Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211 110 012

Rol 2130348454
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-27 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Salmones Antártica S.A

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012".

Resolución Exenta N" 246

Coyhaique,

01 0CT. 204

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 14 de agosto de 2015, del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012", presentado por el Sr. René Cárdenas González, en representación de Salmones Antártica S.A., con fecha 27 de marzo de 2015.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012”.

  3. El Acta de Evaluación N” 30 de fecha 27 de abril de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El ICE de la DIA del proyecto ”" Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012" de fecha 16 de septiembre de 2015.

  5. El Acta N* 01-09/2015 de fecha 28 de septiembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto " Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012".

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Sergio Sanhueza Triviño; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.

Que, Salmones Antártica S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Salmones Antártica S.A.

Rut 86,100.500-3

Fono — Fax 65-673300

Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi. Representante Legal René Cárdenas González

RUT 8.231.231-5

e-mail rcardenasQinissui.cl

Fono — Fax 065-673300

Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de septiembre de 2015 el Director Regional (S) del SEA de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

Que, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 16 de septiembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y demás consideraciones Técnicas se indican en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 16 de septiembre de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

“Fase del Proyecto a la cual | Etapa de operación “corresponde

AND NN NN NANNNNNNNNNNPNNNNNNN

po

.Parte, obra o acción a que | Cultivo de salmónidos

aplica

Condiciones o exigencias No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir específicas para su | el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de otorgamiento la acuicultura.

Pronunciamiento del órgano | Mediante Ordinario ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 332, competente de fecha 31 de agosto de 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S (MMA) N* 40 de 2012 para una producción máxima de 1.416,6 toneladas de salmónidos.

indicando que:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

» El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Constitución Política de la República de Chile;

D.S. N430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.892 de 1989 y sus modificaciones. "Ley General de Pesca y Acuicultura”;

Ley N 19.300 (modificada por Ley N20.417). "Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”;

D.S. N*40/13 Ministerio del Medio Ambiente: “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”;

D.S. N*320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”;

D.S. N*319 de 24 de agosto de 2001 (MINECON);

Res. 3612/09 MINECON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”;

D.S. N*1/92 MINDEF. "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”;

D.S N594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo;

D.S. N*225/09 (MINECON) "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos”;

D.L. N*2222/1978, Ley de Navegación. MINDEF;

D.Ex. (MINECON) N1892/2009, modificado por el D.Ex. N115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica;

Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008;

Ley N*17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925;

10.

11.

12.

Ley N%19.473, Sustituye texto de la Ley N“4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. “Ley de Caza”;

Ley N19.821 “Deroga la Ley N3.133 y modifica la Ley N*18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos”;

DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario”;

D.S. N*”148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”; Circular Marítima DGTM y MM O-63/002, del 15 de Enero de 2008.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no adquirió compromisos ambientales voluntarios.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes:

Planes de Contingencia:

Ante Falla Del Sistema De Ensilaje

Ante Mortalidades Masivas;

Ante Derrame De Mortalidad Ensilada;

Contras Floraciones Algales Nocivas (FAN)

Ante Enmallamiento De Aves Y Mamiífero;

Ante Pérdida Accidental De Alimento, Estructuras De Cultivo Y Otros materiales; Ante Temporales;

Ante Choque De Embarcaciones Con Módulos De Cultivo; Ante Escape De Peces;

Ante Sismo o Maremoto;

Ante Vertimientos en Faenas de Limpieza y Desinfección; Por No Retiro De Mortalidad A Tiempo;

Contra Derrames De Acido Fórmico;

Derrame De Productos Químicos;

Plan de Emergencias;

Ante Derrame De Hidrocarburos.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación,

el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del

mismo.

  1. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N* 40 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.

(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

Titular SALMONES ANTÁRTICA S.A.

RUT 86.100.500-3

Representante Rene Cárdenas González

Legal

RUT 8.231.231-5

Domicilio Ruta W -— 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi

Correo Electrónico

rcardenasUnissui.cl

(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Nombre de

Proyecto

|

“Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211 110 012”

Descripción Breve

El proyecto corresponde a la construcción y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente un centro de cultivo de salmones, el cual estará localizado en el sector denominado Canal Williams, al Sur de Isla Brown, comuna y provincia de Aisén, Xla Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo al Proyecto Técnico adjunto (Ver Anexo l, letra a)).

Esta solicitud de concesión tiene su origen en la división y relocalización de una fracción de la concesión de acuicultura ubicada originalmente en el Seno Aysén, Ensenada Acantilada, cuyo Código de Centro corresponde al N 110047. Otorgada al titular, mediante Resolución N 857 del 7 de diciembre de 1992, modificada por la Resolución N 1573 de 1989 y por la Resolución N880 del 29 de febrero de 2000, todas de la Subsecretaria de Marina (Anexo | letra a) y b)), cuyo proyecto técnico fue aprobado por Resolución (SSP) N” 3293 del 2007, modificada por Resolución (SSP) N” 227 de 2008, ambas de la Subsecretaria de Pesca, que aprobó la modificación del proyecto técnico y cronograma de actividades, en el sentido de incorporar el grupo de especies Salmónidos, y modificar la denominación del sector, los planos, superficie y coordenadas geográficas. La finalidad de dividir y relocalizar la concesión original, es a raíz de su localización en el Fiordo de Aysén, zona clasificada como “Peligro de Tsunami Alto”, con evidencia en eventos tales como el movimiento telúrico ocurrido el 21 de Abril de 2007 de magnitud 6,1” en la escala sismológica de Richter. Asimismo, finalizado el proceso de división y relocalizaciones que se desarrollará en el centro original, se procederá a su cierre según lo contemplado en la RCA N? 333 del año 2012 (ver anexo | letra d)).

Con fecha 17 de Febrero de 2011 se ingresó a Sernapesca Xla Región, una solicitud de “Divisiones y Relocalizaciones de Concesiones de Acuicultura” (Anexo l, letra a). Posteriormente, el 03 de Junio de 2014, se generó la carta DAc de la Subsecretaria de Pesca (Anexo | letra e)) invitando al titular a ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental, en un plazo no superior a 6 meses, plazo que fue extendido por 3 meses adicionales (Anexo 1, letra f).

En la carta DAc, la Subsecretaría de Pesca indica que la toponimia del sector_será: “Canal Williams, al Sur de Isla Brown, comuna de Aisén,

provincia de Aisén, Xla Región Aysén del General Carlos lbáñez del Campo”.

Nota: el presente Proyecto Técnico, cuyo número PERT es 211 110 012, ingresado con fecha 17 de Febrero de 2011, en la oficina de partes de SERNAPESCA Región de Aysén, presentado en la DIA (ver Anexo | letra a)), debe incluir las siguientes modificaciones a razón de su tramitación en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

  1. Programa de producción. Máxima Producción proyectada por especie

Especie: Salmónidos

Cifras en: N”, kg o t: kg

Peso promedio de cosecha: 5

Producción máxima 1” año: 1.416.600 Densidad máxima de cosecha (kg/m?): 15,74

Objetivo El proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmónidos con una producción máxima de 1.416,6 toneladas anuales, en una superficie de 1,04 hectáreas correspondiente a la concesión de acuicultura. Para lo anterior, se considera la instalación de 15 balsas jaulas cuadradas de 20 x 20 X 15 metros.

Asimismo, el proyecto contará con una plataforma con habitabilidad para 12 personas la cual además considera ser bodega de almacenamiento de insumos y materiales. Igualmente, contempla la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro. De acuerdo a esto, el proyecto contempla instalaciones únicamente en el mar.

Tipología principal e Art. 10, letra n, Ley N*19.300 y secundaria e Art. 3, letra n.3) D.S. N” 40/2013 (Ministerio del Medio Ambiente) + Art. 3, letra p) D.S. N” 40/2013 (Ministerio del Medio Ambiente)

Monto de la | US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares). Inversión

Vida Útil Proyecto La vida Útil del proyecto será de 25 años con derecho a renovación como se estipula en el Artículo 2, numeral 12, de la Ley N” 20.434 que modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, contados desde la fecha de obtención de la respectiva Acta de Entrega.

Vida Útil Partes u Actividad Fecha de Inicio | Hito de Inicio Fecha de Obras Término Etapa de | Enero de 2016 Instalación Abril de 2016 Construcción Sistemas de fondeos Etapa de | Abril de 2016 Ingreso de peces. | 1 Semestre de Operación 2041 Etapa de | 1 Semestre de | Comunicación Al final de 4 Abandono 2041 escrita a los | meses, a partir servicios de la fecha de competentes inicio de la Etapa de | Abandono. (a.3.) LOCALIZACIÓN Región XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Provincia Aisén

Comuna Aisén

Coordenadas Punto Geográficas UTM Geográficas y Referidas a la Dátum WGS — 1984 | Dátum WGS -— 1984 HUSO UTM (Datum 185

WGS84) Latitud (S) Longitud (W) Este (E) Norte (N)

45” 42' 20,367"_| 74% 31'52,264” | 536493,56 4938548,17

45” 42' 20,404” | 74* 31' 51,130” | 536517,98 4938547,10

45 42' 34,099” | 74% 31' 53,160" | 536471,62 4938124,56

A

B

e] 45” 42' 34,136” | 74% 31' 52,026" | 536496,04 4938123,18 D

1

Superficie Total del Proyecto

,04 hectáreas

Caminos y/o Vías | El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima de Acceso desde Puerto Chacabuco u otro cercano, tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante la etapa de operación y el retiro de la infraestructura en el caso de la etapa de abandono

Justificación de la | La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con Localización características idóneas para el desarrollo de la actividad acuícola, específicamente este centro de cultivo en particular, ya que el sector posee buena calidad de aguas, en términos de salinidad y temperatura, además de un entorno libre de contaminación. Durante los 20 últimos años, la industria salmonicultora en Chile ha sostenido una alta tasa de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia nacional de convertir a Chile en Una potencia alimentaría. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico del sur del país, generando múltiples actividades complementarias; como transporte, producción de alimento y el desarrollo de una diversificada gama de servicios y soportes. De esta forma, se justifica la relocalización, construcción y operación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, el desarrollo de la actividad influye en el aumento directo de éste, dada las múltiples actividades asociadas a la operación de estos centros y a la demanda de servicios necesarios para las diferentes etapas del proyecto.

| (a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN

El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas-jaulas, una plataforma flotante (pontón) y una plataforma de ensilaje (destinado para el tratamiento de la mortalidad). Lo anterior para sustentar el cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 1.416,6 toneladas por ciclo, en una concesión de acuicultura con una superficie de 1,04 hectáreas, localizada en el sector denominado Canal Williams, al Sur de Isla Brown, proceso que se resume a continuación: En primer lugar, se instalarán 15 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 20 X 20 metros y de 15 metros de profundidad, la que se encuentra sujeta a un sistema de fondeo, el que consiste en una serie de estructuras de cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante, estas estructuras serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas y serán transportadas y armadas en el sector solicitado para la concesión de acuicultura, para su posterior funcionamiento. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves. Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro, incluyendo una

oficina y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, entre otros. Además, estarán instalados dentro del pontón, un equipo generador de energía, un sistema de incinerador de aguas negras, un desgrasador para aguas grises y los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar adosado al pontón. Una vez instaladas las estructuras, el proyecto iniciará su etapa de operación con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático, que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas, de forma que la pérdida por no consumo sea mínima. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente, los que serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje, luego serán retirados por empresas autorizadas hasta su disposición final. Finalmente, los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, serán transportados a centros de procesamiento para posteriormente ser comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros.

(a.5.) ETAPA. DE | Resumen

CONSTRUCCIÓN

Referencia del título de la DIA donde

se describe d etalladamente dicha obra o

acción Descripción de la fase | El titular señala que se dará cumplimiento a los Art. [5.1 Partes y de construcción 67 y 74 de la Ley 18.892, Ley General de Pesca y | obras y Acuicultura, así como lo señalado en el Art. 2 del D.S. | acciones N* 320/2011, Reglamento Ambiental para la | asociadas a la Acuicultura, comprometiéndose a que los fondeos de | fase de

todas las estructuras se encontrarán dentro de la concesión de acuicultura ya otorgada. Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras Flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del

Construcción.

centro. Indicación de las | 1 Las estructuras a instalar son: 5.1 Partes y partes, obras y e Balsas Jaulas obras y acciones asociadas a « Redes acciones esta fase. + Sistema de Detección de Alimento asociadas a la + Plataforma Flotante (Pontón) y dispositivos | fase de de seguridad. Construcción. +. Plataforma de Ensilaje (Sistema de Ensilaje). Descripción de las | El proyecto contempla la instalación de un total de 15 [| 5.1 Partes y acciones y | balsas jaulas. Dichas estructuras poseen | obras y requerimientos par | dimensiones de 20 x 20 x 15 metros, que serán | acciones a la materialización de | adquiridas a empresas del rubro que cuenten con | asociadas a la las obras físicas todas las autorizaciones y permisos vigentes y serán | fase de trasladas por remolque desde otras zonas en donde | Construcción. la compañía posee centros de cultivo, cumpliendo | 5.1.1 Balsas para estos movimientos con toda la normativa | Jaulas.

vigente. Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (en adelante “muertos”). La Ubicación de estas estructuras se encontrará totalmente dentro de la concesión, exceptuando las

(Adenda)

5.1.2 Redes 5.1.3 Puntos para fondeo de estructura de

estructuras de fondeo (muerto). Esta estructura será | cultivos.

cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá | 5.1.4

a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso | Plataforma

de depredadores marinos y una tercera impedirá el | Flotante

paso de depredadores por la superficie de la|5.15 Sistema

estructura, principalmente aves. Se instalará además, | de detección de

una plataforma flotante que tendrá como función | alimento.

almacenar los insumos que se requieren para la | 5.1.6

operación del centro y albergar a los trabajadores que | Plataforma de

habitarán durante la fase de operación. En esta Ensilaje de

estructura se almacenará: el alimento para los peces, | Mortalidad.

combustible, agua potable, equipos de seguridad,

equipos de monitoreo y mantención del centro, etc.

Estarán instalados dentro del pontón un equipo

generador de energía, el sistema de tratamiento de

aguas, los contenedores para residuos domiciliarios,

que serán retirados cada cierto tiempo para su

correcta disposición final. Se instalará también una

plataforma flotante que tendrá como función albergar

el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá

estar adosado al pontón. Antes de iniciar la operación

del centro, serán instalados sistemas de detección de

alimento. Fecha estimada e | Fase de Construcción | Fecha de | Fecha del|52 Fecha indicación de parte, | (Acción) Inicio Termino estimada e obra o acción que indicación — del establezca el inicio y inicio y término término de la fase Instalación de Fondeos Enero Abril de la fase de

Instalación de Sistema 2016 2016 construcción,

de Ensilaje. Cronograma de las Actividades Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | 5.3 Cronograma principales partes, | Instalación de Sistemas Xx de las partes, obras y acciones | de Fondeos obras y asociadas a esta fase | Instalación de Balsas Xx Xx acciones de la

jaulas Fase de

Instalación de Redes Xx Xx Construcción

Instalación de Plataforma Xx

de Mortalidad

Instalación de Plataforma X

Flotante (sistema de

alimentación) Mano de Obra | Promedio = 6 5.4 Mano de requerida en esta | Máximo = 8 Obra de la Fase fase.

de Construcción

Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos

Los suministros básicos a requerir por el por las personas que construirán la mano de obra de esta etapa del proyecto corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán abastecidos por la embarcación de servicio, la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor con comodidad y seguridad.

5.5 Suministros Básicos en la Fase de Construcción

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar.

El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de construcción, NO contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural.

5.6 ubicación y

cantidad de Recursos

naturales a extraer lo) Explotar en la fase de

Construcción.

Emisiones (abatimiento y control)

La etapa de construcción considera emisiones mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión permitidas en la legislación chilena.

5.7 Emisiones del Proyecto y sus formas de abatimiento y control en la fase de Construcción.

Residuos, Químicos y

Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el vertedero más cercano. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello (Anexo V, letra a)).

En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad. El presente proyecto no considera uso y manejo de productos químicos durante la presente fase.

5.8 Cantidad y

manejo de residuos, productos quimicos y otras sustancias que puedan

afectar el medio ambiente en la fase de construcción.

otros (cantidad y manejo) (a.6.) ETAPA DE

Resumen

Referencia del

OPERACIÓN

título de la DIA donde se describe d etalladamente dicha obra o acción.

Descripción de la fase

de operación

Una vez instaladas las estructuras comenzará la operación del centro con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la pérdida sea mínima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros.

6.1

de obras

Indicación partes,

las y

acciones asociadas a

esta fase,

Ingreso de smolts. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 120 gramos provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía. Cultivo. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima de 15,74 Kg./m. Alimentación. En términos generales, los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos, a través de alimentadores automáticos, el cual por sus características contribuye a obtener mejores tasas de conversión y prácticamente no existen perdidas de alimento no consumido. Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios. El titular declara que cumplirá lo indicado en la D.S. N 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados. Uso de Desinfectantes. El centro contará con sectores de desinfección obligatoria o barreras sanitarias. Estas estarán debidamente designadas y señaladas con carteles. Serán ubicadas en cada acceso del módulo de cultivo, en el acceso al Pontón flotante, Sistema de Ensilaje y embarcación del

6.1.1 Ingreso de Peces. 6.1.2 Engorda 6.1.3 Alimento y Alimentación 6.1.4 Tratamiento Ss Terapéutico s y Sanitarios. 6.1.5 Uso de Desinfectantes 6.1.6 Combustibles y Lubricantes. 6.1.7 Manejo de la Mortalidad 6.1.8 Transporte 6.1.9 Cosecha

centro. Combustibles y Lubricantes: Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas. Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N” 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que Establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios (Ver Anexo lic), Certificado aprobación estanque combustible). Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Manejo de la Mortalidad. La mortalidad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser procesadas en el sistema de ensilaje implementado. El Silo - denominación que se la da la pasta producida por la molienda de la mortalidad y la adición de ácido fórmico-, será retirado una vez alcanzado el 85% de la capacidad del estanque de acopio del Sistema de Ensilaje. El retiro se llevará a cabo mediante un sistema bombeo desde el Sistema de Ensilaje, por empresas externas contratadas para este servicio, además, se informará semanalmente al Servicio Nacional de Pesca la cantidad de mortalidad debidamente clasificada según su causa. Transportes. Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución N* 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cosecha. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3 Kg para Trucha y Coho y 5 Kg para Atlántico entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados directamente a una jaula previamente coordinada

desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería.

Fecha estimada e Fecha Estimada Obra o Acción 6.2 Fecha indicación de parte, estimada e obra o acción que indicación — del establezca el inicio y | Inicio Abril 2016 Ingreso de smolt inicio término de la fase Termino 1 Semestre 2041 Ultimo pez cosechado Cronograma de las Actividad Periodo 6.3 Cronograma principales partes, [Ingreso de | Entre el mes 1 y 3, recepción de | de las partes, obras y acciones | peces peces (esto se repite cada ciclo) obras asociadas a esta fase [Alimentación | Desde el mes 1 hasta el final de cada | acciones de la ciclo productivo. fase de Cambios de | 2 o 3 cambios de redes por ciclo, | OPeración. Redes según la estrategia del titular Extracción y | Diaria: Desde el mes 1 hasta el final Manejo de cada ciclo productivo Mortalidad Cosecha Los peces se cosecharán cuan alcancen un peso de 5 Kg. El ciclo finaliza cuando el último pez es cosechado Mano de obra Entre 8 a 10 personas 6.4Mano de

requerida en esta fase

obra de la fase de operación.

En caso que el| Mantención de Redes. Cada 6 meses se verificarán | 6.1.10 proyecto contemple | las condiciones de los módulos de cultivo, se | Actividades de actividades de | realizará un recambio de redes de las jaulas y una | Mantención mantención y | vez al año para las redes loberas. La operación se | 6.1.10.1 conservación se | llevará a cabo por personal del centro, capacitado | Mantención de deberán indicar | para ello. Mantención de Motores y Generador. | Redes aquellos aspectos | Producto de la utilización de lubricantes para | 6.1.10.2 considerados para las | motores, se generarán residuos en el centro en bajas | Mantención de actividades generales | cantidades, — las que serán almacenados en | motores y recipientes cerrados, debidamente identificados y | generador etiquetados ubicados en un lugar apropiado para tal | 6.1.10.3 acción, tomándose todas las medidas necesarias | Descanso y para prevenir la inflamación o reacción de estos, | desinfección entre ellas su separación y protección frente a |6.1.10.4 cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales | Monitoreos efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. | Ambientales (MINSAL) 148/03. Descanso y Desinfección. Una vez | 6.1.10.5 finalizada la cosecha, se efectuará el descanso Limpieza del sanitario establecido por la autoridad de 3 meses, y | Borde Costero durante ese período se desarrollará el aseo, | 6.1.10.6 desinfección y mantención del centro. Monitoreos Mantención de Ambientales. Se realizarán los monitoreos | la Planta de ambientales indicados por la autoridad según el | Incineración

calendario que corresponda de acuerdo a su ciclo productivo. Limpieza del Borde Costero. La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la_Concesión con un perímetro de 1000 m.

aproximadamente, con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente. Se enviará a la autoridad ambiental un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones. Mantención de la Planta de Incineración. La planta de incineración de aguas servidas se someterá a un mantenimiento y vaciado de cenizas 2 veces en el año O según requerimientos técnicos, este procedimiento será realizado por parte del proveedor o empresa que cumpla con el personal calificado.

Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos.

Los suministros básicos a requerir por las personas que construirán la mano de obra de esta etapa del proyecto corresponden a: agua potable, energía, alimentación y alojamiento, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán suministrados por la plataforma flotante, esta bodega cumplirá con las exigencias que requiere la autoridad. En su interior habrá un área para el almacenaje del alimento para los peces, además de otros insumos necesarios para la actividad, incluyendo la habitabilidad necesaria para el personal que cumple labores en la concesión (baño, cocina, comedor y dormitorios).

6.5 Suministros básicos en la

Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho.

La producción máxima total, según Proyecto Técnico de 1.416,6 toneladas de salmones (aproximadamente 283.320 ejemplares los que se cosecharán siguiendo los procedimientos antes descritos

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar.

El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de operación, NO contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural.

fase de operación

6.6 Cuantificación y forma de manejo de los productos generados.

6.7 Ubicación y cantidad de recursos naturales a extraer o explotar en la fase de operación.

Emisiones (abatimiento y control)

El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera: Generación de gases, producto de la combustión en motores fuera de borda, incinerador de aguas servidas y generadores electrógenos. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para conservar la eficiencia de consumo de combustible y así, permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Generación de ruido, fundamentalmente producto del funcionamiento de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe

6.8 Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control en la fase de operación.

principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, p.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en un sector bajo la cubierta principal, por lo que las emisiones de ruido quedan confinadas dentro de estas cámaras llamadas estancos. Además, estos equipos sólo funcionarán durante la jornada diurna, cuando los peces son alimentados y, por consiguiente el ruido generado no es emitido hacia el medio circundante.

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

RESIDUO | CANTIDA | DESTINO TIPO DE S D DE | DE LOS | MANEJO RESIDUO | RESIDUOS Ss Alimento 18,00 Deposición | Disminución no ciclo en el fondo | de la pérdida consumid marino bajo | de alimento o las balsas y | utilizando alrededore | alimentadore s por | s automáticos sedimentac | y cámaras ión y | submarinas. dispersión por corrientes Fecas 142,55 Degradació Uciclo n por bentos Bolsas de | 1.452/cicl | Retiradas Reciclaje por alimento (o) por empresa (Ne de empresa autorizada bolsas) ** autorizada Residuos | 3,53 Retiro de la | Depósito en domiciliari basura por | vertedero os (t) empresa autorizado autorizada Cenizas 90 Vertedero Retiro cada 6 Planta Autorizado | meses, a incinerado través de una ra (Kg) empresa autorizada Residuos | 1 t/ciclo Retiro de | Planta de Peligrosos los Reciclaje o .. residuos Instalación por autorizada de empresa eliminación autorizada Mortalidad | 62,77 Planta Ensilaje .. ciclo harina

**En un ciclo de 21 meses.

6.9 Cantidad y

manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

afectar el medio ambiente en la fase de operación.

IDENTIF [RESIDU|RESID RESIDU|DESTI TIPO ICACIÓ [OSPOR| UOS [OSPOR|NO DE | DE N CICLO | POR AÑO |RESID | MANEJ MES UOS [ODE RESID VOS Residuo | 630.00 | 30.0 | 360.00 | Medio | Desgr s 0 00 0 Marin | asado líquidos o en domicilia platafo rios rma platafor flotant ma e flotante (L) Residuo | 1.260 | 60 720 Almac | Inactiv s de enami | ación pediluvi ento de los OS y en residu maniluvi envas | os os (L) es herm éticos y retira dos para su dispo sición (a.7.) [ETAPA DE Resumen Referencia del CIERRE título de la DIA

donde se describe d etalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.

En caso de que el Titular del proyecto, considere el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, RAMA, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.

  1. Descripción de la fase de cierre.

Indicación de

las

e Todos los peces serán retirados de las jaulas de

  1. Descripción

partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

cultivo.

  • Todas las estructuras serán limpiadas y desinfectadas previamente a cualquier traslado, cumpliendo con la normativa vigente.

  • Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada.

  • Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.

  • Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta.

  • Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización.

  • Finalmente, los muertos de anclaje que se encuentran fuera de la concesión solicitada, serán retirados del fondo marino.

  • Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.

de la fase de cierre. (Adenda)

(a.8.) PLANES DE Resumen Referencia del CONTINGENCIA título de la DIA donde se describe d etalladamente dicha obra o acción Plan De Contingencia | Objetivo: Establecer acciones que permitan | Anexo V a. Ante Falla Del Sistema | reaccionar frente a una falla en el sistema de ensilaje De Ensilaje y/o cualquier evento que haga superar la capacidad máxima de ensilaje. Plan de Contingencia | Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del | Anexo V a. ante mortalidad | Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) masiva. Plan De Contingencia | Objetivo: Establecer un conjunto de acciones que | Anexo V a. Ante Derrame De | permitan el control y la contención ante un eventual Mortalidad Ensilada derrame de mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje. Plan contingencia | Conocer y aplicar medidas tendientes a minimizar la Anexo V a. contras floraciones | generación de mortandades masivas producto de algales nocivas episodios de floraciones algales nocivas (FAN). Plan de contingencia | Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del | Anexo Va.

ante enmallamiento de

Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)

aves y mamíferos

Plan de contingencia | Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del | Anexo V a. ante pérdida | Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) accidental de alimento, estructuras de cultivo y otros materiales, Planes Contingencia | Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del | Anexo V a. Ante Temporales. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Plan de Contingencia | Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del | Anexo V a. ante Choque de | Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Embarcaciones con módulos de cultivo. Plan de Contingencia | Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del | Anexo Va ante Escape de | Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Peces. Plan de Contingencia | Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del | Anexo V a. ante sismo o | Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) maremoto. Plan de contingencia Objetivo: Disponer de un plan que permita reaccionar | Anexo V b. Ante vertimientos en | en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a faenas de limpieza y | situaciones accidentales que puedan poner en riesgo desinfección. o causar daño al medio ambiente acuático en las faenas de limpieza y desinfección de los centros de cultivo de mar. Plan de Contingencia | Objetivo: Establecer un plan de contingencia, que | Anexo V c. por no Retiro de | describa en orden cronológico las acciones a Mortalidad a Tiempo. desarrollar en caso de no ser retirados los contenedores que almacenan la mortalidad en el tiempo máximo considerado de los centros de cultivo de mar de Salmones Antártica S.A. de esta forma evitar la contaminación del medio acuático. Plan de contingencia | Objetivo: Establecer un conjunto de acciones que | Anexo V d. contra Derrames de | permitan el control y la contención de derrame de ac. Fórmico. ácido fórmico que pudieran generar una emergencia/contaminación en el medio acuático o en el personal que manipula este producto. Plan de contingencia | Objetivo: Evitar accidentes por derrames químicos Anexo V e. derrame de productos químicos. Plan de Emergencias. | Objetivos: Definir responsabilidades específicas de | Anexo V f.

cada uno de los entes de la empresa. Definir un medio para la comunicación en caso de emergencia. Definir el procedimiento administrativo y operativo. Contar con centro de mando.

Plan de contingencia

ante derrame hidrocarburos.

Objetivos: Dictar pautas para la adecuada reacción ante un derrame, lo que permitirá un actuar coordinado minimizando las consecuencias y permitiendo la más rápida restauración del entorno afectado,

  • Caracterizar los hidrocarburos existentes en los Centros de cultivo de Agua de Mar.

  • Evaluar los riesgos que ellos presentan en el caso de un derrame.

de

Anexo V g.

(b)

INGRESAR AL SEIA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N*40/13)

ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE

Determinación | Medio Component | Área de influencia Justificación

y justificación e Ambiental

del área de | Marino Columna Esta corresponderá a la columna | Se estable esta

influencia del de agua de agua donde se emplazarán los | área debido a

proyecto o módulos de cultivo. que corresponde

actividad a la zona donde se realizará el consumo de oxígeno por parte de los recursos hidrobiológicos a cultivar (Nieto, et. Al, 2010 31).

Submareal | Comprende la zona submareal del | La justificación y lugar de emplazamiento del | descripción se proyecto, delimitado por la | encuentran en el Concesión de Acuicultura, más el | Anexo VII letra a) área de depositación de las |y en la CPS partículas sólidas con | Anexo VI, concentraciones estimadas mayores a 365 g/m*/año.

Intermareal | Comprende la zona intermareal | La justificación y delimitada por la proyección hacia | descripción se la costa del Área de Influencia del | encuentran en el Submareal, más una extensión de | Anexo VII, letra ella hacia la costa en ambos a. extremos.

Paisaje Está determinada por la cuenca | La justificación y visual, descripción se

encuentran en el Anexo VIII. Aves y | Concesión + un radio de 3 Km. La justificación y mamiferos descripción se marinos encuentran en el Anexo VII, letra b). | Bentos Ubicación de los Muertos Corresponde al t | área donde se

instalan los muertos en el fondo marino.

Humano | Comunidad Corresponde al polígono de | Corresponde al es 1,04 ha, delimitado de acuerdo | área en la que se y/o Grupos a la figura que se encuentra en | circunscriben Humanos el Anexo !l, el cual incluye la | toda la totalidad solicitada en la | infraestructura concesión. incluyendo sus respectivos fondeos. Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del impacto acciones que justifiquen la no | título de la DIA presentación de un ElA. donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | No se estiman Construcción. Etapa de | - Alteración de | El presente proyecto no generará o | 8.8.1 Riesgo operación la salud de la | presentará riesgo para la salud de la | para la salud de población población, debido a la cantidad y calidad | la población, debido a las | de efluentes, emisiones o residuos de | debido a la Emisiones acuerdo los factores analizados. En un | cantidad y atmosféricas. radio de 2,5 Km, no existen poblaciones | calidad de - Alteración de | o concentraciones humanas. Las | efluentes, la salud de la | emisiones atmosféricas son mínimas y | emisiones o población presentarán una rápida dispersión por el | residuos debido al | comportamiento de los vientos en el | (Artículo 11, contacto con | lugar de emplazamiento del proyecto y, | letra a) de la ley Residuos. por las medidas de contención y tiempo | 19.300, y de funcionamiento en el caso de los | Artículo 5 del

ruidos. En relación a los Residuos Peligrosos, correspondiente a alimento no consumido, fecas, bolsas de alimento, residuos domiciliarios, cenizas, residuos peligrosos y mortalidad, serán previamente tratados y para ser vertidos en su disposición final (autorizados) que corresponda para cada uno.

DS N* 40/2013).

Etapa de cierre

No se estiman

Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del impacto acciones que justifiquen la no | título de la DIA presentación de un ElA. donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Alteración de | En virtud a las características del|8.8.2 Efectos

[construcción

hábitat especies locales

de

proyecto, en el litoral marino no debiesen ocurrir fenómenos antrópicos como fragmentación o pérdida de

hábitat pues la fauna marina aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia.

adversos significativos

sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y

aire (Artículo 11, letra b) de la ley

la magnitud y la duración del impacto, lo anterior se sustenta, en términos de magnitud, por los resultados del índice de impacto. Como el valor del índice es mayor que 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos.

19.300, y Artículo 6 del D.S. N2 40/2013). Etapa de | - Alteración de En virtud a las características del | 8.8.2 Efectos operación hábitat de proyecto, en el litoral marino no | adversos especies debiesen ocurrir fenómenos | significativos locales antrópicos como fragmentación o | sobre la - pérdida de hábitat pues la fauna | cantidad y Contaminación marina aquí registrada no tiene | calidad de los de la columna dependencia al espacio (Zl)| recursos de agua y el ocupando amplios ámbitos de hogar | naturales bentos. para su sobrevivencia. El proyecto | renovables, no contempla generar efectos | incluidos el adversos significativos en relación a | suelo, agua y

aire (Artículo 11, letra b) de la ley

19.300, y Artículo 6 del D.S. No 40/2013).

Etapa de cierre

No se estiman

Artículo 7, Rease sistemas de vida y costumbres de

ntamiento de Comunidades Humanas o alteración sig grupos humanos

nificativa de los

emplazamiento del proyecto.

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del impacto acciones que justifiquen la no | título de la DIA presentación de un ElA. donde se

describe detalladamente el antecedente.

Etapa de | Alteración de | No se contemplan alteraciones | 8.8.3

construcción comunidades o | significativas de los sistemas de vida y | Reasentamiento grupos costumbres de grupos humanos, debido | de comunidades humanos principalmente a que no existe humanas, o

población asociada al lugar de | alteración

significativa de los sistemas de vida costumbres grupos humanos

y de

(Artículo 11, letra c) de la ley

19.300, y Artículo 7 del D.S. NS

40/2013).

Etapa de | Alteración de No se contemplan alteraciones | 8.8.3

operación comunidades o | significativas de los sistemas de vida y | Reasentamiento grupos costumbres de grupos humanos, debido | de comunidades humanos principalmente a que no existen grupos | humanas, o

humanos que ocupen dicho territorio | alteración

para extracción de recursos naturales. La instalación total de la infraestructura, incluyendo la porción de agua y fondo de mar que será utilizada por el sistema de fondeo, no tendrá una potencial restricción en acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico para la población.

significativa de los sistemas de

vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11, letra c) de la ley 19,300, y

Artículo 7 del

D.S. NS 40/2013). Etapa de cierre No se estiman Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del impacto acciones que justifiquen la no | título de la DIA presentación de un ElA. donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Alteración de | El proyecto se encuentra inserto dentro | 8.8.4 construcción área de la Reserva de las Guaitecas, el área | Localización en protegidas que ocupa de ella es mínima: |o próxima a 0,000095% (1,04 hectáreas de | poblaciones, concesión, en contraste con las | recursos y 1.097.975 hectáreas de superficie que | áreas tiene la Reserva y que ésta sólo | protegidas, considera la superficie terrestre. A su | sitios prioritarios vez el emplazamiento del proyecto, es | para la total y completamente en el mar, por lo | conservación, que no considera afectar el turismo de | humedales la Reserva, toda vez, que no se | protegidos y registran ingresos a esta unidad | glaciares, SNASPE. Finalmente, el Titular destaca | susceptibles de que, aun cuando el proyecto se|ser afectados, encuentra emplazado en las áreas | así como el definidas como aptas para la |valor ambiental acuicultura, en el sector no existe | del territorio en actividad de pesca artesanal, ni | que se pretende

caladeros, ni bancos naturales, aun así compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida

emplazar. ((Artículo 11, letra d) de la ley |

que esto no afecte las operaciones del | 19.300, y centro circunscrito al área solicitada en | Artículo 8 del concesión. D.S. No 40/2013). Etapa de | Alteración de | El proyecto se encuentra inserto dentro | 8.8.4 Operación área de la Reserva de las Guaitecas, el área | Localización en protegidas que ocupa de ella es mínima: |o próxima a 0,000095% (1,04 hectáreas de | poblaciones, concesión, en contraste con las | recursos y 1.097.975 hectáreas de superficie que | áreas tiene la Reserva y que ésta sólo | protegidas, considera la superficie terrestre. A su | sitios prioritarios vez el emplazamiento del proyecto, es | para la total y completamente en el mar, por lo | conservación, que no considera afectar el turismo de | humedales la Reserva, toda vez, que no se| protegidos y registran ingresos a esta unidad | glaciares, SNASPE. Finalmente, el Titular destaca | susceptibles de que, aun cuando el proyecto se|ser afectados, encuentra emplazado en las áreas así como el definidas como aptas para la|valor ambiental acuicultura, en el sector no existe | del territorio en actividad de pesca artesanal, ni| que se pretende

caladeros, ni bancos naturales, aun así compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las operaciones del centro circunscrito al área solicitada en concesión.

emplazar.

((Artículo 11, letra d) de la ley 19.300, y Artículo 8 del D.S. NS 40/2013).

Etapa de cierre

No se estiman

Artículo 9, Valor paisajístico o turístico

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del impacto acciones que justifiquen la no | título de la DIA presentación de un ElA. donde se

describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Alteración del | Las obras o acciones no obstruirán en | 8.8.5 Alteración construcción valor ningún momento la visibilidad hacia una | significativa, en paisajístico zona con valor paisajístico, | términos de principalmente, dada las dimensiones magnitud (o) Alteración del | del proyecto, la que resulta mínima al duración, del

valor turístico comprarla con la cuenca visual de una | valor

fotografía en primer plano (500 m), a su vez la altura máxima del proyecto es de 3m., es decir 1,44% de la altura de la ladera más cercana (250 m.) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que

paisajístico O turístico de una zona, (Artículo 11, letra e) de la ley 19.300, y Artículo 9 del D.S. NS 40/2013).

presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas.

Etapa operación

de

-Alteración del valor paisajístico

  • Alteración del valor turístico

Las obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al comprarla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m), a su vez la altura máxima del proyecto es de 3m., es decir 1,44% de la altura de la ladera más cercana (250 m.) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores

8.8.5 Alteración significativa, en

términos de magnitud lo) duración, del valor

paisajístico o turístico de una zona, (Artículo 11, letra e) de la ley 19.300, y Artículo 9 del

que se utilizan para su construcción son | D.S. No similares (verde oliva, grises) a los que | 40/2013). presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés Etapa de cierre No se estiman Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del impacto acciones que justifiquen la no | título de la DIA presentación de un ElA. donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Alteración del El proyecto no tendrá instalaciones | 8.8.6 Alteración

construcción

patrimonio cultural

en tierra, por lo que, en caso de existir sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes.

de monumentos, sitios con valor Antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio cultural.

(Artículo 11,

letra f) de la ley

19.300, y Artículo 10 del D.S. N? 40/2013).

Etapa operación

de

Alteración del patrimonio cultural

El proyecto no tendrá instalaciones en tierra, por lo que, en caso de existir antropológico, arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores

sitios con valor

8.8.6 Alteración de monumentos, sitios con valor Antropológico, arqueológico, histórico y, en

costeros adyacentes. general, los

pertenecientes al Patrimonio cultural. (Artículo 11, letra f) de la ley 19.300, y Artículo 10 del D.S. No 40/2013).

Etapa de cierre No se estiman

(c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

Normativa Etapa Forma de cumplimiento Indicador

Constitución Todo el El legítimo del derecho del | El sometimiento a la

Política de la Proyecto titular a desarrollar | legislación aplicable, es

República de cualquiera actividad | decir, a lo establecido en

Chile. económica, derecho | la Ley N* 19.300 y su

establecido en el artículo 19, N* 21, de la Constitución Política, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, y el debido respeto por el medio ambiente,

Lo anterior, se refleja en el sometimiento o ingreso del proyecto al SEIA, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que

Reglamento.

al efecto se iniciará.

D.S. N%430 de 1991, | Todo el |El Titular del presente | El principal indicador de Fija el texto | proyecto Proyecto da estricto | cumplimiento para el refundido, cumplimiento a todas y cada | proyecto respecto a esta coordinado y una de las obligaciones que | norma es la obtención de sistematizado de la nacen a través de la|la debida Resolución Ley N” 18.892 de presente Ley, en sus |Exenta que apruebe el 1989 y sus diversos aspectos evaluados. | proyecto técnico y modificaciones. Cronograma de “Ley General de actividades, en suma con Pesca y la debida Resolución de Acuicultura” Calificación Ambiental Favorable y por otra parte, será indicador de cumplimiento bajo esta normativa es la vigencia la concesión de acuicultura, toda vez que, el simple incumplimiento de la norma ola reiteración de hechos genera como consecuencia su caducidad. Ley N*19.300 | Todo el ¡El Titular del presente | El sometimiento al (modificada por | proyecto Proyecto da cumplimiento a | Sistema de Evaluación de

Ley N*20.417).

“Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”

las obligaciones establecidas en la Ley N” 19.300, mediante el ingreso del presente proyecto al SElA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo V, de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las características O circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma.

Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección.

Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal

Impacto Ambiental, a través del procedimiento establecido en el D.S. N* 40 de 2013, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente.

Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA

D.S. N*40/13 Ministerio del

Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Medio Ambiente:*

del

Todo proyecto

el

El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N* 19.300 y su Reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo 8 de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma.

Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección.

Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa_al SEIA en su

El sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a las normas establecidas en la Ley N 19.300 y el D.S. N 40 de 2013, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable, que permita el desarrollo de la actividad sometida a evaluación.

integridad (con todas sus obras fisicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo 4 la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEÍA.

D.S. N320/01 Todo el |El Titular del presente | Registro Fotográfico y MINECON proyecto Proyecto ha dado | bitácora de limpieza de “Reglamento cumplimiento a la generación | playas, registró mediante Ambiental para la y obtención de resultados de | guía de despacho del Acuicultura”. la CPS, los cuales resultan | retiro de residuos sólidos ser favorables para el|generados en el centro, desarrollo de esta actividad, | bitácora de contingencias, sometiéndose a las | planes de contingencias, obligaciones que le nacen | registró lavado y limpieza producto de esta actividad, | de redes en talleres en especial las contenidas en | autorizados y, registros el artículo 4% de la presente | de CPS e INFAS. norma, manteniendo y En Adenda, el titular velando por la limpieza de | indica que “efectivamente las playas y terrenos de | las estructuras de fondeo playa aledaños al sector | (estructuras de concreto concesionado, de todo | “muertos”, pernos y residuo sólido generado por | anclas) del proyecto, se el desarrollo de la presente | encuentran ubicados actividad como de cualquier | fuera de la concesión otro. solicitada, por lo tanto, Por último cabe manifestar, | estas estructuras serán que el titular cumple y. retiradas del fondo marino cumplirá con la metodología | en la etapa de abandono, para la elaboración de CPS e | dando cumplimiento a lo INFAS, de acuerdo a lo | establecido en el D.S. N prescrito en la Resolución | 320 (RAMA), Art N 4 Exenta 3612 de 2009, de la | letra c)”. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dictada en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento (RAMA). D.S. N319 de Operación El cumplimiento esta dado | Los indicadores de

24 de agosto de 2001 (MINECON).

fundamentalmente sobre las

diversas exigencias que guardan relación con este tipo de arte, las dicen relación con:

a) Las obligaciones de informar y notificar a la

autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo. b) Informar sobre mortalidades masivas y/o de

cumplimientos serán, el conjunto de notificaciones, comunicados,

información, el establecimiento de planes, programas y

registros que establece la normativa vigente a la luz de los cumplimientos, | exigencias y obligaciones

causas inexplicadas.

c) El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por SERNAPESCA.

d) Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario fijadas al efecto.

e) Cumplimiento con lo establecido en el Título VI “De los Centros de Cultivo”, en especial lo señalado en los párrafos 1* y 7”,

f) Cumplimiento con lo establecido en el Título VIII "Dela Cosecha, de las plantas procesadoras O reductoras y de los centros de faenamiento”, en especial lo relativo a las cosechas.

g) Cumplimiento con lo dispuesto en el Título X “Del Transporte”, es especial lo relativo a los centros de cultivos en mar.

h) Cumplimiento con lo fijado en el Título XI “De los tratamientos terapéuticos”

1) Cumplimiento con los descansos sanitarios fijados al efecto por la autoridad competente. (Título XIII)

j) Cumplimiento con las medidas sanitarias establecidas por Agrupación de Concesiones para Salmónidos (ACS)

k) Cumplimiento con el establecimiento de densidades de cultivos por ACS y Centros de cultivos, fijados por la autoridad competente.

a que es sometido el presente proyecto en su fase de operación respecto de esta normativa.

Res. 3612/09 MINECON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para Acuicultura”

la

Todo proyecto

el

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N* 320 de 2001.

Toda la documentación legal de centro se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición de personal del centro y autoridades

fiscalizadoras.

D.S. N*1/92 MINDEF.

Todo proyecto

el

El Titular del presente Proyecto dará estricto

Todos los residuos generados durante el

“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”,

cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima.

proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo,

El. tratamiento de las

aguas sucias se desarrollará a través de un proceso de

incineración para aguas negras y para aguas grises que pasarán a través de un desgrasador. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.

D.S N*594/1999, Construcción | En este sentido, el titular | 1.- La debida MINSAL (Pub. y operación velará por el fiel | habitabilidad y registros D.O. cumplimiento en lo que | de mantención de planta 29/04/2000, respecta a la aplicación y | de tratamiento como de

Modificado por D.S N*57/03) Reglamento

sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

Trabajo

obligaciones contenidas en el presente reglamento, para lo cual el pontón contará con las debidas instalaciones que permitan asegurar el bienestar de los trabajadores, entre las cuales se consideran baños, habitaciones, cocina, duchas, comedores, entre otros.

e Asimismo, el centro de cultivo constará con los suministros constantes de agua y víveres.

e Ahora bien, la disposición de los residuos líquidos O sólidos se realizará por empresas externas debidamente certificadas.

e Para el caso de las aguas servidas de carácter doméstico serán debidamente tratadas en la planta de incineradora con que cuenta el artefacto naval.

  • El almacenamiento de materiales se realizará en lugares apropiados con el fin

transporte de víveres y suministro de agua.

2.- Guías de despacho de residuos y certificado de disposición final de estos. 3.- Definición de áreas de acopio de materiales, rotulación e identificación. 4.- Capacitación al personal por parte del Personal de Prevención de Riesgos de la empresa.

de asegurar el bienestar de los trabajadores debidamente identificados y rotulados.

D.S. N*225/09 (MINECON)

“Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos”

Operación

El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.

Plan de capacitación.

D.L. N*2222/1978, Ley de Navegación. MINDEF.

Operación

El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, declarando desde ya que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino.

  • Para el caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en la CircularO-31/015, para obtener la debida aprobación de la Autoridad, en caso que el transporte lo efectuara un tercero autorizado el titular informará a la debida autoridad.

  • Lo anterior, en virtud de lo establecido, asimismo, en el D.S. N* 777 de 1978, que fijó el Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos.

Guía de despacho.

D.Ex. (MINECON) N1892/2009, modificado por el D.Ex. N115/2012.

Establece veda extractiva para recurso lobo

marino común en área y período que indica.

Operación

El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.

Plan de capacitación.

Resolución Operación Se establecerán y | Se mantendrán a MSC.205 (81) dispondrán los diferentes | disposición del personal del 18 de Mayo tópicos de esta resolución | del centro un instructivo de 2006, que amplían la identificación | para uso y manejo del vigente en todo del Ácido Fórmico como | sistema de ensilaje, el mundo a mercancía peligrosa en sus | indicando tablas de contar del 1 de diferentes formas. aplicación del químico y Enero de uso de elementos de 2008 protección para manipulación, además se dispondrán de plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad. Para el traslado del químico se utilizarán guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo. Ley N*17.288/1970. | Todo el | El titular del proyecto se | Informe de hallazgo y el Legisla sobre proyecto obliga conforme a la|cumplimiento de los Monumentos presente normativa, en el | procedimientos fijados al Nacionales; caso de efectuarse un |efecto por la autoridad Modifica las hallazgo arqueológico y/o | competente. Leyes 16.617 y paleontológico, en cualquiera

16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.

de las fases que comprende éste, a paralizar las obras en el sector e informar de inmediato y por escrito al

Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los

procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Ley N*19,473,

Construcción

El titular del proyecto se

Plan de capacitación.

Sustituye texto de | y operación obliga a no intervenir la fauna

la Ley N% 4,601, nativa y se capacitará a los

sobre trabajadores sobre los

Caza, y artículo609 cuidados ambientales que

del Código Civil. deben tener.

“Ley de Caza”

Ley N19.821 Todo el |El Titular del presente | Se mantendrá registros “Deroga la Ley proyecto Proyecto dará estricto | de las guías de despacho N 3.133 y modifica cumplimiento a la | en el centro de cultivo.

la Ley N* 18.902 en evacuación, tratamiento o

final

Materia de disposición de Residuos desagúes, aguas servidas de Industriales cualquier naturaleza y/o Líquidos”. residuos industriales. DFL 725/1967 Operación Los residuos sólidos que se | Se mantendrá registros MINSAL “Código generen y los domésticos | de las guías de despacho Sanitario”. asociados, serán | en el centro de cultivo. depositados en vertederos autorizados. D.S. N%148/03 Operación El Titular del presente | Se contemplará dentro de MINSAL Proyecto dará estricto | la estructura flotante un “Reglamento cumplimiento a todas y cada | área en donde se Sanitario sobre Una de las obligaciones que | almacenen dichos manejo de nacen a través de la | residuos y se encontrará Residuos presente normativa y contará | debidamente señalizada Peligrosos” con áreas determinadas para | y tendrá acceso el acopio y disposición de | restringido. residuos peligrosos ya sea combustibles y lubricantes, | Plan de capacitación. los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente | Se llevará un control, cerrados y debidamente | mediante el sistema de rotulados. doble guía. Circular Marítima | Todo el | El Titular del presente | Informe o antecedente de DGTM y MM O- | proyecto Proyecto dará estricto | resultado de inspección 63/002, del 15 de cumplimiento a mantener | aprobada, relativa a la Enero de 2008. toda estructura flotante para | señalización para balsas cultivos marinos e | jaulas e instalaciones instalaciones asociadas | relacionadas, por la (balsas jaulas, bodega | autoridad marítima flotante, etc.), contará con la | competente. debida señalización como medida de seguridad, según la circular presente. Reglamento de | Todo el | Capacitar a todo el personal, | Se mantendrá un registro Caza (D.S. N*5/98) proyecto que trabaje en las distintas | en el centro de cultivo y/o etapas del proyecto | en la dependencia de la (construcción, operación y | empresa de la abandono), con el objeto de | capacitaciones que contextualicen dentro del entorno donde se desarrollará su trabajo, en base a la normativa vigente y atingente al proyecto.

Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos

Ambi

entales Sectoriales

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales

Art. 116 del D.S. N*40/13

PAS

  1. "Permiso para realizar

actividades de acuicultura, a que se refiere en el inciso 3 del artículo 87

del

DS. N*”430 de 1991, de

Ministerio de Economía, Fomento y

En el Anexo V se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar

Reconstrucción, que fija el texto | los posibles y eventuales refundido, Coordinado y | impactos que pudiese sistematizado de la ley 18.892 de | ocasionar el proyecto en 1989 y sus modificaciones, ley | su etapa de operación. general de pesca y acuicultura del | En el Anexo VI se Ministerio de Economía, Fomento y | adjunta la Reconstrucción”. Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la concesión.

(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Descripción de compromisos | Resumen: Indicación precisa del | Referencia del título de ambientales voluntarios que | lugar y momento en que se | la DIA donde se describe se hacen cargo de los verificarán, así como los indicadores | detalladamente el impactos no significativos. de cumplimiento, si corresponde. antecedente

No se presentan

14.

15.

16.

17.

18.

Que, para que el proyecto " Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SElA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012", de Salmones Antártica S.A..

Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, la instalación de los sistemas de fondeo, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el primer semestre del año 2016.

Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

NA! - SERGIO SAN ÚEZA TRIVIÑO Director Regional (s) del e de Evaluación Ambiental

Secretario Connisión de Evaluación Región d

Aysén.

2 e > Goma AA

Distribución:

René Cárdenas González, Representante de Salmones Antártica S.A.. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional, Región de Aysén.

Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Clc: e Encargada Participación Ciudadana. + Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Williams, al Sur de Isla Brown. Pert 211110012”.

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.