Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas - Sucursal Osorno
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno" 1a 0 ,0 0:1 Resolución Exenta N° 1 Puerto Montt, 2016 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno" por ANASAC Chile S.A., el 28 de abril de 2015. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno". 3°. El Acta de Evaluación N° 3 de fecha 25 de febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno", de fecha 07 de marzo de 2016.- 5°. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno", de fecha 22 de marzo de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno". 7° Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, ANASAC Chile S.A. ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno". Los antecedentes del Titular son los siguientes: Razón Social ANASAC CHILE S.A. R.U.T. 76.075.832-9 Domicilio Almirante Pastene N° 300, Providencia Fono 56-24706800 Ciudad Santiago Región Metropolitana Representante Legal Mario Lara Essedin R.U.T. 9.181.879-5 Representante Legal Alfonso Pastene N°300, Providencia R.U.T. 6.920.405-8 Domicilio Almirante Pastene N°300, Providencia Fono 56-24706800 Contacto del proyecto Patricio Picker Proyecto modifica un proyecto o actividad No No ; Letra '111) "Producción, disposición, reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg). Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh I • 50 años 1 382. Of 2004, o aquella gue la reemplace". Correo electrónico ppicker@anasac.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de marzo de 2016, el Director Regional de la Región de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto , por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 22 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 07 de marzo de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES íObjetivo general El objetivo general es la evaluación ambiental del proyecto correspondiente a una bodega existente en el recinto para el almacenamiento de sustancias peligrosas (herbicidas, insecticidas y fungicidas) con una capacidad máxima de almacenamiento de 52 toneladas, en una superficie de 183 m2, cumpliendo con las exigencias del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, DS 78/09. Se almacenarán solamente Sustancias Peligrosas de acuerdo a la clasificación 6.1. Tipología principal, así como Letra ñ) "Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización las aplicables a sus partes, habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas". Monto de inversión I US$ 193.206 (Considerando un valor de dólar de 621,1 — 14 de abril de 2015) Gestión, acto o faena mínima i Tramitación de la Autorización Sanitaria para funcionamiento de la Bodega según lo { 5 l 1 Proyecto se desarrolla por Si No É NO etapas X X 1„„„„„„„„„„„____„„„„„„„„„„,„„„„„„„„„,„„,„,,L,„„„„,„„„,„„„t„,„„,„„„„„„„i„„„„„„„„„„„,„„,„,„_________„„„„,„„„„,„„„„„„„„„,„,,,„„„„„„„,„„„______I 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- Región de Los Lagos ,Comuna de Osorno, provincia de Osorno, administrativa obras o acciones Vida útil que da cuenta del inicio de la establece el artículo 5°del DS 78/09. I ejecución Proyecto modifica otra RCA Si f No NO Gases de combustión Emisiones totales (Ton/año) CO 0,55 NOx 1,58 HC 1,5 Ruido Descripción de localización 1 la El área de ejecución del proyecto se ubica en el kilómetro 1.0, ruta U-55 camino a Puerto Octay, comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos. La superficie total involucrada, donde se inserta la Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, corresponde a 0,27 hectáreas. Cabe recordar que ANASAC Chile S.A. posee una bodega que actualmente se encuentra operando que almacena insumos agrícolas sin características de 1 peligrosidad y lo que se presenta a evaluación corresponde únicamente a la instalación donde se almacenarán sustancias de tipo peligrosas, para dar cumplimiento a lo requerido por el DS 78/09 "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". „„. 0,27 hectáreas. en Punto Central: 5.504.771 m. Norte; 661.060 m. Este. 5 Huso 18s Al área de emplazamiento del proyecto se ingresa a través de la ruta 5 por el Cruce Sur de la ciudad de Osorno en dirección a la ruta U-55. Cabe indicar que la Ruta U-55 conecta con la I ciudad de Puerto Octay y con la Ruta 5 Sur, una de las principales vías de tránsito del país, a I través del cruce antes señalado. El acceso a la Bodega se realiza a través de una caletera existente. Superficie I Coordenadas UTM Datum WGS84 Caminos de acceso 1 1 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y En el punto 2.1. de la DIA del proyecto. ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 3II.:FASEDE-CONSTRUCCIÓN peligrosas Cabe indicar que las sustancias peligrosas no serán fraccionadas ni reenvasadas, I 1 1 I 1 1 I Construcción bodega El proyecto NO considera etapa de construcción debido a que la bodega a operar 1 corresponde a infraestructura existente. FASE DE OPERACIQ. r•.• • Operación Bodega de sustancias I El proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno" tiene una capacidad de almacenamiento máximo de 52 toneladas de sustancias peligrosas de la clase 3, 4, 6, 8 y 9 según NCh 382/13. Las sustancias peligrosas que se almacenarán en la bodega corresponden solamente a aquellas con la clasificación 6.1. sólo serán almacenadas en sus envases originales por lo cual no existirá contacto directo por el personal que manipulara los productos Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmosfera Las emisiones serán generadas producto a la combustión de los motores de vehículos livianos y grúa horquilla existente para el ordenamiento. Estimación de emisiones para la etapa de operación: en 5 1 Las principales fuentes de mido asociadas a la operación del Proyecto corresponden a una grúa horquilla que operará en el transporte y ordenamiento en estanterías de las sustancias peligrosas en la Bodega. Residuos, productos químicos y Residuos Líquidos: otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aguas Servidas: Las aguas servidas generadas en la etapa de operación, provenientes de las instalaciones del personal, son canalizadas mediante un sistema de alcantarillado particular, hasta dos fosas sépticas, para posteriormente ser infiltradas por medio de drenes. Se estima una descarga de 1,2 m3/d. El proyecto cuenta con resolución Sanitaria N° 482 del 01 de abril de 2014. 4.3.3 FASE DE CIERRE El proyecto no considera la generación de Residuos industriales líquidos, no obstante para el caso de los residuos generadores por derrame al interior de la Bodega de Sustancias Peligrosas, estos serán canalizados hacia un sistema de contención de derrames para ser dispuestos en un lugar autorizado. Residuos sólidos: La operación del proyecto considera la generación de los siguientes residuos sólidos: Residuos domésticos (Basura): 0,96 T/año. Los desechos domésticos son depositados en bolsas de polietileno y acumulados en contenedores herméticos, los que están claramente identificados, y son retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado en forma periódica. Residuos Industriales Sólidos: 1,5 T/año. Los residuos sólidos que se generan por la operación del proyecto, son acumulados en contenedores debidamente identificados y dispuestos para este fin en la instalación, según el tipo de residuo, dentro de una zona establecida dentro de la instalación para acopio de residuos no peligrosos. Lodos: estimados en 10 m3/ año. Los lodos generados en las fosas sépticas serán retirados por una empresa que cuente con autorización para estas faenas, para ser dispuestos en un lugar autorizado, faenas que serán realizadas una vez al año. Residuos peligrosos: No existirá generación de residuos peligrosos durante la operación de la bodega, en el caso de existir un derrame de sustancias peligrosas los residuos contenidos en la cámara de contención, serán depositadas en tambores debidamente clasificados y rotulados para que posteriormente sean retirados por una empresa autorizada para su transporte hacia un sitio autorizado. Referencia al expediente de Punto 2.3.4 y - 3 de la DIA del proyecto. evaluación para mayores detalles Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura El proyecto no contempla una fase de cierre propiamente tal, sino que la realización de mantenimientos en el mismo lugar, de tal forma de asegurar una vida útil de por lo menos 50 años. En el caso de existir esta etapa, se retirarán todos los productos almacenados siendo enviados a otras bodegas de ANASAC en lo referente a equipos (Rack de almacenamiento) utilizados para los distintos procesos existentes en el recinto serán retirados, considerando que la totalidad de ellos pueden ser desmontados fácilmente y utilizados en nuevas construcciones por parte del titular o de terceros. Con respecto a las edificaciones, será evaluado si serán desmontadas o destinadas al almacenamiento de materiales y/o insumos. Todo aquel material que sea clasificado como residuo industrial, será enviado a disposición final a lugares autorizados. Finalmente, se realizará una limpieza del área del proyecto, dejando el terreno limpio Referencia al ICE para mayores Adenda 1, respuesta 1.3
detalles sobre esta fase. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN 1 Fecha estimada de inicio 1 Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Parte, obra o acción que establece él inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que 1 establece el término 1443. FASE DE CIERRE Tramitación de la Autorización Sanitaria para funcionamiento de la Bodega según lo establece el artículo 5° del DS 78/09. Año 2066 Aviso de cierre de la bodega de sustancias peligrosas a la Autoridad Sanitaria dando cumplimiento al artículo 7 del D.S. 78/09. 4.4.1, FASE DE CONSTRUCCION r- ;;" - íC" "- ,,, ,,, O ,,,,,,,,,,,,, „ _____ n— ,,,,, ,,,,,, -" ,,,,,,,,,,,, i ;:-- ,,,,,,,,,,,, i - ,_,,,,,, .,,,,,_j P;c1:;timEdeinIO El proyecto COJsidera etapa de construcción a que la ;aega a o;;PCOjespOnde a infraestructura existente.
Fecha estimada de inicio Año 2066 1 1 ; 5 1 1 Parte, obra o acción que I Aviso de cierre de la bodega de sustancias peligrosas a la Autoridad Sanitaria dando 1 1 1 establece el inicio 1 cumplimiento al artículo 7 del D.S. 78/09. í Fecha estimada de termino I 2066-2067 í 1 1 I Parte, obra o acción que 1 Limpieza del área del proyecto dejando el terreno limpio. establece el término 5°. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados ene 1 artículo 11 de la Ley 19.300 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias. 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental El proyecto considera la generación de : Emisiones de gases y ruido, Residuos líquidos (Aguas servidas) y Residuos sólidos Los residuos domiciliarios se almacenaran en recipientes sellados, para ser dispuestos en lugar autorizado. Por otra parte los residuos industriales se enviaran a lugares autorizados para su reciclaje o se disponen en lugar industrial autorizado. En cuanto a los lodos estos son retirados de manera anual por empresa autorizada. Los residuos Líquidos serán infiltrados, previo paso por Fosas Sépticas existentes y aprobadas sectorialmente. Además no se generará una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, no generando efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos. Conforme a lo anteriormente indicado, el proyecto no genera efectos adversos en el territorio donde está emplazado, así como tampoco en el valor ambiental del mismo. El proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Así mismo, no generará efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 4.1 de la DIA 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental El proyecto que se presenta a evaluación corresponde a infraestructura ya construida y se emplaza en un terreno ya intervenido. De acuerdo a los distintos antecedentes recogidos en relación a las principales emisiones, descargas y residuos del proyecto, junto a la información obtenida de la caracterización ambiental del área de influencia del proyecto se señala lo siguiente: Emisiones atmosféricas: en la etapa de operación, se generarán emisiones producto del funcionamiento de la grúa horquilla, camionetas para el traslado de personal y camiones de abastecimiento y reparto. Estas emisiones fueron mínimas considerando las condiciones de ventilación imperantes en el lugar de emplazamiento y las condiciones de operación del proyecto, según estudio de estimación realizada para el proyecto el cual se adjunta en el anexo V de la DIA. Efluentes líquidos durante la operación del proyecto se generarán aguas servidas, las cuales son los únicos efluentes líquidos generados por el proyecto. Las aguas servidas serán canalizadas a un sistema de tratamiento de tipo fosa séptica, descrita en el punto 2.3.4. de esta DIA para luego ser infiltradas mediante drenes. Residuos sólidos serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos en los lugares autorizados para ello. El proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En la Adenda el titular informa que en cuanto a los usos del río Damas, solo se identificó el uso recreacional por parte del camping el cual se encuentra alejado de la zona de desarrollo del proyecto. Cabe señalar también que el sistema de aguas lluvias no tiene relación alguna con el río, debido a que las aguas serán infiltradas a tavés e drenes y a su vez se cuenta con sistema de control de derrames y plan de emergencias, por lo que no se verá afectado el río. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 4.2 de la DIA y página 6 y 7 de la Adenda. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental • La operación del proyecto será ejecutado en un predio en el cual no existen asentamientos de comunidades humanas; tampoco considera la incorporación, remoción o movilización de población, por lo que no generará cambios en los índices de población local. Se debe señalar que la operación del proyecto no afectará el acceso de grupos humanos a bienes, equipamientos y servicios; ni la tenencia de predios, ni los flujos de comunicación y transporte, así como tampoco manifestaciones culturales, religiosas ni aquellas, ni aquellas propias de la cultura o el folklore dado que el lugar de emplazamiento corresponde a zona industrial, reconocido por el Plan regulador Comunal de Osorno. El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 4.3 de la DIA 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Tal como se ha indicado anteriormente el proyecto se emplazará en un predio en una zona industrial. El proyecto no está cercano ni se relaciona en términos biológicos con ninguno de los sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la región. Por otra parte el proyecto se encuentra distante de las áreas silvestres protegidas más cercanas. El proyecto no se encuentra dentro de ninguno de los sitios prioritarios para la conservación biológica de la región. El proyecto done se emplazará, incluyendo sus obras y acciones asociadas añ proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En adenda el titular entrega Plano de la ciudad de Osorno en el cual se identifican las poblaciones industrias ubicadas en el entorno del proyecto. Y mapa de ubicación de proyecto identificando el camping Olegario Mohr el que se encuentra a 450 m de la bodega, población aledaña al proyecto denominado conjunto habitacional casas de bellavista y el hogar de menores. En cuanto a los usos del río Damas, solo se identificó el uso recreacional por parte del camping el cual se encuentra alejado de la zona de desarrollo del proyecto
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 4.4. de la DIA, página 6 y 7 de la Adenda. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Las características que presenta el paisaje en el área del proyecto corresponde en su mayoría a una situación artificial, dominada por infraestructura de tipo industrial mayoritariamente para bodegaje. Por otra parte, el área de estudio se encuentra distante de las áreas silvestres protegidas más cercanas, tampoco se ubica dentro de sitios prioritarios. El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 4.5. de la DIA 1 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, 1 HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL 1 Impacto ambiental 1 El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento nacional de aquellos definidos en la Ley N° N°7.288 o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, contexto histórico o por su singularidad. I í 1 I IEl proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antrop9lógico, arqueológico, históricoyynyeneral, los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al expediente de 4.6. evaluación para mayores detalles • • • y ....Y., 6 CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EJECUTAR EL PROYECTO Condición o exigencia I 6.1 Impacto asociado No se han establecido condiciones o exigencias durante el proceso de evaluacion 7°. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL MIXTO, que resulta aplicable al Proyecto el permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permiso para la construcción, reparación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. I Artículo 138 del Reglamento del SETA. Fase del Proyecto a la cual • Operación . corres onde Parte, obra o acción a la que Operación Bodega de sustancias peligrosas, en particular sistema de alcantarillado I particular a traves de dos fosas sépticas e infiltración. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no específicas para su otorgamiento I 1 evaluación y que fue recepcionado y autorizado su funcionamiento mediante Resolución í 1 Sanitaria N°482 del 01 de abril de 2014. Referencia I Referencia al expediente de 1 Capítulo 6 de la DIA 1 evaluación para mayores 1 I í detalles 1 i 1 1 1 1 1 , 1 Pronunciamiento
1 i 1 1 1 ; í 1 Fase del Proyecto a la cual j Operación.
1 corresponde I 5 1 I 1 I I I El proyecto considera la operación de una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas que dé cumplimiento a lo establecido en el DS 78/09, por lo tanto no se , 1 :____ ,,j,,,,contemplan,excavaciones,,movimientos_de tierrao,de magumariayara,su,construcción„La j aplica 1 Condiciones o exigencias 1 amenace la salud de la población. Por esto el proyecto posee un sistema de alcantarillado particular que consiste en fosas sépticas que infiltran su agua tratada mediante drenes de infiltración y el cual fue presentado a la Autoridad Sanitaria, de manera sectorial para su 1 1 7.1. Clasificación de instalaciones industriales y de bodegaje. Artículo 161 del Reglamento del SEIA. 1 Parte, obra o acción a la que aplica 1 Operación Bodega de sustancias peligrosas 1 1 Forma de control y seguimiento Fiscalizador: Superintendencia del Medio Ambiente; Organismos con Competencia Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento 1 1 Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra ñ) del artículo 3 de este Reglamento, "Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ler N° y el y el Título II del Relámento~ . Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1 bodega del proyecto se encuentra adyacente a una Bodega de almacenamiento de sustancias NO peligrosas y corresponde a infraestructura existente. En consecuencia el proyecto no realizará modificación de los componentes estructurales de las construcciones 1 existentes. En base a lo anterior, este proyecto corresponde a una regulación de I infraestructura para el cumplimiento de la normativa. El proyecto se encuentra emplazado en un área regulada por un instrumento de planificación territorial por lo cual se imponen restricciones al uso del suelo en función de su clasificación como Industrial. Capítulo 6. de la DIA
• Seremi de Salud en Ord. N° 403 del 12 de mayo de 2015 informa que se manifiesta conforme sobre la DIA del proyecto y que referente al j pronunciamiento indicado en el Art. N° 161 del Reglamento y teniendo presente I los antecedentes entregados por el titular; permite otorgar la calificación industrial como Molesta. 8°. FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE, que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Evaluación ambiental Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994. Ministerio Secretaría General de/la Presidencia Fase del Proyecto a la que aplica o en laque se dará cumplimiento I Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluaciónpara mayores detalles Todas las fases. Operación Bodega de sustancias peligrosas Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra ñ) del artículo 10 de esta Ley, "Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300. 1 Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que I el proyecto cumple durante sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por él SEA para obtener su I Resolución de Calificación Ambiental Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los I Ríos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación I Ambiental Favorable. Fiscalizador: Superintendencia de Medio Ambiente Capítulo 5. de la DIA 8.2. COMPONENTE/MATERIA: Evaluación ambiental Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental FTDogz pí;ssyzsT:2y:±g2,pj2„mjTis 2»gj„,ms,lo»»A„mj.___H T;;deíi"roYeCTOi17qU;;PIC7- o en la que se dará cumplimiento ~ g Parte, obra o acción a la que I Operación Bodega de sustancias peligrosas aplica Ambiental. -R—e-fere—nja—a-l—exp-e-d-ien-te-d- e — Capítulo 5. de la DIA Ievaluación para mayores detalles 5 1 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 1 Operación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Se deberá clasificar según clase y división las sustancias peligrosas almacenadas en la I bodega. Operación Bodega de sustancias peligrosas } 8.3. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas ' 1 Norma 1 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. 1 1 1 1 í ; 1 1 , 1 1 Decreto Supremo N° 78/2009. 1 1 I 5 I 1 Ministerio de Salud, Subsecretaría de - Salud Pública. ------- ---- --------------, --------------- - ---- —I Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su 1 cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Operación. Operación Bodega de sustancias peligrosas Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como consideraciones constructivas, de operación, sistema de detección y extinción de incendio, distancias a otras construcciones y mantención Resolución de Autorización de Funcionamiento de la Bodega de Sustancias Peligrosas. Fiscalizador: Autoridad Sanitaria. Capítulo 5. de la DIA . „ „ • ••••• < I 8.4. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de sustancias peligrosas Norma I Sustancias Peligrosas — Clasificación. Norma Chilena N° 382/2013 1 Indicador que acredita su I Listado de sustancias peligrosas según clase y división de riesgo. cumplimiento Forma de control y seguimiento Fiscalizador: Autoridad Sanitaria I Referencia al expediente de Capítulo 5. evaluación para mayores detalles 1 8.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos Norma T Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. , I , 1 1 I Decreto Supremo N° 148/2004. 1 1 , Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica 1 o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que 1 aplica 1 --- - — Formade cumplimiento '
1 Operación. Operación Bodega de sustancias peligrosas En el caso de generarse un derrame de alguna sustancia peligrosa, esté será almacenado en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados para ser trasladado por 1 empresa autorizada hacia un lugar de disposición final debidamente autonzado. Indicador que acredita su Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa de disposición autorizada o cumplimiento 1 declaración mediante SIDREP. •.„„, ••,„„•„,„„„„„,„ ,„„ ,••„„ , I Forma de control y seguimiento Fiscalizador: Autoridad Sanitaria. Referencia al expediente de Capítulo 5. de la DIA evaluación para mayores detalles I I 8.6. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de Carga peligrosas por calles y caminos. Norma I Reglamento Transporte de Carga peligrosas por calles y caminos. Decreto Supremo I N°298/94. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. I „.,.........„,....„..............„,...............„„„,,„.,..........,...........,...........,..........,,..,.....,,,....,„.....,.......,.......«.,...,.........,................,„..........,....„............,.........„..„..,.............,........,.....„..........,.......................,..........,.....................„,.........„,,.._........., 1 Operación Bodega de sustancias peligrosas I Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cum limiento Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles En la etapa de operación el titular trabajará únicamente con empresas de transporte que den cumplimiento a este reglamento. Evaluación de contrato empresas de servicio asociado al transporte de sustancias eligrosas. 1 Fiscalizador: Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales Capítulo 5. de la DIA Fase del Proyecto a la que aplica I Operación. o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica 8.7. COMPONENTE/MATERIA Condiciones para vehículos de carga con respecto a límites de velocidad sujeción de carga entre otras. Artículos 1°, 5°, 7° y 9°. ,„, 1 Norma
Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Decreto Supremo N°75/87. 1 , Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones -Tase cf¿Tli:4¿Zto 'Jla quer"iilcí Operación. I o en laque se dará cumplimiento „____ Parte, obra o acción a la que Operación Bodega de sustancias peligrosas En la etapa de operación se realiza revisión de la condición de carga de los camiones que I ingresan y salen desde la Bode yyyyrrga. Indicador que acredita su 1 Evaluación de contrato empresas de servicio asociado al transporte de sustancias
cumplimiento _peligrosas. 1 Forma de control y seguimiento 1 Fiscalizador: División Vialidad. [ Referencia al expediente de I Capítulo 5. de la DIA í 1 evaluación ara mayores detalles 1 8.8. COMPONENTE/MATERIA: Párrafo III (artículos 30° al 40°). Prohíbe la circulación por caminos públicos de I vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Norma Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del 1 í ' DFL. N° 206, de 1960. Decreto con Fuerza Ley N°850/97. Ministerio de Obras Públicas 1 Fase del •Proyecto a la que aplica Operación.
I o en la que se dará cumplimiento I 1 Parte, obra o acción a la que Operación Bodega de sustancias peligrosas I aplica í Forma de cumplimiento 1 En la etapa de operación existirá revisión de las gulas de despacho la cual será controlada 1 , __ nvMnvm.Mr__Ipor,e1_titular NrxrXNrXrXNrrNy_ára dar cumplimiento_con,lo establecido.___, 1 I Forma de control y seguimiento Fiscalizador: División Vialidad. í „„„,___ __„,,„,____ Referencia al expediente de Capítulo 5. de la DIA evaluación ara mayores detalles _ i v v, I 1 8.9. COMPONENTE/MATERIA: Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna 1 población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. I Norma 1 Código Sanitario. Decreto Fuerza Ley N° 725/1968. Ministerio de Salud. 1 E Fase del Proyecto a la que aplica 1 Operación.
o en laque se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que 1 Operación Bodegaxde sustancias peligrosas CNN.aplica N+INYm JrrrrNXNxmx+NJNNmNxmN 1 NN+Jrm LANNJ rNJmXr NNNMJ
1 Forma de cumplimiento I La bodega posee dos fosas sépticas para su tratamiento de aguas servidas aprobadas p 1 1 sectorialmenteara su funcionamiento. ' Indicador que acredita su 1 Resolución Sanitaria de funcionamiento de ambas fosas, registros de retiro de lodos. f cumplimiento
Forma de control y seguimiento1 Fiscalizador: Autoridad Sanitaria y Superintendencia de Medio Ambiente.
xY 1 1 Referencia al expediente de 1 Capítulo 5. de la DIA I 1 evaluación para mayores detalled__mmNXNN XxmxNNN Nymymxmyxxxrxm xNrnNx 8.10. COMPONENTE/MATERIA: Párrafo I: De la contaminación del aire y de los ruidos y vibraciones Códilo5anitario:_DecretoFuerza,Ley Fase del Proyecto a la que aplica 1 Operación. I o en la que se dará cumplimi NNmx, ento Parte, obra o acción a la que 1 Operación Bodega de sustancias peligrosas aplica Forma de cumplimiento La instalación solicitará al azar revisión técnica a los vehículos que ingresan al recinto y realizará declaración de emisiones de grupo generador. Indicador que acredita su Registro de revisiones técnicas. cumplimiento Forma de control y seguimiento Fiscalizador: Autoridad Sanitaria y Superintendencia de Medio Ambiente. I Referencia al expediente de Capítulo 5. de la DIA 5 evaluación_para mayores detalles I 8.11. COMPONENTE/MATERIA: Transporte sustancias peligrosas Norma Sustancias Peligrosas-Clasificación Norma Chilena N° 382/2013 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 1 Fase de Proyecto a la que aplica Operación o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a laque Operación Bodega de Sustancias peligrosas I aplica _ aTlica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su t Guías de despacho. cumplimiento Forma de cumphmiento Se deberá clasificar según clase y división las sustancias peligrosas almacenadas en la Indicador de cumplimiento 1 Forma de control y seguimiento 1 Referencia al expediente de bodega Listado de sustancias peligrosas según clase y división e riesgo Registro en la bodega de las sustancias peligrosas. Capítulo 5 de la DIA • evaluación ara mayores detalles 8.12. COMPONENTE/MATERIA: Responsabilidad del generador de residuos sólidos, de disponer los residuos en lugares debidamente autorizados. 1 Norma 1 Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en rellenos sanitarios. I Decreto Supremo N°189/2005. Ministerio de Salud. 1 1 Fase del Proyecto a la que aplica 1 Operación. ( o en la que se dará cumplimiento / / 1 Parte, obra o acción a la que I Operación Bodega de sustancias peligrosas. 1 aplica 1 Fprma_d_eclmplimiento. 1 Los residuos domiciliarios e industriales son dispuestos en lugares autorizados. FIndicador que acredita su Registro de traslados a lugar de disposición final autorizado. A.v
cumpli .rrArmiento Forma de control y seguimiento ' Fiscalizador: Autoridad Sanitaria y Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al expediente de 1 Capítulo 5. de la DIA I evaluación para mayores detalles , nr. 1 1 8.13. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones de acumulación, selección, industrialización, comercio, disposición o 1 l 1 transporte de basuras y desperdicios.
I Norma 1Código Sanitario. Decreto Fuerza Ley N° 725/1968. Ministerio de Salud. Operación. i Operación Bodega de sustancias peligrosas. Los residuos domiciliarios e industriales son manejados, transportados y dispuestos en I lugares autorizados. cumplimiento í Forma de control y seguimiento í Fiscalizador: Autoridad Sanitaria y Superintendencia de Medio Ambiente. . . . 1 Referencia al expediente de 1 Capítulo 5. de la DIA I evaluación para mayores detalles 1 8.14. COMPONENTE/MATERIA: Establece los niveles máximos de emisión de ruido generados por fuentes emisoras I de ruido. Norma de Emisión de Ruido para fuentes fijas. Decreto Supremo N° 38/2011. Ministerio Norma I de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica 1 Operación.
1o en la que sev. dará cumplimiento 1 :AV
Parte, obra o acción a la que 1 Operación Bodega de sustancias peligrosas 1 I1 aplica 1 iI Forma de cumplimiento 1 En el caso de ser necesario por implementación de maquinaria o reclamos, el titular 1 i / I realizara medición de mido. I , 1 Indicador que acredita su I Informe de Ruido en etapa de operación. 1 cum w.NNplimiento 1 rWY , 1 Forma de control y seguimiento 1 Fiscalizador: Superintendencia de Medio Ambiente. I Referencia al expediente de Capítulo 5. de la DIA evaluación para mayores detalles I 9. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios. 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 9.1.1 Incendio 1 Fap a l s i e ca del Proyecto a la que Operación. 1 Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Operación Bodega de sustancias peligrosas El proyecto contará con un sistema de detección automática de incendio diseñado de acuerdo a la NFPA 72. A su vez dispondrá de un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, distribución, potencial de extinción y mantención entre otras cosas características, estarán de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento I Indicador que acredita su Registro de traslados a lugar de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento 1 I I t Referencia al expediente de I evaluación para mayores I detalles . • Plan de Emergencia: Procedimiento en caso de Incendio y Explosiones. 1 1 • Se realizará la mantención de extintores con una periodicidad mínima de un 1 año (registro mantención de extintores). • Acta de simulacros con registros fotóráficos. N. Anexo II de la Adenda 9.1.2 Derrames Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Operación. Operación Bodega de sustancias peligrosas I É „...„„,„„.......,...„,„„„..w......„.....,..„„....„„,„...„___,„.„,....„,.„,.„„„.,..„„,...v.,„„„,,,,.„...,,.„,,,.,„„„.„„„„,„.„,._1 xistirá un sistema de control de consistente en una cámara impermeable de contención de 1,3 m3 de capacidad (volumen útil), la cual permitirá contener un equivalente al 110% I del envase de mayor capacidad almacenado en la bodega y de manera adicional contará c o naienlesdsa12so_rciónen distintosruntosal interior r exterior de la in stalació9L____, 1 Informe elaborado después de cada incidente, en un plazo breve que dependerá de la 1 complejidad de la situación investigada. Este informe finaliza cuando se han tomado I 1 1 1 todas las acciones recomendadas para prevenir una nueva emergencia. Anexo II de la Adenda 9.1.3 Plagas (Riesgo Sanitario) Fase del Proyecto a la que Operación.
aplica Parte, obra o acción asociada "737;e77ció—n—ff¿I— ga'"de-í-u-ii-a—n—d7 as---.— peligros—a—s .... , ,,,,,,,,,,, Las bodegas cuentan con un programa de Manejo Integrado de Plagas (MIP), cuya aplicación permite prevenir y controlar la presencia de vectores en las distintas instalaciones que conforman las edificaciones existentes. El programa considera, entre otras, las siguientes medidas: • Realización de desratizaciones, mediante la aplicación de raticidas y la colocación de trampas adhesivas o pegajosas. • Ejecución de desinsectaciones, y en los casos en que sea necesario, se realizará 5 Forma de control y seguimiento sPrograma de Manejo Integrado de Plagas (MIP). Referencia al expediente de Anexo II de la Adenda I evaluación para mayores detalles 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS 1 9.2.1. Incendios y explosiones hy;;Tle Proyecto a la que peracion aplica Parte, obra o acción asociada Operación Bodega Sustancias peligrosas 1 Acciones a implementar e la ocurrencia ae un incendio, se seguira como sigue: a) Detectado un amago de incendio o incendio declarado, la persona dará la 1 alarma inmediata (a viva voz), de forma de que se informe rápidamente al Monitor del I Área involucrada y Coordinador General, y procederá, si la situación así lo permite, a Acciones o medidas a implementar 1 una fumigación localizada (con un producto químico autorizado). emplear los extintores contra incendio dispuestos en las diferentes áreas (PQS, CO2). Si no es posible controlar la