Evaluación SEA

Desarrollo inmobiliario Alto Mirador

Rol 2130343337
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-31 · Región del Biobío · Agricola y Forestal Santa Teresa S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO

Califica Ambientalmente el proyecto “Desarrollo Servicio Inmobiliario Alto Mirador” —

de Evaluación

And Resolución Exenta N” 2 3 4

Concepción,

2 4 JUN. 2016

VISTOS:

1 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 19 de noviembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de abril de 2016, del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Alto Mirador”, presentado por Agrícola y Forestal Santa Teresa S.A., con fecha 31 de marzo de 2015.

22, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Alto Mirador”.

30, El Acta de Evaluación N” 028 de fecha 15 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

42, El ICE de la DIA del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Alto Mirador” de fecha 13 de junio de 2016.

se, El Acta N* 11 de fecha 20 de junio de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6%, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del p: proyecto “Desarrollo Inmobiliario Alto Mirador”.

70, Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución N* 60 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en calidad de Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1% Que, Agrícola y Forestal Santa Teresa S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Alto Mirador” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1. Antecedentes del Titular Nombre o razón social Agrícola y Forestal Santa Teresa S.A. Rut 76.102.304-7 Domicilio Castellón 227 Teléfono (41) 2463300

1 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

20

3,

4,

Nombre(s) del/los representante(s) | Alvaro López Astaburuaga

legal(es)

Rut del/los representante(s) | 8.471.595-6

legal(es)

Domicilio del/los representante(s) | Castellón ++227

legal(es)

Teléfono del/los representante(s) | 41) 2463300

legal(es)

Correo electrónico del Titular o | Carolina Muñoz Viveros representante(s) legal(es)

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de junio de 2016, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto; cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, especificamente de los Artículos N 132, 140, 142, 149 y 156; de dicho Reglamento; y el proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19,300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de fecha 20-06-2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Desarrollo Inmobiliario Alto Mirador”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de junio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general El objetivo general del proyecto es construir un proyecto inmobiliario

“Desarrollo Inmobiliario Alto Mirador” para satisfacer creciente demanda residencial de la región del Biobío principalmente a las comunas de Concepción y Penco.

Según se ha presentado en la DIA, el proyecto contempla 2 áreas o etapas de ejecución, una denominada “zona norte” y la otra “zona sur”. Ambas suman en superficie 66.63 hectáreas y se subdividen en 17 etapas subetapas.

Sin embargo, en la presente evaluación ambiental sólo se evaluará la etapa denominada “zona sur”, la cual se compone de 12 subetapas en un horizonte de 11 años. La Zona Sur que contempla 1.185 casas y 350 departamentos, la cual tiene una superficie de 47,30 ha., y la Zona Norte que contempla la construcción de 665 casas y 150 Departamentos, la cual tiene una superficie de 19,33 ha.

En razón de lo anterior, la “zona norte” solo se presenta de manera conceptual, en consideración a que la ejecución de dicha etapa depende de condiciones no ambientales y que se encuentra prevista su posterior evaluación ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley 19.300, según corresponda.

Lo descrito, se observa detalladamente en el Masterplan adjunto a la DIA en el Anexo 2 que contiene una cabida de arquitectura, la cual considera criterios de aprovechamiento de terreno similares en ambas zonas.

Es importante mencionar que la presente Declaración considera todos los estudios de línea base y PAS asociados a ella para la totalidad del terreno,

sin embargo dado que en la actualidad se está licitando la venta de la zona

2 | Resolución de Calificación Ambiental. del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

norte, y por los motivos antes expuestos, no se han diseñado los anteproyectos de ingeniería asociados a esta zona, adoptando los mismos criterios de diseño de la Zona Sur, en los casos que los estudios requirieran su estimación.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

h. Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

e h.l. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten algunas de las siguientes características.

e h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Vida útil

La vida útil del proyecto es indefinida, debido a que se trata de un proyecto habitacional.

Monto de inversión

El monto estimado de la inversión del proyecto asciende a 145 millones de dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador”, iniciará sus actividades una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, y se informará a través de una carta formal a la Superintendencia de Medioambiente, indicando el comienzo de obras.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si | No | El presente proyecto corresponde a un proyecto cuya

ejecución será por etapas, especificamente dos:

Etapa 1 Macro zona Sur la que contempla en su fase de construcción 12 sub etapas que serán desarrolladas en un

horizonte de 11 años, esta etapa contempla las siguientes obras y actividades.

. Urbanización y saneamiento del área de emplazamiento Macro Zona Sur: ejecución de proyectos de aguas lluvia, red de Suministro de agua potable, red de alcantarillado para la conducción de aguas servidas, construcción de la infraestructura vial, construcción de áreas verdes, habilitación de zonas de equipamiento

. Construcción de un nudo vial que brindara acceso al proyecto desde la ruta interportuaria.

. Edificación de 1.185 casas y 11 edificios que suman un total de 350 departamentos.

Con respecto a la etapa 2 esta será ejecuta en la Macro zona Norte que contempla 7 sub etapas de construcción. Esta etapa se presenta de forma conceptual y no es pertinente la evaluación de sus impactos en el presente proceso de evaluación, debido a la indefinición en detalle de sus obras.

A grandes rasgos y en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SELA, el cual señala que los proyectos que se desarrollan por etapas “deberán indicar expresamente si sus proyectos o actividades se desarrollan por etapas. En tal caso deberá incluirse una descripción somera de tales etapas, indicando para cada una de ellas el objetivo y las razones o circunstancias de que dependen, así como las obras o acciones asociadas y su duración estimada”.

[X]

En razón de lo indicado esta etapa contempla:

. Urbanización y saneamiento del área de emplazamiento Macro zona norte: ejecución de proyectos de aguas lluvia, red de suministro de agua potable, red de alcantarillado para la conducción de aguas servidas, construcción de la infraestructura vial, construcción de áreas verdes, habilitación de zonas de equipamiento.

. Edificación de 665 y 150 departamentos.

3 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador”

La razón que depende su ejecución y que da origen a la forma de presentación por etapas antes mencionada, es el crecimiento poblacional y el dinamismo del mercado inmobiliario, dependiente directamente de variables altamente antrópicas, por consiguiente el proyecto realizará una evaluación por etapas, acotada a la primera de éstas, es decir considerando la ejecución de las 12 sub etapas de construcción en un horizonte de 11 años.

De cualquier forma, el titular declara que la segunda etapa del proyecto correspondiente a la Macro Zona Norte, será evaluada su ejecución en su oportunidad a través de los instrumentos correspondientes indicados en el D.S. 40/12, cuando se tenga la definición completa de sus acciones, obras y parte que las compone para su evaluación.

Proyecto o actividad | Si | No | El presente proyecto corresponde a un proyecto nuevo. modifica un proyecto o actividad existente [X] Proyecto modifica El presente proyecto corresponde a un proyecto nuevo que no otra(s) RCA. Si | No | modifica ninguna RCA. [X] 4.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Tabla 3. Ubicación del proyecto o actividad División político- | Región del Biobío, Provincia de Concepción, comuna de Penco. administrativa Justificación de la | Elárea donde se emplazará el proyecto cumple con los requerimientos localización de suelo para la construcción de viviendas, por otra parte de acuerdo a lo señalado en el Plan Regulador de Penco corresponde a una zona de Expansión Residencial. Superficie 66.63 hectáreas, totales del predio.

Macro zona sur: 47.30 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Punto Este UTM (m) Norte UTM (m) A 676.300 5.930.662 B 675.579 5.930.192 C 675.998 5.929.452 D 676.434 5.929.062 E 676.464 5.929.883 F 676.607 5.930.136 G 676.618 5.930.381

Caminos de acceso

El sector donde se proyecta el “Desarrollo Inmobiliario Alto Mirador” se encuentra ubicado en la Comuna de Penco, Provincia de Concepción, Región del Biobío específicamente a 4,8 kilómetros de la ciudad de Penco.

De acuerdo al EISTU aprobado y adjunto en el anexo 7 de la DIA, las vías de accesos al futuro proyecto se proyectan por tres zonas:

e Acceso y salida principal hacia ruta Interportuaria con

desnivel diseñado a la altura del Puente Las Ballenas. Según los tipos de vías, planteados en el Plan Regulador Comunal,

4 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

este acceso será por una vía “Troncal”.

  • Camino a Playa Negra que conecta con el puerto de Penco. Según categoría vial es de tipo “Colectora”.

e Colinas de Cosmito: que conecta con el sector Cosmito. Según categoría vial, seria en primera instancia de tipo colectora y en segunda instancia de tipo Troncal.

Referencia al expediente | Capítulo 3.3 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD de evaluación de los | de la DIA del proyecto.

mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto “DESARROLLO INMOBILIARIO ALTO MIRADOR” Tiene por objetivo dar solución a la creciente demanda habitacional existente en la región del Biobío que se proyecta como uno de los principales polos de desarrollo del país y más específicamente al crecimiento urbano de la comuna de Penco. El presente proyecto corresponde a un proyecto cuya ejecución será por etapas, específicamente dos. En este sentido, el proyecto fue ingresado en su totalidad (Macro Zona Sur y Macro Zona Norte), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 19.300 y el inciso final del artículo 14 del D.S. N* 40/2012.

De cualquier forma, el titular declara que la segunda etapa del proyecto correspondiente a la Macro Zona Norte, será evaluada en su oportunidad a través de los instrumentos correspondientes indicados en el D.S. 40/12, cuando se tenga la definición completa de sus acciones obras y parte que las compone para su pertinencia de ingreso al SEA.

Como se indicó en la tabla 2 anterior, la Macro zona Sur contempla en su fase de construcción 12 sub etapas que serán desarrolladas en un horizonte de 11 años, esta etapa contempla las siguientes obras y actividades:

Urbanización y saneamiento del área de emplazamiento Macro Zona Sur:

Ejecución de proyectos de aguas lluvia,

Red de suministro de agua potable y red de alcantarillado para la conducción de aguas servidas,

Fase de construcción infraestructura vial,

Construcción de áreas verdes,

Habilitación de zonas de equipamiento,

Construcción de un nudo vial que brindara acceso al proyecto desde la ruta interportuaria. El titular declara que dichos enlaces fueron evaluados en el EISTU aprobado y solicitará todos los permisos sectoriales necesarios que sean pertinentes para la materialización del enlace en cuestión.

  • Edificación de 1.185 casas y 11 edificios que suman un total de 350 departamentos.

Con respecto a la etapa 2 esta será ejecuta en la Macro zona Norte que contempla 7 sub etapas de construcción. Esta etapa se presenta de forma conceptual y no corresponde la evaluación de sus impactos en el presente proceso de evaluación, debido a la indefinición en detalle de sus obras. A grandes rasgos, esta etapa contempla:

  • Urbanización y saneamiento del área de emplazamiento Macro zona norte: ejecución de proyectos de aguas lluvia, red de suministro de agua potable, red de alcantarillado para la conducción e aguas servidas, construcción de la infraestructura vial, construcción de áreas verdes, habilitación de zonas de equipamiento.

  • Edificación de 665 y 150 departamentos.

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4.2 FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.2.1 Partes, obras y acciones

4.2.1.1 Partes y obras

Tabla 4.2.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Parte/obra N? 1: Preparación del terreno

Para dar inicio a la construcción se ejecutarán las actividades descritas a

Continuación.

Parte/obra N* 2: perimetral y señalización

Cierre

Se implementará un cierre perimetral que permitirá restringir el acceso al área de ejecución de obra que corresponda, además de la demarcación y señalización adecuada en las zonas de acopio de material de construcción, caminos internos, bodegas, etc., de acuerdo a los estándares que para estos efectos indican los

reglamentos de seguridad pertinentes

Parte/obra N* 3: Limpieza y escarpe del terreno

Se considera el retiro de la vegetación superficial del terreno, la que será apartada y podrá ser utilizada como relleno para áreas verdes dentro del mismo proyecto

Parte/obra N? 4: Habilitación de caminos

Se habilitarán caminos interiores para la circulación de maquinaria y vehículos al interior del predio.

Parte/obra N* 35: Montaje y habilitación de faenas

Durante esta etapa se implementará la infraestructura necesaria para la construcción de cada etapa del proyecto inmobiliario, cumpliendo con lo establecido con la normativa de seguridad y condiciones ambientales en los lugares de trabajo, D.S. N? 594/99.

Parte/obra N* 6: Oficinas

Se habilitarán instalaciones de tipo contenedor los cuales estarán habilitados con mobiliario y artículos para ser utilizados como

Se dispondrá una zona destinada al acopio transitorio de los residuos no peligrosos que corresponden principalmente a materiales de construcción en descarte, la zona de acopio se encontrará debidamente señalizada y se cumplirá con la normativa vigente en esta materia. En el Anexo 17 de la DIA se presentan los antecedentes del PAS 140.

Parte/obra N 7: Patio de acopio Parte/obra N 8: Bodega de

residuos peligrosos

Las características y planos de la bodega de residuos se encuentran en el Anexo 18 PAS 142 de la DIA del proyecto.

Parte/obra N* 9: Comedor

Se habilitará un comedor de tipo contenedor para esta actividad, dando cumplimiento al Art 29. D.S 594

6 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

Parte/obras N* 10: Construcción de viviendas y departamentos

por etapa.

Tabla N* 4.1.1.1,4): Cronograma de actividades fase de construcción para cada una de las etapas del proyecto (12 etapas).

Sector N" Viviendas

Etapa 0 Sur y Norte Vialidad No Aplica 2015-2016 Etapa 1 Sur Casas 171 2015-2016 Etapa 2 Sur Casas 109 2016-2017 Etapa 3 Sur Casas 146 2017-2018 Etapa 4 Sur Casas 111 2018-2019 Etapa 5 Sur Casas 145 2019-2020 Etapa 6 Sur Casas 114 2020-2021 Etapa 7 Sur Casas 155 2021-2022 Etapa 8 Sur Casas 87 2022-2023 Etapa 9 Sur Edificios 6 2023-2024 Etapa 10 Sur Edificios 5 2024-2025 Etapa 11 Sur casas 147 2025-2026 Etapa 12 Norte casas 140 2026-2027 Etapa 13 Norte casas 163 2027-2028 Etapa 14 Norte casas 109 2028-2029 Etapa 15 Norte casas 102 2029-2030 Etapa 16 Norte casas 151 2030-2031 Etapa 17 Norte Edificios 6 2031-2032 TOTAL Norte +Sur — | Viviendas e casas y 2015 - 2032 7

Las etapas que se evalúan según lo indicado en el punto N* 4.1.1 “Descripción del proyecto”, del presente informe, corresponderá hasta la N? 12 destacadas en la tabla 4.1.1.1,a), anterior.

Las superficies asociadas a cada una de las etapas se indica en la siguiente tabla:

Tabla N? 4.1.1.1 b): Superficies de construcción asociada a cada una de las etapas del proyecto.

  • — Etapa 0 (nudo de acceso) 23.627,95
  • Etapal: 52.293,52
  • — Etapa2: 27.910,74
  • Etapa3: 33.623,73
  • Etapad: 33.403,23
  • Etapas: 33.582,84
  • Etapaó: 42.080,44
  • Etapa7: 34.061,48
  • Etapas: 27.102,98
  • — Etapa9: 48.097,55

  • Etapal0: 39.564,55

  • Etapall: 4594735
  • Etapa12: 33.955,87
  • Etapal3: 45.724,28

7 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmoviliario Alto Mirador"

  • — Etapa 14: 25.966,58
  • Etapal5: 52.843,12
  • Etapal6: 24,698,49
  • Etapal7: 41.850,3 Total Superficie 66.633,5

En consecuencia, dicho anteriormente, las superficies que se evaluaron en este proceso corresponden a aquellas definidas desde la etapa O hasta las N* 12.

Cabe indicar que para la construcción de las viviendas y edificios se proyecta la utilización de áridos para el relleno y estabilización del terreno para la construcción de la vialidad. No se considera utilización de áridos para relleno del terreno en la construcción de las viviendas puesto que será utilizado hormigón prefabricado suministrado a través de camiones mixer. El volumen estimado a utilizar por cada sub fase de construcción de la Etapa 1 (Etapa en evaluación en la presente DIA) se presenta en la siguiente tabla.

Tabla N* 4.1.1.1, c): Volumen de Áridos a utilizar

Sub fase Volumen de áridos Relleno de vías (m') Cinclese Al fase 0) 10.244 Sub fase 2 10.612 Sub fase 3 6.597 Sub fase 4 3.697 Sub fase 5 5.480 Sub fase 6 13.153 Sub fase 7 32.471 Sub fase 8 2.095 Sub fase 9 - Sub fase 10 1.257 Sub fase 11 7.820 total Etapa 1 93.426

La procedencia de áridos a utilizar será a través de empresas establecidas en la zona, las deberán contar con autorizaciones de extracción y procesamiento por parte de las autoridades pertinentes (DOH, Municipalidad entre otras) o que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental favorable para el desarrollo de la actividad. Como medida de verificación de aquello se exigirá al proveedor copia de la documentación que respalde lo mencionado, lo cual se mantendrá en faena para consulta de la autoridad. En caso que los áridos provengan de un cauce natural, copia de la documentación descrita será remitida a la autoridad ambiental y a la DOH previo a la ejecución del proyecto.

4.2.1.2 Acciones

Tabla 4.2.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Disposición final de residuos

La disposición de los residuos domiciliarios y escombros durante la etapa de construcción, será realizada por una empresa externa. Los registros de disposición serán mantenidos en la obra (boleta, factura u otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Dada la envergadura del terreno y la forma de construcción mediante

8 | Resolución ce Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmooitiario Alto Mirador”

etapas, la Instalación de Faena (IF) será de naturaleza móvil y su ubicación dependerá del frente de trabajo a desarrollar en cada etapa.

4.2.2 Suministros básicos

Tabla 4.2.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Servicios higiénicos

El proyecto durante la etapa de construcción tendrá instalaciones sanitarias que se conectarán a la red de alcantarillado de la empresa ESSBIO. Éstas se irán desplazando de manera conjunta al avance de las etapas de la fase de construcción.

El punto de empalme del proyecto con la empresa sanitaria ESSBIO será en la zona donde se instalarán las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, PEAS, desde estos puntos se extenderá la red de aguas servidas que saneará el proyecto.

Con respecto a las obras y/o actividades asociadas se indica que se realizarán excavaciones y escarpe del terreno, las cuales fueron incluidas y Cuantificadas en las actividades para las estimaciones de emisiones atmosféricas presentadas en la DIA.

Por otra parte se aclara que el trazado desde la PEAS 2 hasta el punto de conexión con la red (a un costado de la ruta 150) no forman parte del proyecto en evaluación, dado que corresponden a obras a ejecutar por ESSBIO y pertenecen a la ampliación de su territorio operacional, ampliación que permite la conexión de las PEAS con la red y le otorga la factibilidad de alcantarillado al presente proyecto.

Sin embargo, durante los primeros meses de construcción se utilizarán baños químicos mientras se realiza la conexión con la red de alcantarillado. Los residuos generados en los baños químicos provisorios serán trasladados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente y a cargo de la empresa proveedora.

De ser necesario se implementarán baños químicos en los frentes de trabajo durante la construcción en zonas donde se supere la distancia máxima entre las instalaciones sanitarias y el frente de trabajo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 25 del D.S 594.

Además se habilitaran camarines con duchas y casilleros en proporción adecuada a al número de trabajadores descrita en el D.S 594.

Abastecimiento de agua

El agua utilizada en la etapa de construcción será suministrada en bidones por una empresa autorizada, cumpliendo así con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh. N* 409/1984 Sobre Requisitos del agua para Consumo humano. Esto será sólo durante los primeros meses mientras se genere la conexión con la empresa sanitaria y ésta entregue el suministro de agua potable durante toda la construcción del proyecto.

Energía eléctrica

La energía eléctrica será suministrada por parte del distribuidor concesionado. Se adjuntó el Anexo 9 de la DIA del proyecto Factibilidad eléctrica, por lo que no se utilizarán equipos electrógenos en ninguna de las etapas del proyecto. Sin embargo de ser necesario se implementará de forma puntual un generador eléctrico portátil de no más de 3 KVA de potencia.

4.2.3 Recursos naturales renovables

Tabla 4.2.3 Recursos naturales renovables

Nombre Descripción Se contempla la extracción de la plantación forestal existente en la etapa Bosque de construcción del proyecto, para lo cual se presenta los

antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial 149 en el Anexo 19 de la DIA del proyecto.

9 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

4.2.4 Emisiones y efluentes

4.2.4.1 Emisiones a la atmósfera:

Tabla 4.2.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisión de MP10, CO), NOx,SOx, HC

Las emisiones en la etapa de construcción se encuentran relacionadas principalmente al movimiento de tierra, tránsito de camiones, excavaciones y escarpe del terreno, así como otras actividades relacionadas con el acondicionamiento del terreno para la construcción.

Para estimar las emisiones atmosféricas se utilizó como base la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios” del Ministerio del Medio Ambiente (actualizada de Enero del 2012) y los estipulados por la US EPA.

Las emisiones atmosféricas serán controladas con las medidas descritas a continuación. Es importante indicar que el titular exigirá a la Empresa Contratista dichas medidas para controlar las emisiones asociadas al proyecto.

. Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto.

Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.

. Humectación del material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto.

. Durante la etapa de construcción, se humectarán los caminos de acceso y los caminos interiores utilizando agentes matapolvos; y se estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones y de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo así lo ameriten.

. Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.

. Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.

. El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h y para vehículos livianos 40 km/h.

En la tabla N? 18 de la DIA del proyecto el titular presentó los resultados de la modelación de emisiones atmosféricas calculadas para la etapa de construcción del proyecto.

4.2.4.2 Emisiones líquidas o efluentes:

Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

aguas servidas

Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra, durante los primeros meses se utilizarán baños químicos mientras se conecte a la red de alcantarillado de ESSBIO. Los residuos generados en los baños químicos serán trasladados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente y a cargo de la empresa proveedora.

Cuando se conecte al sistema de alcantarillado, los residuos domésticos serán descargados a la red por lo que no se contemplan emisiones directas por parte del proyecto a ningún cuerpo de agua en la fase de construcción del punto de empalme del proyecto con la empresa sanitaria ESSBIO serán en la zona donde se instalarán las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, (PEAS).

10 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

4.2.4.3 Emisiones de Ruido

Tabla 4.2.4.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

De acuerdo a la proyección realizada para las fases de preparación del terreno, se determinó que aunque estas presentan altos niveles de ruido generados por el tipo maquinarias que realizan estos trabajos, estas faenas estarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles según el D.S. N” 38/2011 del MMA en los puntos receptores de la línea base para la jornada diurna. Esto ocurre ya que el proyecto se encuentra a una distancia de aproximadamente 300 a más de 1.000 metros de los puntos receptores iniciales de línea base. Para el caso de los futuros puntos receptores existen también variables que ayudan en la atenuación del ruido como es el caso de las panderetas divisoras ubicadas en los perímetros de los lotes de cada etapa y en perímetros de cada una de las viviendas, lo cual ayuda a mejorar la atenuación de los niveles de inmisión de ruido hacia los futuros receptores que se van generando.

Para la edificación de los lotes habitacionales las emisiones de ruido son menores debido al tipo de maquinaria a utilizar durante la edificación de las viviendas. En este escenario no se producen incumplimientos normativos, ya que estos lotes se encuentran subdivididos con panderetas divisorias que también separan a cada una de las viviendas del proyecto, lo cual ayuda en la atenuación de las emisiones de ruido en esta fase de la construcción.

Es importante indicar que los resultados obtenidos de la modelación acústica, la cual evaluó el ruido en cada nuevo frente de trabajo y los nuevos puntos receptores que se formarán por cada lote terminado que se habitará, el cual pasa a ser un nuevo punto receptor. Dicha situación, representa el escenario más desfavorable en las fases anteriormente descritas, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes representadas por frentes de emisión de ruido, lo más cercano posible a los receptores señalados en la línea base de ruido.

Con estos antecedentes, se concluye finalmente que los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador”, estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N* 38/2011 del MMA para la jornada diurna.

4.2.5 Residuos

4.2.5.1 Residuos no peligrosos

Tabla 4.2.5.1 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Se estiman 5 kg/d de residuos domiciliarios, los que serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) con rueda y tapa. Estos serán recolectados por una empresa contratada para dicho servicio. El cálculo de los residuos generados se realizó considerando una tasa estimada por trabajador de 0,5 kg/d.

Escombros

Por otro lado, se estiman en hasta 80 kg/mes de residuos no peligrosos de tipo industrial (fierros y trozos de madera) durante la etapa de construcción, los cuales serán acumulados en un patio de acopio, este acopio será transitorio para finalmente ser dispuestos en un lugar autorizado. En el Anexo 17 de la DIA se presentaron los antecedentes del PAS 140.

4.2.5.2 Residuos peligrosos

Tabla 4.2.5.2 Residuos peligrosos

mn | Resolución de Calificación Ambiental. del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

Nombre

Descripción

Aceites, residuos contaminados

Se implementará una bodega de residuos peligrosos. Las características

con aceites, residuos de | técnicas de la bodega, planos de dicha bodega, medidas, planes de solventes, huaipes, filtro, | contingencias entre otros aspectos, se presentaron en el Anexo 18 “PAS envases contaminado con | 142” de la DIA del proyecto.

productos peligroso y otros.

4.3 FASE DE OPERACIÓN

4.3.1 Partes obras y acciones

4.3.1.1 Partes y obras

Tabla 4.3.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Administración y recepción de viviendas

Una vez concluida la construcción del proyecto, se dará inicio a la recepción y entrega de las viviendas y por lo tanto, al inicio de la operación del proyecto. El tiempo de duración de dichas actividades estará supeditado a la entrega de las últimas viviendas del proyecto (etapa N* 12).

Provisión de suministros básicos y proyectos de urbanización

e Abastecimiento Eléctrico: El titular cuenta con factibilidad eléctrica de la empresa concesionaria. (En el Anexo 9 de la DIA se presentó la factibilidad de energía eléctrica).

e Abastecimiento de Agua potable y Servicio de Alcantarillado: Este suministro estará a cargo de a ESSBIO S.A. (En el Anexo 10 de la DIA se adjuntó la Factibilidad Sanitaria).

e Diseño de evacuación Aguas Lluvia: Esto se realizará mediante

la evacuación de las aguas lluvia desde colectores interiores al loteo a los cauces Rio Andalién y el Estero Landa, por lo que existen dos modificaciones de cauce asociadas al proyecto, los antecedentes del diseño de aguas lluvias se presentaron en el Anexo 3 de la DIA y los referidos a las modificaciones de cauce se adjuntan en el Anexo 20 PAS 156 de la Adenda 1 y se complementan en el anexo 2 de la Adenda complementaria. Cabe indicar y revisado el Plan Maestro de Aguas Lluvias de Penco (PMALL-21) se puede constatar que este estudio no tiene obras de colectores proyectados en la zona de influencia del proyecto y por lo tanto la solución de aguas lluvias del proyecto alto mirador se relaciona con el PMALL-21 manteniendo el patrón de drenaje natural a través de las quebradas y cauces naturales que evacuan hoy las aguas de ese sector y que en el plan maestro se reconoce como PSLA-24 y PSLA-25. Por otra parte la solución de aguas lluvias propuesta por el titular considera los parámetros de diseño de dicho plan. Finalmente, el titular indica que realizará la tramitación sectorial de la solución de aguas lluvia se realizará de forma previa a la ejecución del proyecto, ante el organismo competente.

e Diseño de Pavimentación: La información referida al diseño de pavimentación se presentó en el Anexo 4 de la DIA del proyecto.

4.3.1.2 Acciones

Tabla 4.3.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Evitar generación de basurales en las inmediaciones de la ribera del Rio Andalién.

El titular se compromete durante la etapa de operación del proyecto a implementar señaléticas que prohíban botar residuos de cualquier tipo dentro de los límites del proyecto poniendo especial énfasis en la cercanía inmediata del proyecto con la ribera del rio Andalién.

1 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

4.3.2 Suministros básicos

Tabla 4.3.2 Suministros básicos

Nombre Descripción

El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado en la etapa de Agua Potable y Alcantarillado operación estará a cargo de a ESSBIO S.A. En el Anexo 10 de la DIA el titular presentó la Factibilidad Sanitaria.

La provisión del suministro eléctrico en la fase de operación será mediante la conexión a la red existente, en el Anexo 9 de la DIA del proyecto se adjuntó la Factibilidad eléctrica de la empresa concesionaria. Abastecimiento Eléctrico Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.

Esto se realizará mediante la evacuación de las aguas lluvia desde colectores interiores al loteo a los cauces Rio Andalién y el Estero Landa, por lo que existen dos modificaciones de cauce asociadas al proyecto, los antecedentes del diseño de aguas lluvias se presentan en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Diseño de evacuación Aguas Lluvia

La información referida al diseño de pavimentación se presentó en el

Diseño de Pavimentación Anexo 4 de la DIA del proyecto.

4.3.3 Recursos naturales renovables

Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables

Nombre Descripción Recursos naturales en general El proyecto no tiene previsto extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta etapa.

4.3.4 Emisiones y efluentes

4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera:

Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre Descripción

Para efectos de la modelación de emisiones durante la fase de operación del proyecto se consideraron las emisiones generadas por el tránsito de vehículos y el sistema de calefacción de las viviendas.

Para efectos de cálculo la combustión por calefacción en departamentos, no se consideró la calefacción por leña, debido a que su calefacción no será mediante leña. Por otro lado, para efectos de la modelación (Anexo 12 de la DIA y anexo N? 6 de la AC), se consideró la emisión del 65,6 % de las casas, dado que de acuerdo al estudio realizado por la comisión nacional de energía “Diagnóstico del mercado de la leña en Chile”, el 65,6% de los hogares del gran Concepción utiliza artefactos que consumen leña.

Emisión de MP10, MP 2.5 CO», | Se consideró además las emisiones en la fase de Operación asociadas al aumento del transporte producto del aporte de 1 vehículo particular por cada unidad habitacional. Debido a que el destino de los futuros habitantes del conjunto habitacional puede ser variado, se ha considerado como vía externa el tránsito hacia el punto conector más cercano, ésta corresponde a la salida del conjunto habitacional con un punto de conexión con la ruta Ave. Jorge Alessandri y la ruta Interportuaria representando un punto de conexión importante.

El resumen de estas emisiones fue presentada en el anexo N* 6 de la Adenda Complementaria.

Con respecto a la normativa vigente, actualmente el Gran Concepción es Zona Saturada por MP10 y MP2,5; sin embargo, en la actualidad no

13 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

existe en vigencia una Plan de Descontaminación (PDA) que restinga las emisiones generadas de un proyecto, a pesar de ello, y en conocimiento de la situación actual en relación a la calidad del aire de la ciudad, el titular se compromete a tomar las siguientes medidas con el fin de minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera:

Y Se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión.

Y” Sólo se permitirá la circulación de camiones encarpados fuera y dentro del recinto, para evitar la emisión de material desde las tolvas de los camiones.

Y Durante las todas las etapas de construcción se mantendrán humectadas las vías internas sin pavimento del recinto.

4.3.4.2 Emisiones líquidas o efluentes:

Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas.

En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos serán descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria de la zona, en este caso específico ESSBIO S.A.

4.3.4.3 Emisiones de Ruido

Tabla 4.3.4.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Para la etapa de operación se consideró el funcionamiento de dos PEAS (planta elevadora de aguas servidas) funcionando de manera simultánea, en donde se consideró como fuentes significativa de ruido el funcionamiento de 2 bombas para cada una de las PEAS. Estas bombas deben estar dentro de casetas debidamente diseñadas para su uso, para así lograr el cumplimiento normativo, por lo que deben ser consideradas las medidas de control de ruido expuestas en el acápite 5.5 del anexo N* 15 presentado en la DIA del proyecto. Los niveles de ruido producto del funcionamiento de las PEAS, deberán ser comprobados mediante un monitoreo, con el fin de asegurar el cumplimiento del D.S.38/11 en ambas jornada horarias.

Es importante indicar que los resultados obtenidos en este estudio acústico, representan el escenario más desfavorable en las fases anteriormente descritas, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes representadas por frentes de emisión de ruido, lo más cercano posible a los receptores señalados en la línea base de ruido.

Con estos antecedentes, se concluye finalmente que los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador”, estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N” 38/2011 del MMA para la jornada diurna.

4.3.5 Residuos

4.3.5.1 Residuos no peligrosos

Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Corresponden a los residuos generados de las faenas de la construcción y se estiman en 166,09 m*/mes. Y también los residuos domiciliarios que se estiman en 1,10ton/mes.

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4.3.5,2 Residuos peligrosos

Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Aceites, residuos contaminados

con aceites, residuos de solventes, huaipes, filtro, envases de pintura, tubos

fluorescentes y catridge .

Estos serán almacenados en la bodega RESPEL, que cumplirá con los requisitos exigidos por el D.S. N* 148/2004.

Se generarán aproximadamente 38,96 m'/mes

4.4 FASE DE CIERRE

Dada la naturaleza del proyecto este no contempla fase de cierre o abandono. Sin embargo, ante la eventualidad de tener que ejecutar un abandono o cierre total del proyecto, derivado de causas comerciales, eventos naturales, etc., el titular deberá ingresar dicha fase al SEIA, previo a su ejecución. Lo anterior en base a lo establecido en el Art. 10 de la Ley N* 19.300, la cual establece que deben ingresar al SEIA los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualesquiera de sus fases.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300: 5.1. Riesgos para la salud de la población Tabla 5.1. Riesgo para la salud de la población Impacto ambiental e Aumento de las concentraciones de PM 10

e Superación de los valores de ruido

Parte, obra o acción que lo genera

Faenas de la etapa de construcción de las viviendas y edificios. Operación de las plantas elevadoras de aguas servidas

Fase en que se presenta

Etapa de construcción y operación

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Las personas que habitarán las viviendas que serán entregadas, de acuerdo al cumplimiento del Masterplan, sin perjuicio de ello, en el proyecto se presentaron las estimaciones de emisiones atmosféricas así como la proyección de los niveles de ruido durante la etapa de construcción de las viviendas.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a lo presentado por el titular en el Anexo 12 de la DIA, el proyecto en ninguna de sus fases sobrepasa el nivel permitido por el decreto N” 20/2013: Establece la norma primaria para material particulado respirable MPo, así como también las otras normas de emisiones atmosféricas indicadas en la tabla N* 7.2 del presente informe.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a lo descrito en el Anexo 15 de la DIA “estudio de emisiones acústicas “del proyecto en ninguna de sus etapas genera niveles de ruido que superen los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N* 38/2011 del MMA. No obstante lo anterior, el titular medirá permanentemente los niveles de ruido durante la etapa de construcción del proyecto con la finalidad de controlar que los niveles no sean sobrepasados.

c) La exposición a contaminantes debido

Dada la naturaleza del proyecto, no se efectuarán descargas a cursos

15 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

de agua, los únicos efluentes que existirán son los de aguas servidas domiciliarias que se descargarán directamente a la red de alcantarillado de la empresa sanitaria y las asociados baños químicos, estos efluentes serán tratados en PTAS.

Por otra parte cabe mencionar que el proyecto contempla la evacuación de aguas lluvias a los cauces Rio Andalién y Estero Landa, sin embargo la recolección y descarga de aguas lluvias no constituye un efluente contaminante que pudiese poner en riesgo la salud de la población.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo,

agua y aire.

Durante la etapa de construcción la disposición de los residuos industriales no peligrosos y domiciliarios, será en una zona de acopio transitorio y en basureros rotulados. Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados transitoriamente y dispuestos en un relleno sanitario autorizado para tal efecto. El manejo final de residuos sólidos y líquidos (transporte y disposición), siempre será realizado por empresas autorizadas y dispuestas en sitios autorizados, según sea la naturaleza del residuo.

Por lo tanto, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que puedan ser generados durante la etapa de construcción, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.

Los residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas serán dispuestos en contenedores para basuras los cuales serán recogidos por el camión de recolección municipal, lo cual se realizará aproximadamente tres veces por semana.

Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto, corresponderán a las aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes del conjunto habitacional, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto y procesadas por la Planta de Tratamiento de Essbio S.A.

5.2.

Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Tabla 5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental

e Pérdida de suelo por acciones de despeje para la construcción de las viviendas,

e Modificación del estero Landa y el rio Andalién,

e Emisiones atmosféricas durante la construcción.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo, agua y aire

Parte, obra o acción que lo genera

Acciones de despeje, preparación del terreno, limpieza y escarpe, habilitación de caminos, instalaciones sanitarias y de aguas lluvia.

Fase en que se presenta

Construcción

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Recursos naturales renovables escasos,

únicos o representativos.

Separado de una línea férrea y un camino se encuentra el Humedal Rocuant-Andalién, pero no en el área de influencia del proyecto.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad

El proyecto se emplaza en un sector que de acuerdo a lo

para sustentar biodiversidad por | establecido por el órgano de planificación territorial vigente, degradación, erosión, impermeabilización, | Plan Regulador Metropolitano de Concepción, se clasifica como compactación o presencia de | Zona de Extensión Habitacional Mixta, lo que permite el uso contaminantes. residencial entre otras actividades. Sin perjuicio de que el

proyecto contempla remover superficie de suelo para efectos de la construcción de las viviendas, el proyecto cumple con las condiciones de uso de suelo establecidas.

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b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El proyecto en evaluación no contempla impactos asociados a dicha biodiversidad dado que el humedal Rocuant-Andalién en relación al emplazamiento del proyecto, se encuentra fuera límite geográfico del humedal, específicamente a 100 mts de este, existiendo una barrera artificial de por medio constituida por el terraplén de la línea férrea y el camino adyacente que sirven como franja de protección para evitar el escurrimiento hacia el rio Andalíen que forma a su vez parte del humedal.

El lugar de emplazamiento del proyecto está constituido básicamente por especies de Aromo, matorrales y Eucaliptus, siendo por lo tanto un espacio intervenido y con escasa biodiversidad.

Con respecto a la Fauna, los antecedentes fueron presentados por el titular en el Anexo 14 en la DIA. Se indica al respecto que se efectuaron 3 campañas durante 3 estaciones distintas, se concluyó que solo las especies Liolaemus tenius y Liolaemus pictus serán afectas a rescate y relocalización ya que estas especies se ubicarán en el área de influencia del proyecto. Para ello se tramitó el respectivo PAS.

Cabe señíalar que la fauna existente en la laguna ubicada al sur del proyecto y el pequeño humedal ubicada al norte del proyecto, no forman parte del área a intervenir por la construcción y operación del proyecto.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

La condición de línea de base del área del proyecto se encuentra conformada por matorrales, especies de Aromo y Eucaliptus, cortándose una superficie total de 3.95 hectáreas, las que cuentan con plan de manejo asociado al PAS 149 de CONAF. En el área de influencia del proyecto se identificaron 13 cauces naturales. Solo 2 de ellos serán intervenidos por el proyecto para la evacuación de las aguas lluvia. Los antecedentes del PAS correspondiente fueron aprobados por la Dirección General de Aguas.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Durante la evaluación ambiental se detallaron para cada una de las normas secundarias de calidad ambiental vigente su relación con el proyecto y se propusieron las medidas establecidas por el Titular en caso de sobrepasar las concentraciones y periodos establecidos en cada una de ellas.

En conclusión y de acuerdo a los antecedentes relatados en el literal 11 de la Ley en la DIA, no hay superación de normas de calidad secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración de los efectos del proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Complementado con el marco normativo a utilizar, asociado al criterio utilizado por la EPA para la evaluación de exposición a ruido por parte de la Fauna Silvestre, es decir, United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971; si bien el efecto del ruido en la fauna silvestre, y la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía resultado de numerosas investigaciones, aún no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante el ruido, con valores máximos para cada especie y sus características.

En general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el

17 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

espectro de frecuencia.

Grupo de Fauna Rango de Frecuencia | Sensibilidad Mamíferos < 10 Hz a 150 kHz Desde 20 dB Aves 100 Hza8-10kHz |0-10dB Reptiles 50 Hz a 2 kHz 40-50 dB Anfibios 100 Hz a 2 kHz 10-60 dB

Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se utilizaran los valores indicados en diversos estudios internacionales, los cuales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo migraciones a sectores con menos niveles de ruido.

Según dichos antecedentes, se considerará el valor de 85 dB, como valor mínimo ante el cual se ve afectada la fauna silvestre, por lo cual los niveles de ruido generados por el proyecto no sobrepasa dicho valor de acuerdo a lo descrito en el informe de Emisiones Acústicas adjunto en el Anexo 15 de la DIA del

proyecto.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Durante la Fase de construcción y tal como es descrito en Capítulo 3 de la DIA los residuos industriales no peligrosos generados en la zona de emplazamiento del proyecto serán dispuestos en una zona de acopio transitoria, la que contará con delimitación, señalética y los permisos necesarios con respecto a los residuos asimilables a domésticos serán dispuestos en contenedores rotulados como “Residuos domiciliarios”.

La disposición de los residuos domiciliarios y escombros durante la etapa de construcción, será realizada por una empresa externa. Los registros de disposición serán mantenidos en la obra (boleta, factura u otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

En lo que respecta a los residuos peligrosos los cuales están compuestos principalmente por aceites y huaipes producto de posibles mantenciones del equipamiento de construcción que pudiesen realizarse en faena, tubos fluorescentes, cartridge de tinta, restos de pintura y solventes estos serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos dispuesta en la instalación de faena y dará cumplimiento cabal a la normativa aplicable, los antecedentes asociados a la bodega se presentan en el Anexo 18, PAS 142.

Los residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas serán dispuestos en contenedores para basuras los cuales serán recogidos por el camión de recolección municipal, lo cual se realizará aproximadamente tres veces por semana.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que

contienen aguas fósiles,

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se

generen fluctuaciones de niveles.

g-3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser

El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan fósiles. El proyecto no contempla la intervención de cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles. El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El proyecto no contempla la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas que puedan ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El proyecto no contempla la intervención de glaciares

18 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

2.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

8.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

5.3, costumbres de grupos humanos

Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y

Tabla 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

  • Impacto en el flujo de transporte y circulación en las redes viales,

Parte, obra o acción que lo genera

Acciones de despeje, preparación del terreno, limpieza y escarpe, habilitación de caminos, instalaciones sanitarias y de aguas lluvia. Entre otras.

Fase en que se presenta

Construcción

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El proyecto se localiza en el sector sur de la comuna, especificamente en el sector “Cosmito”, el cual es uno de los cuatro asentamientos urbanos y unidades territoriales de planificación, junto con el sector la greda, santa rosa y villa el boldo, localizada a un costado de la ruta 150 (Penco — Concepción).

Reasentamiento de comunidades

humanas

Dada la tipología del proyecto (proyecto inmobiliario) y su ubicación (sector Cosmito, alejado aproximadamente 1 kilómetro de dicho sector), el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SELA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo O para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En el área de influencia del proyecto no existen recursos naturales de interés económico, medicinal o espiritual de interés de las comunidades, dado que se trata de un área intervenida por empresas forestales, principalmente. Dado además que el proyecto se emplaza en un sector que de acuerdo a lo establecido por el órgano de planificación territorial vigente, Plan Regulador Metropolitano de Concepción, se clasifica como Zona de Extensión Habitacional Mixta, lo que permite el uso residencial entre otras actividades, del mismo modo el plan regulador comunal define la zona de emplazamierito como un zona de extensión residencial por lo que la actividad planteada en el presente proyecto va en total consonancia en el uso del territorio

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no implica en ninguna de sus fases actividades que generen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento además cabe mencionar que el proyecto cuenta con un EISTU aprobado. La resolución de aprobación fue presentada por el titular en el Anexo 7 de la DIA del proyecto.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto en cuestión, en cualquiera de sus fases, no contempla la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el

ejercicio__o la manifestación de

De acuerdo con el levantamiento de medio humano adjunto en el Anexo 16 de la DIA, el proyecto se emplaza en una zona que no

19 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

es sitio de ejercicios o manifestaciones de tradiciones culturales o de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupos humanos.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en

De acuerdo con el levantamiento de medio humano adjunto en el Anexo 16 de la DIA, el proyecto se emplaza en una zona de uso residencial, y que de acuerdo al referido estudio, actualmente en la comuna de Penco no existen comunidades indígenas, según los registros en CONADI. En esta materia sólo se evidenció la presencia de una asociación de carácter indígena, la cual tiene como propósito la recuperación y revalorización de la cultura indígena. Para esto realizan múltiples actividades que tienen que ver con la cultura material e inmaterial, tales como talleres de lengua Mapuche, cultivos, telares, cerámica y salud tradicional, pero, no practicas ninguna de estas manifestaciones dentro del área de influencia del proyecto.

sus formas de organización social particular. 5.4,

Localización y valor ambiental del territorio

Tabla 5.4. Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

Alteración humedal Rocuant-Andalién.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Humedal

Parte, obra o acción que lo genera

Partes, obras y acciones del proyecto

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Existencia de poblaciones protegidas

no

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

En el área de influencia del proyecto existe una porción del humedal Rocuant-Andalién, el cual por sus características ha sido denominado, según el Plan Regulador Vigente, como una Zona de Valor Natural. Sin embargo éste no posee ningún tipo de protección oficial. No obstante lo anterior, cabe señalar que el humedal no será intervenido por el proyecto. Solo el río Andalién, el cual se encuentra dentro del humedal, será utilizado para la descarga de aguas lluvias, cumpliendo con los requisitos establecidos por la DGA a fin de proteger e implementar medidas para minimizar los efectos de dicha intervención.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En el área de influencia del proyecto, no se determinó presencia de poblaciones protegidas. Por otra parte la zona de emplazamiento del proyecto se encuentra regulada por el Plan Regulador de Penco instrumento de planificación territorial que describe dicha área como zona de extensión residencial.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En el área de influencia del proyecto existe el humedal Rocuant- Andalién, el cual por sus características ha sido denominado, según el Plan Regulador Vigente, como una Zona de Valor Natural. Sin embargo éste no posee ningún tipo de protección oficial. No obstante lo anterior, cabe señalar que el humedal no será intervenido por el proyecto. Solo el río Andalién, el cual se encuentra dentro del humedal, será utilizado para la descarga de aguas lluvias, cumpliendo con los requisitos establecidos por la DGA a fin de proteger e implementar medidas para minimizar los efectos de dicha intervención.

20 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

5.5. Valor paisajístico o turístico

Tabla 5.5. Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Existencia de valor turístico

El área de influencia del proyecto no presenta valor turístico ( Cosmito)

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia del proyecto no presenta valor paisajistico (Cosmito)

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o

turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Como ya ha sido mencionado en la presente declaración el proyecto procederá su emplazamiento en una zona regulada por un órgano de planificación territorial; éste describe el área como compatible para el desarrollo de actividades de naturaleza habitacional, por lo que el presente proyecto no se encuentra inserto en terrenos donde se obstruya la visibilidad a una zona con valor paisajístico

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La zona de emplazamiento del proyecto se encuentra regulada por el plano regulador de penco instrumento de planificación territorial que describe dicha área como zona de extensión residencial por lo que se entiende que la planificación territorial a definido este sector como un sitio apto para la actividad habitacional y no existen en esta zona atributos que brinden al terreno un valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

El proyecto Desarrollo inmobiliario Alto Mirador no obstruirá el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico ni generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración de éstos, dado que en esta zona no existen áreas definidas como tales.

5.6. Alteración del patrimonio cultural

Tabla 5.6. Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

e Alteración de 2 sitios de tipo arqueológico.

Parte, obra o acción que lo genera

Obras de despeje del terreno, excavaciones y otras asociadas a la fase de construcción de las viviendas.

Fase en que se presenta

Construcción

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

En el área de influencia existen dos sitios con valor arqueológico, que serán intervenidos por las obras de construcción denominados Alto Mirador 1 y Alto Mirador 2.

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.

La magnitud de la intervención no es significativa sobre el patrimonio histórico cultural de Chile, aun así se procederá a la caracterización de las piezas arqueológicas por medio de una batería de pozos de sondeos, con el objeto de determinar su magnitud superficial, su potencial vertical, características culturales y proponer medidas de rescate. Respecto a los

21 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

hallazgos denominados Alto Mirador 3, Alto Mirador 4 y Alto Mirador 5, no se deberá hacer nada porque ya fueron rescatados como Playa Negra 9, en el marco del proyecto Ruta Interportuaria Penco Talcahuano. En conclusión en virtud de los hallazgos encontrados, durante el proceso de evaluación ambiental se presentó el PAS 132 con el fin de caracterizar los sitios arqueológicos encontrados y realizar un manejo adecuado a los hallazgos detectados.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Durante el proceso de evaluación ambiental, se presentaron los requisitos del PAS 132 con el fin de caracterizar los sitios arqueológicos encontrados y realizar un manejo adecuado a los hallazgos detectados e implementar las medidas de mitigación y protección según la Autoridad Competente así lo exija.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto O actividad, considerando especialmente a

Durante el proceso de evaluación ambiental, se estableció la necesidad de presentar el PAS 132 con el fin de caracterizar los sitios arqueológicos encontrados y realizar un manejo adecuado a los hallazgos detectados e implementar las medidas de mitigación y protección según la Autoridad Competente así lo exija.

los grupos humanos indígenas.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

6.1.1 Permiso Artículo 132

Tabla 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.

Permiso

El permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre monumentos nacionales.

El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimientos de tierra, excavaciones y toda obra que se ejecute producto de la etapa de construcción del proyecto y que puedan afectar la presencia de 2 sitios arqueológicos al interior del área del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No

Pronunciamiento del

competente

órgano

A través del Oficio ORD N* 301 de fecha 30 de mayo de 2016, se solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales su pronunciamiento respecto de este PAS, en razón a que durante la solicitud de pronunciamiento respecto de la Adenda Complementaria (con fecha 28 de abril de 2016) no se recibió el informe del servicio. Para lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo N? 18 de la Ley 19.300 se le otorgó un plazo de 10 días al servicio para pronunciarse respecto del PAS en mención.

Vencido el plazo (13 de junio de 2016) y no obteniendo el pronunciamiento faltante del CMN, de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 58 del Reglamento del SEIA, el PAS se tendrá como otorgado favorablemente.

22 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

6.1.2 Permiso Artículo 140

Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades de almacenamiento y transporte de residuos.

El proyecto considera el acopio temporal de residuos de tipos domésticos y no peligrosos. La disposición final será en rellenos sanitarios autorizados sanitaria y ambientalmente.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se plantean condiciones al PAS

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD N? 3061, publicado por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, pronunciamiento Conforme sobre la Adenda N? 1 con fecha 9 de diciembre de 2015.

6.1.3 Permiso Artículo 142

Tabla 6.1.2. Permiso para

todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N? 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades de almacenamiento y transporte de residuos.

El proyecto considera el acopio temporal de residuos de tipos domésticos y no peligrosos. La disposición final será en rellenos sanitarios autorizados sanitaria y ambientalmente.

Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento

No se plantean condiciones al PAS

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio ORD N? 3061, publicado por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, pronunciamiento Conforme sobre la Adenda N? 1 con fecha

9 de diciembre de 2015.

6.1.4 Permiso Artículo 149

Tabla 6.1.2. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal.

Permiso

El permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N 701, de 1974, del Ministerio de Agricultura, que fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, cuyo texto fue reemplazado por Decreto Ley N 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que sustituye el Decreto ley N*701, de 1974, que somete terrenos forestales a las disposiciones que señala.

El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar una superficie

23 | Resolución de Calificación

Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Corta de plantaciones en el área del proyecto. En el área de influencia del proyecto se determinó la presencia de masas arbóreas de interés forestal por lo que para la ejecución del proyecto es necesaria la corta de estos y su plan manejo asociado.

Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento

e Respecto a la Protección contra incendios forestales el titular se compromete a habilitar en cada una de las sub etapas de construcción que colinden con áreas que no hayan sido aún intervenidas o cortadas la implementación de un cortafuego de 7_metros de ancho, esto dado que la corta seguirá el desarrollo sistemático de cada una de las sub etapas de construcción. Esta franja protectora corresponderá al área destinada a la construcción de las calles internas del proyecto. Esto se propone como medida tendiente a la protección de las etapas construidas o en proceso de construcción para minimizar, prevenir y controlar el riesgo de incendio forestal durante la vida útil del proyecto”.

e Respecto a las condiciones del predio donde se realice la reforestación, el Titular también indica en la Adenda N 1, Capítulo II: Permisos Ambientales Sectoriales, Punto 4: “.... que la reforestación será realizada fuera del sitio de intervención en un sitio cuyo suelo sea de Aptitud Preferentemente Forestal en concordancia con la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF, oficializada mediante Resolución N 88 del 7 de marzo de 2014”.

Pronunciamiento del

competente

órgano

Oficio ORD N* 33/EA/2016, publicado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), pronunciamiento Conforme sobre la Adenda complementaria, con fecha 16 de mayo de 2016.

6.1.5 Permiso Artículo 156

Tabla 6.1.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce.

Permiso

El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1 del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales. El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Faenas de la etapa de construcción de las viviendas y las modificaciones de cauces proyectadas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se deja constancia que según los antecedentes entregados por el titular en adenda complementaria, la etapa 11 del proyecto sí intervendría algunas lagunas indicadas en el plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Penco, por lo cual el titular deberá considerar una solución que mantenga el funcionamiento de las mismas.

Pronunciamiento del órgano | Oficio ORD N 869, publicado por la DGA, pronunciamiento competente Conforme respecto de los requisitos del PAS. Oficio ORD N 840, publicado por la D.O.H. pronunciamiento Conforme sobre los contenidos de la Adenda Complementaria. 7o, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la

normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

24 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

7.1 Norma General

Tabla 7.1. Norma General

Componente/materia:

Ambito General

Norma

Ley N” 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417) de Bases Generales del Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución del proyecto inmobiliario

Forma de cumplimiento

En su artículo 3%, establece similar enumeración a la contemplada en el artículo 10 de la Ley, desarrollándola en forma extensa.

Al igual que en el caso anterior, el proyecto que se somete a evaluación, se enmarca dentro de la tipología de la i del D.S 40/2013, del Reglamento del SEIA:

h. Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

  • h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten algunas de las siguientes características.

  • h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

El presente proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos Artículo 15 del Reglamento del SEIA. Para dar cumplimiento específicamente al artículo 87 del D.S. 40 se presenta en el Anexo 22 el Extracto de Radiodifusión

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental

Forma de seguimiento

control y

Presentación de los informes ambientales, voluntarios y exigencias al portal de la SMA.

monitoreo, compromisos

7.2 Norma de Emisiones Atmosféricas

Tabla 7.2. Norma de emisiones atmosféricas

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N? 144/61, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Artículo 1”. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

fase de construcción, operación y abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, tránsito de camiones, etapas de construcción de las viviendas.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán agentes matapolvos en todas las zonas de circulación de vehículos y lugares de acopio de material o la cubierta de estos.

25 | Resolución de Calificación Ambiental. del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

El transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con los estándares establecidos en las normas respectivas.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Registro de mantenciones y revisiones técnicas

e Procedimiento de Humectación de Caminos humectación de caminos.

e Restricción de velocidad para los camiones o maquinaria pesada de

e 30km/h y para vehículos livianos de 40 km/h: esta restricción será

aplicada al interior de la faena.

Señalética asociada al control de velocidad

y Registro de

Forma de seguimiento

control y

Y” Registro de mantenciones y revisiones técnicas de la maquinaria utilizada en el proyecto consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.

Y” Para el caso de los vehículos pesados y livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo.

Y” Procedimiento de Humectación de Caminos y Registro de humectación de caminos no pavimentados con agentes matapolvos.

Y Señalética asociada al control de velocidad.

Norma

Decreto Supremo N? 75/87, Transporte de carga.

Artículo 2%. Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, acopio de residuos, entre otros.

Forma de cumplimiento

El transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con los estándares establecidos en las normas respectivas

Indicador que acredita su

e Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado.

cumplimiento

Forma de control y Y” Lista de chequeo en el predio con los antecedentes de los camiones,

seguimiento características, los que se mantendrán en la obra para efectos de la fiscalización.

Norma Decreto Supremo N? 54/94, Art. 4, 4 bis y 6, Norma emisión vehículos

medianos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, acopio de residuos, entre otros.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a todos los vehículos vinculados al proyecto que acrediten el cumplimiento de esta normativa, registrando el vehículo en faena y entregando los certificados al jefe de obra.

Indicador que acredita su e Registro de mantenciones y revisiones técnicas de los cumplimiento vehículos. Forma de control y Y” Registro de mantenciones y revisiones técnicas. Consiste en un

seguimiento

registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.

Y” Por otro lado, para el caso de los vehículos pesados y livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo.

Norma

Decreto Supremo N* 55/94, Art 4 y 6, Norma de emisión vehículos

26 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

pesados. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, acopio de residuos, entre otros.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a todos los vehículos vinculados al proyecto que acrediten el cumplimiento de esta normativa, registrando el vehículo en faena y entregando los certificados al jefe de obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de mantenciones y revisiones técnicas de los vehículos. e Señalética asociada al control de velocidad

Forma de seguimiento

control y

Y” Registro de mantenciones y revisiones técnicas. Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.

Y Por otro lado, para el caso de los vehículos pesados y livianos se

tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la

patente del vehículo.

Señalética asociada al control de velocidad:

Contribuye a la disminución de la emisión por levantamiento de

material particulado por resuspensión así como también a la

disminución de consumo de combustible, que conlleva a la mayor emisión de gases de combustión.

SN

Norma

Decreto Supremo N? 20/213, Calidad primaria del aire de PM,

Establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado permitida en el aire, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, acopio de residuos, entre otros.

Forma de cumplimiento

Procedimiento de Humectación de Caminos y Registro de humectación de caminos utilizando agentes matapolvos.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Registro aplicaciones. e Señalética asociadaal control de velocidad

Forma de seguimiento

control y

Y” Registro de mantenciones y revisiones técnicas. Y Registro de aplicaciones de productos matapolvos Y Señalética asociada al control de velocidad.

Norma

Decreto Supremo N? 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde a la Autoridad Sanitaria, controlar la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias y olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, acopio de residuos, entre otros.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción se le exigirá a la empresa contratista la entrega de loe EPP exigidas por la normativa vigente.

Implementación y habilitación de instalaciones sanitarias de acuerdo al número de trabajadores en consonancia con la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro aplicaciones de agentes matapolvos. e Señalética asociadaal control de velocidad

27 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

Forma de control y Y” Registro de mantenciones y revisiones técnicas. seguimiento Y Registro de aplicaciones de productos matapolvos Y Señalética asociada al control de velocidad. Norma Decreto Supremo N* 15/2015, Declara zona saturada por material

particulado fino respirable MP 2,5 como concentración diaria, a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción

cumplimiento Parte, obra o acción a la que | Construcción de las viviendas, edificios, vialidad y toda obra que genere en su aplica etapa concentración de material particulado respirable.

Forma de cumplimiento

e Una vez que entre en vigencia el respectivo Plan de Descontaminación, el titular se ajustará a la normativa y exigencias que correspondan respecto del Plan de Descontaminación Ambiental para el Gran Concepción.

e Se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión.

e Sólo se permitirá la circulación de camiones encarpados fuera y dentro del recinto, para evitar la emisión de material desde las tolvas de los camiones.

e Durante las todas las etapas de construcción se mantendrán humectadas las vías internas sin pavimento del recinto con agentes matapolvos.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Registro de mantenciones de vehículos y maquinaria pesada.

e Registro del uso de agentes matapolvos De acuerdo a las estimaciones atmosféricas efectuadas al proyecto durante la etapa de construcción para todas las etapas del proyecto, e incluso para su operación el titular acreditó el cumplimiento de las normas específicas, las que fueron presentadas en el anexo 6 de la Adenda Complementaria.

Forma de seguimiento

control y

Y Registro que indique el porcentaje de cumplimiento de aquellas medidas que le son competentes al proyecto, de acuerdo a su tipología.

7.3 Norma de Generación d

e ruido

Tabla 7.2. Norma de emisiones acústicas

Componente/materia:

Ruido

Norma

Decreto Supremo N* 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes. Elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Se relaciona principalmente con la fase de construcción del proyecto por medio de las emisiones acústicas asociadas al uso de maquinarias y equipos en los frentes de trabajo. Así como también el funcionamiento de la planta elevadora de la PTAS.

Forma de cumplimiento

Para la modelación de la Planta elevadora, se consideró el funcionamiento de 2 bombas dentro de una sala de bombas confinada funcionando de manera simultánea. No obstante, estas bombas estarán contenidas en casetas insonorizadas que estén construidas de un material rígido, con una densidad mayor a 10kg/m?

28 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

Los niveles de ruido producto del funcionamiento de las PEAS, deberán ser comprobados mediante un monitoreo, con el fin de asegurar el cumplimiento del D.S.38/11 en ambas jornada horarias.

En términos generales durante la evaluación ambiental asociadas a cada una de las etapas constructivas del proyecto éste cumple con los límites dispuestos en el decreto supremo N* 38/2011 en todas sus fases.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Informe de ruido de la etapa de construcción y operación del proyecto en la medida de su implementación y según lo exija la autoridad competente.

Forma de seguimiento

control y

Y Registro de mediciones acústicas a través de informe enviado a la SMA (pág. web) y a la Autoridad Sanitaria, que exponga los resultados de la modelación acústica.

7.4 Norma de Residuos Sólidos

Tabla 7.4. Norma de residuos sólidos

Componente/materia:

Residuos

Norma

Decreto Supremo N? 148/03, Art 10, 20,25 y 28. Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje y disposición final de los residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de residuos peligrosos de forma transitoria o definitiva.

Forma de cumplimiento

En la etapa de construcción los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores herméticos y luego enviados a disposición final a una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente.

Indicador que acredita su

  • Certificado de disposición de residuos en relleno sanitario

cumplimiento autorizado. Forma de control y Y” Registro de facturas de despacho de disposición de residuos seguimiento peligrosos.

Y Autorización sanitaria de las bodegas de residuos peligrosos.

Y Registro de las sustancias que serán despachadas y transportadas.

Y

Registro de los camiones autorizados para dicho transporte.

Norma

Decreto de Fuerza Ley N* 1/1990,

Los artículos 79 y 80, establece que el Servicio de Salud, debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Por su parte, el DFL 1/89 establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de residuos peligrosos de forma transitoria o definitiva.

Forma de cumplimiento

En la etapa de construcción los residuos de cualquier tipo serán almacenados en contenedores herméticos y luego enviados a disposición final a una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente.

Se tiene contemplado un lugar de acopio transitorio de residuos no peligroso.

La disposición de los residuos domiciliarios y escombros durante la etapa de construcción, será realizada por una empresa externa.

29 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

Dada la envergadura del terreno y la construcción por etapas, la Instalación de Faena (IF) será de naturaleza móvil y su ubicación dependerá del frente de trabajo a desarrollar en cada etapa.

Indicador que acredita su

e Resolución Autoridad Sanitaria con las autorizaciones de los

cumplimiento lugares de acopio transitorio de residuos. Forma de control y Y Registros de disposición serán mantenidos en la obra (boleta, factura u seguimiento otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de

los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

7.5 Norma de Residuos Líquidos

Tabla 7.5. Norma de residuos Líquidos

Componente/materia:

Residuos

Norma

Decreto Supremo N? 594/99, Art. 21, 24 y 25, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Provisión de servicios higiénicos e instalación de baños sanitarios.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de baños químicos, en los frentes de trabajo.

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se habilitan servicios higiénicos en cantidad y calidad exigida por la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Resolución Sanitaria que autorice la instalación de servicios sanitarios en las áreas de trabajo del proyecto.

Forma de control y Y” Copia de factura de empresa prestadora del servicio de baños seguimiento químicos. Norma D.S. 430/2001 del MINECON y sus modificaciones, que penaliza la

introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos, ante la eventualidad de una posible contaminación a los cauces naturales con las obras ingenieriles del proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de faenas de construcción y modificaciones de cauce proyectadas.

Forma de cumplimiento

e Durante la construcción se acopiaran solo residuos inertes por lo que no se preveén efectos asociados a lixiviaciones o escorrentía hacia los cauces. Sin embargo, los acopios estarán fuera de los cauces y quebradas, lejos de estos cuerpos de agua. Además cabe mencionar que el sitio más próximo al borde del rio se encuentra a más de 100 m de la zona donde se ejecutará la etapa más cercana al rio, existiendo de por medio un camino de gravilla compactado y la línea férrea con su respectivo terraplén, los que forman una barrera artificial que impiden el escurrimiento al sector de la orilla del río. Es importante indicar que el acopio de materiales de construcción será todos del tipo inertes.

e Los residuos peligrosos estarán dispuestos en una bodega que cumpla con el D.S. 148, los antecedentes técnicos referidos al diseño de la bodega fueron presentados en el Anexo 18 de la DIA.

e Con respecto a las modificaciones de cauce proyectadas, es importante mencionar que en el Artículo 156 del D.S.40/2013 establece Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Señalética de instalaciones de residuos peligrosos

30 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

Forma de control

seguimiento

y

Y” Con la finalidad de acreditar que no se alterarán las condiciones actuales de la calidad de agua, el titular propuso un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. por medio de una inspección visual bi mensual (durante la construcción) para verificar que no se genere escorrentía que arrastre sedimentos que puedan modificar la capacidad de porteo y la toma de muestras de aguas para ser sometida a una caracterización de los parámetros establecidos en numeral 6 de la norma chile 1333 requisitos del agua para riego, para verificar que no se modificará la calidad de las aguas, esta se realizará al inicio de la construcción, al finalizar las obras de descarga en el rio Andalíen y en el estero landa y luego posterior a la impermeabilización de las quebradas a intervenir siguiendo la cronología de ejecución del anexo 2 PAS 156 de la Adenda Complementaria.

7.6 Normas de higiene y salud ocupacional

Tabla 7.2. Norma de higiene y salud ocupacional

Componente/materia:

Higiene y salud ocupacional.

Norma

Decreto Supremo N? 594/99, Art. 12 al 15, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Provisión de agua potable en los lugares de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Provisión de agua potable, en los frentes de trabajo.

Provisión de agua potable en viviendas construidas.

Forma de cumplimiento

El suministro de agua será a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se conecte a la empresa ESSBIO, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Resolución Sanitaria que autorice la instalación de suministros de agua potable en cantidad y número establecido por la Autoridad Sanitaria.

Certificado de factibilidad sanitaria ESSBIO o venta de bidones de agua por empresa especialista

. copia de

Forma de control y Y” Copia de factura de empresa prestadora del servicio de agua potable. seguimiento Norma Decreto Supremo N” 131/07, Reglamento de los servicios de agua

destinados al consumo humano.

Indica los límites de los elementos o sustancias químicas en concentraciones totales mayores que debe contar el agua para consumo humano.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Suministro de agua potable

Forma de cumplimiento

El suministro de agua será a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se conecte a la empresa sanitaria ESSBIO, en cantidad y calidad exigida por la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resolución Sanitaria que autorice la calidad del agua para consumo humano.

Forma de control

seguimiento

y

Y Registro contrato ó factura empresa sanitaria ESSBIO y copia de venta de bidones de agua por empresa especialista.

7.7 Normas de Vialidad y Transporte

Tabla 7.7. Norma Vialidad y Transporte

Componente/materia:

lalidad y transporte Vialidad y p

31 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

Norma

Ley N? 18.290, Ley de Tránsito.

Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Faenas de la construcción

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinarias contarán con revisión técnica al día y además se les solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Revisiones técnicas de los vehículos al día.

Forma de seguimiento

control y

Y Registro de las autorizaciones

Norma

D.F.L N' 850/97 sobre construcción y conservación de caminos.

Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Faenas de la construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las los límites de peso establecidos en las normas.

Indicador que acredita su

  • Permisos para el transporte de carga de gran tonelaje si

cumplimiento corresponde. Forma de control y Y Se llevará un registro de los camiones que ingresen a la faena y la seguimiento documentación con las autorizaciones que corresponda.

7.8 Normas fauna silvestre

Tabla 7.8. Norma sobre fauna silvestre

Componente/materia:

Medio Biótico

Norma

Ley N' 19,473, Ley de Caza, sustituye texto de Ley 4.601, Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura.

Prohibe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Faenas de construcción del proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular no contempla la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre en ninguna de las actividades a realizar durante el desarrollo del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Capacitación a los trabajadores sobre las condiciones de protección de la flora y fauna nativa en caso de presencia en las zonas de faena.

Forma de seguimiento

control y

Y” Se llevará un registro de la asistencia a la capacitación y se solicitará al SAG la aprobación de un programa de capacitación.

Norma

Decreto Supremo N* 129/71 sobre protección de flora silvestre, se

prohíbe el arranque, corta total o parcial de la especie Lapageria rosea (Copihue)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción

32 | Resolución de

ión Ambiental, del proyecío "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y habilitación de las

Forma de cumplimiento

Durante el proceso de evaluación ambiental fue detectado un ejemplar de la especie Lapageria rosea (Copihue), en una zona dentro del área de corta comprendida en el plan de manejo forestal presentado en el Anexo 19 de la DIA, por lo que El titular propone efectuar la reforestación de esta especie con una equivalencia 1:10, esta reforestación será ejecutada de forma conjunta con la reforestación descrita en el Plan de manejo forestal.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Informe de profesional competente con el porcentaje de prendimiento de las especies comprometidas.

Forma de seguimiento

control y

Y” Informe de reforestación de especies comprometidas al Servicio Agrícola y Ganadero.

7.9 Normas socioculturales

Tabla 7.2. Norma Sociocultural

Componente/materia:

Medio sociocultural

Norma

Ley N” 17.288/70, Sobre Monumentos Nacionales (C.M.N).

Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Faenas de excavaciones y/o construcción de las viviendas

Forma de cumplimiento

De acuerdo a la inspección arqueológica y revisión bibliográfica descrita en el Anexo 13 de la DIA en el área de influencia del proyecto existen 2 sitios Arqueológicos por lo que proyecto considerará el rescate, traslado y disposición de las piezas encontradas en dichos sitios. Los antecedentes de dichos sitios y los requisitos para el otorgamiento del PAS 132 fueron presentados por el titular en el anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de notificación inmediata al Consejo de Monumentos nacionales y detección de faenas que se estén ejecutando en el área de hallazgo,

e Elaboración de plan de rescate,

e Registro de entrega al Museo Nacional

Forma de seguimiento

control y

Y Entrega de los certificados y antecedentes del hallazgo a la SMA a través de su página Web y al Consejo de Monumentos Nacionales.

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

8.1

Compromiso ambiental voluntario

El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1.1

Compromiso ambiental voluntario Capacitaciones Ley de caza

Tabla 8.1.1. Compromiso ambiental voluntario Capacitaciones Ley de Caza e implementación de señal

ética que prohíba la caza.

Impacto asociado

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Realizar capacitaciones en materias de la Ley de Caza y su Reglamento

33 | Resolución de Calificación Ambiental, de) proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

y justificación

enfatizando la prohibición de caza de especies de fauna silvestre protegida como también su captura, las que serán realizadas por un profesional acorde con la temática.

  • Implementar señaléticas de prohibición de caza y captura en toda la faena y en el frente de trabajo, la cual se sumará a la de prohibición de botar basura en las inmediaciones del río Andalién.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En un sitio habilitado y que determine el titular del proyecto.

Forma: Antes de su ejecución, los temas a tratar en dichas capacitaciones serán presentados al SAG para ser visados.

Oportunidad: El momento en que se implementará el compromiso será previo al

inicio de las faenas de la etapa de construcción del proyecto, antes del despeje del terreno.

Indicador que acredite su cumplimiento

Y Registro fotográfico Y” Listado de asistencia

Forma de control y seguimiento

Una vez ejecutada la acción, se enviará un informe al organismo competente con los resultados de la capacitación, indicando el ejecutor de la capacitación y la lista de asistentes con sus respectivas firmas.

Así también, se enviará registro fotográfico al SAG con las señaléticas implementadas.

8.2 Condiciones o exigencias

Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:

8.2.1 Condición o exigencia asociada al PAS 149 de CONAF

Tabla 8.2.1. Condición o exigencia: Cortafuego de 7 metros

Impacto asociado

Alteración de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de especies y ecosistemas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Proteger la flora y fauna presente en el área de influencia del proyecto durante las faenas de construcción de las viviendas y edificios del proyecto inmobiliario.

Descripción: En cada una de las etapas de construcción ( 12), que colinden con áreas que no hayan sido intervenidas o cortadas, se implementará un cortafuego de 7 metros de ancho, dado que la corta seguirá el desarrollo sistemático de cada una de las subetapas de construcción del proyecto. Esta franja protectora corresponderá al área destinada a la construcción de las calles internas del proyecto

Justificación: Esta acción se propone como medida tendiente a la protección de las etapas construidas o en proceso de construcción para minimizar, prevenir y controlar el riesgo de incendio forestal durante la vida útil del proyecto.

y justificación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En las áreas de faenas de construcción, principalmente en aquellas donde no se ha cortado bosque o especies forestales y bien no ha sido intervenida.

Forma: Para cada subetapa de la construcción de las obras se implementará una cortina cortafuego de 7 metros, la cual deberá seguir las recomendaciones del órgano competente en la materia para que cumpla el objetivo propuesto.

Oportunidad: El plazo será previo a la implementación del levantamiento de faenas de las etapas de construcción consecutivas.

Indicador que acredite su cumplimiento

e Registro fotográfico con la medida implementada

Forma de control y seguimiento

Y” Envío de un informe a la Autoridad Competente, en su primera fase de

ejecución.

34 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

9.1 Plan de prevención de contingencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

9.1.1 Situación de riesgo o contingencia Asociado a manejo de residuos

Tabla 9.1.1. Situación de riesgo o contingencia por derrames de residuos líquidos.

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de residuos líquidos Derrame de sustancias peligrosas por rotura de estanque o envase.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Ejecución de faenas de construcción

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se verificará que las maquinarias y equipamiento, que contengan algún fluido, cuenten con sus mantenciones preventivas. Estas deberán ser realizadas por personal capacitado.

El mantenimiento de las maquinarias y equipamiento al interior de las instalaciones se llevará a cabo en el taller de mantención, el cual contará con todos los elementos para prevenir posibles derrames y contenerlos en caso de su ocurrencia. Esto último incluye piso de material impermeable y elementos de contención y absorción de lubricantes u otros (arena, aserrín, etc.).

Si el accidente ocurre a un vehículo de transporte de una sustancia peligrosa, se consultará la Ficha de Intervención.

En el caso de producirse el accidente en zona de obra, se avisará al Encargado, y éste informará al Jefe de Obra.

En el caso en que fallaran las medidas de seguridad adoptadas y ocurriera un derrame de una sustancia peligrosa en una zona sensible (suelo permeable, márgenes de ríos, proximidad de pozo), se dará aviso a Carabineros y ONEMI. Si se considera necesario, se estudiará la posibilidad de descontaminar el suelo

Forma de control y seguimiento

Registro de revisiones técnicas de los vehículos que laboran en la faena.

Lista de chequeo del prevencioncita de riesgo para todo el personal que realizara las labores y cuente con los elementos de protección personal adecuados, en buen estado y que garanticen la seguridad del trabajador. Áreas de peligro, de seguridad y de correctamente señalizadas y protegidas.

trabajo

Capacitaciones al personal sobre

emergencias y contingencias.

protocolo de

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 18.3 de la DIA del proyecto.

9.2 Plan de emergencias

9.2.1 Situación de emergencia ante un incendio

Tabla 9.2.1. Incendio o explosiones

Situación de emergencia

e Incendios o explosiones.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

35 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

Parte, obra o acción asociada

Ejecución de las faenas de construcción

Acciones a implementar

En el caso en que se detecte un incendio, se actuará según los siguientes pasos:

La persona que haya detectado el incendio avisará al Encargado inmediatamente.

El Encargado debe coordinar las primeras labores de extinción del incendio, y comunicar su existencia al Jefe de Obra.

Ante la menor duda sobre el control del incendio con medios propios, el Jefe de Obra (o en su ausencia, el Encargado) mirará en la lista de teléfonos de urgencia y avisará al Servicio de Extinción de Incendios (Bomberos) o a la CONAF u ONEMI.

Una vez apagado el incendio, la zona debe quedar limpia de cualquier residuo procedente de la extinción del incendio.

El Jefe de Obra informará a la Administración la situación de emergencia.

Formas de control y seguimiento

Lista de chequeo del prevencioncita de riesgo para todo el personal que realizara las labores y cuente con los elementos de protección personal adecuados, en buen estado y que garanticen la seguridad del trabajador.

Áreas de peligro, de seguridad y de trabajo correctamente señalizadas y protegidas.

Capacitaciones al personal sobre protocolo de emergencias y contingencias.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 18.3 de la DIA del proyecto.

9.2.2 Situación de emergencia Derrame de su;

stancias peligrosas

Tabla 9.2.2. Derrame de sustancias peligrosas

Situación de emergencia

Derrame de sustancias peligrosas por rotura de estanque

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Ejecución de las faenas de construcción

Acciones a implementar

Cuando se produzca la rotura de un estanque que contenga una sustancia peligrosa se deberá proceder de la siguiente forma:

Y Si el accidente ocurre a un vehículo de transporte de una sustancia peligrosa, se consultará la Ficha de Intervención.

En el caso de producirse el accidente en zona de obra, se avisará al Encargado, y éste informará al Jefe de Obra.

En el caso en que fallaran las medidas de seguridad adoptadas y ocurriera un derrame de una sustancia peligrosa en una zona sensible (suelo permeable, márgenes de ríos, proximidad de pozo), se dará aviso a Carabineros y ONEML. Si se considera necesario, se estudiará la posibilidad de descontaminar el suelo.

Y

Formas de control y seguimiento

Registro de revisiones técnicas de los vehículos que laboran en la faena.

Lista de chequeo del prevencioncita de riesgo para todo el personal que realizara las labores y cuente con los elementos de protección personal adecuados, en buen estado y que garanticen la

36 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

seguridad del trabajador.

Y” Áreas de peligro, de seguridad y de trabajo correctamente señalizadas y protegidas.

Y” Capacitaciones al personal sobre protocolo de emergencias y contingencias

Referencia a documentos del expediente de | Anexo 18.3 de la DIA del proyecto, evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto

11.

12

13

14

15

16

17.

de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador”, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 22 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%.

2o,

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador”, de la titular Agrícola y Forestal Santa Teresa S.A.

Certificar que el proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

37 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Desarrollo inmobiliario Alto Mirador"

3,

40.

5%

62

Certificar que el proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140, 142, 149 y 156 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N? 4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Comuniquese ifiquese Archívese

STICA DE ES ars Región ae S

Secretario Comisión de Evaluación Región del Bióbío

sde f

Distribución: e Titular del proyecto Desarrollo inmobiliario Alto Mirador e Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío e DGA, Región del Biobío + Gobierno Regional, Región de Biobío e Ilustre Municipalidad de Penco C/e:

  • Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Desarrollo inmobiliario Alto Mirador “ e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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