Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. PERT. 211110027
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027".
Resolución Exenta N?: O Mi
Coyhaique, 0 1 FEB 204
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 14 de Mayo de 2015, su Adenda de fecha 04 de Diciembre de 2015 del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027", presentado por el Sr. René Cárdenas González, en representación de Salmones Antártica S.A.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo || del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027”.
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El Acta de Evaluación N” 40 de fecha 06 de Junio de 2015, elaborada por el Comité Técnico.
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Ellnforme Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027" de fecha 15 de Enero de 2016.
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El Acta N* 01-01/2016 de fecha 25 de Enero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Sergio Sanhueza Triviño; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón
CONSIDERANDO: 1. Que, Salmones Antártica S.A. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027", (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre Salmones Antártica S.A.
Rut 86.100.500-3
Giro INDUSTRIA PESQUERA
Teléfono 65-673300
Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi | Representante Legal René Cárdenas González
RUT 8.231.231-5
e-mail rcardenasUnissui.cl
Teléfono 065-673300
Fax 065-673301
Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de Enero de 2016 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 116 del D.S. 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
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Que, en sesión de fecha 25 de Enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de Enero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y sus consideraciones técnicas se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 15 de Enero de 2016, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
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Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N”* 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
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Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la | Etapa de operación cual corresponde
Parte, obra o acción a | Cultivo de salmónidos que aplica
Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el exigencias específicas | surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. para su otorgamiento
Pronunciamiento del Mediante Oficio ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 497, de fecha 23 de órgano competente diciembre de 2015, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se
pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el Titular en la DIA y su Adenda, señalando que “el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2013 y sus modificaciones, para una producción máxima de 4.250 toneladas de salmónidos.
Indicando que:
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
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En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5.
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En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
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Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994.
D.S. (M.M.A.) N* 40 de 2013, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Ley N” 20.091 que modifica el D.S. N* 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D.S. N* 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
D.S. N” 319/2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.
Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.
D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
D. Ex. (MINECON) N?* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.
D. Ex. (MINECON) N?* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
- Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N*
148/2004 Ministerio de Salud. + LeyN” 17.288 de Monumentos Nacionales. * D.LN2.222/1978, Ley de Navegación del articulo N” 142 al N 162.
- D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de
Defensa.
- Resolución N” 1892/2009, D.Ex (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso
Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
- Ley N” 19.473 del Ministerio de Agricultura, Ley de caza y su Reglamento, D.S. N*
5/1998 del Ministerio de Agricultura.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presenta el
siguiente compromiso ambiental voluntario:
COMPROMISO DETALLES DEL LUGAR DE | MOMENTO INDICADOR DE VOLUNTARIO COMPROMISO EJECUCIÓN DE CUMPLIMIENTO o EJECUCIÓN
Registro Al concluir cada | Borde costero | Antes de | Registro o fotográfico de | limpieza de |en una línea | comenzar con | bitácora Limpieza de | playas, se |de 1000 m|el proceso de | mensual. Playas completará un | frente a la | limpieza de
registró o bitácora | concesión playas y
mensual, donde | solicitada por | después de
quedarán el titular. concluir con
establecidas ésta.
todas las
limpiezas de
playa que se
realicen, a esta
documentación se
adjuntará un
Registro
Fotográfico del
antes y después
de la limpieza de
playas aledañas
al centro e
instalaciones Plan de | Se propone | Centro de | En la Etapa de | Los Informes Seguimiento efectuar un Plan | Cultivo Estero | operación del Técnicos serán Ambiental (Anexo | de Vigilancia | Walker, proyecto. Se | entregados a la VIII, del Adenda) Ambiental en la | Península de | efectuará con | Autoridad
etapa la Etapa de | Taitao, Sector | una frecuencia | Ambientales
operación del proyecto. Se efectuará con una frecuencia anual
para los primeros 5 años de operación. Se considerarán las estaciones
realizadas en el Monitoreo de
- Se efectuará con una frecuencia anual para los
primeros 5 años de operación
anual para los
primeros 5 años de operación
competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del
Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo, 45 días después de haber finalizado
Avifauna y las
Mamiferos correspondientes Marinos del campañas de proyecto. terreno
7.
10.
11.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
-
Ante falla del sistema de ensilaje.
-
Ante Mortalidad Masiva.
e Ante derrame de mortalidad ensilada.
e Contra floraciones algales nocivas (FAN).
- Ante enmallamiento de aves y mamiferos.
Ante pérdida accidental de alimento, estructuras de cultivo y otros materiales. Ante temporales.
Ante choque de embarcaciones con módulos de cultivo. Ante escape de peces.
Ante Sismo o Maremoto.
Ante Vertimientos en Faenas de Limpieza y Desinfección. Por no retiro de mortalidad a tiempo.
Contra derrames de ácido fórmico.
Derrame De Productos Químicos.
Plan de Emergencias.
Ante derrame de hidrocarburos.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeo, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el primer semestre del año 2016.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.
(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL
Titular SALMONES ANTÁRTICA S.A. RUT 86.100.500-3
Representante Legal Rene Cárdenas González RUT 8.231.231-5
Domicilio
Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi
Correo Electrónico
rcardenasQhnissui.cl
(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto
“Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Peninsula Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027”.
Descripción Breve
El proyecto corresponde a la construcción y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente un centro de cultivo de salmones, el cual estará localizado en el sector denominado Estero Walker, Península de Taitao, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Xla Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo al Proyecto Técnico adjunto (Ver Anexo l, letra a)). Esta solicitud de concesión tiene su origen en la división y relocalización de una fracción de la concesión de acuicultura ubicada originalmente en Bahía Acantilada Sector 1, cuyo Código de Centro corresponde al N 110047, y presenta una superficie de 124,8 há, la cual es dividida en 28 fragmentos a ser relocalizada. Calificada ambientalmente mediante Resolución Exenta N 333 de 10 de octubre de 2012. Otorgada mediante Decreto N 857 de 07 de diciembre de 1992 de la Subsecretaria de Marina (Anexo 1!) modificada por Resolución (M) N 880 de 2000, cuyo proyecto técnico fue aprobado por Resolución (ssp) N? 1573 del 1989, derogada por Resolución (SSP) N” 925 de 1999, y finalmente por Resolución (SSP) N* 2777 de 2010 se regulan las coordenadas al Dátum WGS-84 y deja sin efecto la Resolución (SSP) N” 925 de 1999. La finalidad de dividir y relocalizar la concesión original, es a raíz de su localización en el Fiordo de Aysén, zona clasificada como “Peligro de Tsunami Alto”, con evidencia en eventos tales como el movimiento telúrico ocurrido el 21 de Abril de 2007 de magnitud 6,1? en la escala sismológica de Richter. Asimismo, finalizado el proceso de división y relocalizaciones que se desarrollará en el centro original, se procederá a su cierre según lo contemplado en la RCA N? 418 del año 2007 (ver anexo | letra d)).
Con fecha 25 de Agosto de 2011 se ingresó a SERNAPESCA Xla Región, una solicitud de “Divisiones y Relocalizaciones de Concesiones de Acuicultura” (Anexo l, letra a). Posteriormente, el 11 de Julio de 2014, se generó la carta DAc de la Subsecretaria de Pesca (Anexo l, | letra c)) invitando al titular a ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental, en un plazo no superior a 6 meses.
En la carta DAc, la Subsecretaría de Pesca indica que la toponimia del sector será: “Estero Walker, Península de Taitao, comuna de Cisnes, provincia de Aisén, Xla Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
Objetivo
El proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmónidos con una producción máxima de 4.250 toneladas anuales, en una superficie de 4,75 hectáreas correspondiente a la concesión de acuicultura. Para lo anterior, se considera la instalación de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 X 15 metros. Asimismo, el proyecto contará con una plataforma con habitabilidad para 12
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personas la cual además considera ser bodega de almacenamiento de insumos y materiales. Igualmente contempla la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro. De acuerdo a esto, el proyecto contempla instalaciones únicamente en el mar.
Tipología principal y secundaria
Art. 10, letra n, Ley N*19.300 Art. 3, letra n.3) y p), D.S. N” 40/2013 (Ministerio del Medio Ambiente)
Monto de la Inversión
US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares).
Vida Util Proyecto
La vida útil del proyecto será de 25 años con derecho a renovación como se estipula en el Artículo 2, numeral 12, de la Ley N* 20.434 que modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, contados desde la fecha de obtención de la respectiva Acta de Entrega.
Vida Útil Partes u Obras
ACTIVIDAD FECHA DE HITO DE FECHA DE INICIO INICIO TÉRMINO Etapa de | Enero de 2016 Instalación Abril de 2016 construcción Sistemas de fondeos. Etapa de | Abril de 2016 Ingreso de | 1” Semestre de Operación peces. 2041 Etapa de | 1? Semestre de | Comunicación | Al final de 4 abandono 2041 escrita a los | meses, a partir servicios de la fecha de competentes inicio de la Etapa de Abandono
(a.3.) LOCALIZACIÓN
Región Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Provincia Aisén Comuna Aisén Coordenadas Punto GEOGRÁFICAS UTM Geográficas y UTM Referidas a la Dátum WGS- Dátum WGS-1984 HUSO (Datum WGS84) 1984 188 Latitud (S) Longitud (W) | Este (E) Norte (N) A 46” 00' 02,31” | 74” 26' 03,35” | 543805,73 | 4905725,64 B 46” 00' 04,41” | 74 25' 57,12” | 54393926 | 4905659,87 10) 46” 00' 13,74” | 74 26' 03,61” | 543797,63 | 4905372,92 D 46” 00' 11,64” | 74? 26' 09,83” | 543664,31 | 4905438,68 Superficie Total del 4,75 hectáreas
Proyecto
Caminos y/o Vías de Acceso
El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde el Puerto Chacabuco, Puerto Cisnes y/o Puerto Aysén, tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante la etapa de operación y el retiro de la infraestructura en el caso de la etapa de abandono.
Justificación de la Localización
La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características idóneas para el desarrollo de esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una buena calidad de las aguas en términos de salinidad y temperatura y un entorno libre de contaminación. Durante los 20 últimos años la
industria ha acumulado una alta tasa anualizada de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaría. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico en el sur del país, ya que contempla el desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y servicios en general. De esta forma, se justifica que este centro de engorda de peces, es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos.
(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN
El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas-jaulas, una plataforma flotante (pontón) y una plataforma de ensilaje (para el tratamiento de la mortalidad). Lo anterior para sustentar el cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 4.250 toneladas por ciclo, en una concesión de acuicultura con una superficie de 4,75 hectáreas, ubicada en el sector denominado Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2, proceso que se resume a continuación: En primer lugar, se instalarán 20 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30 X 30 metros y de 15 metros de profundidad, la que se encuentra sujeta a un sistema de fondeo, el que consiste en una serie de estructuras de cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante, estas estructuras serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas y serán transportadas y armadas en el sector solicitado para la concesión de acuicultura, para su posterior funcionamiento. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves. Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro, incluyendo una oficina y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, entre otros. Además, estarán instalados dentro del pontón, un equipo generador de energía, un sistema de incinerador de aguas negras, un desgrasador para aguas grises y los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar adosado al pontón. Una vez instaladas las estructuras se iniciará la operación del centro de cultivo, con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático, que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas, de forma que la pérdida por no consumo sea mínima. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente, los que serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje, luego serán retirados por empresas autorizadas hasta su disposición final. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros.
(a.5.) ETAPA DE | Resumen Referencia del
CONSTRUCCIÓN título de la DIA donde se describe
detalladamente dicha obra o acción
Descripción de la | fase de construcción
El titular señala que se dará cumplimiento a los Art. 67 y 74 de la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, así como lo señalado en el Art. 2 del D.S. N” 320/2011, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. En el Anexo ll, se muestra el plano con la disposición estimada de la totalidad de las estructuras a utilizar por el proyecto, observándose que tanto las balsas jaulas así como el pontón habitable y plataforma de ensilaje se encuentran dentro de la concesión de acuicultura solicitada. Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro.
5.1 Partes y obras y acciones
asociadas a la fase de
Construcción.
materialización de las obras físicas
permisos vigentes y serán trasladas por remolque desde otras zonas en donde la compañía posee centros de
Indicación de las | Las estructuras a instalar son: 5.1 Partes y partes, obras y + Balsas Jaulas obras y acciones +. Redes acciones asociadas a esta + Sistema de Detección de Alimento asociadas a la fase. + Plataforma Flotante (Pontón) y dispositivos de | fase de seguridad. Construcción. + Plataforma de Ensilaje (Sistema de Ensilaje).
Descripción de las | El proyecto contempla la instalación de un total de 20 | 5.1.1 Balsas acciones y | balsas jaulas. Dichas estructuras poseen dimensiones de | Jaulas. requerimientos 30 x 30 x 15 metros, que serán adquiridas a empresas | 5.1.2 Redes para la | del rubro que cuenten con todas las autorizaciones y | 5.1.3 Puntos
para fondeo de estructura de
inicio y término de |
cultivo, cumpliendo para estos movimientos con toda la | cultivos. 5.1.4
normativa vigente. Estas estructuras se fondearán a | Plataforma
través de cables tensores de acero unidos a un sistema | Flotante
de anclaje de cemento (en adelante "muertos”). Esta | 5.1.5 Sistema
estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera | de detección de
contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el | alimento. 5.1.6
paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el | Plataforma de
paso de depredadores por la superficie de la estructura, | Ensilaje de
principalmente aves. Se instalará además, una | Mortalidad.
plataforma flotante que tendrá como función almacenar
los insumos que se requieren para la operación del centro
y albergar a los trabajadores que habitarán durante la
fase de operación. En esta estructura se almacenará: el
alimento para los peces, combustible, agua potable,
equipos de seguridad, equipos de monitoreo y
mantención del centro, etc. Estarán instalados dentro del
pontón un equipo generador de energía, el sistema de
tratamiento de aguas, los contenedores para residuos
domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para
su correcta disposición final. Se instalará también una
plataforma flotante que tendrá como función albergar el
sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar
adosado al pontón. Antes de iniciar la operación del
centro, serán instalados sistemas de detección de
alimento. Fecha estimada e FASE DE CONSTRUCCIÓN | FECHA FECHA 5.2 Fecha indicación de | (Acción) INICIO TÉRMINO | estimada e parte, obra O | Instalación de fondeos Enero 2016 | Abril2016 | indicación del acción que | Instalación de Sistema de inicio y término establezca el | Ensilaje de la fase de
construcción.
la fase
Cronograma de
las principales partes, obras y acciones
asociadas a esta fase
ACTIVIDADES MES1 | MES2 | MES 3
Instalación de Sistemas de Xx Fondeos
Instalación de Balsas jaulas Xx Xx
Instalación de Redes Xx Xx
Instalación de Plataforma Xx de Mortalidad
Instalación de Plataforma Xx Flotante (sistema de alimentación)
5.3 Cronograma de las partes,
obras y acciones de la Fase de
Construcción.
Mano de Obra requerida en esta fase.
Promedio = 6 Máximo = 8
5.4 Mano de Obra de la Fase de Construcción
Descripción de
Los suministros básicos a requerir por esta etapa del
5.5 Suministros
cómo se | proyecto (que constituye la mano de obra) corresponden | Básicos en la proveerán los | a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios | Fase de suministros higiénicos; todos los cuales serán abastecidos por una | Construcción básicos embarcación de servicio, la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor en cumplimiento con todas las normas de seguridad. El titular velará por el estricto cumplimiento de este requerimiento por parte de la empresa contratista. Ubicación y | El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa | 5.6 ubicación y cantidad de | de construcción, NO contempla la extracción ni la | cantidad de recursos naturales | explotación de ningún recurso natural. Recursos renovables a naturales a extraer o explotar. extraer (o) Explotar en la fase de
Construcción.
establecido para ello (Anexo V, letra k)). En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión prefabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector.
Emisiones La etapa de construcción considera emisiones mínimas | 5.7 Emisiones (abatimiento y | provenientes de la combustión de los motores de las | del Proyecto y control) embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de | sus formas de emisión permitidas en la legislación chilena. abatimiento y control en la fase de Construcción Residuos, Se generarán residuos domiciliarios, los que serán | 5.8 Cantidad y Químicos y otros | almacenados y dispuestos en el vertedero más cercano. | manejo de (cantidad y | En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de | residuos, manejo) los módulos se actuará según el Plan de contingencia | productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar
el medio ambiente en la fase de
construcción.
10
Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad. El presente proyecto no considera uso y manejo de productos químicos durante la presente fase.
(a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN
RESUMEN
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Descripción de la fase de operación
Una vez instaladas las estructuras comenzará la operación del centro con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la pérdida sea mínima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros.
6.1
Indicación de las partes, obras y acciones
asociadas a esta fase.
Ingreso de smolts. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 120 gramos provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía.
Engorda. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima de 15,74 Kg/m?.
Alimentación. En términos generales, los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos, a través de alimentadores automáticos, el cual por sus características contribuye a obtener mejores tasas de conversión y prácticamente no existen perdidas de alimento no consumido.
Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios. El titular declara que cumplirá lo indicado en la D.S N” 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de
6.1.1 Ingreso de Peces.
6.1.2 Engorda 6.1.3 Alimento y Alimentación 6.1.4 Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios.
6.15 Uso de Desinfectantes 6.1.6 Combustibles y Lubricantes. 6.1.7 Manejo de la Mortalidad 6.1.8 Transporte 6.1.9 Cosecha
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Economía. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados.
Uso de Desinfectantes. El centro contará con sectores de desinfección obligatoria o barreras sanitarias. Estas estarán debidamente designadas y señaladas con carteles. Serán ubicadas en cada acceso del módulo de cultivo, en el acceso al Pontón flotante, Sistema de Ensilaje y embarcación del centro.
Combustibles y Lubricantes: Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas. Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N* 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que Establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios (Ver Anexo llc), Certificado aprobación estanque combustible). Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Manejo de la Mortalidad. La mortalidad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser procesadas en el sistema de ensilaje implementado. El Silo - denominación que se la da la pasta producida por la molienda de la mortalidad y la adición de ácido fórmico, será retirado una vez alcanzado el 85% de la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje. El retiro se llevará a cabo mediante un sistema de bombeo desde el sistema de ensilaje. Dicha actividad la realizarán empresas contratadas para este servicio, además, se informará semanalmente al Servicio Nacional de Pesca la cantidad de mortalidad debidamente clasificada según su causa.
Transportes. Los traslados de peces vivos, así como el material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución N* 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario
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General de Procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
Cosecha. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3 Kg para Trucha y Coho y 5 Kg para Atlántico entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados directamente a una jaula previamente coordinada desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería.
Fecha estimada e
indicación de parte, obra O acción que establezca el
| inicio y término de la fase
FECHA ESTIMADA OBRA 0) ACCIÓN Fecha Inicio Abril 2016 Ingreso de smolts Fecha Término | 2” semestre 2041 Último pez cosechado
6.2 Fecha estimada e indicación del
inicio y término de la fase de operación.
Cronograma de
las principales partes, obras y acciones
asociadas a esta fase
ACTIVIDADES PERIODO
Ingreso de peces Entre el mes 1 y 3, recepción de
peces (esto se repite cada ciclo)
Alimentación Desde el mes 1 hasta el final de
cada ciclo productivo.
Cambio de redes 2 0 3 cambios de redes por ciclo,
según estrategia del titular.
Diaria: Desde el mes 1 hasta el final de cada ciclo productivo.
Extracción y Manejo Mortalidad
Cosecha Los peces se cosecharán cuan alcancen un peso de 5 Kg. El ciclo finaliza cuando el último pez
es cosechado.
6.3 Cronograma de las partes,
obras y acciones de la fase de operación.
Mano de obra requerida en esta _fase
Entre 8 a 10 personas
6.4 Mano de obra de la fase de operación
En caso que el
proyecto contemple actividades de mantención y
conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales
Mantención de Redes. Cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello.
Mantención de Motores y Generador. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicados en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales
6.1.10 Actividades de Mantención 6.1.10.1 Mantención de Redes 6.1.10.2 Mantención de motores y generador 6.1.10.3 Descanso y desinfección 6.1.10.4 Monitoreos
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efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Descanso y Desinfección. Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad de 3 meses, y durante ese período se desarrollará el aseo, desinfección y mantención del centro. Monitoreos Ambientales. Se realizarán los monitoreos ambientales indicados por la autoridad según el calendario que corresponda de acuerdo a su ciclo productivo.
Limpieza del Borde Costero. La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión con un perímetro de 1000 m aproximadamente, con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente. Se enviará a la autoridad ambiental un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.
Planta de incineración. La planta de incineración de aguas servidas se someterá a un mantenimiento y vaciado de cenizas 2 veces en el año, este procedimiento será realizado por parte del proveedor o empresa que cumpla con el personal calificado. La mantención realizada para la planta incineradora, será efectuada según las especificaciones técnicas que indica el proveedor (ver Anexo ll, letra e)), y su ejecución será de responsabilidad del personal calificado para esta función. En primera instancia se debe mantener la superficie exterior limpia, lo cual se puede realizar con una toalla húmeda y usar un detergente o limpiador suave. La mantención se realizará en ciertas partes de la planta.
Ambientales 6.1.10,5 Limpieza del Borde Costero 6.1.10.6 Planta de Incineración
Descripción de
Los suministros básicos a requerir por las personas que
6.5 Suministros
cómo se | construirán la mano de obra de esta etapa del proyecto | básicos en la proveerán los | corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y | fase de suministros servicios higiénicos; todos los cuales serán suministrados | operación básicos. por la plataforma flotante, lo cual cumplirá con las
exigencias que requiere la autoridad. En su interior habrá
un área para el almacenaje del alimento para los peces,
además de otros insumos necesarios para la actividad,
además de la habitabilidad necesaria para el personal
que cumple labores en la concesión (baño, cocina,
comedor y dormitorios). Cuantificación y | La producción máxima total, según Proyecto Técnico de | 6.6 forma de manejo | 4.250 toneladas de salmones (aproximadamente 850.000 | Cuantificación y de los productos | ejemplares los que se cosecharán siguiendo los | forma de generados, así | procedimientos antes descritos. manejo de los como el transporte productos considerado para generados.
su entrega 0 despacho
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Ubicación y | El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa | 6.7 Ubicación y cantidad de | de operación, NO contempla la extracción ni la | cantidad de recursos naturales | explotación de ningún recurso natural. recursos renovables a naturales a extraer o explotar extraer o explotar en la fase de operación. Emisiones El proyecto generará 2 clases de emisiones a la |6.8 Emisiones (abatimiento y | atmósfera: del proyecto y control) formas de Generación de gases, producto de la combustión en | abatimiento y motores fuera de borda, incinerador de aguas servidas y | control en la generadores electrógenos. Se tendrá especial cuidado en | fase de la mantención de estos equipos para conservar la operación. eficiencia de consumo de combustible y así, permitir una | 6.8.1 Gases combustión óptima (minimizando la cantidad de gases | 6.8.2 emitidos). Generación de Ruido Generación de ruido, fundamentalmente producto del funcionamiento de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en un sector bajo la cubierta principal, por lo que las emisiones de ruido quedan confinadas dentro de estas cámaras llamadas estancos. Además, estos equipos sólo funcionarán durante la jornada diurna, cuando los peces son alimentados y, por consiguiente el ruido generado no es emitido hacia el medio circundante. Cantidad y | RESIDUOS CANTIDAD | DESTINO DE | TIPO DE | 6.9 Cantidad y manejo de DE LOS RESIDUOS | MANEJO manejo de residuos, RESIDUOS residuos, productos | Alimento no | 269,99 Depositación en | Disminución productos químicos y | consumido Ciclo (21 | el fondo marino | de la pérdida | químicos y otras otras meses) bajo las balsas y | de alimento | sustancias que sustancias alrededores por | utilizando puedan afectar que sedimentación y | alimentadores | el medio puedan dispersión por | automáticos y | ambiente en la afectar el corrientes cámaras fase de medio Fecas 410,39 Degradación por | submarinas. operación. ambiente. t/Ciclo (21 bentos meses) Bolsas de | 4.332/ciclo | Retiradas por | Reciclaje por alimento (N* empresa empresa de bolsas) autorizada, de | autorizada manera inmediata Residuos 3,58 Retiro de la | Deposito en domiciliarios basura por | vertedero (t) empresa autorizado autorizada una
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vez por semana, cuando las condicione s climáticas lo permitan Cenizas 90 Vertedero Retiro cada 6 planta Autorizado. meses, a incineradora través de una (Kg) empresa autorizada. Residuos 1 tíCiclo | Retiro de los | Planta de Peligrosos (21 meses) | residuos por | Reciclaje o) empresa instalación autorizada autorizada de | eliminación Identificación | Residuos Residu | Residuos | Destino de | Tipo de por ciclo os por | poraño Residuos manejo de mes Residuos Residuos 630.000 30.000 360.000 Medio Marino Desgrasad líquidos o en domiciliarios plataforma plataforma flotante flotante (L) Residuos de | 1.260 60 720 Almacenamiento | Inactivación pediluvios y en envases | de los maniluvios (L) herméticos y | residuos retirados para su disposición. (a.7.) ETAPA | RESUMEN Referencia del DE CIERRE título de la DIA
donde describe detalladamente dicha obra o acción
se
Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.
La actividad tiene una vida útil de 25 años renovables, pero en el caso de que el Titular del proyecto, considere el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con él artículo 4% letra c) del D.S. N* 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental Para la Acuicultura”, en el sentido de que se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Igualmente se realizará una evaluación técnica con el objeto de determinar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro, podría generar un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.
- Descripción de la fase de cierre.
Indicación de las partes, obras y acciones
«Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo. «Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para
- Descripción de la fase de cierre.
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asociadas a esta fase.
seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada. |
«Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
«Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta.
«Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización.
*Finalmente, sólo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión, a excepción de aquellos que se encuentren fuera de la concesión, los cuales serán retirados previo estudio de viabilidad de ingeniería.
«Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según
el Programa Sanitario General de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.
a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA
Ante Falla del Sistema de Ensilaje
Referencia del título de la DIA | donde se describe detalladamente | dicha obra o acción
| Anexo Va.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Plataforma de Ensilaje (Sistema de Ensilaje)
Acciones o medidas a implementar
Establecer acciones que permitan reaccionar frente a una falla en el sistema de ensilaje y/o cualquier evento que haga superar la capacidad máxima de ensilaje en el centro de cultivo; dando aviso al Jefe de centro y/o Asistente a cargo y al Jefe de Prevención de Riesgos, evento que quedará registrado en la Bitácora de Ensilaje del centro de cultivo a disposición de la autoridad competente; se deberá dar aviso oficial a las autoridades.
| Forma de control y seguimiento
Se deberá registrar el evento en la Bitácora de Ensilaje en el centro de cultivo; Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial a las autoridades y opinión pública, el encargado de entregar esta información será el Gerente de Cultivos.
Ante Mortalidad Masiva
Referencia del título de la DIA | Anexo V a.
donde se describe detalladamente
dicha obra o acción o Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada
Balsas jaulas
Acciones o medidas a implementar
Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual derrame de mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje, en el centro de engorda; Gerencia de cultivo es responsable de comunicar en un plazo de 24 h (informe escrito y fotográfico) al SERNAPESCA, autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente (seremi regional).
Forma de control y seguimiento
Gerencia de cultivo es responsable de comunicar en un plazo de 24 h (informe escrito y fotográfico) al SERNAPESCA, autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente (seremi regional); Gerencia de Producción es responsable de proporcionar los recursos necesarios
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|] para volver a la operación normal del centro de cultivo.
Ante Derrame de Mortalidad Ensilada
Referencia del título de la DIA | Anexo V a. donde se describe detalladamente
dicha obra o acción
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra O acción asociada
Plataforma de Ensilaje
Acciones o medidas a implementar
Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual derrame de mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje; Alcance Centro de engorda; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h mal SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Contra Floraciones Algales Nocivas (FAN)
Referencia del título de la DIA | Anexo V a. donde se describe detalladamente
dicha obra o acción
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada
Balsas Jaulas
Acciones o medidas a implementar
Conocer y aplicar medidas tendientes a minimizar la generación de mortandades masivas producto de episodios de floraciones algales nocivas (FAN); en el Centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de contro! y seguimiento
Medidas Preventivas. 1. Análisis diario de las condiciones abióticas y bióticas de los centros de cultivo, enviando muestras de agua para análisis de fitoplancton cuando se esté en presencia de condiciones anormales, ya sea ambientales (bajas de oxigeno, cambios de coloración del cuerpo de agua) y7o en peces (sin apetencia) que pudieran asociarse a eventos desencadenantes de FAN basadas en el registro histórico de estas condiciones en cada zona de estudio; 2. Poseer sistema de aireación para las jaulas de los centros de cultivos, en caso que baje la concentración de oxígeno en la columna de agua, a causa de este fenómeno ambiental. Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante Enmallamiento de Aves y Mamíferos
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente
Anexo V a.
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dicha obra o acción
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje)
Acciones o medidas a implementar
Con objeto de dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), los Jefes, encargados y/o asistentes del centro de cultivo están conscientes de la necesidad de preservar las aves y mamíferos marinos, y tomará las medidas para su protección; en el Centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.;
Forma de control y seguimiento
Las acciones en las aves serán: los operarios del centro de cultivo estarán atentos a eventos que pudieran ser de emergencia producido por aves del sector. Si una ave queda atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando siempre de causar el menor estrés al ave, quitando la red pajarera o bien levantando la malla; Mamiferos Marinos: se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego será reparada, si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente dentro de las 24 h (SERNAPESCA y Autoridad Marítima). Se mantendrá un registro, en el centro de cultivo, el cual identificará las aves atrapadas en las redes y las diferentes acciones efectuadas (rehabilitación, liberación, entre otros.
Ante Pérdida Accidental de Alimen
to, Estructuras de Cultivo y Otros Materiales
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo V a.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje)
Acciones o medidas a implementar
Con objeto de dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), los Jefes, encargados y/o asistentes del centro de cultivo tienen responsabilidad de resguardar la seguridad en los centros de cultivos manteniendo materiales y alimentos resguardados evitando al máximo el riesgo de caída de materiales y/o alimento; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante Temporales
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo V a.
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Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje)
Acciones o medidas a implementar
Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y en caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental, se informará también a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y seguimiento
Se realizará en forma semestral y anual una mantención completa de las unidades de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y en caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental, se informará también a la Superintendencia del Medio Ambiente; Se realizará en forma semestral y anual una mantención completa de las unidades de cultivo.
Ante Choque de Embarcaciones con Módulos de Cultivo
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo V a.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante transito de embarcaciones
(ensilaje),
Acciones o medidas a implementar
Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante Escape de Peces
Referencia del título de la DIA | Anexo V a. donde se describe detalladamente
dicha obra o acción
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada
Balsas jaulas
Acciones o medidas a implementar
Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente; se deberá presentar un informe dentro de los 15 días ocurrido los hechos.
Forma de control y seguimiento
| Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de
20
fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 h a SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente; se deberá presentar un informe dentro de los 15 días ocurrido los hechos.
Ante Sismo o Maremoto
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo V a.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje)
Acciones o medidas a implementar
Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 ha SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante Vertimientos en Faenas de Limpieza y Desinfección
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo V b.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje), Etapa de Construcción, Operación y Cierre
Acciones o medidas a implementar
Disponer de un plan que permita reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones accidentales que puedan poner en riesgo o causar daño al
| medio ambiente acuático en las faenas de limpieza y
desinfección de los centros de cultivo de mar,
Forma de control y seguimiento
Controlar las características propias de cada medio de transporte, ya sea sistema de mantenimiento mecánico, condiciones climáticas durante el traslado, normas de navegación.
Por No Retiro de Mortalidad a Tiempo
“Referencia del titulo de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo Y c.
_Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Operación
Acciones o medidas a implementar
Establecer un plan de contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de no ser retirados los contenedores que almacenan la mortalidad en el tiempo máximo considerado de los centros de cultivo de mar de forma de evitar la contaminación del medio acuático.
Forma de control y seguimiento
Barreras Sanitarias, Bitácora del centro.
Contra Derrames de Acido Fórmico
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo V d.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Plataforma de Ensilaje
Acciones o medidas a implementar
Establecer un conjunto de acciones que permitan el control
21
y la contención de derrame de ácido fórmico que pudiera generar una emergencia/contaminación en el medio acuático o en el personal que manipula este producto.
Forma de control y seguimiento
Aplica ante un derrame accidental en el medio acuático o salpicadura al personal involucrado en las operaciones donde se manipule acido fórmico, desde la llegada a la plataforma, acoplamiento/desacoplamiento del envase en el sistema de ensilaje y almacenamiento en los centros que tengan implementado en sistema de ensilaje de mortalidad de salmónidos. Registro de la contingencia ocurrida y aviso a la autoridad marítima.
Derrame de Productos Químicos
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo V e.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Plataforma flotante (Pontón), Plataforma de ensilaje.
Acciones o medidas a implementar
Evitar accidentes por derrames de químicos, aplicados al
personal del centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento
Mantener siempre la bodega paños absorbentes, mantener actualizado la guía de respuesta en caso de emergencia o libro de respuesta de emergencias químicas.
Plan de Emergencias
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo V f.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Plataforma flotante (Pontón), plataforma de ensilaje, balsas jaulas.
Acciones o medidas a implementar
Preservar la integridad de todo el personal, que labora en las diferentes Regiones, además de salvaguardar las instalaciones de Salmones Antártica S.A. a fin de mantener la capacidad operativa de la empresa coordinando tanto los medios propios, como externos para preservar la vida y salud de nuestro personal, en caso de presentarse alguna situación de emergencia.
Forma de control y seguimiento
Definir responsabilidades específicas de cada uno de los integrantes de la empresa; definir medio para la comunicación en caso de emergencia; definir procedimientos administrativos y operativos. Contar con centro de mando.
Ante Derrame de Hidrocarburos
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Anexo V 9.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Acciones o medidas a implementar
Establece los procedimientos para la confección y presentación de Planes de emergencia y contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar; El plan de respuesta por derrame de hidrocarburos, teniendo en consideración que el factor preponderante ante este tipo de emergencias es la rápida reacción, permitiendo con ello la
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preservación de las condiciones naturales del entorno, condiciones que son el principal recurso para el mantenimiento y desarrollo de la actividad acuícola en la zona; El plan entrega las pautas que los profesionales, técnicos y operarios pertenecientes a la empresa, deben de ocupar para capacitar, conducir, coordinar y actuar ante la ocurrencia y adiestramiento en caso de un derrame de hidrocarburos; Lo indicado en esta carpeta dispone el proceder del personal de la empresa involucrado en la situación, estipulando los procedimientos que permitan minimizar los efectos negativos del derrame para la salud humana y el medio ambiente.
Forma de control y seguimiento
Dictar pautas para la adecuada reacción ante un derrame, lo que permitirá un actuar coordinado minimizando las consecuencias y permitiendo la más rápida restauración del entorno afectado; Caracterizar los hidrocarburos existentes en los Centros de cultivo de Agua de Mar; Evaluar los riesgos que ellos presentan en el caso de un derrame.
(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVES DE UN EIA (D.S. N*40/13)
Literal Art 11 Fase Acciones O | Potenciales Antecedentes, medidas o Proyecto actividades impactos acciones que justifiquen
que pueden | ambientales la no presentación de un causar ElA impactos
Letra a) Construcción No se estiman
ego para la Operación Generadores Alteración de la | En el presente proyecto no
Población eléctricos, salud de la |generará O presentará motores fuera | población riesgo para la salud de la de borda, | debido a las | población, debido a la Ingreso de | Emisiones cantidad y calidad de alimento no | atmosféricas. efluentes, emisiones O
consumido y fecas al sistema acuático, bolsas de alimento, residuos domiciliarios, cenizas planta incineradora, residuos líquidos, Residuos peligrosos;
| mortalidad.
Alteración de la salud de la
población debido al contacto con Residuos Peligrosos.
residuos de acuerdo los factores analizados. En un radio de 2,5 Km, no existen
poblaciones o concentraciones humanas. Las emisiones
atmosféricas son mínimas y presentarán una rápida
dispersión por el comportamiento de los vientos en el lugar de emplazamiento del proyecto y, por las
medidas de contención y tiempo de funcionamiento en el caso de los ruidos. Los residuos no presentan peligro ya que serán tratados previamente a ser vertidos a la columna de agua, las aguas negras serán incineradas y los
23
residuos de los pediluvios
serán contenidos y dispuestos de acuerdo a la norma en lugares
autorizados. El alimento no consumido y fecas tendrán un impacto mínimo en el fondo marino por efecto de la autodepuración, transformación y degradación por parte de la fauna acompañante y procesos en el bentos marino.
Cierre
No se estiman
Letra b)
Efectos Adversos Significativos sobre Recursos Naturales Renovables
Construcción
Ocupación de territorio marítimo y columna de agua.
Pérdida de hábitat para la flora y fauna.
En virtud a las características del proyecto, en el litoral marino no debiesen ocurrir fenómenos antrópicos como fragmentación O pérdida de hábitat pues la fauna marina aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia.
Operación
Alimentación y generación de fecas de peces.
Alteración de hábitat de especies locales Contaminación de la columna de agua y el bentos.
En virtud a las características del proyecto, en el litoral marino no debiesen ocurrir fenómenos antrópicos como fragmentación O pérdida de hábitat pues la fauna marina aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia. El proyecto no contempla generar efectos adversos significativos en relación a la magnitud y la duración del impacto, lo anterior se sustenta, en términos de magnitud, por los resultados del índice de impacto. Como el valor del índice es mayor que 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos.
Cierre
No se estiman
24
Letra c) Reasentamiento de Comunidades Humanas o Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de
Construcción
Instalación de la infraestructura que sostiene los procesos a realizar en el centro de cultivo
Alteración de Comunidades lo] grupos humanos
No se contemplan alteraciones — significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto.
grupos humanos | Operación Operación del | Alteración de | No se contemplan centro. comunidades alteraciones — significativas o grupos | de los sistemas de vida y humanos costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento
del proyecto.
Cierre No se estiman
Letra d) Construcción | Instalación de | Alteración de El proyecto se encuentra
Localización y valor ambiental del territorio
la infraestructura que sostiene
los procesos a realizar en el centro de cultivo
Área protegidas
inserto dentro de la Reserva de las Guaitecas, el área que ocupa de ella es mínima: 0,00043% (4,75 hectáreas de concesión, en contraste con las 1.097.975 hectáreas de superficie que tiene la reserva y que ésta sólo considera la superficie terrestre. A su vez el emplazamiento del proyecto, es total y completamente en el mar, por lo que no considera afectar el turismo de la Reserva, toda vez, que no se registran ingresos a esta unidad SNASPE. Por otra parte, el proyecto encuentra
aproximadamente a unos 49 Km en línea recta del Parque Nacional Laguna San Rafael y a 73 Km del Santuario de la Naturaleza Estero Quitralco. Asimismo, se informa que no existen instalaciones en tierra y que CONAF (Administrador de la Reserva) indica que la principal actividad factible de realizar es la de apreciar el entorno natural a través únicamente de vía
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marítima, situación que no se verá alterada por el proyecto.
Finalmente, el Titular destaca que, aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como aptas para la acuicultura, en el sector no existe actividad de pesca artesanal, ni Caladeros, ni bancos naturales, aun así compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las operaciones del centro circunscrito al área solicitada en concesión.
Operación
Operación del proyecto.
Alteración de Áreas protegidas.
El proyecto se encuentra inserto dentro de la Reserva de las Guaitecas, el área que ocupa de ella es mínima: —0,00043% (4,75 hectáreas de concesión, en contraste con las 1.097.975 hectáreas de superficie que tiene la reserva y que ésta sólo considera la superficie terrestre. A su vez el emplazamiento del proyecto, es total y completamente en el mar, por lo que no considera afectar el turismo de la Reserva, toda vez, que no se registran ingresos a esta unidad SNASPE. Por otra parte, el proyecto encuentra
aproximadamente a unos 49 Km en línea recta del Parque Nacional Laguna San Rafael y a 73 Km del Santuario de la Naturaleza Estero Quitralco. Asimismo, se informa que no existen instalaciones en tierra y que CONAF (Administrador de la Reserva) indica que la principal actividad factible de realizar es la de apreciar el entorno natural
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a través únicamente de vía marítima, situación que no se verá alterada por el proyecto. Finalmente, el Titular destaca que, aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como aptas para la acuicultura, en el sector no existe actividad de pesca artesanal, ni caladeros, ni bancos naturales, aun así compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las operaciones del centro circunscrito al área solicitada en concesión.
Cierre No se estiman Letra e) Construcción | Instalación de | Alteración del | Las obras o acciones no Valor la Valor obstruirán en ningún paisajístico o Infraestructura | paisajístico momento la visibilidad turístico que sostienen | Alteración del | hacia una zona con valor
los procesos a realizar en el centro de cultivo.
valor turístico
paisajístico,
principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al comprarla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas, a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m, es decir 0,6% de la altura de la ladera más cercana (600 m) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas O centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la
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condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas.
Operación
Centro instalado
Alteración del Valor paisajístico Alteración del valor turístico
Las obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, | principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al comprarla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas, a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m, es decir 0,6% de la altura de la ladera más cercana (600 m) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. La operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas O centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso
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a zonas turísticas.
No se estiman
Cierre Letra f) Construcción Alteración del patrimonio cultural
Instalación de | Alteración del | El la patrimonio infraestructura | cultural
que sostienen a los procesos a realizar en el centro de cultivo.
proyecto no instalaciones en tierra, por lo que, en caso de existir sitios antropológico, arqueológico o histórico, éstos alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención sectores adyacentes. Además, en el sector donde se emplazará en proyecto no existen sitios antropológico, arqueológico y/o histórico. El proyecto no considera el uso de sistemas de apoyo en lugares distintos al área de emplazamiento, ya mencionada. El no contempla la remoción, destrucción, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley modificación o deterioro en construcciones, lugares oO
tendrá valor
con
no se verán
de los costeros
valor
con
infraestructura O
proyecto
traslado,
17.288, (o) la
sitios que por sus características constructivas, por su
antiguedad, por su valor científico, por su contexto histórico O singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
por su
Operación
No se estiman
Cierre
No se estiman
(c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE
Identificación de ambientales aplicables.
las normas
Forma de cumplimiento, fases de construcción, operación y cierre.
Indicadores cumplimiento
de
NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO INDICADOR Constitución Todo el | El legítimo del derecho del titular a | El sometimiento a la Política de la Proyecto desarrollar cualquiera actividad | legislación aplicable, República de económica, derecho establecido en el | es decir, a lo Chile. artículo 19, N* 21, de la Constitución | establecido en la Ley Política, _con estricto apego al|N” 19300 y su
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ordenamiento jurídico vigente, y el debido respeto por el medio ambiente. Lo anterior, se refleja en el sometimiento o ingreso del proyecto al SEIA, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará.
Reglamento.
D.S. N 430 de Todo el | El Titular del presente Proyecto da | El principal indicador 1991, Fija el | proyecto estricto cumplimiento a todas y cada | de cumplimiento para texto una de las obligaciones que nacen a | el proyecto respecto refundido, través de la presente Ley, en sus | a esta norma es la coordinado y diversos aspectos evaluados. obtención de la sistematizado debida Resolución de la Ley N” Exenta que apruebe 18.892 de 1989 el proyecto técnico y y sus Cronograma de modificaciones. actividades, en suma “Ley General de con la debida Pesca y Resolución de Acuicultura”. Calificación Ambiental Favorable y por otra parte, será indicador de cumplimiento bajo esta normativa es la vigencia la concesión de acuicultura, toda vez que, el simple incumplimiento de la norma o la reiteración de hechos genera como consecuencia su caducidad. Ley N” 19.300 | Todo el | El Titular del presente Proyecto da | El sometimiento al (modificada por | proyecto cumplimiento a las obligaciones | Sistema de Ley N 20.417). establecidas en la Ley N” 19.300, | Evaluación de
“Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.
mediante el ingreso del presente proyecto al SEÍA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo V, de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma.
Asimismo, el compromiso de respetar
Impacto Ambiental, a través del procedimiento
establecido en el D.S. N* 40 de 2013,
que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de
30
el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación
se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico,
vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente.
Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEA.
Impacto Ambiental.
| D.S. N* 40/13 Ministerio del Medio Ambiente: “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Todo proyecto
el
El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N* 19.300 y su Reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo 8 de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma.
Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente.
Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se
El sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a
través de una Declaración de Impacto Ambiental,
conforme a las normas establecidas en la Ley N* 19,300 y el DS. N% 40 de 2013, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de obtener una Resolución de
Calificación Ambiental Favorable, que permita el
desarrollo de la actividad sometida a evaluación.
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describe en el Capítulo 4 la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA.
D.S. N 320/01 Todo el | El Titular del presente Proyecto ha | Registro Fotográfico | MINECON proyecto dado cumplimiento a la generación y | y bitácora de “Reglamento obtención de resultados de la CPS, | limpieza de playas, Ambiental para los cuales resultan ser favorables para | registró mediante la el desarrollo de esta actividad, | guía de despacho del Acuicultura”. sometiéndose a las obligaciones retiro de residuos que le nacen producto de esta | sólidos generados en actividad, en especial las contenidas | el centro, bitácora de en el artículo 4% de la presente norma, | contingencias, manteniendo y velando por la limpieza | planes de de las playas y terrenos de playa | contingencias, aledaños al sector concesionado, de | registró lavado y todo residuo sólido generado por el | limpieza de redes en desarrollo de la presente actividad | talleres autorizados como de cualquier otro. y, registros de CPS e Por último cabe manifestar, que el | INFAS. titular cumple y cumplirá con la metodología para la elaboración de CPS e INFAS, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución Exenta 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dictada en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento (RAMA). D.S. N 319 de Operación El cumplimiento esta dado | Los indicadores de
24 de agosto de 2001 (MINECON).
fundamentalmente sobre las diversas exigencias que guardan relación con este tipo de arte, las dicen relación con:
a) Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo.
b) Informar sobre mortalidades masivas y/o de causas inexplicadas. c) El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por SERNAPESCA.
d) Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario fijadas al efecto.
e) Cumplimiento con lo establecido en el Título VI "De los Centros de Cultivo”, en especial lo señalado en los párrafos 1? y7”,
f) Cumplimiento con lo establecido en el Título VIIl “Dela Cosecha, de las plantas procesadoras o reductoras y de los centros de faenamiento”, en especial lo relativo a las cosechas.
g) Cumplimiento con lo dispuesto en el Título X "Del Transporte”, es
cumplimientos serán, el conjunto de notificaciones, comunicados, información, el establecimiento de planes, programas y registros que establece la normativa vigente a la luz de los cumplimientos, exigencias y obligaciones a que es sometido el presente proyecto en su fase de operación respecto de esta normativa.
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especial lo relativo a los centros de cultivos en mar.
h) Cumplimiento con lo fijado en el Título XI "De los tratamientos terapéuticos”
i) Cumplimiento con los descansos sanitarios fijados al efecto por la autoridad competente. (Título XII!)
j) Cumplimiento con las medidas sanitarias establecidas por Agrupación de Concesiones para Salmónidos (ACS)
k) Cumplimiento con el establecimiento de densidades de cultivos por ACS y Centros de
cultivos, fijados por la autoridad competente. Res. 3612/09 Todo el | Cumplimiento con los contenidos y | Toda la MINECON proyecto metodologías de análisis para la | documentación legal “Resolución elaboración de la Caracterización | de centro se Acompañante Preliminar del Sitio (CPS) y la | mantendrá archivada Reglamento información ambiental (INFA) a que se digitalmente en el Ambiental para refieren los artículos 2 letra p) y 15 del | centro de - cultivo, la D.S. N” 320 de 2001. monitoreos Acuicultura” ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición de personal del centro y autoridades fiscalizadoras. D.S. N* 1/92 Todo el | El Titular del presente Proyecto dará | Todos los residuos MINDEF. proyecto estricto cumplimiento a todas y cada | generados durante el “Reglamento una de las obligaciones que nacen a | proceso productivo,
para el Control de la Contaminación Acuática”.
través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima.
residuos líquidos, sólidos y domésticos
serán almacenados en lugares específicos
debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.
El tratamiento de las aguas sucias se desarrollará a través de un proceso de incineración para aguas negras y para aguas grises pasarán a través de un
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desgrasador. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.
D.S N | Construcción | En este sentido, el titular velará por el | 1.- La debida 594/1999, y operación fiel cumplimiento en lo que respecta a | habitabilidad y MINSAL (Pub. la aplicación y obligaciones | registros de D.O. contenidas en el presente reglamento, | mantención de planta 29/04/2000, para lo cual el pontón contará con las | de tratamiento como Modificado por debidas instalaciones que permitan | de transporte de D.S N57/03) asegurar el bienestar de los | víveres y suministro Reglamento trabajadores, entre las cuales se | de agua. sobre consideran baños, habitaciones, | 2.- Guías de condiciones cocina, duchas, comedores, entre | despacho de Sanitarias y otros. residuos y certificado Ambientales + Asimismo, el centro de cultivo | de disposición final Básicas en los constará con los suministros | de estos. Lugares de constantes de agua y víveres. 3.- Definición de Trabajo. + Ahora bien, la disposición de los | áreas de acopio de residuos líquidos o sólidos se | materiales, rotulación realizará por empresas externas | € identificación. debidamente certificadas. 4.- Capacitación al e Para el caso de las aguas servidas | Personal por parte de carácter doméstico serán |del Personal de debidamente tratadas en la planta de | Prevención de incineradora con que cuenta el | Riesgos de la artefacto naval. empresa. + El almacenamiento de materiales se realizará en lugares apropiados con el fin de asegurar el bienestar de los trabajadores debidamente identificados y rotulados. D.S. N*225/09 Operación El titular del proyecto se obliga | Plan de capacitación. (MINECON) conforme a la normativa vigente a “Veda para impartir la debida capacitación y/o Mamíferos, charlas a sus trabajadores sobre esta Aves y Reptiles veda, con el fin de educar a sus Marinos”. colaboradores en estas materias. D.L. N2 Operación El Titular del presente Proyecto dará | Guía de despacho. 2222/1978, Ley estricto cumplimiento a todas y cada de Navegación. una de las obligaciones que nacen a MINDEF. través de la presente Ley en sus
diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, declarando desde ya que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino
e Para el caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en la CircularO-31/015, para obtener la debida aprobación de la Autoridad, en caso que el transporte lo efectuara un tercero autorizado el titular informará a la
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debida autoridad.
e Lo anterior, en virtud de los establecido, asimismo, en el D.S. N* 777 de 1978, que fijó el Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos.
D.Ex. Operación El titular del proyecto se obliga | Plan de capacitación. (MINECON) conforme a la normativa vigente a
N* 1892/2009, impartir la debida capacitación y/o
modificado por charlas a sus trabajadores sobre esta
el D.Ex. N*? veda, con el fin de educar a sus
115/2012. colaboradores en estas materias.
Establece veda
extractiva para
recurso lobo
marino común
en área y
período que
indica.
Resolución Operación Se establecerán y dispondrán los | Se mantendrán a
MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de
2008.
diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas.
disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de
aplicación del químico y uso de elementos de protección para manipulación, además se dispondrán de plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán
capacitaciones para uso del sistema de
ensilaje, registrando la actividad. e Para el traslado
del químico se utilizarán guías de despacho y se
aplicará los procedimiento e instructivo de transporte
establecidos por
Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo.
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Ley N2 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.
Todo el proyecto
El titular del proyecto se obliga conforme a la presente normativa, en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, en cualquiera de las fases que comprende éste, a paralizar las obras en el sector e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Informe de hallazgo y el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto por la autoridad competente.
Ley N* 19.473,
Construcción
El titular del proyecto se obliga a no
Plan de capacitación.
Sustituye texto | y operación intervenir la fauna nativa y se de la Ley N capacitará a los trabajadores sobre 4.601, sobre los cuidados ambientales que deben Caza, y artículo tener. 609 del Código Civil. “Ley de Caza”. Ley N 19.821 Todo el | El Titular del presente Proyecto dará | Se mantendrá “Deroga la Ley | proyecto estricto cumplimiento a la evacuación, | registros de las guías N? 3.133 y tratamiento o disposición final de | de despacho en el modifica la Ley desagúes, aguas servidas de | centro de cultivo. N 18.902 en cualquier naturaleza y/o residuos Materia industriales. de Residuos Industriales Líquidos”. DFL 725/1967 Operación Los residuos sólidos que se generen y | Se mantendrá MINSAL los domésticos asociados, serán | registros de las guías “Código depositados en vertederos | de despacho en el Sanitario”. autorizados. centro de cultivo. D.S. N 148/03 Operación El Titular del presente Proyecto dará | Se contemplará MINSAL estricto cumplimiento a todas y cada | dentro de la “Reglamento una de las obligaciones que nacen a | estructura flotante un Sanitario través de la presente normativa y | área en donde se sobre manejo contará con áreas determinadas para | almacenen dichos de Residuos el acopio y disposición de residuos | residuos y se Peligrosos”. peligrosos ya sea combustibles y | encontrará lubricantes, los cuales se mantendrán | debidamente en recipientes herméticamente | señalizada y tendrá | cerrados y debidamente rotulados. acceso restringido. Plan de capacitación. Se llevará un control, mediante el sistema de doble guía. Circular Todo el | El Titular del presente Proyecto dará | Informe o Marítima DGTM | proyecto estricto cumplimiento a mantener toda | antecedente de y MM 0-63/002, estructura flotante para cultivos | resultado de del 15 de Enero marinos e instalaciones asociadas | inspección aprobada, de 2008. (balsas jaulas, bodega flotante, etc.), | relativa a la contará con la debida señalización | señalización para como medida de seguridad, según la | balsas jaulas e
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circular presente.
instalaciones relacionadas, por la autoridad marítima competente.
Listado de Permisos
Ambientales Sectoriales aplicables
los y | acreditan el Pronunciamientos
Contenidos Técnicos y Formales que cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales
Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos
Ambientales Sectoriales
Art. 116 del D.S. N*
40/13
PAS 116. “Permiso para realizar actividades de acuicultura, a que se refiere en el inciso 3 del artículo 87 del D.S. N”430 de 1991, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, Coordinado y sistematizado de la ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”,
En el Anexo V se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. En el Anexo VI se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la concesión.
En el Anexo VI se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. En el Anexo VIl se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la concesión.
(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
COMPROMISO | DETALLES LUGAR — DE |MOMENTO DE | INDICADOR DE VOLUNTARIO DEL EJECUCIÓN EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO COMPROMISO Registro Al concluir cada | Borde costero | Antes de | Registro oO bitácora fotográfico de | limpieza de | en una línea de | comenzar con el | mensual. Limpieza de | playas, se | 1000 m frente a | proceso de Playas completará un | la concesión | limpieza de registró o | solicitada por el | playas y bitácora titular. después de mensual, donde concluir con quedarán ésta. establecidas todas las limpiezas de playa que se
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realicen, a esta documentación se adjuntará un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de playas aledañas al centro e instalaciones Plan de | Se propone | Centro de | En la Etapa de | Los Informes Seguimiento efectuar un Plan | Cultivo Estero | operación del | Técnicos serán Ambiental de Vigilancia | Walker, proyecto. Se |entregados a la Ambiental en la | Península de | efectuará con | Autoridad etapa la Etapa | Taitao, Sector | una frecuencia | Ambientales de operación del | 2. Se efectuará | anual para los | competente, la proyecto. Se | con una | primeros 5 años | Superintendencia de efectuará con | frecuencia de operación Medio Ambiente una frecuencia | anual para los (SMA) de la Región anual para los | primeros 5 del Aysén y del primeros 5 años | años de General Carlos de operación. Y | operación lbáñez del Campo, se considerará 45 días después de las estaciones haber finalizado las realizadas en el correspondientes Monitoreo de campañas de terreno Avifauna y Mamíferos Marinos del proyecto.
-
Que, para que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SElA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la
presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
38
RESUELVO:
1.
RMR
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027", de Salmones Antártica S.A.
Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 10 del presente acto y que corresponde la instalación de los sistemas de fondeos, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto.
Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
ERÓN NUÑEZ A > Ínten Regional ¿Pr Lal omisión (He Evaluación Ambiental de la
Director Regional (S) y Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
39
Distribución:
- Sr. René Cárdenas González. CONAF, Región de Aysén. DGA, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén. SAG, Región de Aysén. SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. SEREMI de Salud, Región de Aysén. Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
Clc:
Encargada Participación Ciudadana »R
-
Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Estero Walker, Península de Taitao, Sector 2. Pert 211 110 027".
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
40