Evaluación SEA

LÍNEA DE FLUJO POZO RÍO DEL ORO SUR OESTE 1

Rol 2130330241
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

a

2%

q.

40 5.

6”.

Te

Califica Ambientalmente el proyecto "LÍNEA DE FLUJO

POZO RÍO DEL ORO SUR OESTE 1" Resolución Exenta N* 122/2015

Punta Arenas, 7 de Julio de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 09 de junio de 2015, del proyecto “Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1”, presentado por Petromagallanes Operaciones Ltda. con fecha 18 de marzo de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Linea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1”.

El Acta de Evaluación N* 022/2015 de 22de abril de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto "Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1” de 22 de junio de 2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N* 12 de 07 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

LE

2”.

3".

Que, Petromagallanes Operaciones Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Petromagallanes Operaciones Ltda.

Rut 76.016.977 - 3

Domicilio Ruta N 9 Norte N 07200, Punta Arenas Teléfono 612219000

Nombre representante legal | Alberto Harambour Giner

Rut representante legal 6.177.562 - 5

E representante | Ruta N 9 Norte N 07200, Punta Arenas Teléfono representante legal 612219000

Correo Electrónico aharambourfpetromagallanes.net

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de junio de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N“40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 07 de juio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1”, aprobando integramente el contenido del ICE de 22 de junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Instalar una línea de flujo de una longitud de aproximadamente 3.740 metros de longitud, que permita conectar el pozo Rio de Oro Sur Oeste 1 con las instalaciones de producción existentes en la locación del pozo Rio del Oro Norte 1

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil

Gestión, acto o faena mínima que “da cuenta del inicio de la “ejecución

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos

20 años

Apertura de zanja

Proyecto se desarrolla por etapas Sl NO

Proyecto modifica un proyecto o

1/9

actividad

Xx

Proyecto Modifica otra (s) RCA

Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera

Descripción de la localización

Cercano a pozos exploratorios, ejecutados en el área y sus instalaciones de producción, de esta manera, se busca minimizar la intervención de los suelos.

Superficie 0,347 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum

WGS84 - Huso 19 ÚIME UTM.N Inicio línea de flujo 442.651 4.142.329 Fin línea de flujo 444.362 4.145.586

Caminos de acceso

Acceso por la ruta internacional CH-257 y continuar por ruta Y- 65

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

DIA, Capítulo |, Páginas 10, 12

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONE:

S QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Apertura y cierre de zanja

Procedimiento de apertura y cierra de la zanja.

Fase de pruebas

Fase de pruebas, limpieza interior y puesta en marcha de las instalaciones.

Vialidad Se considera un atravieso en la Ruta Y-65

Cinta de Advertencia Instalación de un cinta de advertencia

Recursos naturales Se extraerá la pradera natural en un ancho de 1 metro x 3.740 renovables metros, a lo largo de la línea de flujo

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisión de maquinarias, ruidos, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas, podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El proyecto no debiera producir residuos peligrosos, en caso que sean producidos estos serán dispuestos en un lugar autorizado, cumpliendo con el DS 148, por el contratista de la obra.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Transporte de los fluidos

Los fluidos serán transportados a través de la línea hacia las unidades de separación y deshidratación, ubicadas en la planchada del pozo Rio del Oro Norte-1 y luego a través de un gasoducto, hasta la trampa de ENAP.

Productos Generados

Los fluidos serán transportados a través de la línea de flujo en evaluación, hasta las instalaciones de el Pozo Rio del Oro Norte %, instalaciones que cuentan con RCA 029/2014. Luego de la separación, el gas será derivado mediante gasoducto con RCA 029/2014 y RCA 208/2014, a la trampa de ENAP, ubicada en el área del proyecto. Los líquidos se transportarán en camiones según fue aprobado por RCAO29/2014.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Cierre o Abandono

De ser necesario el cierre del proyecto, el ducto permanecerá enterrado, ya que considerando sus características metálicas, revestido con polietileno tricapa, resulta ambientalmente inconveniente su retiro.

Restauración

Se considera aplicar medidas agronómicas tendientes a recuperar la cubierta vegetal, ellas se llevarán a cabo al momento del tapado y cierre de la zanja, o tan pronto el clima lo permita. El objetivo es recuperar al menos el 60% de la cobertura vegetal, al término de la segunda temporada. De ser necesario se aplicarán o reforzarán las medidas para dar cumplimiento al porcentaje de cobertura del 60%, planteado en el plan de intervención de la cubierta vegetal.

Prevención de futuras En esta etapa no se producirán residuos ya que el árbol de

emisiones pascua y los ductos en superficie, podrán ser utilizados en otros proyectos o bien se dispondrá la entrega como chatarra a algún operador local autorizado.

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

445

DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

"4.4:4.. Fase de Construcción

Feoná estimada de inicio

Agosto 2015

Rarte,., Obra o acción que establéce el inicio

Apertura de zanja

Fecha:éstimada de término

Octubre 2015

Cierre de la zanja

Pale

Jobra o acción que

2/9

establece el término |

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Noviembre 2015 Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término Año 2035 Parte, obra o acción que establece el término

4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Año 2035 Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término 3 meses después de iniciado el abandono Parte, obra o acción que establece el término

Operación de las instalaciones

Cese de producción del pozo

Cese de producción del pozo

Cierre total del pozo

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este | Capítulo VI

impacto específico

Las aguas servidas (baños químicos), se producirán solamente durante el periodo de construcción del

proyecto. Se exigirá al contratista el retiro y disposición final de los residuos, mediante una empresa que

cuente con la autorización de la Autoridad Sanitaria, quien la dispondrá en la Planta de Tratamiento de

Aguas servidas de la ciudad de Porvenir o en su defecto en la planta ubicada en la ciudad de Punta

Arenas

En cuanto a las emisiones a la atmósfera, éstas serán de baja magnitud, durante el periodo de

construcción y se dispersará rápidamente, debido a los vientos reinantes en la zona.

Los residuos sólidos del tipo domésticos, serán mínimos ya que se producirán solamente durante el

periodo de la construcción y se exigirá al contratista que provea un contenedor en el lugar, para ser

dispuestos en el vertedero de la Municipalidad de Porvenir.

Durante el desarrollo del proyecto, no se producirán residuos peligrosos. Sólo en caso de algún derrame

fortuito sobre caminos de acceso u otro lugar, la tierra contaminada, se recogerá en tambores y se

manejará según lo señala el D.S. 148 del MINSAL, siendo transportados, por una empresa autorizada,

para disponer el residuo en un lugar también autorizado para tales fines. Se contará con los registros

correspondientes.

En cuanto al lugar de las descargas, de efluentes y emisiones a la atmósfera, no se contempla descarga

alguna de efluentes líquidos en cuerpos de agua superficiales, además el lugar no corresponde a zona

saturada, muy por el contrario, corresponde a terrenos despoblados.

Los residuos sólidos que se produzcan (residuos de tipo domésticos y algún resto de embalaje),

corresponden a residuos inertes y se producirán en cantidades reducidas solamente durante la etapa de

construcción.

En cuanto a la frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos. Se puede señalar que el

periodo en que se producirán residuos será muy corto, no más de 2 meses y en bajo volumen, ya que

no se contempla habitabilidad, en el lugar de las faenas.

En cuanto a la diferencia de los niveles estimados de emisión de ruidos con proyecto y el nivel de ruido

de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. Se

debe considerar que en toda el área del proyecto y su área de influencia, no existe población humana y

no se contempla instalación de campamento. Además, las emisiones de ruido del proyecto serán muy

reducidas, sólo producto de la maquinaria a utilizar y vehículos.

El proyecto no generará energía, radiación o vibraciones.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Intervención de la Cubierta Vegetal

Impacto ambiental Producto de los trabajos de construcción de instalación de la línea de

flujo

Coironal de Festuca gracillima

Asociación Coirón — Mata

Pradera hidrofiítica.

Componente Ambiental afectado

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

El proyecto contempla intervenir, principalmente, la típica pradera de coirón de Magallanes, asociada en algunos lugares a arbustos compuestos por mata gris o romerillo.

Se contempla la recuperación de la franja a intervenir, aplicando siembra y fertilizantes, en cuanto las condiciones climáticas lo permitan. El Titular aplicará nuevas medidas agronómicas para el caso de que la cobertura vegetal no alcance el 60% durante la 2” temporada de crecimiento.

Se adjunta a la DIA un informe de Fauna, donde se indica que las especies de fauna registradas, ATEN corresponden a parte de la población de fauna que se encuentra en el tipo de hábitat que se describe en el informe de flora (hábitat según comunidades vegetales), de acuerdo a registros anteriores de la literatura referida.

Las aves y los mamíferos registrados en el área de estudio, tienen bastante movilidad y son temerosas ante la actividad humana, por lo que durante los trabajos para este proyecto se alejarían del área

Línea de Flujo

Se detectó madriguera de Tuco tuco cercana a la franja; compromiso de colocar una malla protectora durante la construcción. Se describe la presencia ocasional de Canquén colorado en el sector norte de la Isla de Tierra del

3/9

Fuego (eBird.org), especie catalogada como En Peligro (MMA 2013), sin embargo no fue avistada en el

sitio prospectado para esta DIA, solo se observaron algunos individuos al costado del camino a más de

10 km, ya que la especie recién estaba llegando de su migración invernal, al Sur de la Provincia de

Buenos Aires.

En el área prospectada, no se encontraron otras especies de aves ni de mamíferos en alguna categoría

de conservación, de acuerdo al “Libro Rojo de Vertebrados Terrestre de Chile” (CONAF, 1993); a su

vez, tampoco se encontraron otras especies de fauna incluidas en el listado unificado de especies

clasificada en alguna categoría de conservación, clasificadas por MMA (2013).

De acuerdo a la presente evaluación, se concluye que no habrá impactos negativos sobre el estado de

conservación de la flora y fauna nativas, como consecuencia de los trabajos de construcción del

proyecto Línea de Flujo entre los Pozos Río del Oro Suroeste 1 y Río del Oro Norte 1, en la Comuna de

Primavera, Provincia de Tierra del Fuego.

Se considera que las actividades del proyecto, no producirán efectos significativos en esta especie en

peligro de conservación, por las siguientes razones:

  • Se ha diseñado un proyecto teniendo siempre presente el principio de mínima intervención, es así que las zanjas tendrán un ancho de alrededor de 1m donde la línea irá enterrada. Como instalaciones anexas, se utilizarán las que ya se encuentran construidas y se ubican sobre plataformas ya existentes.

  • AlCanquén Colorado, se le encuentra generalmente, asociado con hábitats húmedos como vegas y lagunas. La intervención en este tipo de hábitat será mínima, ya que la Línea no atraviesa cuerpos de agua superficiales.

  • De todas formas, a modo preventivo, se prohibirá estrictamente las actividades de caza a todas las personas que participen en el proyecto.

  • Finalmente, se realizará a todos los trabajadores, de la empresa contratista, una charla de inducción ambiental, en la cual se capacitará acerca de las características de esta especie y su estado de conservación en la región. Se contará con la nómina de asistencia para facilitar la fiscalización, por parte del servicio competente.

Se adjunta la DIA un informe de Hidrología, donde los resultados de terreno y del análisis de la información secundaria, en el área donde se proyecta construir la Línea de Flujo desde el pozo Río del Oro Suroeste 1 al Pozo Río del Oro Norte 1, su trazado no cruza ni interfiere ningún curso o cuerpo de agua. El relieve es levemente ondulado a plano, la vegetación y el suelo absorbe gran parte de lo que precipita, y los escurrimientos superficiales que no alcanzan a infiltrarse en el suelo producen apozamientos temporales en los valles planos y también algunas lagunas de carácter temporal, estas últimas no son intervenidas por el proyecto. La baja capacidad de arrastre del escurrimiento, se relaciona con la escasa pendiente longitudinal del terreno, el tamaño pequeño de las hoyas, la gran capacidad de retención de agua de la cuenca y las características meteorológicas (alta evapotranspiración y baja precipitación) de la parte oriental de la Región de Magallanes. De acuerdo a la fisiografía del terreno y su vegetación es posible indicar que las aguas lluvias que precipitarán sobre estos terrenos tendrán buena infiltración y poco escurrimiento superficial en las microcuencas, además que los deshielos en primavera, de la precipitación de nieve que se acumula en temporada invernal, tampoco debieran generar un gran escurrimiento superficial, sino en general más bien infiltración y evapotranspiración. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará previo a la construcción de las obras asociadas al proyecto (mediante inducción al personal), realizar los movimientos de tierra de tal manera de no alterar los mecanismos de escurrimiento natural producto de la construcción de la línea de flujo, evitando generar lugares de apozamientos de aguas, en sectores donde naturalmente no los había.

De acuerdo a esto, es posible indicar que la ejecución de las obras no tendrá un efecto negativo sobre el

escurrimiento de aguas lluvias y deshielos.”

Dado el tipo de proyecto, las emisiones al aire serán mínimas y además se debe tener en cuenta el lugar

donde se ubica, alejado de toda vivienda y población humana, por lo tanto no se producirán efectos

significativos en la calidad de aire, por efecto de las obras del proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

El proyecto se desarrollará en un predio rural, cuya única actividad es la ganadería ovina, actividad que no tendrá inconvenientes para seguir desarrollándose, durante y después de la ejecución del proyecto. Esto debido que el proyecto en evaluación consiste principalmente en la construcción y operación de una línea de flujo de 3.740 metros de longitud, que se instalará a una profundidad de 1 m. y luego se repondrá y recuperará la cubierta vegetal mediante siembra y medidas de agronómicas.

En el área del proyecto no existe población, la más cercana corresponde a Cerro Sombrero que se ubica a 38 km. de distancia aproximadamente

Tampoco se ubican en el sector del proyecto, casas o instalaciones de la estancia. Además debe considerarse que se trata de un predio privado y que la línea a evaluar, se instalará en forma subterránea. La linea atraviesa la ruta Y-65, pero en forma subterránea, por lo que no tiene efectos en la libre circulación de las personas.

El proyecto de Ingeniería para el cruce, incluyendo las medidas para no obstruir el libre tránsito por el lugar, durante la construcción del atravieso de la Ruta, será sometido a la Dirección de Vialidad para su aprobación, previo al inicio de las obras del proyecto.

Dado que el proyecto se ubicará en un área rural, dentro de un predio privado y alejado de toda población, equipamiento o infraestructura básica, no habrá alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica

No se desarrollan en el área del proyecto manifestaciones de tradiciones, cultura o interés comunitario. Se trata de una actividad típica de la zona que ha co - existido con la ganadería ovina extensiva, por muchos años.

El área del proyecto no es ocupada por población indígena y considerando las características del "proyecto; una línea que operará enterrada, en un predio privado, no tendrá efecto alguno sobre formas “de organización de alguna agrupación indigena o en sus costumbres ancestrales. No existen en las «cercanías lugares de interés para estos pueblos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, 2 SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y | GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL / + TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

«|.Referencia al ICE para A

6?

6.1.

7.

mayores detalles sobre este . impacto específico £apttulo VI

El Área del proyecto no se ubica en o próxima a poblaciones protegidas por leyes especiales, ya que como se señaló anteriormente, se ubica en un área rural, al interior de un predio ganadero que no corresponde a Tierras Indígenas y la localidad más cercana en Cerro Sombrero que se ubica a 38 km. del área a intervenir.

Se entenderá por zonas de valor ambiental, aquellos espacios que, en condiciones naturales, proveen de servicios ecosistémicos relevantes para grupos humanos, o cuyos ecosistemas, formaciones naturales o paisajes presentan características de unicidad, escasez o representatividad.

El proyecto no se ubica en una zona de valor ambiental que provea servicios ecosistémicos relevantes o lugar que el paisaje presente características especiales de unicidad, escasez o representatividad. Más bien se ubica en un lugar altamente intervenido por la actividad ganadera y últimamente por la actividad petrolera.

En cuanto a los sitios prioritarios para la conversación y/o humedales protegidos, el sitio más cercano es el Humedal de Bahía Lomas, que cuenta con la categoría de Sitio RAMSAR, sin embargo se encuentra ubicado a 42 km. del área del proyecto, por lo tanto muy lejano a su área de influencia. El proyecto se ubica a 59 km. de la reserva natural Laguna de los Cisnes. No existe en la zona del proyecto, glaciares susceptibles de ser afectados.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

Dada la naturaleza del proyecto y el lugar donde se emplaza, se puede afirmar que no se obstruye la visibilidad a una zona de valor paisajístico, ya que la línea permanecerá enterrada y no se alteran los atributos visuales del paisaje. Además se trata de un paisaje bastante intervenido por la actividad petrolera.

Si bien el proyecto se localiza dentro de las áreas de interés turístico, no obstante, se debe tener presente que el ducto va enterrado y considera un plan de recuperación de la cubierta vegetal. En tal sentido no será perceptible visualmente, y por lo tanto se cumple con la premisa de “no obstruir la visibilidad a una zona con valor paisajístico”. En cuanto a las instalaciones de producción, se utilizarán las ya instaladas en la plataforma del pozo Río del Oro Norte 1.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

En Agosto de 2014, se realizó una inspección arqueológica, considerando un buffer de 25 metros para el

trazado de la línea de flujo (12 metros a cada lado del eje del trazado), el que fue recorrido de manera

pedestre en forma zigzagueante.

El tramo inspeccionado corresponde a un tramo lineal de 3.740 m, comenzando junto a la planchada del

pozo Río del Oro Sur Oeste 1, en dirección a la ruta Y-65, y luego un tramo final hacia la planchada del

pozo Río del Oro Norte 1.

Respecto a las variables consideradas en la inspección:

  • Accesibilidad: no fue determinante, existiendo acceso directo desde la ruta Y-85 y siendo posible recorrer a pie la totalidad del tramo a inspeccionar.

Visibilidad: es un área cubierta de estepa magallánica, con predominio de coirón y otros pastos, por lo

que la cubierta vegetal mantiene una visibilidad que varía de nula, en sectores muy vegetados, a baja,

en sectores erosionados. En otros sectores, con cubierta de romerillo y mata negra, la visibilidad era

nula. Se trata de condiciones desfavorables para detectar hallazgos arqueológicos en superficie. Se

localizó tres sectores con mejor visibilidad cerca del trazado de la línea, correspondiendo a sectores

erosionados junto a rocas, y poca cubierta vegetal, y un sector de cárcavas en una pendiente. No se

localizó ningún hallazgo arqueológico en ellos.

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las

correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual :

corresponde Cierre o Abandono

Parte, obra o acción a que aplica Línea de Flujo

Pronunciamiento del órgano Oficio N* 28 de fecha 08 de abril de 2015 del Servicio

competente Nacional de Geología y Minería

Referencia al ICE para mayores Capítulo IX

detalles

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento

de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma D.S. N* 132/2002, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o

en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Abandono

Artículo 51: Se dará cumplimiento contando con los planes y programas antes señalados y dándolos a conocer al personal, para exigir su cumplimiento

Artículo 68: El titular ha declarado todas las posibles emisiones 1d del proyecto, indicando su magnitud y su forma de control. Toda la maquinaria y vehículos a utilizar deberán contar con su revisión técnica al día

Artículo 69: El Titular contempla, además de la capacitación de

5/9

Forma de cumplimiento

sus trabajadores, asegurar a través de las bases de licitación o los contratos de obra, el cumplimiento de los compromisos ambientales, de parte de los contratistas

Artículo 70: La forma de depositar los desechos, cumpliendo os compromisos ambientales y con la normativa, asegura la protección del medio ambiente. No se generarán residuos peligrosos

Artículo 410: El proyecto considera un estricto control de la limpieza y el orden en el área de trabajo. Se contará con un contenedor para el depósito temporal de los residuos. Además de un procedimiento para el control de incendios, se contará con personal capacitado para prevenir y controlar cualquier amago de incendio. Se contará además con el equipamiento necesario; extintores, palas etc., en el lugar de la faena

Indicador que acredita su

cumplimiento

Artículo 51: Check list donde se registren las mantenciones realizadas.

Artículo 68: Copia de revisión técnica de vehículos, que se utilicen en la construcción, archivadas en carpeta de Medio Ambiente.

Artículo 69: Bases de licitación con compromisos ambientales archivadas en carpeta de Medio Ambiente. Charlas de capacitación ambiental archivadas en carpeta de Medio ambiente, incluyendo lista de asistencia.

Artículo 70: Durante la construcción, se exigirá al contratista contar con depósito para eliminar los desechos que se generen en esa etapa y disposición de dichos residuos en el vertedero municipal. Se realizará un check list para verificar cumplimiento que luego se archivará en la carpeta de Medio Ambiente, acompañando fotografías. Se exigirá la guía de ingreso al vertedero de los residuos que se generen.

Artículo 410: Se mantendrá archivada la charla de inducción ambiental que incluye la mantención del orden y la limpieza, junto a la lista de asistencia. Se mantendrá archivado el procedimiento para el control de incendios junto a la lista de asistencia de la charla en que se dio a conocer al personal,

Forma de control y seguimiento

Check list donde se registren las mantenciones realizadas.

Norma

Ley 20.551, Regula el Cierre de las Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida Útil del proyecto, PetroMagallanes, procederá a la etapa de cierre, aplicado de acuerdo con el Plan de cierre de Faenas Mineras aprobado por la autoridad

Indicador que acredita su

cumplimiento

Plan de cierre de Faenas Mineras aprobado por la autoridad y Check list que acredite su cumplimiento.

Forma de control y seguimiento

Plan de cierre de Faenas Mineras aprobado por la autoridad y Check list que acredite su cumplimiento archivados en carpeta de Medio ambiente.

Norma

D.S. N” 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Artículo 16: La empresa exigirá al contratista disponer los residuos de los baños químicos en plantas de tratamiento de Aguas Servidas de Porvenir o en otro lugar autorizado.

Artículo 17: El proyecto no contempla descarga alguna a cuerpos de agua superficial ni napas subterráneas.

Artículo 18: El proyecto contempla la disposición de residuos industriales sólo en lugares autorizados. Específicamente los residuos industriales inertes, que se puedan generar durante la construcción, los que se dispondrán en el vertedero municipal de Primavera o en el vertedero municipal de Porvenir.

Artículo 19: El titular exigirá a sus contratistas, la disposición final de los residuos industriales que se generen en lugares autorizados para tales efectos, Lo anterior solamente a través de empresas que cuentan con la debida autorización sanitaria, para realizar esta actividad.

Artículo 20: Para el caso de los residuos peligrosos, en caso de generarse, (tierra empetrolada), se registrarán en la declaración correspondiente, tal como lo estipula el D.S. 148/03 del Ministerio de Salud

Artículo 24: Ya que se contempla la utilización de baños químicos, para el periodo de construcción, se exigirá al contratista contratar a una empresa que cuente con la autorización sanitaria y será la misma empresa que se encargue de la limpieza de los baños, la disposición de los residuos en un lugar autorizado y su retiro cuando ya no se requieran. No se contempla vaciado alguno en el suelo.

Artículo 26: Dado que el proyecto se realizará en una zona rural, donde no se cuenta con alcantarillados públicos, se utilizarán baños químicos durante la construcción, cuyos desechos serán dispuestos en un lugar autorizado.

dicador que acredita su

Se incluirá en las bases de licitación, la obligación de instalar un baño químico y disponer los residuos del mismo cumpliendo con la legislación vigente. Se archivarán las Bases de licitación en la

6/9

8 Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes

Cc

cumplimiento

carpeta de Medio Ambiente. Se archivará la guía de ingreso de los desechos, a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Forma de control y seguimiento

Se archivarán las Bases de licitación en la carpeta de Medio Ambiente, incluyendo el compromiso antes señalado.

Se archivará la guía de ingreso de los desechos, a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Norma

D.S. N* 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

En caso de generarse un residuo peligroso, se manejarán de acuerdo con el D.S. N* 148, mediante un transportista autorizado para tales fines.

Indicador acredita su

cumplimiento

que

En caso de producirse, se registrará en la página web del RETC y se seguirá con el procedimiento, según D.S. N” 148, hasta disposición final.

Forma de control y seguimiento

Certificado de disposición final archivado.

Norma

Ley N 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N* 17.288, Sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, antropológicas y paleontólogas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Si bien en el área del proyecto, no existen Monumentos públicos, Monumentos históricos, Zonas Típicas y santuarios de la naturaleza, podrían existir monumentos arqueológicos o paleontológicos, que aún no han sido registrados ni descritos en literatura.

Indicador acredita su

cumplimiento

que

Para asegurar la ausencia de elementos del Patrimonio Cultural, se realizó una inspección arqueológica del trazado de la línea, no encontrándose recursos arqueológicos en el área de intervención.

El titular declara el compromiso de suspender la faena, en caso de encontrar algún recurso arqueológico en el área a intervenir y proceder según lo estipula la Ley 17.288.

Forma de control y seguimiento

Informe de Monitoreo arqueológico ingresado a la pág. web de la SMA en un plazo de 30 días después de terminado el monitoreo.

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

ompromisos ambientales voluntarios:

Impacto asociado

Alteración de escurrimientos naturales de agua en el terreno.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Mantener el escurrimiento natural.

Descripción: Se exigirá al contratista, realizar los movimientos de tierra de tal manera de no alterarlos mecanismos de escurrimiento natural producto de la construcción de la línea de flujo, evitando generar lugares de apozamiento de aguas, en sectores donde naturalmente no los había.

Justificación: El cumplimiento de los compromisos de la RCA se incorporará como exigencia en las bases de Licitación y se capacitará al personal, previo al inicio de las obras.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Oficinas de Petromagallanes

Forma: Charla expositiva

Oportunidad: Previo a la Construcción de ducto

Indicador acredite su

cumplimiento

que

Documento Bases de Licitación con compromiso de cumplimiento de la RCA incorporado y Lista de asistencia a la charla.

Forma de control y seguimiento

Inspección en terreno, previo al recibo de las obras.

Impacto asociado

Actividades de capacitación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Para asegurar que se cumplan todos los compromisos ambientales indicados en la RCA, por parte del contratista

Descripción: se contempla una jornada de capacitación a los trabajadores de la empresa contratista, que realice las actividades de construcción, y a los operadores de producción, acerca de los alcances del proyecto y de la Resolución de Calificación Ambiental

Justificación: Evitar incumplimientos de terceros

Lugar: Oficina de PetroMagallanes y en terreno

cumplimiento

pcia y spórtunidás: e Forma: Charla expositiva Oportunidad: Previo al inicio de cada etapa. Indicador que acredite su

Lista de asistencia de ambas charlas.

"Referencia al ICE para mayores

Capítulo X

“detalles T

j Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

7/9

10*.

11%

12.

13".

9.1.

PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Sistemas de prevención y control de incendios

Incendios de Pastizal

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Línea de Flujo

Acciones o medidas a implementar

Todo personal que trabaje en la construcción de la línea, deberá asistir a una charla de inducción diariamente, donde se darán a conocer los riesgos inherentes al trabajo y las medidas a adoptar en caso de una emergencia, especial mención se hará sobre las medidas de prevención.

Se prohíbe a todo el personal fumar, encender fuegos o utilizar en las faenas a la intemperie cualquier fuente de ignición que no tenga relación con los trabajos de soldadura y corte.

Los trabajos de soldadura y corte deberán contar con la autorización de la inspección del contrato, mediante la confección diaria del permiso de trabajo para "Trabajos en caliente”.

Los vehículos en la operación, deberán estacionarse en un sector que no dificulte el desarrollo normal de trabajo y previamente señalado. Los vehículos estacionados deberán permanecer con el motor detenido,

Previo a la realización de los empalme de cañerías deberán verificarse algunas condiciones del punto donde se realizarán los trabajos en caliente.

Solamente se permitirá el uso de cables que no hayan sido reparados en forma precaria en toda su longitud. Sólo se permitirá, el uso de cables o conectores aislados o con empalmes cuya calidad aislante sea igual a la del cable.

No se permitirá utilizar tuberías o estructuras como circuito de retorno a tierra, siempre deberá utilizarse el elemento a soldar.

Todas las máquinas de soldaduras deberán tener su chasis conectado a tierra.

Todas las conexiones a tierra deberán ser inspeccionadas para asegurar que son mecánicamente fuertes y eléctricamente adecuadas para corrientes requeridas.

No deberá soldarse, cortarse o calentarse en casos en que haya aplicado pintura inflamable o en presencia de otros compuestos inflamables.

Forma de control y seguimiento

De producirse un incendio de pastizal, el Titular dará aviso a la SMA, a través de su pág. web, en un plazo de 24 hrs.

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

Plan de Emergencias

Derrame de Hidrocarburos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Línea de Flujo

; ¡artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Verificar el cierre de la línea de flujo.

Bloquear el escurrimiento si es que lo hubiese.

Dar aviso tanto al personal de PetroMagallanes como al dueño del predio y a las autoridades, si corresponde.

Elaborar un informe del alcance del evento, indicando las causas y medidas para que no vuelva a ocurrir.

Elaborar el Plan de Recuperación del área afectada para ser presentado a la autoridad, dentro de un plazo de 30 días de ocurrida la emergencia.

Acciones a implementar

Oportunidad y vías de | De producirse un derrame, el Titular dará aviso a la SMA, de la comunicación a la SMA de la | activación del Plan, a través de su pág. web, en un plazo de 24 activación del Plan hrs.

Referencia al Capítulo del ICE para Capítulo Vil

mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo,

Que, para que el proyecto “Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de

  1. Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ' ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de

» Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad,

representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del

RESUELVE:

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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1” de Petromagallanes Operaciones Ltda..

Certificar que el proyecto “Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto "Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Línea de Flujo Pozo Río del Oro Sur Oeste 1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Definir como gestión, acto o faena mínima d sistemático y permanente los mencionados ef el consideraf| Hacer presente que contra esta resolución/es procegente E N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Sgrvicio de [Evalu;

biental de la Shilena

Alberto José Harambour Giner

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Primavera

SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "LÍNEA DE FLUJO POZO RÍO DEL ORO SUR OESTE 1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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