Evaluación SEA

Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1

Rol 2130399627
SEA · DIA · Aprobado · 2015-04-17 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Líneas de

Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1" Resolución Exenta N* 128/2015

Punta Arenas, 21 de Julio de 2015

VISTOS:

L La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 11 de junio de 2015, del proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 17 de abril de 2015,

D, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1”.

3, El Acta de Evaluación N*034/2015 de fecha 18 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1” de fecha 08 de julio de 2015.

3, El acuerdo adoptado en la sesión N*13 de fecha 21 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de

  3. del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

l. Que, Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono 56-61-2243477

Nombre representante legal Francisco Diaz Anaíz

Rut representante legal 6.368.245-4

Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono representante legal 56-61-2221150

Correo Electrónico fdiaz(Osipetrol.cl, cmunozrí4mag.enap.cl

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de julio de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo N137 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos características O circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,

  2. Que, en sesión de fecha 21 de julio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de

Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 08 de julio de 204, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado

Taehartículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las

z7 a Eh co sfderaciones técnicas en que se fundamenta.

4 TARDE descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: - zx

  1. ANTECEDENTES GENERALES E

El Proyecto consiste en la construcción e implementación de dos líneas de flujo de diámetro nominal entre 2 y 10 pulgadas, las cuales transportarán los

1/9

Objetivo general

hidrocarburos provenientes de los pozos Punta Baja 15 y Punta Baja 1, totalizando una longitud de 7.315 metros. La línea de flujo Punta Baja 15 tiene una longitud de 4.2635 metros y la línea de flujo Punta Baja 1 tiene una longitud 3.050 metros.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Principal: j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;

Vida útil

20 años

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La Etapa de Construcción para cada ducto se inicia con la Demarcación Topográfica.

Proyecto se desarrolla por sI NO etapas Xx Proyecto modifica un proyecto Xx o actividad

Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera

Descripción de la localización

El emplazamiento de cada ducto se ha realizado considerando la ubicación de instalaciones existentes y de los pozos asociados a ellas, de esta manera se busca minimizar la intervención del suelo.

Superficie

8,78 hectáreas etapa de construcción.

Coordenadas UTM / Datum WGS84 / HUSO 19

ei Inicio / Fin Este Norte

eferencia

Punta Baja 15 Inicio 463.161 4.172.690 Fin 465.547 4.170.653

Punta Baja 1 ¿tela 463.071 4.170.216 Fin 465.547 4.170.653

Caminos de acceso

Rutas CH-257 e Y-65.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo 1 del ICE y de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

43.1

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Demarcación Topográfica

Se realizará en el área buffer evaluada para el desarrollo del levantamiento de los componentes ambientales, donde se efectuó el levantamiento arqueológico, de flora, de fauna e hidrológico.

Apertura de Zanjas e Instalación de Ductos

Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de las zanjas que contendrán cada ducto, El movimiento de tierra necesario para abrir la zanja, se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con el objeto de acotar el impacto a la menor superficie de suelo posible, además, en el área de trabajo no se dispondrán materiales sobrantes de las excavaciones.

Etapa de Pruebas

Terminada la construcción, comenzará la fase de prueba de cada ducto, dentro de la cual se tienen las siguientes tareas:

  • Prueba de Uniones Soldadas

  • Prueba de Porosidad

  • Prueba de Revestimiento

  • Prueba de Resistencia

Tapado y Cierre de Zanjas

Una vez terminada la etapa de pruebas a los ductos, se realizarán las siguientes actividades:

  • Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)

  • Instalación de la cinta de advertencia

  • Relleno y Tapado de zanja que contendrá los ductos

  • Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada

  • Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción

Una vez concluidas las acciones de construcción del ducto, se instalarán letreros donde se indique el diámetro de la línea, la presión, la empresa a la cual pertenece y el número de teléfono para llamados frente a una emergencia. Dichos letreros se localizarán a distancias prudentes, considerando además, como en todos los proyectos, su instalación en los sectores de pozos y límites prediales, entre otros.

Recursos naturales renovables

Cubierta vegetal en el trazado de las líneas de flujo

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Aguas servidas (12 a 15 m* de capacidad por baño químico, retirados cada 3 a 5 días) a disponer en lugar autorizado; Residuos sólidos (2 m?) a disponer en el vertedero autorizado; residuos peligrosos (6 kg) almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de Enap.

Referencia al ICE para mayores "[ndsTaNes sobre esta fase.

Capitulo IV, 4.2.1.-

43.2. 1 FASE DE OPERACIÓN

Durante la vida útil del Proyecto, es posible que se tenga que cambiar parte del ducto, esto debido a la pérdida de espesor a causa de la corrosión u otros factores que son atingentes a la operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo, se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado,

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donde se incluye lo estipulado en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal,

Operación de las Instalaciones

El Proyecto requiere de operación continua, 365 días del año durante las 24 horas del día,

La operación, control y labores de mantención, se harán con la misma infraestructura operacional existente para el manejo de las instalaciones de ENAP en Magallanes, anteriormente mencionadas

Plan de Emergencia Ambiental

El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un eventual error operacional o por la acción de terceros, se produzcan contingencias durante la etapa de operación.

Las posibles contingencias han sido previamente analizadas y principalmente se traducen en roturas de algún tramo del ducto. Las acciones a seguir ante eventualidades o contingencias radican en dejar sin utilizar la línea hasta que sea evaluada y reparada.

Recursos naturales renovables

En esta etapa no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

En esta etapa no se contempla la generación de emisiones y/o efluentes

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En esta etapa no se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

4.3.3. FASE DE ABANDONO

Abandono o Cierre

Cada ducto permanecerá enterrado, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa los transforman en inertes y resulta

ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.

Recursos naturales renovables

En esta etapa no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

En esta etapa no se contempla la generación de emisiones y/o efluentes

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente,

En esta etapa no se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, 4.2.3.-

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS

FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

ha estimada de inicio

Julio 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Demarcación Topográfica

Fecha estimada de término

Septiembre 2015

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre de Zanjas

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Septiembre 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Operación de las Instalaciones

Fecha estimada de término

Año 2035

Parte, obra o acción que establece el término

Cese de la Producción de Pozos

4.4.3. Fase de Abandono

Fecha estimada de inicio

Año 2035

Parte, obra o acción que establece el inicio

Limpieza interna de los ductos

Fecha estimada de término

Año 2035

Parte, obra o acción que establece el término

Desconexión mediante el cierre de válvulas

S. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia

d

e los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Respecto a la presencia de población en el área de influencia del proyecto, el poblado más cercano es Cerro Sombrero, el cual se localiza a 23,4 km.

El Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. Las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja magnitud y menor a 2 meses por cada ducto proyectado, estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona.

Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y no constituye un riesgo para la Salud de la población.

Los residuos sólidos no peligrosos serán producto de soldaduras y despuntes metálicos, inferiores a 2 mó, mientras que los peligrosos serán guaipes, paños empetrolados, aceites y grasa, equivalentes a 6 kg. Ambos serán almacenados temporalmente y rotulados señalando su clasificación y/o composición, los primeros, í dados a vertedero autorizado, y los RESPEL, trasladados a la bodega de almacenamiento de Cerro "Sembrero (Res. N*%027/09).

Referencia al ICE para mayores les sobre este impacto

pecí 15 i

Capítulo VI

SOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y ATRE

A Eres ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS El

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Intervención de la Cubierta Vegetal

Impacto ambiental == z 7 a P Ñ Producto de los trabajos de construcción de instalación de las líneas de flujo

La comunidad de coironal de Festuca gracillima abarca el 95% de la superficie evaluada, en el estrato arbustivo está asociada a parches de matorrales de Chiliotrichum diffusum, Berberis microphylla, Berberis empetrifolia, Baccharis magellanica y Empetrum rubrum. En el estrato herbáceo destacan: Armeria maritima, Taraxacum officinale, Rumex acetocella, Hieracium pilosella, Cerastium arvence, Acaena sericea, Acaena tenera, entre otras. Entre los pastos destacan: Aira sp, Festuca gracillima, Stipa sp, Deschampsia flexuosa, Carex acaulis, Carex sp y Luzula alopecurus. También se registraron líquenes, tales como: Cladonia sp, Usnea sp. Thamnolia vermicularis; además del hongo Calvatia cyatiformis.

Componente Ambiental afectado

Parte, obra o acción que lo

genera Apertura y Cierre de Zanjas

Fase en que se presenta Construcción

El Proyecto contempla la utilización máxima de 8,78 ha de Estepa en la etapa de construcción, para las cuales se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) que se ejecuta durante y posterior a la construcción. Dicho PICV contempla monitoreos de evaluación hasta la segunda temporada de crecimiento vegetativo, en la cual si se observa una recuperación irregular o parcia de la pradera, se procede a aplicar técnicas agrícolas de recuperación hasta alcanzar un mínimo del 60% de cobertura vegetacional.

El Proyecto no involucra la explotación o utilización de caudales de recursos hídricos en ninguna de sus etapas, además no se producirá ascenso o descenso de niveles de aguas subterráneas. Los ductos irán enterrados a un metro bajo tierra, sin generar efectos adversos sobre el componente hídrico,

La superficie de suelo a intervenir directamente por las obras del proyecto, será de 0,88 ha lo que corresponde a una franja de 1,2 m de ancho por 7.315 m (largo total de los dos ductos), en la elaboración de la línea base para la presente DIA se han expuesto para su evaluación, los resultados en cuanto a la diversidad biológica presente en el área de estudio (franja de 30 m. desde el eje de los ductos) y se ha descartado un impacto negativo sobre las comunidades de flora y fauna presentes en el área evaluada.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos O comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. Las líneas de flujo se localizan en un sector utilizado en operaciones petroleras, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.300, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad.

El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades, Por el contrario, la actividad petrolera ha implicado la ampliación de la red caminera al interior de los predios, los cuales son utilizados por los propietarios para acceder a sus puestos o en el arreo de animales.

El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades; el proyecto no obstruye rutas o caminos de acceso, ni impide el libre desplazamiento.

El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIAR SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMB TAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados, El centro urbano más próximo es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 23,4 km en línea recta. Respecto a Cullen, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a 53,2 km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas. Respecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, la cercanía del Proyecto (desde la línea de fMujo más cercana) a aquellos puntos de relevancia es: MN Laguna de los Cisnes 89,5 km, Bahía Lomas 14,7 km y Glaciar Parry a 211,4 km.

Respecto al valor ambiental del territorio, se puede indicar que su uso principal es la ganadería extensiva lanar, seguido de la industria petrolera. El área no ofrece alternativas productivas relacionadas con el turismo o ecoturismo. siendo la propiedad de carácter privado sin acceso a pasajeros o visitantes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

SS, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Si bien el área no presenta un valor paisajístico significativo, el proyecto consiste en enterrar los ductos a 1 metro bajo tierra, por lo tanto no hay obstrucción visual. La faena tiene una duración que no excederá los 2 meses y no es posible observarla desde la Ruta Y-65, ya que se localiza a partir de los 1,3 km de distancia hacia el interior.

Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, -atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido las líneas de flujo no se localizan próximas a

¿tus de valor pa 0

bay al ICE para mayores deta leSsobre este impacto Capítulo VI específico 4

SÓ” | ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARO, EOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERT ECIENTES AL

IMONIO CULTURAL

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6.

6,

ES

El Informe Arqueológico realizado en el área de emplazamiento del Proyecto, menciona que no se identificaron hallazgos de material arqueológico en el área de intervención del Proyecto, pese a la baja o nula visibilidad. Pero, debido a la presencia de dos hallazgos arqueológicos correspondientes a una concentración lítica y a un asentamiento selk*nam (de periodo histórico), en el área cercana a las líneas de flujo Punta Baja 1 y Punta Baja 15 respectivamente, además de la baja visibilidad superficial del sector, es que para ejecutar el proyecto deberá realizar un monitoreo permnente, por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1, Reglamento del SEIA

Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*137 del

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Abandono o Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Líneas de flujo de los Pozos Punta Baja 15 y Punta Baja 1

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio N%47 de fecha 15 de junio de 2015 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

de

Norma

D.F.L, N*725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículos 67 y 68: Cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.

Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.

Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 67 y 68: Registros en reglamentos y procedimiento interno. Artículos 70, 71, 72 y 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.

Artículo 78: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero autorizado.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

e

IS

ATA ROTA de cumplimiento A pi

1

Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.

Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.

Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.

Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa calificada.

Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con

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autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado. Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán

transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 16: Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero autorizado. Artículos 24 y 26: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas,

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N?27 del 2009.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto,

Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Artículo 69: ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA.

Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 312: Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa. Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas

Artículo 69: Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.

Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligroso y Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero

Artículos 493, 497, 498 y 499: Plan de cierre de faena minera aprobado Artículo 312: Reglamento interno de seguridad aprobado

Artículo 500: Plan de cierre de faena minera aprobado

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 49.

Indicador que acredita su ¡[;cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

ION Forma déxcontrol y seguimiento AN 4508 WAS

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas

A Norma Ye 1

Ley 17.288. Ley sobre Monumentos Nacionales

Ese del[Proyecto a la que aplica o en la guése dará cumplimiento

Construcción

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la

6/9

NO

Forma de cumplimiento

etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N%26 y 27 de la Ley N*17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Norma

D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

son las siguientes:

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

8.1.1. Incendio en Pastizales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Saldaduras

Acciones o medidas a implementar

El plan está compuesto por las siguientes actividades: - Determinación de Zonas Prioritarias de Protección a) Análisis de Riesgo b) Análisis de Peligro €) Análisis del Daño Potencial - Medidas de Prevención de Incendios de Pastizal a) Inducción al personal: Se contempla la realización de charlas de inducción a todos los trabajadores involucrados en las tareas exploratorias. b) Implementación: Se incorporarán carteles camineros en los accesos al área exploratoria. - Plan Pre Ataque para Presupresión de Incendios de Pastizal - Medidas de Supresión de Incendios de Pastizal - Personal de Brigada contra Incendios y Recursos Disponibles - Detección de Incendios a) Detección No Programada b) Detección Programada - Programa de Ataque contra Incendios en Pastizales a) Reconocimiento b) Primer Ataque c) Control d) Liquidación e) Guardia de Cenizas

Forma de control y seguimiento

Programa de Ataque Contra Incendios en Pastizales

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

8.2. PLAN DE EMERGENCIAS

8.2.1, Fugas en ductos de transporte de gas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Transporte de gas natural

Acciones a implementar

  • Aislar éste mediante las válvulas más cercanas, en forma remota si el sistema contempla esta opción o en forma directa si no lo tuviera,

  • Recorrer el trazado del ducto para ubicar el punto de fuga.

  • Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio.

  • Aviso a la línea de supervisión.

  • Notificación a la autoridad competente si aplica de acuerdo a D.S. N*280,

Oportunidad y vías de l-comunicación a la SMA de la Adfigabión del Plan

Se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de las primeras 24 horas y una vez analizada las causas y los efectos de la emergencia, se entregará un informe final.

Reteréñéja.al ICE para mayores detallos

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Capítulo VI

y

  • Mi '

AB

Rie dor deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condi ¡9hés, s, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis mes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general Cualquier ha información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones

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establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al

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respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de

Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

L

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1” de Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.

Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N 137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima-dél proyecto. para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en, el considerando N*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procederfte el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejegutivo del Servigio de relación Ambiental.

Riffo Figeli al del Servicio dé Evaluación Ambiental

4 cd Al A As) 9) Comisión de Evaluagión

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JRF/EOR/C(

Distribución: + Juan Francisco Díaz Anaíz Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Primavera SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales

Clc:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Líneas de Flujo Punta Baja 15 y Punta Baja 1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento” docId=cb/01/a39424390dc0879a2e700bd511937b243cbc

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