Evaluación SEA

"MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N° PERT 214111019"

Rol 2130365794
SEA · DIA · Rechazado · 2015-04-10 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Chile Seafood S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: — Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N* PERT 214111019".

Resolución Exenta N* 0288

Coyhaique, 24 de Diciembre de 2015

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 10 de Abril de 2015, su Adenda de fecha 08 de Octubre de 2015, del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N* PERT 214111019", presentado por el Sr. Claudio Paz Torres, en representación de CHILE SEAFOOD S.A.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N* PERT 214111019”.

  3. El Acta de Evaluación N* 32 de fecha 11 de Mayo de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N* PERT 214111019" de fecha 04 de Diciembre de 2015.

  5. El Acta N* 01-12/2015 de fecha 15 de Diciembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N* PERT 214111019".

  7. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,

modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.

Que, CHILE SEAFOOD S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N* PERT 214111019", (en adelante, el Proyecto).

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre CHILE SEAFOOD S.A.

Rut 96.943.600-0

Fono — Fax +56 65 2566100

Domicilio Santa Rosa 560, oficina 30 Puerto Varas Dirección envío documentación Santa Rosa 560, oficina 30 Puerto Varas Representante Legal Claudio Paz Torres

RUT 9.381.106-2

e-mail cpazQaustralis-sa.com; infoecosistema.cl Fono — Fax +56 65 2566100

Domicilio Santa Rosa 560, oficina 30 Puerto Varas

Que, el proyecto que se somete a evaluación corresponde a una modificación de

proyecto técnico del centro ubicado en el sector de canal Darwin, al este de Punta Scogliasa, Isla Italia, llamado Centro Canal Darwin, también llamado Centro Isla Italia. El proyecto pretende producir 3.878,55 toneladas de salmónidos, para ello se requiere el uso de 10 balsas jaulas de 39 m x 39 m de lado por 15 m de profundidad, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos.

Al centro original se le asocian las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: + Resolución de Calificación Ambiental RCA N* 0418 de Junio 2004, Califica

Ambientalmente Proyecto “CES, Canal Darwin Isla Italia Costa Sur Punta Scogliasa, Pert N* 201111804”.

2.1.

  • Resolución de Calificación Ambiental RCA N” 034 de Enero 2009, Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación de proyecto Técnico en centro de cultivo de salmónidos 214111019, XI Región”.

  • Resolución de Calificación Ambiental RCA N” 023 de Enero 2014, Califica Ambientalmente el Proyecto *

El proyecto de acuerdo al Artículo 12 del D.S. N 40/2013 RSEIA, corresponde a una modificación, de la RCA N 034 de fecha 15 de enero de 2009.

El proyecto de acuerdo al Artículo 14 del D.S. N” 40/2013 RSEIA, no considera un fraccionamiento del mismo con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En relación al Artículo 17 del D.S. N* 40/2013 RSEIA, el Titular señala que no se han realizado negociaciones antes del ingreso al proceso de evaluación.

Objetivo General del Proyecto. Aumentar el nivel de producción permitido, de 2.756 toneladas a 3.878,55 toneladas

por ciclo. Para ello se requiere el uso de 10 balsas jaulas de 39 m x 39 m y con una profundidad de 15 m, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos.

2.2. Tipologías de Proyecto.

El proyecto, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de los siguientes literales, del artículo 3 del D.S. N* 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

  • n.3.- Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

  • p.- Ejecución de las obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

2.3. Monto de Inversión.

El monto estimado de la inversión del proyecto será de US $ 1.500.000 de dólares de los Estados Unidos de América.

2.4. Vida Útil.

Considerando que las concesiones de acuicultura se otorgan cada 25 años, se considera una vida útil indefinida con evaluación de la continuidad del proyecto por períodos iguales de 25 años.

2.5. Mano de Obra en las distintas etapas del Proyecto.

La mano de obra máxima requerida para el proyecto será de 6 personas para la etapa de construcción y 10 personas para la etapa de operación. No considera mano de obra para la etapa de abandono.

2.6. Superficie.

El centro de cultivo posee autorizada una Concesión Acuicultura de Agua y Fondo de 2 hectáreas.

2.7. Localización.

La localización general del proyecto corresponde a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Comuna de Aysén, Canal Darwin, al Este de Punta Scogliasa, Isla Italia.

Asimismo, el lugar de emplazamiento del centro se encuentra incluido dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N” 359/94 del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la Región de Aysén.

Según el D.S. N* 153/2004 (Subsecretaría de Marina), que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la Región de Aysén”, el área del proyecto se ubica en una "Zona Preferente para la Extracción de Recursos Bentónicos”.

2.8. Coordenadas.

Ubicación geográfica del centro de cultivo en base a la carta SHOA 8830, Datum WGS- 84.

Coordenadas geográfica Latitud (S) Longitud (W) Lados Vértice

A 4523"02,31” 7411'23,06"" A-B B 45%23'00,25” 74%11'14,34" B-C e 4523"03,33" 74%11"12,89 C-D D 4523'05,38"" 74911721,617 D-A

Referencia SHOA 8630, Datum WGS-84

Superficie Otorgada (Hás) 2,0

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de Diciembre de 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado rechazar el Proyecto, dado que de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo VIIl del Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente, en específico los artículos N? 69 y 74 de la Ley N”* 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto a la ubicación de todas las partes y obras del proyecto dentro de la Concesión de Acuicultura de 2 hectáreas otorgadas al titular, configurándose los señalado en el inciso 30 del Art. 19” de la Ley 19.300.

  2. Que, en sesión de fecha 16 de Junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar desfavorablemente el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN

4

5.1.

5.2.

DE AYSEN, N* PERT 214111019", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 04 de Diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y sus consideraciones técnicas se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 04 de Diciembre de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, de acuerdo a las siguientes consideraciones y fundamentos:

Respecto de la normativa ambiental aplicable al proyecto, el Artículo 2% de la Ley 19.300 señala que la Declaración de Impacto ambiental es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se introducirían, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

En el Art. 19” de la Ley 19.300, se indica que, “Sí la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, constatare la existencia de errores, omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectiva Declaración. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces. (...)”. Asimismo el inciso 3” señala: "Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”.

A su vez, el artículo 47 del D.S. 40/2013 RSEIA, regula el contenido de los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental, señalando: “Dichos informes deberán pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, indicando fundadamente si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley”.

Que en la especie, el proyecto en evaluación corresponde a un centro de engorda de salmones tipificado en el literal n) del Art. 10” de la Ley 19.300, que requiere para su ejecución dar cumplimiento a lo indicado en los Artículos N* 69 y 74 de la Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, en el cual señala que la concesión o autorización de acuicultura tienen por único objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida.

Al respecto, el proyecto en evaluación cuenta con una Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 2 hectáreas, autorizada por Resolución N* 1125, de fecha 21 de junio de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de

Marina y modificada por la Resolución N” 1869, de fecha 29 de octubre de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De acuerdo al Artículo 9” de la Ley 19.300 y el Artículo 47? del D.S. N” 40/2013 RSEIA se efectuó la evaluación ambiental del proyecto, con la participación de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, señalados en el numeral 2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Los hitos más relevantes del proceso de evaluación se resumen en los siguientes:

  • Con fecha 09 de Julio de 2015, mediante ICSARA N* 0092 se notificó al titular el Primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la DIA del proyecto, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluación.

A saber se consultó:

3.- “Se solicita al titular ampliar la información respecto a la distribución y posicionamiento de la totalidad de estructuras de cultivo y de apoyo al centro, como son: trenes de balsas jaulas con sus respectivos pasillos y boyas de demarcación, pontón de habitabilidad y alimentación y plataforma flotante para ensilaje, dentro del polígono concesionado de 2 hectáreas. (Énfasis agregado)

En tal sentido debe presentar un plano a escala de las componentes señaladas, considerando que todas estas estructuras deben posicionarse dentro de la concesión de acuicultura...”.

  • Con fecha 08 de Octubre de 2015, el titular ingresa Adenda del proyecto, en el que presenta la siguiente respuesta:

Le Respecto de las estructuras de apoyo, pontón y ensilaje estos serán fondeados fuera del área concesionada pero dentro del área de influencia definida en la DIA. La regularización de estas estructuras será mediante a través de CCMM las que se tramitarán una vez que sea aprobada la DIA, ya que es requisito disponer de la RCA para adjuntar en el expediente de CCMM para apoyo a las actividades de acuicultura. En anexo 1se presenta el plano de emplazamiento de las estructuras tanto de cultivo como de apoyo del centro Italia”.

  • Con fecha 27 de Octubre de 2015, mediante Ord. N” 12600/274, la Gobernación Marítima de Aysén se pronuncia con observaciones a los antecedentes complementarios presentados por el titular en la Adenda, específicamente sobre el cumplimiento de los artículos N” 69 y 74 de la Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura. En lo principal observa:

“Se aclara al titular, que toda estructura a utilizar en apoyo a la acuicultura debe ser tramitada como una CCAA (Concesión de Acuicultura).

No existe la solicitud CC MM (Concesión Marina) de acuerdo al reglamento de concesiones marítimas para el desarrollo de actividades propias de un centro de cultivo, la proyección de esta actividad debe enmarcarse en la concesión suministrada por el estado para este tipo de actividad.

Por lo que se reitera al titular que debe presentar toda estructura en el área de la concesión otorgada, no siendo viable la presentación fuera del área otorgada, ya que se encontraría en transgresión de la actual normativa”.

5.3. Que en base a lo anteriormente expuesto, el titular insiste en instalar las estructuras de apoyo correspondientes a la plataforma de ensilaje y pontón de habitabilidad y alimentación fuera de la concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, según se desprende respuesta y plano de instalaciones presentado en Adenda, ocupando un área no determinada y fuera del polígono correspondiente a la concesión de acuicultura de 2 hectáreas otorgadas, haciendo caso omiso a lo señalado y requerido por la Autoridad Marítima, según consta en los puntos anteriores, es posible concluir que el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, específicamente con los artículos N* 69 y 74 de la Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, los cuales señalan que la concesión o autorización de acuicultura tienen por único objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, situación que el actual proyecto en evaluación no cumple.

  1. Que resulta aplicable al Proyecto el Permiso Ambiental “Sectorial señalado en el Artículo 116 del RSEIA, correspondiente al permiso para realizar. actividades de acuicultura. E

  2. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que no se ha podido evaluar si el Proyecto genera dichos efectos, características y circunstancias.

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente y lo dispuesto en los Artículos 9, 9 bis y 19 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén;

RESUELVO:

  1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N'* PERT 214111019", conforme lo señalado en el considerando 5.3 y 8 de la presente Resolución.

  2. Hacer presente que el Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N* PERT 214111019", no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en comento, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción que estime oportuna.

Notifíquese y Archívese

-—-—ñtehdenta misión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén,

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Director Regienal del Servició-dé Evaluación Ambiental

Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

¿bro

Distribución:

.... ..... e. o o .o

Sr, Claudio Paz Torres.

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional, Región de Aysén.

llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.

Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Aysén. Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. (Interregional) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales.

(Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cie:

  • Encargada Participación Ciudadana.

  • Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO CANAL DARWIN, AL ESTE DE PUNTA SCOGLIASA, ISLA ITALIA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN, N* PERT 214111019".

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.