Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N° PERT 213103004

Rol 2130453612
SEA · DIA · Aprobado · 2015-05-18 · Región de Los Lagos · Cermaq Chile S.A.

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica ambientalmente el proyecto “ Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N* PERT 213103004” - 000700

Resolución Exenta N*

Puerto Montt, 24 DIC. 2015

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.-Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y su Adenda, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N* PERT 213103004”, presentado por Salmones Humboldt Limitada, con fecha 8 de mayo de 2015.

3.-Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N? PERT 213103004”.

4.-El Acta de Evaluación N*4-15/2015 del 1 de diciembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5.-El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N* PERT 213103004” de fecha 2 de diciembre de 2015.

6.-El acuerdo de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 24 de diciembre de 2015.

7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N* PERT 213103004”.

CONSIDERANDO:

1.- Que, Salmones Humboldt Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N* PERT 213103004” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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Nombre o razón social Salmones Humboldt Limitada

Rut 76.175.118-2

Domicilio Av. Juan Soler Manfredini 41 of. 1501, Puerto Montt Teléfono 65 259400

Nombre representante legal Eduardo Oscar Kipreos García

Rut representante legal 7.645.782-4

Domicilio representante legal Av. Juan Soler Manfredini 41 of. 1501, Puerto Montt Teléfono representante legal 65 259400 Anexo 11

Correo electrónico Titular o | e.kipreos(AMprimar.cl, rarriagada(Ysalmoneshumboldt.com representante legal

2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de diciembre de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El titular ha resuelto las observaciones de los servicios que participaron del proceso de evaluación, cumple con la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos formales del permiso ambiental 116 del DS 40/2012. y no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.

3.- Que, en sesión de 23 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palema, Décima Región de Los Lagos, N* PERT 213103004”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 2 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto trata de la ampliación de biomasa de salmónidos a cultivar de un proyecto que está en operación, lo que implica el aumento de las unidades de cultivo en el área de la concesión de acuicultura otorgada.

El proyecto técnico anterior consistía en 16 balsas jaulas rectangulares de 30 metros de ancho por x 30 metros de largo y 20 metros de profundidad, con una producción máxima de 4.500 toneladas anuales de salmónidos. El nuevo proyecto considera en la instalación de 24 balsas jaula cuadradas de 30 metros de largo, 30 metros de ancho y 20 metros de profundidad, considerando una producción máxima proyectada de salmónidos de 4.500 toneladas anuales al primer año y de 5.500 toneladas anuales como máximo

Tipología principal, así como las Tipología principal: n.3) Producción anual igual o mayor a aplicables a sus partes, obras o | $3ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no

acciones filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

Vida útil Indefinido

Monto de inversión US$1.500.000

Gestión, acto o faena mínima La faena que dará cuenta del inicio del aumento de producción que da cuenta del inicio de la del proyecto, corresponde a la instalación de las nuevas ejecución estructuras de cultivo, con ello se iniciará de forma sistemática y permanente el proyecto y/o aumento del número de peces a

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sembrar que permita una producción con los nuevos niveles de producción aprobados.

Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o Si No El proyecto original se encuentra actividad operativo, conocido como Centro Reñihué de la empresa Salmones Humboldt Ltda., ubicado en el [X] Estero Reñihué, Sureste de Punta

Puquetey, Comuna de Chaitén, Décima Región de Los Lagos.

Proyecto modifica otra(s) RCA Si [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto 0

actividad]

El proyecto original cuenta con la RCA 145/2010, de fecha 24 de febrero de 2010.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén.

Descripción de la localización

Estero Reñihué, Sureste de Punta Puquetey

Superficie 5,72 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum

WGS84 COORDENADAS UTM WGS84

VERTICE ESTE NORTE

A 691476 E | 5289424 S B 691937 E | 5289231 S Cc 691790 E | 5289121 S D 691599 E | 5289192 S

Caminos de acceso

El acceso al centro de cultivo se realiza por vía terrestre hasta Caleta La Arena, donde se realiza el cruce en barcaza hasta Puelche. Desde ahí se llega hasta la localidad de Hornopirén y se toma una barcaza hasta la Rampa de Leptepu, luego se sigue por camino de tierra hasta llegar a Fiordo Largo para tomar barcaza hasta Caleta Gonzalo. Desde allí en una embarcación menor se llega hasta Reñihué. Además se puede acceder por avioneta hasta Ayacara y desde ahí en embarcación menor hasta el centro de cultivo.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura expuesta en punto 1.3.1. de la DIA (página 10).

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Etapa de Construcción

El proyecto considera la ampliación de biomasa de salmónidos a cultivar, lo que implica el aumento de las unidades de cultivo en el área de la concesión de acuicultura otorgada.

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El proyecto técnico anterior consistía en 16 balsas jaulas rectangulares de 30 metros de ancho por x 30 metros de largo y 20 metros de profundidad, con una producción máxima de 4.500 toneladas anuales de salmónidos. El nuevo proyecto técnico (Anexo 1 de la DIA) considera en la instalación de 24 balsas jaula cuadradas de 30 metros de largo, 30 metros de ancho y 20 metros de profundidad, considerando una producción máxima proyectada de salmónidos de 4.500 toneladas anuales al primer año y de 5.500 toneladas anuales como máximo.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Balsas Jaula

Las estructuras de cultivo consideradas para llevar a cabo el crecimiento de los salmónidos consisten en balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 metros (según lo establece el Proyecto Técnico), fondeadas por cables y tensores unidos a un sistema de anclaje hacia el fondo de la concesión.

Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo que cuenten con la experiencia requerida y que garanticen la seguridad tanto de las especies de cultivo como para el personal que operará en ésta. De acuerdo al D.S N* 320/2001, se dispondrá de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro.

Redes de cultivo

Para la protección de la biomasa en cultivo y de los depredadores naturales del sector, se utilizarán tres tipos de redes:

Redes Peceras: Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/96 y 210/165 y una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La confección de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura evitando el escape de peces.

Redes Pajareras: Corresponden a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de cada jaula de cultivo. Serán de apertura de malla de 2”. Su función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Se mantendrán siempre en buen estado e instaladas de forma correcta (bien tensas y cubriendo la totalidad de las jaulas) para evitar el ingreso de aves y posible daño o muerte de éstas.

Redes Loberas: Estas redes se instalan envolviendo a las redes peceras por los lados y fondo. Cuentan con una apertura de malla de 10” y una titulación de 210/360. Con la correcta instalación en cuanto a la adecuada tensión, así como con la oportuna mantención (reparación de roturas), se evita que los depredadores se enmallen y enreden. Además ésta red ayudará a evitar el escape de peces desde el centro de cultivo.

Las redes de cultivo y de protección serán confeccionadas, reparadas, limpiadas y/o protegidas dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 74 de la Ley 20825/2015, Ley General de Pesca y Acuicultura, además de lo señalado en el artículo 2 letra v) del D.S. N” 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, referente al posicionamiento dentro del área de la concesión, los sistemas de cultivo y las estructuras de apoyo.

Sistemas de Detección de Alimento

Con el fin de evitar al máximo la pérdida de alimento hacia el medio ambiente, se instalarán sistemas de detección de alimento como cámaras submarinas, con el objeto de optimizar el proceso de

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alimentación, controlando que la alimentación sea efectiva, de esta manera se protege la sustentabilidad ambiental del sitio de cultivo.

Pontón

El centro cuenta con un artefacto naval (pontón) que ya se encuentra evaluado y aprobado a través de la RCA 145/2010, el que cuenta con habitabilidad para el personal del centro (habitaciones, baños, sala de estar, cocina, oficina). Además cuenta con 8 silos para el almacenamiento de alimento de los peces, con capacidad de almacenamiento de 30.000 Kg cada uno

Sistema de Ensilaje de

Mortalidad

El centro contempla la desnaturalización de la mortalidad a través de un sistema de ensilaje, el que consiste en un estanque triturador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica la mortalidad con ácido fórmico al 85%, el que ya cuenta con autorización ambiental a través de la RCA 145/2010. En el Anexo 2 se adjuntan las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje y en el Anexo 3 el Manual de Operaciones del sistema.

Considerando la producción máxima de 5.500 toneladas anuales de salmónidos, el volumen aproximado de solución tamponada de salmónidos será el siguiente:

Mortalidad Anual | 550.000 Máxima (Kg)

Concentración a aplicar

29 L/100 Kg de mortalidad 15.950

Cantidad de ácido fórmico autilizar (L)

Se hace presente que el sistema de ensilaje es de uso exclusivo del centro y está diseñada y fondeada de forma tal que pueda soportar las peores condiciones climáticas y oceanográficas del sector, además su acceso es restringido y cuenta con medidas para evitar el ingreso de mamíferos y aves marinas.

Para la Etapa de Construcción se considera la contratación de

Provisión de Suministros

Básicos terceros, que cuenten con embarcaciones autorizadas y equipadas para proveer de los suministros básicos a los trabajadores que lleven a cabo esta fase.

Recursos naturales | Durante la etapa de construcción no se considera la extracción o

renovables explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

En esta fase no se generarán emisiones, inherentes al proyecto, sino que emisiones provenientes de las embarcaciones que instalarán las nuevas estructuras, las que se encuentran reguladas por la autoridad.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada. Por ello en esta etapa no se generarán residuos líquidos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 2.1

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

La etapa de operación del centro de cultivo, se llevará a cabo según lo estipulado en el Proyecto Técnico que se adjunta en el Anexo 1. Este considera la producción de salmónidos máxima durante el primer año de 4.500 toneladas durante el primer año, para llegar a un total de 5.500 toneladas

como producción máxima.

Transporte de materiales y otros

peces,

Todo el transporte de elementos, peces y materiales necesarios para el cultivo de los peces, se realizará en medios de transporte que cuenten con un certificado de desinfección previo al transporte.

Se realizará el transporte de peces vivos hasta el centro de cultivo

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dando cumplimiento a las disposiciones del D.S. 319/01, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Estos peces provendrán de centros donde se les haya sometido a ayuno previo, además serán peces sanos, lo que será avalado por un Certificado de Salud para Transporte de Peces Vivos emitido por un Médico Veterinario responsable del centro de cultivo de origen. El traslado se realizará en el menor tiempo posible y los peces serán manipulados y mantenidos en condiciones que protejan su vida y estado sanitario, utilizando vehículos, contenedores y elementos que garanticen el bienestar de los peces y que no presenten posibilidad alguna de derrame de agua o individuos durante el transporte. Los vehículos o contenedores serán limpiados y desinfectados antes y después del transporte. Cada ingreso de peces al centro de cultivo será registrado en el centro de cultivo.

El transporte de material patológico se realizará en condiciones que garanticen su integridad, irán embalados de tal manera de evitar contaminación exterior, en recipientes sólidos y sellados para que no escurran líquidos y rotulados adecuadamente advirtiendo que se trata de material patológico. Este tipo de material será trasladado previa autorización del Servicio Nacional de Pesca.

Todo transporte de equipos y materiales desde y hacia el centro de cultivo se realizará de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable vigente.

Ingreso de peces

El número de smolt (salmónidos) ingresados variará de acuerdo a la especie salmónida a cultivar no superando en ningún caso la máxima capacidad solicitada en el Proyecto Técnico. Se ingresarán smolt desde centros de smoltificación o pisciculturas que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes. El traslado de peces al centro se realizará por vía marítima a través de empresas prestadoras de servicios que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Se realizará a través de barcazas de transporte con estanque para ingreso y/o wellboats. Al arribo de los peces se revisará su estado y se procederá al retiro de los peces muertos.

Los peces serán dispuestos en las balsas jaula que contarán con identificación visible e indeleble.

El ciclo de producción de los peces se ajustará al ciclo productivo establecido por la Autoridad para la agrupación de concesión a la cual pertenece este centro de cultivo, siendo en este caso la agrupación N” 16, según la especie a cultivar. Los peces serán alimentados diariamente utilizando alimentadores automáticos con cámaras submarinas para su control, para evitar la llegada de pellets de alimento al fondo marino.

Engorda de Peces

Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima adecuada, o la que sea establecida por la Autoridad para la agrupación de concesión.

A través de todo el ciclo productivo se llevarán a cabo muestreos periódicos para evaluar la condición, peso y talla de los peces. Esta información permitirá optimizar la entrega de alimento en calibre, cantidad y valores nutricionales.

Limpieza y Desinfección de las instalaciones

Los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección de todas las instalaciones y actividades involucradas en el cultivo de peces se basarán en la R.E. N* 2011/14 que aprueba el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Aplicable a la Producción de Peces (PSGL). Con estas medidas se apunta a evitar el ingreso y

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diseminación de agentes patógenos.

El centro de cultivo contará con un Manual de lavado, limpieza y desinfección que involucre materiales, equipos, infraestructura y vestuario entre otros (Anexo 4), detallando los procedimientos y metodologías asociadas al manual respectivo.

La limpieza se efectuará desde el sector de menor al de mayor riesgo. Todo material orgánico e inorgánico será recolectado y dispuesto cumpliendo la normativa vigente. Se utilizará detergentes y desinfectantes que se encuentren registrados por el Ministerio de Salud y autorizados por la Autoridad, los que serán preparados y utilizados según las instrucciones particulares de cada producto.

Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán ' aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, los que serán aplicados por empresas que cuenten con autorización vigente.

La limpieza y desinfección de estructuras y equipos realizada por Salmones Humboldt Ltda, se realizará por medio de un sistema de aspersión, por lo cual no se tendrán residuos que puedan ser vertidos al medio acuático.

Los detergentes y desinfectantes serán mantenidos en contenedores estancos, rotulados e instalados en un lugar estable y seguro.

Además, se capacitará al personal a cargo en la preparación, uso y disposición final de estas sustancias, y se mantendrá en el centro de cultivo un registro de los procedimientos efectuados y del personal involucrado. En caso de que estas actividades sean realizadas por un tercero, el responsable emitirá un Acta y/o Certificado de Desinfección.

En caso de que los peces de cultivo presenten una Enfermedad de Alto Riesgo Lista 1 o Lista 2, donde se esté aplicando un PSE de Control o cada vez que el Servicio lo determine, el centro de cultivo enviará al Servicio un protocolo de limpieza y desinfección aplicable al procedimiento de cosecha, mortalidades y eliminaciones masivas.

Alimentación de los peces

Se alimentará en forma intensiva a los salmónidos a través de pellets de alimento extruido de alta digestibilidad y alto valor nutricional. El alimento será otorgado a cada jaula de cultivo a través de sistema manual y sistema automático de alimentación según sean los requerimientos del tamaño del pellet a entregar.

El alimento se presenta en maxisacos reutilizables de 1.250 Kg., que son descargados directamente en los silos de almacenamiento del pontón utilizando grúas. Desde ahí el alimento es extraído por tuberías con aire que empuja el alimento desde las bodegas de alimento hasta cada jaula, para ser distribuido según ración a cada jaula de peces, lo que se controla de forma automática desde un computador a través de un software. Los distintos componentes del sistema de alimentación (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del pellet de alimento.

Se implementarán sistemas de detección de alimento no consumido, a través de cámaras submarinas, así es posible detectar la pérdida de alimento hacia el fondo marino y observar el comportamiento de los peces, pudiendo detener el proceso de alimentación cuando los

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peces dejan de alimentarse. Con este sistema se reducirán las pérdidas hacia el medio ambiente y por ende se mantendrán las condiciones de oxigenación adecuada de la columna de agua y del sedimento marino, estimándose un porcentaje de pérdida inferior al 1%.

Mantención de Redes Cultivo

de

En el centro de cultivo se usarán indistintamente según la estrategia

de producción redes de cultivos impregnados con anti-incrustante o redes sin impregnar. En caso de ser impregnadas, las redes tanto peceras como loberas serán cambiadas cuando éstas se encuentren con una suciedad de fouling asociado que impida un óptimo intercambio de agua y de oxígeno entre el exterior y el interior de la jaula. Para esta actividad se dará cumplimiento en todo momento a lo dispuesto en el D.S. 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y trasladadas a través de una barcaza que cuente con las autorizaciones correspondientes.

En caso de mantener las redes no impregnadas, se realizará “limpieza in situ” de acuerdo a lo establecido en el D.S. 320/01 y la Res. 1648/11 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Para su reparación, mantención, lavado e impregnación, en caso de tomarse esta opción, estas redes serán enviadas a talleres de terceros que cuenten con todas las autorizaciones ambientales correspondientes.

Nunca se realizará el transporte de redes mediante arrastre. Además, las embarcaciones que retiren las redes desde el centro de cultivo contarán con una bomba de aspersión para desinfectar las superficies y pisos de cubierta antes y después del retiro de éstas. Todos los medios de transporte de redes utilizados contarán con compartimientos estancos para evitar el vertimiento de residuos líquidos al medio ambiente. En todo momento se dará cumplimiento al D.S. N 320/01. Además, el medio de transporte utilizado para el transporte de las redes contará con un certificado que acredite su limpieza y desinfección previa al transporte, según lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección (R.E. N 2011/2014).

Manejo de Mortalidad

De forma diaria se retirará la mortalidad de peces desde cada unidad de cultivo, procurándose la biocontención y la mantención de la limpieza y desinfección de los equipos, materiales, buzos y de todo implemento utilizado conforme a lo establecido la Res. Ex. N? 1468/12, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM).

Se registrará diariamente el conteo y clasificación según causa de muerte por cada unidad de cultivo, incluyendo: Fecha, nombre y firma del responsable del registro, identificación de la unidad de cultivo, desglose de mortalidades según causa y registro de las unidades de cultivo donde no se registró mortalidad y los días en que por fuerza mayor no fue posible extraer mortalidad, indicando la causa de este hecho.

Los equipos y elementos de extracción de mortalidad son de uso exclusivo del centro de cultivo. La mantención temporal y traslado de la mortalidad hacia el sistema de desnaturalización se realiza en contenedores exclusivos del centro, que evitan posibles derrames, acceso a predadores o contaminación cruzada hacia el medio ambiente o sobre otras estructuras del centro, manteniéndola separada e identificada por cada unidad de cultivo.

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Clasificación de la Mortalidad: La mortalidad es clasificada en un área exclusiva para este fin, con barreras sanitarias al ingreso y salida, adecuada iluminación y barreras físicas que impiden el acceso a predadores. El área cuenta con una superficie lavable y desinfectable, donde se canalizan los fluidos hacia el sistema de tratamiento. Con esta clasificación se logra contar con una herramienta de vigilancia para la detección temprana de enfermedades de alto riesgo.

Cosecha:

Cuando los peces alcancen la talla comercial, se procederá a realizar la cosecha de éstos, según lo indica el Proyecto Técnico modificado. Esta actividad se realizará a través de wellboats de terceros, que cumplan con la normativa ambiental y sanitaria vigente.

En el centro de acopio los peces no pasarán más de 7 días como máximo, para luego ser trasladados a través de un salmoducto a la sala de matanza de la planta de proceso. En el procedimiento de cosecha se considerarán las disposiciones del Programa Sanitario General de Procedimientos de Cosecha (PSGC) (R.E. N* 2009/14).

El centro de cultivo contará con un sistema de registro de cosecha que considere los siguientes aspectos:

-Especie, número de ejemplares, peso promedio, biomasa y condición vital de los ejemplares.

-Empresa, centro y unidad de cultivo de origen y su destino. -Matrícula del medio de transporte utilizado.

Una vez finalizada la cosecha, si procede, se realizará el descanso del centro de cultivo, lo que implica que durante el período de tiempo estipulado por la Autoridad no ingresarán peces al centro de cultivo. Durante este período se realizará la mantención general de las estructuras de cultivo, redes y artefacto naval. Además se realizará una revisión general del borde costero aledaño y de ser necesario se procederá a su limpieza.

Emisiones y efluentes

El proyecto contempla una planta de tratamiento de aguas servidas que se encuentra autorizada por la Autoridad Marítima y da cumplimiento en todo momento a la Circular A- 52/004 de la DGTM y MM, siendo de esta forma, el sistema de tratamiento de aguas sucias cumple con las concentraciones máximas de todos los parámetros establecidos por la autoridad, con lo cual se ásegura la inocuidad de los efluentes que se descargarán durante la operación del centro de cultivo.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En la etapa de operación del centro de cultivo se generan residuos sólidos tales como pellets de alimento no consumido, fecas de los peces en cultivo, lodo de la planta de tratamiento de aguas servidas, residuos domiciliarios y residuos lubricantes. El proyecto contempla un plan de manejo de residuos sólidos y líquidos (Anexo 1 de Adenda), donde se detalla las medidas y procedimientos para el manejo, retiro y disposición final de residuos sólidos que produce el proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV Descripción de Proyecto

4.3.3. FASE DE ERRE

El proyecto no considera una ad de cierre o abandono. En el caso Ed la orcitualidad que A centro suspendiera su operación será por un tiempo definido amparada la no operación por aspectos de intrínsecos asociados a la agrupación de concesión a la cual pertenece el centro de cultivo y/o por

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decisión de la Compañía de acuerdo al score de riesgo y clasificación de bioseguridad establecido por la Autoridad. En dicha situación se retirarán la totalidad de los residuos existentes y serán llevados a vertedero, dándose cabal cumplimiento a lo estipulado en el artículo 4 letra c) del D.S. 320/01.

4.4, Otras antecedentes a desarrollar del proyecto

Limpieza de playas

En el Anexo II de la Adenda, se ajunta el “Procedimiento de Limpieza de Playa y terrenos aledaños” de Salmones Humboldt Ltda. el cual es aplicable al centro de cultivo en evaluación, junto a este plan, se presenta también en el Anexo 1, el “Manual de Desechos”, los cuales en su conjunto establecen las actividades y procedimientos con los cuales se desarrollará la limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo. Finalmente, para las actividades de limpieza del sector costero aledaño al centro se establece como referencia para esta actividad, la zona ubicada entre las siguientes coordenadas referidas al Datum WGS 84 Huso 18:

Vértice Coordenadas Geográficas Latitud (S) Longitud (W) A 42? 31' 32,37" 722 39' 45,07"

B 42? 31' 23,74" 722 40' 15,02"

Respecto a mantener de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices de las instalaciones del centro (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética).

En Adenda 1 se señala

Una vez que se tengan todos los antecedentes oceanográficos del sector, así como los Cálculos de Fondeo para las diferentes estructuras que se instalarán, se procederá a evaluar, según estos antecedentes, si existe riesgo de pérdida de elementos de flotación y de ser así, los elementos que pudieran presentar esta situación, serán marcados de la forma en que se indica en la observación.

5”, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley No 19.300, en este caso se revisaron los siguientes impactos relativo a las letra a yb:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Emisiones de aguas servidas, el proyecto contará con una planta de tratamiento autorizada por la autoridad marítima.

Parte, obra o acción que lo genera Planta de tratamiento de aguas servidas dispuesta en el proyecto.

Fase en que se presenta Construcción y operación

Impacto ambiental Residuos sólidos domiciliarios

Parte, obra o acción que lo genera Alimentación de peces

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores Capítulo IV

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detalles sobre este impacto específico |

La Comisión de Evaluación en concordancia con lo expuesto durante el proceso de evaluación del proyecto concluye que el proyecto no genera este efecto

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Contaminación de cuerpo de agua donde se instalará el proyecto

Componente(s) ambiental(es) agua

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Instalación y operación del proyecto, aguas servidas de

planta de tratamiento, residuos sólidos producto de la alimentación de peces.

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | Capitulo IV detalles sobre este impacto específico

La Comisión de Evaluación en concordancia con lo expuesto durante el proceso de evaluación del proyecto concluye que el proyecto no genera este efecto

5.3. ¡REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del

centro. Parte, obra o acción que lo genera No hay componente ambiental afectado por este Item Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI detalles sobre este impacto específico

La Comisión de Evaluación en concordancia con lo expuesto durante el proceso de evaluación del proyecto concluye que el proyecto no genera este efecto

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental | El área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus

obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Componente(s) ambiental(es) No hay componente ambiental afectado por este Item afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No hay parte, obra o acción que genere un impacto por este

12/23

¡Item

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores Capítulo VI detalles sobre este impacto específico

La Comisión de Evaluación en concordancia con lo expuesto durante el proceso de evaluación del proyecto concluye que el proyecto no genera este efecto

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del proyecto.

Componente(s) ambiental(es) No hay componente ambiental afectado por este Item

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No hay parte, obra o acción que genere un impacto por este Item

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI detalles sobre este impacto específico

La Comisión de Evaluación en concordancia con lo expuesto durante el proceso de evaluación del proyecto concluye que el proyecto no genera este efecto

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS HPERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental El proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio

cultural.

Parte, obra o acción que lo genera No hay parte, obra o acción que genere un impacto por este Ttem

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI detalles sobre este impacto específico

La Comisión de Evaluación en concordancia con lo expuesto durante el proceso de evaluación del proyecto concluye que el proyecto no genera este efecto

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental

6.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3" del artículo 87 del Decreto Supremo N 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de

13/23

Pesca y Acuicultura.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N* 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Realización de actividades de acuicultura, en este caso instalación de balsas jaulas para el aumento de producción del recurso hidrobiológico salmónidos a 5.500 toneladas y en la modificación de las estructuras de cultivo a 24 balsas de 30 x 30 x 20 metros. El centro tiene aprobado un sistema de ensilaje para la desnaturalización de la mortalidad propia del centro.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

-El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

-El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

-En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N' 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 4 y 5.

Pronunciamiento del Órgano competente

Oficio de la Subsecretaría de Pesca Ord (DAC) N*%428 del 16 de noviembre de 2015.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX

7%. Que, de acuerdo a

los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Etapa

Norma / N* y del

Fecha de Materia Regulada Forma de Cumplimiento

Publicación Diario P

Oficial royecto

Constitución

Política de la Derecho a vivir en un

República ambiente libre de Evaluación del proyecto a contaminación. Es deber través del Sistema de del Estado velar para que Todas Evaluación de Impacto este derecho no sea Ambiental con la finalidad de

D.S. N* 100 afectado y tutelar la determinar los impactos

MINSEGPRES preservación de la ambientales que generará. naturaleza.

22-09-05

Ley Sobre Bases Regula el derecho a vivir

Generales del en un medio ambiente libre

Medio Ambiente de contaminación, Proyecto ingresa al SEIA protección del Todas án letra n) del art. 10 medioambiente, segun Jet can preservación de la naturaleza y conservación

Ley 19.300 MINSEGPRES

09-03-1994

Modificada por Ley 20.417

del patrimonio ambiental.

Procedimientos para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención.

Indica proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, los cuales deberán someterse al SEIA, a través de EIA DIA.

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Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Identifica los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de presentación de un ElA o DIA. Detalla los contenidos de las DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación,

Proyecto ingresa DIA al SEIA según art. 3, letra n), a través de una DIA, adjuntado los antecedentes de que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, el

oz Todas o compensación y cumplimiento de la seguimiento ambiental; fija legislación ambiental D.S.N40MMA — | el procedimiento aplicable, los requisitos para administrativo al que obtener el permiso ambiental 12-08-2013 deberán ceñirse las DIA; N116 del DS 40/2012, entre regula la participación otra información. ciudadana en el proceso; y establece los permisos ambientales sectoriales. D.F.L. N 725 de Establece todas las 1967 (MINSAL) cuestiones relacionadas Los residuos sólidos que se Código Sanitario con el fomento, protección o : generen y los domésticos 0 peración : ; - y recuperación de la salud asociados, serán depositados de los habitantes de la en lugares autorizados. República. Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos o o Transporte marítimo de o o pe realizará el trasporte ácido ácido fórmico peración órmico por una empresa autorizada D.S. N 777 Ministerio de Defensa Nacional 24-10-1978 Ley de Navegación | No arrojar lastre, escombros o basuras, No se descargará sustancias petróleo o sus derivados o | Todas las que ocasionen daño o residuos, aguas de relaves | etapas perjuicios al medio ambiente

D.L. N* 2.222 Ministerio de

de minerales u otras materias nocivas O

acuático.

Defensa Nacional

31-05-1978

peligrosas, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

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Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática Establece el régimen de . prevención, vigilancia y No verter hidrocarburos y . o Todas las mezclas oleosas, aguas sucias D.S. N 1 combate de la OA etapas y basura en aguas de contaminación en las aguas “urisdicción nacional de jurisdicción nacional. JUHSCICCIÓN MACIONA!, Ministerio de Defensa Nacional 18-11-1992 Aprueba Circular Di 1 . . de la DGTM Y técnicas ambientales de las Eliminar las aguas sucias MM, ORD. A- o : producidas en el artefacto 52/004 presoripciones operativas naval del centro de cultivo para la aprobación de Operación : u : . cumpliendo con las sistemas de tratamiento de : ho: . concentraciones máximas aguas sucias en buques y - artefactos navales señaladas, 13-12-2007 j Fija Texto Refundido, Coordinado y o Sistematizado de la | Mantención de la limpieza Ley N y equilibrio ecológico de 20.825/2015 y sus las zonas concesionadas. Mantener el equilibrio modificaciones Se reglamentarán las ecológico del sector donde se Ley General de medidas de protección del ubique la concesión de Pesca y medioambiente. Se acuicultura. Acuicultura establecerá sanciones para el incumplimi ento de Operación El titular cumplirá con lo obligaciones. p establecido en el artículo 118 quáter de la Ley General de Decreto N? 430 Las áreas marítimas que Pesca y Acuicultura, en sean parte de las áreas términos de realizar recaptura o silvestres protegidas no de los ejemplares escapados o de pueden ser concesionadas, en los plazos estipulados. o Y a menos que sean Reservas steeción Nacionales y Forestales. 21-01-1992 Reglamento de Concesiones y Reali fividades d Autorizaciones de | Ministerio de Defensa cultivo en el área concedida Acuicultura Nacional otorga los Ñ > respecto de la especie o grupo derechos de uso y goce oa NOE : - de especies hidrobiológicas sobre determinados bienes | Todas o Ñ : : indicadas en las resoluciones nacionales, para que realice ue otorgan y permiten a los D.S. N” 290 en ellos actividades de q san y P

Ministerio de Economía,

acuicultura.

titulares el desarrollo de sus actividades

16/ 23

Fomento y Reconstrucción 26-07-1993 Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Almacenamiento en envases Residuos rotulados, herméticos y en Peligrosos Almacenamiento, Construcción | !“2ares adecuados para evitar rotulación, manejo y derrames, reacción, explosión disposición final de o o, o inflamación de ellos. residuos peligrosos. Peración Traslado de los residuos a D.S. N 148 bodega de residuos peligrosos Ministerio de Salud o vertedero autorizado. 16-06-2004 Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro (en el Anexo II de la Adenda ) se adjunta el “Procedimiento de Limpieza de Playa y terrenos aledaños” de Salmones Humboldt Ltda; disponer desechos sólidos en condiciones inocuas; retirar todo tipo de soportes al término de la vida útil del proyecto; impedir que redes toquen el fondo; contar con planes de contingencia para escapes, mortalidades y pérdidas de alimento y otros Reglamento , materiales; dar aviso a Ambiental para la | Establece estándares Sernapesca y Capitanía de Acuicultura ambientales para la Puerto ante escape de peces; instalación y operación de li . a > : iberar ejemplares sólo con centros de cultivos, que Operación autorización de Subsecretaría - aseguren Su . de Pesca; no cultivar de sustentabilidad. Contiene Ñ - . D.S, N 320 2 , organismos vivos modificados o requisitos específicos para : o Ministerio de los sistemas de producció sin autorización de - producción ; . . Econg pía, intensivos. la Abandono Subsecretaría de Pesca; enviar Fomento y Dn a o. redes sólo a talleres que traten Reconstrucción caracterización preliminar los efluentes. a de sitio y la información 14-12-2001 ambiental. Cumplimiento de lo

% *

establecido en la normativa vigente (artículo 4, letra e) del D.S. N* 320/2001) en cuanto a disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo. Además de cumplir con la verificación semestral del buen estado de los módulos, debiendo realizarse

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la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cuales se llevará registro en el centro.

El titular informa que durante todas las etapas del proyecto, se realizarán verificaciones semestrales del buen estado de las estructuras de cultivo, así como anualmente se certificaran las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo para de esta forma evitar que materiales del centro de cultivo caigan al fondo marino y generen contaminación. Cabe señalar que al término de cada ciclo productivo se realizará inspección con R.O.V. de manera de pesquisar que no hayan elementos en el fondo marino producto de la actividad de cultivo realizada, y en el caso de ser detectado éstos serán extraídos y dispuestos en un relleno sanitario de acuerdo a lo establecido en la normativa.

En caso de mantener redes no impregnadas se realizará “limpieza in situ” de acuerdo a lo establecido en el D.S. 320/2001 y la Res. 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y no de “lavado in situ” de redes como se había indicado originalmente.

Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del D.S. N” 320/2001 en cuanto a que todas las contingencias deberán ser informadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima, dentro de los plazos estipulados en la normativa vigente.

Fija Metodologías para la Elaborar la CPS y la INFA

Establece los objetivos y metodologías para la realización de CPS e INFA

Operación

Entrega de la Caracterización Preliminar del Sitio en la Declaración de Impacto Ambiental.

Desarrollo de monitoreos INFA

Res. Ex. N* 3.612

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

06-11-2009

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Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica.

D. Ex. N* 1892

Establece veda extractiva

El centro de cultivo contará con redes loberas que ayuden a evitar el daño a los ejemplares debido al enmalle.

Llobo mari Operación para e! lobo marino. Instrucción a los trabajadores Ministerio de del centro en relación a Economía, proteger el recurso lobo Fomento y marino común. Reconstrucción 18-12-2009 Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos . ] indi El centro de cultivo contará que indica Ñ con redes loberas y pajareras

. que ayuden a evitar el daño a Establece veda extractiva los ejemplares. para recursos Ex NO i ¡ológi S ió D. Ex.N* 225 hidrobiológicos (aves, Operación Instrucción a los trabajadores reptiles y mamíferos > Ministerio de marinos) del centro en relación a E Imusten : proteger los recursos conomia, hidrobiológicos (aves, reptiles gl Pp Fomento y a o .z y mamíferos marinos) Reconstrucción 11-11-1995 Reglamento sobre . LC ondiciones El centro de cultivo contará Sanitarias y NA con Ambientales en los | Establece normas sobre me tabilidad, ta Dotabl Lugares de Trabajo | condiciones ambientales y | Construcción | “'8!énicos, agua potable, o planta de tratamiento de aguas sanitarias básicas en los Ñ lugares de trabajo y de Operación servidas homologada por la : Autoridad Marítima. Así salud ocupacional : Ñ , D.S.N? 594 mismo los residuos serán a dispuestos en lugares Ministerio de Salud autorizados 29-04-2010 j Ley 17.288 288 Establece entre otros la Todo el El titular del proyecto deberá sobre Monumentos | protección sobre los proyecto asegurar la no afectación del

Nacionales

monumentos nacionales

patrimonio cultural subacuático declarado monumento mediante DS 311/1999,

Cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o

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paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no asumió compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

9.1. Plan de prevención de contingencias

Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas

Fase del Proyecto a la | Operación que aplica Parte, obra o acción | Todas

asociada

Acciones o medidas a implementar

Establecer las acciones y responsabilidades operativas de modo de dirigir y coordinar las actividades ante un evento de contingencia ambiental que involucra mortalidades masivas y/o eliminaciones de peces. Aplica a los centros de cultivo de Engorda ubicados en mar y Estuario de SALMONES HUMBOLDT LTDA.

Forma de control y

Todos los casos de mortalidad masiva serán informados a la autoridad marítima correspondiente y la oficina del Servicio Nacional de Pesca correspondiente a la jurisdicción en un plazo no superior a las 24 horas una vez ocurrida la contingencia. Una vez accionado el plan de contingencia y terminada la coordinación de acciones, el Jefe de centro deberá emitir un informe con el resultado de la ejecución del plan de contingencias. Dicho informe deberá enviarlo vía email a Gerencia General, Gerencia de Producción Jefe de Operaciones, Jefe de Área; Jefe de Salud y Encargado de Medio Ambiente y Concesiones. El Gerente de Producción emitirá un informe de siniestro oficial para Gerencia General y para la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho.

seguimiento

Referencia al expediente de evaluación para

mayores detalles

Detalles de la aplicación del Plan de Contingencia se encuentran en el Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Plan de Contingencia ante Pérdida Accidental de Alimento, Estructuras de cultivo y/u otros

materiales.

Fase del Proyecto a la | Operación que aplica

Parte, obra o acción | Todas

asociada

Acciones o medidas a

Establecer las acciones y responsabilidades operativas de modo de

implementar

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dirigir y coordinar las actividades ante un evento de contingencia ambiental que involucra pérdida accidental de alimento, estructuras y/u otros materiales. Aplica a los centros de cultivo de Engorda ubicados en mar y Estuario de SALMONES HUMBOLDT LTDA.

Forma de control y

Una vez producida la contingencia dentro de un plazo de las 24 hrs

seguimiento siguientes, la Encargada de Medio Ambiente y Concesiones en coordinación con el Gerente de Producción deberá dar aviso de la contingencia por escrito a la autoridad marítima de la Capitanía de Puerto respectiva y al Servicio Nacional de Pesca.

Referencia al | Detalles de la aplicación del Plan de Contingencia se encuentran en el

expediente de | Anexo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental.

evaluación para

mayores detalles

Plan de Contingencia ante Floraciones Algales Nocivas

Fase del Proyecto a la | Operación que aplica Parte, obra o acción | Todas

asociada

Acciones o medidas a implementar

Establecer las acciones y responsabilidades operativas de modo de dirigir y coordinar las actividades ante un evento de floraciones algales nocivas. Aplica a los centros de cultivo de Engorda ubicados en mar de SALMONES HUMBOLDT LTDA.

Forma de control y

En el caso de que se confirme mediante análisis de muestra de agua la existencia de un bloom de algas, se deberá informar a la autoridad marítima correspondiente y la oficina del Servicio Nacional de Pesca correspondiente a la jurisdicción en un plazo no superior a las 24 horas. Dicho aviso será entregado por la Encargada de Medio Ambiente y Concesiones en coordinación con Gerencia de Producción, Jefe de Área, y Jefe de Salud.

seguimiento

Referencia al expediente de evaluación para

mayores detalles

Detalles de la aplicación del Plan de Contingencia se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Plan de Contingencia ante Enmalle de Mamíferos Marinos

Fase del Proyecto a la | Operación que aplica Parte, obra o acción | Todas

asociada

Acciones o medidas a implementar E

Establecer las acciones y responsabilidades operativas de modo de dirigir y coordinar las actividades ante un evento de enmalle de mamíferos marinos. Aplica a los centros de cultivo de Engorda ubicados en mar de SALMONES HUMBOLDT LTDA. En todos los casos y/o evento que ocurra el enmalle de mamíferos marinos, SALMONES HUMBOLDT LTDA. se compromete a ejecutar todas las acciones que se estimen convenientes para la recuperación y del ejemplar.

Forma de control y

El Gerente de Producción emitirá un informe de siniestro oficial (éste o

seguimiento quien determine) para Gerencia General y para la Dirección Regional del Servicio, el cual deberá ser entregado en un plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho.

Referencia al | Detalles de la aplicación del Plan de Contingencia se encuentran en el

expediente de | Anexo 10 de la Declaración de Impacto Ambiental.

evaluación para

mayores detalles

Plan de Contingencia ante Terremoto, Tsunami o Maremoto.

Fase del Proyecto a la | Operación que aplica Parte, obra o acción | Todas

asociada

Acciones o medidas a implementar

Establecer un plan de contingencia con el objeto de preparar y alistar el personal del centro de cultivo, dependiente de la Empresa SALMONES HUMBOLDT LTDA. de manera de establecer las acciones y

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responsabilidades operativas de modo de dirigir y coordinar las actividades ante un evento de Terremoto, Tsunami o Maremoto, con el objeto de facilitar la evacuación del personal así como también evitar la pérdida del equilibrio ecológico en el área influenciada por los centros de cultivo.

Forma de control y

Finalizado el evento de terremoto, tsunami o maremoto se deberá proceder a revisar las Jaulas y estructuras de cultivo mientras llega empresa de servicio externo con apoyo para realizar una completa revisión a los sistemas de anclaje y estado general de las estructuras flotantes y de cultivo, con el objeto de pesquisar si se generó daño en las jaulas y se produjo algún escape de peces. En el caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura o escape de peces se deberá activar el Plan de contingencia respectivo, informando de manera inmediata a Gerencia de producción quién a su vez informara dentro de un plazo de 24 hrs a la autoridad marítima y a las Dirección Regional del servicio Nacional de Pesca.

seguimiento

Referencia al expediente de evaluación para

mayores detalles

Detalles de la aplicación del Plan de Contingencia se encuentran en el Anexo 11 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Plan de Contingencia ante Choque de Embarcaciones contra Módulo de Cultivo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar

Establecer un plan de contingencia con el objeto de preparar y alistar el personal del centro de cultivo, de manera de establecer las acciones y responsabilidades operativas de modo de dirigir y coordinar las actividades ante un evento de Choque de Embarcaciones contra módulo de Cultivo, con el objeto de facilitar la evacuación del personal así como también evitar la pérdida del equilibrio ecológico en el área influenciada por los centros de cultivo.

Forma de control y

En el caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura O escape de peces se deberá activar el Plan de contingencia respectivo, y se deberá informar a Jefe de Area quien a su vez informara a Gerencia de Producción quien informará dentro de plazo de 24 hrs acontecido el evento de colisión a la autoridad marítima y a la Dirección Regional de Sernapesca y Jefe de Operaciones para que realice las coordinaciones necesarias de apoyo y de logística hacia el centro de cultivo. El Gerente de Producción Cultivo emitirá un informe de siniestro oficial para Gerencia General, Directorio y para la Dirección Regional del Servicio Nacional de pesca dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho.

seguimiento

Referencia al expediente de evaluación para

mayores detalles

Detalles de la aplicación del Plan de Contingencia se encuentran en el Anexo 12 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Plan de Contingencia ante Temporales.

Fase del Proyecto a la | Operación que aplica Parte, obra o acción | Todas

asociada

Acciones o medidas a implementar

Establecer un plan de contingencia con el objeto de preparar y alistar el personal del centro de cultivo, de manera de establecer las acciones y responsabilidades operativas de modo de dirigir y coordinar las actividades ante un evento de Temporal con el objeto de facilitar la evacuación del personal y/o a tomar las medidas convenientes para la recuperación y/o erradicación de los ejemplares en el caso de que se genere algún escape de peces y/o pérdida de estructuras, producto del temporal, así como también evitar la pérdida del equilibrio ecológico en el área influenciada por los centros de cultivo.

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Forma de control y | En caso de anuncio de temporal para el día siguiente deberá ponerse | seguimiento especial cuidado en el aseguramiento de embarcaciones, equipos y materiales y revisión de estructuras de cultivo y de mallas. Deberá cumplirse especialmente la disposición de la Autoridad Marítima para las balsas jaulas. En caso de temporal se debe evacuar el personal que se encuentre en faena, se deberá verificar estado de embarcaciones. Después de temporal se deberá verificar estado de embarcaciones, muelles, flotadores y de mallas. En el caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura en general del centro de cultivo o escape de peces se deberá activar el Plan de contingencia. El Gerente de Producción emitirá un informe de siniestro para Gerencia General, Directorio y para la Dirección Regional del Servicio Nacional de pesca dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho.

Referencia al | Detalles de la aplicación del Plan de Contingencia se encuentran en el expediente de | Anexo 13 de la Declaración de Impacto Ambiental. evaluación para

mayores detalles

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el proyecto Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N” PERT 213103004 pueda ejecutarse, deberá cumplir con tódas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  2. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

23/23

RESUELVE:

1.-Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N” PERT 213103004, de Salmones Humboldt Limitada.

2.-Certificar que el proyecto Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N” PERT 213103004 cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3.- Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N "116 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.- Certificar que el proyecto Modificación de Proyecto Técnico Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Reñihué, Sureste Punta Puquetey, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, N PERT 213103004 no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5.- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N*_19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponen este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquesefy Archj

lente de la Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JRS/MSA/LF:

  • Súperintendencia de Medio Ambiente

e Gobernación Marítima de Puerto Montt e Gobierno Regional, Región de Los La, Ilustre Municipalidad de Chaitén SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana