atribuibles a la operación de la piscicultura. Además, el titular también se ha comprometido a monitorear la calidad de aguas del cauce receptor, en un punto ubicado 100 m. aguas arriba de la bocatoma y 100 m. aguas abajo de la restitución a lo menos en época de estiaje y máxima producción. Los parámetros mínimos a monitorear son temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, DBO5, fósforo total, nitrógeno total, cloruros y sólidos suspendidos totales, durante toda la vida útil del proyecto. Adicionalmente, en caso de ocurrir una emergencia o contingencia que implique la descarga de RILes no tratados al río Iculpe, se incluirá un punto de control de calidad de agua, bajo la Norma Chilena N° 1.333, en el punto de captación de agua para riego, ubicado aguas abajo del punto de descarga de RILes. La frecuencia de muestreo será diaria mientras dure la emergencia y los resultados serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Ríos. Parte, obra o acción que lo genera Proceso Productivo. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores Capítulo VI, numeral 6.2. del ICE, respecto del detalles sobre este impacto artículo 6 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA. específico De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo agua y aire. 9/24 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental De acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación, el proyecto no generará una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en relación a la intervención, uso o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, lo anterior debido a que se ha descartado fundadamente que no se generarán efectos adversos sobre este literal en la DIA y sus Anexos. Lo anterior, considerando que se ha caracterizado a las comunidades indígenas identificadas en un radio de 3,5 km. en relación a la piscicultura, además, no se emplaza sobre ni cerca de sitios patrimoniales, por lo tanto, no se ven alterados sitios ceremoniales y de significancia cultural. Finalmente, en relación a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo de acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se puede indicar que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre este componente, toda vez que los mismos miembros de comunidades próximas al proyecto han manifestado mediante entrevistas, que el proyecto no se emplaza sobre ni cerca a sitios patrimoniales. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI, numeral 6.3. del ICE, respecto del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular y dada la ubicación de sus obras, acciones y emisiones (área de influencia), es posible concluir que el proyecto no producirá reasentamiento de comunidades humanas, ni una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental De acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, éste no es susceptible de afectar a poblaciones, recursos y áreas protegidas. Lo anterior, en consideración a su extensión, magnitud y duración, en relación a las áreas donde habita población protegida por leyes especiales. Toda vez que el titular ha presentado un plano donde se incluyó la ubicación y distancias de las comunidades y viviendas en relación al emplazamiento de la piscicultura en un radio de 3,5 km. Junto con lo anterior, el titular ha descartado eventuales riesgos o efectos sobre la conectividad y el 10/24 desplazamiento de los grupos humanos que habitan el sector, en razón que los flujos viales en situación de mayor movimiento, que es la que corresponde a período de cosecha, no serían superiores a 10 camiones diarios durante 2 a 3 días, situación que no es significativa en relación al flujo vehicular normal de esta ruta. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI, numeral 6.4. del ICE, respecto del artículo 8 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, el proyecto y sus instalaciones no se emplazan en ninguna o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial, ya que el emplazamiento es en el interior de un predio privado donde no se registra la presencia de individuos de fauna o flora colocados bajo protección o en alguna categoría de conservación, que el proyecto requiera extraer, explotar, alterar o manejar, conforme a la descripción de sus obras, partes o acciones. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, por cuanto el área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado, el cual no es visible desde ninguna ruta, ni de zonas con valor paisajístico, encontrándose a aproximadamente 400 m de la Ruta T-85. No obstante lo anterior, el titular no intervendrá la vegetación existente y que rodea a toda la piscicultura aislándola visualmente desde el lago y la ruta antes indicada. Si bien el proyecto' se encuentra inserto en la denominada ZOIT Lago Ranco Futrono (decretada mediante Resolución exenta N° 1.312 de fecha 05 de noviembre de 2009), no se alterarán los objetivos de protección de dicha zona por cuanto el proyecto no considera la ejecución de obras distintas de las ya construidas y en operación desde el año 1999. Parte, obra o acción que lo genera Proceso productivo. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI, numeral 6.5. del ICE, respecto del artículo 9 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona considerando la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre dichas componentes. 11/24 1 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El proyecto no se emplaza cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N°17.288, o que incida en la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Adicionalmente, la ejecución del proyecto no afectará Monumentos Nacionales de los definidos por la Ley N° 17.288. Esto, por cuanto el proyecto no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional y no involucra nuevas construcciones. Referencia al ICE para mayores Capítulo VI, numeral 6.6. del ICE, respecto del detalles sobre específico este impacto artículo SEIA. 10 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del En conclusión y en base a los antecedentes levantados, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto, los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde El proyecto contempla realización de pesca de investigación para caracterizar la fauna íctica presente en el río Iculpe, por un período de 3 años adicionales, luego de lo cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura evaluará su continuidad, previa consulta al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos. Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de RILes y su descarga al río Iculpe. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronunció conforme a través de (D.AC.) ORD. SETA. N° 350, de fecha 11 de septiembre de 2015. Referencia al ICE para mayores detalles Mayor detalle ver numeral 9.1.1. del ICE. 12/24 6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Operación. Tratamiento y disposición de la mortalidad generada en la piscicultura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos a través de Ord. N° 1005, de fecha 09 de junio de 2015, se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Mayor detalle ver numeral 9.2.1. del ICE. 6.2.2. Permiso para todo sitio destinado a almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos de la piscicultura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos a través de Ord. N° 1005, de fecha 09 de junio de 2015, se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Mayor detalle ver numeral 9.2.2. del ICE. 7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma acuícola. Norma Ley N° 18.892/1989 (Modificada por Ley N° 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (MINECON): Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. 13/24 Parte, obra o acción ala ¡ Cultivo de peces. que aplica Forma de cumplimiento I El titular ha señalado que inscribirá las modificaciones solicitadas en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) una vez obtenida la RCA. Indicador que acredita su cumplimiento Inscripción en el RNA y obtención del número respectivo. Forma de control y; seguimiento - Referencia al ICE para mayores detalles Detalles la letra c) del capítulo VIII del ICE. Norma D.S. N° 320/2001 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" y Resolución Ex. 3.612/2009. Fase del Proyecto a la j Operación. que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la Todo el proyecto. que aplica Forma de cumplimiento El titular ha señalado que mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrá de sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la piscicultura existirá un Plan de Contingencia, para casos de escapes y mortalidades. Indicador que acredita su 1 Alrededores de la piscicultura limpios, registro de cumplimiento contingencias que serán informadas a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que den cuenta de la medida a realizar. Forma de control y seguimiento - Referencia al ICE para ;Detalles la letra d) del capítulo VIII del ICE. mayores detalles Norma Res. Ex. N° 1.468/2012 (MINECON), "Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N° 66/2003 y N° 2.330/2010". Fase del Proyecto a la Operación. que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la 1 que aplica Cultivo de peces. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento realizando las actividades de manejo de mortalidad utilizando un sistema de ensilaje. Indicador que acredita su cumplimiento Toda la mortalidad será ensilada. 14/24 Forma de control y I Guías de traslado de mortalidad de peces. seguimiento Referencia al ICE para 1 Detalles en la letra e) del capítulo VIII del ICE. mayores detalles 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. N° 38/2011 (MMA), Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fase del Proyecto a la Operación y Cierre. que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la Proceso productivo. Traslado de camiones con carga desde y que aplica hacia el centro y los generadores de respaldo. Forma de cumplimiento Se realizó una modelación de ruido donde se obtuvo como resultado que dichas emisiones darán cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Respecto a las fuentes móviles, se realizó una comparación de los niveles detectados con la Norma de Confederación Suiza OBP 814.41, de la cual se obtuvo que dichas fuentes no sobrepasarían los límites de inmisión para zona III. Indicador que acredita su Mantener los niveles de ruido bajo los límites establecidos en la cumplimiento normativa. t Forma de control y ' No Aplica. seguimiento - Referencia Referencia al ICE para 1 Mayores antecedentes en el numeral 4.3.2. del ICE. mayores detalles I 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 138/2005 (MINSAL), Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento 1 Operación. Parte, obra o acción a la Generadores de respaldo. que aplica Forma de cumplimiento É Entrega a la autoridad la declaración de emisiones. Indicador que acredita su Formulario de declaración de emisiones, asociado a la cumplimiento operación de los generadores de respaldo. Forma de control y No Aplica. seguimiento Referencia al ICE para Detalles en el numeral 4.2.1 del capítulo IV y letra h) del mayores detalles 1 capítulo VIII del ICE. 15/24 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma 1 D.S. N°148/2003, (MINSAL), Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos y Resolución N° 292/2005, Ministerio de Salud, Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Proceso productivo. Forma de cumplimiento - Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto contempla la habilitación de bodegas de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, las cuales cumplirán con esta normativa. Forma de control y seguimiento No Aplica. Referencia al ICE para mayores detalles Detalles en el numeral 4.2.1 del capítulo IV y letra i) del capítulo VIII del ICE. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aguas continentales. Norma Decreto Supremo N° 90/2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica 1 Los RILes que se generen en la operación de la piscicultura, serán descargados en el Río Iculpe. Se estima la generación de un caudal de 1.550 L/s. Forma de cumplimiento La descarga cumplirá con la Tabla N° 3 del D.S. N°90/00. Indicador que acredita su Í cumplimiento Realización de monitoreos según la norma. Forma de control y seguimiento Entrega de los respectivos informes al servicio competente. Referencia al ICE para mayores detalles Detalles en el numeral 4.2.1 del capítulo IV y letra i) del capítulo VIII del ICE. 16/24 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 8.1. Mantención de cortina Vegetal. Impacto asociado Paisaje. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Impedir vista del centro de cultivo desde los caminos públicos y desde el lago. Descripción: Mantener de la cortina vegetal en todo el perímetro donde está instalada la piscicultura. Justificación: Mantener la vista natural desde los caminos públicos y desde el lago, sin que afecte la existencia del centro de cultivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Perímetro del centro de cultivo. Forma: Mantención de la vegetación. Oportunidad: Durante toda la vida útil de proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte fotográfico digital bianual a autoridad ambiental. - Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo X del ICE. 8.2. Monitoreo de calidad del agua del Río Iculpe. Impacto asociado Calidad de Agua. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitoreo de calidad del agua del Río Iculpe. Descripción: Realización de monitoreo 100 m. aguas arriba de la bocatoma y 100 m. aguas abajo de la restitución. Justificación: Monitorear la calidad del cuerpo receptor. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Río Iculpe. Forma: Monitoreo de los siguientes parámetros: temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, DBO5, fósforo total, nitrógeno total, cloruros y sólidos suspendidos totales. Oportunidad: En época de estiaje y máxima producción durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que Envío de resultados de dichos análisis a la Superintendencia del 17/24 acredite su cumplimiento Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo X del ICE. 8.3. Dilución de caudal al cuerpo receptor. Impacto asociado Río Iculpe. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar 100 L/s adicionales captados del Lago Ranco. Descripción: - Justificación: Aumento dilución. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: previo descarga al río Iculpe. Forma: bombeo directo. Oportunidad: Época de estiaje. Indicador que acredite su cumplimiento - Forma de control y seguimiento - Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo X del ICE. 8.4. Registros diarios de caudales. Impacto asociado Agua. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Caracterización el Río Iculpe, para una mejor gestión ambiental de la piscicultura. Descripción: se registrarán los caudales diarios del río Iculpe a la altura de la bocatoma y otro a la altura de la descarga. Justificación: contar con información completa, real y permanente que permita caracterizar al río Iculpe en los sectores requeridos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Río Iculpe. Forma: A través de los registros diarios. Oportunidad: al mes siguiente de obtenida la RCA y se extenderá 18/24 por 5 años. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de los caudales medidos. Forma de control y seguimiento Mantención de dichos registros en la piscicultura. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo X del ICE. 8.5. Evaluar la implementación de sistema de retención automática de sólidos. Impacto asociado Calidad del agua. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mayor eficiencia de retención de sólidos. Descripción: Implementación de un sistema de retención automática de sólido (filtros rotatorios). Justificación: Mejorar la calidad del RIL. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tratamiento de RILes. Forma:- Oportunidad:- Indicador que acredite su cumplimiento Envío de los resultados del análisis de factibilidad a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo X del ICE. 8.6. Control de calidad de agua según Norma Chilena N° 1.333. Impacto asociado Calidad del agua. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar la calidad del agua en caso de emergencia o contingencia que implique descarga de RILes no tratados al río Iculpe. Descripción: Análisis de la calidad del agua en un punto de control, bajo la Norma Chile N° 1.333. Justificación: Monitoreo de la calidad del agua. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: En el punto de captación de agua para riego, ubicado aguas abajo del punto de descarga de RILes. 19/24 implementación Forma: a través de muestreos puntuales. Oportunidad: Muestreo diario mientras dure la emergencia. Indicador que acredite su cumplimiento Resultados serán emitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Ríos. Forma de control y seguimiento Registro de contingencia y emergencia. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo X del ICE. 8.7. Sellar fondo del canal conductor. Impacto asociado Descarga de RILes. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar infiltración de RILes a napas subterráneas. Descripción: instalación de geomembrana en todo el fondo y perímetro del canal. Justificación: evitar infiltración de RILes fuera del canal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: longitud total del canal conducto. Forma: Oportunidad: previo al período de producción 2016. Indicador que acredite su cumplimiento - Forma de control y seguimiento Mantención del sistema de impermeabilización. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo X del ICE. 8.8. Apertura a niños de nivel básico de la piscicultura. Impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar a conocer en terreno respecto del ciclo biológico de los salmonídeos. Descripción: Abrir anualmente la piscicultura a los niños de nivel básico. Justificación:- 20/24 Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Piscicultura Forma: Apertura de piscicultura anualmente. Oportunidad: Durante toda la vida útil de proyecto, anualmente. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de visitas. Forma de control y seguimiento Envío de fotografías, lista de asistencia que den cuenta de la realización de la actividad a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco. Referencia al ICE para mayores detalles 8.9. Humectación de caminos. Capítulo X del ICE. Impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: disminución de material particulado. Descripción: Humectar caminos en zonas cercanas a las viviendas. Justificación: En caso que las condiciones ambientales causen un aumento de material particulado por el tránsito de camiones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino por donde circulan los camiones y que hayan viviendas cercanas. Forma: Humectación de caminos. Oportunidad: Cuando las condiciones ambientales así lo ameriten. Indicador que acredite su cumplimiento - Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo X del ICE. • 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 9.1.1. Planes de contingencia ante derrames. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Proceso productivo. 21/24 Acciones o medidas a implementar Determinar qué tipo de sustancia se ha derramado, aislar área de derrame, equipar con elementos de seguridad y protección al personal, frenar con material absorbente, cerrar válvulas o cualquier otra medida que impida el desplazamiento de la sustancia derramada. Forma de control y seguimiento Envío de informe preliminar a autoridades competentes, disposición de residuos en lugar autorizado y registro en bitácora del centro. Referencia. al ICE o documentos del Detalles en numeral 2.19. y Anexo 13 de la expediente de evaluación que contenga la DIA, en el Anexo 4 del Adenda N° 1 y en descripción detallada Anexo 2 del Adenda Complementaria. 9.1.2. Plan de contingencia ante superación capacidad o falla en sistema de ensilaje. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Proceso productivo. Acciones o medidas a implementar Coordinar reparación del sistema, utilización de bins para acopio de mortalidad. Forma de control y seguimiento Registro en bitácora de aplicación del plan de contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Detalles en numeral 2.19. y Anexo 13 de la DIA, en el Anexos 4 del Adenda N° 1 y en Anexo 2 del Adenda Complementaria. 9.1.3. Plan de contingencia D.S. 320/2001. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Proceso productivo. Acciones o medidas a implementar Controlar o mitigar impacto, dando cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura Forma de control y seguimiento Registro en bitácora del centro. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Detalles en numeral 2.19. y Anexo 13 de la DIA, en el Anexos 4 del Adenda N° 1 y en Anexo 2 del Adenda Complementaria. 9.1.4. Plan de contingencia frente a accidentes y obstaculización de la vía. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Transporte de carga. Acciones o medidas a implementar Despeje, desinfección y/o limpieza entre otras según corresponda. Forma de control y seguimiento Registro en bitácora del centro. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Detalles en numeral 2.19. y Anexo 13 de la DIA, en el Anexos 4 del Adenda N° 1 y en Anexo 2 del Adenda Complementaria. 9.1.5. Plan de contingencia ante desborde canal de Efluente. 22/24 Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Proceso productivo. Limpiar y despejar de obstáculos, direccionar las aguas vertidas, entre otras actividades. Forma de control y seguimiento Inspeccionar el canal de manera de actuar en forma preventiva para evitar un nuevo episodio de similar naturaleza y registro en bitácora del centro. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Detalles en numeral 2.19. y Anexo 13 de la DIA, en el Anexo 4 del Adenda N° 1 y en Anexo 2 del Adenda Complementaria. 9.1.6. Plan de contingencia ante rotura de geomembrana del decantador. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada ... .... Proceso productivo. ..... _ __ Acciones o medidas a implementar Bajar al máximo posible el ingreso de agua al centro, restringirá la alimentación de los peces con la finalidad de disminuir el ingreso de material particulado al decantador, coordinará con empresa del rubro la reparación inmediata de la geomembrana, entre otras acciones. Forma de control y seguimiento Registro en bitácora del centro. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Detalles en numeral 2.19. y Anexo 13 de la DIA, en el Anexos 4 del Adenda N° 1 y en Anexo 2 del Adenda Complementaria. RESUELVO: 1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe", del titular Piscicultura Iculpe S.A. 2. Certificar que el proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental, que se señala en el artículo 119 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos, que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Certificar que el proyecto denominado "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 23/24 ntecin Intende te Presidente Comisión de Evaluación Región de Lo Ríos IVF/kZ/V vpg Distribución: o Burgos ón Ambiental e Evaluación Ríos ontecino 7. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el Recurso de Reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. r Notifíquese y archívese • Sr. Alfredo Germán Erlwein Kaltenbacher y Sr. Alberto Fernando Medina Aguilera, Representantes Legales de Piscicultura Iculpe S.A. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • CONADI, Región de Los Ríos. • DGA, Región de Los Ríos. • DOH, Región de Los Ríos. • Gobierno Regional de Los Ríos. • Ilustre Municipalidad de Lago Ranco. • SAG, Región de Los Ríos. • SEREMI MOP, Región de Los Ríos. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos. • SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos. • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. • Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos. • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos. Cc: • Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur. • Expediente del Proyecto "Ampliación Proyecto Cultivos Iculpe". • Archivo SEA, Región de Los Ríos. 24/24