Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle - Comuna de Iquique
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE TARAPACA Califica Ambientalmente el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique" Resolución Exenta N* + Iquique, — 22 D10, 708 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28 de agosto de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de noviembre de 2015, del proyecto “Plan de Cierre Vertedero de Alto
Molle — Comuna de Iquique”, presentado por la Ilustre Municipalidad de Iquique con fecha 18 de mayo de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique".
El Acta de Evaluación N* 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.
EL ICE de la DIA del proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle -- Comuna de Iquique” de 18 de diciembre de 2015.
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 8 del 22 de diciembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
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Que, la Ilustre Municipalidad de Iquique (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Ilustre Municipalidad de Iquique Rut 69.010.300-1
Domicilio Tarapacá 369
Teléfono 57-2514728
Nombre representante legal Jorge Alejandro Soria Quiroga Rut representante legal 3.519.419-3
Domicilio representante legal| Aníbal Pinto N*50
Teléfono representante legal 57-2514586
Correo electrónico Titular o | reguladoriggí(Mentelchile.net representante legal dlopezAmunicipioiquique.cl
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de diciembre de 2015, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa ambiental
vigente, y no genera ni presenta alguno de los efectos características y/o circunstancias del Art. N“11 de la Ley 19.300.
Que, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 18 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto corresponde a la ejecución de las obras necesarias para el cierre y saneamiento ambiental del ex vertedero Municipal de Iquique, ubicado en la comuna de Alto Hospicio, el que fue utilizado durante 10 años para la disposición final de residuos domiciliarios de la comuna de Iquique, aproximadamente desde el año 1990 hasta el año 2000.
De acuerdo al Plan Seccional Alto Hospicio — Alto Molle, el proyecto se encuentra emplazado en zona Z6 Equipamiento y Parque.
En el año 2000 el Servicio de Salud de Iquique autorizó a la 1. Municipalidad de Iquique para iniciar el Plan de Cierre y Sellado del vertedero (Resolución N511 del 28 de marzo de 2000), dado que éste no daba cumplimiento a la distancia mínima requerida para asegurar la inexistencia de riesgo para la población (mayor a 600 metros) y no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N 2444 de 1980 del Ministerio de Salud, sobre “Normas Sanitarias Mínimas para la Operación de Basuras”.
El año 2011 se desarrolló el proyecto “Construcción de cierre perimetral ex vertedero Alto Molle”, el cual contemplaba la construcción de un cierre perimetral de 3 metros de altura y una longitud total aproximada de 1.870 metros, una garita de control y vigilancia de albañilería de bloques reforzada, y portón de acceso con estructura metálica sostenida por un pórtico de hormigón armado (Resolución Afecta N*57/2011 del Gobierno Regional de Tarapacá).
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal: 0.11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, una superficie igual o mayor a 10.000 m?.
Vida útil 9 meses
Monto de inversión US$ 2.000.000.-
Gestión, acto o faena |El inicio de las actividades será una vez obtenida la Resolución de mínima que da cuenta del Calificación Ambiental (RCA) y obtención de fondos para la ejecución del inicio de la ejecución proyecto por parte del Ministerio de Desarrollo Social. La obra o faena mínima que dará inicio a la ejecución de las obras será la instalación de faenas, específicamente con la instalación de los contenedores marítimos habilitados como oficinas, bodegas, comedores, camarines y baños.
Proyecto se desarrolla por ¡| Si No etapas 57 Proyecto modifica un | gi No proyecto o actividad
Y] Proyecto modifica otra(s) | Si No RCA E
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Tarapacá, provincia de Iquique, comuna de Alto Hospicio.
Descripción de la localización
El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Iquique, comuna de Alto Hospicio, específicamente en el sector de la Pampa, a 1,23 km de la Ruta A-16; a un costado de la Av. Mártir Detective José Cubillos.
Superficie
13,35 ha aprox.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas UTM (Datum WGS 1984, H19) de los vértices del poligono que definen el área del proyecto son:
Vértice UTM Este UTM Norte 1 385.227 7.756.423 2 385.774 7.756.246 3 385.165 7.756.203 4 385.717 7.156.042
Caminos de acceso
El camino de acceso al predio del ex vertedero será por donde actualmente se encuentra el portón de acceso, es decir por la calle Naciones Unidas.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 1 de la DIA: Ubicación General del Proyecto Anexo Planos de la DIA Anexo Planos Adenda 1
43, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
43.1. FASE DE CIERRE
Obras Previas
Se desarrollarán obras previas que tendrán por objetivo mejorar las condiciones actuales del sitio donde se desarrollará el proyecto, de manera de facilitar la correcta ejecución de éstas.
Instalación de faenas
Será la primea actividad a desarrollar y consistirá en habilitar una zona para oficinas, bodegas, comedores, camarines y baños de carácter temporal. Estas instalaciones se construirán con contenedores marítimos adaptados para este fin. Se realizarán las siguientes actividades:
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Levantamiento topográfico previo
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Limpieza del entorno
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Instalación de Faena y Control de acceso
«e Control del material particulado Control de vectores biológicos Al finalizar las obras, se realizará el retiro de la faena lo cual tendrá una duración máxima de un mes.
Obras Cierre del Ex-Vertedero
Las obras específicas del pian de cierre, son aquellas que están directamente relacionadas con el cierre definitivo del sitio.
Movimiento masivo de residuos
De acuerdo a la normativa vigente (Art. 35 D.S N*189/2005), la masa de residuos debe presentar características específicas en taludes y en la superficie de la torta, con el objetivo de minimizar la erosión y/o evitar la remoción del material de cobertura. Por lo anterior, se realizará un reperfilamiento de la masa de residuos. Esta obra consistirá en realizar el corte de material existente para rebajar la elevación de algunas zonas de la plataforma, además de rellenar en otras que necesita aumentar elevación y generar la geometría adecuada para cumplir con valores admitidos, además de realizar correcta cobertura final.
Junto con lo anterior, y con el fin de mantener un distanciamiento apropiado entre el deslinde del predio y el relleno de residuos se habilitará una faja perimetral para la vialidad interna (utilizada también para optimizar los trabajos de post cierre y monitoreo) y asimismo para las respectivas canalizaciones de aguas Huvias del ex vertedero.
El movimiento de materiales o movimiento masivo de residuos se realizará en capas, el corte se realizará en forma progresiva a medida que se realiza el relleno en otro sector del ex depósito, con el fin de evitar la exposición prolongada y/o de superficies extensas de residuos que pudiesen generar olores o presencia de
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vectores sanitarios una vez que se inicie la obra de cierre. Para mantener el control y evitar los riesgos asociados con la proliferación de vectores se realizará un control sanitario periódico.
Aplicación de cobertura final
De acuerdo al DS 189/2005, la cobertura final de un relleno sanitario debe contar con una barrera de baja permeabilidad que, en su definición básica, corresponde a una capa de 60 cm de material de permeabilidad no mayor a 1x10-5 cm/s, la cual puede ser eventualmente modificada por una solución equivalente de menor espesor previa autorización de la Autoridad competente,
Debido a la inexistencia de depósitos de arcilla en la zona del proyecto, se contempla la conformación de una cobertura final mediante la colocación de suelos tipo areno-limosos compactados, complementados con una geomembrana de polietileno que aportará las condiciones de barrera hidráulica exigidos por la normativa vigente.
De este modo, el sistema de cobertura final proyectado se conformará con los siguientes materiales:
Material de protección contra la | 15 cm de arena-limosa compactada, TM 2”. erosión Material de cobertura 20 cm de arena-limosa compactada, libre de gravas.
Geomembrana de LLDPE.
Geotextil de PP no tejido agujado > 500 g/m2.
40 cm de arena-limosa compactada, libre de gravas.
La estimación de material granular requerido para la conformación de la cobertura final del proyecto es:
Volumen Compactado (app.) 10% (m3] Arena-Limosa, libre de gravas (Material de cobertura ) 50,1 Arena-Limosa, TM 2”. (Material de protección contra erosión) 13,1 Total 63,2
Franja cortafuegos y camino perimetral
Se contempla habilitar un camino de servicio sobre la faja y un camino de inspección sobre la plataforma de residuos. Ambos permitirán acceder al predio en vehículo liviano y realizar un recorrido por todas las instalaciones asociadas al programa de monitoreo y control del post-cierre del vertedero; tales como canalizaciones, piscinas de evaporación y chimeneas de venteo de biogás. El ancho de servicio de la vialidad interna será de 5 m.
Canalización de aguas lluvia
En el Anexo E de la DIA y B de la Adenda se incluye el Diseño de canales de aguas lluvias, el que contiene un análisis hidrológico realizado para estimar la eventual generación de escurrimientos pluviales ante eventos de precipitación esporádicos durante la etapa de Post-Cierre del proyecto.
En base a lo anterior se ha determinado que podrán existir flujos superficiales ante eventos de baja recurrencia, para lo cual se tomarán las medidas de control necesarias.
En primer lugar, el diseño geométrico del relleno contempla la generación de plataformas inclinadas con pendiente superficial del orden de 35% que contribuirán a iniciar el escurrimiento y desviarlo hacia los extremos de dichas plataformas, donde se colocarán canalizaciones abiertas para captar y conducir dichas aguas hacia piscinas de evaporación dentro del predio. Sobre la plataforma del relleno las canalizaciones se materializarán por medio de medias cañerías corrugadas de polietileno de alta densidad, mientras que en el resto del predio serán de hormigón armado y sección rectangular.
Ambas plataformas descargarán hacia unidades de retención temporal y evaporación de aguas lluvias, independientes una de la otra. Se considera una piscina de evaporación en el sector nor-poniente (Piscina de Evaporación N'1) y otra en el sector sur-oriente (Piscina de Evaporación N%2), de 200 m3 de cada una. Éstas han sido diseñadas con capacidad suficiente para contener el volumen de escurrimiento pluvial generado ante un evento de precipitación de 100 años de periodo de retorno.
Además, para evitar la infiltración de aguas lluvias desde estas unidades de retención temporal, se contempla su impermeabilización basal por medio de la colocación de una geomembrana de polietileno de alta densidad color blanco, apoyada sobre un geotextil de polipropileno no tejido agujado de densidad > 600 gm.
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Chimeneas de biogás
Las chimeneas de venteo existentes consideradas en buen estado se mantendrán en uso luego de efectuado el cierre del vertedero. Para ello se deberán tomar medidas preventivas para evitar el daño de éstas durante los movimientos masivos de material existente, tanto en corte como en relleno. Aquellas chimeneas que deban incrementar su altura debido a la generación de rellenos en su entorno, deberán mantener la estructuración existente. En los puntos donde se proyecta la construcción de chimeneas nuevas, deberá considerarse una profundidad de penetración mínima de 5 m en la masa de residuos o hasta alcanzar suelo natural. Para ello se deberá realizar excavaciones verticales mediante maquinaria pesada, en cuyo interior se colocará una tubería central de PVC perforada, confinada por una columna de bolones. La terminación de la chimenea de venteo será con un manto de geotextil y uno de PVC a la altura del perfilamiento de la masa de residuos, sobre los cuales se colocará la cobertura final del proyecto. La tubería central de PVC se extenderá verticalmente a través de la cobertura final, este tramo sin perforaciones, y se terminará con un codo en U para evitar el ingreso de material indeseado que pudiese obstruir el sistema.
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Limpieza y desmovilización de la faena
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Recepción final de las obras La descripción de cada una de estas obras, junto con su dimensionamiento, se describen en el Anexo C, D y E.
Post-Cierre
El post-cierre consta principalmente de las actividades relacionadas con el monitoreo y control de las obras ejecutadas en el cierre del vertedero, el cual se ejecutará en cumplimiento del D.S, N*189/2005, El plan de seguimiento del proyecto se presenta en el Anexo G “Plan de Monitoreo y Control” de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cobertura Final
La supervisión de las características de la cobertura final estará directamente relacionada con el monitoreo de los asentamiento existentes en la superficie de la plataforma. Estos asentamientos serán monitoreados a través de una inspección visual periódica considerando alturas de la plataforma, pendientes y la eventual formación de grietas.
Cabe destacar que si bien el ex vertedero de Alto Molle ha permanecido cerrado los últimos 8 años, el movimiento de materiales causado por las propias obras del cierre sugiere realizar en un comienzo (primer año contado desde terminadas las obras del cierre) un monitoreo mensual y a partir del segundo año con un monitoreo trimestral. Lo anterior, considerando la inspección visual de todas las obras desarrolladas en la superficie de la plataforma como son las canalizaciones de escorrentías superficiales y posible erosión.
En modos operativos esta actividad será realizada por un técnico del Municipio el cual realizará la inspección y dejará un registro identificado como “Acta de Inspección N* XX_MES_AÑO” donde se detallarán las observaciones realizadas por el encargado, fotografias, descripción de acciones inmediatas a tomar, así como también las acciones futuras y/u obras a ejecutar.
Si en el momento de la inspección se detectase alguna anomalía (hundimiento o agrietamiento de la superficie), estas se repararán a la brevedad con el fin de evitar cualquier impacto. Estas reparaciones corresponderán principalmente a rellenar tanto grietas como asentamientos hasta el nivel de diseño, en el caso de las grietas estas deberán excavarse manualmente de modo de asegurar la reparación desde la formación de esta y posteriormente se rellenará con material de cobertura final además de material utilizado para protección contra la erosión y compactado ambos con pisón manual.
Una vez realizadas todas las obras del cierre, se realizará un levantamiento topográfico completo, con una frecuencia anual durante los primeros cinco años, los que serán presentados a la autoridad sanitaria, de modo de evaluar su continuidad durante los años siguientes. Será de suma importancia realizar estas mediciones en el mismo período de manera de obtener datos comparables.
Escorrentías Superficiales
El monitoreo y control de las obras diseñadas para el manejo de las aguas superficiales consta principalmente en la inspección visual de los canales proyectados en la plataforma de residuos, canal perimetral y las piscinas de acumulación/evaporación.
Dado que la cantidad de precipitaciones y volúmenes de agua que podrían manejarse al interior del vertedero son muy bajos, esta inspección se realizará periódicamente durante los años de post cierre, de manera de preparar al canal como a las piscinas para eventos de presencia de escorrentías superficiales.
Las actividades de mantención de los canales y de las piscinas, consistirán principalmente en la limpieza y reparación de la canalización y obras propuestas de manera de evitar cualquier tipo de erosión en los taludes o superficie del depósito, así como también las posibles infiltraciones a la masa de residuos.
Los canales y las dos piscinas deberán encontrarse libre de obstáculos para
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permitir la escorrentía, sin desmoronamientos ni derrames laterales, esto garantizará el buen funcionamiento del sistema de canalización y acumulación.
Manejo de Biogás
En toda la superficie del ex vertedero existen chimeneas de venteo de biogás, las cuales están diseñadas para asegurar la evacuación de los gases formados por la descomposición de materia orgánica. El monitoreo y control se basará principalmente en asegurar la evacuación de estos gases, lo cual se verifica a través de la medición de Metano (CH4) presente en la salida de las chimeneas a través de un equipo portátil con la capacidad de detección de Metano, (CH4 LEL), Ácido Sulfhídrico (H2S), Monóxido de Carbono (CO) y Oxígeno.
Si bien, de acuerdo a la proyección de gases realizada en el Anexo D de la DIA, se puede observar que el flujo de gases es bajo, durante los años de post cierre se evaluará los gases producidos en la totalidad de las chimeneas, con una frecuencia semestral, dejando registrada dichas evaluaciones de manera de presentar a la autoridad sanitaria su evolución y evaluar en conjunto su continuidad.
Control de la Proliferación de Vectores
De acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, cuando se comiencen a realizar todos los trabajos y obras del cierre del ex vertedero de Alto Molle, el titular implementará un plan de control de vectores, el cual consta básicamente de una desratización de las zonas, así como también generar un cordón sanitario de protección, lo anterior debido a que durante un tiempo (el menor posible de acuerdo a la programación de las obras) estarán expuestos los residuos.
Las instalaciones existentes en el interior del sitio, también serán controladas, es decir, oficinas, instalaciones del personal y bodega, así como todo el perímetro del sitio; también se procederá a realizar la desinfección y desinsectación todas las instalaciones antes mencionadas.
La empresa que realice todas estas labores estará debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, de manera que al término de sus labores emitirá un documento que certifique la inexistencia de algunos tipos de vectores (principalmente roedores).
Las actividades descritas anteriormente se repetirán en forma periódica durante la etapa de post cierre.
Control de Material Particulado
Debido a las características de la zona, además del desarrollo de las diferentes actividades existe la generación de material particulado en las diferentes etapas del proyecto. Por esta razón, el titular realizará una serie de actividades que permitan disminuir la generación de material particulado.
Al momento de realizar los diferentes movimientos de materiales (masa de residuos e instalación de cobertura final), se humectará el material en banco para evitar la dispersión del polvo al momento de la carga y descarga. Del mismo modo se transportará los materiales hasta la obra en cambiones cubiertos con lona evitando así la dispersión del material, la cual se verificará a la entrada del recinto.
También se considera la humectación de los caminos interiores y el sector de entrada al recinto, dado que este se encuentra sin pavimentación, de manera de evitar el levantamiento de polvo por flujo de vehículos. Esta humectación se realizará con una frecuencia de dos veces al día o según necesidad.
Finalmente, se restringirá la velocidad máxima permitida para la circulación de los vehículos tanto al interior como al exterior del vertedero, mediante la instalación de señalética que indique una velocidad máxima permitida de 30 km/hr.
Acta de Inspección
En la entrada de la obra existirán los registros de todas las actividades descritas en este anexo, de manera que la autoridad pueda verificar su ejecución cuando esta lo estime pertinente.
Esta Acta de inspección será completada por el responsable del monitoreo y control y contará como minimo, con el nombre de quien realiza el chequeo, fecha, actividad realizada, breve descripción de pesquisa, acciones inmediatas y futuras a realizar.
Emisiones Atmosféricas
Las principales actividades del proyecto que generarán emisiones de material particulado y gases serán las excavaciones, carga y descarga de materiales, transporte de vehículos, etc. El proyecto contiene una estimación de estas emisiones, las cuales se detallan en el Anexo C de la DIA. Cabe señalar, que el proyecto considera aplicar las siguientes medidas:
e Prohibición de la quema de cualquier material
-
Capacitación del personal.
-
Se considerará la humectación según necesidad de:
Y Las vías de acceso y en las vías internas del ex vertedero no pavimentadas, sectores donde se registrará tránsito de vehículos durante la ejecución de las obras de cierre.
Y Frente de trabajo, es decir a la zona de movimiento de material. La humectación contemplada en esta zona corresponde a la dispersión de
Da :
agua a través de camiones aljibes, la que se aplicará con el objetivo de humectar la capa de sellado existente.
Ruido
Se generarán emisiones de ruidos producto del funcionamiento de la maquinaria. El proyecto considera aplicar las siguientes medidas:
e Las faenas de construcción se realizarán sólo en el periodo diurno. El horario de la jornada laboral será diurno de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 hrs., y como máximo dos sábados al mes con un horario de 08:00 a 14:00 hrs. (según necesidad)
- Se mantendrá controlada la actitud de los operadores en el sitio de faena.
e Se minimizará el ruido del uso de alarmas de retroceso.
e Se evitará la permanencia de vehículos con motor encendido en períodos de espera (camiones tolva)
e La faena, dentro de lo posible, se desarrollará de una manera de mantener el equipamiento y actividades ruidosas lejos de los receptores más cercanos.
Efluentes líquidos
Se generarán aguas servidas domésticas producto de la instalación de baños químicos móviles para los trabajadores, los cuales serán mantenidos por una empresa autorizada por SEREMI de Salud.
Residuos sólidos
Residuos de construcción (RESCON): corresponderán principalmente a los que se generarán de la reparación del muro perimetral en el sector norte. La disposición final de estos residuos se realizará al interior de ex vertedero. Material Excavado: se estima que el volumen de material excavado en la obra será de 72.000 m3 considerando escarpe o limpieza sector oriente, además de excavación de residuos y material existente. El material excavado, será redistribuido en el mismo terreno (Anexo € de la DIA y planos respectivos). Residuos sólidos domiciliarios (RSD): se estima una cantidad total máxima de 5,4 toneladas de residuos generadas por el proyecto, considerando un máximo de 40 trabajadores y 0,5 kg/dia de residuos por trabajador. Estos residuos, serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio de recolección municipal.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV y V del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DECIERRE -
Fecha estimada | La duración aproximada de la etapa de cierre será de nueve meses y su cronograma será el que se de inicio detalla en el capítulo 4.3 de la DIA.
Parte, obra o |El inicio de las actividades de cierre del vertedero será una vez obtenida la Resolución de acción que | Calificación Ambiental (RCA) y la obtención de fondos para la ejecución del proyecto por parte del
establece el inicio
Ministerio de Desarrollo Social.
La obra o faena mínima que dará inicio a la ejecución de las obras será la instalación de faenas, especificamente con la instalación de los contenedores marítimos habilitados como oficinas, bodegas, comedores, camarines y baños.
Fecha estimada | No indicada
de término
Parte, obra o | Según cronograma acción que
establece el
término
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Emisiones la atmósfera
Las emisiones atmosféricas estarán asociadas a la generación de material particulado y gases producto del movimiento de materiales (masa de residuos e instalación de cobertura final), excavaciones, carga y descarga de materiales, transporte de vehículos, etc. Estas serán de carácter temporal mientras duren las obras de cierre (9 meses).
Residuos líquidos generados
Corresponderán a aguas servidas domésticas, producto de la instalación de baños químicos móviles para los trabajadores, los
MO
cuales serán mantenidos por una empresa autorizada por SEREMI de Salud.
Fase en que se presenta Cierre
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo V y VI del ICE
sobre este impacto específico
En base a los antecedentes evaluados se ha podido verificar que el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente y no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Emisiones a la atmósfera y residuos
generados
El proyecto considera la mejora de las condiciones actuales del ex vertedero y considerando, de acuerdo a los antecedentes evaluados que los efluentes, emisiones y residuos generados por el proyecto son de carácter temporal y dan cumplimiento a la normativa ambiental vigente, el proyecto no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias.
Fase en que se presenta
Cierre
Referencia al ICE para mayores detalles
sobre este impacto específico
Capítulo V y VI del ICE
En base a los antecedentes evaluados se ha podido verificar que el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente y no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el
Título VH del Reglamento del SEIA.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
Norma
Ley N* 19.300. Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417/2010 del MINSEGPRES. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
Norma
Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto “Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique”, se somete al SEIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
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7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
Norma
D.S. N” 144/61 del Ministerio de Salud. Normas para evitar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
Durante el desarrollo de las obras se generarán emisiones atmosféricas, producto del movimiento de tierra, actividades de carga/descarga y desplazamiento de camiones
Indicador que acredita su cumplimiento
Libro de obras disponible para Autoridad, con la realización de tareas al interior de la obra.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
Norma
D.S N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
Todos los materiales transportados serán cubiertos correctamente para evitar escurrimientos o caídas involuntarias, razón por la cual se verificará las caracteristicas de la carga y del camión al momento de ingresar a la obra.
Indicador que acredita su cumplimiento
Libro de Obras con el ingreso y salida de los camiones con los diferentes materiales y su control, disponible para la autoridad cuando esta lo solicite.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
Se generarán emisiones de ruido, producto del funcionamiento de la maquinaria. Se implementarán medidas que permitan disminuir el ruido en la obra, cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Ausencia de reclamos de la comunidad por ruido
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos
Norma
D.S. N*189/2005 del Ministerio de Salud. Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto ha sido diseñado considerando el cumplimiento de lo establecido en este cuerpo normativo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
Norma
D.S N*594/99 del Ministerio de Salud. Establece Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Art. 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Art. 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto corresponde al plan de cierre del ex vertedero Alto Molle, el cual no opera desde hace más de 10 años. No se contempla descargar ningún tipo de residuo en la red de alcantarillado público ni generar relaves industriales o mineros aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza.
Indicador que acredita su cumplimiento
Acta de Fiscalización
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIH del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
Norma
D.S N*594/99 del Ministerio de Salud. Establece Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Art. 24: en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Art. 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución de las obras del plan de cierre del ex vertedero, se contempla la generación de aguas servidas provenientes de los baños químicos, los que serán instalados y mantenidos por una empresa con su respectiva autorización sanitaria.
Indicador que acredita su
Contrato con empresa con autorización sanitaria para instalación y
mantención de baños químicos sh SEN
1
10
cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
Norma
D.S N*75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
El transporte de materiales hacia la obra se realizará con camiones cubiertos con lonas sujetas a la carrocería del camión, impidiendo de esta forma la caída de materiales a caminos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Libro de Obras con el ingreso y salida de los camiones con los diferentes materiales y su control, disponible para la autoridad cuando lo solicite.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable,
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
Norma
D.S. N*200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Establece los pesos máximos en vías urbanas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
Se controlará el peso de los camiones así como también el porcentaje de carga que tengan al ingresar el recinto, de ser necesario el vehiculo será trasladado a una romana pública para verificar el cumplimiento de la normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
Libro de Obras con el ingreso y salida de los camiones con los diferentes materiales y su control, disponible para la autoridad cuando lo solicite.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural y Arqueología
Norma
Ley N*17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
Forma de Cumplimiento: Si durante el desarrollo de las excavaciones, se produce un hallazgo de cualquier tipo de ruinas o restos arqueológicos se paralizará inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para que este organismo determine los procedimientos a seguir,
Indicador que acredita su cumplimiento
Indicador de cumplimiento: Libro de Obras disponible para la autoridad cuando lo solicite,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
11
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural y Arqueología
Norma D.S. N484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de ley N17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que Cierre
aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Si durante el desarrollo de las excavaciones, se produce un hallazgo de cualquier tipo de ruinas O restos arqueológicos se paralizará inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Indicador que acredita su cumplimiento
Libro de Obras disponible para la autoridad cuando lo solicite.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable.
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia
con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. Traslado material de cobertura
Impacto asociado
Flujo Vehicular
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre
Objetivo, descripción y
En relación al camino y número de viajes diarios requeridos por el proyecto
justificación para el traslado de material de cobertura, el titular deberá utilizar el siguiente circuito de viaje de los camiones: Ruta 616 Calle 1 Costanera Alto Hospicio Puente Gabriela Mistral — Caletera Sur Ruta 16 — Avenida Las Américas. Referencia al ICE para Capítulo X del ICE.
mayores detalles
8.2. Servidumbre acceso al predio
Impacto asociado
Acceso al área del proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre
Objetivo, descripción y justificación
Respecto al acceso del predio, el Titular deberá tramitar ante la SEREMI de Bienes Nacionales, la servidumbre respectiva que normalice y faculte el acceso propuesto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X del ICE.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
-
Sin perjuicio que el proyecto no está sujeto al D.S. N*189/2005, el Titular se ha comprometido voluntariamente a su cumplimiento, con la finalidad de plantear mejoras al plan de cierre original, por lo cual deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en dicho Decreto en todos sus aspectos.
-
El proyecto considera la aplicación de sustancias para el control de vectores, lo cual será realizado por empresas que cuenten con autorización para dichos efectos.
. Que, las medidas relevantes del Plan de Contingencias y Emergencias, son las siguientes (Anexo F de la DIA):
y
10.1. Medidas generales
En el caso de ocurrir cualquier tipo de contingencia, el personal que detecte dicha situación comunicará a la brevedad al superior inmediato presente en la obra, de manera de asegurar una oportuna reacción frente al suceso. Posteriormente, el encargado realizará el aviso a los organismos pertinentes de acuerdo a la contingencia. Adicionalmente, se deberán tomar las siguientes medidas:
Desarrollo de un plan de acción y presentación de este a las autoridades competentes.
Presentar un cronograma de actividades y presentarlo en conjunto con el plan.
Todas las personas que deban atender la contingencia, deberán contar con los implementos de seguridad adecuados (EPP).
Efectuar inmediatamente las acciones correctivas descritas para cada tipo de contingencia.
e Mantener un registro sistematizado en el cual se detalle la fecha, hora, duración y lugar específico donde se produjo la contingencia, así como también el personal responsable, acciones aplicadas, duración de las obras ejecutadas y resultados obtenidos.
- Comunicar a las autoridades y a la población las medidas y acciones correctivas aplicadas.
10.2. Fallas en el equipamiento utilizado durante las obras de cierre.
En caso de existir alguna falla en el equipamiento utilizado, se deberá reemplazar el equipo y/o maquinaria por el tiempo necesario hasta reparar el equipo averiado (a través de adquisición o arriendo). Las acciones a seguir serán:
«e Tener un Registro de Empresas que puedan contar con equipos y maquinarias para arrendar. + Reemplazar del equipo y/o maquinaria por el tiempo necesario hasta reparar el equipo averiado (a través de adquisición o arriendo).
10.3. Deslizamientos de Material
En la plataforma central (taludes) del ex vertedero, podría existir deslizamiento de materiales a causa de algún movimiento telúrico o simplemente por acción de alguna falta en la compactación de los materiales. En este caso, las acciones a desarrollar para subsanar la contingencia son las siguientes:
- Remoción del material (material de cobertura y residuos) y re-perfilamiento con pendientes menores a (1:3) según lo descrito en los planos de ingeniería.
+. Colocación de material de cobertura de acuerdo a las especificaciones descritas en el diseño de ingeniería.
10.4, Grietas en la Superficie de la Plataforma
Si se detectase algún agrietamiento de la superficie, ésta se deberá reparar a la brevedad con el fin de evitar cualquier impacto. Estas reparaciones constan principalmente de rellenar tanto grietas como asentamientos hasta el nivel de diseño, en el caso de las grietas estas deberán excavarse manualmente de modo de asegurar la reparación desde la formación de esta y posteriormente se rellenará con material de cobertura final además de material utilizado para protección contra la erosión y compactado ambos con pisón manual.
Posteriormente, se deberá controlar, en el tiempo, el asentamiento del material incorporado, reparando las fisuras visibles y registrar la zona reparada en el registro de contingencias.
10.5. Incendio o Explosión por Emanaciones de Gas
El ex vertedero ha permanecido cerrado durante aproximadamente 8 años, no obstante, dado que se van a mover los residuos y materiales contenidos en la plataforma existe una baja probabilidad de ocurrencia de generación de un incendio o explosión. Se tomarán las medidas necesarias de acuerdo a lo descrito a continuación:
-
El supervisor a cargo dará aviso a la autoridad competente según las características del evento (si fuese necesario solicitar ayuda de servicios externos para detener el fuego).
-
Sofocar el incendio cubriendo el foco con material de cobertura y ocupando la maquinaria pesada disponible.
e Aislar el área de riesgo y prohibición de ingreso de personas ajenas a la operación.
Él MO, 1 TAO
11,
12.
13.
14.
15.
16.
17.
13.
e Retirar elementos que puedan combustionar, del área de incendio. Si esto es imposible, alejarse del lugar y dejar que se quemen. + Registrar el accidente y sus causas.
Si la explosión es causada por biogás, se tomarán adicionalmente las siguientes medidas:
- Disminuir la presión del gas con sondajes y/o zanjas.
- Detectar e impermeabilizar la zona dañada.
- Registrar el accidente y sus causas.
10.6. Riesgos Naturales
Los riesgos naturales que pueden detectarse en la zona son principalmente terremotos y deslizamientos en masa. Las acciones a seguir serán:
- Una vez ocurrido el evento se debe inspeccionar detalladamente todas las instalaciones. e De acuerdo a lo descrito con anterioridad, realizar las reparaciones o refuerzos en los lugares que lo requieran.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos,
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SELA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEÍA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
l.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique”, de la Ilustre Municipalidad de Iquique. 2 fl L úl N l an. M4
COR
Certificar que el proyecto “Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle — Comuna de Iquique” no genera los efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena minima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1.del presente acto.
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
__Notifiquese y Archívese
Inte dea 6 pIesiteteS) Comisión8
Distribución:
C/e:
Jorge Alejandro Soria Quiroga, representante legal del Proyecto DGA, Región de Tarapacá
Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Hustre Municipalidad de Alto Hospicio
SAG, Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
Encargado Participación Ciudadana, SEA Tarapacá
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Alto Molle -— Comuna de Iquique" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región de Tarapacá