Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049".
Resolución Exenta N* 0295
Coyhaique, 29 de Diciembre de 2015
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 10 de Abril de 2015, su Adenda de fecha 15 de Septiembre de 2015 y Adenda Complementaria de fecha 25 de Noviembre de 2015, del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049", presentado por el Sr. René Cárdenas González, en representación de Salmones Antártica S.A.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049”.
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El Acta de Evaluación N” 36 de fecha 11 de Mayo de 2015, elaborada por el Comité Técnico.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049" de fecha 17 de Diciembre de 2015.
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El Acta N* 02-12/2015 de fecha 28 de Diciembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N* 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, Salmones Antártica S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre Salmones Antártica S.A. | Rut 86.100.500-3 Giro INDUSTRIA PESQUERA Teléfono 65-673300 Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi. Representante Legal René Cárdenas González RUT 8.231.231-5 e-mail rcardenasUnissui.cl Teléfono 065-673300 Fax 065-673301 Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de Diciembre de 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 116 del D.S. 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
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Que, en sesión de fecha 28 de Diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 17 de Diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y sus consideraciones técnicas se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 17 de Diciembre de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
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Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
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Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la | Etapa de operación cual corresponde
Parte, obra o acción a | Cultivo de salmónidos que aplica
Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el exigencias específicas | surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. para su otorgamiento
Pronunciamiento del Mediante Oficio ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 371, de fecha 01 de órgano competente octubre de 2015, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el Titular en la DIA y su Adenda, señalando que "el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (VIMA) N* 40 de 2013 y sus modificaciones, para una producción máxima de 4.250 toneladas de salmónidos.
Indicando que:
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
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En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5.
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En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
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Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N” 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994.
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DS. (M.M.A.) N* 40 de 2013, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
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Ley N” 20.091 que modifica el D.S. N” 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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D.S. N” 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
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D.S. (MINECON) N? 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
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Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
e D.F.L N*725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.
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DS. N” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
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D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los
mamíferos, aves y reptiles marinos.
D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
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Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N* 148/2004 Ministerio de Salud.
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LeyN” 17.288 de Monumentos Nacionales.
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D.S. N* 319/2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.
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D.LLN”2.222/1978, Ley de Navegación del articulo N” 142 al N* 162.
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D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa.
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Resolución N” 1892/2009, D.Ex (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
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Ley N” 19.473 del Ministerio de Agricultura, Ley de caza y su Reglamento, D.S. N* 5/1998 del Ministerio de Agricultura.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presenta el siguiente compromiso ambiental voluntario:
El titular se compromete, cada dos ciclos productivos, a realizar un estudio de seguimiento del área de Influencia con el fin de demostrar que se mantiene la línea de base ambiental del lugar. Para ello prevé distribuir cuatro estaciones de muestreo para monitorear el componente submareal mediante perfiles, en base a Res. Exe N* 3.612/2009 y sus modificaciones. Por otro lado, se establecerán siete estaciones de muestreo para monitorear el componente intermareal mediante una caracterización de biotopos de todo el borde costero del área de influencia y medición de las cantidades de carbono orgánico total del sedimento costero. También señala que se realizará un muestreo una vez aprobado el proyecto y antes de la puesta en marcha de éste, con el fin de obtener la situación basal de la zona.
Se pretende definir si la ejecución del proyecto afectaría sobre la línea de base ambiental identificada antes de la puesta en marcha de éste. Para ello, se monitorearán los componentes intermareal y submareal identificados en la Caracterización del Área de Influencia y descritos a continuación:
« Componente Submareal
Según la modelación con DEPOMOD y considerando la batimetría, la totalidad del área de estudio registró profundidades superiores a los 60 metros. En función de ello sólo se caracterizará la columna de agua, por medio de perfiles CTDO (Salinidad, Temperatura, oxígeno), según los criterios definidos en la Resolución Exenta 3612/09 de la Subsecretaria de Pesca y acuicultura. Lo anterior, teniendo en cuenta las coordenadas expuestas en la tabla 2 del Informe de Área de Influencia (Anexo VII, letra a), de la DIA).
- Componente Intermareal
La ubicación de las estaciones intermareales se realizó según la proximidad a la costa, sin embargo el área de influencia determinada por DEPOMOD no alcanza a tocar el margen de la costa existente frente a la concesión acuícola. Las estaciones de muestreo están en dirección longitudinal del área acuícola solicitada, en total son siete estaciones de muestreo. En dichas estaciones se caracterizará los biotopos a partir del tipo de asociaciones algas/invertebrados presentes y su distribución espacial en la franja intermareal.
A partir de los componentes antes señalados, el titular señala que monitoreará las variables temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y saturación de oxigeno en la columna de agua. Al mismo tiempo, se realizará una caracterización de los biotopos costeros y se medirán las cantidades de Carbono Orgánico Total presente en el sedimento cercano a la
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costa. A continuación se presenta una tabla resumen del Programa de Vigilancia Ambiental:
Variables ambientales contempladas en el muestreo.
Componente Matriz de | Variable Metodología de | Especificaciones muestreo análisis SUBMAREAL Columna de | Temperatura RES. EXE N*|4 Estaciones de agua Salinidad 3612/2009 Muestreo, un perfil Saturación de | (MINECOM) de la columna de Oxígeno (%) agua por cada Oxígeno disuelto estación: P1, P2, P3 (mg/L) y P4. INTERMAREAL | Sedimentos | Caracterización de | Filmación Siete estaciones de Biotopos submarina y | muestreo: El, E2, Registro fotográfico | E3, E4, E5, E6 y E7. Carbono Orgánico | Calcinación de | Siete estaciones de Total (COT) sedimento muestreo: E1, E2, E3, E4, ES, E6 y E7. Tres réplicas por estación de muestreo
Teniendo en cuenta las variables antes señaladas, en la siguiente figura se esquematizan los lugares de muestreo:
Ñ UBICACIÓN GENERAL 2] e
Er CANAL COSTA z
E2
ES
La
Aeca de Influencia: Subimareal e intermarcal | Canal Costa, aí Sureste de Banía Mauto, | Sector 4; Pert N" 211110049
¿ES ayas
Concesón
——— fondeo de faulas
Modelación con DEPOMOD
ara
EG Y O Estaciones Intornarcalos
e Estaciones Submoreales AREA CONTINENTAL REGION DE AYSEN
Ef a E) GEOGAMA
Figura 9 de la Adenda. Ubicación geográfica de las estaciones submareales. Puntos verdes (perfiles de oxígeno) y línea amarilla límite área de depositación (DEPOMOD).
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De esta manera, en la siguiente tabla el titular resume el monitoreo voluntario propuesto:
MONITOREO / SEGUIMIENTO
Descripción de Monitoreo /Seguimiento
Cada dos ciclos productivos, a realizar un estudio de seguimiento del área de Influencia con el fin de demostrar que se mantiene la línea de base ambiental del lugar. Para ello prevé distribuir cuatro estaciones de muestreo para monitorear el componente submareal mediante perfiles, en base a Res. Exe N” 3612/2009 y sus modificaciones. Por otro lado, se establecerán siete estaciones de muestreo para monitorear el componente intermareal mediante una caracterización de biotopos de todo el borde costero del área de influencia y medición de las cantidades de carbono orgánico total del sedimento costero.
Objetivo, descripción y | e Describir de forma general el área de influencia para las justificación componentes submareal e intermareal. + Evaluar eventuales cambios ambientales en el área de influencia del proyecto sobre las variable Temporalidad Al término de cada ciclo productivo. Indicador que acredite | Registro actualizado en el centro de cultivo y en manos
cumplimiento
de encargado de operaciones de los resultados obtenidos en cada monitoreo ambiental.
Que, las medidas relevantes
del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
Ante falla del sistema d
Ante derrame de morta Contra floraciones alga Ante enmallamiento de Ante pérdida accidental Ante temporales.
Ante escape de peces.
Derrame De Productos Plan de Emergencias.
Condiciones o exigencias. Respecto del compromiso vol seguimiento del área de Influen
e ensilaje.
Ante Mortalidad Masiva.
lidad ensilada.
les nocivas (FAN).
aves y mamiferos.
de alimento, estructuras de cultivo y otros materiales.
Ante choque de embarcaciones con módulos de cultivo.
Ante Sismo o Maremoto.
Ante Vertimientos en Faenas de Limpieza y Desinfección. Por no retiro de mortalidad a tiempo.
Contra derrames de ácido fórmico.
Químicos.
Ante derrame de hidrocarburos.
untario adquirido por el titular de realizar un estudio de cia del proyecto, la Comisión de Evaluación de la Región de
Aysén impuso como condición o exigencia la obligación de presentar copia de dicho informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente, así como también a la SEREMI del
Medio Ambiente de la Región d
Que, el Titular deberá remitir
e Aysén.
a la Superintendencia del Medio Ambiente la información
respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos,
mediciones, reportes, análisis,
informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento
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de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el primer semestre del año 2016.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.
(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL
Titular SALMONES ANTARTICA S.A.
RUT 86.100,500-3
Representante Legal Rene Cárdenas González
RUT 8.231.231-5
Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi
Correo Electrónico rcardenasUnissui.cl
(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049”.
Descripción Breve El proyecto corresponde a la construcción y operación de un centro de
cultivo de recursos hidrobiológicos, especificamente un centro de cultivo de salmones, el cual estará localizado en el sector denominado Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4, comuna y provincia de Aisén, Xla Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo al Proyecto Técnico adjunto. Esta solicitud de concesión tiene su origen en la división y relocalización de una fracción de la concesión de acuicultura ubicada originalmente en el Seno Aysén, al Este de Punta Angosta, comuna de Aysén, cuyo Código de Centro corresponde al N” 110453. Otorgada al titular, mediante Resolución N 1257 del 6 de junio de 2003, modificada por la Resolución N 353 del 12 de marzo de 2008, ambas de la Subsecretaria de Marina, cuyo proyecto técnico fue aprobado por Resolución (SSP) N” 3293 del 2007, modificada por Resolución (SSP) N* 227 de 2008, ambas de la Subsecretaria de Pesca, que aprobó la modificación del proyecto técnico y cronograma de actividades, en el sentido de incorporar el grupo de especies Salmónidos, y modificar la denominación del sector, los planos, superficie y coordenadas geográficas. La finalidad de dividir y relocalizar la concesión original, es a raíz de su localización en el
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Fiordo de Aysén, zona clasificada como “Peligro de Tsunami Alto”, con evidencia en eventos tales como el movimiento telúrico ocurrido el 21 de Abril de 2007 de magnitud 6,1” en la escala sismológica de Richter. Asimismo, finalizado el proceso de división y relocalizaciones que se desarrollará en el centro original, se procederá a su cierre según lo contemplado en la RCA N” 418 del año 2007. Con fecha 2 de Agosto de 2011 se ingresó a Sernapesca XI Región, una solicitud de “Divisiones y Relocalizaciones de Concesiones de Acuicultura”. Posteriormente, el 11 de Julio de 2014, se generó la carta DAc de la Subsecretaria de Pesca invitando al titular a ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental, en un plazo no superior a 6 meses, plazo que fue extendido por 3 meses adicionales. Mediante Ficha FIP, fueron regularizadas sus coordenadas referidas al Dátum WGS-84. El proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval, un sistema de ensilaje de mortalidad y las balsas jaulas; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente. En el sistema de Ensilaje se procederá a ejecutar proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, el cual es un método sencillo y el costo/beneficio aceptable para aprovechar las mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo.
Objetivo
El proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmónidos con una producción máxima de 4.250 toneladas anuales, en una superficie de 6,00 hectáreas correspondiente a la concesión de acuicultura. Para lo anterior, se considera la instalación de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 X 15 metros. Asimismo, el proyecto contará con una plataforma con habitabilidad para 12 personas la cual además considera ser bodega de almacenamiento de insumos y materiales. Igualmente, contempla la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro. De acuerdo a esto, el proyecto contempla instalaciones únicamente en el mar,
Tipología principal y secundaria
e Art. 10, letra n, Ley N19.300 e Art, 3, letra n.3) D.S. N 40/2013 (Ministerio del Medio Ambiente)
Monto de la Inversión
US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares).
Vida Util Proyecto
La vida útil del proyecto será de 25 años con derecho a renovación como se estipula en el Artículo 2, numeral 12, de la Ley N” 20.434 que modifica Ley General de Pesca y Acuicultura.
Vida Útil Partes u Obras ACTIVIDAD FECHA DE HITO DE FECHA DE INICIO INICIO TÉRMINO Etapa de | Enero de | Instalación para | Abril de 2016 construcción 2016 la Construcción de Balsas- Jaulas, Plataformas de Habitabilidad/bo dega y de Tratamiento de la Mortalidad Etapa de | Abril de 2016 | Ingreso de | 1” Semestre de operación peces. 2041 Etapa de | 1? Semestre | Comunicación Al final de 4 abandono de 2041 escrita a los | meses, a partir servicios de la fecha de competentes inicio de la
Etapa de Abandono
(a.3.) LOCALIZACIÓN
Región Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Provincia Aisén
Comuna Aisén
Coordenadas P GEOGRAFICAS UTM
Geográficas y UTM u | Referidas a la Dátum WGS-1984 Dátum WGS-1984 HUSO 18
(Datum WGS84) nt E o | Latitud (S) Longitud (W) | Este (E) Norte (N) A | 4540'22,90" 73%32'44, 88" | 613263,22 4941251,99 B | 4540'22,70” 7331'38,34” | 613404,82 4941255,59 C | 45%40'36,42” 73*32'37,49” | 613412,51 4940831,84 D | 45”40'36,62” 7332'44,03” | 613273,92 4940828,24
Superficie Total del 6,00 hectáreas
Proyecto
Caminos y/o Vías de Acceso
El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde Puerto Chacabuco u otro cercano, tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante la etapa de operación y el retiro de la infraestructura en el caso de la etapa de abandono.
Justificación de la Localización
La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con características idóneas para el desarrollo de la actividad acuícola, especificamente este centro de cultivo en particular, ya que el sector posee buena calidad de aguas, en términos de salinidad y temperatura, además de un entorno libre de contaminación. Durante los 20 últimos años, la industria salmonicultura en Chile ha sostenido una alta tasa de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia nacional de convertir a Chile en una potencia alimentaría. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico del sur del país, generando múltiples actividades complementarias; como transporte, producción de alimento y el desarrollo de una diversificada gama de servicios y soportes. De esta forma, se justifica la relocalización, construcción y operación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, el desarrollo de la actividad influye en el aumento directo de éste, dada las múltiples actividades asociadas a la operación de estos centros y a la demanda de servicios necesarios para las diferentes etapas del proyecto.
(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN
El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas-jaulas, una plataforma flotante (pontón) y una plataforma de ensilaje (destinado para el tratamiento de la mortalidad). Lo anterior para sustentar el cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 4.250 toneladas por ciclo, en una concesión de acuicultura con una superficie de 6,0 hectáreas, localizada en el sector denominado Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4, proceso que se resume a continuación: En primer lugar, se instalarán 20 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30 X 30 metros y de 15 metros de profundidad, la que se encuentra sujeta a un sistema de fondeo, el que consiste en una serie de estructuras de
cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante, estas estructuras serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas y serán transportadas y armadas en el sector solicitado para la concesión de acuicultura, para su posterior funcionamiento. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves. Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro, incluyendo una oficina y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, entre otros. Además, estarán instalados dentro del pontón, un equipo generador de energía, un sistema de incinerador de aguas negras, un desgrasador para aguas grises y los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar adosado al pontón. Una vez instaladas las estructuras, el proyecto iniciará su etapa de operación con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático, que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas, de forma que la pérdida por no consumo sea mínima. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente, los que serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje, luego serán retirados por empresas autorizadas hasta su disposición final. Finalmente, los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, serán transportados a centros de procesamiento para posteriormente ser comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros. La siguiente tabla representa la mano de obra que considerada el proyecto en cada una de sus fases.
(a.5.) ETAPA | Resumen Referencia del DE título de la DIA CONSTRUC- donde se CIÓN describe
detalladamente dicha obra o acción
Descripción de | El titular señala que se dará cumplimiento a los Art. 67 y 74 | 5.1 Partes y
la fase de |de la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, así | obras y
construcción como lo señalado en el Art 2 del D.S. N* 320/2011, | acciones Reglamento Ambiental Para La Acuicultura. En el Anexo Il, | asociadas a la se muestra el plano con la disposición estimada de la | fase de
totalidad de las estructuras a utilizar por el proyecto, | Construcción. observándose que tanto las balsas jaulas, pontón habitable y Anexo ll plataforma de ensilaje se encuentran dentro de la concesión | Infraestructura de acuicultura solicitada. Asimismo, el titular indica que las instalaciones de las estructuras flotantes NO contemplan terrenos de playa. Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro.
Indicación de | Las estructuras a instalar son: 5.1 Partes y las partes, + Balsas Jaulas obras y obras y + Redes acciones acciones + Sistema de Detección de Alimento asociadas a la asociadas a + Plataforma Flotante (Pontón) y dispositivos de | fase de esta fase. seguridad. Construcción. + Plataforma de Ensilaje (Sistema de Ensilaje). Anexo tl Infraestructura
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Descripción de | El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas | 5.1.1 Balsas las acciones y | jaulas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 x 30 x | Jaulas. 5.1.2 requerimientos | 15 metros, que serán adquiridas a empresas del rubro que | Redes. para la | cuenten con todas las autorizaciones y permisos vigentes y | 5.1.3 Puntos materialización | serán trasladas por remolque desde otras zonas en donde la | para fondeo de de las obras | compañía posee centros de cultivo, cumpliendo para estos | estructura de físicas movimientos con toda la normativa vigente. Estas | cultivos.
estructuras se fondearán a través de cables tensores de | 5.1.4 Plataforma
acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (en | Flotante
adelante “muertos”). En el centro se utilizarán 3 tipos de | 5.15 Sistema
redes, a saber: Redes Peceras (redes de cultivo para la | de detección de
engorda de peces) Redes Loberas (protección ante | alimento.
depredadores) y Redes Pajareras (protección contra aves y | 5.1.6 Plataforma
escapes de peces). Se instalará además, una plataforma | de Ensilaje de
flotante que tendrá como función almacenar los insumos que | Mortalidad.
se requieren para la operación del centro y albergar a los
trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En
esta estructura se almacenará: el alimento para los peces,
combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos
de monitoreo y mantención del centro, etc. Estarán
instalados dentro del pontón un equipo generador de
energía, el sistema de tratamiento de aguas, los
contenedores para residuos domiciliarios, que serán
retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición
final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá
como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad,
el que podrá estar adosado al pontón. Antes de iniciar la
operación del centro, serán instalados sistemas de detección
de alimento. Fecha FASE DE CONSTRUCCIÓN | FECH | FECHA 5.2 Fecha estimada e | (Acción) A TÉRMINO estimada e indicación de INICIO indicación del parte, obra o | Instalación de fondeos Enero | Abril 2016 inicio y término acción que | Instalación de Sistema de | 2016 de la fase de establezca el | Ensilaje construcción. inicio y término de la fase Cronograma de | ACTIVIDADES MES1 |MES2 | MES 3 | 5.3 Cronograma las principales de las partes, partes, obras y | Instalación de Sistemas de Xx obras y acciones Fondeos acciones de la asociadas a | Instalación de Balsas jaulas Xx Xx Fase de esta fase Instalación de Redes Xx X Construcción.
Instalación de Plataforma de Xx
Mortalidad
Instalación de Plataforma *x
Flotante (sistema de
alimentación)
Mano de Obra requerida en esta fase.
Promedio = 6 Máximo = 8
5.4 Mano de Obra de la Fase de Construcción
Descripción de
cómo se proveerán los suministros
Los suministros básicos a requerir por esta etapa del proyecto (que constituye la mano de obra) corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán abastecidos por una
5.5 Suministros Básicos en la Fase de Construcción
11
básicos
embarcación de servicio, la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor en cumplimiento con todas las normas de seguridad. El titular velará por el estricto cumplimiento de este requerimiento por parte de la empresa contratista.
Ubicación y
El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de
5.6 ubicación y
cantidad de | construcción, NO contempla la extracción ni la explotación | cantidad de recursos de ningún recurso natural. Recursos
naturales naturales a renovables a extraer o extraer (o) Explotar en la explotar. fase de
Construcción.
Emisiones La etapa de construcción considera emisiones mínimas | 5.7 Emisiones (abatimiento y | provenientes de la combustión de los motores de las | del Proyecto y
control)
embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión permitidas en la legislación chilena.
sus formas de abatimiento y control en la| fase de Construcción.
Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)
Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el vertedero más cercano. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello (Anexo V, letra a)). En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto, arribarán a la concesión prefabricadas y pre-armadas, serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad. El presente proyecto no considera uso y manejo de productos químicos durante la presente fase.
5.8 Cantidad y manejo de residuos,
productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar
el medio ambiente en la fase de
construcción.
(a.6.) ETAPA DE
OPERACIÓN
RESUMEN
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Descripción de la fase de operación
Una vez instaladas las estructuras comenzará la operación del centro con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la pérdida sea mínima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas
6.1
12
diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros.
Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso inicial promedio de 120 gramos aproximadamente, provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima de 15,74 Kg./m* Alimento y Alimentación. En términos generales, los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos, a través de alimentadores automáticos, el cual por sus características contribuye a obtener mejores tasas de conversión y prácticamente no existen perdidas de alimento no consumido. Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios. El titular declara que cumplirá lo indicado en la D.S N” 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados. Uso de Desinfectantes. Se utilizará alcohol gel para la sanitización de las manos del personal. El centro contará con sectores de desinfección obligatoria o barreras sanitarias. Estas estarán debidamente designadas y señaladas con carteles. Serán ubicadas en cada acceso del módulo de cultivo, en el acceso al pontón flotante, sistema de ensilaje y embarcación del centro. Combustibles y Lubricantes. Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N” 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que Establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Se cumplirá con los siguientes requisitos de seguridad: +El sector de almacenamiento del combustible será en una sección de la bodega especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”. +El sector de carga de combustible, contará con bandejas antiderrame bajo todas las válvulas y niveles del circuito. «El ingreso estará permitido sólo a personal capacitado. «Se cumplirá con la normativa vigente referida al volumen de acopio. «La persona responsable del material combustible se encargará de suministrar las
6.1.1 Ingreso de Peces.
6.1.2 Engorda 6.1.3 Alimento y Alimentación 6.1.4 Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios.
6.15 Uso de Desinfectantes 6.1.6 Combustibles y Lubricantes. 6.1.7 Manejo de la Mortalidad 6.1.8 Transporte 6.1.9 Cosecha
13
cantidades requeridas para las distintas operaciones del centro. «Los estanques de acopio, estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los estanques de los motores fuera de borda; operación que será realizada sólo por personal capacitado. Además, los estanques de acopio, serán certificados por empresas autorizadas y registradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). «En cada centro se contará con un extintor de 10 L., de dióxido de carbono, rejas de seguridad y los estanques se atrincaran con cabos para evitar su volcamiento en caso de temporales. Además, frente a emergencias se implementará un plan de contingencia frente a derrame de combustible (Anexo V, letra g)). *Se indica además, que en caso de ocurrir un derrame, todos los elementos usados en la
contención y limpieza, ya sea paños, arena, u otros elementos, serán dispuestos en bins herméticos, y trasladados al vertedero de seguridad para residuos
peligrosos autorizados. Manejo de Mortalidad. La mortalidad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser procesadas en el sistema de ensilaje implementado. El Silo - denominación que se la da la pasta producida por la molienda de la mortalidad y la adición de ácido fórmico- será retirado una vez alcanzado el 85% de la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje. El retiro se llevará a cabo mediante un sistema de bombeo desde el sistema de ensilaje. Dicha actividad la realizarán empresas contratadas para este servicio, además, se informará semanalmente al Servicio Nacional de Pesca la cantidad de mortalidad debidamente clasificada según su causa. Transporte. Los traslados de peces vivos, así como el material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución N* 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de Procedimientos de Transporte (PSGT), Reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cosecha. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3 Kg para Trucha y Coho y 5 Kg para Atlántico entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados directamente a una jaula previamente coordinada desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería.
Fecha estimada e indicación de parte, obra oO acción que establezca el inicio y término de la fase
FECHA ESTIMADA | OBRA 0) ACCIÓN Fecha Inicio Abril 2016 Ingreso de smolts Fecha Termino 1” semestre 2041 Último pez cosechado
6.2 estimada indicación
Fecha e del
inicio y término
de operación.
la fase de
14
Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase
ACTIVIDADES PERIODO
Ingreso de peces Entre el mes 1 y 3, recepción de
peces (esto se repite cada ciclo)
Desde el mes 1 hasta el final de cada ciclo productivo.
Alimentación
Cambio de redes 2 0 3 cambios de redes por ciclo, según estrategia del titular.
Extracción y Manejo | Diaria: Desde el mes 1 hasta el
Mortalidad final de cada ciclo productivo,
Cosecha Los peces se cosecharán cuan
alcancen un peso de 5 Kg. El ciclo finaliza cuando el último pez es cosechado.
6.3 Cronograma de las partes,
obras y acciones de la fase de operación.
Mano de obra requerida en
Entre 8 a 10 personas
6.4 Mano de obra de la fase
esta fase de operación En caso que el | Mantención de Redes. Cada 6 meses se verificarán las | 6.1.10 proyecto condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un | Actividades de contemple recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las | Mantención actividades de | redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal | 6.1.10.1 mantención y | del centro, capacitado para ello. La limpieza de redes la | Mantención de conservación realizará una empresa externa, calificada ambientalmente | Redes se deberán | Mantención de Motores y Generador. Producto de la |6.1.10.2 indicar aquellos | utilización de lubricantes para motores, se generarán | Mantención de aspectos residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán | motores y considerados almacenados en recipientes cerrados, debidamente | generador para las | identificados y etiquetados ubicados en un lugar apropiado | 6.1.10.3 actividades para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias | Descanso y generales para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas | desinfección su separación y protección frente a cualquier fuente de | 6.1.10.4 riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece | Monitoreos Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Descanso y | Ambientales Desinfección. Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el | 6.1.10.5 descanso sanitario establecido por la autoridad de 3 meses, | Limpieza del y durante ese período se desarrollará el aseo, desinfección y | Borde Costero
mantención del centro. Monitoreos Ambientales. Se realizarán los monitoreos ambientales indicados por la autoridad según el calendario que corresponda de acuerdo a su ciclo productivo. Limpieza del Borde Costero. La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión con un perímetro de 1000 m. aproximadamente, con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente. Se enviará a la autoridad ambiental un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones. Mantención de la Planta de incineración. La planta de incineración de aguas servidas se someterá a un mantenimiento y vaciado de cenizas 2 veces en el año o según requerimientos técnicos, este procedimiento será realizado por parte del proveedor o empresa que cumpla con
6.1.10.6 Planta de Incineración
15
el personal calificado.
Descripción de
Los suministros básicos a requerir por las personas que
6.5 Suministros
cómo se | construirán la mano de obra de esta etapa del proyecto | básicos en la proveerán los | corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y | fase de suministros servicios higiénicos; todos los cuales serán suministrados | operación básicos. por la plataforma flotante, lo cual cumplirá con las exigencias
que requiere la autoridad. En su interior habrá un área para
el almacenaje del alimento para los peces, además de otros
insumos necesarios para la actividad, además de la
habitabilidad necesaria para el personal que cumple labores
en la concesión (baño, cocina, comedor y dormitorios). Cuantificación | La producción máxima total, según Proyecto Técnico de | 6.6 y forma de |4.250 toneladas de salmones (aproximadamente 850.000 | Cuantificación y manejo de los | ejemplares los que se cosecharán siguiendo los | forma de productos procedimientos antes descritos. manejo de los generados, así productos como el generados. transporte considerado para su entrega o despacho Ubicación y | El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de | 6.7 Ubicación y cantidad de | operación, NO contempla la extracción ni la explotación de | cantidad de recursos ningún recurso natural. recursos naturales naturales a renovables a extraer o extraer o explotar en la explotar fase de
operación.
Emisiones El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera: | 6.8 Emisiones (abatimiento y | Generación de gases, producto de la combustión en motores | del proyecto y control) fuera de borda, incinerador de aguas servidas y generadores | formas de
electrógenos. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para conservar la eficiencia de consumo de combustible y así, permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Generación de ruido, fundamentalmente producto del funcionamiento de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en un sector bajo la cubierta principal, por lo que las emisiones de ruido quedan confinadas dentro de estas cámaras llamadas estancos. Además, estos equipos sólo funcionarán durante la jornada diurna, cuando los peces son alimentados y, por consiguiente el ruido generado no es emitido hacia el medio circundante.
abatimiento y control en la fase de operación.
Cantidad y manejo de residuos,
RESIDUOS CANTIDAD | DESTINO TIPO DE DE DE LOS | MANEJO RESIDUOS | RESIDUOS
6.9 Cantidad y manejo de residuos,
16
productos Alimento no | 269,99 Depositación | Disminución productos químicos y | consumido Ciclo (21 | en el fondo | de la pérdida | químicos y otras otras meses) marino bajo | de alimento | sustancias que sustancias que las balsas y | utilizando puedan afectar puedan afectar alrededores | alimentadores | el medio el medio por automáticos y | ambiente en la ambiente. sedimentació | cámaras fase de n y | submarinas. operación. dispersión por corrientes Fecas 410,39 Degradación Ciclo (21 por bentos meses) Bolsas de | 4.332/ciclo | Retiradas por | Reciclaje por alimento (N? empresa empresa de bolsas) autorizada autorizada Residuos 3,53 Retiro de la | Deposito en domiciliarios basura por | vertedero (t) empresa autorizado autorizada Cenizas 90 Vertedero Retiro cada 6 planta Autorizado. meses, a incineradora través de una (Kg) empresa autorizada. Residuos 1 Ciclo | Retiro de los | Planta de Peligrosos (21 meses) | residuos por | Reciclaje lo) empresa instalación autorizada autorizada de eliminación Identificación Resi- [Resi- [Resi- Destino Tipo de duos duos duos de Resi-manejo por por por año duos de Resi- ciclo mes duos Residuos 630.000 [30.000 [360.000 Medio [Desgra- líquidos Marino [sado en domiciliarios platafor- plataforma ma flotante (L) flotante Residuos de 1.260 60 720 ¡Almacen Inactiva- pediluvios y amiento lción de maniluvios en los (L) envases residuos hermétic os retirados para su disposici ón. (a.7.) ETAPA | RESUMEN Referencia del DE CIERRE título de la DIA donde se describe
detalladamente
17
dicha obra o acción
Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.
La actividad tiene una vida útil de 25 años renovables, pero en el caso de que el Titular del proyecto, considere el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con él artículo 4” letra c) del D.S. N” 320 del año 2001, "Reglamento Ambiental Para la Acuicultura”, en el sentido de que se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Igualmente se realizará una evaluación técnica con el objeto de determinar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro, podría generar un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. La duración máxima de la etapa de abandono se estima en 3 meses, una vez finalizada la última cosecha.
- Descripción de la fase de cierre.
Indicación de
las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
«Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo. «Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada. +Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
«Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta.
«Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización.
«Finalmente, sólo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión, a excepción de aquellos que se encuentren fuera de la concesión, los cuales serán retirados previo estudio de viabilidad de ingeniería.
«Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario General de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.
- Descripción de la fase de cierre.
a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA
Ante Falla Del Sistema De Ensilaje
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Procesamiento de mortalidad
Acciones o medidas a implementar
Ante la falla del sistema de ensilaje o bien eventos que
hagan superar la capacidad máxima de ensilaje, como por ejemplo, mortalidades masivas se procederá de la siguiente manera:
e Se deberá dar aviso de Riesgo inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente a cargo.
- El estanco de la plataforma contará con bins limpios y herméticos que permitan contener la mortalidad hasta que se vuelva a condiciones normales de operación.
e La mortalidad será retirada en forma diaria y será depositada en los bins provistos de doble bolsa y
18
desnaturalizador para mantenerla hasta que la operación vuelva a la normalidad. En el caso de necesitar más bins para la contención de la mortalidad, se solicitará al encargado de operaciones quien deberá hacerlos llegar en el menor tiempo posible.
e Si la falla del equipo no puede ser reparada por el personal del centro de cultivo, se solicitará el ingreso de personal técnico en el menor tiempo posible.
-
En el caso de existir mortalidades masivas, se procederá a aplicar el Plan de Contingencia ante mortalidades Masivas de la compañía.
-
Todo evento quedará en bitácora de ensilaje en el centro de cultivo a disposición de la autoridad competente.
Forma de control y seguimiento
Se deberá registrar el evento en la Bitácora de Ensilaje en el centro de cultivo; Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial a las autoridades y opinión pública, el encargado de entregar esta información será el Gerente de Cultivos.
Ante Mortalidad Masiva
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda
Acciones o medidas a implementar
Cabe señalar que este plan de contingencia será aplicado si el Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante ensilaje se viese superado debido al evento de mortalidad masiva.
- Se solicitará a la empresa responsable del retiro de mortalidad enviar embarcación con Bins al centro afectado.
-
La mortalidad será dispuesta por la empresa a cargo de este manejo.
-
Se restringirán actividades productivas tales como movimiento de peces, conteo, selección, muestreo y alimentación.
-
Se reforzará la desinfección obligada de cada persona que tenga contacto con la mortalidad, así como zonas en contacto con peces muertos y material utilizado en su extracción.
-
La mortalidad debe ser dispuesta en contenedores cerrados y herméticos que sean de uso exclusivo de mortalidad.
e Lo bins será llenados a % de capacidad, con doble bolsa y con desnaturalizador.
e Las bolsas son selladas en forma individual manteniendo el pH 4.
- En el caso de mortalidades producto de bajas de oxígeno donde los peces quedan moribundos podrán ser enviados a planta de proceso, en bins con hielo.
Forma de control y seguimiento
Gerencia de cultivo es responsable de comunicar en un plazo de 24 horas (informe escrito y fotográfico) al SERNAPESCA, autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente (seremi regional); Gerencia de Producción es responsable de proporcionar los recursos necesarios para volver a la operación normal del centro de cultivo.
Ante derrame de mortalidad ensilada
19
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Manejo de mortalidad
Acciones o medidas a implementar
Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual derrame de mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje; Alcance Centro de engorda; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Contra floraciones algales nocivas
(FAN)
Fase del Proyecto a la que aplica
Todo el proyecto
Parte, obra o acción asociada
Todas las obras
Acciones o medidas a implementar
Conocer y aplicar medidas tendientes a minimizar la generación de mortandades masivas producto de episodios de floraciones algales nocivas (FAN); en el Centro de cultivo; Medidas Preventivas. 1. Análisis diario de las condiciones abióticas y bióticas de los centros de cultivo, enviando muestras de agua para análisis de fitoplancton cuando se esté en presencia de condiciones anormales, ya sea ambientales (bajas de oxigeno, cambios de coloración del cuerpo de agua) y/o en peces (sin apetencia) que pudieran asociarse a eventos desencadenes de FAN basadas en el registro histórico de estas condiciones en cada zona de estudio; 2. Poseer sistema de aireación para las jaulas de los centro de cultivos, en caso que baje la concentración de oxígeno en la columna de agua, a causa de este fenómeno ambiental.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante enmallamiento de aves y mamiferos
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Redes loberas, redes pajareras y redes peceras
Acciones o medidas a implementar
Con objeto de dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), los Jefes, encargados y/o asistentes del centro de cultivo están conscientes de la necesidad de preservar las aves y mamíferos marinos, y tomará las medidas para su protección; en el Centro de cultivo; a través de capacitaciones al personal. Las acciones en las aves serán: los operarios del centro de cultivo estarán atentos a eventos que pudieran ser de emergencia producido por aves del sector. Si una ave queda atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla
tratando siempre de causar el menor estrés al ave,
20
quitando la red pajarera o bien levantando la malla; Mamíferos Marinos: se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la res, la que luego será reparada, si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente dentro de las 24 horas (SERNAPESCA y Autoridad Marítima). Se mantendrá un registro, en el centro de cultivo, el cual identificará las aves atrapadas en las redes y las diferentes acciones efectuadas (rehabilitación, liberación, entre otros.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.; Registro de capacitaciones en el centro de cultivo. Se mantendrá un registro, en el centro de cultivo, el cual identificará las aves atrapadas en las redes y las diferentes acciones efectuadas (rehabilitación, liberación, entre otros.
Ante pérdida accidental de aliment:
o, estructuras de cultivo y otros materiales
Fase del Proyecto a la que aplica
Todo el proyecto
Parte, obra o acción asociada
Materiales
Acciones o medidas a implementar
Por pérdida de alimento:
-
Recuperar el alimento a través de materiales disponibles, embarcación, tachos con tapa, bolsas, etc.
-
Si la pérdida se produce dentro de la bodega o pontón se recogerá con escobillones y palas plásticas evitando hacer caer alimento al medio.
-
Terminado esto se determinará el estado, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación. Por desprendimiento de unidades de cultivo:
-
Se emitirá informe radial a la Autoridad Marítima Local.
-
En caso de recuperarlas se reubicará las balsas jaulas eventualmente desprendidas.
e En el menor tiempo posible se solicitará a una empresa especializada en fondeos las reubicación de las balsas que se hayan desplazado.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante temporales
Fase del Proyecto a la que aplica
Todo el proyecto
Parte, obra o acción asociada
Toda la infraestructura asociada al proyecto
Acciones o medidas a implementar
Si la contingencia afectara las unidades de cultivo y se produce escape de peces, se aplicará el Plan de contingencia ante escape de peces. Si la contingencia produjera pérdida de alimento y otros materiales se procederá según Plan de contingencia ante pérdida de alimento y otros materiales. Si la contingencia produjera mortalidades masivas, se aplicará el Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. Si la contingencia produjera derrame de hidrocarburos, se procederá según Plan de
21
Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos. Si la contingencia produjera choque de embarcaciones se procederá según Plan de Contingencia ante Choque de Embarcaciones. Si la contingencia produjera derrame de Productos Químicos, embarcaciones se procederá según el procedimiento ante Derrame de Productos Químicos.
Forma de control y seguimiento
Se realizará en forma semestral y anual una mantención completa de las unidades de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y en caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental, se informará también a la Superintendencia del Medio Ambiente; Se realizará en forma semestral y anual una mantención completa de las unidades de cultivo.
Ante choque de embarcaciones con módulos de cultivo
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Toda la infraestructura asociada al proyecto
Acciones o medidas a implementar
Ante una eventual rotura de artefacto de cultivo o red pecera y por consiguiente escape de peces, se realizará lo descrito en el Plan de Contingencia para Escape de Peces. A su vez dar aviso a la Autoridad Marítima correspondiente a la zona, prestar auxilio al personal de la embarcación en el caso que sea necesario. Si se dañan fondeos oO estructuralmente al módulo y/o sus equipos, se procederá a la evaluación del incidente y se comunicará al Departamento de Operaciones, quienes evaluarán los daños en terreno. Si el Choque produce una caída o perdida de alimento y/o materiales, se procederá a aplicar el Plan de Contingencia ante pérdida accidental de alimento y/o materiales.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante escape de peces
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Balsas jaulas
Acciones o medidas a implementar
-
Se informará internamente a las demás áreas de la empresa (operaciones, producción, dep. técnico etc.)
-
Sumergir redes de seguridad de doble malla alrededor de las jaulas afectadas.
-
Revisar red pecera por el ingreso de un buzo. - Reparar redes de la o las jaulas afectadas.
-
En caso de escapes parciales los peces que permanezcan en las jaulas serán trasladados a una jaula vecina.
-
La jaula vecina se sumergirá a 10 m de profundidades dado que los peces escapados permanecen en los alrededores, se alimentará la jaula sumergida, de manera que regresen los peces a alimentarse, subiendo la malla rápidamente.
-
Las acciones de recaptura se extenderán sólo hasta 400
22
metros de distancia del módulo siniestrado y por un periodo de 10 días de ocurrido este, según lo estipula el D.S.320/2001.
-
Si quedan atrapados peces de otras especies, estos serán liberados.
-
Peces recapturados muertos, se someterán a ensilaje
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente; se deberá presentar un informe dentro de los 15 días ocurrido los hechos.
Ante Sismo o Maremoto
Fase del Proyecto a la que aplica
Todo el proyecto
Parte, obra o acción asociada
Toda la infraestructura asociada al proyecto
Acciones o medidas a implementar
-
Se mantendrán las medidas preventivas.
-
Si la contingencia afectara las unidades de cultivo y se produce escape de peces, se aplicará el Plan de Contingencia Ante Escape de Peces.
-
Si la contingencia produjera pérdida de alimento y otros materiales, se aplicará el Plan de Contingencia Ante pérdida de alimento y otros materiales.
-
Si la contingencia produjera mortalidades masivas, se aplicará el Plan de Contingencia Mortalidades masivas.
-
Si la contingencia produjera derrame de hidrocarburos, se aplicará el Plan de Contingencia derrame de Hidrocarburos.
- Si la contingencia produjera Choque de embarcaciones, se aplicará el Plan de Contingencia Ante Choque de embarcaciones. - Si la contingencia produjera derrame de productos químicos, se aplicará el Plan de Contingencia Ante derrame de productos químicos.
Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante vertimientos en faenas de lim
pieza y desinfección
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Limpieza y desinfección
Acciones o medidas a implementar
-
En un eventual vuelco durante el transporte marítimo, no se produciría el vertimiento de la sustancia desinfectante si no sólo del envase. En tal caso, el patrón de la embarcación deberá dar aviso al Jefe de Área y al área de Medio Ambiente de lo sucedido, este a la vez, evaluará la comunicación a la Autoridad Marítima. El jefe de Operaciones gestionará el apoyo del rescate de la totalidad de los envases siniestrados.
-
La desinfección y limpieza en mar se realiza en forma de aspersión y por inmersión utilizando lonas para realizar la faena en forma efectiva y contener la mayor cantidad de desinfectante, los cuales luego de realizadas las faenas, se inactivan debido a que son productos biodegradables, no se bioacumulan, no están clasificados como sustancias peligrosas y por lo tanto, no constituyen daños medioambientales.
23
Forma de control y seguimiento
Una vez producida la emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial a las autoridades, y opinión pública, quien informará en un plazo de 24 horas a SERNAPESCA y Autoridad Marítima Local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (Seremi Regional).
Por no retiro de mortalidad a tiemp
o
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Manejo de mortalidades
Acciones o medidas a implementar
Toda la mortalidad será almacenada en bolsas de al menos 0,3 mm de espesor y llenadas a no más del 80% de su capacidad, estas bolsas serán dispuestas en contenedores cerrados y herméticos que sean de uso exclusivo para mortalidad de esta forma evitar el escurrimiento de la mortalidad hacia la plataforma y el medio acuático.
-
Para evitar el volcamiento de bins deberán ser correctamente estribados con cuerdas a la plataforma.
-
El envío de los bins con mortalidad será realizado por una empresa externa la cual se encargará de su transporte y disposición final en el vertedero autorizado de la cuidad de Aysén.
Forma de contro! y seguimiento
Barreras Sanitarias, Bitácora del centro.
Contra derrames de ácido fórmico
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Plataforma de ensilaje y medio acuático
Acciones o medidas a implementar
Derrame ácido fórmico en el trasbordo a la plataforma. e Aislar el área de peligro
e Evitar la dispersión del producto utilizando alguna barrera de contención.
-
Eliminar las fuentes de ignición.
-
Restringir el acceso a las personas innecesarias.
e Apagar el motor de la embarcación
- El personal del centro y la embarcación deben mantenerse en su sitio y no traspasarse entre la plataforma y la embarcación.
e Utilizar los equipos de protección
e Secar el producto con algún material secante no combustible.
-
Recoger y depositar en contenedores limpios, secos.
-
Posteriormente debe ser tratado como Residuo Peligroso (D.S.148).
-
Dar aviso a la Autoridad marítima de la ocurrencia del derrame.
-
Dar aviso al jefe de operaciones de la empresa de la ocurrencia del derrame.
-
En caso de rotura de envases, asegurarse de contar en | uso con todos los elementos de protección personal, obturar o sellar la pérdida con abundante pegamento siliconado de fraguado rápido y revestir la zona (zunchar) con film de Polietileno o PVC.
Derrame de ácido fórmico en la plataforma
e Aislar el área de peligro.
24
e Evitar la dispersión del producto utilizando alguna barrera de contención.
- Eliminar las fuentes de ignición.
e Restringir el acceso a las personas innecesarias.
- Apagar el motor del generador,
e Utilizar los equipos de protección
-
Secar el producto con algún material secante no combustible.
-
Recoger y depositar en contenedores limpios y secos.
-
Posteriormente debe ser tratado como Residuo peligroso (D.S.148).
-
Dar aviso a la Autoridad marítima de la ocurrencia del derrame.
-
Dar aviso al Jefe de operaciones de la empresa de la ocurrencia del derrame.
e En caso de rotura de envases, asegurarse de contar en uso con todos los elementos de protección personal, obturar o sellar la pérdida con abundante pegamento siliconado de fraguado rápido y revestir la zona (zunchar) con film de Polietileno o PVC.
Contacto del ácido fórmico con personal que lo manipula.
e Si la salpicadura es menor, y la persona afectada está consciente, debe informar inmediatamente al jefe de centro. + Limpiar la zona afectada con un trapo o estopa, posteriormente lavar con abundante agua fría (Potable, dulce y no frotar)
-
Alejar a la persona afectada inmediatamente de la fuente de peligro
-
En caso de contacto ocular, diluir con abundante agua corriente mediante una ducha o lavaojos, durante quince minutos como mínimo.
-
En caso de ingestión tomar abundante agua «e En caso de inhalación retirar a la persona del lugar afectado y trasladarla a una zona ventilada y con aire fresco y limpio.
Forma de control y seguimiento
Registro de la contingencia ocurrida y aviso a la autoridad marítima.
Derrame De Productos Químicos
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de operación
Parte, obra o acción asociada
Bodega de almacenamiento de productos químicos
Acciones o medidas a implementar
-
Una vez conocido el origen del derrame, se detiene la caída del producto químico, se rodea con arena con el fin de minimizar la extensión del derrame.
-
Se procede a limpiar el área con paños absorbente hasta controlar la totalidad del derrame.
e Una vez recuperado el químico será almacenado en bodega de residuos químicos.
Forma de control y seguimiento
Mantener siempre la bodega paños absorbentes, mantener actualizado la guía de respuesta en caso de emergencia o libro de respuesta de emergencias químicas.
Plan de Emergencias
Fase del Proyecto a la que aplica
Todo el proyecto
Parte, obra o acción asociada
Todas las obras
25
Isla Magdalena y a 50 del Monumento Nacional Cinco Hermanas, a su vez, el proyecto se ubica 10 km al norte del Santuario de la Naturaleza y Sitio Prioritario “Estero Quitralco”.
Operación
Operación de proyecto.
Alteración de Áreas protegidas.
El proyecto se emplaza fuera de los límites de las unidades SNASPES que hay en la región de Aysén, siendo la más cercana la Reserva Nacional de las Guaitecas. El proyecto se encuentra emplazado a 25 km al E, de los límites de la Reserva Nacional las Guaitecas, 86 Km al SW del Parque Nacional Isla Magdalena y a 50 del Monumento Nacional Cinco Hermanas, a su vez, el proyecto se ubica 10 km al norte del Santuario de la Naturaleza y Sitio Prioritario “Estero Quitralco”. Finalmente, el Titular destaca que, el proyecto se encuentra emplazado en áreas definidas como aptas para la acuicultura.
Cierre
No se estiman
Letra e) Valor paisajístico o turístico
Construcción
Instalación de la Infraestructura que sostienen los procesos a realizar en el centro de cultivo.
Alteración del Valor paisajístico Alteración del valor turístico
Las obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico,
principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas, a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m = 4 m, es decir 0,86% de la altura de las laderas cercanas (600 m) que
30
son las que actúan como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. El proyecto no contempla instalaciones en tierra, en relación a la alteración que pudiera producirse en el agua (mar) esta se considera de menor magnitud dada la superficie que comprende el proyecto (6,00 hectáreas), en comparación a la cuenca visual (área de influencia del proyecto) de 2.620,8 hectáreas. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas oO centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas. Sumado a que a la lejanía del proyecto con respecto a la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior, se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas. s
Operación
Instalación del centro y de su infraestructura
Alteración del Valor paisajístico Alteración del valor turístico
Las obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor
paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del
proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó
31
en las simulaciones (fotomontaje) realizadas, a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m = 4 m, es decir 0,6% de la altura de las laderas cercanas (600 m) que son las que actúan como fondo escénico. Considerando además que los colores que se
utilizan para su construcción son similares (verde oliva,
grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. El proyecto
no contempla instalaciones en tierra, en relación a la alteración
que pudiera producirse en el agua (mar) esta se considera de menor magnitud dada la superficie que comprende el proyecto (6,00 hectáreas), en comparación a la cuenca visual (área de influencia del proyecto) de 2.620,8 hectáreas. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas oO centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas.
Cierre No se estiman Letra f) Construcción: Instalación de la Alteración del | El proyecto no tendrá Alteración del Infraestructura que | patrimonio instalaciones en tierra, patrimonio sostienen a los | cultural por lo que, en caso de cultural procesos a realizar existir sitios con valor
32
en el centro de
cultivo.
antropológico, arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes.
Operación | Instalación de la Alteración del El proyecto no tendrá Infraestructura que | patrimonio instalaciones en tierra, sostienen a los | cultural por lo que, en caso de procesos a realizar existir sitios con valor en el centro de antropológico, cultivo. arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. Cierre No se estiman (c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Identificación de las normas | Forma de cumplimiento, fases de | Indicadores de ambientales aplicables. construcción, operación y cierre. cumplimiento NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO INDICADOR Constitución Todo el Proyecto | El legítimo del derecho del titular a | El sometimiento a Política de la desarrollar cualquiera actividad | la legislación
República de Chile.
económica, derecho establecido en el artículo 19, N* 21, de la Constitución Política, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, y el debido respeto por el medio ambiente.
Lo anterior, se refleja en el sometimiento o ingreso del proyecto al SEIA, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará.
aplicable, es decir, a lo establecido en la Ley N* 19.300 y su Reglamento.
D.S. N* 430 de 1991, Fija el texto
Todo el proyecto
refundido,
El Titular del presente Proyecto da estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley, en sus
El principal indicador de cumplimiento para el proyecto
33
coordinado y sistematizado
de la Ley NS 18.892 de 1989 sus]
modificaciones. “Ley General de Pesca y Acuicultura”.
diversos aspectos evaluados.
respecto a esta norma es la obtención de la debida Resolución Exenta que apruebe el proyecto técnico y Cronograma de actividades, en suma con la debida Resolución de Calificación Ambiental
Favorable y por otra parte, será indicador de
cumplimiento bajo esta normativa es la vigencia la concesión de acuicultura, toda vez que, el simple incumplimiento de la norma o la
reiteración de hechos genera como consecuencia su caducidad. Ley N 19.300 | Todo el proyecto | El Titular del presente Proyecto da | El sometimiento al (modificada cumplimiento a las obligaciones | Sistema de por Ley N? establecidas en la Ley N” 19.300, | Evaluación de 20.417). mediante el ingreso del presente | Impacto Ambiental, “Ley sobre proyecto al SEIA, a través de una | a través del Bases DIA, toda vez que, como se señala | procedimiento Generales del en el Capítulo V, de la presente DIA, | establecido en el Medio el proyecto no afecta o presenta las | D.S. N* 40 de Ambiente”. características o circunstancias | 2013, que fijo el
señaladas en el artículo 11 de referida norma.
Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente,
Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
34
Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA.
D.S. N* 40/13 Ministerio del Medio Ambiente: “Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental”.
Todo el proyecto
El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N” 19.300 y su Reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo 8 de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las características O circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma. Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a. vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo 4 la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA.
El sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a las normas
establecidas en la Ley N 19.300 y el DS. N 40 de 2013, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de
obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable, que permita el
desarrollo de la actividad sometida
D.S. N* 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
Todo el proyecto
El Titular del presente Proyecto ha dado cumplimiento a la generación y obtención de resultados de la CPS, los cuales resultan ser favorables para el desarrollo de esta actividad, sometiéndose a las obligaciones
que le nacen producto de esta actividad, en especial las contenidas en el artículo 4% de la presente
a evaluación. Registro Fotográfico y bitácora de
limpieza de playas, registró mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el
35
norma, manteniendo y velando por la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al sector concesionado, de todo residuo sólido generado por el desarrollo de la presente actividad como de cualquier otro.
Por último cabe manifestar, que el titular cumple y cumplirá con la metodología para la elaboración de CPS e INFAS, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución Exenta 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dictada en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento (RAMA).
En Adenda, el titular amplia la información, en relación al cumplimiento del D.S. N* 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, señalando que la mantención de la limpieza de los sectores aledaños al centro de cultivo, será de todos los residuos generados por la acuicultura.
En Adenda, el titular indica que “en el caso de llegar a una etapa de cierre se procederá a retirar las estructuras de concreto, pernos y anclas, instalados en el área fuera de la concesión, dando cumplimiento a lo establecido en el DS. N” 320 (RAMA), Art. N? 4 letra c).”
centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registró lavado y limpieza de redes en talleres autorizados y, registros de CPS e INFAS.
D.S. N* 319 de 24 de agosto de
2001 (MINECON).
Operación
El cumplimiento esta dado fundamentalmente sobre las diversas exigencias que guardan relación con este tipo de arte, las dicen relación con:
a) Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo.
b) Informar sobre mortalidades masivas y/o de causas inexplicadas. c) El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por SERNAPESCA.
d) Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario fijadas al efecto.
e) Cumplimiento con lo establecido en el Título VI "De los Centros de Cultivo”, en especial lo señalado en los párrafos 1? y7*.
f) Cumplimiento con lo establecido en el Título VII "Dela Cosecha, de las plantas procesadoras o reductoras y
Los indicadores de cumplimientos
serán, el conjunto de notificaciones, comunicados,
información, el establecimiento de planes, programas y registros que establece la normativa vigente a la luz de los cumplimientos,
exigencias y obligaciones a que es sometido el presente proyecto en su fase de operación respecto de esta normativa.
36
de los centros de faenamiento”, en especial lo relativo a las cosechas.
9) Cumplimiento con lo dispuesto en el Título X “Del Transporte”, es especial lo relativo a los centros de cultivos en mar.
h) Cumplimiento con lo fijado en el Título XI "De los tratamientos terapéuticos”
i) Cumplimiento con los descansos sanitarios fijados al efecto por la autoridad competente. (Título XIII)
j) Cumplimiento con las medidas sanitarias establecidas por Agrupación de Concesiones para Salmónidos (ACS)
k) Cumplimiento con el establecimiento de densidades de
cultivos por ACS y Centros de cultivos, fijados por la autoridad competente.
Res. 3612/09 MINECON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
Todo el proyecto
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N* 320 de 2001.
Toda la documentación legal de centro se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición de personal del centro y autoridades fiscalizadoras.
D.S. N* 1/92 MINDEF. “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.
Todo el proyecto
El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima.
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos — líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente
señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas,
mediante guías de despacho. Se mantendrá
registros de
respaldo en el
37
centro de cultivo.
El tratamiento de las aguas sucias se desarrollará a
través de un proceso de incineración para aguas negras y
para aguas grises pasarán a través de un desgrasador.
Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.
D.S N* | Construcción y | En este sentido, el titular velará por el | 1.- La debida
594/1999, operación fiel cumplimiento en lo que respecta a | habitabilidad y
MINSAL (Pub. la aplicación y obligaciones | registros de
D.O. contenidas en el presente | mantención de
29/04/2000, reglamento, para lo cual el pontón | planta de
Modificado contará con las debidas instalaciones | tratamiento como
por D.S que permitan asegurar el bienestar | de transporte de
N*57/03) de los trabajadores, entre las cuales | víveres y
Reglamento se consideran baños, habitaciones, | suministro de
sobre cocina, duchas, comedores, entre | agua.
condiciones otros. 2- Guías de
Sanitarias y + Asimismo, el centro de cultivo | despacho de
Ambientales constará con los suministros | residuos y
Básicas en los constantes de agua y víveres. certificado de
Lugares de + Ahora bien, la disposición de los | disposición final de
Trabajo. residuos líquidos o sólidos se | estos. realizará por empresas externas | 3.- Definición de debidamente certificadas. áreas de acopio de + Para el caso de las aguas servidas | Materiales, de carácter doméstico serán | "otulación e debidamente tratadas en la planta de | identificación. incineradora con que cuenta el|4.- Capacitación al artefacto naval. personal por parte + El almacenamiento de materiales | del Personal de se realizará en lugares apropiados | Prevención de con el fin de asegurar el bienestar de | Riesgos de la los trabajadores debidamente | empresa. identificados y rotulados.
D.S. N*225/09 | Operación El titular del proyecto se obliga | Plan de
(MINECON) conforme a la normativa vigente a | capacitación.
“Veda para impartir la debida capacitación y/o
Mamíferos, charlas a sus trabajadores sobre esta
Aves y veda, con el fin de educar a sus
Reptiles colaboradores en estas materias.
Marinos”.
D.L. N? Operación El Titular del presente Proyecto dará | Guía de despacho.
2222/1978, estricto cumplimiento a todas y cada
Ley de Una de las obligaciones que nacen a
Navegación. través de la presente Ley en sus
MINDEF. diversos aspectos evaluados, en
especial a lo dispuesto en el Título 1X
38
de la Ley de Navegación, declarando desde ya que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino.
e Para el caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en la CircularO-31/015, para obtener la debida aprobación de la Autoridad, en caso que el transporte lo efectuara un tercero autorizado el titular informará a la debida autoridad.
- Lo anterior, en virtud de los establecido, asimismo, en el D.S. N* 777 de 1978, que fijó el Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos.
D.Ex. Operación El titular del proyecto se obliga | Plan de (MINECON) conforme a la normativa vigente a | capacitación.
N* 1892/2009, impartir la debida capacitación y/o
modificado charlas a sus trabajadores sobre esta
por el D.Ex. N? veda, con el fin de educar a sus
115/2012. colaboradores en estas materias.
Establece
veda
extractiva
para recurso
lobo marino
común en
área y periodo
que indica.
Resolución Operación Se establecerán y dispondrán los | Se mantendrán a MSC.205 (31) diferentes tópicos de esta resolución | disposición del del 18 de que amplían la identificación del | personal del centro Mayo Ácido Fórmico como mercancia | un instructivo para de 2006, peligrosa en sus diferentes formas. uso y manejo del vigente en sistema de todo ensilaje, indicando el mundo a tablas de contar del 1 aplicación del de químico y uso de Enero de elementos de 2008. protección para
manipulación,
además se dispondrán de plan de contingencia asociado a la
actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje,
39
registrando la actividad.
+. Para el traslado del químico se utilizarán guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el
centro de cultivo.
Ley N* Todo el proyecto | El titular del proyecto se obliga | Informe de
17.288/1970. conforme a la presente normativa, en | hallazgo y el
Legisla sobre el caso de efectuarse un hallazgo | cumplimiento de
Monumentos arqueológico y/o paleontológico, en | los procedimientos
Nacionales; cualquiera de las fases que | fijados al efecto
Modifica las comprende éste, a paralizar las obras | por la autoridad
Leyes 16.617 en el sector e informar de inmediato y | competente.
y por escrito al Consejo de
16.719; Monumentos Nacionales para que
Deroga este organismo determine los
el Decreto Ley procedimientos a seguir, cuya
651, de 17 de implementación deberá ser efectuada
octubre de por el titular del proyecto.
1925.
Ley N* 19.473, | Construcción y | El titular del proyecto se obliga a no | Plan de
Sustituye texto | operación intervenir la fauna nativa y se | capacitación.
de la Ley N* capacitará a los trabajadores sobre
4.601, sobre los cuidados ambientales que deben
Caza, y tener.
artículo 609
del Código
Civil.
“Ley de Caza”.
Ley N* 19.821 | Todo el proyecto | El Titular del presente Proyecto dará | Se mantendrá
“Deroga la estricto cumplimiento a la | registros de las
Ley evacuación, tratamiento o disposición | guías de despacho
N* 3.133 y final de desagúes, aguas servidas de | en el centro de
modifica la cualquier naturaleza y/o residuos | cultivo.
Ley N* 18.902 industriales.
en Materia
de Residuos
Industriales
Líquidos”.
DFL 725/1967 | Operación Los residuos sólidos que se generen | Se mantendrá
MINSAL y los domésticos asociados, serán | registros de las
“Código depositados en vertederos | guías de despacho
Sanitario”. autorizados. en el centro de | cultivo. |
40
artículo 87 del D.S. N*430 de 1991, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, Coordinado y sistematizado de la ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
D.S.N 148/03 | Operación El Titular del presente Proyecto dará | Se contemplará MINSAL estricto cumplimiento a todas y cada | dentro de la “Reglamento una de las obligaciones que nacen a | estructura flotante Sanitario través de la presente normativa y | un área en donde sobre manejo contará con áreas determinadas para | se almacenen de Residuos el acopio y disposición de residuos | dichos residuos y Peligrosos”. peligrosos ya sea combustibles y | se encontrará lubricantes, los cuales se mantendrán | debidamente en recipientes herméticamente | señalizada y cerrados y debidamente rotulados. tendrá acceso restringido. Plan de capacitación. Se llevará un control, mediante | el sistema de doble guía. Circular Todo el proyecto | El Titular del presente Proyecto dará | Informe o Marítima estricto cumplimiento a mantener | antecedente de DGTM y MM toda estructura flotante para cultivos | resultado de 0-63/002, del marinos e instalaciones asociadas | inspección 15 de Enero (balsas jaulas, bodega flotante, etc.), | aprobada, relativa de 2008. contará con la debida señalización | a la señalización como medida de seguridad, según la | para balsas jaulas circular presente. e instalaciones relacionadas, por la autoridad marítima competente. Listado de los | Contenidos Técnicos y Formales que | Contenidos Técnicos y Permisos y | acreditan el cumplimiento de los Permisos y | Formales que acreditan Pronunciamientos | Pronunciamientos Ambientales Sectoriales el cumplimiento de los Ambientales Permisos y Sectoriales Pronunciamientos aplicables Ambientales Sectoriales Art. 116 del D.S. | PAS 116. “Permiso para realizar actividades de | En el Anexo V se N 40/13 acuicultura, a que se refiere en el inciso 3 del | adjuntan los Planes de
Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. En el Anexo VI se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la concesión.
(D) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS, CONDICIONES Y EXIGENCIAS
Descripción de
Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de
del la_ DIA
Referencia título de
41
compromisos | cumplimiento, si corresponde. donde se
ambientales describe
voluntarios. detalladamente el antecedente
Programa de | El titular se compromete, cada dos ciclos productivos, a
Vigilancia realizar un estudio de seguimiento del área de Influencia | Adenda,
Ambiental con el fin de demostrar que se mantiene la línea de base | Respuesta 3.2.
ubicado dentro | ambiental del lugar. Para ello prevé distribuir cuatro | Página 32 a 34
del área de | estaciones de muestreo para monitorear el componente influencia. submareal mediante perfiles, en base a Res. Exe N”
3.612/2009 y sus modificaciones. Por otro lado, se establecerán siete estaciones de muestreo para monitorear el componente intermareal mediante una caracterización de biotopos de todo el borde costero del área de influencia y medición de las cantidades de carbono orgánico total del sedimento costero.
Condiciones Respecto del compromiso voluntario adquirido por el ylo Exigencias | titular de realizar un estudio de seguimiento del área de
Influencia del proyecto, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén impuso como condición o exigencia la obligación de presentar copia de dicho informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente, así como también ala SEREMI del Medio Ambiente de la región de Aysén
14.
15.
16.
17.
18.
Que, para que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049", de Salmones Antártica S.A.
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Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 10 del presente acto y que corresponde la instalación de los sistemas de fondeos, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto.
Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
7
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y e MW | CHRISTIAN BETANCOURT GUERRA '
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
a yo
GGP/RMR
Distribución:
Sr. René Cárdenas González. CONAF, Región de Aysén. DGA, Región de Aysén.
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Gobernación Marítima de Aysén.
SAG, Región de Aysén.
SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. SEREMI de Salud, Región de Aysén.
Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
Clc:
Encargada Participación Ciudadana.
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Superintendencia del Medio Ambiente.
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Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Costa, al Sureste de Bahía Nauto, Sector 4. Pert 211 110 049".
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
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