situación, evacuar el lugar afectado y dar paso a la acción de ayuda externa. b) Una vez decepcionado el aviso de emergencia por parte del Coordinador General este, solicitará ayuda externa a la Compañía d Bomberos más cercana: En caso de ser instruido por el Coordinador General, se llamará a los números de emergencias. c) Personal indicado deberá, cortar el suministro de electricidad hacia los sectores afectados. d) El Monitor tendrá como tarea fundamental, dirigir la emergencia en el lugar, ordenar la evacuación, según Procedimiento General de Evacuación y revisar la totalidad de las dependencias de su área, ante la posibilidad de que pudiesen quedar personas atrapadas, e ir cerrando las puertas con el fin de evitar la propagación del fuego y del humo. e) Si la atmósfera es demasiado densa, por el humo y los gases, deberán cubrir su nariz y boca con un paño húmedo y considerar que más cerca del piso encontrará una atmósfera más tolerable (avance agachado). Oportunidad y vías de Dicho plan se informará a la SMA, una vez que se finalice el proceso de comunicación a la SMA de la evaluación. , activación del Plan I Referencia al expediente de I Anexo II Adenda evaluación para mayores 1 detalles 9.2.2 Sismos y/o terremoto Fase del Proyecto a la que Operación aplica I , Acciones o medidas a I Ante la ocurrencia de un temblor o terremoto las personas deben: 1 í I implementar 1 1— Mantener calma y evitar aglomeraciones. , 1 1 — No usar elementos incandescentes o llama viva para iluminar. / 1 1 1 1 Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos o de gas. — 1 a Permanecer bajo vigas, pilares, Y al costado de muebles o lugares de seguridad 1 preestablecidos. 1 _ Mantenerse aparte de ventanales o puertas de vidrio. Ante el aviso de evacuación del recinto siga las instrucciones del Monitor de su área y diríjase a la zona de seguridad preestablecida, según Procedimiento General de Evacuación. Si ya está en el exterior aléjese de muros, postes de alumbrado eléctrico y árboles 1 — altos. Estando en la zona de seguridad, espere ordenadamente a que se realice el conteo de personas y que normalizada la situación, se autorice al reingreso de los lugares de I 1 I trabajo. 1 Oportunidad y vías de 1 Dicho plan se informará a la SMA, una vez que se finalice el proceso de evaluación. / comunicación a la SMA de la I activación del Plan
1 1 I Referencia al expediente de Anexo II Adenda
I evaluación para mayores detalles 9.2.3 Derrames 1 Fase del Proyecto a la que 1 Operación. 1 1 áptlica 1 Parte, obra o acción asociada 1 Operación Bodega de sustancias peligrosas 1 Acciones o medidas a 1 Los materiales peligrosos que sufran derrames, deterioros o causen contaminación al implementar ambiente, deben ser tratados como residuos peligrosos. 1 1 1 1 En áreas donde se almacenen sustancias peligrosas, deben mantenerse sistemas de Parte, obra o acción asociada Operación Bodega Sustancias Peligrosas contención secundarias para evitar la contaminación al suelo natural. En el caso de derrames de sustancias peligrosas, deben emplearse elementos adecuados para su contención y limpieza tales como, arena, pala, escobillón y contenedores plásticos para la disposición del material contaminado. Posteriormente, estos contenedores de residuos peligrosos se dispondrán en recipientes especiales para este fin, para ser trasladados posteriormente a botadero autorizado. Dicho plan se informará a la SMA, una vez que se finalice el proceso de evaluación. „ ...y.../....«....../....., ..rri...«,.......«,......'.,.......I....,M.,./.«.......ri%»h»....»,', ., ./.......'......., ..%J.,...:......,..M./.4.,..».M.«,...VM.,.....,.....Y.,M...I...Y./.......'..•...,.......V.,.......Y.V..../M...'.....Y.,./.,./.9.,./..:.',...M..., Anexo II de la Adenda Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región De Los lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno”. cuyo titular es ANASAC Chile S.A. Notifíquese y Archíves eonardo Prida Sanhueza Int ndente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Regió e Los Lagos Jaime usdo al (s) de cio ecretario Co Región de Steger Evaluación Ambiental valuación 2°. Certificar que el proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno", cumple con el requisito de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 138 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Bodega para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas — Sucursal Osorno" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SETA, califica la obra como molesta. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. MSA/MAAM Distribución: • ANASAC CHILE S.A., Representante Legal, Sr. Mario Lara Essedin. • CONADI, Región de Los Lagos • CONAF, Región de Los Lagos • DGA, Región de Los Lagos • SAG, Región de Los Lagos • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos