Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGION DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ”. Resolución Exenta N* 1 4 0 Valparaíso, 1.3 MAYO 2016 VISTOS:
1?. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de fecha 16 de octubre de 2016, y su Adenda Complementaria de fecha 19 de febrero de 2016, del proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ”, presentado por GNL Quintero S.A., con fecha 20 de abril de 2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en
el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ”.
3”. El Acta de Evaluación N? 70/2015, de fecha 08 de junio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.
4?. El ICE del EIA del proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ”, de fecha 22 de abril de 2016.
5” Las visaciones al ICE emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
- Oficio N? 143, por Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso, de fecha 27/04/2016;
Oficio N? 163, por Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Valparaíso, de fecha 27/04/2016;
-
Oficio N? 946/2016, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, de fecha 28/04/2016;
-
Oficio N? 149, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 28/04/2016;
-
Oficio N” 368, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Valparaíso, de fecha 28/04/2016;
-
Oficio N* 27, por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Valparaíso, de fecha 28/04/2016;
-
Oficio N” 1394, por Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional, Zona Central, de fecha 28/04/2016;
-
Oficio N* 12600/02/243, por Gobernación Marítima de Valparaíso, de fecha 29/04/2016;
-
Oficio N* 599, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaiso, de fecha 25/04/2016;
e Oficio N* 899, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, de fecha 02/05/2016;
-
Oficio N* 13717, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, de fecha 02/05/2016;
-
Oficio N? 250, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Valparaíso, de fecha 02/05/2016;
e Oficio N* 617, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, de fecha 02/05/2016;
6”. El acuerdo de la 6* Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 02 de mayo de 2016.
7”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 323, de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Valparaíso, del proyecto “Terminal de Gas Natural Licuado (GNL) en Quintero”, que se modifica a través de la presente Resolución.
- La Resolución de Calificación Ambiental N” 141, de 2007, de la COREMA de la Región de Valparaíso, del proyecto “Modificación del Muelle del Terminal Marítimo de Gas Natural Licuado” que se modifica a través de la presente Resolución.
9”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 1291, de 2009, de la COREMA de la Región de Valparaíso, del proyecto “Patio de Carga de Camiones con GNL” que se modifica a través de la presente Resolución.
- La Resolución de Calificación Ambiental N* 45, de 2010, de la COREMA de la Región de Valparaíso, del proyecto “Modificación Patio de Carga de Camiones con GNL” que se modifica a través de la presente Resolución.
11%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ”.
12%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución 'N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1%, Que, GNL Quintero S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre titular
RUT.
Domicilio
Teléfono
Nombre Representante Legal R.U.T.
Domicilio Representante Legal Teléfono Rep. Legal
Correo electrónico Rep. Legal Nombre Representante Legal RUT.
Domicilio Representante Legal Teléfono Rep. Legal
Correo electrónico Rep. Legal
GNL Quintero S.A. 76.788.080-4
Rosario Norte 532 oficina 1604, Las Condes, Santiago.
+56 22499 0900 Antonio Bacigalupo Gittins. 14.459.337-5
Rosario Norte 532 oficina 1604, Las Condes, Santiago.
+56 22499 0900 antonio.bacigalupo(Vgnlquintero.com Claudio Villanueva Barzelatto 10.654.749-4
Rosario Norte 532 oficina 1604, Las Condes, Santiago.
+56 22499 0900
claudio.villanueva(Dgnlquintero.com
-
Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 22 de abril de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
-
El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
DN
e El proyecto presenta las medidas de mitigación y compensación adecuadas a los efectos, características o circunstancias indicados en el literal b) del artículo 11, de la Ley N* 19.300.
e El proyecto cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) de contenidos únicamente ambientales señalados en los artículos N? 114, 115 y 119 del Título VII del D.S. N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
- El proyecto cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos (PAS) señalados en los artículos N” 138, 140 y 142 del Título VII del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
e La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 161 del RSEIA calificó la construcción y operación de las instalaciones proyectadas como “Peligroso”.
3”. Que, en sesión ordinaria de fecha 02 de mayo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 22 de abril de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4?, Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
Modificar las instalaciones existentes en el Terminal que el titular posee en la bahía de Quintero, y que actualmente se encuentra en operación, aumentando su capacidad de almacenamiento, de regasificación y de carga de gas natural licuado (GNL) en camiones; aumentando el envío de GNL por el gasoducto existente; implementando otros servicios auxiliares en la estación de carga de camiones; e incorporando a las actividades que hoy se realizan en el Terminal, la recarga de GNL en barcos habituales y de menor escala, tipo Small Scale LNG.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.
Tipología principal: Artículo 3 del D.S. N* 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, literal f.4), “Se entenderá por terminal marítimo al fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos”.
Tipología secundaria: Artículo 3 del D.S. N* 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, literal 1.3), “Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh382.0f2004, o aquella que la reemplace”.
Vida útil.
La vida útil de las instalaciones proyectadas no modificarán la vida útil del Terminal que el titular posee en la bahía de Quintero, siendo ésta de 50 años.
Monto de inversión.
Se estima que será de US$ 250.000.000 a US$ 300.000.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.
Habilitación de las instalaciones de faenas N? 1 y N? 2 del sector terrestre, considerando como actividad específica, la instalación de los módulos tipo contenedor e instalaciones provisorias que se requerirán para el funcionamiento de las obras.
Proyecto se desarrolla por etapas.
Proyecto modifica un proyecto o actividad.
Los antecedentes sobre los proyectos que se modifican se presentan en el EIA, numeral 1.3.6 y Tabla 1-4.
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Terminal de Gas Natural Licuado (GNL) en Quintero”, calificado ambientalmente favorable por la Comisión Regional del Medio Ambiente (en adelante “COREMA”) de la Región de Valparaíso, según consta en su Resolución Exenta N 323/2005 (en adelante “RCA N 323/2005”), de fecha 29 de noviembre de 2005.
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Muelle del Terminal Marítimo de Gas Natural Licuado”, calificado ambientalmente favorable por la COREMA de la Región de Valparaíso, según consta en su Resolución Exenta N 141/21007 (en adelante “RCA N 141/2007”), de fecha 23 de mayo de 2007.
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Patio de Carga de Camiones con GNL”, calificado ambientalmente favorable por la COREMA de la Región de Valparaíso, según consta en su Resolución Exenta N? 1291/2009 (en adelante “RCA N* 1291/2009”), de fecha 01 de septiembre de 2009.
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Patio de Carga de Camiones con GNL”, calificado ambientalmente favorable por la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, según consta en su Resolución Exenta N 45/2010 (en adelante “RCA N 45/2010”), de fecha 30 de diciembre de 2010.
Proyecto modifica otra(s) RCA.
Si_| No Xx
Si |No
XxX
Si _|No
x
a.
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Terminal de Gas Natural Licuado (GNL) en Quintero”, calificado ambientalmente favorable por la Comisión Regional del Medio Ambiente (en adelante “COREMA”) de la Región de Valparaíso, según consta en su Resolución Exenta N* 323/2005 (en adelante “RCA N? 323/2005”), de fecha 29 de noviembre de 2005.
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Muelle del Terminal Marítimo de Gas Natural Licuado”, calificado ambientalmente favorable por la COREMA de la Región de Valparaíso, según consta en su Resolución Exenta N 141/21007 (en adelante “RCA N 141/2007”), de fecha 23 de mayo de 2007.
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Patio de Carga de Camiones con GNL”, calificado ambientalmente favorable por la COREMA de la Región de Valparaíso, según consta en su Resolución Exenta N? 1291/2009 (en adelante “RCA N* 1291/2009”), de fecha 01 de septiembre de 2009.
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Patio de Carga de Camiones con GNL”, calificado ambientalmente favorable por la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, según consta en su Resolución Exenta N? 45/2010 (en adelante “RCA N*
45/2010”), de fecha 30 de diciembre de 2010.
Los antecedentes sobre los proyectos que se modifican se presentan en el EIA, numeral 1.3.6 y Tabla 1-4.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División político- | Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comunas de Quintero y
administrativa. Puchuncaví.
Descripción de la | El proyecto se ubicará al interior de los límites actuales del Terminal de
localización GNL que el titular posee en la bahía de Quintero, a 4 [Km] aproximadamente de la ciudad de Quintero.
Superficie. La superficie total del proyecto, será de aproximadamente de 3,02 [ha].
Coordenadas UTM en | La coordenada UTM (Datum WGS84, Huso 19) del punto representativo
Datum WGS84. de la ubicación del Terminal, es 266.832 [m] Este y 6.370.586 [m] Norte.
Caminos de acceso.
El acceso al área de emplazamiento del proyecto, se realizará por vías y rutas existentes, correspondiendo a las rutas F-30-E, F-188 y F-212, todas de uso público.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
En el EIA, Figura 1-2, se muestra la ubicación general del proyecto, a escala regional, provincial y comunal; en la Figura 1-3, a escala local. Además, en la Figura 1-6 del mismo EIA, se muestran las rutas de acceso al proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Obras Sector Marítimo, las principales actividades que se llevarán a cabo en el sector marítimo del proyecto, corresponderán a la construcción y montaje de las estructuras de amarre y defensas que se ubicarán en el cabezo del muelle.
- Nuevos puestos de amarre.
a. Instalación de Pilotes. Los pilotes serán perfiles tubulares de acero y de sección circular, con una longitud promedio de 55 [m]. En forma previa a la instalación de éstos, serán soldados en maestranza u obra, hasta obtener la longitud requerida para la ejecución de las obras. Además, se privilegiará que los pilotes fueran suministrados a la obra con la protección anticorrosiva aplicada previamente en maestranza, para evitar el almacenaje y aplicación en obra de pintura epóxica u otro producto similar. En caso que fuera necesario realizar estas actividades en el área de emplazamiento del proyecto, ellas serán ejecutadas en el área de la instalación de faenas N? 4. La instalación de los pilotes se llevará a cabo mediante hincado con martinete, cuya maniobra se realizará desde una plataforma marina flotante (Jack up). Opcionalmente, la instalación también podrá llevarse a cabo con vibrohincador. Los pilotes serán transportados desde su lugar de acopio en la instalación de faenas N? 4, hasta la plataforma marina flotante, por vía terrestre, a través del muelle del Terminal; o, mediante barcazas, que serán cargadas en el puerto de Quintero. La instalación de los pilotes se realizará sólo en horario diurno, y tendrá una duración estimada de un mes. Una vez terminada la actividad de hincado, se procederá al retiro de la plataforma marina.
b. Montaje de vigas y parrillas metálicas. Estos elementos se implementarán en los postes de amarre existentes, para recibir las líneas de amarre de los barcos. Tanto las vigas como las parrillas serán dimensionadas en origen, por lo que en obra no se realizarán
faenas de ajuste de sus dimensiones. Además, se privilegiará que fueran suministradas a la obra con la protección anticorrosiva aplicada previamente en origen, para evitar el almacenaje y aplicación en obra de pintura epóxica u otro producto similar. En caso que fuera necesario realizar estas actividades en el área de emplazamiento del proyecto, ellas serán ejecutadas en el área de la instalación de faenas N? 4. La instalación de estos elementos será realizada por operarios y soldadores que trabajarán sobre alzaprimas que serán apoyadas en el fondo marino, o conectadas a los pilotes de los postes de amarre existentes, u otra similar, para garantizar su estabilidad y seguridad. Estos elementos serán transportados desde su lugar de acopio en la instalación de faenas N* 4, hasta su lugar de instalación, a través del muelle del Terminal o por barcazas que provendrán del puerto de Quintero.
c. Losas de hormigón armado. Corresponderán a los elementos de unión entre los pilotes que conformarán los nuevos postes de amarre. Sobre éstas se instalarán, posteriormente, los elementos de amarre de las espías o líneas de los barcos. El hormigón requerido para estas obras, será suministrado mediante camiones mixer, los que serán embarcados en barcazas hasta la posición de los postes proyectados, para poder vaciar la mezcla una vez estén colocados y aprobados los moldes y armaduras de refuerzo de acero. El vaciado de hormigón podrá realizarse también con apoyo de bombas pluma.
d. Montaje de pasarelas metálicas. Corresponderán a los pasillos que se implementarán para la circulación peatonal entre los postes de amarre para facilitar las maniobra de amarre y desamarre de los barcos. Se privilegiará que éstas fueran dimensionadas en origen, en módulos que facilitarán su transporte sobre camión, para evitar la aplicación de medidas para transporte de cargas especiales. También, se privilegiará que los elementos que las conforman, fueran suministrados a la obra con el esquema de protección anticorrosiva aplicado previamente en origen, para evitar el almacenaje y aplicación en obra de pintura epóxica u otro producto similar. En caso que fuera necesario realizar estas actividades en el área de emplazamiento del proyecto, ellas serán ejecutadas en el área de la instalación de faenas N? 4. Serán transportadas desde su lugar de acopio y armado en la instalación de faenas N? 4, a través del muelle del Terminal, hasta los tramos de ubicación, entre los postes de amarre que requieren ser conectados; o, por barcaza, desde el puerto de Quintero. La instalación de ellas, será realizada con apoyo de grúa sobre la plataforma marina flotante, que será dispuesta en la mitad de la distancia entre los postes de amarre que se conectarán.
e. Montaje de elementos de amarre. Tanto en el caso de los postes de amarre nuevos, como de los existentes que requerirán de una plataforma adicional inferior, los elementos de amarre serán dispuestos sobre su punto de instalación mediante la ayuda de grúas pluma de camiones que serán transportados por barcaza, lo que podrá ser obviado si la embarcación cuenta con grúa propia que permitiera realizar esta maniobra.
- Nuevas defensas.
Serán suministradas y dispuestas en bodega o dentro de los límites de la instalación de faenas N? 4, desde donde serán transportadas hasta su lugar de colocación en el sitio de atraque vía terrestre, por el muelle del Terminal mediante grúas móviles, o bien en barcaza desde el puerto de Quintero. La instalación de las nuevas defensas será realizada con apoyo de grúa sobre la plataforma marina flotante, que será dispuesta de manera adyacente al cabezo del muelle.
d.
Sistema de filtros en la captación pasiva
Para el montaje de este sistema, se privilegiará el pre armado de las estructuras soportantes en origen, ya que serán menores y que se acoplarán
de agua de mar.
al actual sistema de captación de agua de mar. Los cuatro filtros, que corresponderán a los elementos de mayor tamaño, serán trasportados por camión hasta el mismo punto de instalación por sobre el muelle. Una vez aquí, serán instalados en la ubicación proyectada, con el apoyo de equipos de izaje, como grúas.
- Instalaciones de
faenas.
El proceso de instalación de faenas requiere, en una primera instancia, la limpieza y despeje del terreno que se utilizará. Posteriormente se instalarán las edificaciones (o módulos tipo contenedor) e instalaciones provisorias para el funcionamiento de la obra. Finalmente se instalarán servicios de energía eléctrica y agua potable.
S. Inspección del fondo marino.
En forma previa a la construcción y montaje de las estructuras de amarre y defensas que se ubicarán en el cabezo de descarga del muelle, un equipo de buzos realizará una inspección del fondo marino de todo el sector en que se realizarán los trabajos proyectados, con el fin de verificar que en éste no hubieran residuos, escombros y/o rocas de tamaño mediano, entre otros, pues de ser este el caso, se realizará el despeje o remoción de cualquier elemento que pudiera interferir con los trabajos a realizar, considerando particularmente el proceso de hincado.
Una vez terminadas las actividades de construcción en el sector del muelle y retirados todos los equipos utilizados para ello, se realizará una segunda inspección visual del fondo marino del mismo sector señalado precedentemente para verificar que en éste no hubieran materiales y/o residuos que provinieran de la ejecución del proyecto.
Obras Sector Terrestre
- Instalación de faenas.
Se habilitarán tres zonas con instalaciones de faenas al interior del Terminal, dos en el área próxima al área de almacenamiento (Instalaciones de Faenas N” 1 y N? 2), y una en el área de la estación de carga de camiones (Instalación de Faenas N? 3). Estas instalaciones emplearán una superficie total de 0,38 [ha] y se habilitarán para apoyar los frentes de trabajo de las áreas respectivas.
Las instalaciones de faenas N% 1 y N? 2, contarán con oficinas de administración e inspección; sala de capacitación, vestidores; servicios higiénicos, planta de tratamiento de aguas servidas común para ambas instalaciones, bodega de materiales, patio de almacenamiento de estructuras y zona de acopio de residuos. La instalación de faenas N? 3, contará con oficinas de administración e inspección, servicios higiénicos, bodega de materiales y patio de almacenamiento de estructuras.
Las dependencias serán de carácter provisorio, además serán modulares, del tipo contenedor, y estarán dispuestas sobre terreno nivelado.
Obras Sector Terrestre, Área de Almacenamiento: La construcción del nuevo estanque de almacenamiento de GNL tendrá una duración de 45 meses y considerará la ejecución de las siguientes
actividades:
- Desmantelamiento del estanque T-301.
Se desmantelará el estanque T-301 existente, de 14.000 [m'] de capacidad, en forma previa a la construcción del nuevo estanque de almacenamiento de GNL, de 160.000 [m'], pues éste su ubicará en el mismo lugar. Las actividades de demolición del estanque T-301 existente, corresponderán a: Movilización.
Preparación del desmantelamiento del estanque.
Retiro de la aislación.
Retiro de cubiertas y techo.
Retiro de tuberías y estructuras.
Retiro de cubiertas y demolición de la base de estanque.
POpno Ts»
- Construcción del nuevo estanque de
almacenamiento de GNL.
Para la construcción del nuevo estanque, se ejecutarán las siguientes actividades:
a. Mejoramiento del terreno.
b. Nivelación del terreno.
c. Construcción de la losa de fundación.
ge
d. Construcción de la base del estanque. e. Construcción del estanque Interior. f. Construcción del estanque exterior.
- Instalación de las nuevas bombas en estanques existentes.
Instalación de seis nuevas bombas criogénicas, de mayor capacidad, en los estanques T-101 y T-201 existentes en el Terminal, para optimizar el tiempo de recarga de GNL a los barcos. Se instalarán tres bombas en cada estanque señalado, que se sumarán a las tres bombas criogénicas que se implementarán en el nuevo estanque proyectado. Las nuevas bombas se instalarán en el espacio que ocupan las bombas existentes, con lo cual se mantendrán las estructuras y equipos complementarios.
Obras Sector Terrestre, Área de Procesos: La construcción de los nuevos vaporizadores, vaporizador de panel abierto (Open Rack Vaporizer, ORV) y vaporizador de combustión sumergida (Submerged Combustion Vaporizer, SCV), tendrá una duración de 15 meses y considerará la ejecución de las siguientes actividades:
- Implementación de los nuevos vaporizadores.
Para la construcción de los nuevos vaporizadores, tanto el ORV como el
SCV, se ejecutarán las siguientes actividades:
a. Mejoramiento del terreno, comprendiendo la nivelación del mismo.
b. Construcción de las fundaciones.
c. Obras civiles y montajes que, entre otras actividades, comprenderá el montaje de equipos y tuberías, conexiones de circuitos eléctricos y de control instrumental, que se emplearán para el funcionamiento de los vaporizadores.
Obras Sector Terrestre, Area de Estación de Carga de Camiones: La construcción de las nuevas islas de carga de camiones y la estación de servicio, tendrá una duración de 16 meses y considerará la ejecución de las siguientes actividades:
- Implementación de las nuevas islas de carga de camiones y la estación de servicio.
Para la construcción de las dos nuevas islas de carga de camiones y la
estación de servicio, se ejecutarán las siguientes actividades:
a. Desmantelamiento de obras existentes. Especificamente, cinco luminarias y cableado, la red de tubería de la red contra incendio de 6”, generador de espuma para control de derrames de GNL, canaleta y pozo de derrames de GNL.
b. Mejoramiento del terreno, comprendiendo la nivelación del mismo.
c. Obras civiles y montajes. Considerará la realización de fundaciones para las nuevas islas y la estación de servicio, básculas, rellenos estructurales y pavimentación con hormigón y asfalto. También se instalarán estructuras de acero para la ampliación del parrón de cañerías y techumbres, y se construirá el nuevo pozo de derrame y canales colectores.
d.
Recursos naturales renovables.
Por las actividades de limpieza y despeje que se llevarán a cabo para la implementación de la instalación de faenas N? 4 que se habilitará en el sector marítimo del Proyecto, se retirará vegetación de tipo pradera herbácea costera, en una superficie de 0,21 [ha].
Emisiones y efluentes.
Emisiones a la atmósfera: se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión por actividades de movimiento de tierra, carga/descarga y transporte de materiales e insumos, uso de maquinarias de combustión interna, funcionamiento de grupos electrógenos, tránsito de vehículos, desmantelamiento de estanque existente y construcción de fundaciones, entre otras. A continuación se detalla la estimación de las emisiones que se producirán:
Emisiones [Kg] Actividad MP10 MP2,5 NO, co HC/COV SO, Escarpe 38,66 1,55 - - - - Excavaciones 158,23 127,99 E > 7
Transferencia E - La
de Material 3d 0,52 y
Tránsito en
caminos 976,68 140,13 - - - - pavimentados
Operación 9.002,69 | 9.002,69 | 115.364,21 | 24.934,09 | 11.241,84 | 157,06 Maquinaria
pereció 65,59 65,59 5.408,65 884,27 367,95 7,84 Vehículos
Operación
grupos -
generadores 3.560,11 | 3.560,11 | 49.947,84 10.786,61 3.321 de respaldo
Demolición 2,10 0,34 - - - - Emisiones
fuera de ruta 141,39 7 5.704,60 562,27 50,05 404,80 TOTAL [Kg] 13.948,9 | 12.298,93 | 176.425,30 37.167,23 11.659,83 3.890,71 Total [ton] 13,948 12,298 176,425 37,167 11,660 3,891
Medidas de control:
a.
Previo a la realización de los movimientos de tierra y excavaciones, se humectarán los frentes de trabajo en forma oportuna, y en función de las condiciones climáticas imperantes. En particular, durante los meses estivales, antes de empezar a transitar por la faena y/o las labores de movimientos de tierra o excavación, los caminos de tierra se humectarán al menos dos veces al día; y, a medio día, durante todos los días que dure la obra. La humectación de caminos se llevará a cabo con camión aljibe, que contará con goteo desde una tubería perforada, o con manguera.
Durante los movimientos de tierra, la velocidad de circulación de la
maquinaria y vehículos, se restringirá a una velocidad máxima de 25 [Km/h].
Se realizará la mantención periódica de los vehículos y equipos que se emplearán durante esta etapa.
Para camiones que transporten tierra o material dispersable, su tolva será cubierta con un material resistente, de preferencia lona gruesa, con anclajes a los lados del camión, para cubrir toda la superficie sobre la tolva.
Emisiones de ruido: se producirán emisiones de ruido principalmente por la carga y descarga de material, por el tránsito de vehículos, por el uso de maquinaria, por el hincado de pilotes, por el montaje de los nuevos postes de amarre y las nuevas defensas en el sector del cabezo del muelle, por el desmantelamiento del estanque existente de GNL, por la construcción del nuevo estanque de GNL, por la construcción de los vaporizadores y las obras de construcción en el área de la estación de carga de camiones. A continuación se presenta la estimación de los niveles de ruido que se producirán en los receptores poblacionales:
Operación Actual Construcción diurna| Límite diurno Receptor [dB(A)] + Operación Actual |D.S. N* 38/2011 [dB(A)] del MMA R1 41 57 70 R2 37 48 70 R3 34 51 70 R4 36 58 70 RS 26 41 65 R6 28 49 70 RQ 28 36 65 RV 19 27 65
Respecto, de los receptores del recurso fauna:
Operación (día y | Nivel basal Receptor noche) [dB(A)] horario diurno RFl 34 50,2 RF2 32 43,2
Generación de vibraciones: a continuación se detallan los niveles de vibración que se generarán durante la etapa de construcción del proyecto en los receptores sensibles identificados:
Receptor 11 , R1 51,7 R2 57,2 R3 54,4 R4 63,3 RS 49,6 R6 48,0 RQ 36,5 RV 31,9
Efluentes Líquidos: se generarán aguas servidas domésticas que, en promedio, se estima que alcanzarán a 44 [m”/día], considerando 296 trabajadores y una dotación de 150 [l/persona/día]; y, como máximo, 60 [m*/día], considerando 400 trabajadores y la misma dotación. No se generarán residuos industriales líquidos por actividades de mantención y/o lavado de maquinarias y/o equipos. Se generarán efluentes líquidos por las actividades de lavado de las canoas de los camiones mixer que transportarán el hormigón al área de emplazamiento del proyecto.
Medidas de control: para el manejo de las aguas servidas se implementarán baños químicos en los frentes de trabajo y en todas las instalaciones de faenas, los cuales serán provistos por terceros que estarán autorizados para prestar este servicio. Además, se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas, de lodos activado tipo modular, en la
instalación de faenas N* 1. Los efluentes de los baños químicos y de la planta de tratamiento, serán retirados por empresa autorizada para su traslado a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final. Para el agua residual del lavado de las canoas de los camiones mixer, se implementarán pozos de recepción desde donde se retirará el residuo líquido para su acopio temporal en contenedor hermético, para su posterior retiro por parte de empresa autorizada que lo trasladará a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos:
a. Domésticos: corresponderán a materia orgánica que provendrá de colaciones, restos de envoltorios de papel, plásticos, latas, cartón e insumos de oficina. Se estima que se generarán 5,92 [t/mes] de estos residuos, considerando que 0,94 [t/mes] provendrán del sector marítimo; 3,58 [t/mes] del área de almacenamiento/procesamiento del sector terrestre; y 1,4 [t/mes] del área de la estación de carga de camiones del sector terrestre.
b. Industriales no peligrosos: corresponderán principalmente a chatarra; excedentes metálicos; restos de hormigón; restos de tuberías; restos de embalajes; residuos de aislación como lana mineral, perlita y fibra de vidrio; envases vacíos; y maderas, entre otros. Se estima que se generarán 0,2 [t/mes] de estos residuos en el sector marítimo; 1.873 [t/mes], en el área de almacenamiento/proceso del sector terrestre; y, 0,4 [t/mes], en el área de la estación de carga de camiones.
c. Peligrosos: corresponderán principalmente a aceites usados; restos de pinturas; lubricantes; restos de pinturas y solventes; baterías; envases vacíos y/o contaminados con pintura, solventes, adhesivos y/o lubricantes; y sólidos contaminados con hidrocarburos/pintura/adhesivos, como elementos de protección personal, paños, guaipes, plásticos, aserrín, tierra y arena, entre otros. Se estima que en total se generarán 0,84 [mes] de estos residuos, considerando que 0,12 [t/mes] se producirán en el sector marítimo; 0,6 [mes], en el área de almacenamiento/procesamiento del sector terrestre; y 0,12 [t/mes], en el área de la estación de carga de camiones del sector terrestre.
Medidas de control: serán acopiados temporalmente en lugares que se habilitarán para ello, luego de lo cual serán trasladados a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, según sus características y lo que se establece en la normativa ambiental vigente.
Sustancias peligrosas: corresponderán a pinturas, diluyentes y lubricantes, entre otros. Éstos se almacenarán en un sitio separado, al interior de las instalaciones de faenas a implementar, y se contará con las respectivas hojas de datos de seguridad.
Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 4.5.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.
Comisionamiento y puesta en marcha. Corresponderá a la primera actividad de la etapa de operación del proyecto, y comprenderá las pruebas y puesta en marcha de las nuevas obras.
Sector marítimo.
Se realizará una serie de pruebas pre-operacionales de los sistemas y equipos proyectados, para verificar y calibrar el proceso de recarga y descarga de GNL, hacia y desde barcos respectivamente.
Sector terrestre.
Considerará la ejecución de pruebas en:
a. Nuevo estanque de almacenamiento de GNL.
b. Nuevos vaporizadores, ORV y SCV. c. Nuevas islas de carga de camiones y estación de servicio.
Sector Marítimo, Area Muelle.
1.
Maniobras de atraque y desatraque de barcos.
Serán similares a lo que actualmente se realiza en el Terminal, y se aplicará a los barcos del tipo Small Scale LNG.
Con la ejecución del proyecto, en el muelle del Terminal recalarán 51 barcos adicionales respecto de la situación sin proyecto, lo que implicará un aumento de 5,5 % al año del total de barcos que son recibidos en la bahía de Quintero. En específico, se estima una frecuencia media de arribo de 2 [barcos/semana], o 103 [barcos/año], una vez finalizadas todas las partes del proyecto, considerando barcos grandes con GNL y el eventual movimiento de barcos de pequeña escala, del tipo Small Scale LNG.
- Descarga y | En el proceso de descarga, el GNL será transferido desde el barco que lo transferencia de GNL | transportará, a los estanques de almacenamiento del sector terrestre. desde barcos.
- Captación y descarga | La demanda de agua de mar para el proceso de regasificación del GNL de agua de mar. líquido, por la incorporación del nuevo vaporizador ORV, se incrementará de 15.000 [m'/h] a 21.630 [m'/h]. El agua de mar será captada, en forma pasiva, mediante el nuevo sistema de filtros y transportada mediante la tubería submarina existente, hacia el sector en que se ubican los vaporizadores ORV, tal como se ejecuta actualmente en el Terminal. El agua de mar usada en los vaporizadores ORV, será descargada al medio marino mediante el emisario submarino existente en el Terminal, el cual no será modificado por la ejecución del proyecto.
- Carga de GNL a| Se cargará barcos con capacidades de entre 265.000 [m'] y 6.000 [m'].
barcos habituales y de tipo Small Scale LNG.
La actividad de carga de GNL a barcos, en términos generales, será similar a la de descarga de GNL que se desarrolla actualmente en el Terminal, con la salvedad de que el flujo de GNL irá en sentido inverso, es decir, ingresando al barco.
Para la actividad de carga se emplearán las bombas criogénicas que serán instaladas dentro de los estanques de almacenamiento de GNL, y el proceso de carga consistirá en enviar GNL desde los estanques hacia las embarcaciones, a una tasa entre 8.000 y 12.000 [m'/h].
Sector Terrestre.
l.
Almacenamiento de GNL.
Para el almacenamiento de GNL, se utilizarán los tres estanques de 160.000 [m'] de capacidad cada uno. En particular, la condición de operación del nuevo estanque T-301, será similar a la de los estanques T- 101 y T201 existentes en el Terminal.
Las líneas de descarga de los estanques no cambiarán su forma de operación, es decir, se mantendrán como medio de transporte del GNL desde los estanques hasta el anillo principal de GNL, y desde este punto hacia los barcos que se requieran cargar o hacia los equipos del Terminal, para su posterior regasificación y envío por gasoducto.
Los vapores que se generarán durante la operación normal de descarga de GNL al nuevo estanque, serán manejados de forma similar a como se realiza actualmente en el Terminal.
Regasificación de GNL en el área de procesos.
La regasificación del GNL en el nuevo vaporizador ORV continuará realizándose de forma similar a como se lleva actualmente a cabo en los vaporizadores ORV existentes en el Terminal.
En el nuevo vaporizador SCV se producirá la regasificación del GNL de forma similar a como se lleva actualmente a cabo en el vaporizadores SCV existente en el Terminal.
Carga de GNL en camiones, en la
Considerará la operación simultánea de las seis islas de carga, con 650
[m*/día] cada una y 3.900 [m'/día] en total; un flujo de 75 camiones
estación de carga de camiones.
durante 24 [horas]; y, una capacidad de carga de 60 [m*/h] como máximo en cada isla.
La carga de GNL a la estación de carga de camiones provendrá general o mayoritariamente del nuevo estanque T-101, considerando un flujo de hasta 360 [m'/h].
La operación de las nuevas islas será en forma simultánea con las existentes en el Terminal, y no presentará modificaciones respecto de su funcionamiento normal.
- Estación de servicio.
En ésta se recibirán camiones cisterna que no estuvieran en óptimas condiciones para llevar a cabo el proceso de carga de GNL, para realizarles las siguientes actividades:
a. Despresurizado.
b. Inertizado.
c. Enfriamiento.
d. Descarga.
- Actividades de mantenimiento.
Durante la etapa de operación del proyecto, se realizarán las mismas
actividades de mantención, de tipo preventiva y predictiva, que se llevan a
cabo actualmente en el Terminal. En particular, respecto de los
componentes del sistema de circulación del agua de mar, se contemplarán
las siguientes actividades de mantenimiento:
a. Limpieza del sistema de filtros pasivos.
b. Inspección de las tuberías de aducción y descarga de agua de mar.
c. Inspección de piscina de agua de mar.
d. Inspección de tuberías cerradas y canaletas abiertas dentro del Terminal, por donde circula el agua de mar.
Además, en caso de ocurrir eventos de marejadas mayores, se realizará
una inspección general de todos los componentes del sistema de
circulación de agua de mar, para verificar su integridad en conjunto.
Productos generados.
Durante la ejecución del proyecto se almacenará GNL en tres estanques de 160.000 [m] de capacidad cada uno. El GNL será vaporizado y enviado a gasoducto existente para su distribución a una tasa de 20 [MMSm'/día], teniendo el gasoducto existente una capacidad de porteo suficiente para este aumento de suministro. Á su vez, se realizará la carga de GNL a camiones en la estación de carga de camiones, a una tasa de 3.900 [m/día] (75 [camiones/día]). Finalmente, se incorporará como una nueva actividad en el Terminal, la carga de GNL en barcos que operarán habitualmente y del tipo Small Scale LNG. Se estima una frecuencia media de 2 barcos por semana (103 barcos anuales) para la totalidad del proyecto una vez finalizado. Dicha cantidad corresponderá al total de tráfico, considerando barcos grandes con GNL y el eventual movimiento de barcos de pequeña escala.
Recursos naturales renovables.
Durante la fase de operación del proyecto se contemplará la extracción de 21.630 [m'/h] de agua de mar que se utilizará en el proceso de regasificación del GNL.
Emisiones y efluentes.
Emisiones a la atmósfera: se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado y de gases de combustión, por el eventual funcionamiento de la antorcha, emisiones fugitivas, operación de grupos de generación diésel ante situaciones de emergencia, el eventual funcionamiento de los vaporizadores SCV y por el tránsito de vehículos. A continuación se detalla la estimación de las emisiones que se producirán:
Emisiones [Kg/año] Actividad MP10 | MP2,5 | NO, CO _ |HC/COV | SO, Tránsito en caminos 747,50 | 107,25 - - - - pavimentados. Operación 73,19 73,19 |3.503,76 | 656,90 216,09 15,01
Vehículos. Operación antorcha. Funcionamiento evaporador 0,29 0,29 3,21 0,29 3,82 0,20 scv. TOTAL [Kg/año] | 821,41 | 181,16 |3.512,74 | 662,03 | 220,25 15,25
0,43 0,43 5,17 4,84 0,33 0,04
Medidas de control:
a. La velocidad de circulación de los vehículos al interior del Terminal, como máximo será de 25 [Km/h].
b. Se mantendrán registros de las revisiones técnicas de los vehículos que estarán autorizados para transitar al interior del Terminal.
c. Los equipos que generarán emisiones de contaminantes a la atmósfera, se mantendrán en buen estado, cumpliendo con sus mantenciones preventivas.
d. Las emisiones a la atmósfera que se producirán desde el vaporizador de combustión sumergida (SCV), se adicionarán al registro de declaración de emisiones que realiza anualmente el Terminal.
Emisiones de ruido: se producirán emisiones de ruido principalmente por funcionamiento de los equipos de vaporización, de las islas de carga de camiones y por el movimiento de camiones dentro de la estación de carga respectiva. A continuación se presenta la estimación de los niveles de ruido que se producirán en los receptores poblacionales:
Operación (día y| Límite diurno | Límite nocturno Receptor | noche) [dB(A)] | D.S. N 38/2011 | D.S. N 38/2011 del MMA del MMA
R1 41 70 70 R2 37 70 70 R3 35 70 70 R4 45 70 70 RS 27 65 S0 R6 29 70 70 RQ 25 65 50 RV 19 65 50
Respecto, de los receptores del recurso fauna:
Operación | Nivel basal | Nivel basal Receptor (día y horario horario noche) diurno nocturno [aB(a)] RFI 24 50,2 45,2 RF2 17 43,2 38,7
Generación de vibraciones: respecto de la operación actual del Terminal, se estima que las actividades no se modificarán sustancialmente por lo que no se generarán vibraciones distintas a las del proyecto original.
Efluentes líquidos: se generarán aguas servidas domésticas que, en total, se estima que alcanzarán a 26,5 [m'/día]; aguas residuales por la ejecución de las pruebas de carga hidrostática que se realizarán al nuevo estanque de GNL, y que se estima será de 110.000 [m*] aproximadamente; y, aguas residuales del proceso de regasificación del GNL, 21.630 [m'/h], por el funcionamiento de los nuevos vaporizadores, ORV y SCV, que se adicionarán a los otros equipos vaporizadores que actualmente operan en el área de procesos del Terminal.
Medidas de control: las aguas servidas serán manejadas mediante los sistemas de tratamiento de aguas servidas que existen en el Terminal; y, las aguas residuales de las pruebas de carga hidrostática y del proceso de regasificación de GNL, serán dispuestas en el medio marino mediante el sistema de descarga que posee actualmente el Terminal.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos:
a. Domésticos: corresponderán principalmente a restos de comida, envases de papel y cartón. Se estima que en total se generarán 5,92 [t/mes] de estos residuos, donde 3,1 [t/mes] provendrán del área de almacenamiento/procesamiento del sector terrestre.; y, 1,4 [t/mes], del área de la estación de carga de camiones del sector terrestre. Además, se generarán 15 [kg/mes], en el área del muelle.
b. Industriales no peligrosos: corresponderán principalmente a maderas, chatarras, plásticos, vidrios, escombros y elementos de protección personal no contaminados. Se estima que en total se generarán 3,1 [t/mes] de estos residuos, donde 2,9 [t/mes] provendrán del área de almacenamiento/procesamiento del sector terrestre; 0,2 [t/mes], del área de la estación de carga de camiones del sector terrestre.
c. Peligrosos. corresponderán a residuos propios de la mantención de equipos, baterías, aceites usados y espuma residual de manejo de derrames, entre otros. Se estima que en total se generarán 0,84 [t/mes] de estos residuos, donde 8,5 [taño] provendrán del área de almacenamiento/procesamiento del sector terrestre; 0,2 [t/mes], del área de la estación de carga de camiones del sector terrestre.
Medidas de control: serán acopiados en lugares que se encuentran habilitados y autorizados al interior del Terminal, para su posterior traslado a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.
Sustancias peligrosas: los tipos y cantidades de sustancias peligrosas que se utilizarán, no variarán significativamente respecto de lo que actualmente es utilizado por las operaciones del Terminal, siendo manejadas tal como se realiza actualmente.
Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 4.6.
4.3.3. FASE DE CIERRE.
El proyecto corresponderá a modificaciones operacionales del Terminal, que cuenta con calificación ambiental favorable mediante la RCA N 323/2005, la RCA N? 141/2007, la RCA N* 1291/2009 y la RCA N? 45/2010, entre otras, sin transformar sustancialmente las instalaciones existentes en el mismo y alcanzando su capacidad original establecida en la RCA N? 323/2005. El proyecto original contempla una vida útil de 50 años, pudiendo prolongarse mediante modificaciones a las instalaciones si las condiciones del mercado y/o modificaciones de las condiciones tecnológicas así lo ameritan. Respecto de esta vida útil, la ejecución del actual proyecto en evaluación, no modificará lo establecido en el proyecto original. Además, de proceder modificaciones que extiendan la vida útil del proyecto, éstas serán ingresadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de corresponder.
En caso se ocurrir el cierre anticipado del proyecto.
Se ejecutarán las siguientes actividades:
a. Con el fin de brindar seguridad, se instalará señalización visible desde las rutas F-30-E, F-188 y F-212, que informará sobre el estado de las instalaciones y se prohibirá la entrada al sitio del Terminal a personas no autorizadas.
b. Las instalaciones mayores del Terminal, como estanques, muelle, vaporizadores, islas de carga y construcciones, no serán desmanteladas ni removidas, dado que se privilegiará la reutilización del sitio completo del Terminal y la mayor cantidad de sus instalaciones y equipos.
c. Los equipos que se encontrarán sobre el muelle y que no pudieran ser
reutilizados o que pudieran significar un peligro al medioambiente al cerrar el proyecto, como equipos que contuvieran aceites o grasas o estuvieran energizados, serán desmantelados.
d. Se deselectrizarían las instalaciones y se desenergizarán todos los equipos y salas eléctricas.
e. Todos los edificios quedarán cerrados con llave; y, las bodegas, vacías y cerradas.
f. Los estanques y equipos que hubieran contenido sustancias químicas, como los estanques de GNL, nitrógeno, diésel e hipoclorito de sodio, entre otros, serán vaciados de no estarlo, e inertizados y limpiados.
g. Las plantas de tratamiento de aguas servidas del Terminal, serán vaciadas con camión limpia fosa, y sanitizadas para permanecer cerradas.
h. Toda sustancia peligrosa que no pudiera ser reutilizada, será retirada como residuo peligroso bajo las mismas pautas que rigen hoy en día en el Terminal. Éstas se almacenarán provisoriamente en contenedores adecuados, cerrados y rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada que los trasladará a lugar autorizado para realizar su disposición final. Todo esto se declarará mediante el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos. En específico, todas las sustancias químicas que se encuentren en el Terminal serán retiradas en forma previa a las actividades de cierre, por lo que se estima que para el cierre no habrían sustancias almacenadas en el mismo.
Emisiones y efluentes.
Emisiones a la atmósfera: se estima que la emisión de contaminantes a la atmósfera tendrá características similares a las que se producirán durante la etapa de construcción del Proyecto.
Medidas de control: se implementarán las mismas medidas señaladas para la etapa de construcción y, además, el titular se asegurará que cualquier equipo que hubiera contenido GNL, nitrógeno u otras sustancias que pudieran generar emisión de contaminantes, se encuentren vacíos.
Emisiones de ruido: ante un eventual abandono del proyecto, se producirán emisiones de ruido que se estima serán similares a las que se generarán en la etapa de construcción del proyecto, pero de menor magnitud.
Generación de vibraciones: en caso más desfavorable las vibraciones que se generarán podrán asimilarse a la emisión estimada para la etapa de construcción del proyecto, sin embargo, se espera que fueran menores ya que no se llevarán a cabo actividades de hinca de pilotes.
Efluentes líquidos: se estima que, en promedio, se generarán 15 [m'/día] de aguas servidas domésticas.
Medidas de control: para el manejo de las aguas servidas, se implementarán baños químicos que serán provistos por terceros que estarán autorizados para prestar este servicio.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos:
a. Domésticos: se generarán residuos sólidos domésticos que, se estima, alcanzarán a 3 [t/mes].
b. Peligrosos: corresponderán principalmente a aceites, lubricantes y grasas que se producirán por actividades de desmantelamiento de las obras, en caso que éstas efectivamente llegaran a ejecutarse.
6
Modo de control: serán acopiados temporalmente en lugares que se
habilitarán para ello, luego de lo cual serán trasladados a lugar autorizado
para llevar a cabo su disposición final, según sus características y lo que se establece en la normativa ambiental vigente.
Sustancias peligrosas: todas las sustancias químicas que se encuentren en el Terminal serán retiradas en forma previa a las actividades de cierre, por lo que se estima que para el cierre no habrían sustancias almacenadas en el mismo.
Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 4.7.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Fecha estimada de inicio.
Una vez que al titular le fuera notificada la resolución que calificaría ambientalmente el proyecto, en caso que ésta fuese favorable al mismo.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Habilitación del terreno para la implementación de las instalaciones de faena N? 1 y N? 2 del sector terrestre.
Fecha estimada de término.
45 meses después de iniciada la construcción de las instalaciones proyectadas.
Parte, obra o acción que establece el término.
Inicio de las actividades de puesta en marcha de las instalaciones proyectadas.
4.42. FASE DE OPERACION.
Fecha estimada de inicio.
45 meses después de iniciada la construcción de las instalaciones proyectadas.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Alimentación de GNL al nuevo vaporizador ORV, para realizar las pruebas de desempeño que formarán parte del comisionamiento y puesta en marcha de las instalaciones proyectadas.
Fecha estimada de término
Se estima que esto ocurrirá a fines del año 2059.
Parte, obra o acción que establece el término.
Dejar fuera de servicio los equipos que conformarán el Terminal, sin producto.
4.4.3, FASE DE CIERRE.
Fecha estimada de inicio.
Se estima que esto ocurrirá a fines del año 2059.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Implementación de la instalación de faenas que se empleará para la ejecución de las actividades de cierre.
Fecha estimada de término.
Se estima que esto ocurrirá a fines del año 2059.
Parte, obra o acción que establece el término.
Desarme de la instalación de faenas que se implementará para la ejecución de las actividades de cierre.
- Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:
5.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental.
mar
Riesgo de aumento de ingreso de biomasa a través del sistema de captación de agua de mar.
En la etapa de operación del proyecto, se aumentará el caudal de agua de
que se utilizará en el proceso de regasificación de GNL, en 6.630
[m'/h] respecto al autorizado de 15.000 [m”/h]. Junto con aumentar el volumen de captación del agua de mar, aumentará la velocidad con la cual se realizará esta captación, con lo cual se podrá esperar un aumento en el ingreso de organismos marinos de mayor tamaño, tales como peces, medusas, u otros, lo cual generará una potencial afectación de la abundancia de las comunidades ictiológicas presentes en el área de influencia del proyecto.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s).
Medio Marino (Ictiofauna).
Parte, obra o acción que lo genera.
Sistema de filtros pasivos que se implementarán en la tubería del sistema de captación del agua de mar existente en el sector marítimo del Terminal.
Fase en que se presenta.
Operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
ICE, numeral 6.1.
Respecto del aumento de ingreso de biomasa a través del sistema de captación de agua de mar, el proyecto presenta medidas de mitigación adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias indicados en el literal b) del artículo 11, de la Ley N*19.300.
6”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental.
a. Aumento de las concentraciones atmosféricas. b. Aumento del nivel de presión sonora. c. Generación de residuos líquidos y sólidos.
Durante la ejecución de las etapas del proyecto se generarán:
a. Emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión, que no modificarán significativamente los niveles de concentración basal de calidad del aire. Además, durante la etapa de construcción se implementarán medidas para minimizar la emisión de estos contaminantes.
b. Emisiones de ruido que no generarán la superación de los niveles máximos establecidos en la legislación vigente aplicable al proyecto en los receptores sensibles identificados. Además, durante la etapa de construcción se implementarán medidas para minimizar la emisión de ruidos durante las actividades de hincado de pilotes en el medio marino.
c. Residuos sólidos serán acopiados temporalmente para su posterior traslado a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, según sus características y lo que se establece en la normativa ambiental vigente.
d. Residuos líquidos serán recolectados, manejados y/o tratados, y dispuestos según sus características y lo que se establece en la normativa ambiental vigente.
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades de construcción, operación y cierre de las instalaciones proyectadas.
Fase en que se presenta.
Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.
Referencia al ICE para
ICE, numeral 6.2.1.
mayores detalles sobre este impacto específico.
Conforme a lo señalado antes, el proyecto no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, literal a).
6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental.
a. b.
C.
Durante la ejecución del proyecto:
a.
Aumento de las concentraciones atmosféricas.
Uso del suelo para la implementación de las obras proyectadas. Remoción de parte de la vegetación que conforma una pradera herbácea costera.
Fragmentación del hábitat de fauna nativa en categoría de conservación presente en la pradera herbácea costera a remover.
Alteración de las comunidades submareales, bentónicas y planctónicas, debido a las faenas de instalación de ocho pilotes, de montaje de estructuras y elementos de amarre y el montaje de nuevo sistema de filtros pasivos, todo en el sector del muelle del terminal.
Alteración de las características fisicoquímicas de la columna de agua y de las comunidades zoo e ictioplanctónicas (huevos y larvas de peces) debido al aumento del caudal de descarga de las aguas residuales del proceso de regasificación de GNL que se dispondrá en el medio marino, de 15.000 [m'/h] a 21.630 [m*/h].
Alteración de las comunidades planctónicas (fito y zooplancton) por el aumento del caudal de captación de agua de mar que se utilizará en el proceso de regasificación de GNL, de 15.000 [m'/h] a 21.630 [m'/h].
Se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión, que no modificarán significativamente los niveles de concentración basal de calidad del aire. Además, durante la etapa de construcción se implementarán medidas para minimizar la emisión de estos contaminantes.
Las especies vegetales presentes en la pradera herbácea costera no se encuentran en categoría de conservación, siendo abundantes en el sector y de alta capacidad de propagación. Además, se implementarán medidas de revegetación del área que será intervenida.
Las obras terrestres proyectadas serán compatibles con los usos de suelo permitidos por el instrumento de planificación territorial vigente.
Se realizarán actividades de perturbación controlada para que los ejemplares de fauna en categoría de conservación que estuvieran presentes en el sector de la unidad de pradera herbácea a intervenir, se desplazaran hacia sectores vecinos de la misma por sus propios medios.
La descarga de agua de mar en el medio marino, se realizará con una concentración máxima de 0,5 [mg/l] y con una reducción de temperatura de no más de 7 [*C] respecto de la temperatura del agua de mar que será captada, condición similar a lo aprobado para el proyecto original. Además, la calidad de este efluente no sobrepasará los límites que se establecen en la normativa vigente para descargas fuera de la zona de protección litoral.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s).
Recursos marinos, suelo, aire, vegetación y fauna terrestre.
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades de construcción y operación de las instalaciones proyectadas.
Fase en que se presenta.
Etapas de construcción y operación del proyecto.
Referencia al ICE para
ICE, numeral 6.2.2.
mayores detalles sobre este impacto específico.
Conforme a lo señalado antes, y con excepción del recurso natural asociado a comunidades ictiológicas, como peces, medusas, u otros, el proyecto no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, literal b).
6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
Impacto ambiental. a. Alteración de actividades productivas de los pescadores artesanales de
Bahía de Quintero.
b. Afectaciones sobre las vías de comunicación marítimas ocupadas por pescadores artesanales de Bahía de Quintero.
c. Aumento del uso de la infraestructura vial pública existente.
Si bien durante la ejecución de las etapa del proyecto se generarán los efectos señalados precedentemente, éstos no generarán un efecto adverso significativo sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos ya que, principalmente, la eliminación de ictioplancton por la captación de agua de mar para el proceso de regasificación, no será significativa; las rutas que emplean los pescadores se concentran en el extremo sur de la bahía de Quintero; y no se modificará, obstruiría ni tampoco se sobrepasarán las capacidades de carga de las rutas que serán empleadas. Además, se implementarán compromisos ambientales voluntarios para verificar la no generación de efectos sobre grupos humanos por la ejecución del proyecto.
Parte, obra o acción que | Actividades de construcción, operación y cierre de las instalaciones lo genera. proyectadas.
Fase en que se presenta. | Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.
Referencia al ICE para | ICE, numeral 6.2.3. mayores detalles sobre este impacto específico.
Conforme a lo señalado antes, el proyecto no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, literal c).
6.4. LOCALIZACION EN O PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto ambiental. El Proyecto no se localizará ni estará próximo a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
Componente(s) No hay. ambiental(es) afectado(s).
Parte, obra o acción que | Actividades de construcción y operación de las instalaciones proyectadas. lo genera.
Fase en que se presenta. Etapas de construcción y operación del proyecto.
Referencia al ICE para | ICE, numeral 6.2.4. mayores detalles sobre este impacto específico.
Conforme a lo señalado antes, el proyecto no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, literal d).
y,
6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Impacto ambiental. Alteración del paisaje.
El paisaje presente en el área de influencia del proyecto, se caracteriza por su alta heterogeneidad, sin rasgos singulares, donde sobresalen elementos antrópicos asociados a la alta intervención urbano-industrial del sector, y la ejecución de las obras y actividades que considera incorporar el proyecto, no representarán elementos ajenos a los ya existentes. Además, se contempla la implementación de un compromiso ambiental voluntario para disminuir el deterioro visual que se generará en el borde costero por la implementación de la instalación de faenas N? 4.
Componente(s) Paisaje. ambiental(es) afectado(s).
Parte, obra o acción que | Actividades de construcción y operación de las instalaciones proyectadas. lo genera.
Fase en que se presenta. | Etapas de construcción y operación del proyecto.
Referencia al ICE para | ICE, numeral 6.2.5. mayores detalles sobre este impacto específico.
Conforme a lo señalado antes, el proyecto no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, literal e).
6.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Impacto ambiental. Potencial alteración de hallazgos paleontológicos.
La ejecución del proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, no obstante durante la ejecución de las actividades de excavación en la etapa de construcción, se podrían generar hallazgos de tipo paleontológico. Además, durante la etapa de operación, por la descarga de agua residual del proceso de regasificación, se podría generar una erosión hidrodinámica del fondo marino que podría afectar los hallazgos QUI_02 y QUÍ_03, por lo que se implementarán medidas para verificar esta situación, entre otros compromisos ambientales a llevar a cabo para prevenir efectos en el patrimonio cultural terrestre y subacuático.
Parte, obra o acción que | Actividades de construcción y operación de las instalaciones proyectadas. lo genera. Fase en que se presenta, | Etapas de construcción y operación del proyecto. Referencia al ICE para | ICE, numeral 6.2.6.
mayores detalles sobre este impacto específico. Conforme a lo señalado antes, el proyecto no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, literal f.
7*. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:
7.1. FASE DE OPERACIÓN
7.1.1. Implementación de sistema de filtros en la captación de agua de mar. Tipo de medida. | Mitigación.
Componente(s) ambiental(es) objeto de protección.
Etapa de operación del proyecto.
Impacto asociado.
Medio Marino.
Objetivo, descripción y justificación.
Impacto O-MM-04: riesgo de aumento de ingreso de biomasa a través del sistema de captación de agua.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Objetivo: minimizar el ingreso de arena y biomasa, como medusas, algas y peces, entre otros recursos marinos, por el aumento del caudal de captación de agua de mar que se utilizará en la regasificación del GNL. Esta medida también disminuirá el ingreso de ictioplancton (macroplancton y megaplancton).
Descripción: se implementará un sistema de filtros pasivos, tipo Johnson Screens o similar, con retrolavado por inyección de aire a presión. En específico, la rejilla de filtrado existente será retirada y remplazada por un sistema central, con cuatro (4) filtros de captación pasiva (canastillos), que se implementarán en la bocatoma del actual sistema de captación de agua de mar.
Los filtros, tipo malla:
a. Estarán constituidos por un cuerpo central cilíndrico y malla de ranura continua, con las siguientes características.
i. Apertura de paso de la malla: 3 [mm].
li. Perfil 69 canastillo: 1,80 [mm].
iii. Diámetro canastillo: 96” (2,44 [m]).
iv. Largo canastillo: 154” (3,91 [m).
v. Área manto canastillo: 29,97 [m”].
vi. Área abierta canastillo: 62,42 %.
vii. Área filtrante canastillo: 18,7 [m?]
viii. Caudal por canastillo: 5.407,5 [m'/h].
ix. Velocidad de captación sin obstrucción: 8,03 [cm/s]. x. Altura mínima de captación desde el fondo: 3 [m]. xi. Material del filtro: Cupro — Níquel.
b. Serán dispuestos en cruz, en un manifold de acero que permitirá hacer confluir el caudal de agua mar captado en cada uno de los filtros, hacia la tubería de captación submarina existente, para su transporte hacia los vaporizadores ORV, que se emplazarán en el sector terrestre.
c. Para un caudal de 21.630 [m'/h], la velocidad horizontal de captación del agua de mar con el nuevo sistema de filtros, se estima que no sobrepasará los 15 [cm/s], con un 20% de bloqueo; y, sin obstrucción, de 8,03 [cm/s]. En particular, el diseño del área filtrante permitirá enfrentar situaciones de obstrucción de hasta 40%, manteniendo la velocidad de captación máxima bajo los 15 [cm/s].
d. Contarán con un modificador de flujo, tipo cañería abierta, que controlará la uniformidad de la velocidad máxima de entrada en la captación del agua de mar.
e. Además, tendrán resistencia a la corrosión y al crecimiento de biofouling, no tendrán efectos negativos por lixiviación y no perderán eficacia con el tiempo.
La limpieza de los filtros se realizará mediante un sistema automático de aire comprimido, tipo Hydrobust, que permitirá empujar fuera de la malla los organismos y residuos que se hubieran depositado sobre la superficie filtrante. El retrolavado con aire comprimido se realizará en intervalos de tiempo programados, insuflando 3 veces el volumen interior de cada filtro. El sistema de limpieza de los filtros se instalará sobre la superficie del muelle, por sobre el punto de aducción del agua de mar, y estará compuesto principalmente por un compresor, un estanque de almacenamiento del aire comprimido, válvulas electroneumáticas, cuatro cañerías de distribución y un panel de control con mando automático o manual. Este sistema de limpieza eliminará la necesidad de acceder en forma submarina a los filtros,
para realizar limpieza mecánica.
No se realizarán mediciones in situ para verificar la velocidad de captación del agua de mar, sino que ésta se garantizará mediante la correcta aplicación del plan de mantención y las limpiezas periódicas de los canastillos.
En el EIA, Figuras 1-10 y 1-25, se muestra el esquema del sistema de filtros a implementar; en la Figura 1-11, la disposición general de los elementos de amarre entre el sistema y la torre existente; y, en la Figura 1- 12, un esquema del sistema de limpieza de los filtros. Además, en el Anexo 1-B.6 del EIA, se presentan esquemas asociados a la modificación de la captación de agua de mar descrita.
Justificación: dado que para la ejecución de la etapa de operación del proyecto se aumentará el uso de agua de mar para el proceso de regasificación, de 15.000 [m'/h] a 21.630 [m'/h], se implementará un sistema de filtros pasivos que permitirán minimizar el ingreso de peces u otros recursos marinos, al sistema de captación de agua de mar del Terminal.
Indicador de cumplimiento.
Lugar: se instalará en la toma de agua de mar, en el sector marítimo del proyecto, a 863 [m] de la costa, específicamente en las coordenadas UTM 265.642 [m] Este y 6.371.340 [m] Norte, según Datum WGS84, Huso 19.
Forma: los filtros se ubicarán en la torre de captación existente, previo retiro de la rejilla de filtrado existente. Para amarrar y sostener adecuadamente el sistema de filtros a la torre y arriostrarlos contra la fuerzas de las olas y sismos, tanto horizontal como verticalmente, se utilizarán perfiles tubulares de acero, de 200 [mm] de diámetro, que se conectarán a los perfiles de arriostramiento y pilotes de la torre, a través de abrazaderas apernadas. Además, para restringir el movimiento de los filtros dispuestos en cruz, en cada filtro dispuesto sobre el tubo que conecta éstos con el sistema central, se colocará un anillo metálico que se conectará a la torre existente, aprovechando las vigas de la plataforma inferior de ésta, de manera apernada.
Oportunidad: se instalará antes de iniciar la etapa de operación del proyecto y estará operativo al momento de la puesta en marcha del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 7.1.
8”. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación
ambiental es el siguiente:
8.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
8.1.1. Variable ambiental: Calidad del Aire.
Impacto asociado.
C-CA-01: aumento de la concentración de material particulado fino y respirable (MP10 y MP2,5).
C-CA-02: aumento de la concentración de gases de combustión (NO», SO, y CO).
Medida(s) asociada(s).
No Aplica
Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento.
Aire
Ubicación de los puntos/zonas de medición y control.
Se mantendrá el monitoreo que actualmente se lleva a cabo en las estaciones de monitoreo de calidad del aire, denominadas “Centro Quintero” y “Valle Alegre”. A continuación se detalla la ubicación de las estaciones de monitoreo:
Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 Huso 19 Estación - Norte (m) Este (m) Altitud (msnm) Centro Quintero (GNL) 6.369.409 262.847 38 Valle Alegre (VA) 6.367.388 271.836 21
Parámetros a monitorear.
En la estación “Centro Quintero”: MP10, MP2,5, NO», SO,, CO, O», hidrocarburos totales, hidrocarburos no metánicos y análisis químico del material particulado.
En la estación “Valle Alegre”: MP10, SO», Oz, NO y NO».
Límites permitidos o comprometidos.
Como referencia, se utilizará los límites establecidos en las respectivas
normas de calidad del aire vigentes. En particular:
a. Para MP10, los límites de concentración indicados en el D.S. N 59/1998 y D.S. N 45/2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
b. Para MP2,5, los límites de concentración indicados en el D.S. N* 12/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
c. Para NO», los límites de concentración indicados en el D.S. N* 114/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
d. Para SO», los límites de concentración indicados en el D.S. N* 113/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
e. Para CO, los límites de concentración indicados en el D.S. N*
115/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. f. Para O», los límites de concentración indicados en el D.S. N” 112/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Duración y frecuencia de la medición.
Mensual, durante toda la etapa de construcción.
Método o procedimiento de medición de cada parámetro.
De acuerdo a lo establecido en las normas de calidad del aire vigentes, respectivamente.
Plazo y frecuencia de entrega de informes.
Mensual, y en un plazo máximo de 30 días después de terminado el monitoreo.
Organismo destinatario de informes.
Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web.
Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 9.1.1.
8.1.2. Variable ambiental:
Sedimentos Marinos.
Impacto asociado.
C-MM-01: alteración de las comunidades submareales.
Medida(s) asociada(s).
No Aplica.
Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento.
Medio marino.
Ubicación de los puntos/zonas de medición y control.
Se ejecutará Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) en el medio marino, que dará continuidad al que actualmente se ejecuta en la bahía de Quintero, frente al muelle del Terminal, conforme a lo que se establece en la RCA N? 323/2005, y sus posteriores modificaciones.
El detalle del PVA a llevar a cabo, se describe en el Considerando 9.1.3 de la presente Resolución. De acuerdo a esto, a continuación se especifica la ubicación de las estaciones de monitoreo que serán parte del PVA:
Profundidad [m]
Coordenadas UTM (WGS84, H19S)
Estación Este [m] | Sur [m]
G2 20 264.653 6.372.318 G3 16 264.941 6.371.448 G5” 11 266.203 6.371.216 G6 14 265.502 6.370.730 G7' 18 265.432 6.372.125 G9 (Descarga) 13 265.826 6.371.216 G10 (Aducción) 16 265.853 6.371.472 ETI .- 266.406 6.370.855 ET2 - 266.385 6.370.841
Parámetros a monitorear.
Columna de agua: se tomarán muestras en la totalidad de las estaciones (G2 a Gl0), se registrará la temperatura, pH, oxígeno disuelto y salinidad en toda la columna de agua.
Sedimentos:
i. Se tomará muestras en las estaciones G2 a G7', y Gl0, se monitorearán hidrocarburos totales, materia orgánica. Se analizará la estructura granulométrica de los sedimentos (análisis físico — químico).
ii. Se analizará la toxicidad a muestras compuestas de sedimentos provenientes de las estaciones de monitoreo, aplicando bioensayos de toxicidad agudo y bioensayos de toxicidad crónico.
Comunidades bentónicas submareales: se tomarán muestras en las
estaciones G2 a G7' y G10.
Fitoplancton: se tomará muestras de agua, a nivel superficial y fondo,
en un total de 9 estaciones.
Zooplancton: se tomará una muestra superficial y una de fondo, en cada
una de las estaciones de monitoreo.
En las estaciones ET1 y ET2, se obtendrán muestras equivalentes de
plancton.
Además, entre las variables a monitorear mediante el Plan de Vigilancia Ambiental, se deben incorporar las que se establecieron como condición para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 119 del D.S. N” 42/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Estos antecedentes se detallan en el Considerando 9.1.3 de la presente Resolución.
Límites permitidos o comprometidos.
Sin Norma.
Duración y frecuencia de la medición.
Trimestral durante toda la etapa de construcción del proyecto.
Método o procedimiento de medición de cada parámetro.
a b.
peao
Botella niskin (fitoplancton).
Equipo CTDO (conductividad, temperatura, profundidad, oxígeno disuelto).
Disco Secchi (penetración de la luz).
Corer de acero inoxidable (sedimento).
Red de 62 [um] de abertura de malla (fitoplancton).
Red de 300 [um] de abertura de malla (zooplancton).
Plazo y frecuencia de entrega de informes.
Los resultados de cada una de las campañas trimestrales se incluirán en informes que serán presentados en un plazo de 20 días hábiles después de terminado el monitoreo y de recibido el informe por parte de los especialistas que ejecutarán el PVA.
Organismo (s) destinatario (s) de informes.
Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web.
Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 9.1.2.
go
a) Ordenó que el titular del proyecto publicara a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región, un extracto visado del Estudio de Impacto Ambiental dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación del proyecto al SETA, el que se publicó en El Mercurio de Valparaíso y Diario Oficial, ambos con fecha 30 de abril de 2015.
b) Remitió al Gobierno Regional y las Ilustres Municipalidades de Quintero y Puchuncaví, en cuyo ámbito comunal se realizarían las obras o actividades que contempla el proyecto, una copia del extracto de éste para su adecuada publicidad y garantizar la participación de la comunidad.
c) Abrió un proceso de participación ciudadana para que cualquier persona, natural o jurídica, pudiera formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual existió un plazo legal de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto, es decir, entre el 04 de mayo y el 29 de julio de 2015. En dicho período realizó 4 talleres de participación ciudadana en Quintero, Loncura y Puchuncaví para informar a la comunidad sobre el proyecto, cuyos informes de ejecución se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2130406552
d) Posee un expediente electrónico de carácter público y actualizado en el sitio web www.sea.gob.cl, en el que la ciudadanía puede imponerse del contenido del proyecto y efectuar observaciones en línea dentro del plazo legal antes mencionado.
Ahora bien, el titular aclaró que, de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente correspondiente a las normas primarias de calidad ambiental de los contaminantes MP10 y MP2,5, las medidas particulares asociadas a cada uno de los niveles definidos en dichas normativas como episodios críticos, serán determinadas en el plan operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación, contenido en el respectivo plan de descontaminación o prevención, que será elaborado por la autoridad competente. Tal como lo señala la normativa vigente, corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMD) del Medio Ambiente, la coordinación de los distintos servicios públicos en la gestión de los episodios críticos de contaminación, en conformidad a la ley, en la forma definida en el respectivo plan.
Sin perjuicio de lo anterior, tal como se ha señalado en el EIA y en la Adenda, el proyecto generará aportes de MP10 y MP2,5 marginales que no alterarán la situación basal de la zona, estando bajo los límites establecidos en la normativa vigente, con lo cual no se generará episodios críticos de contaminación.
Respecto de los aportes generados sobre el estadístico anual de MP10, durante la fase de construcción, que contempla una duración de 45 meses, el titular estimó que el máximo aporte del proyecto se generará en los receptores Sur y Valle Alegre y representará un 1% del valor límite de la norma, considerando que en dichas estaciones los registros de línea de base se encuentran bajo los niveles de latencia y/o saturación establecidos por la normativa vigente. Por su parte, en el caso de las estaciones La Greda y Quintero, que cuentan con registros en niveles de latencia, los aportes del proyecto no superarán el 0,6% del valor límite de la norma y por lo tanto, no generarán una modificación en su condición actual de latencia en dichos receptores.
En el caso de los aportes sobre el estadístico anual en la fase de operación del proyecto, el titular indicó que el mayor aporte se generará en el receptor La Greda y éste no representa más del 0,03% del valor de la norma anual para MP10.
Por su parte, en referencia a los aportes generados sobre el estadístico diario de MP2,5, durante la fase de construcción, que contempla una duración de 45 meses, estimó que el máximo aporte del proyecto se generará en el receptor Sur y representa un 4% del valor límite de la norma, considerando que en dicha estación los registros de línea de base se encuentran bajo los niveles de latencia y/o saturación establecidos por la normativa vigente. En tanto, en el caso de las estaciones Centro Quintero y Quintero, que cuentan con registros en niveles de latencia, los aportes del proyecto no superarán el 3% del valor límite de la norma y por lo tanto, no se generará una modificación en su condición actual de latencia en dichos receptores.
En el caso de los aportes sobre el estadístico diario en la fase de operación del proyecto, se indicó que el mayor aporte se generará en el receptor La Greda y éste no representa más del 0,02% del valor de la norma diaria para MP2,5.
Finalmente, en referencia a los aportes generados sobre el estadístico anual de MP2,5, durante la fase de construcción, que contempla una duración de 45 meses, se estima que el máximo aporte del proyecto se generará en el receptor Sur y representa un 1,6% del valor límite de la norma, considerando que en dicha
estación los registros de línea de base se encuentran bajo los niveles de latencia y/o saturación establecidos por la normativa vigente. Por su parte, en el caso de las estaciones La Greda y Quintero, que cuentan con registros en niveles de latencia, los aportes del proyecto no superarán el 1,2% del valor límite de la norma y por lo tanto, no se generará una modificación en su condición actual de latencia en dichos receptores.
En el caso de los aportes sobre el estadístico diario en la fase de operación del proyecto, se indicó que el mayor aporte se generará en el receptor La Greda y éste no representa más del 0,03% del valor de la norma anual para MP2,5. De acuerdo a lo presentado anteriormente, considerando el grado de aumento en el nivel o concentración ambiental de estos contaminantes en relación a su línea de base producto de las fases de construcción y operación del Proyecto, el titular señala que no existirá un aumento del riesgo pre-existente, toda vez que los escenarios proyectados de las concentraciones no generan una modificación en las condiciones de latencia en los receptores evaluados y que los aportes del proyecto a los niveles de concentración durante la fase de operación, es menor al 0,5% de los límites establecidos por la normativa vigente para los estadísticos que presentan condición de latencia en el área de Quintero y Puchuncaví.
En atención a estos antecedentes no se generarán los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por lo que no es necesario adoptar medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
- OBSERVANTE: Alejandro Anselmo Vera Rail.
Observación:
En relación a la observación anterior en donde solicito los certificados de aprobación de los distintos estudios elaborados para la línea base en medio físico marino, quisiera fundamentar dichas observaciones y fundamentar por qué GNL no puede seguir amparándose en la resolución RCA-323 del 29 de Noviembre del 2005, sino que debe realizar todos los estudios y esta vez como se deben. A continuación se presenta la revisión de los estudios de olas y vientos con que se aprobó dicha RCA. Revisión Estudio Olas y Vientos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto GNL Quintero El presente estudio preparado en el año 1998 por la empresa CICLO S.A. fue elaborado para la empresa Refinería de Petróleos de Concón S.A. (R.P.C.) para el mejoramiento del muelle existente (distinto a GNL Quintero), en una ubicación distinta al emplazamiento de GNL. A pesar de que estos estudios no fueron elaborados para GNL Quintero como es debido, estos no cuentan con aprobación de la autoridad marítima (SHOA) ni cumplen con los estándares mínimos para ser considerados como “Estudios” de esta envergadura y peor aún no fueron publicados en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) sino hasta el año 2013, siendo que el proyecto data de 2005, en donde además se ocultó información relevante (Anexo 7) en donde sólo se publicó la tapa del estudio realizado por CICLO S.A. es decir, no hubo posibilidad alguna de generar observaciones en el debido plazo. A pesar de estas irregularidades el proyecto GNL Quintero se lleva a cabo. Sin embargo, lo que es igualmente preocupante es que GNL se sigue ampliando, amparado en la resolución RCA-323 del 29 de Noviembre del 2005 que aprueba el irregular ElA, especificamente en su línea base del medio marino (Estudio de olas, vientos, corrientes). A Continuación se desglosa el estudio de olas, vientos y corrientes elaborado por CICLO S.A. y que forma parte fundamental de la línea base marina, el cual GNL ostenta de su aprobación y se basa en él para seguir sus ampliaciones sin pasar debidamente por el SETA.
Observaciones: VIENTOS:
Se realiza mediciones entre 13-08-98 y 15-09-98 (un mes) con registros cada 30 minutos, siendo que la norma SHOA 3201 del año 2005 dice en el punto 3.5.5.1 que no se aceptaran registros superiores a 10 minutos.
El autor señala que el anemómetro se encuentra a 8 mNRS y asegura que la diferencia de NRS con NMM es de 0.9m con lo que la estación estaría a 8.9 m sobre el nivel del mar, la norma dice que este valor debe ser llevado a 10 m sobre el nivel del mar en donde tienen valides las formulaciones aplicables, lo cual no se hizo. De la data histórica, no se informa la altura.
Como data histórica se utiliza la información de la Base Aérea de Quintero ubicada a 150 metros del
lugar estudiado. Sobre esta base de datos no se informa el tiempo de duración, peor aún, esta base de datos es ocultada y solo se presenta una tabla discreteada por meses y por direcciones (Tabla 2.3), muy
por el contrario a lo estipulado en la norma que dice que la data histórica debe ser una serie de tiempo de a lo menos 10 años con información horaria y si esto no es posible cada 4 ó 6 horas.
Como si no fuese suficiente, estas dos malas fuentes no se correlacionan en cuanto a dirección, esto lo reconoce el autor sus párrafos.
Sólo se presenta una tabla de estacionalidad anual, correspondiente a datos discreteados mensualmente (tabla 2.3), siendo que la norma exige además tablas para estacionalidad diaria, 6 datos discreteados cada 4 horas y una tabla para todo el largo de la data, los cuales no se presentan.
En cuanto a las rosas de vientos, al igual que las tablas de incidencia descritas en el punto anterior, sólo se realiza para toda la base de datos, omitiendo las demás discretizaciones
No presenta histogramas de las distintas discretizaciones. No se informa de la máxima velocidad de vientos registrada para cada dirección.
Del análisis de vientos máximos históricos, se presenta una dudosa metodología, no informa de los datos que se utilizó para el análisis, solo muestra un histograma con máximas mensuales con lo que deja todo un manto de dudas (no consideró máximas anuales o valores sobre un umbral). No consideró la discretización por dirección, argumentando la mala calidad de la data y la inexistente información de direcciones, con lo que finalmente presenta los supuestos resultados con una extrapolación de hasta 100 años.
Del capítulo “Análisis de la información Medida” se presentan una serie de análisis de esta data (Vel. Medida V/S Vel. Max; Dirección; componente Norte y Este de la velocidad), la cual no tiene ningún sentido, ya que la esencia de este estudio es el análisis de la data histórica correlacionada con la data medida, NO el análisis de la data medida solamente. No se puede hacer un estudio de vientos con sólo un mes de medición, para eso es que se pide un mínimo de 10 años. En resumen, este capítulo no tiene sentido.
En cuanto al capítulo 5 “Vientos Máximos” Este capítulo se realiza en base a 1576 datos correspondientes un mes de datos cada media hora y no a la data histórica calibrada con la data medida. No importa lo que se hiso, todo en este capítulo es incorrecto. Una de las cosas que más llama la atención es que el autor realiza de manera totalmente irracional, una extrapolación de 1, 5, 10, 20, 30, 50, 70 y hasta 100 años con sólo un mes de medición cada media hora, sin comentarios.
En conclusión, lo presentado por CICLO S.A. a petición de Refinería de Petróleos de Concón en elaño 1998 no reúne las condiciones para perfilarse como Estudio de Vientos, de hecho no tiene aprobación, sólo la recepción por parte del SHOA, pero a juzgar por la pésima presentación, este estudio no podría ser aprobado.
Continúo con el Estudio de Olas: OLAS:
La data histórica utilizada para la realización del estudio consiste en la elaboración de un hindcasting, sin embargo no especifican como se realizó, sólo se anuncia que se obtuvieron 20 años de estadísticas entre 1977 y 1996 y para los periodos en que el puerto estaba cerrado, dato que tampoco se precisa, se completó con información satelital, las cuales no son direccionales. Cabe destacar que el presente estudio no está aprobado por el organismo pertinente, así como tampoco sigue la normativa que la regula (Pub. 3201, SHOA).
Se presenta entonces la tabla 3.1, de la cual no se sabe cómo se obtuvo, con la base de datos empleada para el hindcasting. De ella, se salta a la tabla 3.2 con el resultado del hindcasting, argumentando que se hiso con el método de Liu, el cual no se precisa.
Este hindcasting resultante, no es tal (serie de tiempo), sino que una tabla con 20 datos, con distintas fechas para los diferentes años desde 1977 hasta 1996, con información sólo de altura y periodo, dejando fuera el dato direccional. Muy por el contrario de lo que señala la normativa, la cual indica que se deben desarrollar mediante la preparación de un hindcast espectral bidimensional (energía vs. frecuencia vs. dirección), calculando y entregando los espectros bidimensionales cada tres horas como máximo, Para ello se deberá utilizar un modelo matemático de hindcast de segunda o tercera generación debidamente validado.
Este hindcast no distingue el oleaje de tipo sea y swell y no registra olas de largo periodo, entre 30 y 300 segundos, esto para el estudio de la maniobrabilidad de un buque, recordar que el estudio es para uno de los muelles más importante de Chile.
La tabla 3.4 “Resumen de datos y probabilidades de hincasting” es inmensamente dudosa, no se explica su origen ni su fantástica correlación r2= 0.9674.
No se presenta error asociado al hindcasting.
Con todas las dudas, supuestos y cálculos fantasmas se llega a la tabla 3.5 “Extrapolación de Altura de Oleaje Según Hindcasting”, en donde “se asume” que es el oleaje de diseño, el cual es extrapolado hasta por un periodo de retorno de 100 años. Cálculo que a juicio de este revisor, no se sustenta y por ende, no es de confianza.
El autor asume en el párrafo posterior a la tabla 3.5 que sus excesivos cálculos no se condicen con los datos reales (data medida).
Á partir de la información no direccional de la boya Wavereader se pretende maquillar el dudoso hindcasting en cuanto a la altura, en donde aparece otra cuestionada tabla (Tabla 3.7 “Análisis Estadístico para Extrapolación”) con una inusual correlación r2=0.9983 presentada en la figura 3.1 y finalmente el cuestionado oleaje de diseño presentado en las tablas 3.8, 3.9 y 3.10.
Se presenta en el punto 3.4 una “Generalización de Periodos de Retorno” utilizando una serie de ecuaciones de las cuales no se sabe si tienen algún sentido en este estudio y con ello se obtuvo finalmente el muy dudoso cálculo del oleaje de diseño para NW y SW.
Llama la atención que la tabla 3.11 se hace referencia a oleaje de tormenta, mientras que la tabla 3.12 lo hace para olas de marejadas.
No se realizó análisis estadístico para aguas profundas.
No se presenta el análisis estadístico de la data medida ni las tablas de incidencia de H v/s Dir; T v/s Dir; y H v/s T.
La tabla de incidencia presentada en la tabla 3.14 es insuficiente.
Se presentan gráficos de probabilidad de excedencia, ocurrencia y acumulada, sin embargo estos
gráficos (fig. 3.6 y 3.7) no tienen significancia, en donde el propio autor deja en manifiesto la baja relevancia y validez de dichos gráficos.
En el punto 4.4 se hace una extrapolación de las olas medidas, lo cual no tiene sentido, ya que este cálculo se debe realizar sólo en aguas profundas.
Sobre este mismo cálculo (punto 4.4), se extrapoló la data de sólo un mes hasta por 100 años, lo que resulta irrisorio y la vez preocupa lo irresponsable que resulta teniendo en cuenta que se trata del estudio de olas para uno de los principales muelles del país.
Sobre este mismo cálculo, el autor es capaz de diferenciar el oleaje SEA y el SWELL, ¿Cómo es eso posible, teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos?
Con respecto al análisis de refracción de olas, se utiliza una metodología arcaica y poco clara a la hora de elegir los coeficientes.
Con respecto a la variación por reducción de fondo, este cálculo es poco claro, no se entiende la discretización utilizada y finalmente a juzgar por el párrafo final, no se tiene claridad por parte del autor con respecto al cálculo que se está realizando. Esto porque efectivamente se trata de una función de transferencia entre la altura en aguas profundas (asumiendo que se propaga una ola de altura unitaria), con la altura de la misma ola en aguas someras. El párrafo “mayor a 100 metros” no es correcto, ya que el límite de profundidad de aguas profundas es relativo y depende del periodo de la ola propagada. Este cálculo es independiente de la refracción, ya que los coeficientes se calculan por separado y luego se multiplican. H=HoKsKr.
En cuanto al punto 7 “Difracción de Olas”: La difracción es el fenómeno de transferencia lateral de energía, se sabe (no por este estudio) que el oleaje reinante en la Bahía de Quintero está protegida del oleaje del SW por la península de los molles; es evidente que la difracción es un fenómeno relevante y muy presente en la Bahía, por lo que no se explica como el autor del estudio de olas determina que la difracción es inexistente y poco significativo.
Punto 8 “Olas en el Sector de Interés”: Se da una justificación que no tiene sentido para asumir el cálculo en las profundidades 15 y 8 metros.
El autor afirma que sólo interesa las olas máximas esperables, gran error, ya que el objetivo principal del estudio de oleaje es determinar el clima de oleaje reinante en el sitio del proyecto (oleaje de mayor ocurrencia) y dominante (eventos más energéticos).
Nuevamente se hace una extrapolación con periodo de retorno de hasta 100 años, esto es simplemente no comprender lo que se hace.
Del estudio de olas quedó sin abordar: 1- Oleaje en el sitio de interés. 2- Cual es la ola de diseño. 3- Cual es la ola operacional. 4- Qué olas afectan a los buques atracados.
En conclusión, lo presentado por CICLO S.A. a petición de Refinería de Petróleos de Concón en el año 1998 no reúne las condiciones para perfilarse como Estudio de Olas, de hecho no tiene aprobación, sólo la recepción por parte del SHOA. A juzgar por la pésima presentación, este estudio no podría ser aprobado.
Capítulo 2: Determinación y Justificación del Área de Influencia. Punto 2.3.1.10 Recursos Marinos (batimetría, corrientes, vientos, mareas, oleaje, calidad del agua y sedimentos).
-
La incorporación de los estudios de batimetría, corrientes, mareas, oleaje y vientos no se exigen porque puedan ser afectados por la obra o no; la ley 19.300 lo exige en el artículo 11 para la elaboración de la Línea Base contenida en el EIA, por lo que estos estudios deben estar presentes. En ese sentido, indicar cuales estudios están involucrados en el presente ElA y presentar el certificado de APROBACIÓN con valor oceanográfico de cada uno de dichos estudios, no basta con la RCA 323/2005, sino los certificados de aprobación otorgado por la autoridad competente (SHOA) ya que para este tipo de proyectos son absolutamente insuficientes simples estudios de mediciones, exigiéndose como mínimo estudios con valor oceanográfico de las distintas materias. Capítulo 3: Línea Base. 3.2 Medio Físico, Punto 3.2.11. Recursos Hídricos Marinos (batimetría, corrientes, vientos, mareas, oleaje, calidad de aguas y sedimentos).
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En la letra a) del punto 3.2.11.3 se indica que la elaboración del punto 3.2.11 se realizó mediante líneas base anteriores (una ElA y dos DIAs) relacionadas con el proyecto GNL. Al respecto, solicito indicar precisamente qué estudios se utilizaron y sus respectivos certificados de aprobación de la autoridad competente.
-
En punto a) se indica que la base de información utilizada para describir las variables relevantes para este proyecto corresponde al EIA: “Terminal de Gas Natural Líquido (GNL) en Quintero” Aprobado mediante RCA N 323/2005, por lo que se asume que se utilizó el estudio realizado por CICLO S.A. a excepción sólo de las corrientes y las mareas de la cual se informa que se utilizó el informe realizado por la empresa OCEAN GREEN con resolución DSHOA N13270/4/117 del 28 de abril de 2006, el cual a su vez también está referido a lo resuelto mediante RCA 323/2005. Además en la sección ANEXOS, sólo se anexa registro de derivadores y la resolución DSHOA N*13270/4/117. Al respecto se solicita transparentar esta situación, indicando y adjuntando los estudios en los que se basa la presente línea base para su revisión; adjuntando además, las respectivas resoluciones de aprobación del SHOA.
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Enel punto a.1) Batimetría, se señala que: “la batimetría no se describirá, dado que las obras y actividades del proyecto no consideran afectación sobre este componente”, sin embargo en el proyecto se contempla la “inca de pilotes”, por lo que esta variable sí es relevante, es más, se debe realizar en función de la elaboración de la línea base, no en cuanto la obra afecte o no la batimetría.
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Se solicita incorporar a la línea base, dado que no se incorpora, el Estudio de Vientos aprobado para el proyecto GNL Quintero, adjuntando su respectiva resolución de aprobación del SHOA. Esto debido a la importancia de este factor en la elaboración de la línea base.
Se requiere adjuntar el estudio de mareas realizado por la empresa OCEAN GREEN con resolución DSHOA N*13270/4/117 del 28 de abril de 2006, del cual se basa la presente línea base, dado que no se adjunta, para su revisión.
Respecto del punto a.4) Caracterización del Oleaje. Una vez más se indica que no se describirá este Ítem debido a que las obras no afectan esta variable, sin embargo, el proyecto contempla la inca de pilotes, los cuales sí se ven afectados por la variable oleaje tanto en su etapa de construcción como en la operación, además de ser un factor de alta relevancia para la línea base, por lo que se solicita incorporar el estudio de oleaje efectuado por CICLO S.A. Aprobado mediante RCA N* 323/2003con su respectiva aprobación del SHOA. 3.2 Medio Físico, Punto 3.2.11.4. Resultados.
En el punto 3.2.11.4.2 “Caracterización de las corrientes”, los resultados informados no se condicen con lo que señala la publicación SHOA 3201. En el caso de las corrientes Eulerianas, los gráficos de trazos no son concordantes con el texto, no incorpora estadísticas, histogramas de frecuencia versus dirección y frecuencia versus clase, tampoco rosas de corrientes o gráficos de dispersión de las mismas. Además el autor describe corrientes de hasta 15,5 cm/s en las celdas más profundas y hasta 60-70 cm/s en las capas superiores, atribuyendo esta razón al viento. Al respecto se tiene serias dudas, ya que estas magnitudes de corrientes no son habituales en la bahía de Quintero. No se informa si estas mediciones se hicieron en llenante, vaciante, sicigia o cuadratura. Se debe incorporar el estudio de corrientes del cual se basa este EIA pasa su revisión.
Punto 3.2.11.4.3 Caracterización de las mareas, se debe incorporar el estudio de corrientes del cual se basa este EIA pasa su revisión.
La incorporación de los estudios de batimetría, corrientes, mareas, oleaje y vientos no se exigen porque puedan ser afectados por la obra o no; la ley 19.300 lo exige en el artículo 11 para la elaboración de la Línea Base contenida en el ElA, por lo que estos estudios deben estar presentes. En ese sentido, indicar cuales estudios están involucrados en el presente ElA y presentar el certificado de APROBACIÓN con valor oceanográfico de cada uno de dichos estudios, no basta con la RCA 323/2005, sino los certificados de aprobación otorgado por la autoridad competente (SHOA) ya que para este tipo de proyectos son absolutamente insuficientes simples estudios de mediciones, exigiéndose como mínimo estudios con valor oceanográfico de las distintas materias. Capítulo 3: Línea Base. 3.2 Medio Físico, Punto 3.2.11, Recursos Hídricos Marinos (batimetría, corrientes, vientos, mareas, oleaje, calidad de aguas y sedimentos).
En la letra a) del punto 3.2.11.3 se indica que la elaboración del punto 3.2.11 se realizó mediante líneas base anteriores (una EIA y dos DIAs) relacionadas con el proyecto GNL. Al respecto, solicito indicar precisamente qué estudios se utilizaron y sus respectivos certificados de aprobación de la autoridad competente.
En punto a) se indica que la base de información utilizada para describir las variables relevantes para este proyecto corresponde al EIA: “Terminal de Gas Natural Líquido (GNL) en Quintero” Aprobado mediante RCA N 323/2005, por lo que se asume que se utilizó el estudio realizado por CICLO S.A. a excepción sólo de las corrientes y las mareas de la cual se informa que se utilizó el informe realizado por la empresa OCEAN GREEN con resolución DSHOA N13270/4/117 del 28 de abril de 2006, el cual a su vez también está referido a lo resuelto mediante RCA 323/2005. Además en la sección ANEXOS, sólo se anexa registro de derivadores y la resolución DSHOA N*13270/4/117. Al respecto se solicita transparentar esta situación, indicando y adjuntando los estudios en los que se basa la presente línea base para su revisión; adjuntando además, las respectivas resoluciones de aprobación del SHOA.
En el punto a.1) Batimetría, se señala que: “la batimetría no se describirá, dado que las obras y actividades del proyecto no consideran afectación sobre este componente”, sin embargo en el proyecto se contempla la “inca de pilotes”, por lo que esta variable sí es relevante, es más, se debe realizar en función de la elaboración de la línea base, no en cuanto la obra afecte o no la batimetria.
Se solicita incorporar a la línea base, dado que no se incorpora, el Estudio de Vientos aprobado para el proyecto GNL Quintero, adjuntando su respectiva resolución de aprobación del SHOA. Esto debido a la importancia de este factor en la elaboración de la línea base.
Se requiere adjuntar el estudio de mareas realizado por la empresa OCEAN GREEN con resolución DSHOA N*13270/4/117 del 28 de abril de 2006, del cual se basa la presente línea base, dado que no se adjunta, para su revisión.
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Respecto del punto a.4) Caracterización del Oleaje. Una vez más se indica que no se describirá este Ítem debido a que las obras no afectan esta variable, sin embargo, el proyecto contempla la inca de pilotes, los cuales sí se ven afectados por la variable oleaje tanto en su etapa de construcción como en la operación, además de ser un factor de alta relevancia para la línea base, por lo que se solicita incorporar el estudio de oleaje efectuado por CICLO S.A. Aprobado mediante RCA N* 323/2005com su respectiva aprobación del SHOA. 3.2 Medio Fisico, Punto 3.2.11.4. Resultados.
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Enel punto 3.2.11.4.2 “Caracterización de las corrientes”, los resultados informados no se condicen con lo que señala la publicación SHOA 3201. En el caso de las corrientes Eulerianas, los gráficos de trazos no son concordantes con el texto, no incorpora estadísticas, histogramas de frecuencia versus dirección y frecuencia versus clase, tampoco rosas de corrientes o gráficos de dispersión de las mismas. Además el autor describe corrientes de hasta 15,5 cm/s en las celdas más profundas y hasta 60-70 cm/s en las capas superiores, atribuyendo esta razón al viento. Al respecto se tiene serias dudas, ya que estas magnitudes de corrientes no son habituales en la bahía de Quintero. No se informa si estas mediciones se hicieron en llenante, vaciante, sicigia o cuadratura. Se debe incorporar el estudio de corrientes del cual se basa este ElA pasa su revisión.
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Punto 3.2.11.4.3 Caracterización de las mareas, se debe incorporar el estudio de corrientes del cual se basa este EIA pasa su revisión.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N? 19.300 y su Reglamento, a saber, la línea de base del mismo.
El titular aclaró en su Adenda que la base de la información utilizada para describir las variables relevantes para este proyecto, incluidas en la línea de base marina, corresponden a los siguientes informes:
a) Informe Técnico “Estudios Oceanográficos y Batimetrías para muelle de GNL en Bahía de Quintero”, Quintero, V Región (2005).
b) Modelación de pluma de dispersión de la descarga de agua fría proyecto: “Proyecto GNL bahía Quintero - Chile” Oceangreen Chile S.A., septiembre, 2006, elaborado para CBé:1 (empresa que diseñó y construyó el Terminal).
c) Declaración de Impacto Ambiental “Modificación de la Descarga de CLR fuera de ZPL en Terminal GNL Quintero, Chile Septiembre 2012, específicamente, su Anexo 13, Informe Técnico "Solución Tecnológica de Evaluación del Incremento de CLR en la Descarga de Descarte de Procesos de Agua de Enfriamiento. V Región, Chile, septiembre 2012".
En este contexto, el titular informó que los estudios efectuados por CICLO S.A. no fueron utilizados en la presente evaluación ambiental.
En relación a la validez de los estudios presentados por el proponente para levantar la Línea de Base Oceanográfica, si bien fueron realizados en el año 2005 a propósito del EIA del proyecto “Terminal de Gas Natural Líquido (GNL) en Quintero”, mediante la presentación del Informe Técnico: “Estudios Oceanográficos y Batimetrías para muelle de GNL en Bahía de Quintero”, Quintero, V Región (2005), se puede señalar lo siguiente:
Existen cambios muy variados en el sistema de corrientes en la zona litoral, principalmente en el borde costero, que afectan principalmente a las playas, en el transporte de sedimentos por ejemplo. Además, hay que sumar la presencia de marejadas que contribuyen a la modificación del borde costero, pero que después de algunas semanas las playas afectadas retoman en gran medida su forma original. Por su parte, los regímenes de corrientes son bastante permanentes en comparación con los forzantes que son la marea y el viento, es decir, el patrón de circulación del área de influencia del Proyecto no debiese cambiar con los años. Por otro lado, las mareas son procesos cíclicos principalmente variaciones semidiurna, diurna y quincenal, esto es repetitivo al igual que el patrón de vientos cuyos máximos están asociados al paso de frentes atmosféricos.
Por lo anterior, es posible señalar que para el caso de variables oceanográficas, no será necesario realizar nuevas mediciones siempre y cuando: i) no se hayan realizado construcciones masivas en la zona y ii) que el Estudio anterior sea exhaustivo y de calidad. Esta última condición se verifica en la presente evaluación ambiental con la presentación en el anexo 3.2.11-B del EIA de la Resolución DSHOA N* 13270/4/117 del 28 de abril del 2006 en la cual la autoridad resuelve aprobar el Estudio Oceanográfico consistente en mediciones y análisis de vientos, corrientes (métodos eulerianos y lagrangianos), mareas y calidad de fondo en la Bahía de Quintero, realizado por la Empresa Oceangreen Chile S.A., entre julio y agosto de 2005, el cual fue revisado sin observaciones.
No obstante lo anterior, es posible señalar que el titular identificó los siguientes impactos:
C-MM-01 Alteración de las comunidades submareales. Las fuentes de generación del impacto estarán relacionadas con:
. Hincado de pilotes . Montaje de estructuras y elementos de amarre . Montaje filtro de malla
En el ElA se señala que se espera la actividad de hincado de pilotes, genere alteración puntual de las concentraciones en sólidos suspendidos, y casi nula afectación de comunidades submareales, dado lo puntual de la actividad de hincado de pilotes. Lo mismo ocurre para el montaje de estructuras y filtro de malla. La superficie que ocuparán los 8 pilotes en el fondo marino se acota a un sector puntual no superior a 10 m?.
Este impacto se califica como Negativo No significativo leve.
Por otro lado, en la fase de operación identifica los siguientes impactos:
O-MM-01 Alteración de las características físico-químicas de la columna de agua.
Fuente de generación del impacto: Durante la fase de operación y en este sector, se destaca que la modificación del proyecto corresponderá a un aumento en la captación y descarga de agua de mar (de 15.000 m'/h a 21.630 m'/h), agua que se utilizará para el proceso de regasificación del GNL.
Este impacto ha sido calificado como Negativo No significativo leve.
O-MM-02 Afectación de comunidades zoo e ictioplanctónicas por descarga térmica.
Fuente de generación del impacto: Durante la fase de operación y en este sector, se destaca que la modificación del Proyecto corresponderá a un aumento en la captación y descarga de agua de mar (de 15.000 m'/h a 21.630 m'/h), agua que se utilizará para el proceso de regasificación del GNL.
Este efecto será el de mayor significancia durante la ejecución del Proyecto por lo que, para prevenir que éste pudiera generar efectos significativos, se implementarán las medidas de mitigación referidos a este recurso natural, que se detallan en el Considerando 7* de la presente Resolución.
O-MM-03 Afectación a la abundancia de comunidades planctónicas por captación de agua de mar. Fuente de generación del impacto: Durante la fase de operación y en este sector, se destaca que la modificación del proyecto corresponderá a un aumento en la captación y descarga de agua de mar (de 15.000 m'/h a 21.630 m'/h), agua que se utilizará para el proceso de regasificación del GNL.
Este impacto ha sido calificado como Negativo No significativo leve.
Impacto O-MM-04: Riesgo de aumento de ingreso de biomasa a través del sistema de captación de agua. Fuente de generación de impacto: durante la fase de operación en el medio marino producto del eventual aumento de captación de recursos ictiológicos, en especial, para aquellos que presenten interés comercial. Este efecto será el de mayor significancia durante la ejecución del proyecto por lo que, para
prevenir que éste pudiera generar efectos significativos, se implementarán las medidas de mitigación referidas a este recurso natural, que se detallan en el Considerando 7” de la presente Resolución.
En específico, el titular ha presentado la medida de mitigación: Implementación de sistema de filtros en la captación de agua de mar, cuyo objetivo será minimizar el ingreso de arena y biomasa, como medusas, algas y peces, entre otros recursos marinos, por el aumento del caudal de captación de agua de mar que se utilizará en la regasificación del GNL. Esta medida, que se encuentra descrita en el Considerando 7? de la presente Resolución, también disminuirá el ingreso de ictioplancton (macroplancton y megaplancton).
Esta medida se implementará mediante un sistema de filtros pasivos, tipo Johnson Screens o similar, con retrolavado por inyección de aire a presión. En específico, la rejilla de filtrado existente, será retirada y remplazada por un sistema central, con cuatro (4) filtros de captación pasiva (canastillos), que se implementarán en la bocatoma del actual sistema de captación de agua de mar.
Dado lo anterior, es posible señalar que estos impactos están asociados a una variable oceanográfica en común que es el régimen de corrientes presente, y que como se señaló anteriormente, su patrón de circulación no debiese cambiar en el área de influencia del proyecto.
15%. Que, las resoluciones que se indican en los Vistos 7? a 109, se modifican conforme a lo que se señala
a continuación:
Estanques de almacenamiento (Sector de Almacenamiento)
160.000 [m*] de capacidad bruta, cada uno. Capacidad neta de 151.000 [m?].
Considerando 4 RCA:
Tasa promedio de entrega de gas natural de 15 [MMSm día].
No evaluado
No evaluado
No evaluado
Jo RCA N? RCA NO? RCAN" RCAN 6 1291/2009 45/2010 Partes/obras/accio 323/2005 141/2007 e A e $e Z a A (Estación (Modificación Proyecto en Evaluación nes por sectores (Terminal (Modificació C 4 Estación C GNLQ) n Muelle) arga e staci Mm arga Camiones) de Camiones) Considerando 4 y Un nuevo estanque de 4.2 RCA: almacenamiento de GNL 3 estanques de del tipo “Contención almacenamiento Total” de 160.000 [m*] de de GNL, del tipo capacidad bruta, “Contención capacidad neta de 151.000 Simple” de [m'], en reemplazo del
estanque de 14.000 [mi]. Instalación de bombas de mayor capacidad para optimizar el tiempo de recarga de barcos.
Tasa promedio de entrega de gas natural de 20 [MMSm/día].
Vaporizadores (Sector Planta de Regasificación)
Considerando 4.2 RCA:
Capacidad máxima de regasificación de 15 [MMSm/día].
No evaluado
Considerando 4.2 RCA:
4 vaporizadores: 3 equipos de gasificación tipo “Vaporizador de Panel Abierto” (ORV, Open Rack Vaporizer) funcionando en paralelo y 1 equipo del tipo “Vaporizador de Combustión Sumergida” (SCV, Submerged
No evaluado
Combustion
Vaporizer) de
respaldo.
Considerando 4.2 | Considerando RCA: 3.9.3.4 RCA:
Flujo de agua de mar requerido en proceso de calentamiento del
Flujo de agua de mar requerido en proceso de
No evaluado
No evaluado
Ampliación de la capacidad de regasificación a 20 [MMsSm/día].
Instalación de 2 nuevos vaporizadores: 1 Vaporizador tipo ORV (4to ORV) funcionando en paralelo con los otros tres y 1 Vaporizador tipo SCV (2do SCV) para operación de respaldo.
Flujo de agua de mar requerido en el proceso de regasificación será 21.630 [m*/h]. No hay modificación respecto a contenido de cloro libre
2...
e
o RCA N? RCA NO oca 0 E Partes/obras/accio 323/2005 141/2007 2000 4572010 » : A e (Estación (Modificación Proyecto en Evaluación nes por sectores (Terminal (Modificació C d Estación Carga GNLQ) n Muelle) e Pi Camiones) de Camiones) GNL es 15.000 calentamiento residual, el cual se [m'/h]. Caudal de | del GNL se mantiene menor a 0,5 descarga de 4,2 mantiene en [mg/!]. [m'/s] y contenido | 15.000 [m'/h]. de cloro libre Capacidad de residual menor a captación 6 0,1 [mg/l]. [m/s]. Contenido de cloro libre residual se mantiene menor a 0,1 [mg/l]. Considerando 4.2 Nuevo Vaporizador SCV, RCA: capaz de regasificar el Vaporizador SCV GNL a una tasa de 5 capaz de No evaluado [MMSm día]. regasificar el GNL a una tasa de 5 [MMSm/día]. Considerando No hay modificación. En 4.2.2 RCA: el nuevo vaporizador El agua utilizada SCV también se utilizará por el vaporizador soda cáustica, para la SCV, debe neutralización del agua neutralizarse con | No evaluado No evaluado No evaluado utilizada en el
soda cáustica antes de su disposición (estabilización de pH).
calentamiento del GNL.
Islas de carga (Sector estación de carga de camiones)
No evaluado
No evaluado
Considerando 3
Considerando 3
RCA:
RCA:
Ampliación de la capacidad de carga a
Capacidad de Capacidad de 3.900 [m'/día] de GNL carga de 1.200 carga de 2.400 mediante la construcción [m3/día]. [m'/día]. de 2 nuevas islas de carga Considerando Considerando (Sta y 6ta) dentro del
3.1 RCA: 3.1 RCA: límite predial del
Dos islas de Dos islas de Terminal GNL Quintero carguío de carguío de ya evaluado.
GNL, de 600 GNL, de 600
[m'/día]. [m*/día].
Considerando Considerando Dos islas de carguío de 3.1 RCA: 3.1 RCA: GNL de 650 [m*/día] (Sta Dos islas de Dos islas de y 6ta isla), con una carguío de carguío de romana cada una; más 1 GNL, de 600 GNL, de 600 estación de servicio que [m'/día], con [m'/día], con permitirá realizar las
una romana una romana operaciones de carga, cada una. cada una. despresurizado,
inertizado, enfriamiento y descarga (drenado) de cisternas.
Considerando
Considerando
3.1 RCA:
3.2.1 RCA:
Líneas de alimentación de GNL, de retorno de gases y de servicios (agua de servicio, nitrógeno gaseoso, aire de servicio, aire de instrumento, agua contra incendio).
Prolongación de líneas de alimentación de GNL, de retorno de gases y de servicios (agua de servicio, nitrógeno gaseoso, aire de servicio, aire de instrumentación , Agua contra incendio).
Prolongación de líneas de alimentación de GNL, de retorno de gases y de servicios (agua de servicio, nitrógeno gaseoso, aire de servicio, aire de instrumentación, agua contra incendio).
o o RCA NO? RCA N? a Es Partes/obras/accio 323/2005 141/2007 bet 20 al e A : (Estación (Modificación Proyecto en Evaluación nes por sectores (Terminal (Modificació C d Estación Caróá GNLQ) n Muelle) arga Ce ER Camiones) de Camiones) Parrón de Considerando Prolongación del parrón cañerías entre 3.2.1 RCA: de cañerías. Prolongación las dos Islas de Prolongación de manifolds de piping Carguío y el del parrón de criogénico con sus límite de batería | cañerías. correspondientes válvulas del Patio de Prolongación de | de corte y acometidas Carga; (Anexo manifolds de para cada una de las islas 4, Adenda 2). piping y estación de servicio. criogénico con sus correspondiente s válvulas de corte y acometidas para cada una de las islas. Considerando Considerando Se modificará sistema 3.1 RCA: 3.2.1 RCA: contra incendio, Sistema contra Instalación de agregando aspersores y incendio, detectores y estaciones de polvo incluido un alarmas (del químico, asociadas a las sistema de sistema de nuevas islas de carguío. aspersores y seguridad contra estaciones de incendios) e polvo químico. integración con el sistema de la ECC (estación de carga de camiones). Considerando Considerando Circulación de 75 33 RCA: 3.3 RCA: camiones/día en la etapa Circulación de Circulación de de operación. 30 camiones/día | 60 camiones/día en la etapa de en la etapa de operación, con operación, a una circulación razón aprox. de promedio de un | 2,5 camión cargado | camiones/hora. más uno vacío cada 50 minutos. Considerando Considerando Se modificará la 3.3.4 RCA: 3.3.4 RCA: ubicación del pozo de Medidas de Medidas de derrames: a una distancia Prevención de Prevención de de aprox. 19 [m] de la Riesgos de riesgos de estación de servicio. Se derrame: cada derrame: cada dejará el pozo al sureste isla de carga isla de carga de las islas y a una posee canaleta cuenta con una distancia aproximada de de recolección canaleta de 24 [m] del límite del de derrames. recolección de predio. Capacidad del GNL derramado | derrames, que pozo de 65 [m'], no se se conduce por | conducirá el modificará. gravedad afoso | GNL enterrado. Pozo | derramado, por de derrame de gravedad, a un hormigón foso enterrado armado, de 65 (pozo existente [m?] de de derrames de capacidad, la Estación de ubicado cerca Carga). del límite sur del PCC (patio de carga de camiones). Bstracruras de Considerando 4 Considerando Modificación del cabezo atraque y amarre RCA: 3,2 RCA: del muelle con la (Sector cabezode Estructuras para Tres bitas de No exalundo No:evaluado instalación de 2 postes de descarga del atraque y amarre: | amarre, a amarre y 2 defensas Muell 3 postes de proa; y tres, a adicionales para uelle) . amarre a proa y 3 popa. Todos permitirán el atraque de
o o RCA NS RCA NO RCA N: RCA N Partes/obras/acci 323/2005 141/2007 T22L2009 AMLO eco S SS : (Estación (Modificación Proyecto en Evaluación nes por sectores (Terminal (Modificació C d Estación C. GNLQ) a Muelle) UBA e 5 ada arga Camiones) de Camiones)
a popa. Todos ellos provistos de sus respectivos
ellos provistos de sus respectivos
ganchos de ganchos de amarre y 4 duques | amarre, siendo de alba de atraque | cuádruples provistos de las para los respectivas extremos y defensas. triples para los restantes. Considerando 4 y | Considerando 42 RCA: 3.2 RCA: Estructuras para Estructuras recepcionar naves | para de capacidad de recepcionar hasta 165.000 naves de [m'] de GNL. capacidad de Capacidad hasta 180.000 promedio [mé] de GNL.
estimada de los barcos de 140.000
[mL
Considerando 4.2
Considerando
RCA:
Un cabezo de descarga, en el extremo del muelle, equipado con 3 brazos de carga de GNL (líquido), con una capacidad de descarga de 4.000 [m/h] y con 1 brazo de retorno de vapor de gas con capacidad de 4.000 [m'/h].
3.2 RCA:
Un cabezo de descarga, en el extremo del muelle, equipado con 5 brazos de carga de GNL (líquido), 3 para descarga de GNL, 1 para retorno de vapor y 1 híbrido.
Considerando 4 RCA:
Descarga de GNL se efectuará mediante las bombas de descarga del barco a una tasa promedio de 10.000 a 12.000 [m'/n].
No evaluado
Considerando 4 RCA:
Sistema de descarga permitirá descargar un barco de GNL en un período medio que varía entre 10 y 12 horas. Se estima una frecuencia media de arribo de 1 nave de GNL cada 7 días.
No evaluado
barcos de pequeña escala del tipo Small Scale LNG.
La ejecución del proyecto incorporará la factibilidad de recargar barcos de GNL de menor escala.
Se mantendrá la infraestructura actual, utilizada para la descarga y recarga de barcos.
La descarga de GNL se efectuará de la misma manera que en la actualidad, es decir, mediante las bombas del barco a una tasa promedio de 10.000 a 12.000 [m*/5].
La recarga de barcos con GNL se efectuará a una tasa aproximada entre 8.000 y 12.000 [m'/h].
Se estima una frecuencia media de 2 barcos por semana (103 barcos anuales) para la totalidad del proyecto una vez finalizado. Dicha cantidad corresponderá al total de tráfico considerando barcos grandes con GNL y el eventual movimiento de barcos de pequeña escala.
16*, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la
Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1de la presente Resolución.
18%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
19%. Que, para que el proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
20”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
21”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
22*, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
23”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ”, de GNL Quintero S.A.
2*. Que, en todo lo no modificado por esta Resolución, continúa plenamente vigente lo que se establece en las siguientes resoluciones de calificación ambiental:
a. La Resolución de Calificación Ambiental N* 323, de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Valparaíso, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Terminal de Gas Natural Licuado (GNL) en Quintero”.
b. La Resolución de Calificación Ambiental N* 141, de 2007, de la COREMA de la Región de Valparaíso, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Modificación del Muelle del Terminal Marítimo de Gas Natural Licuado”.
c. La Resolución de Calificación Ambiental N* 1291, de 2009, de la COREMA de la Región de Valparaíso, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Patio de Carga de Camiones con GNL”.
d. La Resolución de Calificación Ambiental N* 45, de 2010, de la COREMA de la Región de Valparaíso, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Modificación Patio de Carga de
Camiones con GNL”
3”, Certificar que el proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
4?, Certificar que el proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 138, 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5%. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambientales que se señalan en los artículos 114, 115 y 119 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6”. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la construcción y Operación de las instalaciones proyectadas como “Peligrosa”.
7*. Certificar que el proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ” se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 1 1, letra b), de la Ley N? 19.300, al proponer medidas de mitigación adecuadas a tal efecto.
8”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.
9”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300, ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
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Distribución: + Sr. Antonio Bacigalupo Gittins. Sr. César Ángelo Córdova. Sr. Alejandro Anselmo Vera Rail. Gobierno Regional, Región de Valparaíso. Ilustre Municipalidad de Puchuncaví. Ilustre Municipalidad de Quintero. SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.
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SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.
SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.
SEREMI de Economía, Región de Valparaíso.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.
SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.
SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.
Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.
Gobernación Marítima de Valparaíso.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional, Zona Central. Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso.
C/e: + Sr. Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. + Sr, Superintendente del Medio Ambiente. + Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. + Expediente del proyecto “Aumento de Capacidad Fase 2 del Terminal GNLQ” (17.2.06). + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 126]