Sistema de Tratamiento de Riles Para Planta Procesadora de Pasas San Esteban
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles para Planta Procesadora de Pasas San Esteban".
Resolución Exenta N* 2 4
Valparaíso, 4 9 ENE. 2016 VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 10 de febrero de 2015, y su Adenda del proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban", presentado por Redondo Ltda. con fecha 17 de abril de 2014.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo IT del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban"
3”. El Acta de Evaluación N*62 de 4 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso,
- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban" de 17 de diciembre de 2015.
5. El acuerdo de la 20 Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban".
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y sus modificaciones; la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
CONSIDERANDO:
1”. Que, Redondo Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Redondo Ltda.
Rut 96.766.150-3
Domicilio Av. Santa Teresa N“2010, San Esteban. Nombre representante legal Antón Esteve Redondo.
Rut representante legal 8.620.575-0
Domicilio representante legal | Manuel Rodríguez 564, Los Andes, Correo electrónico Titular o | anton(Oredondosa.cl
representante legal
2”, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de diciembre de 2015, el Director Regional de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
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E
-
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
-
Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139 y 160 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
-
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión del 28 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando integramente el contenido del ICE del 17 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1, ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto tiene por objetivo tratar los RILes generados durante el proceso de lavado de pasas, obteniendo con ello, un residuo líquido que cumpla con los parámetros de la Norma Chilena (NCh) 1333/78, modificada en 1987 y la guía del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes de Agroindustrias en Riego”, en lo referente a la calidad del agua para su uso en riego.
La planta de pasas se encuentra construida y operando desde Noviembre Tipología principal, | del año 1996, incluido el sistema de tratamiento de residuos industriales así como las aplicables | líquidos (RILes). Por lo tanto, el proyecto se somete voluntariamente al a sus partes, obras o | Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) conforme lo acciones establecido en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; y el D.S. N* 40/2012del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA) y sus modificaciones.
Si bien el proyecto se enmarca en la letra 0.7.2., donde se señala que deben someterse a evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos “que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos”, la planta de tratamiento de RILes (PTR) se encuentra operando desde antes de la entrada en vigencia de Ley 19,300.
Vida útil Se considera una vida útil indefinida.
Gestión, acto o faena | Instalación equipo controlador de pH. mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla Si No | Capítulo IL5 de la DIA. por etapas
Xx El proyecto se encuentra construido y en operación y no contempla el desarrollo de sus actividades en etapas,
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5
Proyecto modifica un Si No | Capítulo 11.5 de la DIA. proyecto o actividad El proyecto se encuentra construido (1995-1996) y en Xx plena operación desde 1997. Se agrega un equipo controlador de pH. Proyecto modifica Si No otra(s) RCA X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se encuentra ubicado en Av. Santa Teresa 2010, comuna de San Esteban, en la provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.
Descripción de la localización
El recinto está fuera del Límite Urbano de acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de San Esteban.
La planta de tratamiento de RILes se ubica al costado de la Planta Procesadora de Pasas, mientras que en relación a las rutas de acceso, éstas corresponden a caminos rurales pavimentados Ruta E- 755.
Superficie
370 m?,
Coordenadas UTM en Datum WGS84 H19,
Las coordenadas del proyecto, son las siguientes:
VÉRTICE
ESTE NORTE VL 392.802. ..6371.123 v2 352.857 6.371.104 v3 352.851 6.371.089 va 352.795 6.371.112.
Caminos de acceso
Al predio se accede desde la Ruta E-85, desde la localidad de Los Andes se ingresa a la ruta E-755, se atraviesa de sur a norte, la localidad de San Esteban. El lugar del proyecto se ubica a 1,2 km aproximadamente de la Plaza de Armas de la Comuna de San Esteban por la ruta E-755.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
DIA, Anexo V; Adenda, Anexo VI.
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Estanque de recepción y cámara de bombeo inicial
Filtro parabólico
y Filtros de aserrín
Cámara de bombeo
: Estanque de aireación
| Sistema de distribución a riego
Tiene forma de tronco pirámide invertida, su finalidad es recibir los RILes y decantar los sólidos sedimentables hacia la zona de la bomba, desde donde son bombeados a los lechos de aserrín. Sus medidas son 1,2 mx 1,2 mx 1,2 m.
En una primera. etapa, las aguas sucias de la empresa pasarán a ser filtradas, | para ello se implementará un filtro parabólico, el cual retirará del RIL los sólidos que contiene, impidiéndose la obstrucción de los equipos y acueductos
de las unidades posteriores de tratamiento. Los sólidos obtenidos en esta etapa,
son utilizados como mejorador de suelos ya que corresponden a orujos y sólidos orgánicos. Luego de esta etapa el RIL pasará a una segunda planta
elevadora, la cual lo pasará a través del filtro de aserrín.
Esta unidad se compone de dos lechos, cada uno de 4 m de largo por 4 m de
ancho, con una profundidad de 0,6 m. La finalidad de estas unidades es filtrar
' de una forma económica, libre de químicos y eficiente el polvo fino que traen
las pasas y que se extrae por el lavado. El RIL es depositado en la parte superior por una serie de tuberías perforadas. Los lechos están construidos en | madera impregnada, recubierta en por una geotextil impermeable, sobre la cual
. va una geotextil, que protege los drenes que se ubican al fondo del lecho, de | - forma de evitar que tapen los orificios de los lechos de aserrín con el mismo .
aserrín del lecho, El RIL es drenado por el fondo de los mismos y conducido a | la cámara de bombeo que lo impulsa al sistema de tratamiento de decantación anaeróbico
ElRIL que percola por los lechos de aserrín será recogido por drenes ubicados
al fondo de los mismos y conducido a una cámara de mezcla, lo que opera como un efecto de dilución
En esta unidad el flujo de agua es retenida por un periodo mínimo de 36 horas antes de ser dispuesto a riego. Estas unidades de capacidad de 40 m'
construida en forma de talud recubiertas con una capa de geomembrana de 500 | micras de alta resistencia. Permite un periodo de sedimentación suficiente antes de incorporarla al suelo en una piscina de igual características, previo al sistema de riego. En esta fase se generan sedimentos (lodos) los que serán retirados una vez por año en la fase de mantención de los mismos o cuando se l
. requiera. La disposición final será mediante el retiro con empresa autorizada.
¿ El lodo será estabilizado previo a su traslado, para esto se adicionará material
alcalino: cal. De este modo, el pH de los lodos será elevado a 12 o más
: mediante agregación de material alcalino, y luego sin adición de más material
alcalino, el pH deberá mantenerse a 12 o más por 2 horas y posteriormente a 11,5 0 más por 22 horas adicionales.
Este proceso se realizará en un bins de 1 m', el cual será dispuesto cercano a la Planta de Tratamiento de RILes (PTR). No se generará un lugar de acopio
- temporal, ya que el lodo estará en este sitio no más de 24 horas, lo que durará
el proceso de estabilizado.
Mediante el proceso de estabilización, se alcanzará una reducción de, al menos, un 38% de sólidos volátiles y una humedad de no más de 70%.
Se compone de una red principal en PVC hidráulico de alta resistencia, bomba de impulsión y sistema de riego a través de un aspersor de largo alcance (50
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| 43 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Sistema de neutralización
Recursos. Naturales ¡Renovables
Emisiones Atmosféricas
"Residuos Industriales |
Líquidos ' Residuos, productos || químicos y otras
sustancias que puedan afectar al medio
metros a la redonda).
La superficie total a utilizar en esta operación abarca 3 ha aproximadamente. El destino de este suelo será una pradera de alfalfa de la misma superficie. De |
acuerdo a lo informado en Adenda Complementaria, numeral 4.1.1., se ubicará
en el siguiente polígono, aledaño a la PTR:
Sólo requiere que el operador verifique el normal funcionamiento de las
Vértice vi v2
v3
V4
Este
352806 352948 352934 1352776
Norte
6371103
6371058 6370981 6371010
válvulas durante la operación del sistema. Se revisará periódicamente el
sistema, y en caso que se produzca la obstrucción de alguno de ellos, podrá ser | destapado sin mayor dificultad por el encargado de la planta tomando las | precauciones necesarias (implementos de seguridad, cierre de la válvula de la
red de entrada al riego correspondiente).
So llevará un registro mediante un sistema o planilla de control de campo, |
donde se indicará lo siguiente:
-
Sector a regar,
-
Superficie regada (m*).
» Volumen (m') de efluente a disponer en el terreno.
-
Volumen acumulado mensual de riego (m?).
-
Observaciones relevantes,
El control de pH del efluente se realizará por medio de un sistema aut
omaát;
que dosificará soda cáustica o ácido clorhídrico de manera de mantener el rango de pH entre 5,5 y 9,0.
naturales renovables durante esta etapa.
Dado que el proyecto se encuentra construido y en plena operación desde 1997, no se realizará extracción, explotación o utilización de recursos
Parael proceso de lavado de las pasas se utiliza agua del Canal San Miguel; y:
para bebida de consumo humano, agua potable del sistema de agua potable
público (ESVAL).
“Enla etapa de operación y dadas las características del sistema de tratamiento de RILes, la calidad del aire no se verá afectada por el proyecto.
La Planta de Tratamiento de RILes, cuenta con un grupo electrógeno, el cual : es utilizado para situaciones de emergencia cuando falla el suministro de la
energía eléctrica, por lo que no generarán emisiones a la atmósfera en forma permanente. Durante el año 2014 el grupo electrógeno sólo fue utilizado durante 5 horas (Adenda, Capítulo 1, punto 1.1).
Los RlLes serán tratados por los procesos descritos anteriormente y los efluentes tratados serán utilizados para riego de la plantación de alfalfa.
No aplica.
- de25
ico,
2
"43 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
ambiente. Ruido
“Olores
Referencia al expediente ¿de evaluación mayores detalles
: nergizar ' Instalaciones
Desmantelamiento
| aseguramiento | infraestructura.
Restauración.
Prevención
de
para
La estimación de los niveles de ruido generados, cumple con los límites de . niveles de presión sonora exigidos en el D.S. N* 38/2011, del Ministerio del
Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.
Al respecto la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, ha señalado mediante Ord. N*1963 del 14/12/2015 que el Plan de monitoreo deberá considerar entre otras cosas:
e Medir durante 2 meses, en caso que los niveles de presión sonora superen la norma, se establecerán medidas de mitigación y control de ruido de forma inmediata.
-
Luego se realizarán mediciones durante 10 meses consecutivos, una vez implementadas las medidas de mitigación y control de ruido, para verificar su efectividad.
-
Enel caso de no implementarse medidas de mitigación y control de
ruido, producto de que los valores no superen la normativa vigente, se
procederá a continuar con los meses restantes de medición.
El sistema cuenta con la aireación del RIL que se encuentra almacenado, es
decir, un ambiente rico en oxígeno que impide la proliferación de bacterias
' anaeróbicas que son las responsables de los malos olores. Por lo tanto, en más
de 15 años de funcionamiento de la planta, no se han generado olores molestos por el funcionamiento de la misma.
Para verificar dicha condición se realizará un monitoreo de olores durante los dos primeros años de aprobada la RCA, mediante informes anuales que serán
-
entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
-
Estanque de recepción y cámara de bombeo inicial: Capítulo 11.7 de la DIA.
e Filtro parabólico: Capítulo 11.7 de la DIA.
e Filtros de aserrín: Capítulo 11.7 de la DIA.
- Cámara de bombeo: Capítulo 11.7 de la DIA.
» Estanque de aireación: Capítulo 11.7 de la DIA.
e Sistema de distribución a riego: Capítulo 11.7 de la DIA.
e Sistema de neutralización: Capítulo 11.7 de la DIA, Pregunta 1.1 y Anexo 1 de Adenda Complementaria.
-
Consumo de agua: Capítulo 1V.2,2 de la DIA.
-
Residuos industriales líquidos: Capítulo 1V.2.3 y 1V.2.1.4 de la DIA.
-
Emisiones atmosféricas: Capítulo IV.2.1.1 de la DIA.
-
Ruido: Capítulo 1V.2.1.2 de la DIA, Anexo 2 de Adenda Complementaria.
-
Olores: Capítulo 1V.2,1,3 de la DIA.
futuras
Antes de las actividades del desmontaje, se desmantelarán los servicios. eléctricos y todos los componentes de la Planta.
Se realizará el retiro de todos los equipos y maquinarias del proceso. Además, se contempla el desmantelamiento de todas las estructuras correspondientes a
' instalaciones de superficie,
En el caso de las instalaciones, se procederá a desmantelar y rellenar el suelo,
de modo que no queden desniveles, La tierra para el relleno será extraída del
predio o se comprará a algún proveedor de la zona, de modo de conservar de
mejor manera las propiedades y características del suelo del sector,
No indica.
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3
4/3 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
emisiones. Ml
Mantención, Se realizará la limpieza del área de emplazamiento de la Planta. En caso de
Conservación y existencia de desechos o productos, se realizará el retiro de éstos de acuerdo a | supervisión legislación vigente y exigencias legales.
Se clausurarán todos los accesos, con el fin de prevenir accidentes en potenciales zonas de riesgo. Se instalarán señales de advertencia y prohibición que limiten el acceso al área. Naturales Durante esta actividad no se realizará extracción, explotación o utilización de ' recursos naturales renovables durante esta etapa.
Renovables
Emisiones y efluentes
Residuos, productos | No aplica. químicos y otras
sustancias que puedan
afectar al medio
: ambiente. :
' Referencia al expediente ¡de evaluación para | mayores detalles
. Capítulo 1.4 de Adenda.
4,4 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
CECI
echa estimada de inicio
proyecto se encuentra construido (
Fecha estimada de inicio Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
El proyecto se encuentra en plena operación desde 1997. o .
No se estima el término de la operación, debido a que con la incorporación de ' mejoras tecnológicas y las actividades de mantención adecuadas, la Planta | : puede seguir funcionando. . ,
No se estima el término de la operación, debido a que con la incorporación de mejoras tecnológicas y las actividades de mantención adecuadas, la Planta puede seguir funcionando.
Fecha estimada de inicio
No se estima el término de la operación, debido a que con la incorporación de
mejoras tecnológicas y las actividades de mantención adecuadas, la Planta puede seguir funcionando.
59, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y cirounstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Aumento de Concentraciones de Contaminantes debido a Emisiones Atmosféricas. ! El proyecto no generará riesgos a la salud de la población por las emisiones
ala atmósfera (Numeral 4.8.1 del Informe Consolidado de Evaluación).
Parte, obra o acción que
Uso de grupos electrógenos en etapa de Operación. Estos, se utilizan sólo en lo genera
casos de emergencia, cuando se suspende la distribución del servicio
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5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
_Fase en que se presenta Impacto ambiental
Impacto ambiental
eléctrico,
. Operación. : o ! o
Aumento en los Niveles de Presión Sonora.
Durante la ejecución del proyecto se dará cumplimiento al D.S. N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, según se detalla en el numeral 4.8.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
Generación de Olores Molestos. No se generarán olores molestos, ni en la etapa de construcción ni operación del Proyecto según se describe en el numeral 4.8.1, b) del Informe Consolidado de Evaluación.
Impacto ambiental
Impacto ambiental
Parte, obra o acción que lo genera
Fase en que se presenta Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
5.2 EFECTOS ADVERS
Generación de Residuos Industriales Líquidos. Los Residuos Líquidos serán tratados en la PTR, para obtener calidad para riego según la NCh 1333, y serán utilizados para el riego de alfalfa.
' Generación de Residuos Sólidos.
¿Los residuos sólidos de la etapa de construcción fueron almacenados en conjunto con los que actualmente genera Redondo Ltda. y retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado a la empresa Gea S.A,
En la etapa de operación se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 4.8.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
Movimiento de tierra para la construcción de la PTR y residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
Construcción y operación. .
e Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: Capítulo V.1 de la DIA
Aumento de concentraciones de contaminantes debido a Emisiones Atmosféricas: Capítulo IV.1.1.1 de la DIA, Capítulo 1.1, pregunta 4 de la Adenda, Pregunta 22 de la Adenda.
Aumento en los niveles de presión sonora: Capítulo 1V.1.1.2 de la DIA, capítulo 1V.2.1.2 de la DIA, Anexo II de la DIA, Capítulo IL, pregunta 13 de la Adenda.
Generación de olores molestos: Capítulo 1V.1.1.3 de la DIA, Capítulo IV .2,1.3 de la DIA, Capítulo V.1 de la DIA.
Generación de Residuos Industriales Líquidos: Capítulo V.1 de la DIA, Capítulo IV.1.1.4 de la DIA, Capítulo 1V.2.1.4 de la DIA, pregunta 18 de la Adenda.
Generación de Residuos Sólidos: Capítulo V.1 de la DIA, Capítulo IV .2.1.5 de la DIA, Capítulo 1V.1.1.5 de la DIA.
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
OS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
' Impacto ambiental
Pérdida del recurso suelo. El proyecto no genera pérdida de suelo al utilizar los RILes generados del
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5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
lavado de pasas para riego. Los parámetros cumplen con los requisitos de la NCh 1.333 y con la implementación del sistema de tratamiento de RlLes se : pretendió entregar un efluente apto para este uso.
Impacto ambiental Pérdida de flora, fauna y vegetación. ¡ Dadas las características del proyecto, no hay extracción, explotación, ¡ alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en estado
: de conservación, vulnerables, e insuficientemente conocidas.
Impacto ambiental ' Introducción de especies. :; El proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie exótica de flora o de fauna.
Impacto ambiental Pérdida de la calidad del aire producto de la generación de emisiones : atmosféricas. : No existe generación de emisiones atmosféricas contaminantes ni olores desagradables que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables.
Impacto ambiental ¡Aumento de los niveles de presión sonora. El nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno no se |. ve afectado con el funcionamiento del proyecto.
Impacto ambiental | Alteraciones en el recurso hídrico.
El proyecto no interviene, ni altera cuerpos de aguas subterráneas que : contengan aguas milenarias y/o fósiles; recursos hídricos en áreas o zonas de
vegas, bofedales, humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados
por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas O superficiales; la superficie o volumen de un glaciar susceptible de.
modificarse; y cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles,
Referencia al expediente e Capítulo V de la DIA. de ación Para — + Capítulo V de la Adenda. mayores detalles « Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental Dado que el proyecto se encuentra construido y en plena operación desde . 1997, y considerando sus características propias, y que sólo considerará sumarle un sistema de control de pH, corresponderá a una mejora de la calidad del RIL tratado a disponer en riego, por lo que no se generarán estos efectos, características o circunstancias.
Parte, obra o acción que No aplica.
lo genera.
. Fase en que ese presenta No aplica,
Referencia al expediente ' e Capítulo V.3 de la DIA.
de evaluación para, Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles ¡0
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5.4 LOCALIZACIÓN -
EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
El proyecto se localiza dentro del predio de propiedad del Titular, encontrándose en operación desde hace años en el mismo lugar. No se encuentra próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios ' prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un
territorio con valor ambiental.
Componente(s) : ambiental(es) afectados
No aplica.
Parte, obra o acción que lo genera Fase en que ese presenta
Referencia al expediente
de evaluación para mayores detalles
No aplica.
¿No aplica, ! » Capítulo V.4 de la DIA. + Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Componente(s) ambiental(es) afectados
Parte, obra o acción que *
lo genera ' Fase en que ese presenta
Referencia al expediente
de evaluación para.
mayores detalles
El proyecto no genera obstrucción de la visibilidad ni alteración de los atributos de zonas con valor paisajístico. El proyecto no genera obstrucción del acceso ni alteración de zonas con valor turístico.
¡No aplica. No aplica.
“No aplica, * Capítulo V.5 de la DIA. + Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
(5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
Parte, obra o acción que
ese presenta Referencia al expediente
de evaluación para:
mayores detalles
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales asociados a las
' En el sector no existen sitios declarados Monumentos Nacionales, por lo
tanto, no se afecta ningún monumento de los definidos en la ley indicada. En el área del proyecto, no existen construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural de la zona. En el área del proyecto no se realizan ceremonias religiosas ni otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o | grupo humano que pudiesen ser afectadas,
No aplica,
No aplica.
+. Capítulo V.6 de la DIA. + Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
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5
"6.1 Artículo 139: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, del artículo 139 del Reglamento del SELA. |
Fase del Proyecto a la : Operación.
cual corresponde !
Parte, obra o acción a Planta de Tratamiento de RILes.
la que aplica 0%
Condiciones o No hay.
exigencias específicas
para su otorgamiento a . ES Referencia al | + Capítulo VIL1 de la DIA; Adenda Anexo IV y Anexo VÍ.
expediente de + Numeral 9.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
evaluación para
mayores detalles
6.2 Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales O para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 32 y 49 del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N'458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del artículo 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la Operación.
cual corresponde o
Parte, obra o acción a Planta de Tratamiento de RILes.
la que aplica
Condiciones o Deberá ser tramitado con posteridad a la calificación, conforme al
exigencias específicas procedimiento establecido en el artículo 3.1.7 de la Ordenanza General de
para su otorgamiento Urbanismo y Construcciones (OGUC) para la aplicación del artículo 552
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Referencia al + Adenda numeral 19, Anexo TV, Anexo VI,
: expediente de + Numeral 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación. evaluación para
_ Mayores detalles. |
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 COMPONENTE/MATERIA: Agua,
Norma Norma Chilena Oficial N* 1,333 de 1978, modificada en 1987 Fase del Proyecto a la que | Operación. aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte, obra o acción a la Tratamiento de los RILes y aplicación en riego de alfalfa.
que aplica
Forma de cumplimiento A través de la operación del sistema de tratamiento de RILes, se
acondicionan dichos residuos ya tratados para utilizar la totalidad en 3,0 hectáreas de suelo, aguas que serán aportadas como agua para riego, según lo indicado en los numerales 4.6.4; 4.6.5; 4.6.6 del
11 de 25
Informe Consolidado de Evaluación.
Indicador que acredita su
Informes de cumplimiento de la NCh 1.333,
cumplimiento Forma de control y Mediciones mensuales de la calidad del efluente durante el primer seguimiento año que se enviarán trimestralmente a la SMA.
Referencia al expediente de | e Capítulo VL1 de la DIA. evaluación para mayores
detalles
-
Adenda, Capítulo l, numeral 11.
-
Adenda Complementaria, numeral 1.2,
7.2 COMPONENTE/MATERIA: Aire.
Norma
Fase del Proyecto a la. que aplica o en la que se dará cumplimiento
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo N* 144/1961, del Ministerio de Salud.
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta de Tratamiento de RILes.
Uso de grupos electrógenos en caso de emergencia durante la operación de la planta.
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita
su cumplimiento Forma de control y
seguimiento
Referencia al expediente de evaluación para
' mayores detalles
Norma
Fase del Proyecto a la
. Que aplica o en la que
se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica
Forma de cumplimiento
solicitado por la autoridad fiscalizadora que lo estime pertinente.
Durante la etapa de operación no se generarán emisiones permanentemente, sólo cuando se utiliza el grupo electrógeno de emergencia. Durante el año 2014, el grupo electrógeno se utilizó únicamente $ horas.
Estimación de emisiones en etapa de operación.
Registro interno de uso del grupo electrógeno. Este registro puede ser
- Capítulo V1.2.1.2 de la DIA y Capítulo 1.1, Adenda numeral 4.
Resolución N* 1.215. Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y |
Controlar la Contaminación Atmosférica, del Ministerio de Salud.
Operación.
“Planta de Tratamiento de RlLes.
Uso de grupos electrógenos en caso de emergencia durante la operación de la planta.
Operación de la PTR, Uso de grupos electrógenos en caso de emergencia, según lo indicado en | el Informe Consolidado de Evaluación, numeral 4.8.1.2
Indicador que acredita
su cumplimiento |
Estimación de emisiones en etapa de operación.
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7.3 COMPONENTE/MATERIA: Aire.
“Forma de control y seguimiento
Registro interno de uso del grupo electrógeno. Este registro puede ser solicitado por la autoridad fiscalizadora que lo estime pertinente.
Referencia al: expediente de evaluación para
mayores detalles
» Capítulo VI.2.1.2 de la DIA y Adenda, Capítulo 1.1, numeral 4.
7.4 COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad de los
Trabajadores.
Norma
D.F.L. N* 725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la PTR.
Forma de cumplimiento
El Proyecto considera lugares de trabajo que se encuentren afectos a este Código, por lo que durante la etapa de construcción se mantuvo limpios de residuos, ruido y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El Proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación da cumplimiento a las medidas específicas contempladas en el Reglamento.
Indicador que acredita su No indica. cumplimiento Forma de control y No indica.
seguimiento
Referencia al expediente de
evaluación para mayores detalles
- Informes de Ruido entregados en el Anexo III de la DIA y en el Anexo III de Adenda; Anexo II de Adenda Complementaria.
7.5 COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad de los
IN Trabajadores. Norma
Decreto Supremo N? 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
la que aplica
Forma. de
cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento a Referencia al expediente de evaluación para
. mayores detalles
Operación.
Operación de la PTR.
Se provee a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. Además los residuos domésticos e industriales son recolectados por empresa autorizada, disponiendo de estos en lugares autorizados. Boletas, guías de despacho, contrato con empresas autorizadas,
No indica.
- Capítulo VL1 de la DIA.
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7.6 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de Ruido.
Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a _la que aplica Forma cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y
de
Decreto Supremo N? 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece la Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.
Operación.
Operación de la PTR.
El proyecto dará cumplimiento a los niveles máximos establecidos en . dicho cuerpo legal, en los términos que se detallan en el numeral 4.8.4. del Informe Consolidado de Evaluación.
Que el Titular deberá implementar el Plan de Monitoreo, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMD) de Salud, en su Ord. N*1963 del 14/12/2015 que entre otros aspectos establece que:
- Deberá medir durante 2 meses, en caso que los niveles de presión sonora superen la norma, se establecerán medidas de mitigación y control de ruido de forma inmediata.
e Luego deberá realizar mediciones durante 10 meses consecutivos, : una vez implementadas las medidas de mitigación y control de ruido, para verificar su efectividad.
- En el caso de no implementarse medidas de mitigación y control de ruido, producto de que los valores no superen la normativa vigente, se procederá a continuar con los meses restantes de medición.
No se contempla superar los niveles máximos contemplados en ella, lo que se acredita en estudio de ruido actualizado en Anexo III del Adenda Complementaria.
' Realizar monitoreo en los puntos sensibles identificados en el Informe Consolidado de Evaluación, con frecuencia anual en horario diurno, de
acuerdo a lo que solicite la Autoridad Sanitaria.
Envío de Informe con los resultados a la Autoridad Sanitaria y a la SMA.
seguimiento
Referencia al. expediente de evaluación para
mayores detalles
- Capítulo V1.2.1.3 de la DIA, Informes de Ruido entregados en el Anexo III de la DIA; Anexo III de Adenda; Anexo II de Adenda Complementaria.
77 COMPONENTE/MATERIA: Lodos.
Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento
Decreto Supremo N* 3/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.
Operación.
| Operación de PTR.
Los lodos serán trasladados y dispuestos en un lugar autorizado por una empresa que cuente con las autorizaciones pertinentes para estos efectos. Previo a su retiro serán. estabilizados mediante la deshidratación y
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“Indicador que acredita | su cumplimiento y
aplicación de material alcalino, de modo de cumplir con los requerimientos del artículo 4 de D.S. N*3/2012 del MMA (ICE, numeral 4,
6.4.5).
Informes de laboratorio autorizado que acredite el estabilizado. Guías de despacho de lodos generada por la empresa encargada del retiro
disposición final.
Registro de disposición final, solicitado por el Titular a la empresa ' encargada del retiro, transporte y disposición final.
Forma de control y
Informes de laboratorio autorizado que acredite el estabilizado, |
seguimiento
Referencia al expediente de evaluación para
mayores detalles
- Adenda numerales 5, 6,7, 18.
7.8_ COMPONENTE/MATERIA: Fauna.
Norma
Ley de Caza N 19,473 y su Reglamento Decreto Supremo N5/1998 modificado por Decreto Supremo N*65/2013, ambos del Ministerio de Agricultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
En el caso de identificarse fauna nativa que pueda estar en riesgo producto de la operación de la PTR, se paralizará la faena y se procederá a avisar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a la SMA.
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la PTR,
Forma de cumplimiento
En el caso de encontrarse o identificarse fauna nativa que esté en riesgo producto de la operación de la PTR, se paralizará la faena y se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a la Superintendencia de medio Ambiente (SMA). En forma paralela al aviso, el Titular se contactará con un especialista en fauna para que proceda a evaluar la situación, y determinar las acciones a seguir en función de la protección de los individuos.
Toda decisión que se tome será avisada y consultada con el SAG y la SMA.
Indicador que acredita su cumplimiento
En el caso que esta situación proceda, se acreditará el cumplimiento con los avisos al SAG y a la SMA y con el Informe emitido por el especialista en fauna contratado por el Titular.
Forma de control y seguimiento
En el caso se requerir control y seguimiento por cualquiera protección o acción determinada por el especialista en fauna contratada por el Titular, se podrá realizar mediante fotografías que pueden ser enviadas al SAG y a la SMA con la frecuencia que se determine, en función del tipo de acción a realizar.
Indicador que acredita su Fotografías,
cumplimiento
Forma de control y Envío de fotografías al SAG y a la SMA con la frecuencia que se seguimiento determine, en función del tipo de acción a realizar.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
- Adenda, numerales 16, 17.
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7.9 COMPONENTE/MATERIA: Suelo.
Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma cumplimiento
de
Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y
seguimiento Referencia al
expediente de
evaluación para
mayores detalles
Decreto Ley N* 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola.
Operación,
Operación de PTR.
El inciso primero del artículo 11 dispone en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean | procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”. El Proyecto
: cumple y considera todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para
evitar la contaminación de suelos agrícolas, mediante un sistema de tratamiento de sus RILes.
Estudio de Riego, Estudio Agrológico, sistema de tratamiento de RlLes.
Forma de aplicación del efluente de la PTR en el campo, registros de aplicación.
-
Capítulo V1.2.1.4 de la DIA, Estudio de Riego en Anexo IV de la DIA, Capítulo VL1 de la DIA,
-
Adenda, Capítulo l, numeral 11.
Adenda Complementaria, numeral 1.2.
7.10 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural.
Norma
Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
La operación de la PTR no conlleva actividades de excavación ni movimiento de tierra, necesarios para la identificación de posibles hallazgos arqueológicos o paleontológicos,
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la PTR,
Forma de
cumplimiento
En el.caso de encontrarse o identificarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, se paralizará la faena y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a la Superintendencia de medio Ambiente (SMA). En forma paralela al aviso, el Titular se contactará con un Arqueólogo para que proceda a evaluar la situación, a caracterizar el hallazgo y realizar las sugerencias de excavaciones o protección debida.
Toda decisión que se tome será avisada y consultada con el CMN y la SMA.
Indicador que acredita su cumplimiento
En el caso que esta situación proceda, se acreditará el cumplimiento con los avisos al CMN y a la SMA y con el Informe emitido por el arqueólogo contratado por el Titular.
Forma de control y seguimiento
En el caso se requerir control y seguimiento por cualquier protección a algún hallazgo arqueológico, se podrá realizar mediante fotografías que pueden ser enviadas al CMN y a la SMA con la frecuencia que se determine, en función del tipo de hallazgo identificado. En algunos casos se procederá a cercar el hallazgo para protegerlo de trabajadores y personas en general que puedan circular por el sector.
Sin embargo estas son situaciones hipotéticas, ya que no se prevé la construcción de infraestructuras y en la etapa de operación no se realizan movimientos de tierra.
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Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
e Adenda, Capítulo Il.
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1 Ruido
Impacto asociado
Aumento de los niveles de presión sonora.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y
Cumplimiento del Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del
justificación Medio Ambiente (MMA), que establece la Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.
Lugar, forma y | Al respecto la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, ha
oportunidad de | señalado mediante Ord. N*1963 del 14/12/2015 que el Plan de monitoreo
implementación deberá considerar entre otras cosas:
e Medir durante 2 meses, en caso que los niveles de presión sonora superen la norma, se establecerán medidas de mitigación y control de ruido de forma inmediata.
-
Luego se realizarán mediciones durante 10 meses consecutivos, una vez implementadas las medidas de mitigación y control de ruido, para verificar su efectividad.
-
Enel caso de no implementarse medidas de mitigación y control de ruido, producto de que los valores no superen la normativa vigente, se procederá a continuar con los meses restantes de medición.
Indicador que acredite su cumplimiento
Mediciones a realizar,
mayores detalles
Forma de control y | Envío de las mediciones a la SEREMI de Salud y a la SMA.
seguimiento
Referencia al | Capítulo V1.2.1.3 de la DIA, Informes de Ruido entregados en el Anexo expediente de | III de la DIA; Anexo III de Adenda; Anexo II de Adenda evaluación para | Complementaria.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes
compromisos ambientales voluntarios:
' 9.1 Monitoreo de Olores_
"Impacto asociado
¡Fase del Proyecto a la.
que aplica
Generación de Olores Molestos.
Operación.
| Objetivo, descripción y : justificación
Objetivo: Asegurar la inexistencia la presencia de olores molestos y en base al resultado establecer medidas que puedan aminorar estas emisiones.
Descripción: Se mantendrá un registro de cada vez que algún trabajador identifique olores molestos y que se reciban quejas de la comunidad o vecinos del sector. Se realizará una inspección para determinar la
- instalación de la PTR que es la generadora de estos olores.
' Justificación: Debido a que nunca se han realizado estas mediciones, es | | que no se podrá comparar con alguna línea de base o con parámetros, sin ' i embargo la utilidad radica en la identificación de olores, determinación si | son olores que emite la PTR y tomar las medidas correspondientes, si es
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9.1 Monitoreo de Olores : : . que resulta necesario, para disminuir la emisión de olores molestos.
Lugar, forma y E Lugar: El monitoreo se realizará junto a cada instalación de la Planta de oportunidad de Tratamiento de RILes, de modo de establecer los puntos sensibles al implementación ' interior de la Planta.
Forma: Se mantendrá un registro de cada vez que algún trabajador identifique olores molestos y que se reciban quejas de la comunidad o - vecinos del sector,
En el caso que las quejas sean de los vecinos, será el Jefe de Operación de la Planta quien determinará a alguien que proceda a verificar la queja del vecino, sobre olores molestos.
Oportunidad: Se realizarán las mediciones cada vez que se identifiquen | olores molestos, de este modo se pueden analizar todos los casos.
Indicador que acredite Registro de Inspecciones e Informe Anual de Seguimiento.
su cumplimiento ho Ml e ed
Forma de control y Se aclara que no es un control de olores lo que se ofrece como
seguimiento | compromiso voluntario, sino un monitoreo. Se realizará un informe anual de las inspecciones realizadas de modo de efectuar un seguimiento de estas emisiones,
Referencia al + DIA, numerales IIL1, IV 2.1.3, IV 2.3: Adenda numeral 30. expediente de evaluación para
mayores detalles
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1 Temblores de gran n Fase del Proyecto a la Operación. que aplica
Parte, obra o acción. Planta de Tratamiento de RILes.
asociada Acciones o medidas a + Detener inmediatamente el funcionamiento de la Planta de implementar RILes.
- Suspender el bombeo de ductos y la aplicación de los RILes para evitar derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema.
» Inspeccionar el sistema en busca de rotura o fisuras de estructura de los estanques y/o contenedores de acumulación de RILes.
-
Reparación o reemplazo de estructuras dañadas.
-
Ante inevitables derrames de RILes, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes.
Forma de control y El Jefe de Operaciones de la Planta será el encargado de la. seguimiento comunicación a la SMA, sobre la ocurrencia de la emergencia y la activación del Plan de Contingencia en un plazo máximo de 24 horas.
Referencia al expediente e Anexo VII, Adenda. de evaluación para mayores detalles
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| 10.2 Precipitaciones intensas o de larga duración
Fase del Proyecto a la _que aplica
Parte, obra o acción asociada
Acciones o medidas a.
implementar
Forma de control y seguimiento
Referencia al expediente
de evaluación para mayores detalles
10.3 Derrames Ñ Fase del Proyecto a la _que aplica Parte, obra o acción asociada ] Acciones o medidas a implementar
Operación.
Operación.
Ñ ESA 3 Se cuenta con un estanque de acumulación de 40 m? para ser
utilizado en caso de que se supere la capacidad de
almacenamiento del sistema.
En más de 17 años de operación, jamás ha colapsado el sistema |
por altas precipitaciones. Se realizarán inspecciones pertinentes para fiscalizar el estado del estanque de acumulación, antes señalado.
Informes de Inspección.
e Anexo VII, Adenda.
Planta de Tratamiento de RILes. Los derrames, pueden ocurrir producto de: (1) Terremotos o sismos de gran magnitud; (2) Altas precipitaciones; (3) Desperfectos mecánicos del
funcionamiento de la Planta.
Detener inmediatamente el funcionamiento de la Planta de.
RILes,
Suspender el bombeo de ductos y la aplicación de los RILes para evitar derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema.
Cercar el área de la Planta con sacos de arena, de manera de controlar el derrame antes de que toque el suelo o afecte algún curso hídrico.
Se cuenta con un estanque de acumulación de 40 m', para ser utilizado en caso de que se supere la capacidad de almacenamiento del sistema,
Inspeccionar el sistema en busca de rotura o fisuras de estructura de los estanques y/o contenedores de acumulación de RILes. Reparación o reemplazo de estructuras dañadas.
En forma complementaria y luego de haber controlado la
emergencia - cabe destacar que en más de 17 años de operación, |
jamás ha colapsado el sistema por alguna de las 3 emergencias antes señaladas - se dará aviso a SMA mediante un informe que contenga:
-
Descripción del tipo de evento ocurrido,
-
Resultado y metodología de la inspección que se ha
realizado, para determinar la existencia de riesgo de |
contaminación del suelo . - Las acciones que se seguirán para controlar la situación.
- El encargado de generar el aviso será el Jefe encargado :
de la PTR,
En el caso que el derrame afecte el recurso hídrico, se realizará |
lo siguiente:
- — Se dará aviso en forma inmediata, dentro de las primeras
HE
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10.3 Derrames _
24 horas de ocurrido, a la SMA y a la DGA.
- Se remitirá un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a 24 horas. Dicho informe deberá contener, la siguiente información:
Lugar, fecha, hora.
Tipo de accidente,
Causa del accidente.
Tipo de sustancia o residuo derramado, implicancias, duración del evento.
Medidas de control asumidas y que serán adoptadas.
Medidas de rehabilitación.
Medidas para la descontaminación de la zona. Medidas de seguimiento posibles de adopta.
Forma de control y Luego de concluida la emergencia, se elaborará un informe final de la emergencia, el que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el accidente, Este informe incluirá: .
seguimiento
Referencia al expediente '
¿de evaluación para . mayores detalles
10.4 Saturación del Suelo
» Identificación del Titular y proyecto calificado en el SEIA, e Causas de la contingencia,
- cantidad de sustancia derramada,
e tipo de sustancia o residuo
- fecha y hora de la contingencia,
e duración de la contingencia, + efectos del evento,
e localización y superficie afectada, e fotografías del área afectada,
-
análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar,
-
medidas de seguimiento,
-
medidas de mitigación adoptadas y/o que se adoptarán).
e Anexo VII de Adenda.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción Planta de Tratamiento de RILes.
asociada mm Acciones o medidas a implementar
Forma de control y seguimiento . Referencia al expediente de evaluación para
mayores detalles
-
Respecto de la frecuencia de disposición, sólo se dispondrá E cuando el suelo tenga la capacidad de absorber, acumulando el RIL cuando el suelo esté saturado. Para mayor detalle, ver Estudio de Riego que se adjunta en Anexo IV de la DIA.
-
Suspensión de la aplicación de RlLes en el terreno y se: entregarán los RlLes generados para ser transportado y dispuestos a través de empresas autorizadas.
No indica.
- Anexo VII de Adenda.
- Numeral 7.2.6 del Informe Consolidado de Evaluación.
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10.5 Desperfecto en bomba ] Fase del Proyecto a la Operación.
que aplica
Parte, obra o acción Planta de Tratamiento de RILes.
asociada Acciones o medidas a e La empresa cuenta con una bomba adicional de repuesto que puede implementar reemplazar a cualquiera de las bombas sumergidas que pudiese fallar. Forma de control y Noindica.
seguimiento
Referencia al expediente e Capítulo 1V.2.3 de la DIA, Anexo VII de Adenda.
de evaluación para |, Numeral 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
10.6 Falla en el suministro de energía eléctrica Fase del Proyecto a la Operación.
que aplica. : .
Parte, obra o acción Planta de Tratamiento de RILes.
asociada j : a Acciones o medidas a e La planta de tratamiento cuenta con un grupo electrógeno de. implementar emergencias para que la planta pueda seguir operando normalmente,
que se utiliza en estas ocasiones.
Forma de control y Noindica. seguimiento m Referencia al expediente e Capítulo 1V.2.3 de la DIA, Anexo VII de Adenda.
de evaluación para, Numeral 7.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
10.7 Saturación de la Capacidad de tratamiento de RILes Fase del Proyecto a la ' Operación.
que aplica. | a
Parte, obra o acción Planta de Tratamiento de R]Les.
asociada . ]
Acciones o medidas a El sistema tiene la suficiente capacidad de ecualización y tratamiento
implementar para que no se produzcan condiciones de saturación. En caso de que, por alguna falla, se supere dicha capacidad, se procederá de la siguiente manera:
-
Se entregarán los RlLes generados para ser transportado y dispuestos a través de empresas autorizadas.
-
Se suspenderán los procesos productivos hasta que se solucione el problema y se restablezca el funcionamiento normal del sistema.
Forma de control y Registros de Retiro de RIL o de cese de funcionamiento de la PTR _ Seguimiento
Referencia al expediente + Capítulo 1V.2.3 de la DIA, Anexo VII de Adenda,
de evaluación para, Numeral 7.2.5 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
10.8 Contaminación de la Napa Subterránea
Fase del Proyecto a la Operación.
que aplica o
Parte, obra o acción Planta de Tratamiento de RILes.
asociada o e o o o . Acciones o medidas a En la Declaración de Impacto Ambiental se establecen acciones en el Implementar Plan de Contingencia asociadas al riesgo de contaminación de la napa
subterránea. Estas acciones están referidas y se implementarán únicamente en el caso de que ocurran eventos de magnitud como . terremotos, derrumbes, aluviones, incendios, eto., que ocurran en la zona de emplazamiento del Proyecto y que puedan afectar las instalaciones de la Planta de Tratamiento de RILes (PTR). |
e
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"10.8 Contaminación de la Napa Subterránea
En el caso antes señalado, se realizará una inspección del área de emplazamiento de la PTR, y en el caso de identificar alguna potencialidad de riesgo de contaminación de la napa subterránea, se determinarán las acciones a seguir, y se entregará un aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que contendrá al menos lo siguiente:
-
Descripción del tipo de evento ocurrido,
-
Resultado y metodología de la inspección que se ha realizado, para | determinar la existencia de riesgo de contaminación de la napa subterránea,
-
Las acciones que se seguirán para controlar la situación y,
-
Las acciones de seguimiento y monitoreo, ante la eventualidad de
contaminación
- El encargado de generar el aviso será el Jefe encargado de la PTR.
Forma de control y _seguimiento,
de evaluación para mayores detalles
Referencia al expediente
Aviso a SMA.
- Capítulo IV.2.3 de la DIA, Anexo VII de Adenda.
- Numeral 7.2.5 del Informe Consolidado de Evaluación.
(10.9 Proliferación de Vectores e Insectos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Planta de Tratamiento de RILes..
Acciones o medidas a implementar
Forma de control y . seguimiento
de evaluación para mayores detalles
10.10 Emisión de Olores Fase del Proyecto a la que aplica
: asociada Acciones o medidas a implementar
Forma de control y seguimiento
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
_10.11 Afectación de Fauna Silvestre
Fase del Proyecto a la
Referencia al expediente.
Parte, obra o acción
Altamente improbable, pues se cuenta con contrato con empresa especializada.
De producirse ocasionalmente se adoptará el uso de plaguicidas e insecticidas en los alrededores,
Contrato con empresa encargada del control de vectores e insectos y Registro de los monitoreos y controles realizados.
e Capítulo 1V.2.3 de la DIA, Anexo VII de Adenda. + Numeral 7.2,11 del Informe Consolidado de Evaluación.
Operación.
Planta de Tratamiento de RlLes.
e Se verificará el estado del sistema de oxigenación. + Se aumentaran los días de residencia para la oxigenación de los
RILes en el estanque de acumulación. + Se evaluará con especialistas un plan de manejo de olores.
Informes de olores derivados del compromiso voluntario asumido en | este proceso de evaluación.
. Capítulo 1V.2.3 de la DIA, Anexo VII de Adenda. + Numeral 7.2.12 del Informe Consolidado de Evaluación.
Operación.
2
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10.11 Afectación de Fauna Silvestre
que aplica Parte, obra o acción
asociada
Acciones o medidas a implementar
Forma de control y seguimiento
Planta de Tratamiento de RILes.
En el caso de encontrarse o identificarse fauna nativa que esté en riesgo producto de la operación de la PTR, se realizarán las siguientes acciones:
e Se paralizará la faena.
-
Se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
-
En forma paralela al aviso, el Titular se contactará con un especialista en fauna para que proceda a evaluar la situación, y determinar las acciones a seguir en función de la protección de los individuos.
e Toda decisión que se tome será avisada y consultada con el SAG y la
SMA.
Aviso al SAG y SMA, Informe de Especialista.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
- Anexo VII de Adenda.
- Numeral 7.2.13 del Informe Consolidado de Evaluación.
10.12 Afectación de Patrimonio Cultural
Fase del Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción asociada a Acciones o medidas a implementar
Forma de control y seguimiento
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
10.13 Incendio
Fase del Proyecto a la
_que aplica.
Parte, obra o acción asociada
Acciones o medidas a:
implementar
Planta de Tratamiento de RILes.
Operación. Planta de Tratamiento de RILes.
En el caso de encontrarse o identificarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, que pueda estar en riesgo de afectación por la operación del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones:
e Se paralizará la faena.
-
Se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
-
En forma paralela al aviso, el Titular se contactará con un arqueólogo para que proceda a evaluar la situación, a caracterizar el hallazgo y realizar las sugerencias de excavaciones o protección debida. E
-
Toda decisión que se tome será avisada y consultada con el CMN y la SMA.
Aviso al CMN y SMA, Informe de Especialista.
- Anexo VII de Adenda.
- Numeral 7.2,14 del Informe Consolidado de Evaluación.
Operación.
En el caso de ocurrir un incendio se procederá a:
- Tratar de controlar el incendio mediante extintores portátiles.
-
Dar aviso a bomberos, en el caso de no haber controlado el incendio.
-
Dar aviso a la SMA, en el caso de que el incendio haya producido algún derrame.
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pl
Forma de control y Avisoa SMA. seguimiento | ce . Referencia al expediente + Anexo VII de Adenda.
de evaluación pará |* Numeral 7.2.15 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
11, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14, Que, para que el Proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA, previo a su ejecución.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1*, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban" de Redondo Ltda.
2*. Certificar que el proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139 y 160 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”, Certificar que el proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes para Planta Procesadora de Pasas San
Esteban" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de
modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
A,
Gabriel Aldoney Vargas ¿ Intendente
Presidente Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso
dd V/EPM/¡ms
Distribución:
CE/6
Sr, Antón Esteve Redondo, Representante Legal, Redondo Ltda. Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso,
Gobierno Regional, Región de Valparaiso,
Dustre Municipalidad de San Esteban.
SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaiso
SEREMI de Economía, Región de Valparaíso.
SEREMI de Energía, Región de Valparaíso,
SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso,
SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. SEREMI Salud, Región de Valparaíso.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Sr. Superintendente del Medio Ambiente,
Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. Expediente del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Planta Procesadora de Pasas San Esteban”.
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
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