Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050"
Resolución Exenta N* 0293
Coyhaique, 29 de Diciembre de 2015
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050", presentada por el Sr. Rene Cárdenas González, en representación de SALMONES ANTÁRTICA S.A. con fecha 10 de Abril de 2015.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA “Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110050”
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El Acta de la Sesión N%035 de fecha 11 de Mayo de 2015 elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050” de fecha 17 de diciembre de 2015.
S. El Acta N* 02-12/2015 de fecha 28 de diciembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
Que, Salmones Antártica S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre SALMONES ANTARTICA S.A. Rut 86.100.500-3 Fono 65-673300 Domicilio Ruta W — 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi. Representante Legal | Rene Cárdenas González RUT 8.231.231-5 e-mail reardenas(Onissui.cl Fono— Fax 065-673300 065-673301 Domicilio Ruta W -— 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi
Que conforme se indica en el ICE de fecha 17 de diciembre 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
Que, en sesión de fecha 28 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto " Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 29 de diciembre de 2014, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a:
5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto | Etapa de operación a la cual corresponde
Parte, obra o | Cultivo de salmónidos acción a que aplica
Condiciones o | No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el exigencias surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la específicas para | acuicultura.
su otorgamiento
Pronunciamiento | Mediante Ordinario ORD. N(D.AC.) ORD, SEIA. N 458 de fecha del órgano | 04 de diciembre 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura competente informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N? 40 de 2012 para una producción máxima de 3.000 toneladas de salmónidos.
Indicando que:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S, (MINECON) N? 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral $ de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3.En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
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Constitución Política de la República, Decreto Supremo N* 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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D.S. N” 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.892 de 1989 y sus modificaciones. “Ley General de Pesca y Acuicultura”.
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Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley 19.300/1994, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
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Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N? 40/2013, Ministerio del Medio Ambiente.
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Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N* 430/1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Ley N? 20.091/2005. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Decreto Supremo N? 320/2001, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA), Resolución exenta N? 3.612/2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Ley de Navegación, Decreto Ley N 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Decreto Supremo N 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional.
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos, Decreto Supremo N? 148/2004 del Ministerio de Salud.
Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica, Decreto Exento N” 1892/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica, Decreto Exento N* 225/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo, Decreto Supremo N* 594/1999, Ministerio de Salud.
Ley N 19.473, Sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza.
D.S. N* 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus
modificaciones. + Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales.
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Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
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Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Planes de Contingencia o Emergencia respectivo.
Resumen de Contenido de los planes y principales acciones a desarrollar
Forma de seguimiento.
control y
Ante Falla del Sistema De Ensilaje
Establecer acciones que permitan reaccionar frente a una falla en el sistema de ensilaje y/o cualquier evento que haga superar la capacidad máxima de ensilaje en el centro de cultivo; dando aviso al Jefe de centro y/o Asistente a cargo y al Jefe de Prevención de Riesgos, evento que quedará registrado en la Bitácora de Ensilaje del centro de cultivo a disposición de la autoridad competente; se deberá dar aviso oficial a las autoridades.
Se deberá registrar el evento en la Bitácora de Ensilaje en el centro de cultivo; Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial a las autoridades y opinión pública, el encargado de entregar esta información será el Gerente de Cultivos.
Ante Mortalidad Masiva
Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual derrame de mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje, en el centro de engorda; Gerencia de cultivo es responsable de comunicar en un plazo de 24 hrs. (informe escrito y fotográfico) al SERNAPESCA, autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente (seremi regional).
Gerencia de cultivo es responsable de comunicar en un plazo de 24 hrs. (informe escrito y fotográfico) al SERNAPESCA, autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente (seremi
regional); Gerencia de Producción es responsable de proporcionar los recursos
necesarios para volver a la operación normal del centro de cultivo.
Ante Derrame De Mortalidad
Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de
Ensilada derrame de mortalidad ensilada que pudiese | fotografiar y evaluar la generar contaminación en el medio acuático y/o en | magnitud para generar informe el personal encargado de la operación del sistema | a Gerencia, quienes deberán de ensilaje; Alcance Centro de engorda; Jefe, | informar en un plazo de 24 encargados y/o Asistentes son responsable de | hrs. al SERNAPESCA, fotografiar y evaluar la magnitud para generar | Autoridad Marítima y informe a Gerencia, quienes deberán informar en | Superintendencia del Medio un plazo de 24 hrs. al SERNAPESCA, Autoridad | Ambiente.
Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Contras Conocer y aplicar medidas tendientes a minimizar | Jefe, encargados y/o
Floraciones la generación de mortandades masivas producto | Asistentes son responsable de
Algales de episodios de floraciones algales nocivas | fotografiar y evaluar la
Nocivas (FAN)
(FAN); en el Centro de cultivo; Medidas Preventivas. 1. Análisis diario de las condiciones abióticas y bióticas de los centros de cultivo, enviando muestras de agua para análisis de fitoplancton cuando se esté en presencia de condiciones anormales, ya sea ambientales (bajas de oxígeno, cambios de coloración del cuerpo de agua) y/o en peces (sin apetencia) que pudieran asociarse a eventos desencadenantes de FAN basadas en el registro histórico de estas condiciones en cada zona de estudio; 2. Poseer sistema de aireación para las jaulas de los centro de cultivos, en caso que baje la concentración de oxígeno en la columna de agua, a causa de este fenómeno ambiental.
magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs. al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante Enmallamien- to de Aves y Mamíferos
Con objeto de dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), los Jefes, encargados y/o asistentes del centro de cultivo están conscientes de la necesidad de preservar las aves y mamíferos marinos, y tomará las medidas para su protección; en el Centro de cultivo; a través de capacitaciones al personal. Las acciones en las aves serán: los operarios del centro de cultivo estarán atentos a eventos que pudieran ser de emergencia producido por aves del sector. Si una ave queda atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando siempre de causar el menor estrés al ave, quitando la red pajarera o bien levantando la malla; Mamíferos Marinos: se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la res, la que luego será reparada, si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente dentro de las 24 hrs. (SERNAPESCA y Autoridad Marítima). Se mantendrá un registro, en el centro de cultivo, el cual identificara las aves atrapadas
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24
hrs. al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.; Registro de
capacitaciones en el centro de cultivo. Se mantendrá un registro, en el centro de cultivo, el cual identificara las aves atrapadas en las redes y las diferentes acciones efectuadas (rehabilitación, liberación, entre otros.
en las redes y las diferentes acciones efectuadas (rehabilitación, liberación, entre otros).
Ante Pérdida | Con objeto de dar cumplimiento al Artículo $ del | Jefe, encargados y/o Accidental De | Reglamento Ambiental para la Acuicultura | Asistentes son responsables de Alimento, (RAMA), los Jefes, encargados y/o asistentes del | fotografiar y evaluar la Estructuras De | centro de cultivo tienen responsabilidad de | magnitud para generar informe Cultivo Y | resguardar la seguridad en los centros de cultivos | a Gerencia, quienes deberán Otros manteniendo materiales y alimentos resguardados | informar en un plazo de 24 Materiales. evitando al máximo el riesgo de caída de | hrs. al SERNAPESCA, materiales y/o alimento. Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Ante Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento | Se realizará en forma Temporales Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el | semestral y anual una centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes | mantención completa de las son responsable de fotografiar y evaluar la | unidades de cultivo; Jefe, magnitud para generar informe a Gerencia, | encargados y/o Asistentes son quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs. al | responsable de fotografiar y SERNAPESCA, Autoridad Marítima y en caso | evaluar la magnitud para que el incidente tuviese asociado un impacto | generar informe a Gerencia, ambiental, se informará también a la | quienes deberán informar en Superintendencia del Medio Ambiente. un plazo de 24 hrs. al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y en caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental, se informará también a la Superintendencia del Medio Ambiente; Se realizará en forma semestral y anual una mantención completa de las unidades de cultivo. Ante Choque | Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento | Jefe, encargados y/o de Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el | Asistentes son responsables de Embarcaciones | centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes | fotografiar y evaluar la con Módulos | son responsable de fotografiar y evaluar la | magnitud para generar informe de Cultivo. magnitud para generar informe a Gerencia, | a Gerencia, quienes deberán
quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs. al
informar en un plazo de 24
SERNAPESCA, Autoridad Marítima y | hrs. al SERNAPESCA, Superintendencia del Medio Ambiente. Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Ante Escape de | Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento | Jefe, encargados y/o
Peces
Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs. al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente; se deberá presentar un informe dentro de los 15 días ocurrido los hechos
Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs. al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente; se deberá presentar un informe dentro de los 15
días ocurrido los hechos.
Ante Sismo o
Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento
Jefe, encargados y/o
Maremoto Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el | Asistentes son responsables de centro de cultivo; Establece de actuar ante una | fotografiar y evaluar la eventualidad. magnitud para generar informe
a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs. al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante Disponer de un plan que permita reaccionar en | Controlar las características
Vertimientos en | forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a | propias de cada medio de
Faenas de | situaciones accidentales que puedan poner en | transporte, ya sea sistema de
Limpieza y | riesgo o causar daño al medio ambiente acuático | mantenimiento mecánico,
Desinfección.
en las faenas de limpieza y desinfección de los centros de cultivo de mar.
condiciones climáticas durante el traslado, normas de navegación.
Por No Retiro | Establecer un plan de contingencia, que describa | Barreras Sanitarias, Bitácora de Mortalidad a | en orden cronológico las acciones a desarrollar en | del centro. Tiempo caso de no ser retirados los contenedores que
almacenan la mortalidad en el tiempo máximo
considerado de los centros de cultivo de mar de
forma de evitar la contaminación del medio
acuático. Contra Establecer un conjunto de acciones que permitan | Aplica ante un derrame Derrames De | el control y la contención de derrame de ácido | accidental en el medio Ácido Fórmico | fórmico que pudieran generar una | acuático o salpicadura al
emergencia/contaminación en el medio acuático o en el personal que manipula este producto.
personal involucrado en las operaciones donde se manipule ácido fórmico, desde la llegada a la plataforma, acoplamiento/desacoplamiento del envase en el sistema de ensilaje y almacenamiento en los centros que tengan implementado en sistema de ensilaje de mortalidad de salmónidos. Registro de la contingencia ocurrida y aviso a la autoridad marítima.
Derrame Productos Químicos
De
Evitar accidentes por derrames de químicos, aplicados al personal del centro de cultivo.
Mantener siempre la bodega paños absorbentes, mantener
actualizado la guía de respuesta en caso de emergencia Oo libro de
respuesta de químicas.
emergencias
Plan de Emergencias
Preservar la integridad de todo el personal, que labora en las diferentes Regiones, además de salvaguardar las instalaciones de Salmones Antártica S.A. m a fon de mantener la capacidad Operativa de la empresa coordinando tanto los medios propios, como externos para preservar la vida y salud de nuestro personal, en caso de presentarse alguna situación de emergencia.
Definir responsabilidades específicas de cada uno de los
integrantes de la empresa; definir medio para la comunicación en caso de emergencia; definir
procedimientos administrativos y operativos. Contar con centro de mando.
Ante Derrame De Hidrocarburos
Establece los procedimientos para la confección y presentación de Planes de emergencia y contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar; El plan de respuesta por derrame de hidrocarburos, teniendo en consideración que el factor preponderante ante este tipo de emergencias es la rápida reacción, permitiendo con ello la preservación de las condiciones naturales del entorno, condiciones que son el principal recurso para el mantenimiento y desarrollo de la actividad acuícola en la zona; El plan entrega las pautas que los profesionales, técnicos y Operarios pertenecientes a la empresa, deben de ocupar para capacitar, conducir, coordinar y actuar ante la ocurrencia y adiestramiento en caso de un derrame de hidrocarburos; Lo indicado en esta carpeta dispone el proceder del personal de la empresa involucrado en la situación, estipulando los procedimientos que permitan minimizar los efectos negativos del derrame para la salud humana y el medio ambiente.
Dictar pautas para la adecuada reacción ante un derrame, lo que permitirá un actuar coordinado minimizando las consecuencias y permitiendo la más rápida restauración del entorno afectado; Caracterizar los hidrocarburos existentes en los Centros de cultivo de Agua de Mar; Evaluar los riesgos que ellos presentan en el caso de un derrame. Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe, El Jefe Área recabará la información de la situación y la canalizará hacia la Gerencia de Operaciones para su debida divulgación pública, si el caso y la magnitud del derrame así lo amerita, previa evaluación de Gerencia General.
10.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que será la instalación de las balsas jaulas, no obstante estas pueden ser menor a lo informado en el Proyecto Técnico.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N* 40 del Ministerio del Medio Ambiente, ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.
(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL
Titular SALMONES ANTÁRTICA S.A
RUT 86.100.500-3
Representan | Rene Cárdenas González
te Legal
RUT 8.231.231-5
Domicilio Ruta W -- 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi
Correo reardenas(Qnissui.cl
Electrónico
(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre | “Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050”.
del
Proyect
o
Descrip | El proyecto corresponde a la construcción y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos,
ción especificamente un centro de cultivo de salmones, el cual estará localizado en el sector denominado Estero
Breve Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, sector 2, comuna y provincia de Aisén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo al Proyecto Técnico adjunto. Esta solicitud de concesión tiene su origen en la división y relocalización de una fracción de la concesión de acuicultura ubicada originalmente en el Seno Aysén, al Este de Punta Angosta, comuna de Aysén, cuyo Código de Centro corresponde al N 110453. Otorgada al titular, mediante Resolución N 1257 del 6 de junio de 2003, modificada por la Resolución N 353 del 12 de marzo del 2008, ambas de la Subsecretaria de Marina (Anexo I letra b)), cuyo proyecto técnico fue aprobado por Resolución (SSP) N 3293 del 2007, modificada por Resolución (SSP) N? 227 de 2008, ambas de la Subsecretaria de Pesca, que aprobó la modificación del proyecto técnico y cronograma de actividades, en el sentido de incorporar el grupo de especies Salmónidos, y modificar la denominación del sector, los planos, superficie y coordenadas geográficas. La finalidad de dividir y relocalizar la concesión original, es a raíz de su localización en el Fiordo de Aysén, zona clasificada como “Peligro de Tsunami Alto”, con evidencia en eventos tales como el movimiento telúrico ocurrido el 21 de Abril de 2007 de magnitud 6,1% en la escala sismológica de Richter. Asimismo, finalizado el proceso de división y relocalizaciones que se desarrollará en el centro original, se procederá a su cierre según lo contemplado en la RCA N? 418 del año 2007. Con fecha 2 de Agosto de 2011 se ingresó a Sernapesca Xla Región, una solicitud de “Divisiones y Relocalizaciones de Concesiones de Acuicultura” (Anexo l, letra a). Posteriormente, el 11 de Julio de 2014, se generó la carta DAc de la Subsecretaria de Pesca (Anexo I letra d)) invitando al titular a ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental, en un plazo no superior a 6 meses, plazo que fue extendido por 3 meses adicionales. El proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval, un sistema de ensilaje de mortalidad y las balsas jaulas; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente. En el sistema de Ensilaje se procederá a ejecutar proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, el cual es un método sencillo y el costo/beneficio aceptable para aprovechar las mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo.
Objetivo | El proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmónidos con una
producción máxima de 3.000 toneladas anuales, en una superficie de 6,00 hectáreas correspondiente a la concesión de acuicultura. Para lo anterior, se considera la instalación de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30
X 15 metros. Asimismo, el proyecto contará con una plataforma con habitabilidad para 12 personas la cual además considera ser bodega de almacenamiento de insumos y materiales. Igualmente, contempla la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro. De acuerdo a esto, el proyecto contempla instalaciones únicamente en el mar. Tipologí | : Art. 10, letra n, Ley N19.300 a principa - Art. 3, letra n.3) D.S. N 40/2013 (Ministerio del Medio Ambiente) y secunda ría Monto US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares). de la Inversió n Vida La vida útil del proyecto será de 25 años con derecho a renovación como se estipula en el Artículo 2, numeral Útil 12, de la Ley N 20.434 que modifica Ley General de Pesca y Acuicultura. Proyect 0 Vida Util ACTIVIDAD FECHA DE INICIO | HITO DE INICIO FECHA DE Partes u TÉRMINO Obras Etapa de | Enero de 2016 Instalación para la | Abril de 2016 Construcción Construcción de Balsas-Jaulas, Plataformas de Habitabilidad/bodega y de Tratamiento de la Mortalidad. Etapa de Operación Abril de 2016 Ingreso de peces. 1 semestre de 2041 Etapa de Abandono l dosemestre de | Comunicación escrita | Al final de 4 meses, a 2041 a los servicios | partir de la fecha de competentes inicio de la Etapa de Abandono (a.3.) LOCALIZACIÓN Región Aysén Provincia Aysén Comuna Aysén Coordenadas Coordenadas Latitud (S) Longitud (W) Geográficas y UTM geográfica Vértice (Datum WGS84) A 4505716,52” 73%36'55,28” B 45%57”16,32>” 73%36"48,71” C 45%57”30,04>” 73%3647,87” D 45%57”30,24” 73936"54,44”” Superficie Total del | 6 Há Proyecto Caminos y/o Vías | El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde el Puerto de Acceso Chacabuco o Puerto Aysén, tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para
el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante la etapa de operación y el retiro de la infraestructura en el caso de la etapa de abandono.
Justificación de la Localización: La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con características idóneas para el desarrollo de la actividad acuícola, específicamente este centro de cultivo en particular, ya que el sector posee buena calidad de aguas, en términos de salinidad y temperatura, además de un entorno libre de contaminación. Durante los 20 últimos años, la industria salmonicultora en Chile ha sostenido una alta tasa de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia nacional de convertir a Chile en una potencia alimentaría. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico del sur del país, generando múltiples actividades complementarias; como transporte, producción de alimento y el desarrollo de una diversificada gama de servicios y soportes, De esta forma, se justifica la relocalización, construcción y operación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, el desarrollo de la actividad influye en el aumento directo de éste, dada las múltiples actividades asociadas a la operación de estos centros y a la demanda de servicios necesarios para las diferentes etapas del proyecto.
(a.4,) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN
El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas-jaulas, una plataforma flotante (pontón) y una plataforma de ensilaje (destinado para el tratamiento de la mortalidad). Lo anterior para sustentar el cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 3.000 toneladas por ciclo, en una concesión de acuicultura con una superficie de 6,00 hectáreas, localizada en el sector denominado Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2, proceso que se resume a continuación: En primer lugar, se instalarán 20 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30 X 30 metros y de 15 metros de profundidad, la que se encuentra sujeta a un sistema de fondeo, el que consiste en una serie de estructuras de cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante, estas estructuras serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas y serán transportadas y armadas en el sector solicitado para la concesión de acuicultura, para su posterior funcionamiento. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves. Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro, incluyendo una oficina y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, entre otros, Además, estarán instalados dentro del pontón, un equipo generador de energía, un sistema de incinerador de aguas negras, un desgrasador para aguas grises y los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar adosado al pontón. Una vez instaladas las estructuras, el proyecto iniciará su etapa de operación con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático, que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas, de forma que la pérdida por no consumo sea mínima. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente, los que serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje, luego serán retirados por empresas autorizadas hasta su disposición final. Finalmente, los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, serán transportados a centros de procesamiento para posteriormente ser comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros. La siguiente tabla representa la mano de obra que considerada el proyecto en cada una de sus fases.
(a.S.) ETAPA | Resumen Referencia del DE título de la DIA CONSTRUC donde se CIÓN describe detallada mente dicha obra o acción. Descripción El titular señala que se dará cumplimiento a los Art. 67 y 74 de la Ley 18.892, Ley | 5.1 Partes y obras de la fase de | General de Pesca y Acuicultura, así como lo señalado en el Art. 2 del D.S. N* | y acciones construcción | 320/2011, Reglamento Ambiental Para La Acuicultura. En el Anexo II, se muestra | asociadas a la fase
el plano con la disposición estimada de la totalidad de las estructuras a utilizar por el proyecto, observándose que tanto las balsas jaulas, pontón habitable y plataforma de ensilaje se encuentran dentro de la concesión de acuicultura solicitada. Asimismo, el titular indica que las instalaciones de las estructuras flotantes NO contemplan terrenos de playa. Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro.
de Construcción.
Indicación de
Las estructuras a instalar son:
5.1 Partes y obras
las partes, y acciones obras y | - Balsas Jaulas asociadas a la fase acciones de Construcción. asociadas a|. Redes esta fase. - Sistema de Detección de Alimento * Plataforma Flotante (Pontón) y dispositivos de seguridad. - Plataforma de Ensilaje (Sistema de Ensilaje). Descripción El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas. Dichas | 5.1.1 Balsas de las | estructuras poseen dimensiones de 30 x 30 x 15 metros, que serán adquiridas a | Jaulas. 5.1.2 acciones y | empresas del rubro que cuenten con todas las autorizaciones y permisos vigentes y | Redes 5.1.3 requerimiento | serán trasladas por remolque desde otras zonas en donde la compañía posee centros | Puntos para s para la|de cultivo, cumpliendo para estos movimientos con toda la normativa vigente. | fondeo de materializació | Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un | estructura de n de las obras | sistema de anclaje de cemento (en adelante “muertos”). En el centro se utilizarán 3 | cultivos. 5.1.4 físicas. tipos de redes, a saber: Redes Peceras (redes de cultivo para la engorda de peces), | Plataforma Redes Loberas (protección ante depredadores) y Redes Pajareras (protección | Flotante 5.1.5 contra aves y escapes de peces). Se instalará además, una plataforma flotante que | Sistema de tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del | detección de centro y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En | alimento. 5.1.6 esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua | Plataforma de potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. | Ensilaje de Estarán instalados dentro del pontón un equipo generador de energía, el sistema de | Mortalidad. tratamiento de aguas, los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar adosado al pontón. Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. Fecha FASE DE | FECHA FECHA 5.2 Fecha estimada e|| CONSTRUC | INICIO TÉRMINO estimada e indicación de | | CIÓN indicación del parte, obra o || (Acción) inicio y término de acción que || Instalación de | Enero 2016 Abril 2016 la fase de establezca el || Fondeos construcción. inicio y | | Instalación de término de la | | Sistema de fase Ensilaje Cronograma 5.3 Cronograma de las || ACTIVIDAD | MES 1 | MES2 | MES 3 de las partes, principales ES obras y acciones partes, obras y | | Instalación de | x de la Fase de acciones Sistemas de Construcción.
asociadas a esta fase
Fondeos Instalación de | x x Balsas jaulas Instalación de x x Redes Instalación de x Plataforma de Mortalidad Instalación de x Plataforma Flotante (sistema de alimentación)
Mano de Obra
Promedio = 6
5.4 Mano de Obra
requerida en de la Fase de esta fase. Máximo = 8 Construcción Descripción Los suministros básicos a requerir por esta etapa del proyecto (que constituye la | 5.5 Suministros
de cómo se proveerán los suministros básicos
mano de obra) corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán abastecidos por una embarcación de servicio, la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor en cumplimiento con todas las normas de seguridad. El titular velará por el estricto cumplimiento de este requerimiento por parte de la empresa contratista.
Básicos en la Fase de Construcción
Ubicación y
El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de construcción, NO
5.6 ubicación y
cantidad de | contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. cantidad de recursos Recursos naturales naturales a extraer o renovables a Explotar en la fase extraer o de Construcción explotar. Emisiones La etapa de construcción considera emisiones mínimas provenientes de la | 5.7 Emisiones del (abatimiento y | combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las | Proyecto y sus control) normas de emisión permitidas en la legislación chilena. formas de abatimiento y control en la fase de Construcción. Residuos, Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el | 5.8 Cantidad y
Químicos y otros (cantidad y manejo)
vertedero más cercano. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello (Anexo V, letra a)). En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad. El presente proyecto no considera uso y manejo de productos químicos durante la presente fase.
(a.6.) ETAPA DE
Resumen
manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en la fase de construcción. Referencia del
título de la DIA
OPERACIÓ donde se N describe d etalladamente dicha obra o acción. Descripción Una vez instaladas las estructuras comenzará la operación del centro con el ingreso | 6.1 de la fase de | de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema operación automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la pérdida sea mínima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros. Indicación de | Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso inicial | 6.1.1 Ingreso de las partes, | promedio de 120 gramos aproximadamente, provenientes de centros de | Peces. 6.1.2 obras y | smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía. En esta etapa se busca | Engorda 6.1.3 acciones que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo | Alimento y asociadas a | posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los | Alimentación esta fase. peces serán mantenidos a una densidad máxima de 15,74 Kg./m* Alimento y | 6.1.4 Tratamientos
Alimentación. En términos generales, los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos, a través de alimentadores automáticos, el cual por sus características contribuye a obtener mejores tasas de conversión y prácticamente no existen perdidas de alimento no consumido. 6.1.1 Ingreso de Peces. 6.1.2 Engorda 6.1.3 Alimento y Alimentación 6.1.4 Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios. 6.1.5 Uso de Desinfectantes 6.1.6 Combustibles y Lubricantes. Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios. El titular declara que cumplirá lo indicado en la D.S N? 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados. Uso de Desinfectantes. Se utilizará alcohol gel para la sanitización de las manos del personal. El centro contará con sectores de desinfección obligatoria o barreras sanitarias. Estas estarán debidamente designadas y señaladas con carteles. Serán ubicadas en cada acceso del módulo de cultivo, en el acceso al pontón flotante, sistema de ensilaje y embarcación del centro. Combustibles y Lubricantes. Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que Establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Se cumplirá con los siguientes requisitos de seguridad: +El sector de almacenamiento del combustible será en una sección de la bodega especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”. +El sector de carga de combustible, contará con bandejas antiderrame bajo todas las válvulas y niveles del circuito. El ingreso estará permitido solo a personal capacitado. «Se cumplirá con la normativa vigente referida al volumen de acopio. *La persona responsable del material combustible se encargará de suministrar las cantidades requeridas para las distintas operaciones del centro. «Los
Terapéuticos y Sanitarios. 6.1.5 Uso de Desinfectantes 6.1.6 Combustibles y Lubricantes. 6.1.7 Manejo de la Mortalidad 6.1.8 Transporte 6.1.9 Cosecha
estanques de acopio, estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los estanques de los motores fuera de borda; operación que será realizada solo por personal capacitado. Además, los estanques de acopio, serán certificados por empresas autorizadas y registradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En cada centro se contará con un extintor de 10 L., de dióxido de carbono, rejas de seguridad y los estanques se atrincaran con cabos para evitar su volcamiento en caso de temporales. Además, frente a emergencias se implementará un plan de contingencia frente a derrame de combustible (Anexo V, letra g)). «Se indica además, que en caso de ocurrir un derrame, todos los elementos usados en la contención y limpieza, ya sea paños, arena, u otros elementos, serán dispuestos en bins herméticos, y trasladados al vertedero de seguridad para residuos peligrosos autorizados. Manejo de Mortalidad. La mortalidad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser procesadas en el sistema de ensilaje implementado. El Silo - denominación que se la da la pasta producida por la molienda de la mortalidad y la adición de ácido fórmico- será retirado una vez alcanzado el 85% de la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje. El retiro se llevará a cabo mediante un sistema de bombeo desde el sistema de ensilaje. Dicha actividad la realizarán empresas contratadas para este servicio, además, se informará semanalmente al Servicio Nacional de Pesca la 6.1.7 Manejo de la Mortalidad 6.1.8 Transporte 6.1.9 Cosecha cantidad de mortalidad debidamente clasificada según su causa. Transporte. Los traslados de peces vivos, así como el material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución N 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de Procedimientos de Transporte (PSGT), Reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cosecha. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3 Kg para Trucha y Coho y 5 Kg para Atlántico entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados directamente a una jaula previamente coordinada desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería
Fecha FECHA OBRA O 6.2 Fecha estimada e ESTIMADA ACCIÓN estimada e indicación de | | Inicio Abril 2016 Ingreso de indicación del parte, obra O smolts inicio y término de acción que | [Término l semestre | Ultimo pez la fase de establezca el 2041 cosechado operación.
inicio y
término de la
fase
Cronograma ACTIVIDADES PERIODO 6.3 Cronograma de las | | Ingreso de peces Entre el mes 1 y 3, recepción de peces (esto se de las partes, principales repite cada ciclo) obras y acciones partes, obras y | [| ATimentación Desde el mes 1 hasta el final de cada ciclo de la fase de acciones productivo. operación asociadas a || Cambios de Redes 2 0 3 cambios de redes por ciclo, según la
esta fase
estrategia del titular. Diaria: Desde el mes 1 hasta el final de cada ciclo productivo.
Extracción y Manejo Mortalidad
Cosecha Los peces se cosecharán cuan alcancen un peso de 5 Kg. El ciclo finaliza cuando el último pez
es cosechado (*).
Mano de obra
Entre 8 a 10 personas
6.4 Mano de obra
requerida en de la fase de esta fase operación
En caso que el | Mantención de Redes. Cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos | 6.1.10 Actividades proyecto de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las | de Mantención contemple redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado | 6.1.11.1
actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales.
para ello. La limpieza de redes la realizará una empresa externa, calificada ambientalmente Mantención de Motores y Generador. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicados en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Descanso y Desinfección. Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad de 3 meses, y durante ese período se desarrollará el aseo, desinfección y mantención del centro. Monitoreos Ambientales. Se realizarán los monitoreos ambientales indicados por la autoridad según el calendario que corresponda de acuerdo a su ciclo productivo. Limpieza del Borde Costero. La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión con un perímetro de 1000 m. aproximadamente, con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente. Se enviará a la autoridad ambiental un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones. Mantención de la Planta de incineración. La planta de incineración de aguas servidas se someterá a un mantenimiento y vaciado de cenizas 2 veces en el año o según requerimientos técnicos, este procedimiento será realizado por parte del proveedor o empresa que cumpla con el personal calificado.
Mantención de
Redes 6.1.11.2 Mantención de motores y generador 6.1.11.3 Descanso y desinfección 6.1.11.4 Monitoreos
Ambientales 6.1.11.5 Limpieza del Borde Costero 6.1.11.6 Planta de Incineración
Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos.
Los suministros básicos a requerir por las personas que construirán la mano de obra de esta etapa del proyecto corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán suministrados por la plataforma flotante, lo cual cumplirá con las exigencias que requiere la autoridad. En su interior habrá un área para el almacenaje del alimento para los peces, además de otros insumos necesarios para la actividad, además de la habitabilidad necesaria para el personal que cumple labores en la concesión (baño, cocina, comedor y dormitorios).
6.5 Suministros básicos en la fase de operación.
Cuantificació n y forma de manejo de los
La producción máxima total, según Proyecto Técnico de 3.000 toneladas de salmones (aproximadamente 600.000 ejemplares los que se cosecharán siguiendo los procedimientos antes descritos.
6.6 Cuantificación y forma de manejo de los productos
productos generados. generados, así
como el
transporte
considerado
para su
entrega o
despacho
Ubicación y | El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de operación, NO | 6.7 Ubicación y
cantidad de | contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. cantidad de recursos recursos naturales naturales a extraer o renovables a explotar en la fase extraer o de operación. explotar Emisiones El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera: Generación de gases, | 6.8 Emisiones del (abatimiento y | producto de la combustión en motores fuera de borda, incinerador de aguas proyecto y formas control) servidas y generadores electrógenos. Se tendrá especial cuidado en la mantención | de abatimiento y de estos equipos para conservar la eficiencia de consumo de combustible y así, | control en la fase permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). de operación. Generación de ruido, fundamentalmente producto del funcionamiento de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en un sector bajo la cubierta principal, por lo que las emisiones de ruido quedan confinadas dentro de estas cámaras llamadas estancos. Además, estos equipos sólo funcionaran durante la jornada diurna, cuando los peces son alimentados y, por consiguiente el ruido generado no es emitido hacia el medio circundante. Cantidad y RESIDUOS | CANTIDA DESTINO DE| TIPO | FRECUENCIA 6.9 Cantidad y manejo de D DE | LOS RESIDUOS | DE DE RETIRO* manejo de residuos, RESIDUOS MAN residuos, productos EJO productos químicos y || Bolsas de | 2.172/ciclo | Retiradas por | Re Inmediato por el químicos y otras otras alimento empresa ciel proveedor sustancias que sustancias que | | (NS de autorizada aje puedan afectar el puedan afectar | | bolsas) por medio ambiente el medio em en la fasede ambiente pre operación sa aut ori zad a Mortalidad 132,92 Planta harina Ensil | Cuando el silo ton/ciclo aje contemple el 85% de su llenado (17m3) Residuos 3,53 Retiro de la | Depó | Una vez por domiciliario basura por | sito semana s (Ton) empresa en autorizada verte dero autori zado Cenizas 90 Vertedero Retir | Cada 6 meses Planta Autorizado. o incineradora cada
(Kg) 6 mese s a travé s de una empr esa autori zada.
Residuos 1 ton/ciclo Retiro de los | Plant | Semanalmente Peligrosos residuos por | a de empresa Recic autorizada laje o Instal ación autori zada de
elimi nació n
Alimento no | 191,58 Deposición en el | Dism | No Aplica consumido | ton/ciclo fondo marino | inuci bajo las balsas y | ón de alrededores por | la
sedimentación y | pérdi dispersión por | da de corrientes alime Fecas 289,68 Degradación por | nto No Aplica ton/ciclo bentos utiliz ando alime ntado res
auto mátic os y cáma ras
subm arina S.
(a.7.) ETAPA DE CIERRE
Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.
La actividad tiene una vida útil de 25 años renovables, pero en el caso de que el Titular del proyecto, considere el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con él artículo 4? letra c) del D.S. N* 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental Para la Acuicultura”, en el sentido de que se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Igualmente se realizará una evaluación técnica con el objeto de determinar
- Descripción de la fase de cierre.
si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro, podría generar un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo
Indicación de
las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo. + Las jaulas serán | 7. Descripción de desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto | la fase de cierre. Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada. : Las redes serán retiradas y enviadas a mantención. - Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta. : Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización. - Finalmente, sólo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión. * Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario General de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.
(a-8.) PLANES
DE CONTINGENCIA
Ante Falla del Sistema de Ensilaje
Fase del | Etapa de operación Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción asociada.
Procesamiento de la Mortalidad
Acciones O medidas a
Ante la falla del sistema de ensilaje o bien eventos que hagan superar la capacidad máxima de ensilaje, como por ejemplo, mortalidades masivas se procederá de la siguiente manera: - Se deberá dar aviso de Riesgo inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente a cargo. : El estanco de la plataforma contará con bins limpios y herméticos que permitan contener la mortalidad hasta que se vuelva a condiciones normales de operación. : La mortalidad será retirada en forma diaria y será depositada en los bins provistos de doble bolsa y desnaturalizador para mantenerla hasta que la operación vuelva a la normalidad. - En el caso de necesitar más bins para la contención de la mortalidad, se solicitará al encargado de operaciones quien deberá hacerlos llegar en el menor tiempo posible. - Si la falla del equipo no puede ser reparada por el personal del centro de cultivo, se solicitará el ingreso de personal técnico en el menor tiempo posible. - En el caso de existir mortalidades masivas, se procederá a aplicar el Plan de Contingencia ante mortalidades Masivas de la compañía. : Todo evento quedará en bitácora de ensilaje en
implementar Forma de control y
seguimiento
Se deberá registrar el evento en la Bitácora de Ensilaje en el centro de cultivo; Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial a las autoridades y opinión pública, el encargado de entregar esta información será el Gerente de Cultivos.
Ante Mortalidad Masiva
Fase del | Operación
Proyecto a la
que aplica
Parte, obra o | Engorda
acción
asociada.
Acciones O | Cabe señalar que este plan de contingencia será aplicado si el Sistema de Tratamiento de Mortalidad medidas a | mediante ensilaje se viese superado debido al evento de mortalidad masiva. - Se solicitará a la empresa implementar responsable del retiro de mortalidad enviar embarcación con Bins al centro afectado. : La mortalidad
será dispuesta por la empresa a cargo de este manejo. : Se restringirán actividades productivas tales como movimiento de peces, conteo, selección, muestreo y alimentación. : Se reforzará la desinfección
obligada de cada persona que tenga contacto con la mortalidad, así como zonas en contacto con peces muertos y material utilizado en su extracción. - La mortalidad debe ser dispuesta en contenedores cerrados y herméticos que sean de uso exclusivo de mortalidad. * Lo bins será llenados a % de capacidad, con doble bolsa y con desnaturalizador. - Las bolsas son selladas en forma individual manteniendo el pH 4. : En el caso de mortalidades producto de bajas de oxígeno donde los peces quedan moribundos podrán ser enviados a planta de proceso, en bins con hielo.
Forma control seguimiento
de y
Gerencia de cultivo es responsable de comunicar en un plazo de 24 hrs (informe escrito y fotográfico) al SERNAPESCA, autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente (seremi regional); Gerencia de Producción es responsable de proporcionar los recursos necesarios para volver a la operación normal del centro de cultivo.
Ante derrame de mortalidad ensilada
Fase del | Etapa de operación
Proyecto a la
que aplica
Parte, obra o | Manejo de Mortalidad
acción
asociada.
Acciones o | Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual derrame de
medidas a | mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal
implementar encargado de la operación del sistema de ensilaje; Alcance Centro de engorda; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de | Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar
control y | informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs al SERNAPESCA, Autoridad
seguimiento
Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Contra floraciones algales nocivas (FAN)
Fase del | Todo el proyecto
Proyecto a la
que aplica
Parte, obra o | Todas las obras
acción
asociada
Acciones o | Conocer y aplicar medidas tendientes a minimizar la generación de mortandades masivas producto de medidas a | episodios de floraciones algales nocivas (FAN); en el Centro de cultivo; Medidas Preventivas. 1.
implementar
Análisis diario de las condiciones abióticas y bióticas de los centros de cultivo, enviando muestras de agua para análisis de fitoplancton cuando se esté en presencia de condiciones anormales, ya sea ambientales (bajas de oxígeno, cambios de coloración del cuerpo de agua) y/o en peces (sin apetencia) que pudieran asociarse a eventos desencadenes de FAN basadas en el registro histórico de estas condiciones en cada zona de estudio; 2. Poseer sistema de aireación para las jaulas de los centro de cultivos, en caso que baje la concentración de oxígeno en la columna de agua, a causa de este fenómeno ambiental
Forma control seguimiento
de y
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante Enmallamiento De Aves Y Mamíferos
Fase del | Etapa de operación Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción
Redes loberas, redes pajareras y redes peceras
Con objeto de dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), los Jefes, encargados y/o asistentes del centro de cultivo están conscientes de la necesidad de preservar las aves y mamíferos marinos, y tomará las medidas para su protección; en el Centro de cultivo; a través de capacitaciones al personal. Las acciones en las aves serán: los operarios del centro de cultivo estarán atentos a eventos que pudieran ser de emergencia producido por aves del sector. Si una ave queda atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando siempre de causar el menor estrés al ave, quitando la red pajarera o bien levantando la malla; Mamíferos Marinos: se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la res, la que luego será reparada, si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente dentro de las 24 hrs (SERNAPESCA y Autoridad Marítima). Se mantendrá un registro, en el centro de cultivo, el cual identificara las aves atrapadas en las redes y las diferentes acciones efectuadas (rehabilitación, liberación, entre otros.
asociada Acciones 0 medidas a implementar Forma de control y seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.; Registro de capacitaciones en el centro de cultivo. Se mantendrá un registro, en el centro de cultivo, el cual identificara las aves atrapadas en las redes y las diferentes acciones efectuadas (rehabilitación, liberación, entre otros.
Ante Pérdida Accidental De Alimento, Estructuras De Cultivo Y Otros Materiales
Fase del Proyecto a la que aplica
Todo el proyecto
Parte, obra o acción
Materiales
Por pérdida de alimento: - Recuperar el alimento a través de materiales disponibles, embarcación, tachos con tapa, bolsas, etc. - Si la pérdida se produce dentro de la bodega o pontón se recogerá con escobillones y palas plásticas evitando hacer caer alimento al medio. - Terminado esto se determinará el estado, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación. Por desprendimiento de unidades de cultivo: - Se emitirá informe radial a la Autoridad Marítima Local. : En caso de recuperarlas se reubicará las balsas jaulas eventualmente desprendidas. : En el menor tiempo posible se solicitará a una empresa especializada en fondeos las reubicación de las balsas que se hayan desplazado.
asociada Acciones 0 medidas a implementar Forma de control y
seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante temporales
Fase del | Todo el proyecto Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción
Toda la infraestructura asociada al proyecto
asociada
Acciones 0 | Si la contingencia afectara las unidades de cultivo y se produce escape de peces, se aplicará el Plan de medidas a | contingencia ante escape de peces. Si la contingencia produjera pérdida de alimento y otros materiales se implementar procederá según Plan de contingencia ante pérdida de alimento y otros materiales. Si la contingencia
produjera mortalidades masivas, se aplicará el Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. Si la contingencia produjera derrame de hidrocarburos, se procederá según Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos. Si la contingencia produjera choque de embarcaciones se procederá según Plan de Contingencia ante Choque de Embarcaciones. Si la contingencia produjera derrame de Productos Químicos, embarcaciones se procederá según el procedimiento ante Derrame de Productos Químicos.
Forma de control y seguimiento
Se realizará en forma semestral y anual una mantención completa de las unidades de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y en caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental, se informará también a la Superintendencia del Medio Ambiente; Se realizará en forma semestral y anual una mantención completa de las unidades de cultivo.
Ante Choque De Embarcaciones Con Módulos De Cultivo
Fase del | Etapa de Operación
Proyecto a la
que aplica
Parte, obra o | Toda la infraestructura asociada al proyecto
acción
asociada
Acciones O | Ante una eventual rotura de artefacto de cultivo o red pecera y por consiguiente escape de peces, se
medidas a | realizará lo descrito en el Plan de Contingencia para Escape de Peces. A su vez dar aviso a la Autoridad
implementar Marítima correspondiente a la zona, prestar auxilio al personal de la embarcación en el caso que sea necesario. Si se dañan fondeos o estructuralmente al módulo y/o sus equipos, se procederá a la evaluación del incidente y se comunicará al Departamento de Operaciones, quienes evaluarán los daños en terreno. Si el Choque produce una caída o perdida de alimento y/o materiales, se procederá a aplicar el Plan de Contingencia ante pérdida accidental de alimento y/o materiales.
Forma de | Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar
control y | informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs al SERNAPESCA, Autoridad
seguimiento
Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante escape de
peces
Fase del | Etapa de operación Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción
Balsas jaulas
Se informará internamente a las demás áreas de la empresa (operaciones, producción, dep. técnico etc.) : Sumergir redes de seguridad de doble malla alrededor de las jaulas afectadas. - Revisar red pecera por el ingreso de un buzo. * Reparar redes de la o las jaulas afectadas. - En caso de escapes parciales los peces que permanezcan en las jaulas serán trasladados a una jaula vecina. : La jaula vecina se sumergirá a 10 m de profundidades dado que los peces escapados permanecen en los alrededores, se alimentará la jaula sumergida, de manera que regresen los peces a alimentarse, subiendo la malla rápidamente. : Las acciones de recaptura se extenderán solo hasta 400 metros de distancia del módulo siniestrado y por un periodo de 10 días de ocurrido este, según lo estipula el D.S.320/2001. - Si quedan atrapados peces de otras especies, estos serán liberados. - Peces recapturados muertos, se someterán a ensilaje.
asociada Acciones 0 medidas a implementar Forma de control y
seguimiento
Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente; se deberá presentar un informe dentro de los 15 días ocurrido los hechos.
Ante Sismo o Maremoto
Fase del
Proyecto a la
Todo el proyecto
que aplica
Parte, obra o | Toda la infraestructura asociada al proyecto
acción
asociada
Acciones o|-* Se mantendrán las medidas preventivas. + Si la contingencia afectara las unidades de cultivo y se
medidas a | produce escape de peces, se aplicará el Plan de Contingencia Ante Escape de Peces. - Si la contingencia
implementar produjera pérdida de alimento y otros materiales, se aplicará el Plan de Contingencia Ante pérdida de alimento y otros materiales. - Si la contingencia produjera mortalidades masivas, se aplicará el Plan de Contingencia Mortalidades masivas. + Si la contingencia produjera derrame de hidrocarburos, se aplicará el Plan de Contingencia derrame de Hidrocarburos. - Si la contingencia produjera Choque de embarcaciones, se aplicará el Plan de Contingencia Ante Choque de embarcaciones. * Si la contingencia produjera derrame de productos químicos, se aplicará el Plan de Contingencia Ante derrame de productos químicos.
Forma de | Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar
control y | informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 hrs al SERNAPESCA, Autoridad
seguimiento Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ante Vertimientos en Faenas de Limpieza y Desinfección.
Fase del | Etapa de operación
Proyecto a la
que aplica
Parte, obra o | Limpieza y desinfección
acción
asociada
Acciones 0 |: En un eventual vuelco durante el transporte marítimo, no se produciría el vertimiento de la sustancia
medidas a | desinfectante si no solo del envase. En tal caso, el patrón de la embarcación deberá dar aviso al Jefe de
implementar Área y al área de Medio Ambiente de lo sucedido, este a la vez, evaluara la comunicación a la Autoridad Marítima. El jefe de Operaciones gestionara el apoyo del rescate de la totalidad de los envases siniestrados. : La desinfección y limpieza en mar se realiza en forma de aspersión y por inmersión utilizando lonas para realizar la faena en forma efectiva y contener la mayor cantidad de desinfectante, los cuales luego de realizadas las faenas, se inactivan debido a que son productos biodegradables, no se bioacumulan, no están clasificados como sustancias peligrosas y por lo tanto, no constituyen daños medioambientales
Forma de | Una vez producida la emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial a las autoridades, y
control y | opinión pública, quien informará en un plazo de 24 horas a Sernapesca y Autoridad Marítima Local, y si
seguimiento la emergencia genera un impacto ambiental, también se dará aviso a la Superintendencia del Medio
Ambiente (Seremi Regional).
Por No Retiro De Mortalidad A Tiempo
Fase del | Etapa de operación
Proyecto a la
que aplica
Parte, obra o | Manejo de mortalidades
acción
asociada
Acciones o | Toda la mortalidad será almacenada en bolsas de al menos 0,3 mm de espesor y llenadas a no más del
medidas a | 80% de su capacidad, estas bolsas serán dispuestas en contenedores cerrados y herméticos que sean de
implementar uso exclusivo para mortalidad de esta forma evitar el escurrimiento de la mortalidad hacia la plataforma y el medio acuático. - Para evitar el volcamiento de bins deberán ser correctamente estribados con cuerdas a la plataforma. + Los bins con mortalidad será realizado por una empresa externa la cual se encargara de su transporte y disposición final en el vertedero autorizado de la cuidad de Aysén.
Forma de | Barreras Sanitarias, Bitácora del centro.
control y
seguimiento
Contra Derrames De Acido Fórmico
Fase del | Etapa de operación Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción
Plataforma de ensilaje y medio acuático
Derrame Acido Fórmico en el trasbordo a la plataforma. : Aislar el área de peligro - Evitar la dispersión del producto utilizando alguna barrera de contención. : Eliminar las fuentes de ignición. - Restringir el acceso a las personas innecesarias. : Apagar el motor de la embarcación * El personal del centro y la embarcación deben mantenerse en su sitio y no traspasarse entre la plataforma y la embarcación. : Utilizar los equipos de protección - Secar el producto con algún material secante no combustible. * Recoger y depositar en contenedores limpios, secos. - Posteriormente debe ser tratado como Residuo Peligroso (D.S.148). * Dar aviso a la Autoridad marítima de la ocurrencia del derrame. + Dar aviso al jefe de operaciones de la empresa de la ocurrencia del derrame. : En caso de rotura de envases, asegurarse de contar en uso con todos los elementos de protección personal, obturar o sellar la pérdida con abundante pegamento siliconado de fraguado rápido y revestir la zona (zunchar) con film de Polietileno o PVC. Derrame de ácido Fórmico en la plataforma - Aislar el área de peligro. - Evitar la dispersión del producto utilizando alguna barrera de contención. - Eliminar las fuentes de ignición. * Restringir el acceso a las personas innecesarias. : Apagar el motor del generador. + Utilizar los equipos de protección - Secar el producto con algún material secante no combustible. - Recoger y depositar en contenedores limpios y secos. : Posteriormente debe ser tratado como Residuo peligroso (D.S.148). - Dar aviso a la Autoridad marítima de la ocurrencia del derrame. - Dar aviso al Jefe de operaciones de la empresa de la ocurrencia del derrame. - En caso de rotura de envases, asegurarse de contar en uso con todos los elementos de protección personal, obturar o sellar la pérdida con abundante pegamento siliconado de fraguado rápido y revestir la zona (zunchar) con film de Polietileno o PVC. Contacto del ácido fórmico con personal que lo manipula. - Si la salpicadura es menor, y la persona afectada está consiente, debe informar inmediatamente al jefe de centro. : Limpiar la zona afectada con un trapo o estopa, posteriormente lavar con abundante agua fría (Potable, dulce y no frotar) - Alejar a la persona afectada inmediatamente de la fuente de peligro - En caso de contacto ocular, diluir con abundante agua corriente mediante una ducha o lavaojos, durante quince minutos como mínimo. « En caso de ingestión tomar abundante agua - En caso de inhalación retirar a la persona del lugar afectado y trasladarla a una zona ventilada y con aire fresco y limpio.
asociada Acciones 0 medidas a implementar Forma de control y
seguimiento
Registro de la contingencia ocurrida y aviso a la autoridad marítima.
Derrame De Productos Químicos
Fase del | Etapa de operación Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción asociada
Bodega de almacenamiento de productos químicos
Acciones 0 medidas a
- Una vez conocido el origen del derrame, se detiene la caída del producto químico, se rodea con arena con el fin de minimizar la extensión del derrame. * Se procede a limpiar el área con paños absorbente
implementar hasta controlar la totalidad del derrame. - Una vez recuperado el químico será almacenado en bodega de residuos químicos.
Forma de | Mantener siempre la bodega paños absorbentes, mantener actualizado la guía de respuesta en caso de
control y | emergencia o libro de respuesta de emergencias químicas.
seguimiento
Plan de Emergencias
Fase del | Todo el proyecto
Proyecto a la
que aplica
Parte, obra o | Todas las obras
acción
asociada
Acciones o | Preservar la integridad de todo el personal, que labora en las diferentes regiones, además de salvaguardar medidas a | las instalaciones de Salmones Antártica S.A. a fin de mantener la capacidad operativa de la empresa
implementar
coordinando tanto los medios propios, como externos para preservar la vida y salud de nuestro personal, en caso de presentarse alguna situación de emergencia.
Forma de | Mantener las capacitaciones y los registros del personal que trabaje en el centro de cultivo, mantener control y | registros de inspección de instalaciones (verificando condiciones seguras), chequeo de las vías de seguimiento evacuación y equipos de emergencia.
Ante Derrame De Hidrocarburos
Fase del | Etapa de operación
Proyecto a la
que aplica
Parte, obra o acción
Manejo de motores y bodega de almacenamiento de productos químicos.
asociada
Acciones O | Jefe de centro dispone con el personal disponible en las siguientes medidas: - Detener filtración y/o
medidas a | derrame (de mantenerse). - Contener derrame utilizando material absorbente (paños o virutas). *
implementar | Habiendo el derrame llegado al mar será necesario la aplicación de los elementos de absorción — sistema de absorción tipo “boa” u otro elemento de absorción, apoyándose con las embarcaciones existentes, a fin de evitar que la mancha se siga expandiendo
Forma de | Dictar pautas para la adecuada reacción ante un derrame, lo que permitirá un actuar coordinado
control y | minimizando las consecuencias y permitiendo la más rápida restauración del entorno afectado;
seguimiento
Caracterizar los hidrocarburos existentes en los Centros de cultivo de Agua de Mar; Evaluar los riesgos que ellos presentan en el caso de un derrame. Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe, El Jefe Área recabará la información de la situación y la canalizará hacia la Gerencia de Operaciones para su debida divulgación pública, si el caso
y la magnitud del derrame así lo amerita, previa evaluación de Gerencia General.
(b) Antecedentes donde se acredita que el proyecto no requiere ingresar al SEIA a través de un EIA (D.S. N* 40/13)
Determinación y || MEDIO | COMPONEN | ÁREA DE | JUSTIFICACIÓN
justificación del TE INFLUENCI
área de influencia AMBIENTA |A
del proyecto O L
actividad Marino | Columna — de | Esta Se estable esta área debido a
Agua corresponderá | que corresponde a la zona a la columna | donde se realizará el consumo de agua | de oxígeno por parte de los donde se | recursos hidrobiológicos a emplazarán cultivar (Nieto, et. Al, 2010). los módulos de cultivo. Submareal Comprende la | La justificación y descripción
zona se encuentran en el Anexo VII submareal del | letra a) y en la CPS Anexo VI lugar de | de la DIA. emplazamient o del proyecto, delimitado
por la Concesión de Acuicultura, más el área de depositación de las partículas sólidas con concentracion es estimadas mayores a
365 g/m2 /año.
Intermareal Comprende la | La justificación y descripción zona se encuentran en el Anexo intermareal VII, letra a de la DIA. delimitada por la proyección hacia la costa del Área de Influencia del Submareal, más una extensión de ella hacia la costa en ambos extremos.
Paisaje Está La justificación y descripción determinada se encuentran en el Anexo por la cuenca | VIII de la DIA visual.
Aves y | Concesión +| La justificación y descripción
mamíferos un radio de 3 | se encuentran en el Anexo
Marinos Km. VII, letra b) de la DIA.
Bentos Ubicación de | Corresponde al área donde se los Muertos instalan los muertos en el
fondo marino. Humano | Comunidades | Corresponde | Corresponde al área en la que
y/o Grupos | al polígono | se circunscriben toda la
Humanos de 2,12 ha, | infraestructura incluyendo sus
delimitado de acuerdo a la figura que se encuentra en
el Anexo IL el cual incluye la totalidad
solicitada en la concesión, más el área de
respectivos fondeos.
sus respectivos fondeos.
Artículo 5 (D.S. 40/13). Riesgo para la salud de la población
Etapa Acciones o | Posible Resumen: Antecedentes, medidas o acciones Actividades que que justifiquen la no presentación de un EIA pueden causar | Impacto impactos.
Etapa de | No se estiman
Constru
cción
Etapa de | Operación de | Alteración de la salud de la | El presente proyecto no generará o presentará
Operaci | generadores eléctricos | población debido a las Emisiones | riesgo para la salud de la población, debido a
ón y motores fuera de | atmosféricas. Alteración de la salud | la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o borda. Manejo de | de la población debido al contacto | residuos de acuerdo los factores analizados. En residuos de bolsas de | con Residuos Peligrosos. un radio de 2,5 Km, no existen poblaciones o alimento, concentraciones humanas. Las emisiones domiciliarios, cenizas atmosféricas son mínimas y presentaran una planta incineradora, rápida dispersión por el comportamiento de los residuos líquidos, vientos en el lugar de emplazamiento del Residuos peligrosos; proyecto y, por las medidas de contención y mortalidad. tiempo de funcionamiento en el caso de los
ruidos. En relación a los Residuos Peligrosos, correspondiente a alimento no consumido, fecas, bolsas de alimento, residuos domiciliarios, cenizas, residuos peligrosos y mortalidad, serán previamente tratados y para ser vertidos en su disposición final (autorizados) que corresponda para cada uno.
Etapa de | No se estiman
Cierre
Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables
Etapa Acciones o | Posible Resumen: Antecedentes, medidas O Actividades que acciones que justifiquen la no presentación pueden causar | Impacto de un EIA impactos.
- Etapa | Instalación de | Alteración de hábitat de especies | En virtud a las características del proyecto,
de estructuras en | locales en el litoral marino no debiesen ocurrir
Constru | superficie columna de fenómenos antrópicos como fragmentación
cción agua y fondo marino. o pérdida de hábitat pues la fauna marina
aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia.
- Etapa | Alimentación y | Alteración de hábitat de especies | En virtud a las características del proyecto,
de generación de fecas | locales Contaminación de la columna | en el litoral marino no debiesen ocurrir
Operaci | de peces. de agua y el bentos. fenómenos antrópicos como fragmentación
ón o pérdida de hábitat pues la fauna marina
aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia. El proyecto no contempla generar efectos adversos
significativos en relación a la magnitud y la duración del impacto, lo anterior se sustenta, en términos de magnitud, por los resultados del índice de impacto. Como el valor del índice es mayor que l, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos. - Etapa | No se estiman de Cierre Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Etapa Acciones o | Posible Resumen: Antecedentes, medidas o Actividades que acciones que justifiquen la no pueden causar | Impacto presentación de un ElA impactos. - Etapa | Instalación de la | Alteración de comunidades o grupos humanos | No se contemplan alteraciones de infraestructura que significativas de los sistemas de Constru | sostiene los procesos vida y costumbres de grupos cción a realizar en el centro humanos, debido principalmente a de cultivo que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. - Etapa | Operación del Alteración de comunidades o grupos humanos | No se contemplan alteraciones de significativas de los sistemas de Operaci | centro vida y costumbres de grupos ón humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto - Etapa | No se estiman de Cierre
Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio
Etapa Acciones o | Posible Resumen: Antecedentes, medidas o Actividades que acciones que justifiquen la no pueden causar | Impacto presentación de un ElA impactos.
- Instalación de la | Alteración de área protegidas El proyecto se encuentra fuera de
Eta | infraestructura que los límites de la Reserva Nacional pa de | sostiene los procesos de las Guaitecas. A su vez el
Construc | a realizar en el centro emplazamiento del proyecto, es
ción de cultivo total y completamente en el mar,
por lo que no considera afectar el turismo. Finalmente, el Titular destaca que, aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como aptas para la acuicultura. Por otro lado, si bien en la zona es posible el uso tradicional de la pesca artesanal (según registros del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén), en el sector
no se observa esta actividad, ni caladeros, ni bancos naturales, aun así, el titular se compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las operaciones del centro circunscrito al área solicitada en concesión.
Eta pa de Operació n
Operación proyecto.
del
Alteración de áreas protegidas
El proyecto se encuentra fuera de los límites de la Reserva de las Guaitecas. A su vez el emplazamiento del proyecto, es total y completamente en el mar, por lo que no considera afectar el turismo. Finalmente, el Titular destaca que, aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como aptas para la acuicultura. Por otro lado, si bien en la zona es posible el uso tradicional de la pesca artesanal (según registros del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén), en el sector no se observa actividad de pesca artesanal, ni caladeros, ni bancos naturales, aun así compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las operaciones del centro circunscrito al área solicitada en concesión
Eta pa de Cierre
No se estiman
Artículo 9, Valor paisajístico o turístico
Etapa Acciones o | Posible Resumen: Antecedentes, medidas o Actividades que acciones que justifiquen la no pueden causar | Impacto presentación de un ElA impactos.
- Instalación de Alteración del valor paisajístico Alteración del | Las obras o acciones no obstruirán
Eta valor turístico en ningún momento la visibilidad pa de | la hacia una zona con valor
Construc paisajístico, principalmente, dada
ción infraestructura las dimensiones del proyecto, la
que sostienen los procesos a realizar en el
centro de
que resulta mínima al comprarla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m), a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m, es decir 0,8 % de la altura de la ladera más cercana (500 m) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los
cultivo.
colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas
Eta pa de Operació
n
Instalación del centro y de su infraestructura
Alteración del valor paisajístico Alteración del valor turístico
Las obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al comprarla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m), a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m, es decir 0,8 % de la altura de la ladera más cercana (500 m) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. La instalación del proyecto no se encuentra en alguna de las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas.
No se estiman
Eta pa de Cierre Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Etapa Acciones o | Posible Resumen: Antecedentes, medidas o Actividades que acciones que justifiquen la no pueden causar | Impacto presentación de un ElA impactos. - Instalación de la | - Alteración del patrimonio cultural El proyecto no tendrá instalaciones Eta | infraestructura que en tierra, por lo que, en caso de pa de | sostienen a los existir sitios con valor Construc | procesos a realizar en antropológico, arqueológico o ción el centro de cultivo. histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. - No se estiman El proyecto no tendrá instalaciones Eta en tierra, por lo que, en caso de pa de existir sitios con valor Operació antropológico, arqueológico O n histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. - Etapa No se estiman de Cierre (c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Normativa Fase del | Forma de cumplimiento proyecto Constitución Todo el | El legítimo del derecho del titular a desarrollar cualquiera actividad económica, Política de la | Proyecto derecho establecido en el artículo 19, N 21, de la Constitución Política, con estricto República de apego al ordenamiento jurídico vigente, y el debido respeto por el medio ambiente. Chile. Lo anterior, se refleja en el sometimiento o ingreso del proyecto al SEIA, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará. D.S. N 430 | Todo el | El Titular del presente Proyecto da estricto cumplimiento a todas y cada una de las de 1991, Fija | Proyecto obligaciones que nacen a través de la presente Ley, en sus diversos aspectos el texto evaluados. refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.892 de 1989 y sus modificacione S. “Ley
General de
Pesca y
Acuicultura”.
Ley N* 19,300 | Todo el | El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la
(modificada Proyecto Ley N* 19.300, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una
por Ley N* DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo V, de la presente DIA, el proyecto
20.417). “Le no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de
y sobre Bases referida norma.
Generales del
Medio Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre
Ambiente”. de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras fisicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA.
D.S. N* 40/13 | Todo el | El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la
Ministerio del | Proyecto Ley N? 19.300 y su Reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA,
Medio a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo 8 de la presente
Ambiente: DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en
“Reglamento el artículo 11 de referida norma.
del Sistema de
Evaluación de Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre
Impacto de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental
Ambiental”. de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. $ Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo 4 la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA.
D.S. N* | Todo el | El Titular del presente Proyecto ha dado cumplimiento a la generación y obtención
320/01 Proyecto de resultados de la CPS, los cuales resultan ser favorables para el desarrollo de esta
MINECON actividad, sometiéndose a las obligaciones que le nacen producto de esta actividad,
“Reglamento en especial las contenidas en el artículo 4% de la presente norma, manteniendo y
Ambiental velando por la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al sector
para la concesionado, de todo residuo sólido generado por el desarrollo de la presente
Acuicultura”. actividad como de cualquier otro. Por último cabe manifestar, que el titular cumple y cumplirá con la metodología para la elaboración de CPS e INFAS, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución Exenta 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dictada en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento (RAMA).
D.S. N” 319 | Operación El cumplimiento esta dado fundamentalmente sobre las diversas exigencias que
de 24 de guardan relación con este tipo de arte, las dicen relación con:
agosto de 2001
a) Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre
(MINECON). enfermedades de alto riesgo. b) Informar sobre mortalidades masivas y/o de causas inexplicadas. c) El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por SERNAPESCA. d) Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario fijadas al efecto. e) Cumplimiento con lo establecido en el Título VI “De los Centros de Cultivo”, en especial lo señalado en los párrafos 1 y 7". f) Cumplimiento con lo establecido en el Título VII “De la Cosecha, de las plantas procesadoras o reductoras y de los centros de faenamiento”, en especial lo relativo a las cosechas. g) Cumplimiento con lo dispuesto en el Título X “Del Transporte”, es especial lo relativo a los centros de cultivos en mar. h) Cumplimiento con lo fijado en el Título XI “De los tratamientos terapéuticos” i) Cumplimiento con los descansos sanitarios fijados al efecto por la autoridad competente. (Título XIII) j) Cumplimiento con las medidas sanitarias establecidas por Agrupación de Concesiones para Salmónidos (ACS) k) Cumplimiento con el establecimiento de densidades de cultivos por ACS y Centros de cultivos, fijados por la autoridad competente. Res. 3612/09 | Todo el | Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de MINECON Proyecto la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a “Resolución que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N 320 de 2001. Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. D.S. N* 1/92 | Todo el | El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las MINDEF. Proyecto obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos “Reglamento evaluados, en especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas para el oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Autoridad
Control de la Contaminació n Acuática”.
Marítima.
D.S Ne 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado
Construcción Operación
En este sentido, el titular velará por el fiel cumplimiento en lo que respecta a la aplicación y obligaciones contenidas en el presente reglamento, para lo cual el pontón contará con las debidas instalaciones que permitan asegurar el bienestar de los trabajadores, entre las cuales se consideran baños, habitaciones, cocina, duchas, comedores, entre otros. Asimismo, el centro de cultivo constará con los suministros constantes de agua y víveres. Ahora bien, la disposición de los residuos líquidos o
por D.S N*57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
sólidos se realizará por empresas externas debidamente certificadas. Para el caso de las aguas servidas de carácter doméstico serán debidamente tratadas en la plata de incineradora con que cuenta el artefacto naval. El almacenamiento de materiales se realizará en lugares apropiados con el fin de asegurar el bienestar de los trabajadores debidamente identificados y rotulados
Trabajo.
D.S. Operación El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida
N*225/09(MI capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus
NECON) colaboradores en estas materias.
“Veda para
Mamíferos,
Aves y
Reptiles
Marinos”.
D.L. N? | Operación El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las
2222/1978, obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos
Ley de evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación,
Navegación. declarando desde ya que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al
MINDEF. medio marino. Para el caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en la CircularO-31/015, para obtener la debida aprobación de la Autoridad, en caso que el transporte lo efectuara un tercero autorizado el titular informará a la debida autoridad. Lo anterior, en virtud de los establecido, asimismo, en el D.S. N* 777 de 1978, que fijó el Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos.
D.Ex. Operación El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida
(MINECOM) capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus
N” 1892/2009, colaboradores en estas materias.
modificado
por el D.Ex.
N* 115/2012.
Establece
veda
extractiva
para recurso
lobo marino
común en área
y período que
indica.
Resolución Operación Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la
MSC.205 (81) identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas
del 18 de
Mayo de
2006, vigente en todo el mundo a
contar del 1 de Enero de 2008.
Ley IN 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925,
Todo el proyecto
El titular del proyecto se obliga conforme a la presente normativa, en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, en cualquiera de las fases que comprende éste, a paralizar las obras en el sector e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Ley N* | Construcción y | El titular del proyecto se obliga a no intervenir la fauna nativa y se capacitará a los 19.473, Operación trabajadores sobre los cuidados ambientales que deben tener.
Sustituye
texto de la
Ley N* 4.601,
sobre Caza, y
artículo 609
del Código
Civil”.
“Deroga la | Todo el El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a la evacuación, Ley N* 3.133 tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y modifica la | proyecto y/o residuos industriales.
Ley No
18.902 en
Materia de
Residuos
Industriales
Líquidos”.
DFL Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en 725/1967 vertederos autorizados.
MINSAL
“Código
Sanitario”.
D.S. N? | Operación El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las 148/03 obligaciones que nacen a través de la presente normativa y contará con áreas MINSAL determinadas para el acopio y disposición de residuos peligrosos ya sea combustibles “Reglamento y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y Sanitario debidamente rotulados
sobre manejo
de Residuos
Peligrosos”.
Circular Todo el | El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a mantener toda Marítima proyecto estructura flotante para cultivos marinos e instalaciones asociadas (balsas jaulas, DGTM y MM bodega flotante, etc.), contará con la debida señalización como medida de seguridad, 0-63/002, del según la circular presente.
15 de Enero
de 2008.
Listado de los Permisos y Pronunciamie ntos Ambientales Sectoriales
Contenidos Técnicos cumplimiento de los Ambientales Sectoriales
que acreditan el y Pronunciamientos
y Formales Permisos
Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales
aplicables Art. 116 del | PAS 116. “Permiso para realizar actividades de acuicultura, | En el Anexo V se adjuntan los Planes de D.S. N* 40/12 | a que se refiere en el inciso 3 del artículo 87 del D.S. N%430 | Contingencia que establecen todas las
de 1991, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, Coordinado y sistematizado de la ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura del
medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. En el Anexo VI se adjunta la
Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
concesión. (d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS No se contemplan compromisos ambientales voluntarios. 13. Que, para que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de
Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
l. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050", de Salmones Antártica S.A.
-
Certificar que el proyecto " Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 11 del presente acto, correspondiente a la instalación de los sistemas de fondeos, no obstante estas pueden ser menor a lo informado en el Proyecto Técnico.
-
Hacer presente que de conformidad al Artículo N? 20 de la Ley N* 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
do CaMerón Nuñez tendente
e Evaluación Ambiental de la ón de Aysén |
Christian Betancourt Gd AN Director Regional del iCío de Evaluació Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
pl
CA CBG/RMR/C!
Distribución:
RENE EDINSON CARDENAS GONZALEZ CONAF, Región de Aysén
DGA, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
e SAG, Región de Aysén
e SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. e SEREMI de Salud, Región de Aysén
e SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
.
Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén
e Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clc:
e Encargada Participación Ciudadana e Superintendencia del Medio Ambiente contactorca(Ysma.gob.cl e Oficial de Partes de la Región rlleucunOsea.gob.cl
e Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, al Suroeste de Bahía Eugenia, Sector 2. Pert 211 110 050"
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén