Evaluación SEA

LÍNEAS DE FLUJO MANANTIALES 14, RÍO DEL ORO 2 Y PAD ARAUCANO ZG1

Rol 2130399143
SEA · DIA · Aprobado · 2015-04-17 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

o

o

3" 4” 5%, 6”.

7.

Califica Ambientalmente el proyecto "LÍNEAS DE FLUJO

MANANTIALES 14, RÍO DEL ORO 2 Y PAD ARAUCANO ZG1"

Resolución Exenta N* 151/2015

Punta Arenas, 22 de Septiembre de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 26 de junio de 2015 y su Adenda Complementaria de 18 de agosto de 2015, del proyecto "Lineas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 16 de abril de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Lineas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG?”.

El Acta de Evaluación N* 036/2015 de 25 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1” de 04 de septiembre de 2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N” 16 de 22 de septiembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG 1”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N”40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1

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SUN

Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.00-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono 612243477

Nombre representante legal Juan Francisco Díaz Anaíz

Rut representante legal 6.368.245-4

Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono representante legal 612243477

Correo Electrónico fdiazGsipetrol.cl y cmunozrOWenap.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de septiembre de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 22 de septiembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Lineas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 04 de septiembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Interconectar mediante la construcción de tres líneas de

Obiétvo seneral flujo la producción de gas de los pozos Manantiales 14, Río ) 9 del Oro 2 y PAD Araucano ZG1, con la red de gases

Pa existente en el área del Bloque Arenal.

"Y . ipal. así Principal ¡.4) proyectos de desarrollo minero

5 a bea sucias TES E correspondientes a petróleo y gas.

cdas p : Secundaria: j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u

mia tal otros análogos.

AE! Principal ¡.4) proyectos de desarrollo minero

correspondientes a petróleo y gas.

Demarcación topográfica línea de flujo T

Gestión Jacto o faena mínima que da [S ata del inicio de la ejecución 5

1/9

Si NO

Proyecto se desarrolla por etapas

Proyecto modifica un proyecto o actividad

*x

Proyecto Modifica otra (s) RCA

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de primavera

Descripción de la localización

Al interior delos los predios Caupolicán, Bahía Felipe y La Araucana.

Superficie

El Proyecto considera la construcción de tres líneas de flujo y de una central de flujo. Ésta se instalará en una superficie de 65 x 65 m (4.225 m2). En cuanto a líneas de flujo, el Proyecto contempla un área de buffer de 3,7 ha. Sin embargo, para la etapa de operación se contempla utilizar sólo una franja de 6 m de ancho.

Coordenadas UTM en Datum WGS84 — Huso 19 UTM N UTME Manantiales 14 / Inicio 4.179.524 471.948 Manantiales 14 / Fin 4.179.454 470.479 Río del Oro 2 / Inicio 4.145.004 448.955 Río del Oro 2 / Fin 4.143.837 449.521 PAD Araucano ZG1 / Inicio 4.149.139 449.145 PAD Araucano ZG1 / Fin 4.149.052 449.265 Central de Flujo PAD Araucano ZG1 4.149.125 449.125

Caminos de acceso

Ruta CH-255, Ruta CH-257, Ruta Y-65, Ruta Y-655

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo |, Pagina 7, Figura 1-1

Capítulo |, Pagina 11, Figura 1-2

Capítulo V, Pagina 6, Figura 5-2

Capítulo V, Pagina 7, Figura 5-3

Capítulo V, Pagina 8, Figura 5-4

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Línea Flujo

Demarcación Topográfica

Se establecerá, de acuerdo a lo estipulado en la ingeniería conceptual, siempre dentro de la franja evaluada ambientalmente.

Apertura de la Zanja

Preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá cada ducto.

Instalación de Ducto sin Vega

Se retira el horizonte orgánico (Horizonte A) y se dispone lateralmente a sotavento. Se tendrá cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra.

Se retira el horizonte mineral (Horizonte B) el cual será de mayor volumen y dispuesto a barlovento creando una cortina natural del material orgánico, la excavación será realizará hasta llegar a un metro de profundidad.

Para la instalación de la tubería, se realizará la excavación de la zanja segregando los horizontes orgánicos de los minerales, posteriormente a la instalación de la tubería se procederá a tapar la zanja en el mismo orden que fue hecha la excavación.

Etapa de Pruebas

Prueba de Uniones Soldadas

Prueba de porosidad

Prueba de Revestimiento

Prueba de Resistencia

Tapado y Cierre de la Zanja

Instalación de la cinta de advertencia

Relleno y Tapado de la zanja que contendrá los ductos

Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada

Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción

Central de Flujo

Preparación del Área

Consiste en la preparación del área necesaria para recibir las instalaciones de los equipos de producción y sus interconexiones, lo cual implica efectuar desmalezado y compactación de la superficie.

Recursos naturales renovables

El Proyecto contempla la extracción, segregación y tapado de los horizontes presentes en el suelo, en una superficie total de 3,7 ha.

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión emisiones de maquinarias y ruido de motores, todos de baja magnitud que por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el Pmedio ambiente

Aguas Servidas; Residuos Sólidos domésticos; Residuos peligrosos.

a Referencia al ICE para mayores ra 1. detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Línea de Flujo de Pozo

Las líneas de flujo se conectarán finalmente a la red de gas existente

/ ntralización del Flujo

Las líneas de flujo llevarán la producción de los pozos, Pozo Manantiales 14, Pozo Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1 a

2/9

la red gasífera existente en el área.

Los líquidos del separador de la central de flujo, se almacenan en un estanque de 500 barriles de capacidad (79,5 m3), donde también por el principio de la gravedad, en forma primaria se separan el agua de formación de los hidrocarburos. Los hidrocarburos son transportados vía terrestre hacia el terminal de Gregorio, y el agua de formación reinyectada en los pozos del área de producción. Productos Generados Gas y/o petróleo

Referencia al ICE para mayores

Reinyección de aguas de formación de central de flujo

detalles sobre esta fase. Capltilo MI 4.3.3. FASE DE CIERRE Ductos Cada ducto permanecerá enterrado. Permanecerá sobre un patín para su transporte, Central de Flujo contemplándose el retiro de todas las instalaciones que

estén sobre superficie para su traslado.

Cada ducto permanecerá enterrado ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa Desmantelamiento o aseguramiento es inerte. La central de flujo permanecerá en su totalidad de infraestructura sobre un patín para su transporte, se contempla el retiro de todas las instalaciones que estén sobre superficie para su traslado, instalación a otro lugar o destino que corresponda. Dado que los proyectos lineales contemplan la extracción, segregación y tapado de los horizontes presentes en el suelo, se aplicará el Plan de Intervención de la Cubierta

Vegetal. Referencia al ICE para mayores 4 detalles sobre esta fase. Capítulo VI 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción

Restauración

Fecha estimada de inicio Junio 2035 Parte, obra o acción que establece el inicio demarcación topográfica línea de flujo Fecha estimada de término Octubre 2015

Parte, obra o acción que establece el término__ | Tapado y cierre de zanja 4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Octubre 2015 Parte, obra o acción que establece el inicio Tapado y cierre de zanja Fecha estimada de término Año 2035

Parte, obra o acción que establece el término Limpieza y abandono de las tuberías 4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Año 2035 Parte, obra o acción que establece el inicio Limpieza de ducto Fecha estimada de término Año 2035

Parte, obra o acción que establece el término | Abandono de las tuberías (año 2035)

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

este impacto específicxo

Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los baños químicos de faena, las

cuales serán retiradas por un contratista, quien las dispondrá en un lugar autorizado.

Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y no constituye un riesgo para

la Salud de la población.

Además, debe considerarse que los trabajos específicos que comprenden el Proyecto se desarrollará

aproximadamente a 27 km de la localidad de Cerro Sombrero, el cual corresponde al centro poblado

más cercano, por lo tanto, no existe riesgo de efectos sobre la salud humana a raíz de la ejecución del

presente Proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Cubierta Vegetal

El proyecto contempla el retiro de la cubierta

Impacto ambiental vegetal y posterior restitución para cada línea de

flujo, lo que se efectuará según el plan de

intervención de cubierta vegetal.

Componentes afectados: Estepa de Festuca

Capítulo VI, 6.1

Componente Ambiental afectado gracillima, Matorral de Chiliotrichum diffusum y Vegetación Ruderal.

Parte, obra o acción que lo genera Construcción de Líneas de Flujo

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre este impacto específico Capi MI 8/a

SN los trazados de los tres ductos con la central de flujo, se registraron 3 comunidades vegetales, el

atorral de Chiliotrichum diffusum, la Estepa de Festuca gracillima y Vegetación Ruderal. En ellas no

existen plantas endémicas de Chile ni especies en categoría de conservación según los criterios de oit (1989), UICN (Walters y Gillett 1998) y Baeza et al. (1998).

Lericuanto a a fauna respecta, se logró registrar un total de 3 especies de mamíferos y 3 especies de es. Considerando que el personal a cargo de la construcción del Proyecto será capacitado en la

denifcación de las especies Lycalopex culpaeus lycoides (Zorro culpeo) y Ctenomys magellanicus

'Mfueguinus (Tucotuco), especies clasificadas como “Vulnerables” a nivel nacional de acuerdo al Decreto

3/9

Supremo N*33/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, e identificadas en el área de estudio. Además, no se detectaron sitios de importancia en cuanto a diversidad faunística que pudiesen ser indicadores de riqueza específica, como tampoco sectores asociados a hábitat excepcionales, sitios de crianza de especies en peligro, o áreas de concentración de fauna relevantes

En cuanto a recursos hídricos, el área de estudio considera el atravieso de 1 cauce y se presentaron los

requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.

Para el tratamiento del suelo se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, el cual indica

los procedimientos a seguir en las etapas de construcción y abandono.

Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto serán de corta duración y de baja magnitud,

estimándose en dos meses para la etapa de construcción. Junto a lo anterior es importante señalar que

todos los vehículos utilizados durante la construcción, se encontrarán con las respectivas revisiones técnicas al día

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre p

este impacto especifico Capítulo VI, 8.3

El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos,

debido a que las tres líneas de flujo y la central respectiva que componen el Proyecto, se encuentran

aproximadamente a 27 km de Cerro Sombrero, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, como tampoco se verá alterado el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento del Proyecto no existen asentamientos de comunidades indígenas.

Sumado a lo anterior, se destaca que el Proyecto no afectará el flujo vehicular de forma significativa y

tampoco utilizará como vías de tránsito de maquinarias u operadores, el acceso directo a las estancias

involucradas en él, por lo que es posible señalar que no se generará obstrucción o retracción de la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

A su vez, el Proyecto no considera el establecimiento de un campamento de faena, utilizándose como

base el campamento de ENAP Magallanes en Cerro Sombrero.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre X

este impacto específico Capitilo MI, 6:4

En cuanto a áreas protegidas respecta, la más cercana corresponde específicamente al Humedal Bahía

Lomas, el cual se encuentra aproximadamente a 5 km del área del Proyecto en evaluación.

El área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y

humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas

Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas,

Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados

como Patrimonio Nacional.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre 4

este impacto específico Capitulo VI, 6.5

De acuerdo a lo estipulado en el documento “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes

y la Antártica Chilena” se extrae que las zonas de influencia directa para este Proyecto son: “Áreas de

desarrollo Preferentemente Turístico”, las que corresponden a territorios que han sido incluidos en las

áreas de interés turístico establecidas por el Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también

“Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas SNASPE”, aproximadamente a 52 Km del área de

emplazamiento del Proyecto, que corresponde específicamente al Monumento Natural Laguna Los

Cisnes.

Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de

Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, señala que el valor del recurso

escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada,

muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Cerro Sombrero.

De acuerdo al documento “Plan de Desarrollo Comunal 2009 - 2013" de la Comuna de Primavera, el

Proyecto en evaluación, no contradice el espíritu de lo plasmado en dicho PLADECO sobre la

dependencia de la Comuna con la estatal, sólo es parte de la estrategia exploratoria de la empresa con

plena independencia del plan Comunal que por su formulación y declaración nunca serán antagonistas ni en la forma ni en el espíritu del documento, es más ENAP como Empresa del Estado, pretende como objetivo final un mejor bienestar energético no solo para la Comuna, la Región sino que para el país.

La investigación efectuada sobre la recopilación de antecedentes de las fuentes de información de

carácter pública permiten señalar que el área de influencia directa del Proyecto, no presenta sectores

que estén considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado,

en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o

Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio

Nacional.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

este impacto específico

Se efectuó una prospección arqueológica en el área de emplazamiento del Proyecto, en el cual se

“menciona la no identificaron de hallazgos de material arqueológico en las área de intervención del

“Proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa

constructiva, el Titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como

e establece en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

J

6”. / Qye resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las ecofrespondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuaciónPermisos Ambientales Sectoriales

Capítulo VI, 6.6

4/9

Mixtos

7.

6.1.1. Reglamento del SEIA

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Cierre o Abandono

Parte, obra o acción a que aplica

Líneas y Central de Flujo

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio N* 51 de fecha 26 de junio de 2015, del Servicio de Geología y Minería

6.1.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Línea de Flujo Río del Oro 2

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio N* 243 de fecha 07 de julio de 2015, de la Dirección General de Aguas

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

D.F.L. N* 725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización

sanitaria. Para la etapa de construcción las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.

Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno

Documentos de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.

Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Forma de control y seguimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno

Norma

D.S. N* 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El Proyecto generará residuos no peligrosos en la fase de construcción del Proyecto.

El Proyecto corresponde a un propuesta de desarrollo minero, por lo que, se encuentra en el ámbito de esta regulación. A fin de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas, y de corta duración no superiores a 2 meses debido principalmente a las dimensiones de la obra.

Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa son inertes y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada,

Indicador que acredita su “cumplimiento

Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada

Durante las etapas de construcción y operación del Proyecto se mantendrán en las obras los Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas al día.

Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones.

Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.

5/9

8”.

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera aprobado

Forma de control y seguimiento

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.

Norma

D.S. N* 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de despacho y recepción de residuos.

Forma de control y seguimiento

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero,

Norma

Ley N* 20.551/2011, Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada. Respecto de la central de flujo, ésta permanecerá en su totalidad sobre un patín para su transporte, por lo que se contempla el retiro de todas las instalaciones que estén sobre superficie para su traslado, instalación a otro lugar o destino que corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de Plan de cierre en proyecto de explotación

Forma de control y seguimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

Norma

D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se generarán residuos peligrosos que corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los residuos serán rotulados y almacenados en el lugar de origen, para posteriormente, ser trasladados a su acopio temporal en la bodega de almacenamiento temporal con que cuenta ENAP - Magallanes en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N*027/09.

Forma de control y seguimiento

Almacenamiento en lugar de origen y en lugar de destino en Cerro Combrero

Norma

Ley 17.288, ley de Monumentos Nacionales y D.S. N” 484, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En la prospección Arqueológica del Proyecto, no se detectaron bienes patrimoniales protegidos en el área de emplazamiento del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

En la prospección Arqueológica del Proyecto, no se detectaron bienes patrimoniales protegidos en el área de emplazamiento del Proyecto. Sin embargo, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N17.288.

Forma de control y seguimiento

Realización de prospección arqueológica

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Plan de Remoción del Tuco Tuco

Impacto asociado

Remoción de Tuco Tuco

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Ñ “Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar alteración e impactos sobre el Tuco Tuco

Descripción: Utilización de cámaras trampa y/o trampas Sherman. Ejecutar entre los meses de febrero y junio

Justificación: Debido a que la existencia de agujeros abiertos debe considerarse como potencial presencia de una o más colonias activas de tuco tuco, para determinar si ésta está realmente activa o no, se deben utilizar métodos menos invasivos que no destruyan las madrigueras, por lo que se deben dar uso de cámaras trampa y/o trampas Sherman.

Para evitar la afectación de los periodos relevantes para esta especie como son los reproductivos (que para el género

6/9

LY

9%

10*.

Ctenomys esta descrita para los meses de invierno y primavera) y de parición, las obras de intervención del suelo, en la etapa de construcción de las líneas de flujo, se deberán ejecutar entre los meses de febrero y junio.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área de Influencia de las líneas de flujo

Forma:

Oportunidad: Se deberá ejecutar el plan antes de la intervención del suelo en el área de las lineas de flujo.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe de Monitoreo y Seguimiento

Forma de control y seguimiento

Uso de cámaras trampa y/o trampas Sherman. Ejecución de las obras de intervención del suelo para la construcción de las líneas de flujo entre los meses de febrero y junio.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV, Punto 4.2.1.4.-

compromisos ambientales voluntarios:

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes

9.1. Recursos Hídricos

Impacto asociado (si aplica)

Eventualmente, durante la construcción de cada línea de flujo, los movimientos de tierra pudiesen modificar el patrón de drenaje. Por ellos se debe cautelar la no generación de sectores con apozamientos o acumulación de escorrentía, evitando una desordenada disposición de los volúmenes generados por las excavaciones. Una vez instalada la tubería en la etapa final, la compactación de los rellenos debe asimilar la superficie de los terrenos en forma y cubierta vegetal a la existente previa al inicio de obras.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción de las Líneas de Flujo

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar impactos sobre la hidrología

Justificación: Con el Compromiso Ambiental Voluntario, se evita la generación de apozamientos o acumulación de escorrentía que en la actualidad no existe.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Este compromiso ambiental se establece en toda el área de influencia del proyecto de construcción de las líneas de flujo.

Forma: El método constructivo establece: Retiro y disposición en sector especial de la cubierta vegetal proveniente de la zanja marcada por el trazado de la línea de flujo; Excavación de zanja y acopio de material por estrato; Construcción de cama de apoyo compactada donde se dispondrá la tubería; Instalación de tubería; Relleno por capas de material excavado con compactación adecuada; Instalación de cubierta vegetal original, y compactación evitando montículos o depresiones de la superficie del cauce para mitigar o evitar procesos de socavación local.

Oportunidad: El compromiso ambiental como está asociado a la construcción de la línea de flujo tiene inicio y término directamente ligado a la fase constructiva.

Indicador que acredite su cumplimiento

El indicador es la no existencia de apozamientos generados a la construcción de la línea de flujo y la inexistencia del efecto barrera sobre el patrón de drenaje del área del proyecto.

Forma de control y seguimiento

La forma de control y seguimiento es la inspección ocular una vez terminada la construcción. En la etapa de operación el seguimiento lo puede realizar la Dirección General de Aguas al comprobar que no hay modificaciones en el patrón de drenaje de la cuenca donde se emplaza el proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Incendio en pastizales

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar

Determinación de Zonas Prioritarias de Protección

Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios de Pastizal

Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles

Detección de Incendios

ha

“Forma de control y seguimiento

Esta actividad se lleva a cabo una vez realizado el primer ataque y contenido el frente principal del fuego. Posteriormente, se delimitará todo el sector del incendio por medio de líneas corta fuego, para impedir de esta manera que el foco continúe su propagación.

Vigilancia posterior a la liquidación final del incendio, con el propósito de identificar un eventual rebrote. Este patrullaje se realizará durante el tiempo que sea necesario según las características evaluadas en la inspección.

' Referencia al ICE para mayores

Capítulo VII

7/9

11%,

125

13".

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15".

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18*.

RESUELVE:

1. 2,

3*.

4.

detalles | 10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Fugas en ductos de transporte de gas

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Parte, obra o acción asociada Ductos, Transporte de gas natural

Aislar el ducto mediante las válvulas más cercanas

Ubicar el punto de fuga

Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio

Aviso a la línea de supresión

Notificación a la autoridad competente su aplica (DS 280) Oportunidad y vías de comunicación | Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se

Acciones a implementar

a la SMA de la activación del Plan dará aviso telefónico a la Superintendencia de medioambiente Referencia al ICE para mayores 4 detallés Capítulo VII

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Líneas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Líneas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.

Certificar que el proyecto “Lineas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Manantiales 14, Río del Oro 2 y PAD Araucano ZG1” no genera los efectos, características o circunstancias del-artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

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¡ón de Magallanes y Antártica Chilena Ane ES Y ANTE

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C/e:

Distribución:

Juan Francisco Díaz Anaíz

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Primavera

SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Servicios Sanitarios, Magallanes y Antártica Chilena

Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "LÍNEAS DE FLUJO MANANTIALES 14, RÍO DEL ORO 2 Y PAD ARAUCANO ZG1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena