Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI

Rol 2130389930
SEA · DIA · Aprobado · 2015-04-17 · Región de Los Lagos · Servando Moreno Paillan

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI"

Resolución Exenta N? 6 3 8

Puerto Montt, 2 6 NOV 2015

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N?19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18,575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N407 de 4 de Julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

2*, La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI", presentada por el Señor Servando Moreno Paillan, con fecha 13 de Abril de 2015.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI".

4. El Acta de Evaluación N02-14/2015 de fecha 21 de Octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5”. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI" de fecha 29 de Octubre de 2015.

6”. El Acta de la Sesión N*13 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 09 de Octubre de 2015.

7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI",

CONSIDERANDO:

1?, Que, el Señor Servando Moreno Paillan, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI", en adelante, el Proyecto.

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Servando Moreno Paillan

RUT 6.717.762-2

Domicilio Arturo Prat N"3, Cochamó Correo electrónico servandomorenopaillan(Agmail.com

2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de Octubre de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.

3”. Que, en sesión del 09 de Octubre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI", aprobando íntegramente el contenido del ICE del 29 de Octubre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”; para lo cual se ocupa un espacio marítimo de 4,74 ha (porción de agua y fondo de mar). El Proyecto Técnico indica una producción de 481,25 ton a contar del 1” año de operación llegando a 680 ton al 2? año de operación en 16 long- lines dobles (11 de 250 m y 5 de 200 m), según Solicitud 209101011 (Proyecto Técnico presentado en Anexo 2 de la DIA).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.

Vida útil

10 años (concesión de acuicultura) y renovación dependiendo de los resultados de los informes ambientales.

Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de ejecución

La acción que establece el inicio de esta fase de construcción corresponde a la instalación del primer long-line y la acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del último long-line. (Artículo 16 del D.S. N%40/2012).

Proyecto se desarrolla Si No por etapas XxX Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad XxX Proyecto modifica otra(s) Si No RCA X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecuta al Suroeste de Punta Sotomó, en Estero Reloncavi, Comuna de Cochamó, Región de Los Lagos.

Descripción de la localización

El emplazamiento del centro corresponde a una zona declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N%371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina. En el área de concesión no se identifican Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), Áreas Marinas Protegidas (AMPS) ni Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) de acuerdo a información disponible en la Subsecretaría de Pesca a través del visualizador de mapas. De acuerdo a los datos proporcionados por el Titular (Anexo 4 de la DIA, referido a la CPS), se puede establecer que el sector de emplazamiento presenta buenas condiciones oceanográficas, que permitirán desarrollar un cultivo extensivo sustentable en el tiempo.

Superficie

Concesión de acuicultura cuya superficie es de 4,74 hectáreas de porción de agua y fondo, según Proyecto Técnico (Anexo 2 de la DIA).

Coordenadas UTM (Datum WGS-84)

El centro de cultivo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas, referidas a Carta DPC-210 1? Ed. 2002 (Datum WGS-84), según lo presentado en la DIA:

Vértice UTM_E UTM_N A 717.417 5.384.460 B 717.485 5.384.369 Le 717.218 5.384.231 D 717.099 5.384.368 E 717.336 5.384.468 F 717.368 5.384.424

Caminos de acceso

La concesión se localiza en el sector Suroeste de Punta Sotomó, a unos 50 Km de Puerto Montt, lo cual es necesario seguir una ruta desde la ciudad de Puerto Montt por vía terrestre hasta Caleta La Arena, luego en barcaza hasta Puelche, de ahí vía terrestre hasta Punta Iglesia y por vía marítima hasta el sector Punta Sotomó con un tiempo estimado de quince minutos de navegación.

Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En Anexo 3 de la DIA se presenta el área de ubicación del proyecto, mientras que en Anexo 4.3 de la DIA se presenta Plano Batimétrico de la concesión de acuicultura.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Actividades fase de construcción

La construcción de estas líneas se desarrolla en 3 etapas:

  • Construcción del fondeo. Consiste en un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de un peso de 6.000 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

  • Armado de líneas. Las líneas madres que conforman el long-line de 250 y 200 m de longitud, son suspendidas por boyas de 250 a 350 1 de volumen, que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizan elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación. Los long-lines consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino.

  • Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una embarcación la cual dispone de un huinche. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Luego se instalan las líneas madres armadas con las boyas. Las líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego son tensadas, para lograr su adecuada disposición en el agua. Esta modalidad de instalación disminuye riesgos de contaminación o alteración del entorno, dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos) son transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de empresas contratistas, para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva en el centro.

Se dispone de 430 cuelgas por cada línea de 200 m (5 líneas) y 530 cuelgas para las líneas de 250 m (11 líneas); y si se considera un peso promedio de cada cuelga al momento de la cosecha de unos 85 kg cada una, se obtendría un peso aproximado de 678,3 ton. La separación entre cada cuelga es de 90 cm aproximadamente. Dichos valores son relativos, dependiendo de las condiciones ambientales, temperaturas, disponibilidad de alimento, entre otros; por lo que el Titular se compromete a ajustarlos de acuerdo a las primeras cosechas a fin de no sobrepasar los valores máximos de producción solicitada en el proyecto técnico.

Respecto de la batimetria presentada en la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), en Adenda se aclara y rectifica los valores batimétricos obtenidos, los que corresponden a 10 m en las zonas aledañas a la costa y hacia la zona de mayor profundidad la isolínea bordeó los 55 m.

Suministros básicos. Se contrata a empresa externa para las maniobras de instalación de fondeo y líneas, la que cuenta con una barcaza provista de comedor, baños (excusado con tasa de W.C, lavatorio y ducha), con suministro de agua potable de acuerdo a lo establecido por la ley, garantizando un mínimo de 100 l/hab/día, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.

Recursos No se contempla la extracción de recursos naturales renovables

naturales

renovables

Emisiones y En esta etapa se consideran emisiones de gases y ruido por parte de la embarcación encargada de la

efluentes instalación de las estructuras. Se realizarán mantenciones acorde a las instrucciones del fabricante para así reducir al mínimo las emisiones de gases a la atmósfera.

Residuos, No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto.

productos

químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Se generarán residuos sólidos según se indica en la siguiente tabla:

Tipo de Volumen de residuos en Tipo de manejo Destino de residuo ciclo productivo de residuos residuos ¡Restos de redes, Variable Traslado en contenedores Vertedero cabos, flotadores 1 m/mes Autorizado Residuos domiciliarios Variable Traslado en contenedores | Vertedero 0,5 m'/mes autorizado

En el Anexo 5 se presenta un Plan de Manejo de Residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen

las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto,

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Etapa de Operación

La operación del centro comienza con el encordado de las semillas de chorito en cada cuelga de los long-line ya instalados durante la etapa anterior, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha.

La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 200 y 250 m de longitud, en los cuales se colocan alrededor de 430 y 530 cuelgas de crecimiento de 10 a 12 m de profundidad respectivamente, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximado de entre 80 a 90 kg. Se contabiliza en total 16 líneas de cultivos de mitílidos a contar del segundo año de operación, con lo que se obtendría un total aproximado de 680 ton de producto.

En esta etapa se contempla un máximo de 4 personas de jornada completa, compuesta por 3 operarios, y un capataz. Los trabajadores serán de preferencia en las cercanías del centro ya que estarán a cargo de que se cumplan las actividades planificadas para el buen funcionamiento del centro. La jornada de trabajo será en dos turnos, uno en la mañana de 08:00-12:00 hrs. y otro en la tarde de 14:00-18:00 hrs.; por lo cual los trabajadores almorzarán en sus domicilios. Se dispone de una embarcación para el desplazamiento de los trabajadores desde el lugar del cultivo hasta la playa, desde dónde puedan dirigirse a sus domicilios. Para evitar movimientos excesivos de dicha embarcación y para una mayor comodidad de los operarios, se contempla instalar una plataforma de trabajo de metal de 36 nm,

Obtención de Semilla. Inicialmente, se compra semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contrata el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero, período en el cual se instalan los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo.

Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procede a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, se selecciona por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utiliza el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando una encordadora instalada en la embarcación. El período de siembra comienza una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde abril, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Cosecha. Esta actividad es realizada desde la embarcación destinada a la cosecha, la cual cuenta con un huinche para levantar los long-lines. Las cuelgas de mitílidos son colocadas sobre la superficie de la embarcación, donde se procede a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo bins o en mallas a planta de procesos. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en diciembre, y continuar hasta septiembre del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento alcanza un peso aproximado entre 80 a 90 Kg.

Insumos. Para los motores fuera de borda se utiliza combustible indicado por el fabricante. Y, dado a que el cultivo de mitílidos es del tipo extensivo, no se agrega alimento suplementario.

Recursos naturales renovables

El proyecto considera la extracción y explotación de los ejemplares de mitilidos en cultivo.

Emisiones y efluentes

Las emisiones de gases y de ruidos son producidas por los motores de las embarcaciones que se utilizan en las actividades del proyecto y están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro y no se consideran significativos en términos de magnitud, duración y concentración.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el

Los residuos sólidos que se generan corresponden a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. Los residuos o elementos que constituyan basura, ya sea del centro de cultivo o de la playa, se retirarán y colocarán en un contenedor plástico con tapa habilitado en un costado de la

medio ambiente

plataforma de trabajo; dicha labor será realizada por 1 persona, dos veces por semana. Para el tratamiento y disposición final de los desechos se contratará los servicios externos, a fin de disponerlos en vertedero autorizado. Se estima un volumen de 0,5 mé de desechos de materiales de cultivo por semana.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto; así como otras actividades asociadas al centro de cultivo, tales como el reflote de líneas y la reparación del sistema, y el plan de limpieza de playas.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Etapa de El proyecto tiene una duración de 10 años, renovable según estado ambiental de la concesión de

Abandono acuicultura. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a D.S.N"290, artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al artículo 4, letra e del D.S. (MINECON) N*320/2001 que señala se debe retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa autorizada para la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad.

Recursos No se afectarán recursos naturales renovables

naturales

renovables

Emisiones y No se generarán emisiones ni efluentes

efluentes

Residuos, El retiro de los elementos que no sirvan o presten utilidad será realizado por una empresa externa, la

productos que finalmente se ocupará de su disposición final.

químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Sujeto a la obtención de la RCA y autorizaciones sectoriales

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio del proyecto se considera a partir de la instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las líneas de cultivo (Artículo 16 del D.S. N*40/2012).

Fecha estimada de término

Dos meses luego del inicio de obras

Parte, obra o acción que establece el término

Instalación de la última líneas de cultivo (long-line)

4.4.2, FASE DE OPERACION

Fecha estimada de inicio

Una vez finalizada la Etapa de Construcción

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que señala el inicio de esta etapa es el encordando de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-lines, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha.

Fecha estimada de término

10 años (renovable según concesión acuicultura)

Parte, obra o acción que establece el término

Esta fase del proyecto termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

No definida. Si bien no está contemplado el cierre del proyecto, una vez finalizada la operación del proyecto, se solicitarán las autorizaciones correspondientes para ampliar plazos de vida útil del proyecto, considerando que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de ninguna naturaleza.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Según lo dispuesto en el Artículo N4, literal c) del RAMA (D.S.N320/2001, MINECON), se retirará todo tipo de soportes no degradables o de lenta degradación utilizados en sistema de demarcación.

Fecha estimada de término

3 meses luego de iniciada fase de cierre (en caso necesario)

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de todas estructuras en desuso

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACION, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES,

EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar, el proyecto por sus características, magnitud y ubicación no constituye riesgo para la salud de la población. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N* 19.300.

Componente ambiental afectado

Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto

Parte, obra o acción que lo genera

Uso de embarcaciones de apoyo a la instalación de fondeos y sistemas de cultivo, así como a actividades de raleo y cosecha.

Fase en que se presenta

Construcción - Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA

El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto no significativo

El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock de recursos marinos de importancia comercial. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita aclarar cómo el proyecto no superará la capacidad de carga del ambiente en donde se ubica la concesión de acuicultura, considerando las bajas profundidades del sector, que fluctúan entre los 10 y 55 m, a los altos valores de materia orgánica (55% estaciones sobre 7,2% de MO), altos valores de fango (90,9% de las estaciones sobre 42%), presencia de macrofauna indicadora de contaminación orgánica. Al respecto, se indica que si bien es cierto, la caracterización preliminar de sitio presenta altos valores de materia orgánica (55% estaciones sobre 7,2% de MO), no se supera la capacidad de carga del ambiente ya que sus valores no son anaeróbicos y son inferiores a un 9% (Límites de Aceptabilidad: según Resolución N*”3612 numeral 31).

En cuanto a la presencia de macrofauna indicadora de contaminación orgánica se determinó que en las estaciones E3 y ES, en las cuales existe presencia de bioindicadores de contaminación, la curva de biomasa se encuentra por sobre la de abundancia, con “w” positivo, lo cual es indicativo de la ausencia de perturbación o estrés ambiental (Anexo 6 de Adenda).

Por lo antes mencionado, el Titular concluye que el proyecto no genera o presenta efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11* letra b) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Art. 6 del Reglamento del SEIA y para subsanar el aporte de contenido de materia orgánica existente se realizará reflotamiento de líneas sumergidas si se encontrasen en el fondo producto de un mal manejo de las concesiones transitorias otorgadas que se instalaron en el sector donde se desarrolla el proyecto.

Componente ambiental afectado

Recursos naturales, incluidos suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera

El proceso de cultivo propiamente tal.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables,

incluidos suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas ni genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los

tiempos de desplazamiento; c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Componente ambiental Medio humano

afectado

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de estructuras y proceso productivo.

Fase en que se presenta Construcción - Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE

EMPLAZAR

Impacto no significativo

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos y áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, ni humedales o glaciares que se encuentren protegidos por alguna Ley de la República, y que puedan ser susceptibles de ser afectados. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de algún recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional.

Componente ambiental afectado

Población, recursos o áreas protegidas

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de estructuras y proceso productivo.

Fase en que se presenta

Construcción - Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

El proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona; dado que el proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del

lugar operan otros centros de existen cultivos de salmones y mitílidos.

Componente ambiental afectado

Paisaje

Parte, obra o acción que lo genera

Sistemas de cultivo

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés

turístico nacional.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

El proyecto no genera o presenta alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior se debe principalmente a que el lugar donde se desarrolla el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna área declarada como Monumento Nacional, ni pertenece al patrimonio cultural, ni corresponde a sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura y solo contará con instalaciones en mar.

Componente ambiental afectado

Patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación del sistema de cultivo

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo V y en Capítulo IV de la DIA.

La actividad propuesta se realizará en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permiso para realizar actividades de acuicultura, del Artículo 116 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Proceso de cultivo

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3? del artículo 87 del Decreto Supremo N430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su pronunciamiento a la DIA, solicita presentar una nueva Caracterización Preliminar de Sitio, debido a que al plotear la información proporcionada en el formulario Excel de “Plano de Sustrato y Estaciones”, tanto el polígono como las estaciones se encuentran desplazadas aproximadamente 12,5 km de la posición de la solicitud de concesión.

Dichas observaciones fueron subsanadas por el Titular, por lo cual la Subsecretaría de

Pesca y Acuicultura, en su pronunciamiento sobre Adenda, señala que se presentan los

antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los requisitos

señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N*40/2012, para una producción máxima de

680 ton de mitílidos y la instalación de 16 líneas dobles (11 de 250 m y 5 de 200 m), con

las siguientes consideraciones:

  • Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N*320/2001.

  • Se deberá cumplir con cronograma de actividades y programa de producción señalado en el Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura.

  • De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N*3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.

En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pronunciamiento del órgano competente

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de oficios: - —ORD.N(D.AC.JORD. SEIA.N192 de fecha 11 de Mayo de 2015 - ORD.NYD.AC.JORD.SEIA. N378 de fecha 13 de Octubre de 2015

7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1, COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental

NORMA

Ley N*19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante una DIA, con ello acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el Artículo 11 de la Ley N*19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • — Etapa de Construcción: elaboración DIA, evaluación DIA y obtención de RCA.

  • Etapa de Operación: obtención de INFAs Aeróbicos.

  • — Etapa de Cierre: se retirarán de la concesión de acuicultura y del área adyacente, los residuos sólidos y otros.

Forma de control y seguimiento

Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental

NORMA

D.S.N'%W40 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. de Evaluación de Impacto Ambiental”

“Reglamento del Sistema

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

El D.S.N40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 “permiso para realizar actividades de acuicultura”, poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.

Cumplimiento: Se ha ingresado el proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente, planes de contingencia en caso de emergencia, etc, Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se mantienen registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada al centro de cultivo, resoluciones y permisos normativos que le apliquen.

  • Se disponen de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.

  • Toda la documentación legal se mantiene archivada digitalmente en el centro de cultivo; monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras.

Forma de control y seguimiento

Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad

NORMA

Ley N20.091 que modifica el D.S. N"430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

El proyecto y sus medidas previenen la contaminación ambiental promueve el crecimiento económico y sustentable de la acuicultura. Indicadores de cumplimiento:

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Aviso a entidades pertinentes del inicio de operación del proyecto.

  • Registros entregados a SERNAPESCA y registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión.

  • Verificadores de cumplimiento: informes ambientales o INFA.

  • Se contará con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus registros asociados, entre los que se menciona registro de limpieza de borde costero.

Forma de control y seguimiento

Aviso a autoridades competentes del inicio de la operación del proyecto.

Entrega de información sobre operación y condición sanitaria del centro.

Entrega de estadística a SERNAPESCA y mantención de copias en el centro, pago de la patente, cumplimiento de plazos dados del artículo 84.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.4 COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

NORMA

D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se cumple durante todas las etapas del proyecto con Artículo 4:

  • La acumulación, traslado y disposición de los desechos sólidos o líquidos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos.

  • Se mantiene limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

  • Se retira todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, excepto estructuras de concreto (“muertos”), al término de la vida útil del centro.

  • Se impide que las artes de cultivo tengan contacto con el fondo.

  • Se utilizan sistemas de flotación y cultivo que eviten desprendimiento de organismos.

  • Semestralmente se verifica el buen estado del sistema de cultivo.

Se cumple con las especificaciones del Artículo 5, referido a disponer de Planes de Contingencia frente a temporales, terremotos y florecimientos algales nocivos.

Se cumple con las especificaciones del Artículo 6, referido a que en caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y otra Autoridades competentes, dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Informe semestral de verificación del estado del sistema de cultivo.

  • Mantención en el centro de cultivo de registros que acrediten el cumplimiento del RAMA (registro digital de CPS e INFAs), así como de procedimientos y planes de contingencia.

  • Registro de aviso a autoridades competentes en caso de desprendimiento masivo de organismos en cultivo.

Forma de control y seguimiento

Envío de informes a autoridades competentes y mantención en el centro de los antecedentes señalados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIM del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

NORMA

Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Levantamiento de información y Operación

Forma de cumplimiento

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N*320 de 2001.

Indicador que acredita su

Se mantienen en el centro de cultivo registros digitales que acrediten el cumplimiento del

cumplimiento RAMA, tales como la CPS e INFA. Forma de control y Envío de informes a autoridades competentes y mantención en el centro de los seguimiento antecedentes señalados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las aguas

NORMA

Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N*2.222, del 28 de Mayo 1978.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se cumple con lo dispuesto en artículos 142 al 162: No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u Otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasione daño o perjuicios en aguas sometidas a jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. La barcaza cumplirá con el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S. (M)N?1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L.N*2.222/78.

Indicador que acredita su

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y

cumplimiento domésticos serán enviados a sitios autorizados Forma de control y Registro de envío de residuos a lugar autorizado. seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las aguas

NORMA

D.S. (M) N*1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La barcaza cumplirá con el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) N1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L.N2.222/78; debiendo el armador preocuparse del correcto almacenamiento de su combustible, según la normativa vigente y su cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Acreditar envío de residuos a lugar autorizado. Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.8. COMPONENTE/MATERIA:

Concesiones y autorizaciones de acuicultura

NORMA

D.S. N*”290/191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se da cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de autorizaciones correspondientes

Forma de control y seguimiento

Se mantiene registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyccto y forma de cumplimiento.

7.9. COMPONENTE/MATERIA:

Gestión de residuos

NORMA

D.F.L.N*725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos que se generen, industriales y domésticos, serán depositados en vertederos o rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de manejo de residuos sólidos, disponibles en el centro.

Forma de control y seguimiento

Registro de disposición de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

D.S. N*594 de 1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. D.O. 29.04.00

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado.

Forma de control y seguimiento

Registros

Referencia al ICE para mayores

detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional

NORMA Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Forma de cumplimiento El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio cultural

subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N*311 del 08/10/1999 del Ministerio de Educación.

Indicador que acredita su En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá cumplimiento proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto

Forma de control y seguimiento | Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico.

Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al detalles proyecto y forma de cumplimiento.

8?. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Conforme a lo señalado en el Artículo 5% del D.S. N*320/2001, el centro de cultivo deberá disponer de un Plan de Acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. En los Anexos 5.1 a 5.7 de la DIA se detallan los Planes de Contingencias frente a los siguientes eventos: 5.1) Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo; 5.2) Desprendimiento masivo de ejemplares; 5.3) Florecimientos algales nocivos; 5.4) Mortalidad masiva de organismos; 5.5) Pérdida de materiales; 5.6) Plan de Manejo de Residuos; 5.7) Playas Limpias. En Anexo 5 de Adenda, se complementan dichos planes.

9%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

10?. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución,

11?. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

15". Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

16”, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

12

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI”, del Señor Servando Moreno Paillan.

2”, Certificar que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio

  • Leonard De La Prida Sanhueza

N a / Intendente Es e Presidénte Comisión de Evaluación Ambiental de la e Región de Los Lagos

  • r Servando Moreno Paillan
  • CONADI, Región de Los Lagos

  • Gobernación Marítima de Puerto Montt

  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos

  • lustre Municipalidad de Cochamó

  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos

  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ele:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos