Evaluación SEA

Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida

Rol 2130342261
SEA · DIA · Aprobado · 2015-04-06 · Región de Antofagasta · MINERA ESCONDIDA LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida”

Resolución Exenta N* 0 3 4 3

Antofagasta, (17 AB0 2015

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) y su Adenda de fecha 19 de junio de 2015, del proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida”, presentado por Minera Escondida Limitada con fecha 23 de marzo de 2015.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida”.

3”. El Acta de Evaluación N? 23 de fecha 28 de abril de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida” de fecha 28 de julio de 2015.

5. El acuerdo N57 de la sesión N*9 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 4 de agosto de 2015.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida”.

7". Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N? 170 de fecha 6 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, Minera Escondida Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de

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Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

|

[ Nombre o razón social Minera Escondida Limitada

¡Rut 79.587.210-8

| Domicilio Avenida de la Minería N* 501, Antofagasta

| Teléfono ] (55)-2201241

| Nombre representante legal Eduardo Caballero Barría

| Rut representante legal 14.237.781-0

| Domicilio representante legal | Avenida de la Minería N? 501, Antofagasta

| Teléfono representante legal | (55)-2201241 o | Correo electrónico Titular o | Eduardo.ea.caballero(Abhpbilliton.com

representante legal 1

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de julio de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

e Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión de fecha 4 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 28 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consistirá en modificar el trazado de los acueductos ya | aprobados, modificando además su método constructivo original, | cambiando la disposición superficial de las tuberías en el tramo La Negra-Minera Escondida (aproximadamente 150 km), por la disposición enterrada mediante zanjas abiertas. Por otra parte, se modificará la tasa de consumo de los insumos (reactivos) de la planta desalinizadora, localizada en el puerto Coloso.

Tipología principal, así | El proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante ingreso

| como las aplicables a sus voluntario. partes, obras o acciones

Vida útil La vida útil del proyecto será de 40 años.

Gestión, acto o faena | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el mínima que da cuenta del | inicio de ejecución de movimientos de tierra del primer tramo del

inicio de la ejecución acueducto modificado.

Proyecto se desarrolla por | Si | No | etapas a] ar y | | Modificación Considerando Considerando Acción u | Proyecto modifica un | Si | No modificado modificado obra | proyecto o actividad a R.E. 0205/2009 | R.E. 077/2013 | Trazado Ajuste en el | | acueductos 7.1.1.2.1 Literal a.5) de trazado de | | numeral 3.1.4 los | | 4 acueductos | | en 24 | | tramos, Lo o _ | alejándose

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|

un promedio de 240 m del eje original.

Método constructivo acueductos

7.1.2.5

Instalación de tuberías enterradas en zanjas, en el tramo La Negra — Minera Escondida (MEL), ya que el tramo Coloso — La Negra ya se encuentra autorizado para construir con disposición enterrada.

Consumo de reactivos de planta desalinizadora

Literal i) de numeral 7.1.3.1

Se modificará la tasa de consumo de los reactivos, aumentando el consumo de hipoclorito de sodio, carbonato de sodio, anti- incrustantes y ortofosfato de Zinc (tabla 1.3 de la DIA).

Medidas de mitigación y compensación sobre el paisaje

11.1

Debido al cambio de trazado de acueductos y la redistribució n de la instalación

de faenas, no se afectará el componente paisaje en el sector El Lenguado,

por lo que no se requerirá de medidas de compensaci ón y mitigación

en dicho sector.

E — : | Proyecto modifica otra(s) | Si

No

RCA

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región y Provincia de Antofagasta, comuna de Antofagasta.

Descripción de la localización | Respecto de la modificación del trazado de los acueductos, éste se

localizará desde el puerto Coloso, ubicado a 14 km al sur de Antofagasta, hasta el reservorio ubicado en la faena de Minera Escondida, aproximadamente a 170 km al sureste de Antofagasta. Por otra parte, la planta desalinizadora se localiza en el puerto Coloso.

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Superficie 6,4 hectáreas Coordenadas UTM en Datum | En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM WGS84 (Datum WGS 84, Huso 19 S) de localización de los 24 tramos de los acueductos modificados por el presente proyecto: Tramo Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Vértice Este (m) Norte (m)

Ñ] T1-1 500.627 7.309.165

T1 500.473 7.309.366

T1-2 500.277 7.309.543

2 T2-1 498.061 7.310.269

T2 496.179 7.309.871

T2-2 494.680 7.309.038

3 T3-1 494.092 7.308.924

T3 492.821 7.309.551

T3-2 491.341 7.309.651

4 T4-1 490.629 7.309.997

T4 490.395 7.310.112

T4-2 490.287 7.310.276

5 T5-1 490.055 7.310.464

TS 490.007 7.310.451

T5-2 489.958 7.310.438

6 T6-1 489.849 7.310.408

T6 489.315 7.310.956

T6-2 488.923 7.311.641

7 T7-1 488.777 7.312.194

T7 488.772 7.312.208

T7-2 488.764 7.312.222

8 T8-1 478.953 7.319.846

T8 478.388 7.320.089

T8-2 477.867 7.320.160

9 T9-1 473.967 7.322.084

T9 472.168 7.323.224

T9-2 470.758 7.324.735

10 T10-1 470.333 7.325.202

T10 469.813 7.325.502

T10-2 469.654 7.325.983

11 T11-1 456.758 7.332.516

T11 456.633 7.332.555

T11-2 456.495 7.332.620

12 T12-1 451.796 7.335.217

T12 450.975 7.335.795

T12-2 450.115 7.336.566

13 T13-1 446.399 7.338.353

T13 446.285 7.338.404

T13-2 446.203 7.338.477

14 T14-1 446.032 7.338.586

T14 440.247 7.341.942

T14-2 434.576 7.345.854

15 T15-1 431.660 7.347.309

T15 431.499 7.347.284

T15-2 431.341 7.347.320

16 T16-1 431.171 7.347.387

T16 431.020 7.347.460

T16-2 430.882 7.347.538

17 T17-1 419.111 7.356.373

117 417.585 7.357.467

T117-2 415.893 7.358.344

18 T18-1 415.417 7.358.466

T18 415.210 7.358.637

T18-2 415.122 7.358.754

19 T19-1 411.405 7.361.659

T19 410.283 7.362.260

T19-2 409.394 7.362.984

20 T20-1 407.442 7.364.268

T20 406.767 7.364.746

o T20-2 406.064 7.365.333

4/17

21 T21-1 368.685 7.370.766 T21 367.689 7.370.485 T21-2 366.717 7.370.337 22 T22-1 366.695 7.370.427 | T22-2 365.029 7.370.151 T22-3 364.727 7.369.619 T22-4 363.045 7.369.115 T22 362.954 7.369.095 T22-5 362.905 7.369.108 T22-6 361.424 7.369.468 T22-7 361.266 7.369.510 T22-8 360.760 7.369.411 T22-9 360.323 7.369.199 T22-10 359.446 7.369.067 23 T23-1 355.995 7.368.374 T23 355.846 7.368.338 T23-2 355.680 7.368.380 24 T24-1 354.102 7.370.409 T24 352.930 7.370.895 T24-2 351.807 7.371.436 Caminos de acceso El proyecto se ubica a lo largo del camino la ruta que conecta Antofagasta y la faena minera de Minera Escondida, a 170 | kilómetros aproximadamente al sureste de la ciudad de | Antofagasta, cuyo acceso se realiza desde Antofagasta mediante el camino público-privado que conduce a Mina Escondida. Referencia al expediente de Figuras 1.12 y 1.13 de la DIA. evaluación de los mapas, Planos del Anexo B del Adenda NO 1 de la DIA. georreferenciación e | información complementaria | sobre la localización de sus

| partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Modificación del trazado de acueductos

Se ajustará el trazado en 24 tramos, alejándose de la franja ya aprobada. Este alejamiento será | aproximadamente en 50 km de la longitud total del trazado autorizado, alcanzando en un valor típico de 100 m y un promedio de 240 m entre el eje de ambos trazados (original y modificado) y con un máximo puntual en el área industrial de la mina de 900 m. Para mayor detalle del nuevo trazado, ver planos del Anexo B del Adenda N? 1 de la DIA. b) Método constructivo de acueductos | Se modificará el método constructivo del proyecto original, cambiando la disposición superficial de | las tuberías por una disposición de manera enterrada en zanjas abiertas, en el tramo La Negra — Minera Escondida (aproximadamente 150 km), ya que el tramo Coloso — La Negra ya se encuentra

autorizado para construir con disposición enterrada.

Por otra parte, las condiciones operacionales y de seguridad para la conducción de agua de mar, establecidas en los proyectos originales, no se modificarán por el presente proyecto.

| 1] | e) Consumo de reactivos de planta desalinizadora | |

| Se modificará la tasa de consumo de los reactivos, aumentando el consumo de hipoclorito de sodio, carbonato de sodio, anti-incrustantes y ortofosfato de Zinc y disminuyendo el consumo de polímeros 2, ácido cítrico e hidróxido de sodio. Para mayor detalle, ver tabla 1.3 de la DIA.

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Al respecto, el proyecto original autorizó la construcción de 15 estanques para el almacenamiento de insumos de la planta desalinizadora y en el presente proyecto se requerirá aumentar los estanques para el almacenamiento de tres insumos; para el hipoclorito de sodio aumentará de un estanque a dos estanques, para el bisulfito de sodio aumentará de un estanque a dos estanques y para el ortofosfato de zinc se incorporará un estanque (que no había sido originalmente previsto). Para mayor detalle de los estanques de almacenamiento, así como de los pretiles de emergencia, material impermeabilizante y los sistemas de control y monitoreo, ver numeral 1.1 del Adenda N? 1 de la DIA.

Por otra parte, la influencia del uso de estos reactivos en la caracterización de la descarga de agua salada de la planta desalinizadora es marginal, debido a que cada insumo en el proceso de tratamiento, genera una reacción donde será consumido completamente, no previéndose concentración de estos insumos en el flujo de descarga de la planta. Para mayor detalle ver tabla N? 4 del Adenda N? 1 de la DIA.

| d) Medidas de mitigación y compensación sobre el paisaje

Debido al cambio de trazado de acueductos por el proyecto “Optimización de Emplazamiento de Instalaciones de Suministros para Minera Escondida”, evitando el sector de El Lenguado y a través del ingreso de los ductos al túnel existente del proyecto “Modificación Trazado Mineroductos” aprobado mediante Resolución Exenta N* 0238/2010, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta; y la reubicación de la instalación de faenas al interior | del área industrial en puerto Coloso (literal d) del numeral 1.2.3 de la DIA), no se afectará el componente paisaje en el sector El Lenguado, por lo que no se requerirá de las medidas de compensación y mitigación en dicho sector, contempladas en el proyecto original, consistentes en el mejoramiento del acceso a la playa El Lenguado, asfaltando la Ruta 1 entre planta Coloso y dicha playa, además de la implementación de estacionamientos en el mismo lugar para los vehículos visitantes; y la implementación de un proyecto turístico - recreativo, cuyo punto central considera la

| 43.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

| Obras Se realizará un ajuste del método constructivo para la instalación de las tuberías de conducción de agua del proyecto original tramo La Negra - MEL, modificando la condición de disposición superficial originalmente prevista por una disposición de tuberías de manera enterrada en zanja. Al respecto, el resto de las actividades de construcción durante esta fase no se modificarán respecto a los proyectos originales.

Para la disposición enterrada de las tuberías, se realizarán las siguientes actividades:

Habilitación de plataforma. Excavación de zanjas. Perforación.

Tronadura.

Selección de material y relleno. Instalación de ductos.

Asimismo, no se modificarán los insumos y suministros básicos contemplados en los proyectos originales, incorporándose como maquinaria nueva, zanjadoras y una retroexcavadora.

Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.

Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas

| La modificación del método constructivo (de superficial a enterrado) en tramo La Negra — Minera Escondida, implicará la generación de emisiones atmosféricas adicionales al proyecto original. Al respecto, las emisiones de MP10 adicionales se generarán solamente en la fase de construcción, principalmente por

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movimientos de tierra (excavación), transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Se generará un máximo de 100,2 kg/día de MP10 en la fase de construcción. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo F de la DIA.

| Al respecto, las emisiones se generarán de manera distante de centros poblados, aproximadamente 20 km de Caleta Coloso.

b) Emisiones de ruido

En la fase de construcción se generará ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

| Residuos, productos químicos | y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

El proyecto no aumentará el número de trabajadores del proyecto original. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generarán en el proyecto original.

b) Residuos sólidos

No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos domésticos a los que se generarán en el proyecto original.

La modificación del método constructivo (de superficial a enterrado) en tramo La Negra — Minera Escondida, implicará la generación de residuos sólidos industriales solamente en la fase de construcción del proyecto. Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, corresponderán a embalajes, maderas, puntas de acero, escombros, etc., generándose una cantidad de 100 m'/mes, que serán dispuestos temporalmente y finalmente en sitios autorizados. Los residuos industriales peligrosos corresponderán a aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes, generándose una cantidad de 15 m'/mes, que serán dispuestos temporalmente y finalmente en sitios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.2 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.

|

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Transmisión de energía

| desalinizadora,

El presente proyecto no modificará la fase de operación original, ya que las modificaciones corresponderán a cambios de emplazamiento y al método constructivo de los acueductos y de un cambio en el uso de reactivos de la planta que no afectarán significativamente el tratamiento de agua de mar, ni sus sistemas de conducción hacia la mina. Asimismo, no se modificará el programa de mantenciones ni el plan de contingencia y/o emergencia del proyecto original.

| Recursos naturales

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales

7/17

r

renovables

| renovables.

| Ml |

Emisiones y efluentes

| a) Emisiones atmosféricas

No se generarán emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO).

b) Emisiones de ruido

No se generará ruido.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.3 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra No se modificarán las medidas de cierre establecidas en los proyectos originales.

Í Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales

renovables renovables.

Emisiones y efluentes

No se generarán emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.

| 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

| 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

L | Fecha estimada de inicio

| establece el inicio

fe -

I .

Fecha estimada de

| término

[E —

| .. Parte, obra o acción que

| establece el término

| Parte, obra o acción que

Segundo semestre de 2015.

| La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el | inicio de ejecución de movimientos de tierra del primer tramo del |

| acueducto modificado.

Segundo semestre de 2016.

Puesta en marcha del sistema de impulsión.

| 4.42. FASE DE OPERACIÓN

| Fecha estimada de inicio

| Primer semestre de 2017.

| Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de | término

Puesta en marcha del proyecto de suministro hídrico de Minera Escondida.

Una vez transcurridos 40 años desde iniciada la fase de operación.

| Parte, obra o acción que establece el término

8/17

| 4.4.3. FASE DE CIERRE

| Fecha estimada de inicio E Comenzará una vez -z finalizada la fase de operación.

Parte, obra o acción que | Cese de actividades. | establece el inicio |

Fecha estimada de | - | término

Parte, obra o acción que | Abandono del á área.

| establece el término |

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

| ls, 1. RIESGO PARA | LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE l

| EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

| Impacto no si nificativo | Se generará un máximo de 100,2 kg/día de MP10 en la pi 8 | g E | | fase de construcción. Al respecto, las emisiones se | generarán de manera distante de centros poblados, | aproximadamente 20 km de Caleta Coloso. |

Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y | emplazamiento, no generará emisiones que presenten | _| riesgos para la salud de la población.

' Parto, obra o acción que e lo gs genera | Actividades de la fase de construcción. | Í Fase en que se presenta | | Construcción. | Referencia al ICE para mayores ¡| Ver numeral 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en

| detalles sobre este impacto específico | evaluación.

  1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

| Impacto no significativo Se implementarán acciones que eviten la perturbación y | afectación de fauna, específicamente de la gaviota garuma entre los tramos T11 y T20 del acueducto, consistentes en lo siguiente:

a) Revisión en terreno a cargo de un biólogo (o similar) que permita descartar la presencia de nidos activos, que permita descartar la presencia de nidos activos.

b) Monitoreo bi-mensual, a cargo de un biólogo (o similar), | durante el periodo de nidificación de manera de descartar presencia nidos y polluelos que pudieran afectarse por las actividades.

c) El encargado ambiental a cargo de la construcción será capacitado por un especialista biólogo (o similar) en cuanto a las acciones y formas de comunicación ante hallazgos de nidos y polluelos en épocas reproductivas.

d) En caso de encontrar nidos activos (con huevos o polluelos), serán registrados por el encargado ambiental del proyecto. Complementariamente, una vez registrados los eventuales nidos activos, se demarcará una zona de no

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| intervención de 50 m alrededor del sitio, sobre la cual se | prohibirá el acceso. |

| e) Aumentar la frecuencia de monitoreo a una vez al mes, | en caso eventual de encontrar nidos activos durante la construcción, hasta el término del periodo de nidificación.

| f) Posteriormente a este periodo (nidificación), se liberará | la zona para continuar con la construcción si es requerida

'g) Dar aviso al encargado ambiental a cargo de la construcción del proyecto, indicando el área donde haya sido el avistamiento, el lugar, condición general en la que | se encuentre el ejemplar. |

¡h) El encargado ambiental acudirá al lugar del | avistamiento, evaluará la situación, para posterior traslado ¡O liberación inmediata del ejemplar, dependiendo de la | necesidad evidente de atención médica veterinaria.

|

| 1) Si el ejemplar no presenta lesiones, se procederá a su | traslado y liberación inmediata en un lugar seguro, propio | de su hábitat natural.

| 3) Si el ejemplar requiere de atención médica veterinaria, | será trasladado definiendo posteriormente si será liberado | en su hábitat natural o derivado al Centro de Rescate y

Recuperación de Fauna Silvestre (CRRFS, Universidad de | Antofagasta).

| k) Tales aves serán incorporadas a una caja de cartón | cerrada para evitar la entrada de luz y asegurando la entrada de aire, y mantener de esta manera tranquilizada al ave, a la espera de su retiro para su atención y se tomen las acciones requeridas sobre cuidados para su recuperación en la clínica veterinaria o el CRRES y su posterior liberación.

| 1) En caso de encontrar algún ejemplar de gaviota garuma | | muerto (reciente) en el área de influencia del presente proyecto, la situación será informada al encargado | ambiental del proyecto, quien procederá a registrar el | hecho como incidente ambiental, tomando registro | fotográfico, ubicación y descripción de hecho. El ejemplar | será conservado en frío a espera de instrucciones del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta.

| Referencia al ICE para mayores | | Ver numeral 5.4 y artículo 6 del capítulo VI del ICE del | detalles sobre este impacto específico proyecto en evaluación. |

| ls, 3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE | LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Í Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará | | impactos sobre este componente a ambiental.

Referencia al ICE para mayores | Ve artículo 7 del capítulo VI del ICE del proyecto en | detalles sobre este impacto específico | | evaluación.

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Es, 4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES,

| SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN | QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

| Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará | impactos sobre este componente ambiental.

| Referencia. al ICE. para mayores | Ver artículo 8 del capítulo VI del ICE del proyecto en | detalles sobre. este impacto específico evaluación.

| | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR | PAISAJÍSTICO 0) TURÍSTICO DE UNA ZONA

Í Impacto no significativo | La implementación del presente proyecto, no generará | impactos sobre este componente ambiental.

| Referencia al ICE para mayores | | Ver artículo 9 del capítulo VI del ICE del proyecto en | | detalles sobre este impacto específico | evaluación.

| 5.6. ALTERACIÓN - DE: MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, | | ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO | | CULTURAL |

Durante la prospección arqueológica de carácter superficial, no se registraron sitios arqueológicos y/o hallazgos aislados, así como de elementos relacionados con el patrimonio cultural en el área de influencia. Asimismo, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, | por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio | ¡ cultural.

' Impacto no significativo

| Por otra parte, el tramo de los acueductos se ubica en la | formación geológica "El Profeta", cuya descripción | geológica y paleontológica se encuentra en el Anexo G de | la DIA. Al respecto, se estableció un plan ambiental para la | | caracterización del componente paleontología para la | extensión total de los proyectos originales, realizar | prospecciones por área y obra, monitoreo de obras a cargo | de un paleontólogo, charlas de inducción, elaboración de una colección paleontológica, elaboración de un estudio | bioestratigráfico y puesta en valor de la colección | paleontológica. |

| Respecto de la formación geológica fosilífera El Profeta, | Minera Escondida se ha comprometido, entre otras | acciones, a la realización de una colección representativa | del yacimiento paleontológico, permiso de rescate, un | | estudio bioestratigráfico y un proyecto de puesta en valor. | | Por lo anterior, en consideración de todos estos | antecedentes, y dada la escasa intervención superficial del | presente proyecto, no se prevén intervenciones Ll o _ | significativas sobre el componente paleontológico. En este

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IS IS | sentido, las intervenciones en el tramo del proyecto antes

| descrito se incluirán al plan ambiental ya señalado.

| Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.6 y artículo 10 del capítulo VI del ICE del detalles sobre este impacto específico | proyecto en evaluación.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

  1. L Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. el permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico del artículo 132 del reglamento del SEIA

| Fase del Proyecto a | Construcción la cual corresponde

| Parte, obra o acción a | Actividades de construcción del acueducto. que aplica | |

Condiciones o Este permiso se requerirá para el rescate y monitoreo de las áreas con | exigencias hallazgo fósil. Para mayor detalle, ver Anexo G de la DIA y numeral 4.2 | específicas para su | de la DIA. | otorgamiento |

| Pronunciamiento del ¡El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ordinario N* 1995 de Órgano competente | | fecha 14 de julio de 2015, se pronunció conforme respecto de los | | | requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial | | contenido en el artículo N? 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación |

de Impacto Ambiental.

7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

E COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones oO contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

e Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

| : o

| Fase del Proyecto a la que Construcción. | aplica o en la que se dará | cumplimiento

Forma de cumplimiento | Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de | manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE. Í Indicador que acredita s su | Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de | cumplimiento l manejo detalladas en el numeral 4.2 1 del ICE. ¡| Referencia al ICE para | Ver numeral 8. 1. L 1 del ICE del proyecto en evaluación.

| mayores detalles | |

  1. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos |

NORMA | e Decreto Suprema N 594/99 del Minis: de Salud. | Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; | e Decreto con Fuerza de Ley N 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario..

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Fase del Proyecto a la que | aplica o en la que se dará

| | cumplimiento

T ES | Construcción.

| Forma de cumplimiento

El proyecto no aumentará el número de trabajadores del proyecto original. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generarán en el proyecto original.

| Indicador que acredita su | cumplimiento

| Referencia al ICE para mayores detalles

  1. COMPONENTE/MATERIA: Ruido |

NORMA

No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generarán en el proyecto original.

| | Ver numeral 8.1.1.2 del ICE del proyecto en evaluación.

Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos | generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la |

| AA

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará l | cumplimiento

revisión del Decreto Supremo N*146/97, MINSEGPRES.

| Construcción.

| Forma de cumplimiento

| Í Los niveles de ruido asociados a las haenas de construcción, | maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

| Indicador que acredita su | cumplimiento

No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.3 del ICE del proyecto en evaluación. l |

| E 4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos s

e Decreto Supremo No 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales | básicas en los lugares de trabajo;

e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

e Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas..

| Fase del Proyecto a la que | aplica o en la que se dará | cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

' Forma de cumplimiento

| el numeral 4.2.3 del ICE.

La. cantidad y tipo de residuos sólidos q que generará el proyecto, | además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en

HF A

| Indicador que acredita su | cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

17.5, COMPONENTE/MATERIA: Fauna

La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el proyecto, | además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en Pel numeral 4.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

Ver numeral 8.1.1.5 del ICE del proyecto en evaluación.

NORMA

| e Ley N? 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de | caza. Sustituye texto de la ley N* 4.601, sobre caza, y

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| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

artículo 609 del Código Civil; |] Decreto Supremo N 5, modificado por Decreto Supremo | N 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento _de la Ley de Caza.

| Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

| fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a

El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la

los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Í Indicador q que > acredita su | cumplimiento

Se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre

¡| Referencia al ICE para | mayores detalles

¡A

|

Ver numeral 8.1.1.7 del ICE del proyecto en evaluación.

7 6. COMPONENTEMATERIA: Patrimonio Histórico y cultural

NORMA

. Ley N 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre | Monumentos Nacionales; e Decreto Supremo N 484/1990 del Ministerio de |

17.288 sobre Arqueológicas,

Educación, Reglamento de la Ley Excavaciones y/o Prospecciones Antropológicas y Paleontológicas.

Í Fase del Proyecto a la que | aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

| o | Forma de cumplimiento

LL

|

| los artículos 26? y 27? y los artículos 20? y 23 del Reglamento | sobre | Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el | frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al | Consejo de Monumentos Nacionales para que este último

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en Excavaciones Prospecciones

y Arqueológicas,

organismo, disponga los pasos a seguir.

Indicador que > acredita su cumplimiento

Referencia al ICE para | mayores detalles

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Derrame des sustancias químicas o |

NORMA

| En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en | | los artículos mencionados. |

¡Ver numeral 8.1.1.6 del ICE d del proyecto en evaluación.

Resolución Exenta N? 1.001/1997 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Establece obligación de _ informar cualquier derrame de sustancias químicas.

| Fase del Proyecto a la que | aplica o en la que se dará | cumplimiento

| Construcción y operación.

| Forma de cumplimiento

En caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de sustancias químicas, el titular informará en forma oportuna a la SEREMI de Salud de Antofagasta.

| lndicador que acredita su | cumplimiento |

En caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de sustancias químicas, el titular informará en forma oportuna a la SEREMI de Salud de Antofagasta.

| Referencia al ICE para | mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.9 del ICE del proyecto en evaluación.

y]

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8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

El presente proyecto incluye compromisos de carácter voluntario en los sectores playa Llacolén - cruce Roca Roja y Caleta Coloso, lo cual tiene relación con las políticas de relacionamiento comunitario de Minera Escondida. Al respecto, se realizarán las siguientes obras de carácter turístico-recreativo:

a) Jardín Infantil y sala cuna

Construcción de un jardín infantil con sala cuna con capacidad para atención de 20 párvulos aproximadamente, para la comunidad de Coloso.

b) Mejoramiento de multicancha

Mejoramiento de la cancha existente, remodelándola y habilitando servicios complementarios (acceso vehicular, bodega, camarín, baños y duchas, graderías y multicancha).

c) Mejoramiento caleta de pescadores

Mejoramiento de la actual infraestructura de la caleta, sala multiuso, oficinas de administración, baños y áreas comunes.

d) Mejoramiento borde costero Coloso Mejoramiento del borde costero en Coloso, a través de un paseo, apto para la realización de

actividades turísticas y recreativas, incluye mobiliario urbano, iluminación y estacionamientos.

e) Area común organizaciones

Se considera la habilitación de un área para las organizaciones productivas y comunitarias, para el desarrollo de sus reuniones, asamblea, capacitaciones, actividades culturales, etc. Esta infraestructura incluye salas de reuniones, sala común, baños, bodega, y patio exterior para exposiciones.

f) Mejoramiento Borde Costero entre sector playa Llacolén y sector cruce Roca Roja Considera el mejoramiento del borde costero en sector de playa Llacolén y sector cruce Roca Roja, a través de un paseo peatonal o trotavía, apto para la realización de actividades deportivas, recreativas y transitorias. Además, incluye una ciclovía, delimitación de

intervención en la modalidad de paisajismo seco e iluminación.

9%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

e No se modificará el plan de contingencia y/o emergencia del proyecto original

10, Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.

11, Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300.

129, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones,

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reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

149, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que, para que el proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16?. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17*. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida”, presentada por el titular Minera Escondida Limitada.

2”. Certificar que el proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.

3". Certificar que el proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 132 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “Modificaciones Proyecto Suministro Complementario de Agua Desalinizada Optimizado de Minera Escondida” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

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5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

tendente Regional Presidente

Comisión de Evaluación

Región de Antofagasta

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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