Evaluación SEA

Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen

Rol 2130328567
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

he

2”,

3% 40 Be,

6”.

7o

Califica Ambientalmente el proyecto "Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen"

Resolución Exenta N* 103/2015

Punta Arenas, 16 de Junio de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 06 de mayo de 2015 del proyecto "Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo Magallanes con fecha 18 de maro de 2015

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen”.

El Acta de Evaluación N* 024/2015 de 22 de abril de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto "Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen” de 27 de mayo de 2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N* 10 de 16 de junio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1%.

2,,

3".

40

Aumentar la operatividad real de los procesos que conforman la red de gasoductos en el área de la isla de Tierra del Fuego, Lo específicamente, en el Trocal Sara - Cullen, mediante la Ojetivo general construcción de dos gasoductos que totalizan 9.500 metros de longitud y cuyos diámetros nominales serán entre 6 y 10 pulgadas ipología principal, así como las “aplicables a sus partes, obras o j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos acciones Vida útil: 20 años Gestión, lacto o faena mínima que a-cúénta del inicio de la Demarcación Topográfica ejeougió JS] NO E SI NS

Que, la Empresa Nacional del Petróleo Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 6122243477

Nombre representante legal_ | Juan Francisco Díaz Anaíz

Rut representante legal 6.368.245-4

Domicilio representante legal | José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono representante legal | 612221150

Correo Electrónico fdiaz(sipetrol.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de mayo de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 16 de junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen”, aprobando integramente el contenido del ICE de 27 de mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

1/8

Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto o Xx actividad

Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera

Descripción de la localización

El emplazamiento de cada ducto se ha realizado considerando la ubicación de instalaciones existentes y de los pozos asociados a ellas, de esta manera se busca minimizar la intervención del suelo.

Superficie 11,4 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum

WGS84/SAD69/etc — Huso 18/19 UTME UTM N Circunvalación — Planta Cullen

(nudo) 507.870 4.140.270 Circunvalación — Planta Cullen 509.425 4.140.633 (planta)

Trazado Río Pantano (inicio) 485.924 4.149.954 Trazado Río Pantano (fin) 489.908 4.147.121

Caminos de acceso

Rutas CH-257, Y-79 e Y-

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo IV

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO [Deben describirse las partes, obras y acciones que generan algún impacto descrito en la tabla 5, o requieren algún PAS

o pronunciamiento]

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Demarcación topográfica

Se realizará en el área buffer evaluada para el desarrollo del levantamiento de los componentes ambientales y donde será enterrada la tubería.

Apertura de la zanja

Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de las zanjas que contendrán cada ducto.

Soldado de tubería

Unión de tuberías mediante soldadura

Etapa de pruebas

Se efectuarán las siguientes actividades:

Prueba de Uniones Soldadas

Prueba de Porosidad

Prueba de Revestimiento

Prueba de Resistencia

Tapado y cierre de la zanja

Se efectuarán las siguientes actividades:

Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)

Instalación de la cinta de advertencia

Relleno y Tapado de zanja que contendrá el ducto

Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada

Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción

Recursos naturales renovables

Cubierta vegetal a lo largo del tendido de los gasoductos

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Aguas servidas (12 a 15 m de capacidad por baño químico, retirados cada 3 a 5 días) a disponer en lugar autorizado; Residuos sólidos (3 m) a disponer en el vertedero autorizado; residuos peligrosos (9 kg) almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de Enap.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Operación de las Instalaciones

Proyecto requiere de operación continua, 365 días del año durante las 24 horas del día,

Mantenciones Programadas

En el caso de ser necesario un cambio de tramo se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado en el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal

Seguimiento ambiental de la cubierta vegetal

El seguimiento ambiental será por dos temporadas de crecimiento, si no se logra el 60% de la cobertura basal cuantificada o se detectasen focos erosivos, se realizará y ejecutará un plan de manejo agronómico

Productos Generados

El transporte de fluidos a través de ductos subterráneos, es diseñado y construido de acuerdo a normas técnicas acordes a la legislación de cada país, y correspondientes a una operación intrínsecamente segura, ya que para ello, además, se utilizan tecnologías mundialmente probadas.

“Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase:

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Cada ducto permanecerá enterrado, previamente será limpiado internamente y se descontará a las unidades que lo mantenían

2/8

con protección para la corrosión. Desconexión mediante el cierre de válvulas

Abandono de ductos

Desmantelamiento o Cada ducto permanecerá enterrado, ya que por sus aseguramiento de características metálicas revestidas con polietileno tricapa es infraestructura inerte.

El PICV busca disminuir las distorsiones sobre el suelo y la Restauración vegetación presentes en las áreas consideradas para la

construcción de los ductos. Las cañerías metálicas que conforman los ductos están

Prevención de futuras protegidas externamente con poliuretano tricapa (HDPE),

emisiones permitiendo un comportamiento inerte frente a la agresividad del subsuelo

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta Capitulo IV

fase.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Junio 2015

Elia obra o acción que establece el Demarcación Topográfica

Fecha estimada de término Agosto 2015

Parte, obra o acción que establece el Cierre de la Zanja

término

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Agosto 2015

paa obrera: aonión querestablecarel Operación de las Instalaciones Fecha estimada de término Año 2035

Parte, obra o acción que establece el 54

término Cese de la Producción de los Pozos 4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Año 2035

A obra o acción que establece el Limpieza Interna del ducto

Fecha estimada de término Año 2035

Plmirdl oración que establecsral Desconexión mediante el cierre de válvulas.

5% Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre este impacto Capítulo VI

específico

No se superarán las normas primarias de calidad establecidas, ya que se trata de un Proyecto en el

cual las emisiones generadas son mínimas, de baja intensidad y alejadas de centros urbanos o

comunidades rurales.

Las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja

magnitud y menor a 2 meses por cada ducto proyectado, estimándose su rápida disipación debido al

frecuente viento de la zona.

Las emisiones y efluentes son mínimos, de bajo impacto y acotadas a una zona rural, distante de

comunidades y centros poblados.

El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales ya que se estima

que se generarán 9 kg de residuos peligrosos los cuales se almacenarán temporalmente en una

bodega para su disposición final en un establecimiento autorizado.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Intervención de la Cubierta Vegetal

Impacto ambiental Producto de los trabajos de construcción de instalación de los gasoductos . Coirón - Mata Componente Ambiental afectado Pradera Hidrofilica Parte, obra o acción que lo genera Instalación de los Gasoductos Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capitulo VI específico

El Proyecto contempla la utilización máxima de 11,4 ha de estepa en la etapa de construcción, para las cuales se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) que se ejecuta durante y posterior a la construcción. El PICV contempla monitoreos de evaluación hasta la segunda temporada de crecimiento vegetativo, en la cual si se observa una recuperación irregular o parcia de la pradera, se procede a aplicar técnicas agrícolas de recuperación hasta alcanzar un mínimo del 60% de cobertura vegetacional.

La superficie de suelo a intervenir directamente por las obras del proyecto, será de 1,14 ha lo que corresponde a una franja de 1,2 m de ancho por 9.500 m (largo total de los dos ductos), en la elaboración de la línea base para la presente DIA se han expuesto para su evaluación, los resultados en cuanto a la diversidad biológica presente en el área de estudio (franja de 30 m desde el eje de los ductos) y se ha descartado un impacto negativo sobre las comunidades de flora y fauna presentes en el área evaluada.

La magnitud y duración del impacto en el desarrollo del Proyecto es puntual y de corta duración. Ambos ductos se construirán, uno, en áreas previamente intervenidas en antiguos proyectos de

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hidrocarburos, y el otro, en un área industrial. Respecto al componente suelo, se ejecutará el PICV

para restablecer la condición de la pradera y cubierta vegetal removida. En cuanto al agua, la

prospección de terreno permitió confirmar la presencia de 7 situaciones de cruces de cauces naturales temporales, los cuales se intervendrán según lo señalado en los contenidos mínimos presentados

requeridos por el Artículo N*156 del RSEIA. Para el componente aire, las emisiones corresponderán a

vehículos en circulación para el proyecto y los motores estacionarios para soldar los ductos.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre este impacto Capítulo VI

específico

El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o

comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. Los ductos se

localizan en un sector utilizado en operaciones petroleras, desde antes de la entrada en vigencia de la

Ley 19.300, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad

El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento

significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. El Proyecto contempla

el atravieso de la ruta Y-79, camino enrolado bajo la tuición de la Dirección de Vialidad. Para estos efectos el titular presentará los antecedentes y solicitudes pertinentes ante la Dirección de Vialidad del

Ministerio de obras Públicas. Por el contrario, la actividad petrolera ha implicado la ampliación de la red

caminera al interior de los predios, los cuales son utilizados por los propietarios para acceder a sus

puestos o en el arreo de animales

El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o

infraestructura básica de grupos humanos o comunidades; si bien el proyecto contempla el atravieso

de la ruta Y-79, camino enrolado bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, para tales efectos el titular presentará los antecedentes y solicitudes pertinentes ante la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras Públicas de manera de no obstruir rutas o caminos de acceso, ni impedir el libre desplazamiento.

El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones,

cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social

del grupo.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre este impacto Capítulo VI

específico

Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros urbanos,

siendo el más próximo Cerro Sombrero, el cual se ubica a 6,11 km en línea recta. Respecto a Cullen,

que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, el ducto

Circunvalación - Planta Cullen se localiza ahí mismo, atravesando la ruta Y-79. No existen poblaciones

protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.

Respecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos,

glaciares o territorios con valor ambiental, la distancia mínima es de 12 km, a aquellos puntos de

relevancia.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre este impacto Capitulo VI

específico

Si bien el área no presenta un valor paisajístico significativo, el proyecto consiste en enterrar los ductos

a 1 metro bajo tierra, por lo tanto, no hay obstrucción visual. La faena tiene una duración que no

excede los 2 meses por ducto y lo que se observará es la retroexcavadora en el track de construcción,

Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o

patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido los ductos no se localizan

próximos a zonas de valor paisajístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre este impacto Capítulo VI

específico

El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que

pertenecen al patrimonio cultural. La inspección arqueológica en superficie no arrojó resultados

positivos en cuanto a elementos de valor patrimonial o histórico que pudiesen ser afectados por la ejecución del Proyecto. El sector presenta alteración antrópica por la construcción de caminos, ductos

y planchadas de pozo.

El Proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sito definido como Monumento Nacional

según las bases de dato consultadas ni la prospección de terreno al trazado de cada ducto.

6* Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1 Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena min, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual

Cierre o Abandono

corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Gasoductos

Pronunciamiento del órgano Oficio N* 25 de fecha 06 de abril de 2015, del Servicio de competente Geología y Minería

6.1.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

4/8

7.

Parte, obra o acción a que aplica

Gasoducto

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio N* 182 de fecha 19 de Mayo, de la Dirección General de Aguas

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 1X

Que,

de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

D.F.L. N* 725 Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales; Art. 77, el Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal en la fase de construcción; Art. 78”, el retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores; Art. 70%, 71, 72” y 73*, el agua de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas, en la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno; Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero, y Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas, documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Forma de control y seguimiento

Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido.

Plazo : Cuando lo solicite el fiscalizador

Frecuencia : Cuando lo solicite el fiscalizador

Destinatario de los informes : De acuerdo a solicitud

Su contenido : Registro a fiscalizar

Norma

D.S. N” 594/99 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose siempre en un lugar autorizado. Art. 18”, Los residuos se dispondrán en un lugar autorizado; Art. 19”, ENAP - Magallanes exige a sus contratistas disposición de todas las autorizaciones que la ley exige Art. 20”, ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final; Art, 24? y 26”, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria para su disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.

Forma de control y seguimiento

Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido.

Plazo : Cuando lo solicite el fiscalizador

Frecuencia : Cuando lo solicite el fiscalizador

Destinatario de los informes : De acuerdo a solicitud

Su contenido : Registro a fiscalizar

Norma

D.S. N” 132/04 Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Previo a la construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la RCA que califica favorablemente al Proyecto; Art. 68”, 69 y 70”, el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales de la presente DIA; establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera; Art. 493”, 497”, 498”, y 499”, corresponde a procedimientos que la empresa ha realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. Art. 500, durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada; Registros del Plan de Manejo de Residuos; Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones; Plan de cierre de faena minera aprobado; Reglamento interno de seguridad aprobado; Plan de Manejo de Residuos Peligroso, Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.

5/8

8”.

Forma de control y seguimiento

Registros del Plan de Manejo de Residuos; listas de asistencia a inducciones; Autorización para disposición de desechos en vertedero.

Norma

D.S. N* 280/10 Reglamento de Seguridad Transporte y Distribución de Gas de Red

en la que se dará cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas, además se han aplicado por ENAP en 60 años de experiencia.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de chequeo de normas ANSI/ASME

Forma de control y seguimiento

Registros de chequeo de normas ANSI/ASME, en unidad de Seguridad y Medio Ambiente.

Norma

D.S. N” 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

en la que se dará cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL, en contenedores específicos para tipo de residuo y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del año 2009.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Forma de control y seguimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de almacenamiento en Cerro Sombrero.

Norma

Ley 17.288 Ley sobre Monumentos Nacionales

en la que se dará cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Art. N26 y 27 de la Ley N17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de línea base, Informe final de monitoreo.

Forma de control y seguimiento

Informe final de monitoreo.

Norma

Ley 20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras: Título XII, Planes de Cierre de Faenas de Hidrocarburos

en la que se dará cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación del Plan de cierre

Forma de control y seguimiento

Plan de Cierre de Faenas entregado, una vez emitida la RCA, a SERNAGEOMIN,

mayores detalles

Referencia al Capítulo del ICE para

Capítulo VII!

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios

8.1. Evitar formación de Cuerpos de Agua Artificiales

Impacto asociado (si aplica)

Alteración de escurrimiento natural de las aguas lluvias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar formación de cuerpos de agua artificiales y evitar la alteración de los mecanismos de drenaje

Descripción: Se desarrollarán las obras relacionadas, de tal manera de no alterar ni interrumpir el escurrimiento natural de aguas lluvias y deshielos.

Justificación: evitar la formación de cuerpos de aguas artificiales en los terrenos aledaños.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: área de la construcción de los ductos

Forma: el tránsito de maquinaria y vehículos se realizará sólo dentro del área de construcción. Una vez tapada la zanja, el suelo se compactará para nivelar el terreno hasta dejarlo en condiciones originales, principalmente en lugares de atravieso.

Oportunidad: durante la apertura y cierre de la zanja

Indicador que acredite su cumplimiento

Ausencia de cuerpos de agua superficiales, posterior a las obras

Forma de control y seguimiento

Se verificarán en el lugar de la obra, una vez finalizada ésta.

«Impacto asociado (si aplica)

Alteración de los mecanismos de Drenaje

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Se realizará una inducción al personal de construcción y se hará monitoreo a las actividades constructivas.

Descripción: se tendrá especial cuidado de monitorear la construcción, posterior a la inducción al personal, con el objeto de reiterar la importancia de no afectar áreas ajenas a la

6/8

ejecución del Proyecto.

Justificación: asegurar de mejor forma la no alteración de los mecanismos de drenaje.

Lugar: área de la construcción de los ductos.

Forma: charla y monitoreo

Oportunidad: durante la apertura y cierre de la zanja Indicador que acredite su Ausencia de áreas afectadas ajenas al Proyecto y Lista de cumplimiento asistencia a Charla

Se verificará la acción en el lugar de la obra, durante la construcción.

Capítulo X

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores

detalles

9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes :

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Incendio en pastizales Fase del Proyecto a la que

aplica Todas Parte, obra o acción Todas asociada

Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales

Determinación de Zonas Prioritarias de Protección

Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión De Incendios De

Acciones o medidas a

implementar Ñ Pastizal Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles Detección de incendios Forma de control y Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso seguimiento telefónico a la Superintendencia del medioambiente. 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS 9.2.1. Fugas en ductos de transporte de gas a Proyecto a la que Operación mb e:aeción Transporte de gas natural Plan para emergencias en el Transporte de Gas Natural Aislar el ducto mediante las válvulas más cercanas Ubicar el punto de fuga Acciones a implementar Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o

incendio Aviso a la línea de supervisión Notificación a la autoridad competente si aplica (D.S. N* 280)

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE para mayores detalles

Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente

Capítulo VII

10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11?, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12”, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”. Que, para que el proyecto “Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de

. Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad,

representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del

rtículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de

consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse

ahSEIA.

17*7 ¡Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son

/ de tesponsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

7/8

Distribucipn:

Clc:

1.

2”.

3”.

4

5".

6%

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen” de la Empresa Nacional del Petróleo Magallanes.

Certificar que el proyecto “Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable

Certificar que el proyecto “Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena minima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

Hacer presente que PS resolución es procedente-ekecurso de reclamación del artículo 20de la Ley N? 19.300, ante ? ¡yo del Servicig48 áh Ambiental.

Juán Francisco Díaz Anaíz

CONADI, Región de Magallanes y Antártica Chilena

CONAF, Región de Magallanes y Antártica Chilena

DGA, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

DOH, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Primavera

SAG, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEC, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI MOP, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SERNAGEOMIN, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

  • Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Gasoductos Complementarios al Troncal Sara - Cullen" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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