Planta de Tratamientos de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra
REPÚBLICA DECHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra”.
+4 Resolución Exenta N* 0 0 1 Dd
Antofagasta, 19 ENEZO
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 25 de septiembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 1 de diciembre de 2015, del proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra”, presentado por Gestión Integral de Residuos S.A. con fecha 17 de abril de 2015.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra”.
3”. El Acta de Evaluación N? 29 de fecha 28 de abril de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4?. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra” de fecha 28 de diciembre de 2015.
5%. El acuerdo N? 03 de la sesión ordinaria N* 1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 8 de enero de 2016.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra”.
7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N 50619 de fecha 14 de diciembre del 2015, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1”. Que, Gestión Integral de Residuos S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Nombre o razón social Gestión Integral de Residuos S.A.
Rut 96.964.360-K
Domicilio Huamachuco N* 12871, Antofagasta Teléfono (055)-22551777
Nombre representante legal Italo Volante Gómez
Rut representante legal 9.383.684-7
Domicilio representante legal | Huamachuco N? 12871, Antofagasta Teléfono representante legal (055)-22551777
Correo electrónico Titular o | ivolante(Astericycle.cl
representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de diciembre de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 8 de enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta de tratamientos de residuos líquidos industriales y de aguas servidas, que contará con un área de procesos, un laboratorio, una bodega de residuos, una bodega de reactivos y/o insumos, un pañol y oficinas y una planta de tratamiento de aguas servidas.
Por otra parte, el transporte de insumos, productos y residuos no forma parte del presente proyecto.
Tipología principal, así | 0-7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales
como las aplicables a sus líquidos. partes, obras o acciones
Vida útil La vida útil del proyecto será de 20 años.
Gestión, acto o faena | La fecha de inicio de la fase de construcción se estima que se realizará mínima que da cuenta del | €n el mes de enero del 2016. La acción que dará inicio a esta fase, será inicio de la ejecución la instalación de la faena.
Proyecto se desarrolla por Si | No etapas X]
Proyecto modifica un| Si | No proyecto o actividad
[X] Proyecto modifica otra(s) | Si | No RCA Xx
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- Región de Antofagasta, Provincia y comuna de Antofagasta. administrativa
Descripción de la localización | El proyecto se localizará en la calle Compañía Minera Zaldívar, Manzana l, Lote 2, sector La Negra.
Superficie El proyecto se desarrollará en un predio con una superficie de 47.356 m?, de las cuales el proyecto ocupará un área aproximada de 4.387 m'.
Coordenadas UTM en Datum | En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS84 WGS 84, Huso 19 S) de localización del proyecto:
Tabla N* 1. Coordenadas vértices del área del proyecto
Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) A 366.713 7.369.793 B 366.541 7.369.780 e 366.561 7.369.416 D 366.723 7.369.610 Caminos de acceso Al área del proyecto se puede acceder desde ruta 28- cruce
Panamericana Norte (Ruta 5) - Av. ruta del Cobre- Compañía Minera Zaldívar — RECITECH.
Referencia al expediente de Hustraciones N 1, N 2 y N? 3 de la DIA y figura N* 7 del evaluación de los mapas, Adenda N? 1 de la DIA.
georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Área de procesos
La planta estará diseñada para el tratamiento de un volumen de 1.800 m*/mes (2.045 ton/mes) de residuos líquidos industriales y de 660 m'/mes (660 ton/mes) de aguas servidas, provenientes de cualquier potencial cliente que requiera del servicio de tratamiento de residuos líquidos industriales y aguas servidas, de acuerdo a lo siguiente:
Aguas con hidrocarburo: 400 ton/mes.
Aguas con lodo decantable: 300 ton/mes.
Aceites: 300 ton/mes.
Aguas con lodo no decantable: 225 ton/mes. Aguas corrosivas, alcalinas o ácidas: 140 ton/mes. Mezcla oleosa: 200 ton/mes.
Sentinas: 300 ton/mes.
Aguas grasas: 180 ton/mes.
Aguas servidas: 660 ton/mes.
Para mayor detalle de los estanques que implementará el proyecto (sentina, receptores, acumuladores, mezcladores, etc.), ver numeral 1.6 del Adenda N 1 de la DIA y Anexo N 12 del Adenda N 1 de la DIA. A su vez, para mayor detalle de las tuberías y líneas de recolección y conducción que se implementarán, ver numeral 1.7 del Adenda N 1 de la DIA y Anexo N? 7 del
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Adenda N? 1 de la DIA. b) Planta de tratamiento de aguas servidas
Se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas modular con capacidad de 30 m'/día, que funcionará solo en la fase de operación del proyecto para el tratamiento de 660 m*/mes de aguas servidas provenientes de terceros.
La planta tendrá 3 compartimientos en serie:
e Etapa l: decantador — digestor (tratamiento anaerobio). e Etapall: reactor biológico por lodos activados (tratamiento aerobio). e Etapa II: decantador secundario o clarificador.
Para mayor detalle, ver Anexo 3-PAS 138 B del Adenda complementaria de la DIA. c) Bodegas de residuos, reactivos y pañol
Para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, se implementará una bodega con una superficie de 152,25 m?, tendrá cierre perimetral (no menor a 1,8 m), radier y pretil de contención de cemento consistente en un pozo de contención con protección de rejilla igual a 3 m', el cual contará con canaletas que puedan contener hasta 10,3 mÍ. Para mayor detalle, ver Anexo 2-PAS 142 del Adenda complementaria de la DIA.
A su vez, para el almacenamiento de reactivos, se implementará un pañol de 28,8 m? y para el almacenamiento de sustancias peligrosas se implementarán tres bodegas modulares, con una superficie total de 14,2 m. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.3 del Adenda NO 1 de la DIA.
d) Otras instalaciones
Se implementarán instalaciones auxiliares que darán apoyo a la operación normal de la planta, tales como, baños, camarines, red de incendio, oficinas, caminos de acceso.
La red de incendio corresponderá a una red húmeda, que será alimentada por un estanque de capacidad de 30 m?, además, la red también podrá ser alimentada por agua de proceso.
Para mayor detalle, ver numerales 2.4.1.10 y 2.4.1.11 de la DIA.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obras La duración de esta fase será de aproximadamente 6 meses y contemplará las siguientes actividades:
Instalación de faena.
Instalación del sistema de alcantarillado particular. Preparación del terreno.
Preparación, traslado y montaje de módulos. Construcción de pretiles y fundaciones.
Montaje de estanques y equipos.
Construcción de bodega.
e Instalación de red de incendio e instalaciones auxiliares. e Retiro de faenas.
e Pruebas.
Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10, MP2,5 y gases en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material, combustión del grupo electrógeno y
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motores de vehículos y el tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Se generará una emisión máxima total de 8,9 kg/día.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se humectarán los caminos no pavimentados y los frentes de trabajo y se restringirá la velocidad de circulación de vehículos a 30 km/hora.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Se generarán aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 103,5 m'/mes. Para su tratamiento, se instalarán baños químicos durante los tres primeros meses, los que serán operados por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos líquidos generados en un lugar autorizado y luego de los 3 meses, se habilitará una planta de tratamiento de aguas servidas de una capacidad de tratamiento de 5 m'/día.
b) Residuos sólidos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 15 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Por otra parte, durante la fase de construcción se generarán movimientos de tierra por la construcción de las obras, generándose un total de 500 m', los que serán reutilizados en un 100% en el área del proyecto.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 1 ton/mes y serán enviados para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 70 kg/mes y serán trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.2 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Obras
Durante esta fase se realizarán las siguientes actividades: a) Análisis de tratabilidad del residuo
El ingreso a planta de un determinado residuo líquido estará condicionado a los parámetros físico-químicos señalados en la tabla N* 7 de la DIA, por lo que antes de coordinar su recepción en la planta, se adoptará el siguiente procedimiento:
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e Identificación del residuo mediante entrega de información por parte del cliente, caracterización y análisis de laboratorio.
e Entrega de muestra por parte del cliente para prueba de tratabilidad en laboratorio.
e Entrega de resultado de tratabilidad por parte del laboratorio.
e En caso que el residuo sea tratable, el vendedor coordinará la recepción con el jefe de planta.
e Siel residuo no cumple las condiciones del laboratorio, no será recibido.
b) Recepción de riles
El jefe de planta, o quién se designe, solicitará los documentos de la carga al transportista. En caso que toda la documentación se encuentre en regla y el área de descarga se encuentre habilitada, se dará ingreso al vehículo a la zona de recepción.
c) Análisis de laboratorio
La planta contará con un área de laboratorio, que permitirá analizar muestras tanto de los residuos ingresados, como de los riles obtenidos en el proceso. El laboratorio también analizará muestras enviadas por los clientes previos a la firma de convenio de tratamiento. La información proporcionada por el laboratorio, permitirá controlar y supervisar las operaciones de planta, de tal modo que se ajusten al cumplimiento normativo y a las características técnicas de su diseño.
Los residuos líquidos que serán tratados, serán analizados 3 veces por semana, tanto en parámetros de DQO como de sólidos totales, además de realizar análisis de pH por cada batch de tratamiento.
d) Tratamientos
De acuerdo al tipo de residuos, se realizarán los siguientes tratamientos:
Líquidos ácidos y alcalinos: tratamiento oxidativo. Residuos con hidrocarburos: separación de fases. Lodos no decantables: floculación y coagulación. Tratamiento de aguas servidas: cloración.
Al respecto, cada uno de los riles serán recibidos en estanques receptores para comenzar su tratamiento específico, cuyos procesos incluyen la adición de productos químicos, homogenización, decantación, bombeo a estanques acumuladores y mezcladores. Para mayor detalle de los procesos, ver numeral 2.4.1 de la DIA.
Producto del conjunto de tratamientos a cada uno de los riles que se recepcionarán para su tratamiento y dado el diseño de la planta para el tratamiento de un volumen de 1.800 m'/mes (2.045 ton/mes) de residuos líquidos industriales, se generarán aproximadamente 1.267,4 m'/mes de aguas de proceso (agua industrial) que serán dispuestas temporalmente en el estanque AS y será utilizada para el riego de las instalaciones del presente proyecto, venta a terceros y/o dispuestas finalmente en un sitio autorizado (dependiendo de la demanda). A su vez, se generarán 646,39 m'/mes de mezclas oleosas, que serán considerados como residuo peligroso y serán dispuestas temporalmente en el estanque
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A8 (de una capacidad de 100 m') para ser enviados para su disposición final en un sitio autorizado (ver numeral 1.2 del Adenda complementaria de la DIA). Por último, se generará un volumen de 125,8 m*/mes de lodos, que serán trasvasijados al filtro de prensa Sl y S2 donde permanecerán hasta su retiro para su disposición final en un sitio autorizado. Al respecto, estos lodos serán tratados como un residuo peligroso hasta su desclasificación a través de análisis durante la fase de operación del proyecto.
Por otra parte, producto del tratamiento de aguas servidas en la planta de tratamiento y dado su diseño para tratar 660 m*/mes (660 ton/mes) de aguas servidas, se generarán aproximadamente 640 m'/mes de aguas de proceso (agua industrial), que se almacenará en un estanque con capacidad de 20 m' y será utilizada en el regadío de caminos internos del proyecto, huellas de acceso, frentes de trabajo y áreas verdes y/o para la venta a terceros. Adicionalmente, se generarán 20,35 ton/año de lodos, que serán manejados y almacenados en la misma planta de tratamiento de aguas servidas, recirculándose para mantener en el reactor una concentración de biomasa elevada y serán dispuestos finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numerales 1.2 y 1.3 del Adenda N? 1 de la DIA y numerales 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del Adenda complementaria de la DIA.
e) Programa de mantenciones
Las mantenciones serán preventivas y tendrán un período semestral y anual, que contemplarán la inspección de los estanques, equipamiento de la planta, indumentaria y equipos de seguridad personal. En cada inspección y dependiendo del resultado, se realizará mantención consistente en aplicar limpieza exterior e interior, cambio de piezas y optimización de rendimiento por medio de renovación de piezas específicas si fuese necesario. Para mayor detalle, ver numeral 1.10 del Adenda N* 1 de la DIA.
Para mayor detalle de la fase de operación, ver numeral 2.4.3 de la DIA. A su vez, para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver tabla N” 1 del Adenda complementaria de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N? 1 del Adenda complementaria de la DIA.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10 y MP2,5, se producirán principalmente por combustión interna de motores de vehículos y el tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se humectarán los caminos no pavimentados y los frentes de trabajo y se restringirá la velocidad de circulación de vehículos a 30 km/hora.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los
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niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Se generarán aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 89,7 m*/mes. Para su tratamiento, se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas de una capacidad de tratamiento de 5 m'/día.
b) Residuos sólidos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 13 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 20 kg/mes y serán enviados para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 490 kg/mes y serán trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.3 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obra
Una vez cumplida la vida útil del proyecto, se evaluará el estado de la planta para decidir si será factible continuar con la operación, repararla o cerrarla.
Las actividades, obras y acciones asociadas al desmantelamiento de la planta, serán las siguientes:
Lavado de las instalaciones y equipos. Desenergización de instalaciones. Desmontaje de equipos e instrumentos. Desmontaje de modulares y bodegas. Retiro de material residual.
Nivelación de terreno.
Recursos naturales
renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes respecto a la fase de construcción del proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Se generarán aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 103,5 m'/mes. Para su tratamiento, se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas de una capacidad de tratamiento de 5 m*/día.
b) Residuos sólidos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón,
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vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 15 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 2 ton y serán enviados para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 500 kg y serán trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
La fecha de inicio de la fase de construcción se estima que se realizará en el mes de enero del 2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
La acción que dará inicio a esta fase, será la instalación de la faena.
Fecha estimada de término
6 meses después de iniciada esta fase.
Parte, obra o acción que establece el término
Pruebas de las instalaciones.
4.4.2. FASE DE OPERAC
IÓN
Fecha estimada de inicio
Primer semestre de 2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El inicio de la fase de operación corresponde a la puesta en marcha.
Fecha estimada de término
Primer semestre de 2036.
Parte, obra o acción que establece el término
El fin de la fase de operación corresponde al término de las operaciones.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Comenzará una vez finalizada la fase de operación.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El inicio de la fase de cierre comenzará con el lavado de las instalaciones y equipos que componen la planta de tratamiento.
Fecha término
estimada de
Una vez cumplida la vida útil del proyecto (20 años), se evaluará el estado de la planta para decidir si es factible continuar con la operación, repararla o cerrarla.
Parte, obra o acción que establece el término
Una vez desmantelada la planta de tratamiento, se considerará la eliminación de los pretiles que se encuentren sobre el nivel de terreno natural. Se realizará la nivelación de terreno y se procederá a rellenar el espacio utilizado con una cobertura de grava o gravilla.
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
La emisión de MP10, MP2,5 y gases del presente proyecto no variarán significativamente respecto a la situación actual en el área de influencia del proyecto. Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de construcción, operación y cierre.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en evaluación.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
No existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés susceptibles de ser alterados en el área de influencia del proyecto, ya que es un área altamente intervenida y no tiene capacidad de sostener flora y/o fauna.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 5.4 y artículo 6 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ve artículo 7 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará
impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver artículo 8 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURISTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará
impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver artículo 9 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
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Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará
impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 5.6 y artículo 10 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública O particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza. el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del decreto con fuerza de ley n* 725, de 1967, del ministerio de salud pública,
código sanitario, del artículo 138 del reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Todas las fases
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades de construcción, operación y cierre.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para la planta de tratamiento de aguas servidas para el personal del proyecto, de una capacidad de tratamiento de 5 m'/día para todas las fases del proyecto; y para la planta de tratamiento de aguas servidas que tratará las aguas servidas de terceros (clientes) durante la fase de operación, con una capacidad de tratamiento de 30 m”/día.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 1828 de fecha 18 de diciembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y cierre.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades de construcción y cierre.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos en la fase de construcción y cierre, en un área de 25 m?,
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 1828 de fecha 18 de diciembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Todas las fases.
Parte, obra o acción a
Actividades de construcción, operación y cierre.
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que aplica
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos en todas las fases del proyecto, en un área de 152,25 m'.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 1828 de fecha 18 de diciembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.4. Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, del artículo 144 del
reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades de operación.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para la disposición final que harán terceros (clientes) de sus residuos peligrosos en las instalaciones del presente proyecto, cuya capacidad será para tratar 1.800 m'/mes de residuos industriales líquidos peligrosos.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 1828 de fecha 18 de diciembre de 2015 y rectificado mediante Ordinario N” 1883 de fecha: 23 de diciembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 144 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.5. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del reglamento del
SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Todas las fases.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades de construcción, operación y cierre.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para las instalaciones industriales del proyecto
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 1828 de fecha 18 de diciembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
e Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;
e Decreto Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones, del
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Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;
e Decreto Supremo N* 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.1 del ICE del proyecto en evaluación.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto Supremo N? 609/98 del Ministerio de Obras Públicas. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.3 del ICE del proyecto en evaluación.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
e Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos
generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N*146/97, MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción y operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.2 del ICE del proyecto en evaluación.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos s
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud.
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Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
e Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
e Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
e Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N? 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;
e Decreto Supremo N 5, modificado por Decreto Supremo N 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.6 del ICE del proyecto en evaluación.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural
NORMA
e Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;
e Decreto Supremo N* 484/1990 del Educación, Reglamento de la Ley Excavaciones y/o Prospecciones Antropológicas y Paleontológicas.
Ministerio de 17.288 sobre Arqueológicas,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26% y 27 y los artículos 20% y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.
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Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.5 del ICE del proyecto en evaluación.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.
NORMA
e Decreto Supremo N 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.
Indicador que acredita su cumplimiento
La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.7 del ICE del proyecto en evaluación.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
NORMA
e Decreto Supremo N 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N 379/85 y al Decreto Supremo N* 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.8 del ICE del proyecto en evaluación.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas
NORMA
e Decreto Supremo N* 78/2010 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el presente Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se dará cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el presente Decreto.
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Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.9 del ICE del proyecto en evaluación. mayores detalles
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial
NORMA e Plan Regulador Comunal de Antofagasta
Fase del Proyecto a la que | Construcción, operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento El área del presente proyecto se localizará en la zona denominada U6, que permite actividades productivas molestas y peligrosas.
Al respecto, la calificación industrial del proyecto es Molesta, de acuerdo al pronunciamiento de la SEREMI de Salud mediante Ordinario N” 1828 de fecha 18 de diciembre de 2015, lo que es compatible con los usos de suelo definidos. Bajo este contexto, el proyecto es compatible con el uso permitido para dicha zona, cumpliendo con esta normativa.
Indicador que acredita su El área del presente proyecto se localizará en la zona denominada cumplimiento U6, que permite actividades productivas molestas y peligrosas.
Al respecto, la calificación industrial del proyecto es Molesta, de acuerdo al pronunciamiento de la SEREMI de Salud mediante Ordinario N* 1828 de fecha 18 de diciembre de 2015, lo que es compatible con los usos de suelo definidos. Bajo este contexto, el proyecto es compatible con el uso permitido para dicha zona, cumpliendo con esta normativa.
Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.10 del ICE del proyecto en evaluación. mayores detalles
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.
9%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
El objetivo general del plan de emergencia y contingencia es establecer un conjunto de acciones que permitan controlar las situaciones que provocan las emergencias, planificando las medidas para afrontar en las situaciones de riesgo en forma segura, determinando y coordinando las funciones del personal, sin intervenir o afectar la integridad física de los trabajadores.
Para mayor detalle, ver Anexo N* 6 del Adenda N? 1 de la DIA.
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.
-
Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
12%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto
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de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14?. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15%, Que, para que el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16*. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17? Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra”, presentada por el titular Gestión Integral de Residuos S.A.
2*. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3". Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 144 y 161 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4, Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, RECITECH La Negra” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N”* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
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6“. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
. Y) e SINTOFAG” Comisión de
ervicio de Evaluación Ambiental Región d e Antofagasta
VVV /CGD /PDV/ CON /E / efe
Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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