Evaluación SEA

MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVO MITILIDOS Y ABALONES, SUR PUNTA TERAO , COMUNA DE CHONCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS. Nº Pert 210103172

Rol 2130436821
SEA · DIA · Aprobado · 2015-05-28 · Región de Los Lagos · Cultivos Terao S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y

Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N* 210103172”.

RESOLUCIÓN EXENTAN* 000134

Puerto Montt, 22 FEB. 2016

VISTOS:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172”, presentada por el Señor Washington San Martín Reyes, en representación de Cultivos Terao S.A., con fecha 20 de Mayo de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172”.

El Acta de Evaluación N* 01/02/2016 de 03 de Febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172”, del 11 de Febrero de 2016.

El Acta de fecha 22 de Febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de Los Lagos.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575,

Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la

República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Sr. Washington San Martín Reyes, en representación de Cultivos Terao S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación de proyecto

técnico

Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

[Nombre Titular

[EfCultivos Terao S.A.

RUT.

_JEle9.548.790-K

Domicilio

! Montt

Localidad Huelmo, Camino V-818, Puerto

Legal

Nombre Representante

¿ Wastington San Martín Reyes

(RUT.

J[[7.698.048-9

|

[Domicilio

[Hijueta 15 Coihuín, Puerto Montt

Regional de Los Lagos ha recomendado aprobar el proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172”, por cuanto éste cumple con la normativa ambiental vigente, con los requisitos de especificados en los permisos ambientales sectoriales y no debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 22 de Febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la

Región de Los Lagos, acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna

de Chonchi,

Región de Los Lagos,

Código de Centro 102098, Pert

N*210103172”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 11 de Febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del

Reglamento del

SEIA,

se excluyen de

la presente Resolución

consideraciones técnicas en que se fundamenta.

las

Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos y en su Adenda, los cuales

forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto, es la que a continuación se indica:

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de Febrero de 2016, el Director

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

La producción de 2.000 t de Mitílidos, y 200 t de Abalón Rojo (Haliotis rufensens).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras O

Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filttadores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.

acciones Tipologías secundarias: n.3) Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

Vida útil Indefinida

Monto de inversión

US$ 3.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de

El inicio del proyecto o actividad, estará marcado por la instalación del primer muerto de la primera línea, hasta la

¡ instalación de la línea completa incluyendo su segundo

muerto, operación que llevará un día en ejecutarse.

la ejecución

Proyecto se Si No | Información al respecto en Capítulo IV del

desarrolla por etapas X ICE

Proyecto modifica un Si No | El proyecto corresponde a una

proyecto o actividad modificación de una actividad existente, Xx pero no cuenta con RCA.

Proyecto modifica |_.Si No

otra(s) RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Chonchi, localidad Terao, Sector Sur Punta Terao.

Descripción de la

El proyecto se ejecuta en una concesión de acuicultura ya otorgada y autorizada para el cultivo de moluscos, dentro de

localización c las Áreas declaradas Aptas para la Acuicultura. Los informes ambientales y CPS ( Informe Integración Infas_CPS) indican que los fondos en donde se encuentra emplazada la concesión de acuicultura del proyecto, son aeróbicos, y todos sus parámetros ambientales están dentro de un rango de normalidad indicando que esta actividad se puede desarrollar manteniendo la armonía con el medio ambiente. Superficie 15 ha Coordenadas Coordenadas en UTM en Datum | UTM WGS84,. referidos | | Vértice | Este Norte a Plano DPC 307 UTM UTM A 612442 |5270028 B 612742 |5270028 C 612742 |5269528 D 612442 | 5269531

Referencia a expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo 1.9 -1.11 del ICE, sobre localización del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Se considera la confección e instalación de 36 líneas dobles de 210 mts sumando un total de 15.120 metros de líneas de cultivo

Obra 1 : Sistema | Para éste cultivo se considera la confección e instalación de 36

Anclaje y fijación | líneas dobles de 210 metros, sumando un total de 15.120

de estructuras | metros de líneas de cultivo. Esta serán confeccionadas, e

de cultivo de | instaladas por una empresa de servicio externo, que deberá

mitílidos. contar con los permisos sectoriales y cumplir con la normativa vigente. En términos generales el sistema de cultivo lo configuran, principalmente, líneas de cultivo o long-line, separadas entre sí por 10 m, y artefactos de fijación.

Acción 1 Consiste en cabos o cuerdas de polipropileno de 20-25 mm de

Instalación Línea Madre

diámetro, y 210 metros de longitud, cada long-line tiene doble línea, sumando 420 metros útiles.

Vientos: Cabos o cuerdas del mismo diámetro y calidad de la línea madre, y que conecta los extremos de éstas a los fondeos. Su longitud va en un rango de 2 a 3 veces la profundidad del sector.

Fondeos: Estos consisten en dos bloques rectangulares de hormigón armado de 10.000 kg cada uno, estos tienen una argolla de acero galvanizado de 1-11/2” en su cara superior, que permite conectarse con el viento a través de guardacabos y grilletes. Este sistema permite fijar y evitar la deriva de la línea madre.

Boyas: Estructuras de 250 l, de forma cilíndrica, de cubierta de polietileno y rellenas con poli estireno expandido o poliuretano. Su boyantes permite que la línea madre se mantenga cercana a la superficie del mar, al mismo tiempo que al unirse en sus extremos a cada línea madre, mantiene el paralelismo y distancia entre ellas de aproximadamente 1 metro. Las boyas en un número de 40 por long-lines, son de color verde mar.

Acción 2: Instalación de Vientos y Fondeos.

Acción 3: Instalación de boyas

Acción 4: Instalación de

Malla Colectora

Cuelgas: Trozos de malla o red de 8-10 m (*) de longitud y 20- 30 cm de ancho, que se amarra en su extremo a la línea madre, cada 15-30 cm. Este material malla o red, proviene de materiales de reciclaje de la industria pesquera. Estas estructuras permiten la fijación de las larvas de mitílidos, y posterior desarrollo (sistema tradicional). Malla Sinfín: Mallas de similares características que la colectora, pero de largo continuo que se inicia en un extremo de la línea madre, describiendo una “U” entre una línea madre y otra, de 8-10 m de largo, y termina en el otro extremo. En estas mallas se realiza el encordado de semillas con mangas de algodón.

Obra 2: Cultivo

Para este cultivo se considera la confección e instalación de 40 balsas metálicas, de 15x20 m. Estos artefactos serán fabricados en talleres o maestranza del rubro metalúrgico, de manera modular y trasladada sus partes al centro de cultivo, donde se ensamblarán, e instalarán por empresas de servicio externas.

de Abalones Acción 1: Instalación de Fondeos

En cada balsa se utilizarán 4 fondeos. Estos consisten básicamente en bloques rectangulares de hormigón armado de 12.000 kg cada uno, estos tienen una argolla de acero galvanizado de 1-11/2” en su cara superior, que permite

conectarse con el viento a través de guardacabos y grilletes.

Acción Instalación infraestructura para el cultivo de abalón

Boyas: Cada fondeo conectado a una boya de 1.000 litros.

Balsas: De estructura Metálica, y de dimensiones de 15x20 m. Con un pasillo perimetral de 1,4 m de ancho, y 5 pasillos transversales de 0,7 m de ancho.

Jaulas: Esta será de estructura metálica o plástica de 2x0,9x0,9 m cubierta por malla plástica, posee una tapa, que asegura que los individuos no escapen. Interiormente, se ubican 16 placas de 0,9x0,8 x0,015 m, que son el substrato donde se fijan los moluscos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se considera la generación de residuos.

4.3.2. FASE DE OPERACION

La operación del

proyecto considera todas las actividades involucradas en el

cultivo de las dos especies, Mitílidos y Abalones. Para la operación del centro se considera la utilización de una embarcación de fibra de vidrio de 7m de eslora (aprox.) propulsada por un motor fuera de borda de 50 HP, de 4 > que utiliza como combustible Gas.

Cultivo de Mitílidos

Obra 1: Obtención de Semilla en el Cultivo de Mitílidos.

El proyecto considera dos opciones para el inicio del proceso productivo, es decir, el ingreso de semillas. Una es. la instalación de colectores, y la otra la compra de semillas disponibles en el mercado. Sea cual fuere la vía de obtención de semillas, éstas en un tamaño de 10 a 30 mm, serán seleccionadas por tamaño, y pasarán el proceso de encordado, con mangas de algodón (sistema francés modificado), en un número esperado de 600 unidades por metro lineal de cuelga. El proceso de encordado, se realiza con mano de obra eventual, y máquinas semiautomáticas.

Obra 2: Engorda de mitílidos

Esta etapa abarca desde la siembra hasta la cosecha, y como la primera se hace a densidad final, normalmente no contempla actividades de desdoble o reencordado. Durante este periodo, las actividades principales son de mantención y reparación del sistema de cultivo, tales como reflotación, refuerzo en flotación, reamarre de cuelgas y otras.

Obra 3: Cosecha

Una vez alcanzado el rendimiento esperado de 20-25 % de carne por kilo de peso vivo (con concha), lo que ocurre normalmente entre los 5 a 6 cm o más, y un peso vivo de aprox. 17-18 g, se inicia la cosecha. La cosecha es sacada hacia la playa en receptáculos plásticos y embarcados en camiones hacia la planta de proceso de destino.

Cultivo de Abalón Obra 1: Obtención de Semilla

Se considera la compra de semilla en establecimientos autorizados, Hatchery. El tamaño de la semilla será de 20-30 mm. El transporte se hará por tierra o aire, en cajas de poliestireno dotadas de planchas de esponja de 1 cm de espesor, y gelpack. Los abalones se distribuyen homogéneamente en las capas de esponja, previamente humedecidas con agua de mar, los gelpack se ubican en los

extremos de la caja.

Obra 2: Engorda

Los abalones se mantendrán durante su engorda en jaulas, las que poseen placas de PVC o Polietileno que se ubican verticalmente, y equidistantes entre sí. En esta etapa contempla la alimentación de los individuos con macroalgas. Se estima una alimentación en base al 10% del peso corporal. Esta rutina se realizará una vez a la semana, oportunidad en que se observará a los individuos, se retirará la mortalidad y el saldo de alimento no consumido. También considera esta etapa, el desdoble de los abalones, de manera de mantenerlos en una densidad óptima de crecimiento. Se estima que este periodo de crecimiento, alcance entre 32-36 meses.

Obra 3 Apenas los abalones alcancen los 80 mm, o un peso individual

Cosecha de 100 g, se podrá iniciar la cosecha. Para ello se utilizan métodos mecánicos de desprendimiento. Los abalones son trasladados en contenedores plásticos a la planta de proceso. El. traslado de la cosecha Mitílidos y Abalones será principalmente vía marítima mediante una barcaza O embarcación inscrita para fines de transporte, producto que se descargará en el muelle de descarga que indique la planta de proceso, secundariamente el producto podrá ser trasladado vía terrestre y para ello se solicitará en forma previa autorización a la empresa Camanchaca para la descarga en muelle ubicado en la zona de Terao, cuyas coordenadas son en UTM 612 119 y 52700198 (Datum WGS84). o

Productos Los productos resultantes serán Mitilidos y Abalones,

generados proyectando 2000 t de Mitilidos, y 200 t de Abalones, anuales de cosecha. o _

Recursos No se contempla la extracción, explotación o utilización de

naturales recursos naturales renovables.

renovables

Emisiones y Tipo de | Origen Forma de | Destino

efluentes emisión abatimiento

Gases Combustión [Se harán las | Atmósfera motores mantenciones fuera de | preventivas, y borda reparaciones

necesarias.

Ruido Combustión | Se harán las | Atmósfera motores mantenciones fuera de | preventivas, y borda reparaciones

necesarias.

Fecas Metabolismo | En caso de ser | Fondo recursos en | necesario se | marino cultivo practicarán

medidas preventivas, tales como bajar densidades, distribución de los sistemas de cultivo, u- otras que mitiguen los efectos negativos

sobre el fondo marino. Serán acopiados

en contenedores.

Vertedero autorizado

Estructuras de cultivos insumos

Residuos sólidos

Se harán mantenciones periódicas de modo de prevenir pérdidas y desprendimientos Mantenciones de acuerdo a Manual de fabricante

Motores fuera borda

Residuos líquidos lubricantes

Disposición final en lugares

autorizados

de

Disposición recipientes sellados

en

Los restos de Algas, Mallas plásticas, redes, cabos, bolsas plásticas serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados. Se debe indicar que el proyecto no considera utilizar elementos de flotación, en plataformas y líneas de cultivo que permitan el desprendimiento de materiales que la compongan.

Fouling: La metodología de cosecha implica el retiro del 100 % de los abalones en talla de cosecha, incluido lo fijado en las conchas, es decir Abalones y Fouling, que irán con destino a la planta de proceso (RCA N*470, 22/08/2008). Es ahí donde se encargarán de eliminar los residuos sólidos provenientes de la cosecha. Tanto en el centro de cultivo, como en planta de proceso, se mantendrán registros de los movimientos de residuos.

No se contempla el manejo de sustancias y/o productos químicos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE, Emisiones del proyecto.

4.3.3. FASEDEC

IERRE

Pese a que no se considera una etapa de cierre, pues el proyecto tiene duración indefinida, ante la eventualidad de un cierre no previsto y definitivo del centro de cultivo, la empresa se compromete a realizar la recuperación de los artefactos de cultivo tales como líneas de cultivo, balsas y jaulas de cultivo, cuelgas (mallas o redes), cabos, etc..., reutilizándolos y/o disponiéndolos en vertederos autorizados.

Cierre del Centro

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE, Etapa de Cierre.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

| Una vez que se califique ambientalmente el proyecto, es

decir, se obtenga RCA aprobatoria.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El inicio del proyecto o actividad, estará marcado por la instalación del primer muerto de la primera línea, hasta la instalación de la línea completa incluyendo su segundo muerto, operación que llevará un día en ejecutarse.

Fecha estimada de término

Diciembre 2016.

Parte, obra o acción que establece el término

Término instalación de líneas madres

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez obtenida la RCA se puede dar inicio a la etapa de | Construcción y al tener instaladas las líneas iniciar la etapa de Operación.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Compra u obtención de semilla

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

Última cosecha

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Indefinida

Parte, obra o acción | que establece el inicio

Inicio retiro de líneas madres

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el: término

Se realizará la recuperación de los artefactos de cultivo | tales como líneas de cultivo, balsas y jaulas de cultivo,

'cuelgas (Mallas o redes), cabos, etc..., reutilizándolos y/o 'disponiéndolos en vertederos autorizados.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que

justifican la

inexistencia de

los siguientes efectos, características y

circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, | con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se |

pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N* 19.300.

Impacto ambiental No se generará riesgo para la salud de la : población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La profundidad existente en el lugar fluctuó entre 38 y 66 m.

Impacto ambiental Las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto y/o actividad no generan ni presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para| Capítulo VI del ICE mayores detalles sobre este impacto específico

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, — SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica

  1. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a

continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE

AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del. Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra O acción a la que aplica

Cultivo de Mitílidos y Abalones

Condiciones (o) exigencias

su otorgamiento

específicas para:

Los requisitos para su otorgamiento consiste en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.

Pronunciamiento del órgano competente

Subsecretaría de Pesca a través de Ord. N (D.AC.) Ord. SEIA N244 del 18 de junio de 2015.-

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX del ICE.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Protección del Medio Ambiente

Norma

Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Ley N* 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas sus partes

Forma de cumplimiento

Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales.

Etapa de operación: Obtención de INFAS aeróbicas. Etapa de cierre: Se retirarán de la concesión todas las estructuras especificadas en la normativa vigente.

Indicador que acredita su

Etapa de construcción: Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y obtención de la RCA.

cumplimiento

Etapa de operación: Obtención de INFAS aeróbicas.

Etapa de cierre: Se retirarán de la concesión todas las estructuras especificadas en la normativa vigente.

Forma de control y

Aspectos fiscalizables del proyecto en la RCA, que lo califica

seguimiento ambientalmente sustentable.

Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE.

para mayores

detalles

Norma D.S. N* 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación

de Impacto Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a

la que aplica o en la dará

que se cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción

a la que aplica

Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos y abalones; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo

Indicador que Indicador de cumplimiento: Etapa de construcción: acredita su Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y cumplimiento obtención de la RCA.

Etapa de operación: Obtención de INFAS aeróbicas.

Etapa de cierre: Se retirarán de la concesión todas las

estructuras especificadas en la normativa vigente. Forma de El D.S. N”40/2012, se procede con el ingreso

cumplimiento

correspondiente de la DIA, en la cual bajo juramento se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento al Permiso Ambiental N*116, permiso para realizar actividades de acuicultura poniendo énfasis en no. generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.

Formas de Control y

Proyecto obtiene RCA que lo califica ambientalmente.

Seguimiento sustentable.

Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE.

para mayores

detalles

COMPONENTE Medio Ambiente Acuático

Norma D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento

para el Control de la Contaminación Acuática

| (DIRECTEMAR)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la | que se dará ' cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

cultivo;

Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de Cultivo, crecimiento de mitílidos y abalones; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo

Forma de

| cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o

residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier

especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Indicador acredita cumplimiento

que su

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados.

Formas de control y

Se mantendrán en el centro de cultivo registros del envío de

seguimiento los residuos a los lugares autorizados.

Referencia al ICE Capítulo VII del ICE.

para mayores

detalles

Norma -D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones,

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Cultivo, crecimiento de mitílidos y abalones.

Forma de

Cumplimiento

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4:

  • Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

-Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

-Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento.

  • Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo.

  • Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento

-En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5:

  • Se dispondrá de Planes de Contingencia.

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6:

-En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima.

Indicador acredita cumplimiento

que su

Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital o en papel la CPS e INFAs.

Formas de control y

Mantener registros al día e Informar a la Autoridad pertinente.

seguimiento

Referencia al ICE Capítulo VII! del ICE.

para mayores

detalles

Norma Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece

contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Operación

Parte, obra o acción

Cultivo, crecimiento de mitílidos y abalones

' a la que aplica

Forma de Mediante la CPS y el desarrollo de monitoreo ambientales Cumplimiento Indicador que | Realización de CPS e INFAs con resultados aeróbicos acredita su

' cumplimiento

Formas de control y

El Titular mantendrá INFAs del centro de cultivo

seguimiento !

Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE.

para mayores

detalles : Norma D.F.L.N*594/99 (MINSAL). Artículos 16 al 20 Reglamento

sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Cultivo, crecimiento de mitílidos y abalones.

Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.

Forma de

Cumplimiento Indicador que

acredita su

cumplimiento

Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado.

| Formas de control y

Deberá mantenerse en el centro de cultivo registros sobre la

' seguimiento disposición de los residuos sólidos. ¡Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE. para mayores detalles Norma D.F.L.N9725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

En la etapa de cultivo, crecimiento y cosecha de los recursos.

Forma de Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en Cumplimiento vertederos autorizados.

Indicador que Registros o bitácora de manejo de residuos.

¡acredita su

cumplimiento

Formas de control y

Registros de manejo de residuos sólidos, disponibles en el

seguimiento centro ]

Referencia al ICE Capítulo VII! del ICE.

para mayores

detalles

Norma D.S.N*290/191, Reglamento

de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. :

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

Construcción, Operación y Cierre.

que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

En la etapa de cultivo, crecimiento y cosecha de los recursos.

Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.

Forma de Cumplimiento

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto. Proyecto técnico vigente.

Formas de control y seguimiento

En el centro de cultivo se deberán mantener registros de las autorizaciones.

ICE mayores

Referencia al para | detalles

Capítulo VIII del ICE.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto

no propuso compromisos ambientales voluntarios.

  1. Que, en relación a las medidas del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1.1. Plan contingencia Desprendimiento de estructuras de cultivo o

materiales.

Fase del Proyecto a | Operación

la que aplica

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

Detección del evento, inspección y evaluación de los módulos de cultivo, para evaluar la magnitud del daño y las estructuras afectadas.

El jefe de centro y/o asistente de centro una vez hecho la evaluación del daño procederán a informar al Líder de Area de Mar y de acuerdo a la dimensión del evento.

En caso de un evento menor de desprendimiento, harán las acciones de reparación y reforzamiento de los sistemas con el propio equipo de embarcaciones que la empresa posee en cada centro, como también la cooperación y supervisión del equipo de buzos de la empresa en caso de ser necesaria su intervención, para lo cual deberán coordinarse con el jefe de operaciones de la empresa.

En caso de evento de mayor magnitud y que involucre a una línea o más deberán contactarse con el Jefe de Operaciones para que disponga del apoyo logístico necesario, como contratar el servicio de terceros y una embarcación de mayor envergadura para que realice las

tareas de rescate de materiales y reparación de las líneas. Todo lo cual se informará a las autoridades pertinentes (SMA, Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima) antes de 24 horas.

Forma de control y

Aviso a las autoridades competentes.

' descripción detallada

seguimiento

Referencia al ICE o | Capítulo VIII del ICE. documentos del

¡expediente de

evaluación que

contenga la

9.1.2. Plan contingencia Hundimiento o Corte de cuelgas con choritos en

crecimiento

| Fase del Proyecto a

la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

  1. Inspección del evento

  2. Alerta y aviso mediante uso de celular al jefe y asistente del centro.

  3. Evaluación del incidente

  4. Llamada e informe del evento a Líder producción Mar y Jefe de Operaciones

  5. Definición de la magnitud del evento y de contratar o no el servicio de terceros

  6. Aviso a las autoridades marítimas y pesqueras sobre el siniestro, previo a las 24 hora de detectado el evento.

  7. Planificación y coordinación de las tareas a desarrollar que incluyan la recuperación de las cuelgas y reflotación de las líneas hundidas.

  8. Informe a Gerencia sobre realizadas.

las acciones correctivas

Forma de control y

Aviso a las autoridades competentes.

seguimiento

Referencia al ICE o | Capítulo VIII del ICE. documentos del

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada

9.1.3. Plan de Contingencia ante daños causados por maremotos, terremotos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

  1. Inspección módulos de cultivo

  2. Acta con el detalle de las estructuras y sistema afectados por reparar o retirar.

  3. Evaluación del daño y aplicación de los planes de contingencia ya informados

  4. Se dará aviso a la autoridad pesquera y marítima del

daño ocasionado antes de las 24 horas de la inspección y acta realizada del siniestro.

  1. Actividades de limpieza y retiro de los implementos sobrantes

  2. Informe final las acciones realizadas.

Forma de control y

Aviso a las autoridades competentes.

seguimiento

Referencia al ICE o Capítulo VI!l del ICE. documentos del

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada

9.1.4. Plan de Contingencia ante floraciones algales nocivas que causaren un efecto directo sobre la especie cultivada.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

Aplicar muestreos de contingencias, que ordena la autoridad pesquera (Subdirección de Comercio Exterior) directamente con las entidades de muestreo y laboratorio autorizados.

Cumplir con los procedimientos descritos en el Manual de Sanidad, PSMB/SMB-NT3.

En caso de detectar una coloración anómala de floraciones algales, se dará aviso oportunamente antes de 24 horas, a la autoridad pesquera y sanitaria.

Forma de control y

Aviso a las autoridades competentes

seguimiento

Referencia al ICE o | Capítulo VI!l del ICE. documentos del

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada

9.1.5. Plan contingencia Choque de embarcaciones sobre las estructuras de

cultivo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Accionés o medidas a implementar

  1. Dar aviso a la jefatura del centro.

  2. Aviso inmediato a la Autoridad Marítima, e informar de la situación observada en caso de tener que realizar alguna operación de rescate.

  3. Coordinación de jefaturas de la empresa con Autoridad Marítima parea evaluar el accidente.

  4. Una vez autorizados por la Autoridad realizar faenas de recuperación o flotación de materiales.

  5. En caso de desprendimientos o hundimientos aplicar los planes de contingencia respectivos ya enunciados.

Forma de control y Aviso a las autoridades competentes.

| seguimiento Ñ

¡Referencia al ICE o Capítulo VIIl del ICE. documentos del

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada

10.Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11.Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

12.Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13.Que, para que el proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15.Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16.Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse a evaluación ambiental.

17.Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas

en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172”, de la empresa Cultivos Terao S.A.

Certificar que el proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*210103172”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1. del presente acto.

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta ias contados desde la notificación del presente acto. .

|

Notifíquese y Arbhivesa, ¿ /

f PELA

LA IA GRUBAC 104 AS g7

Ts)" Leonardo/De La Prida _ Intendente

«GBS

Distribución: Sr. Washington San Martín Reyes, Cultivos Terao S.A.

Gobernación Marítima de Castro

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Chonchi

SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Modificación de proyecto técnico Cultivo de Mitílidos y Abalones Sur Punta Terao, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, Código de Centro 102098, Pert N*"210103172”, de la empresa Cultivos Terao S.A.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos.