Evaluación SEA

Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Teno

Rol 2130401051
SEA · DIA · Aprobado · 2015-04-21 · Región del Maule · Nuevosur S. A.

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE

Resolución Exenta N*43/2016

Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno".

Talca, 29 de Marzo del 2016.

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 15.10.2015 y su Adenda Complementaria de 15.02.2016, del proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno", presentado por NUEVOSUR S.A. con fecha 17.04.2015.

2: Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo TT del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno".

  1. La Resolución Exenta N 49 del 20 de mayo del 2015, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el articulo 83 y 94 del D.S. 40 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, y sus modificaciones.

  2. El Acta de Evaluación N* 17 de fecha 02.07.2015, del Comité Técnico de la Región del Maule.

  3. El ICE de la DIA del proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de

Teno", de fecha 18.03.2016. 6. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 29.03.2016.

  1. La Resolución Exenta N*%135/2000 de la COREMA Región del Maule de fecha 13.06.2000, referida a "Diseño de Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Teno".

  2. La Resolución Exenta N*95/2004 de la COREMA Región del Maule de fecha 05.10.2004, referida a "Modificación del Proyecto Diseño de Tratamiento de Aguas Servidas

de la Ciudad de Teno". Modificación de la cancha de secado.

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  1. La Resolución Exenta N%032/2006 de la COREMA Región del Maule de fecha 07.02.2006, referida a "Modificación Proyecto Diseño de tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Teno". Ampliación del sistema de tratamiento.

10, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno".

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

a Que, NUEVOSUR S.A. (en adelante, el Titular), sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Titular: NUEVOSUR S.A.

RUT: 96.963.440-6

Domicilio: Planta de Agua Potable San Luis, sector Monte Baeza s/n Talca Representante Legal: Julio Santiváñez Nogales

RUT: 14.580.611-9

Domicilio: Planta de Agua Potable San Luis, sector Monte Baeza s/n Talca Fono: +56 71 2204142

Correo Electrónico: julio.santivanezOnuevosur.cl

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18.03.2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto:

1) Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

ii) Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales 119 y 126: y los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 138, 140, 142 y 160, todos del D.S. 40/2012.

iii) No genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Que, en sesión de fecha 29.03.2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule

acordó calificar favorablemente el proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18.03.2016, el que

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forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de la solicitud realizada por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule, al pedir la "... incorporación de acciones en el Plan de Contingencias en caso de sequía que pueda afectar al Estero Las Gualas, por las descargas de aguas servidas tratadas ... ". Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general Regularización y al mejoramiento de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de Teno. Es decir, cambio de Pretratamiento Convencional a Planta de Tratamiento Compacta; construcción de un nuevo clarificador secundario con sus RAS/WAS; deshabilitación de la Sala de Deshidratado: ubicación de Filtro Tornillo en Galpón existente y aumento de la Capacidad de los Sopladores: y regularizar transformaciones realizadas a la PTAS originalmente aprobada, durante los años de operación. Todo lo anterior permite ampliar el horizonte de previsión del año 2016 (actual) al año 2030.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

0), que corresponde a Proyectos de saneamiento ambiental tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. En detalle, el proyecto se enmarca en la tipología 0.4), el cual se refiere a Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes.

Vida útil

La vida útil de las instalaciones se puede subdividir en:

Aspecto Vida útil (años) Infraestructura PTAS 30 Equipos 10

Monto de inversión

USD 1.450.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Construcción de las fundaciones para Montaje de Planta Compacta de Pretratamiento

Proyecto se desarrolla por Si No etapas Xx Proyecto modifica un proyecto Si No | El proyecto realiza una modificación a la Planta de o actividad Tratamiento de Aguas Servidas de Teno Xx Proyecto modifica otras Si No |. La Resolución Exenta N*135/2000 de la

Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA's)

COREMA Región del Maule de fecha 13.06.2000, X referida a "Diseño de Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Teno".

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. La Resolución Exenta N*%95/2004 de la COREMA Región del Maule de fecha 05.10.2004, referida a "Modificación del Proyecto Diseño de Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Teno". Modificación de la cancha de secado.

. Resolución Exenta N%032/2006 de la COREMA Región del Maule de fecha 07.02.2006, referida a "Modificación Proyecto Diseño de tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Teno". Ampliación del sistema de tratamiento.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

VIT Región del Maule, Provincia de Curicó, Comuna de Teno.

Descripción de la localización

El presente proyecto se desarrollará al interior de la PTAS Teno ya existente. El Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Teno se ubica en la localidad del mismo nombre, perteneciente a la comuna de Teno, Provincia de Curicó, VIT Región del Maule

Superficie

Etapa Superficie Área Recinto 2,5 ha Área Actual Construida 1.566,34 m Área Proyecto a Construir 98,16 m Total Área Construida 1609,75 m?

Coordenadas UTM en Datum W6S84

Huso 19 Coordenada Este: 300.754,00 m E Coordenada Norte: 6.140.437,00 m S

Caminos de acceso

La PTAS Teno se ubica en las afueras del radio urbano, específicamente a 4 km de la ciudad de Teno, por el camino que une Teno con Comalle. El ingreso es por un camino que está a un costado de la Medialuna de Teno. Comuna de Teno, Provincia de Curicó, Región del Maule.

Referencia al expediente de evaluación de

los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y

acciones

Ver punto 1.8 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Ver Anexo 2.1 de la Declaración de Impacto Ambiental.

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Faenas y Preparación de Terreno

Instalación de Faenas: Corresponde a la habilitación transitoria de las instalaciones que permitirán ejecutar los trabajos definitivos de la obra.

Preparación del Terreno: Se realizarán actividades que permitan dejar el terreno apto para la realización de las obras. Esta etapa incorpora la remoción de vegetación y retiro de escombros.

Movimiento de Tierras: Corresponde a las partidas del

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movimiento de tierras necesario para la construcción de las obras civiles, colocación de cañerías y accesorios.

Retiro y Transporte de Excedentes: Los excedentes originados corresponden principalmente al material extraído en los cortes y excavaciones que no pueden ser utilizados en relleno, los restos de vegetación y los escombros generados durante la obra.

Obras Civiles

Esta etapa se clasifica en:

Obras de Hormigón: Construcción de estructuras correspondientes al Sistema de Tratamiento Proyectado, como son elementos estructurales y fundaciones de las obras propias de las unidades proyectadas para la PTAS. Interconexiones Hidráulicas: Corresponde a la instalación de cañerías, válvulas y piezas especiales necesarias para el funcionamiento de la PTAS.

Tránsito de Maquinaria: Actividad referida al movimiento de maquinaria desde el estacionamiento provisorio hacia el frente de trabajo diario.

Montaje y Prueba de Equipos: Instalación y verificación de los equipos utilizados en las nuevas operaciones unitarias definidas para la PTAS.

Almacenamiento y Transporte de Materiales: Corresponde al transporte de materiales tales como cemento, sustancias bituminosas, tapas de cámara, equipos varios, etc. El almacenamiento se realizará en las Bodegas de la Obra. Conexión con nuevas Unidades: Es la realización de la interconexión entre las nuevas unidades y la planta existente, la cual se realizará sin detener la operación de la misma.

Recursos naturales renovables

Por las características del proyecto, no habrá extracción o explotación de Recursos Naturales Renovables

Emisiones y efluentes

Residuos Líquidos: Corresponden principalmente a aguas servidas producidas por los trabajadores, los cuales se estiman serán de 540 L/día.

Residuos Sólidos: En la Tabla 16, ubicada en el Punto 4.2.1 de la Declaración de Impacto Ambiental se presentan las cantidades y forma de disposición de los residuos generados durante la etapa de construcción.

Generación de Ruido: Durante la etapa de construcción, se estima se generará ruido principalmente con el uso de maquinaria pesada. En Anexo N“6 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta Estudio de Impacto Acústico. Emisiones Atmosféricas: Dentro de las distintas actividades realizadas, durante el proceso construcción, aquella que realiza el mayor aporte e las distintas emisiones atmosféricas, corresponde a la operación de maquinaria pesada. Esto es posible identificarlo en Anexo N*18 de la Declaración de Impacto Ambiental, donde se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas, con su respectiva memoria de cálculo en Anexo AD-08.

Residuos, productos químicos y otras

No se estima la generación de Residuos Peligrosos durante la

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sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

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etapa de construcción

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Línea de Aguas

Esta se compone de las siguientes: Pretratamiento, Sistema de Aireación y Remoción Biológica, Sedimentación, Cloración, Descarga de Efluente y Aguas de Servicio.

Estas son descritas en el punto 3.5 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Línea de Lodos

La línea de lodos está constituida por: Plantas Elevadoras de Recirculación y Purga de Lodos para cada uno de los sedimentadores en proporción del 50% al 150% del caudal medio afluente de la PTAS.

El funcionamiento de los equipos de recirculación es automático.

La purga opera de forma manual e impulsarán los lodos al espesador gravitacional, para posteriormente ser conducidos al digestor y finalmente al Tornillo deshidratador.

Ver Anexo 21 del Adenda.

Productos generados

En relación a la generación de lodos y su forma de manejo, en el Anexo N*3 de la Declaración de Impacto ambiental se encuentra el documento correspondiente al "Proyecto de Ingeniería Sistema de Tratamiento de Lodos"

Recursos naturales renovables

Por las características del proyecto, no habrá extracción o explotación de Recursos Naturales Renovables.

Emisiones y efluentes

. Residuos Líquidos: Los residuos generados corresponderán al efluente de la PTAS que se descargará al Estero Las Gualas, Esto se realizará de acuerdo a lo establecido en la Tabla N%1 del D.S. N*90/2001. Ver Anexos N?14 y N?15 de la DIA.

. Residuos Sólidos: Se generarán residuos sólidos en la Planta Compacta de Pre-tratamiento, los cuales son asimilables a Residuos Sólidos Urbanos (Tabla 17 de la DIA). Además, en la Tabla 18 de la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta la proyección de lodos de la PTAS a generar entre los años 2015 y 2030. Finalmente en la Tabla 19a y 19b se presentan los Residuos No Peligrosos asociados al proceso a generar.

. Atmosféricas: Ver Anexo 18 de la DIA y Anexo 13 del Adenda 1. . Olores: En Anexo 6 del Adenda 1, se presenta

estudio de olor, donde se han modelado las emisiones de la PTAS de Teno, en operación actual y proyectada, sin considerar alguna otra fuente como empresas o rellenos sanitarios cercanos al sector.

Las modificaciones de la planta de tratamiento de Teno han considerado una disminución de las emisiones de olor por medio de:

  1. Modificación de unidad de pretratamiento: se considera el cambio de la actual unidad de pretratamiento convencional por una planta de tratamiento compacto la

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cual disminuye en un 95% el área de las emisiones, en caso de estar sobre nivel del terreno. Por otra parte la instalación considera a esta unidad bajo tierra lo que permitirá disminuir de mejor forma el área de emisión.

  1. Aumento de aireación: se considera el aumento de la aireación del reactor, lo que permitirá reducir posibles zonas anóxicas que una mayor concentración de olor.

da Instalación de un segundo clarificador: se considera la instalación de una segunda unidad de decantación, lo que permitirá mejorar el proceso y disminuir las emisiones de esta unidad.

  1. Modificación del sistema de deshidratado: se considera la utilización de una unidad de deshidratado tipo filtro tornillo el cual se encuentra cerrado disminuyendo las áreas de emisión.

B. Modificación de galpón de deshidratado: se considera que el filtro tornillo propuesto en el proyecto en evaluación se ubicará en la actual sala del contenedor de lodos, por lo que se considerará como un solo punto de emisión de olor.

En general, el diseño de la PTAS no prevé la emanación de malos olores producto de su operación, sin embargo ocurrida eventualmente una contingencia de malos olores en la planta producto del manejo de los residuos en el pretratamiento o en el galpón de deshidratado, se procederá de la siguiente manera:

a) En el caso de haber presencia de olores en los sólidos retirados por el pretratamiento se procederá a su retiro, Aumentando eventualmente la frecuencia de retiro de sólidos del pre-tratamiento fijada inicialmente como mínimo cada 7 días, no obstante, ante eventos no esperados de olores, y como una acción de control se aplicará cal directamente en el contenedor.

b) Al igual que punto anterior en caso de olores molestos en el área del galpón deshidratador, se le aplicará cal como acción de control.

c) Emanaciones de olores de camiones que transportan lodo: Ante el registro de emanaciones de olores de los camiones que retiran el lodo se coordinará con la empresa contratista el correcto funcionamiento del retiro. De persistir el problema se adoptaran acciones de control."

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En las Tablas 19a y 19b se presentan la caracterización y cuantificación de Residuos Peligrosos a generar durante esta etapa. Ver Anexo 20 de la DIA y Anexo 18 del Adenda.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Se describe en Anexo AD-04 del Adenda, Plan de Abandono

Restauración

Se describe en Anexo AD-04 del Adenda, Plan de Abandono

Prevención de futuras emisiones

Se describe en Anexo AD-04 del Adenda, Plan de Abandono

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Mantención, conservación y supervisión

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Se describe en Anexo AD-04 del Adenda, Plan de Abandono

Recursos naturales renovables

Por las características del proyecto, no aplica la extracción o explotación de Recursos Naturales Renovables.

Emisiones y efluentes

Se tomarán las medidas respectivas para mitigar las emisiones que puedan generarse a lo largo de la realización de esta etapa.

Residuos, productos químicos y otras | Por las características del proyecto, no habrá generación de sustancias que puedan afectar el medio | Residuos Peligrosos.

ambiente.

4,4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de las fundaciones para Montaje de Planta Compacta de Pretratamiento

Fecha estimada de término

2016

Parte, obra o acción que establece el término

Ver punto 3.3.7.9 de la Declaración de Impacto Ambiental

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Funcionamiento completo del Sedimentador

Fecha estimada de término

El plazo de utilización de esta planta es indefinido y, por consiguiente, no está previsto su abandono.

Parte, obra o acción que establece el término

Eliminación de ingreso de aguas crudas a la unidad, lo cual se logra independizando la misma a través del cierre de válvulas o la instalación de compuertas, según lo determine el diseño original del sistema

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

El plazo de utilización de esta planta es indefinido y, por consiguiente, no está previsto su abandono.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Eliminación de ingreso de aguas crudas a la unidad, lo cual se logra independizando la misma a través del cierre de válvulas o la instalación de compuertas, según lo determine el diseño original del sistema

Fecha estimada de término

El plazo de utilización de esta planta es indefinido y, por consiguiente, no está previsto su abandono.

Parte, obra o acción que establece el término

El hito de término será la reforestación y plantación de las áreas alteradas mediante las siguientes opciones:

  • Siembras de pasturas al boleo

  • Plantación de árboles, de especies exóticas, de rápido crecimiento.

5, Que, durante el proceso de

evaluación se han presentado antecedentes que justifican

la inexistencia de los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la

Ley N* 19.300:

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is Servidas de Teno" PCT

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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto Ambiental

La superación de los valores de emisiones y descargas: No se generará riegos a la salud de la población por las emisiones y descargas generadas del proyecto. Las emisiones se encuentran acotadas y controladas por lo cual darán cumplimiento a la normativa asociada.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Tránsito de camiones y movimiento de tierra Operación: tránsito de vehículos livianos

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

El proyecto no generará niveles de ruido por sobre la normativa vigente de tal forma que pueda considerarse un riesgo para la salud de la población. Del estudio realizado el Proyecto, cumplen con el límite establecido por el D.S. N? 38/11 del MMA.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y Abandono: Tránsito de camiones, uso de maquinaría y herramientas de construcción. Operación: Grupo generador eléctrico.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación, Abandono

Impacto Ambiental

La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones: El proyecto no generará emisiones a la atmósfera cuyas características, cantidad, concentración sean un riesgo para la salud de la población.

Componente ambiental afectado

Aire

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Tránsito de camiones y movimiento de tierra Operación: tránsito de vehículos livianos, grupo electrógeno

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

Residuos líquidos: Durante la construcción serán las aguas servidas generadas por el uso de baños químicos y estarán a cargo de la empresa autorizada.

Durante la operación los residuos líquidos a tratar por el proyecto son las aguas servidas de Teno, corresponden al afluente de la planta de tratamiento de aguas servidas. Darán cumplimiento a la Tabla 1 del DS N*90/2000.

Componente ambiental afectado

Agua

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Aguas servidas de los baños químicos Operación: Aguas servidas de la misma planta de tratamiento

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de Residuos Sólidos :En la etapa de construcción, los residuos sólidos que se generarán son los propios de la actividad de construcción. Residuos domésticos serán dispuestos en lugares autorizados. Los residuos peligrosos serán retirados inmediatamente realizada la actividad que los genera, y serán enviados realizando su manejo en contenedores apropiados a lugar autorizado según lo establece el D.S. 148/2003.

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En la etapa de Operación los residuos sólidos generados corresponderán a los retenidos en la planta de tratamiento, esto es, sólidos en el pre tratamiento y lodos.

Residuos peligrosos: actividades propias de la operación, serán almacenados temporalmente en la bodega RESPEL por un periodo no superior a 6 meses para posteriormente ser enviados a un lugar autorizado, según D.S. 148/2003,

Componente ambiental afectado

Suelo, Agua

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: son los propios de la actividad de construcción.

Operación: Sólidos en el pre tratamiento y lodos, Mantención de equipos

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES,

INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto Ambiental

Pérdida de Suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad: El Proyecto se emplaza dentro del predio que actualmente ocupa la PTAS de Teno, la que corresponde a un área intervenida, ya que existe actividad desde el año 2000.

Componente ambiental afectado

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Instalación de faena

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto Ambiental

La superficie con plantas, algas hongos, animales silvestres y biota. El proyecto no contempla intervenir y/o explotar vegetación nativa, así como tampoco intervenir animales silvestres ni biota asociada.

Componente ambiental afectado

Flora y Fauna

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo tal como se indicó en el análisis de los artículos anteriores, el presente Proyecto no generará efectos sobre el suelo, atendido a que se emplazará en un área ya intervenida.

Componente ambiental afectado

Suelo, agua y aire

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

La superación de los valores de las concentraciones establecidos Agua Potable: Respecto del agua, el Proyecto tiene agua potable, que provee el suministro suficiente para los trabajadores y el efluente de la planta cumplirá con la norma de emisión vigente.

Componente ambiental afectado

Agua

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Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

Respecto del aire, tal como se acredita en el Estudio de Emisiones Atmosféricas, el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la calidad del aire del entorno.

Componente ambiental afectado

Aire

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Tránsito de camiones Operación: Tránsito de vehículos livianos

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

Residuos Sólidos Los residuos sólidos generados tendrán un manejo controlado de tal forma de ser dispuestos en lugares autorizados sanitaria y ambientalmente.

Componente ambiental afectado

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

La diferencia entre los niveles estimados de Ruido Las emisiones del Proyecto no afectarán zonas donde se concentre fauna nativa asociadas a hábitat de relevancia debido a que el Proyecto se emplazará en un área ya intervenida.

Componente ambiental afectado

Aire

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Tránsito de camiones, uso de maquinaría y herramientas de construcción. Operación: Grupo generador eléctrico.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos El Proyecto considera la utilización de productos químicos que se utilizan en planta como: Cloro gas, petróleo, aceite en caso de mantención raid.

Componente ambiental afectado

Aire, suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Operación puesta en marcha de la planta

Fase en que se presenta

Operación

Impacto Ambiental

El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos Nuestro proyecto no considera intervenir, explotar o trasvase de una cuenca o sub cuenca hidrográfica a otra,

Componente ambiental afectado

Agua

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de la laguna

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto Ambiental

Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Componente ambiental afectado

Flora y Fauna

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y Operación

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Fase en que se presenta

Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto Ambiental

La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales. El Proyecto se desarrollará en un área intervenida desde el año 2000, de propiedad del titular, el cual no afectará el acceso de los recursos naturales

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El flujo vehicular asociado a la construcción del Proyecto no superará los 10 vehículos en total.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.

La ejecución del Proyecto no afectará el acceso a bienes, equipamientos o infraestructura asociada al bienestar básico.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto Ambiental

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El proyecto se ejecutará al interior de nuestras instalaciones, por tanto no se dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios

Parte, obra o acción que lo genera

Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta

Operación

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN

QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

El proyecto se encuentra dentro del predio de propiedad del titular, No se localiza en o próximo a residencias de población indígena, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o territorio con valor ambiental.

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Componente ambiental afectado Poblaciones Parte, obra o acción que lo genera Operación: Funcionamiento de la planta Fase en que se presenta Operación

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico: El proyecto se realizará al interior del terreno que ya posee NUEVOSUR S.A. para el funcionamiento de la Planta de Tratamiento respectivo, lo que no generará obstrucción del acceso ni alteración de zonas con valor turístico.

Impacto Ambiental

Componente ambiental afectado Agua, Aire y Suelo

Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta Construcción y Operación

La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto no alterará Impacto Ambiental atributos de una zona con valor paisajístico, dado que se emplazará área intervenida que no presentan estas características.

Componente ambiental afectado Agua, Aire y Suelo

Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación de faena Operación: Funcionamiento de la planta

Fase en que se presenta Construcción y Operación

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que no se encuentra próximo a algún monumento nacional, Impacto Ambiental histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N%17.288 de Monumentos Nacionales.

El titular procederá conforme a la ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier hallazgo serán de la siguiente manera:

  • Se paralizarán completamente las obras asociadas al

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área del hallazgo.

  • Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Se dará aviso inmediatamente a la SMA.

Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación de faena

Fase en que se presenta Construcción

La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que no se encuentra próximo a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N*17.288 de Monumentos Nacionales. El titular procederá conforme a la ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier hallazgo serán de la siguiente manera: + Se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo. + Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales. + Se dará aviso inmediatamente a la SMA.

Impacto Ambiental

Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación de faena Fase en que se presenta Construcción 6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales,

asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental

6.11. Permiso para realizar pesca de investigación. El permiso para realizar pesca de investigación, del artículo [119] del reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación

Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y Operación de la Planta

Condiciones o exigencias específicas para | Preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la su otorgamiento realización de la pesca de investigación, durante la etapa de

operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Teno, particularmente en lo que se refiere a la descarga de los efluentes tratados al Estero Las Gualas. Ver Anexo 5 del Adenda Complementario

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, del artículo [126] del

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reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de la planta

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Regularización y al mejoramiento de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de Teno. Es decir, cambio de Pretratamiento Convencional a Planta de Tratamiento Compacta: construcción de un nuevo clarificador secundario con sus RAS/WAS; deshabilitación de la Sala de Deshidratado; ubicación de Filtro Tornillo en Galpón existente y aumento de la Capacidad de los Sopladores: y regularizar transformaciones realizadas a la PTAS originalmente aprobada, durante los años de operación. Ver anexos 3 y 8 de la DIA, y Anexos 9 y 10 del Adenda.

6.2,

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

621,

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagijes, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo [138] del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de la planta

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

a) Descripción de los procesos en los que se generan los lodos, cuantificación y caracterización de los lodos generados y clasificación sanitaria de los lodos tratados. b) Diseño de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y/o dar disposición final a los lodos generados. c) Programa de control de parámetros críticos de la operación del sistema de manejo de lodos. d) Plan de contingencias. e) Plan de emergencia.

Ver anexos 2 y 10 de la DIA, y Anexos 9 y 10 del Adenda.

6.2.2.

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier Clase, del artículo [140] del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de la planta

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El proyecto contará en su interior con un área de acopio, debidamente delimitado y señalizado, para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos. El transporte y disposición de estos residuos se hará por una empresa autorizada y se dispondrán en un sitio acreditado para cada tipo de residuo.

El área de acopio contará con puntos claramente identificados para la disposición temporal de residuos domésticos y asimilables, los que serán almacenados en contenedores con tapa. Además contará con un área delimitada claramente para almacenar aquellos residuos no

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como:

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peligrosos generados en la etapa de construcción, tales

despuntes de aluminio, metales y chatarra de

fierro, envoltorios, restos de tuberías de PVC, restos de embalajes, etc.

Los residuos domésticos y asimilables a domésticos generados serán dispuestos dentro de contenedores, los cuales tendrán tapa para que sean herméticos y evitar olores y vectores sanitarios.

6.2.3, [142] del Reglamento del SETA.

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo

Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación

Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la planta

Condiciones o exigencias específicas para su |El sector de almacenamiento de residuos otorgamiento peligrosos, será diseñado de acuerdo a las

exigencias establecidas en el D.S. N” 148/03 del Ministerio de Salud, contará con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrá de capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el período previo a la disposición final.

Ver anexos 8, 9 y 10 del Adenda.

6.2.4. Permiso para subdividir y urbanizar terri

enos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos., del artículo [160] del Reglamento del SETA,

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de la planta

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Destino de la edificación corresponde a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que incluye: Bodega de Respel, cámara de contacto, sala

de tablero y grupo generador proyectado. Ver Anexo 6 del Adenda Complementario. Ver Anexos 2 y 23 de la DIA, y Anexo 6 del

Adenda Complementario.

Lo

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la

forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la

siguiente:

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Constitución Política de la República de Chile de 1980

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas sus Fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas sus partes

Forma de cumplimiento El

presente proyecto cumplimiento y resguardo de la legislación vigente, en tanto que antes de su ejecución se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

desarrollará sus actividades en

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Indicador que acredita su cumplimiento

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Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto y su cumplimiento normas y condiciones.

Forma de control y seguimiento

Obtención y cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Ley N19.300 y modificación, Ley N20.417 (MINSEGPRES): Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Durante la tramitación ambiental del proyecto, previo a la ejecución del mismo.

Forma de cumplimiento

Se obtendrá la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Forma de control y seguimiento

Personal a cargo realizará seguimiento y cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental.

Norma

D.S. N” 40/2012 (MMA): Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Tramitación previa a su ejecución; el cumplimiento de lo declarado se mantiene durante la construcción y operación del mismo.

Forma de cumplimiento

Se obtendrá la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Forma de control y seguimiento

Personal a cargo realizará seguimiento y cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental.

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Decreto N*31/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los plazos, forma y modo de proporcionar la información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA y la constancia de la entrega de la información en cualquiera de sus formas, ante el registro de la SMA.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información ante la SMA.

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COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N*276/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de normas de calidad, normas de emisión y planes de prevención y/o descontaminación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de Fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva norma de emisión y/ o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la Superintendencia de Medio Ambiente requiera, según sea solicitada.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información ante la SMA.

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N* 277/2013 del Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de Fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la SMA requiera en la forma que corresponda.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información a la SMA

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N* 574/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operaciones

Forma de cumplimiento

Constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de los plazos establecidos en la presente

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Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la SMA requiera en la forma que corresponda.

Forma de control y seguimiento

Entrega de Información a la SMA

COMPONENTE/MATERTA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N* 844/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente en la forma establecida en la Resolución de Calificación Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la SMA, dentro de los plazos establecidos.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información a la SMA

COMPONENTE/MATERIA: Calidad del A

ire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N* 138/2005, Minsal, establece

obligaciones de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular procederá a informar a la Autoridad Sanitaria las emisiones generadas por el funcionamiento de los grupos electrógenos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de normas y condiciones estipuladas en la RCA

COMPONENTE/MATERIA: Calidad del A

ire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N” 725/67, Minsal, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se aplicarán acciones de control con el objeto de verificar que no se generen posibles emisiones difusas, tales como inspecciones y adopción de medidas de mejores prácticas. Se exigirá a proveedores y demás vehículos que presten servicios, contar con su revisión técnica al día y un registro de talleres autorizados para dicha actividad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de normas y condiciones estipuladas en la RCA

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Servidas de Teno” PCT

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COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N*%44/1961 - Minsal, Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Las emisiones de material particulado generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y por movimientos de tierra, serán controlados durante la etapa de construcción mediante: humectación periódica del área de trabajo, mínimo 2 veces/día, el uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material, la adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública.

Respecto de la emisión de olores, es en el pretratamiento donde pudiera generarse, para lo cual se indica su forma de control mediante: la limpieza periódica de las rejas y el retiro programado de los desechos de la planta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas la RCA a esta norma, constituyendo la verificación de los registros de humectación de caminos

Forma de control y seguimiento

Revisión de los registros de humectación de caminos.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del Aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Ley N” 18290, de Transito, Texto refundido, coordinado y sistematizado por D.F.L. N? 1/2007, Justicia,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todo vehículo que circule y que preste servicios tanto en la fase de construcción como la de operación, transite con la documentación vigente, especialmente en lo referido a la revisión técnica.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Verificación de vigencia de revisión técnica.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. 47/92 MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Medidas para disminuir emisiones de polvo al ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Las emisiones de material particulado, serán controlados durante la etapa de construcción mediante:

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La humectación periódica el área de trabajo

El uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material

La adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública

Se presenta Memoria de cálculo estimación de emisiones atmosféricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de lo establecido en la RCA.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminació:

n del aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N* 75/87, Mintratel, Condiciones para el transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará con la de carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato, Antes de comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos,

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de lo establecido en la RCA.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminació

n del aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N* 55/94, Mintratel Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se vigilará que los camiones mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de operación y construcción del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Registro y control de verificación de revisión técnica de los vehículos

COMPONENTE/MATERIA: Contaminació

n del aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N* 54/94, Mintratel, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

RCA(+) N*43 "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas

Servidas de Teno" PCT

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

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Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se exigirá a los vehículos medianos (indicados en el Artículo 2 del decreto) que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas,

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Registro y control de verificación de revisión técnica de los vehículos

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N” 15/2013, Medio Ambiente, establece plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la región del libertador general Bernardo Superintendencia del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la | Operación que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Operación

Forma de cumplimiento

El Generador de la Planta de tratamiento funciona muy por debajo de los límites de emisión establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo las emisiones y comprobante de entrega de información de acuerdo al D.S N%138.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información de acuerdo a lo establecido en el D.S. 138.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Pel

igrosos

Norma

D.S. N*148/2003 - Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción, serán retirados inmediatamente de realizada la actividad que los genera por una empresa autorizada para el manejo y disposición final de ellos. Para la operación de la PTAS, serán almacenados en bodega de residuos peligrosos por un tiempo máximo de 6 meses.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones de la Resolución de

Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones de la Resolución de

Calificación Ambiental.

COMPONENTE/MATERIA: Ruido

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's Servidas de Teno" PCT

Norma

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Decreto Supremo N” 38/11, Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El Anexo AD-18 de la DIA contiene la Declaración de Impacto Acústico, según D.S. 38/11. De acuerdo a la información expuesta, se puede concluir que las emisiones de ruido de la construcción y operación de las modificaciones del presente proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de norma y condiciones dispuestas en la RCA.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de norma y condiciones dispuestas en la RCA.

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N” 158/1980 - Peso máximo de vehículos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Tanto en la fase de construcción como en la de operación se considera el transporte de carga hacia y desde la PTAS. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados, en cualquiera de las fases, cumplan con la normativa,

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresa de transporte y facturación de movimiento de camiones con empresa contratista.

Forma de control y seguimiento

Establecer del registro indicado

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

D.F.L. N*850/1998 - Ley de construcción y conservación de caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo N* 30 con relación al peso de camiones, se lleva un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y con el objeto de no exceder el peso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresa de transporte y de movimiento de camiones hacia el sitio de disposición, fijando en dichos contratos la capacidad máxima a cargar.

Forma de control y seguimiento

Establecer del registro indicado

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N” 725/67, Minsal, Código Sanitario, tiene relación con la recolección, almacenamiento y disposición autorizada de escombros, residuos sólidos domésticos y residuos industriales.

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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

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Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Tanto durante la etapa de construcción como de operación los residuos asimilables a domiciliarios serán manejados en contenedores dentro del recinto de la planta para su posterior retiro por camiones municipales a lugar autorizado sanitaria y ambientalmente, de forma diaria.

Durante la etapa de construcción los excedentes de las excavaciones serán utilizados en la nivelación y rellenos de terrenos al interior de la planta, y los restos de materiales propios de esta etapa son manejados como asimilables a domiciliario y son dispuestos en lugares autorizados.

Durante la etapa de operación el material retenido en la reja mecánica será depositado en un contenedor cerrado, para luego ser transportado en el mismo contenedor y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente en forma semanal.

Durante la etapa de operación las arenas luego de ser lavadas serán depositadas en un contenedor cerrado para luego ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente en forma semanal.

Los vehículos que efectuarán el transporte de los residuos, deberán estar aptos técnicamente para realizar dicho servicio. El titular exigirá al contratista las autorizaciones sanitarias para realizar el transporte de residuos, debiendo indicarse en forma expresa, cuáles son los vehículos autorizados para realizar dicho transporte

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Registro y control de verificación de revisión técnica de los vehículos

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sóli

dos

Norma

Decreto con Fuerza de ley N” 1/89, Minsal, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Se mantendrá un registro de todas las actividades que se generen en materia de tratamiento de aguas servidas y cumplimiento de todas las exigencias requeridas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sóli

dos

RCA(+) N*43 "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas

Servidas de Teno” PCT

Norma

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Decreto Supremo N* 594/99, Minsal, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación y Construcción

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán almacenados temporalmente en el predio, en contenedores cerrados hasta ser dispuestos en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sóli

dos

Norma

Decreto Supremo N* 4/09, Minsal, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación y Construcción

Forma de cumplimiento

En el Anexo N*3 de la DIA se incluye el Proyecto de Ingeniería Sistema de Tratamiento de Lodos PTAS de Teno.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se solicitará la RCA a la empresa donde se realizará la estabilización y disposición final de los lodos. Además de solicitar la respectiva autorización sanitaria a aquellos camiones que trasladarán los lodos.

Forma de control y seguimiento

Establecer registro de la RCA y autorización sanitaria de la empresa donde se realizará la disposición final

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sóli

dos

Norma

Resol, Exenta N* 133/05 modificada por Resol. Exenta 2859/07, SAG, Regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país y establecer los mecanismos para su cumplimiento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de presentarse materiales, equipos y maquinaria procedentes del extranjero, embalados en madera, se solicitará documentación de respaldo de tratamiento fitosanitario aprobado. Una vez ingresado el embalaje de madera se dará aviso a la oficina regional del SAG para su inspección y acciones respectivas a indicar por dicho organismo, de ser necesario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento exigido al proveedor y/o contratista que respalde que la madera utilizada en los embalajes provenientes del extranjero haya sido tratada fitosanitariamente.

Forma de control y seguimiento

Establecer registro del documento solicitado al proveedor.

RCA(+) N*43 "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas

Servidas de Teno" PCT

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Considerando el volumen de la planta, la frecuencia de retiro de los lodos de la PTAS de Teno se considera cada 7 días. Cabe destacar que el contenedor de lodos se encontrará dentro del galpón de deshidratación.

114.6 Observación:

La PTAS producirá lodos no estabilizados que son perjudiciales para el medio ambiente. Sin embargo, existe tecnología que permite procesar los lodos hasta dejarlos aptos para ser utilizados como mejorador de los suelos agrícolas.

¿Por qué razón la empresa no usa tecnología moderna en la planta de Teno?

Evaluación Técnica de la Observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la evaluación dado que está referida a la evaluación ambiental del proyecto. Como se explicó en las preguntas 1.22 ¡ii) y 1.40, de la adenda, los lodos generados de la PTAS de Teno, serán estabilizados al interior de la planta o en una planta de tratamiento de residuos Ecomaule S.A.

11.5.- Comité del Medio Ambiente de la Comuna de Teno. COMAT.

11.5. 1 Observación:

En la DIA el Titular se refiere a su proyecto con diferentes denominaciones tales como "Optimización Planta..." (1.1 Nombre del proyecto), "Mejoramiento de la Planta..." o "Modificar algunas unidades." (1.3 Breve descripción del proyecto) y "mejoramiento del proceso, ampliando la capacidad hidráulica..." (1.4 Objetivo del Proyecto).

También hace referencia a una Consulta de Pertinencia' del año 2011, donde el SEA de la Región del Maule, mediante Ord. 360/2011 comunica lo expresado por el Seremi de Salud y la Superintendencia de Servicios Sanitarios que determinaron que los cambios del proyecto no eran de consideración y por lo tanto no era necesario presentarlo al SETA.

Sin embargo en el punto 6 de la DIA parece proponer que el proyecto presentado a evaluación al SEIA es una modificación, que además implica introducir cambios de consideración al proyecto. En efecto, el citado punto expresa:

Plan de Cumplimiento Legal LEY N? 19,300, de Bases Generales del Medio Ambiente.

Forma de cumplimiento

"El presente proyecto, se somete al Sistema de Evaluación Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley, de acuerdo a la tipología 0.4) Proyectos de saneamiento ambiental toda vez que los cambios producidos al proyecto son de consideración."

En consecuencia, el objetivo principal del proyecto sería ampliar la capacidad de la planta para que pueda procesar el aumento de aguas servidas que se produce por el aumento estimado de la población de Teno y, como objetivo secundario se introducen que mejoras al tratamiento de aguas servidas.

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Esta aclaración es importante por cuanto el objetivo no es optimizar sino modificar el actual proyecto y, por lo tanto, a efectos de su evaluación en el SETA le es aplicable lo dispuesto en el Artículo 11 ter de la ley 19.300 y el Artículo 12 del DS N* 40/2012.

El Artículo 11 Ter de la Ley 19.300 dispone que:

"En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes." Esto es fundamental, porque se deben presentar antecedentes del funcionamiento y externalidades ambientales de la planta actual.

Se solicita: La elaboración de una línea base de las principales descargas, emisiones y residuos producidos por el proyecto actual, es decir, efluentes descargados al estero Las Gualas, lodos y olores.

Evaluación Técnica de la Observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se relaciona con los posibles impactos que el proyecto pudiera generar y en relación a ello indica que en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental se presentan los estudios necesarios para generar una línea base. De acuerdo a los antecedentes que a continuación se resumen:

  • Efluentes: se presentó estudio de limnología:

La caracterización de la fauna íctica en el estero las Gualas, durante el periodo de estiaje (Mayo 2014), se indicó la presencia de las especies Cheirodon pisciculus y Gambusia holbrooki. De acuerdo a su origen, Ch. pisciculus es nativa de Chile y G. holbrooki es introducida en el país. La riqueza específica del área de estudio, fue de 2 especies, identificadas sólo en la estación Teno 500m-AR, Considerando la totalidad de los peces capturados en el área de estudio, Gambusia holbrooki con 127 ejemplares, este representó los mayores niveles de abundancia y en menor cantidad fue observada Cheirodon pisciculus con 8 ejemplares.

El estudio también agregó los resultados de los análisis efectuados sobre el efluente de la planta, donde se cumple con todos los parámetros establecidos en la Tabla N%1 del DS 90/00.

Junto a lo anterior se presentan Informes de ensayo afluente y efluentes.

Estos estudios se realizan en forma permanente de acuerdo a lo solicitado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, específicamente los presentados fueron realizados durante la primera quincena de enero del presente año, donde los rangos presentan pequeñas variaciones, en relación a los obtenidos en la campaña de muestreo del estudio de limnología sin sobrepasar los límites establecidos por Tabla N%1 del DS 90/00,

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Se presenta estudio de usos del cuerpo receptor:

El estudio de usos del cuerpo receptor, Estero Las Gualas, el cual determina que los proyectos evaluados ambientalmente en la actualidad aledaños a la planta, así como los derechos de agua concedidos por la DGA en la región del Maule para el área de estudio.

y Lodos: como se ha presentado en la presente Adenda, los lodos serán estabilizados en planta o en una planta de propiedad del titular y llevados a disposición final al centro de tratamiento de residuos Ecomaule S.A. Su manejo se propone en el plan de manejo de lodos.

a Olores: en Anexo AD-06: se presenta estudio de olor de la Planta de Tratamiento actual y su modelación considerando las modificaciones que trata el proyecto.

  • Ruido: Anexo AD-18, se presenta tanto la línea base de las emisiones acústicas, como las previstas en la etapa de construcción y de operación de la planta diurna y nocturna.

  • Material Particulado: Anexo AD-13, se presentan las estimaciones de material particulado tanto en la construcción como en la operación de la planta.

Tomando en consideración todos los antecedentes expuestos, es posible afirmar que en el proceso de evaluación ambiental del proyecto se dio cabal cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria singularizada por el observante.

11.5. 2 Observación:

Localización del proyecto El Titular manifiesta que "La Planta de Tratamiento, está ubicada a las afueras del radio urbano, específicamente a 4 km de la ciudad de Teno, por el camino que une Teno con Comalle" en circunstancias que la distancia (en línea recta) desde la PTAS a:

a) la plaza de Teno es de 1.900 metros,

b) la población Don Sebastián es de 800 metros,

€) el límite urbano previsto en el Plan Regulador Intercomunal de Curicó y en el Plan Regulador Comunal es de 900 metros,

Se consulta:

a) La razón de la diferencia entre lo informado por el Titular y la ubicación real de la PTAS y,

b) la implicancia que tiene esta diferencia en la evaluación de las externalidades negativas

del proyecto sobre la población.

Evaluación Técnica de la Observación:

Esta Comisión de Evaluación pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a la evaluación ambiental del proyecto. Al respecto el proponente indica la diferencia de distancia entre la planta de tratamiento y la plaza de Teno, no implica variaciones en la Declaración de Impacto Ambiental, debido a que, tanto los estudios como las consideraciones del proyecto han sido evaluados desde la planta hacia su entorno, área de influencia.

De acuerdo a los estudios presentados, se resumen las consideraciones para la elaboración de ellos:

. Estudio de olor: el estudio de olor considera dos modelaciones, funcionamiento actual de la planta, mediciones reales de las unidades con emisión de olor, y el funcionamiento proyectado, el cual supone las modificaciones propuestas durante la evaluación en la operación más desfavorable desde la planta hacia los receptores. Cabe destacar que para el estudio de la planta de Teno se consideraron, además los vértices más cercanos y representativos del plan

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regulador aun no vigente. Ambas modelaciones considera la distancia desde el perímetro de la planta hasta los receptores.

. Estudio de Ruido: al igual que el estudio de olor, se modela en dos condiciones, actual y futura, además de la fase de construcción, que constituye el cumplimiento de la normativa vigente DS 38/2012, en los receptores más cercanos a la PTAS.

. Estudios de Emisiones atmosférica: el estudio de emisiones considera las emisiones actual de la planta, emisiones durante la construcción, materia de evaluación y la operación del proyecto. Los principales focos de emisión son los vehículos que ingresaran a la planta producto de la construcción, emisiones del generador de respaldo, etc.

. Los estudios de aguas fueron analizados desde la descarga, aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga.

Los informes de ensayos son muestreados directamente desde la cámara de desinfección de la planta.

11.5. 3 Observación:

Superficie del proyecto. El Titular indica que el área del recinto del proyecto es de 2.5 hectáreas.

Según la DIA aprobada por la Resol. Exenta N” 135/2000, de la CONAMA Región del Maule, la PTAS se encuentra ubicada en el Lote N2 de la Parcela N%5 de la PP El Guanaco. Este lote N?2 tiene una superficie de 6.5 hectáreas y es propiedad de la Ilustre Municipalidad de Teno. Se consulta:

El uso que se da en la actualidad a las 4,0 hectáreas que no están ocupadas por la PTAS.

Evaluación Técnica de la Observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a la evaluación ambiental del proyecto. Al respecto el proponente indica la empresa titular en el año 2012, solicitó el área de 53.521,53 m2 (mediante expropiación) donde actualmente se encuentra ubicada el recinto correspondiente a las instalaciones de la PTAS de Teno. Este hecho fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó, Foja 7759VTA Número 4904 año 2012. La zona sin instalaciones se considera como una zona de aislamiento (2,2 hectáreas) esto es, que no generen alrededor de la PTAS nuevos núcleos urbanos.

11.5. 4 Observación:

El proyecto contempla para la etapa de operación la presencia de un operador, por cada día de operación, es decir, de lunes a domingo.

Esta dotación de personal es claramente insuficiente para hacer frente en forma oportuna a las fallas, detenciones y averías que se producen durante el proceso. La tardanza en el tiempo de respuesta frente a estos eventos provoca episodios de malos olores y ruidos que afectan a los vecinos de la PTAS y, efluentes que contaminan gravemente el estero Las Guatas.

La experiencia vivida por los vecinos en relación con las consecuencias de que la planta quede sin personal duranteló horas al día fue comentada en la reunión de la Participación Ciudadana con los responsables del Titular que asistieron a ella.

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Se solicita: Dotar la PTAS con personal de operación las 24 horas del día, de lunes a domingo.

Evaluación Técnica de la Observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a la evaluación ambiental del proyecto. Al respecto el proponente indica Las modificaciones de la PTAS de Teno contempla aumentar a dos personas la dotación del personal, es decir habrá dos operadores.

Como se mencionó en la reunión de participación ciudadana, la planta de Teno cuenta con un Controlador lógico programable (PLC, Programmable Logic Controller), el cual permite controlar procesos secuenciales que se ejecutan en el ambiente industrial. Este sistema realiza, entre otras, las siguientes funciones:

a Recoger datos de las fuentes de entrada a través de la fuentes digitales y analógicas

s Tomar decisiones en base a criterios pre programados.

Almacenar datos en la memoria

. Realizar cálculos matemáticos

» Actuar sobre los dispositivos externos mediante las salidas analógicas y digitales.

Este sistema además de ser programado, es automático, es decir es un aparato que compara las señales emitidas por la máquina controlada y toman decisiones en base a las instrucciones programadas, para mantener estable la operación de dicha máquina y dar continuidad a cualquier proceso.

Cabe destacar, además, la presencia de un generador de energía para casos de emergencia en que se corte la luz. De este modo, ante un corte de luz el generador comienza a funcionar automáticamente permitiendo la continuidad de la operación de la planta.

Finalmente, se señala que en caso de emergencia se activará el protocolo de emergencia presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

11.5. 5 Observación:

Programa de Monitoreo. La evaluación y calidad del efluente que se vierte al estero de Las Gualas, que es el componente de mayor volumen que produce la PTAS e impacta directamente el sistema de regadío de la zona, requiere de un programa de monitoreo más completo que el propuesto por el Titular.

Se solicita:

Que la frecuencia de los parámetros a medir del efluente, propuestos en la Tabla 12 de la DIA, se aumente de forma significativa, en particular el correspondiente a coliformes fecales, ph y T”, cuyo muestreo debería ser diario.

Por otra parte el Titular indica que "La toma de muestra y el traslado y el análisis de los parámetros correspondientes serán efectuados por un laboratorio acreditado y aprobado por Nuevosur S.A." Al respecto se hace presente que si el laboratorio aprobado por el Titular fuere el laboratorio Biodiversa S.A., éste es propiedad de NUEVOSUR S.A. en un 25% y de ESSBIO S.A. el 75% restante. En la propiedad de ambas empresas, a su vez, participa el mismo accionista,

El posible conflicto de intereses resulta evidente. Se solicita:

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Se solicita:

a) La contratación de laboratorios acreditados de la Región del Maule, independientes de los propietarios de Nuevosur S.A. y

b) La contratación debe ser por un máximo de dos años, pudiendo renovarse con el mismo laboratorio.

Evaluación Técnica de la Observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a la descripción del proyecto en evaluación. Al respecto el proponente indica Se aclara que los parámetros solicitados son estables dentro del proceso de tratamiento de las aguas servidas, bajo un normal funcionamiento y que sus límites están regulados por el D.S. N?90 . En el anexo AD- 09 del Adenda: Plan de Contingencia, se describe las acciones a realizar en caso se algún episodio que pudiese modificar la operación, estimándose que estos son suficientes.

De acuerdo a lo anterior no se necesario aumentar frecuencia de los análisis de estos.

Se deja constancia que es la Superintendencia de Servicios Sanitario la que establece la frecuencia y los parámetros de los monitoreos. A su vez, la Ley N” 19.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en su artículo 11 establece los procedimiento y sanciones a los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, disponiendo, además, que el incumplimiento de las instrucciones órdenes y resoluciones que dicte la superintendencia podrán ser objeto de la aplicación de esta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpo legales o reglamentarios.

Por último, de acuerdo al artículo 11, letra c), este dispone que el muestreo y análisis de laboratorio debe ser realizado por un laboratorio acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación.

Cabe destacar, que la ley señalada también dispone en su artículo N*19 bis que, directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de una entidad sometida a la fiscalización de la Superintendencia que alteren o desfiguren antecedentes o datos, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponda ejercer a la Superintendencia de acuerdo con la ley, serán castigados con la pena de multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. También sufrirán como pena accesoria la de inhabilitación por cinco años para desempeñar cargos de director, administrador, gerente o auditor externo de una sociedad anónima. Si no se paga la multa el condenado sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada diez unidades tributarias mensuales de multa, no pudiendo exceder la prisión de 60 días.

De esta forma, el laboratorio que sea, incluido el de Biodiversa S.A., debe cumplir con la legislación vigente, siendo irrelevante, para estos efectos, el vínculo de propiedad que se tenga o no con un laboratorio por parte de Nuevosur S.A., toda vez que la actividad de cualquier laboratorio en esta materia está sujeta la supervigilancia de una entidad pública denominada Superintendencia de Servicios Sanitarios, que puede investigar y sancionar a quienes resulten responsables por infracciones a su normativa sectorial, por lo que debe descartase total y absolutamente una infracción a la normativa o un conflicto de interés en tal

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sentido si Biodiversa S.A. desarrolla labores por medio de su laboratorio, toda vez que cualquier incumplimiento a la normativa está bajo el ámbito de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, quedando cubierta dicha preocupación por la entidad señalada.

11,4.5. 6 Observación:

Generación de Residuos Líquidos. El estudio limnológico fue realizado con muestras recogidas en un solo momento del año, mayo del 2014, que el Consultor declara como época de "estiaje". Los datos recogidos no representan fielmente la situación crítica que se presenta en el estero Las Gualas en los meses de Enero y Febrero de cada temporada de riego, como consecuencia de la disminución de la cantidad de agua que recoge el estero de los derrames que lo forman.

Se solicita: Realizar la toma de muestras en las dos épocas del año que son el verano, época de sequía e, invierno (julio —Agosto,) época de Lluvias.

Evaluación Técnica de la Observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere proyecto en evaluación. Al respecto el proponente indica De acuerdo a lo establecido en la presente adenda se realizarán estudios de limnología durante los meses de verano y época de lluvias, y se consideraran los meses solicitados (enero- febrero y julio-agosto) para la toma de muestras.

11.5. 7 Observación:

Plan Regulador Intercomunal de Curicó. En la actualidad está en proceso de elaboración el Plan Regulador Intercomunal de Curicó que contempla para la comuna de Teno un importante crecimiento de la zona de expansión urbana y de la zona destinada actividades industriales.

Plan Regulador Comunal de Teno -

El Plan Regulador de la comuna de Teno, cuyo inicio de tramitación aprobado recientemente por el H. Concejo Municipal, en concordancia Plan Regulador Intercomunal, también propone un importante aumento zona de expansión urbana de Teno

Se solicita:

a) Indicar la fuente que permite estimar la población de Teno en 14.187 personas para el año 2030 y,

b) Revisar los cálculos de estimación de la población a atender por PTAS, considerando los

antecedentes de ambos Instrumentos de Planificación Territorial.

Evaluación Técnica de la Observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere proyecto en evaluación. Al respecto el proponente indica que las estimaciones son presentadas a evaluación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio del plan de desarrollo de la empresa. Esta estimación se realiza basándose en el número de clientes que tiene registrado NUEVOSUR y el índice de hacinamiento poblacional publicado por el INE.

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Cabe destacar que Las empresas sanitarias cada 5 años presentan a la SISS los planes de desarrollo, que son una herramienta de planificación para la estimación de las obras que permitan satisfacer tanto la demanda de agua potable como el tratamiento de las aguas servidas, asegurando así, la calidad del servicio en el plazo establecido.

El territorio operacional o zona de concesión de las empresas sanitarias corresponde al área geográfica delimitada en extensión y cota donde existe la obligatoriedad de servicio de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, materia de evaluación.

Las restricciones técnicas al crecimiento urbano provienen, principalmente, de la existencia o no de redes de infraestructura, del soporte de éstas a nuevas demandas y de las posibilidades de dotación de mayores recursos, tanto para las áreas consolidadas como para las urbanizables. Los límites propuestos en el Plan Regulador, para el desarrollo de la localidad sobrepasan el límite propuesto para el territorio operacional futuro, según se establece en el Plan de Desarrollo de la empresa de Servicios Sanitarios por lo que deberá ser objeto de una nueva licitación por parte de la Superintendencia de Servicio Sanitarios el otorgar la factibilidad a una de las empresas que participen de dicha licitación.

11.5. 8 Observación:

Auditoria Ambiental independiente. Debido a la localización actual de la PTAS, muy próxima, al oriente, urbano presente y futuro de Teno y, al poniente, a la zona de Las Arboledas, y a que se producirá un importante aumento de los efluentes que se descargan en el estero Las Gualas, para la Comunidad es de gran importancia el correcto funcionamiento de la PTAS en todo el proceso de tratamiento de las servidas, pues cualquier deficiencia trae consecuencias negativas para el bienestar y la salud de la población cercana y para los regantes del estero Gualas.

Es así como se produce la emanación de olores, la presencia de vectores, contaminación de las aguas de riego y, una deficiente calidad de los lodos que se producen lo que contribuye a aumentar la contaminación en los lugares depósito.

Se solicita:

Establecer un programa de Auditoria Ambiental semestral, que permita comprobar, a través del tiempo, el total cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Titular en todos los instrumentos de evaluación ambiental que tiene vigentes.

Esta auditoría ambiental deberá ser encargada a empresas de la Región Maule, independientes de los propietarios de Nuevosur S.A. y que sean de reconocido prestigio en su especialidad. La renovación deberá ser cada dos años.

Los resultados de las auditorias deberán ser informados, además de las autoridades con competencia medio ambiental, a la Municipalidad de Teno, al Comité de Agua Potable Rural de las Arboledas y a la Asociación Canal Agustín Cerda.

Los resultados de las auditorias deberán ser informados, además de las autoridades con competencia medio ambiental, a la Municipalidad de Teno, al Comité de Agua Potable Rural de las Arboledas y a la Asociación Canal Agustín Cerda,

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Evaluación Técnica de la Observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere proyecto en evaluación. La Ley orgánica N*20.417 en el artículo 2% señala que Superintendencia de Medio Ambiente tendrá por objeto, entre otras cosas, ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental

Asimismo, la Ley N” 19.300 en su artículo 64 señala que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre las bases de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudio o Declaraciones de Impacto Ambiental, será efectuada por la Superintendencia del medio ambiente.

Dentro de la fiscalización, la ley en su Título II Párrafo 1?, artículo 16, establece programas y subprogramas sectoriales de fiscalización los cuales se deben ceñir a las actividades definidas. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 19, la Superintendencia de Medio Ambiente tiene la facultad para disponer la realización de inspecciones no contempladas en caso de denuncias o reclamos y en lo demás en que tome conocimiento, por cualquier medio, de incumplimientos o infracciones de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, una vez al año, podrán actualizarse los programas y subprogramas de fiscalización cuando razones fundadas en la eficiencia del sistema de fiscalización así lo aconsejen.

Sin perjuicio de lo anterior, la Declaración de Impacto Ambiental ha propuesto el seguimientos de variables ambientales características del proceso de tratamiento de aguas servidas, las cuales serán reportadas a la Superintendencia de Medio Ambiente en el tiempo y forma dispuesto en la Resolución de Calificación Ambiental, pero no teniendo este órgano de la Administración del Estado la competencia para "acordar" un mecanismo de reporte; dicho órgano fiscaliza que lo anterior se cumpla y en caso de incumplimientos, totales o parciales, iniciará un proceso de fiscalización con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas, pudiendo, hipotéticamente, formular cargos en tal sentido y en consecuencia imponer multas si correspondiera.

Nuevosur mediante la Subgerencia de Cumplimiento Normativo y Ambiental, asegura la práctica de la legislación vigente, la gestión de los protocolos de autocontrol requeridos por los organismos fiscalizadores, seguimiento de programas de prevención y cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental obtenidas, lo que incluye lo instruido por la Superintendencia de Medio Ambiente a través de Resolución Exenta Nro. 844/2012, se debe remitir información respecto de las condiciones, compromisos o medidas de la Resolución de Calificación Ambiental. La información enviada es de carácter de pública, para efectos de la ley de transparencia, Ley N* 20285 - sobre Acceso a la Información Pública. Por lo que los vecinos pueden solicitar la información por dicho medio.

11.5. 9 Observación:

Mejora del camino de acceso. Como una medida de mitigación del polvo en suspensión que genera el tránsito de vehículos por el camino de acceso a la PTAS.

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Se solicita: El asfaltado del camino desde el acceso por la ruta J-40 hasta la PTAS. (400 metros aprox.)

Arborizar recinto de la Ptas. Como medida de mitigación del aumento de capacidad de la planta,

Se solicita: a) El Titular cumplir el compromiso voluntario establecido en la RCA 135/2000 que considera: ".. el proyecto "Diseño de Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de Teno", comuna

de Teno, provincia de Curicó, tiene asociado los siguientes Compromisos Voluntarios a saber:

El proponente se compromete a sembrar césped, conformado por lawn-grass y trébol en el interior del recinto una vez hayan terminado las obras de construcción. El proponente se compromete a arborizar el recinto en todo el perímetro interior del terreno, con plántulas de álamos de a lo menos tres años y con especies aromáticas para mitigar el parámetro olores, Estas especies serán plantadas en épocas que correspondan y serán afianzadas con tutores de madera y mantenidas convenientemente. El proponente se compromete a cercar completamente el sitio a ocupar y construir un cerco vivo con especies arbóreas en todo el perímetro de manera que permita mitigar posibles olores que se produzcan en el recinto de la planta de tratamiento y que a su vez que sea acorde con el entorno que rodee este recinto..."

b) Forestar con especies nativas las siguientes zonas de la PTAS: . Ambos costados del camino de acceso a la PTAS

La Superficie de 4,5 hectáreas del Lote n* 2 que en la actualidad no están ocupadas por la PTAS y se encuentran en estado de abandono.

Evaluación Técnica de las Observaciones:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere al proyecto en evaluación. Al respecto las emisiones atmosféricas específicamente material particulado, producto de las obras de la planta de tratamiento serán abatidas mediante la humectación del camino (400m aproximadamente) durante la fase de construcción, y en ningún momento se sobrepasarán los 30 Km/hora al interior del predio de la planta.

Sin perjuicio de lo anterior se forestará el camino de acceso a la PTAS, entre el camino Comalle y la administración de la planta. Las especies a utilizar serán las indicadas en la RCA N*135/2000 de la COREMA del Maule.

11.6.- Junta de Vecinos Bizcaya

11.6.1 Observación:

Contaminación del Estero Las Gualas, que contamina las aguas del Estero el Guanaco1 y 2. Estos contaminan con sus aguas el Estero Comalle, que abastece al Canal Agustín Cerda, cuyas aguas contaminadas sirven de regadío para la agricultura de aproximadamente 1.200 ha y bebida para los animales.

Evaluación Técnica de la Observación: Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que:

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¡) En ningún caso se efectuará la disposición final de Aguas Servidas directamente sobre la superficie del suelo o en cursos de agua. Las aguas servidas se evacuarán, tratarán y dispondrán de acuerdo a la normativa vigente.

ii) No se permitirá la infiltración de aguas que contengan elementos que directa o indirectamente puedan producir perjuicios de cualquier naturaleza.

iii) Se vigilará permanentemente durante la ejecución de las obras que estas se encuentre en óptimo estado y sus conexiones estén selladas.

iv) Cualquier residuo generado producto de la instalación de la obra será debidamente dispuesto en el sitio designado para ello dependiendo de sus características.

iv) Se recubrirá el terreno donde se ejecutará la obra hasta que se cerciore correcta operación. En caso de generarse una emergencia, rotura de conexiones, falla en equipos, etc. se deberá utilizar las válvulas de cierre de las unidades y restituir inmediatamente la operación actual de planta.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para estos efectos las instrucciones entregadas por dicho organismo del Estado.

15, Que, para que el proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de

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impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  4. Que, en atención a las consideraciones anteriores RESUELVO: 1 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

"Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno", de NUEVOSUR S.A..

  1. Certificar que el proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  2. Certificar que el proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4, Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119 y 126 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

BD, Certificar que el proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del

presente acto.

de Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del

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Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

A 4 VEGA gr ¿Tntendente (S)

residenté Comisión de Evaluación de la / y A Región del Maule

Distribución:

. Julio Javier Santivañez Nogales

CONAF, Región del Maule

DGA, Región del Maule

DOH, Región del Maule

Dirección de Vialidad, Región del Maule Gobierno Regional, Región del Maule

Ilustre Municipalidad de Teno

SAG, Región del Maule

SEC, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule SEREMTI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule Servicio Nacional Turismo, Región del Maule Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule CONADI, Región del Biobío

SERNAGEOMIN, Zona Sur

Consejo de Monumentos Nacionales

RCA(+) N*43 "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Teno" PCT

. Superintendencia de Servicios Sanitarios . Luis Moreno Saavedra

. Ester Retamal Lorca

. Eugenia Bravo

. Héctor Díaz Jofré

. Guisela Muñoz Reyes

. Beatríz del Carmen Muñoz Cruz . Gabriel Duarte V.

. Juana Aliaga

. María Bibiana Henríquez

. Carlos Correa Galdamez

. Juan Carlos Garrido Garrido . María Angélica Calquín

. Ximena Pérez Astorga

. Guillermo Perez Astorga

. Rosa Alvarez Rodríguez

. Ramona Díaz

. Magalia Cáceres Díaz

. María Díaz Moya

. Lorena Sepúlveda Orellana . María Reyes Poblete

Ebellin Maglen Moya Muñoz

. Comité de Agua Potable Rural, Las Arboledas de Teno.

. Comité Del Medio Ambiente de la Comuna de Teno

. Karin Figueroa Diáz

. Verónica Palavicino

. Eladio Narváez Tlabaca

. Junta de Vecinos Bizcaya

C/c:

. Encargada Participación Ciudadana

. Superintendencia del Medio Ambiente

. Expediente del Proyecto "Optimización Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Teno". . Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule

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