Evaluación SEA

Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)

Rol 2130328026
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

F

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

48,

2%,

ge

4

Be

6%

Ls

Califica Ambientalmente el proyecto "Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)"

Resolución Exenta N* 114/2015

Punta Arenas, 23 de Junio de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 12 de mayo de 2015, del proyecto "Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 18 de marzo de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)”. El Acta de Evaluación N* 023/2015 de 22 de abril de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)” de 12 de junio de 2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N* 11 de 23 de junio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)”.

Lo dispuesto en la Ley N”19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N”19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a.

40

TAJRéjecución y had) | EJ NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx | Proyecto modifica un proyecto o Xx “actividad 'L Proyecto Modifica otra (s) RCA X

Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Linea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 612243477

Nombre representante legal| Juan Francisco Díaz Anaíz

Rut representante legal 6.368.245-4

Domicilio representante legal | José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono representante legal | 612221150

Correo Electrónico fdiazOsipetrol.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de junio de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N*40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 23 de junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)”, aprobando integramente el contenido del ICE de 12 de junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Transportar la producción de hidrocarburos del pozo Fortuna Sur 1 (Ex A) mediante la construcción de una Línea de Flujo de 2.500 metros de longitud y un diámetro nominal que variará de 2 a 10 pulgadas

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o | j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos “acciones Vida Útil 20 años GastióN, acto o faena mínima que da *¿cúenta del inicio de la Demarcación topográfica de la línea de flujo

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

1/8

División administrativa

político-

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir.

Descripción de la localización

El Proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir, específicamente al interior del predio Estancia Millaray.

Superficie

Para efectos de la descripción ambiental de la línea de flujo se consideró un ancho total de 30 metros desde el eje central de ésta, lo que implica un área total de 7,5 hectáreas. Para la etapa de construcción se considera una superficie total de 3,0 hectáreas, utilizando un ancho máximo de faja de 12 metros.

La intervención del suelo al momento de la construcción, es decir, para la apertura de la zanja, se estima un ancho de 1,2 metros, por lo tanto, la superficie total se reduce efectivamente a 0,3 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum

WGS84 - Huso 19 UTM N BTMIE Pozo Fortuna Sur 1 4.123.430 507.992 Conexión LF Fortuna 1 4.125.605 508.940

Caminos de acceso

Desde el campamento Cullen se debe seguir por la ruta Y-79 en dirección al Sur recorriendo 16,87 km; en este punto se encuentra el ingreso a la Estancia Asturiana. Desde la tranquera se deben recorrer 5,94 km por camino interior hasta encontrar el guardaganado de entrada al predio (Millaray), en ese punto se debe avanzar 1 km por camino secundario (no enrolado) hasta la planchada de pozo Fortuna Sur 1 (Ex A).

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

DIA, Figura 1-1, página 6; Figura 1-3, página 12

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.31. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Demarcación Topográfica

La demarcación se realizará en el área buffer evaluada para el desarrollo del levantamiento de los componentes ambientales (30 metros de ancho total), donde se efectuó el levantamiento arqueológico, de flora, de fauna e hidrológico

Apertura de Zanjas

Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá el ducto.

Etapa de Pruebas

Terminada la construcción, comenzará la fase de prueba del ducto, dentro de la cual se desarrollan las actividades de Prueba de Uniones Soldadas, Prueba de Porosidad, Prueba de Revestimiento y Prueba de Resistencia.

Tapado y Cierre de Zanjas

Una vez terminada la etapa de pruebas a los ductos, se realizarán las actividades de Restitución de la tierra más profunda, Instalación de la cinta de advertencia, Relleno y Tapado de zanja que contendrá el ducto, Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada y Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción.

Recursos naturales

renovables

Lugar de instalación de la Línea de flujo

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Aguas servidas (12 a 15 m3 de capacidad por baño químico, retirados cada 3 a 5 días) a disponer en lugar autorizado; Residuos sólidos (2 m3) a disponer en el vertedero autorizado; residuos peligrosos (6 kg) almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de Enap.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Operación de las instalaciones

El proyecto requiere de operación continua, es decir, 365 días del año. La operación, control y labores de mantención, se harán con la infraestructura operacional de ENAP en Magallanes

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente,

El transporte de fluidos a través de ductos subterráneos, es diseñado y construido de acuerdo a normas técnicas acordes a la legislación de cada país, y correspondientes a una operación intrínsecamente segura, ya que para ello, además, se utilizan tecnologías mundialmente probadas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

esconexión mediante el rre de válvulas

Previamente serán limpiados internamente y se descontarán a las unidades que los mantenían con protección para la corrosión.

pelea de El ducto permanecerá enterrado, ya que por sus características 15% metáli Í on polietil ricapa es inerte. infraestructura etálicas revestidas con p eno tricap. 7 l o o . . soptauración El PICV busca disminuir las distorsiones sobre el suelo y la vegetación presentes en las áreas consideradas para la

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construcción de la línea de flujo.

Prevención de futuras Las cañerías metálicas que conforman los ductos están

emisiones protegidas externamente con poliuretano tricapa (HDPE), permitiendo un comportamiento inerte frente a la agresividad del subsuelo.

Referencia al ICE para

Mayores detalles sobre esta Capítulo IV

fase.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Junio de 2015 Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término Agosto de 2015 Parte, obra o acción que establece el término

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio agosto de 2015 Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término año 2035 Parte, obra o acción que establece el término

Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio año 2035 Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término año 2035 Parte, obra o acción que establece el término

Demarcación Topográfica

Cierre de la Zanja

Operación de las Instalaciones

Cese de la Producción del Pozo

Limpieza interna del ducto

Desconexión mediante el cierre de válvulas

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre este impacto | Capítulo VI

específico

El Proyecto no generará la superación de normas primarias de calidad establecidas, ya que se trata de

un proyecto en el cual las emisiones generadas son mínimas y de baja intensidad, alejada de centros

urbanos o comunidades rurales.

El proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. Las

emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja

magnitud y menor a 2 meses por cada ducto proyectado, estimándose su rápida disipación debido al

frecuente viento de la zona.

Las emisiones y efluentes son mínimos, de bajo impacto y acotadas a una zona rural, distante de

comunidades y centros poblados.

El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales ya que se estima

que se generarán 9 kg de residuos peligrosos los cuales se almacenarán temporalmente en una bodega

para su disposición final en un establecimiento autorizado.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Intervención de la Cubierta Vegetal

Impacto ambiental Para la instalación de la línea de flujo se debe cavar para alojar la tubería.

Componente Ambiental afectado Suelo

Parte, obra o acción que lo genera Instalación de la Línea de Flujo

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo VI específico

El Proyecto contempla la utilización máxima de 11,4 ha de estepa en la etapa de construcción, para las cuales se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) que se ejecuta durante y posterior a la construcción. Dicho PICV contempla monitoreos de evaluación hasta la segunda temporada de crecimiento vegetativo, en la cual si se observa una recuperación irregular o parcia de la pradera, se procede a aplicar técnicas agrícolas de recuperación hasta alcanzar un mínimo del 60% de cobertura vegetacional.

La superficie de suelo a intervenir directamente por las obras del proyecto, será de 1,14 ha lo que corresponde a una franja de 1,2 m de ancho por 9,500 m (largo total de los dos ductos), en la elaboración de la línea base para la presente DIA se han expuesto para su evaluación, los resultados en cuanto a la diversidad biológica presente en el área de estudio (franja de 30 m desde el eje de los ductos) y se ha descartado un impacto negativo sobre las comunidades de flora y fauna presentes en el área evaluada.

La magnitud y duración del impacto en el desarrollo del Proyecto es puntual y de corta duración. Ambos ductos se construirán, uno, en áreas previamente intervenidas en antiguos proyectos de hicrocarburos, y | otro, en un área industrial. Respecto al componente suelo, se ejecutará el PICV para restablecer la candición de la pradera y cubierta vegetal removida. En cuanto al agua, la prospección de terreno lpérmitió confirmar la presencia de 7 situaciones de cruces de cauces naturales temporales, los cuales intervendrán según lo señalado en los contenidos mínimos presentados requeridos por el Artículo N* 6 del RSEIA. Para el componente aire, las emisiones corresponderán a vehículos en circulación para gl proyecto y los motores estacionarios para soldar los ductos.

El Proyecto en evaluación, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en

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normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que no hay emisiones o descargas producto de la ejecución de la construcción de los gasoductos.

Los niveles de ruido no se verán superados ya que se contempla el uso de una retroexcavadora para la apertura y cierre de zanja, un camión para distribuir las cañerías en el trazado de los ductos y el generador para soldarlos. Al ser una actividad al aire libre, los ruidos se dispersan por el viento, además, no habrá cercanía con sitios de nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto no contempla el uso de productos químicos en ninguna de sus etapas, por lo tanto no habrá impacto debido a la utilización y/o manejo de dichas sustancias.

El Proyecto no involucra la utilización de caudales de recursos hídricos en ninguna de sus etapas, además no se producirá ascenso o descenso de niveles de aguas subterráneas. El ducto irá enterrado a un metro bajo tierra, sin generar efectos adversos sobre el componente hídrico.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo IV específico

El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. Los ductos se localizan en un sector utilizado en operaciones petroleras, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.300, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad.

El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. El Proyecto contempla el atravieso de la ruta Y-79, camino enrolado bajo la tuición de la Dirección de Vialidad. Para estos efectos el titular presentará los antecedentes y solicitudes pertinentes ante la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras Públicas

Por el contrario, la actividad petrolera ha implicado la ampliación de la red caminera al interior de los predios, los cuales son utilizados por los propietarios para acceder a sus puestos o en el arreo de animales.

El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades; si bien el proyecto contempla el atravieso de la ruta Y-79, camino enrolado bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, para tales efectos el titular presentará los antecedentes y solicitudes pertinentes ante la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras Públicas de manera de no obstruir rutas o caminos de acceso, ni impedir el libre desplazamiento. El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del

grupo.

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo VI específico

Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros urbanos, siendo el más próximo Cerro Sombrero, el cual se ubica a 6,11 km en línea recta.

Respecto a Cullen, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, el ducto Circunvalación — Planta Cullen se localiza ahí mismo, atravesando la ruta Y-79. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas

Respecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, el mas cercano está a 12,3 kilómetros.

Respecto al valor ambiental del área donde se emplazan los ductos, este posee una amplia red caminera, pozos y otros ductos, los cuales fueron construidos (en su gran mayoría) previo a la entrada en vigencia de la Ley 19.300, en consecuencia su valor ambiental es bajo debido a las intervenciones realizadas.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo VI específico

Si bien el área no presenta un valor paisajístico significativo, el proyecto consiste en enterrar los ductos a 1 metro bajo tierra, por lo tanto, no hay obstrucción visual. La faena tiene una duración que no excede los 2 meses por ducto y lo que se observará es la retroexcavadora en el track de construcción

Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido los ductos no se localizan próximos a zonas de valor paisajístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo VI Específico

ME Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. La inspección arqueológica en superficie no arrojó resultados positivos

ditolianto a elementos de valor patrimonial o histórico que pudiesen ser afectados por la ejecución del

Proyecto. El sector presenta alteración antrópica por la construcción de caminos, ductos y planchadas

J/ de pozo.

EF Proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sito definido como Monumento Nacional egún las bases de dato consultadas ni la prospección de terreno al trazado de cada ducto

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El área de desarrollo del Proyecto no se ejecutará en zonas de patrimonio cultural ni indígena.

El proyecto no se ejecutará en lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual

Cierre o Abandono

corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Línea de Flujo

Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 26 de fecha 06 de abril de 2015, del Servicio de competente Geología y Minería

6.1.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual

Construcción

corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Dos atraviesos de cauce por la línea

Pronunciamiento del órgano | Oficio N” 184 de fecha 22 de mayo de 2015, de la competente Dirección Genral de Aguas

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 1X

detalles

Re, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma D.F.L. N* 725 Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal en la fase de construcción;

Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores;

Forma de cumplimiento Artículos 70, 71, 72 y 73: El agua de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas, en la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización.

Registros en reglamentos y procedimiento interno; Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero, y Documento Indicador que acredita su | de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños cumplimiento químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas, documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la

Forma de control y seguimiento Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido. Norma D.S. N* 594/99 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas

en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o

a RSE Construcción en la que se dará cumplimiento o

Artículo 18: Los residuos se dispondrán en un lugar autorizado. Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas disposición de todas las autorizaciones que la ley exige.

Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final.

Artículos 24 y 26: Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria para su disposición final.

Indicador que acredita su | Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos,

Forma de cumplimiento

cumplimiento documento de despacho y recepción de residuos a vertedero. Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la

Forma de control y seguimiento Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido.

Norma D.S. N” 132/04 Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o

en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Abandono

Artículos 68, 69 y 70: El Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales de la presente DIA; establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.

Fórma de cumplimiento Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos E] que la empresa ha realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.

Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y

E

5/8

ez

dispuestos oportunamente en lugares autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada; Registros del Plan de Manejo de Residuos; Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones; Plan de cierre de faena minera aprobado; Reglamento interno de seguridad aprobado; Plan de Manejo de Residuos Peligroso, Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.

Forma de control y seguimiento

Registros del Plan de Manejo de Residuos; listas de asistencia a inducciones; Autorización para disposición de desechos en vertedero.

Norma

D.S. N* 280/10 Reglamento de Seguridad Transporte y Distribución de Gas de Red

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas, además se han aplicado por ENAP en 60 años de experiencia.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de chequeo de normas ANSI/ASME

Forma de control y seguimiento

Registros de chequeo de normas ANSI/ASME, en unidad de Seguridad y Medio Ambiente,

Norma

D.S. N” 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL, en contenedores específicos para tipo de residuo y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del año 2009.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL.

Forma de control y seguimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de almacenamiento en Cerro Sombrero.

Norma

Ley N? 17.288 Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Art. N26 y 27 de la Ley N17.288

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de arqueológico.

Forma de control y seguimiento

Evaluación del Consejo de Monumentos Nacionales

Norma

Ley N* 20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el artículo 4.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación del plan de Cierre de Faenas.

Forma de control y seguimiento

Plan de Cierre de Faenas

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

compromisos ambientales voluntarios:

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes

8.1. No alteración del Patrón de Escurrimiento de las Aguas

Impacto asociado

Alteración en el Patrón de Escurrimiento de las Aguas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre

Objetivo: Evitar formación de cuerpos de agua artificiales y evitar la alteración de los mecanismos de drenaje.

Objetivo, descripción y justificación

Descripción: Se desarrollarán las obras relacionadas, de tal manera de no alterar ni interrumpir el escurrimiento natural de aguas lluvias y deshielos. Se realizará una inducción al personal de construcción y se hará monitoreo a las actividades constructivas.

Justificación: evitar la formación de cuerpos de aguas artificiales en los terrenos aledaños y asegurar de mejor forma la no alteración de los mecanismos de drenaje.

Lugar: área de la construcción de los ductos

Múgar, forma y oportunidad de implementación

$] el

Forma: el tránsito de maquinaria y vehículos se realizará sólo dentro del área de construcción. Una vez tapada la zanja, el suelo se compactará para nivelar el terreno hasta dejarlo en condiciones originales, principalmente en lugares de atravieso.

Oportunidad: durante la apertura y cierre de la zanja

/Iridicador que acredite su cumplimiento

Ausencia de cuerpos de agua superficiales, posterior a las obras y Lista de asistencia a Charla

L Forma de control y seguimiento

Se verificarán en el lugar de la obra, una vez finalizada ésta.

6/8

Referencia al ICE para mayores

detalles Capítulo VIII

eS, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Incendio en pastizales

Fase del Proyecto a la que aplica | Todas

Parte, obra o acción asociada Todas Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales

Determinación de Zonas Prioritarias de Protección

Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión De Incendios De Pastizal

Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles Detección de incendios

Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente.

Acciones o medidas a implementar

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores

detalles Capitulo VI!

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Fugas en ductos de transporte de gas

Fase del Proyecto a la que aplica_| Operación

Parte, obra o acción asociada Transporte de gas natural

Plan para emergencias en el Transporte de Gas Natural

Aislar el ducto mediante las válvulas más cercanas

Ubicar el punto de fuga

Acciones a implementar Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio

Aviso a la línea de supervisión

Notificación a la autoridad competente si aplica (D.S. N* 280)

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Referencia al ICE para mayores detalles

Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente

Capitulo VII

10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11*. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12*. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13". Que, para que el proyecto "Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA

16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17*. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

e. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)" de las Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes, py Certificar que el proyecto “Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)” cumple con la normativa de carácter iental aplicable. ¡ficar que el proyecto “Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)” cumple con los requisitos de carácter imbiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 156 del Ne 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

—Certifigar que el proyecto "Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)” no genera los efectos, características o ciréuñ ancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de parto Ambiental

BEfhir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo

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sistemático y permanente los mencionados en el congiderando N*4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución eg procedénte $ RE TÍ —Directora-Regional gerSérviy valdación Ambiental Segfefáña Comisión de-Evaluación ión dé Magallanes y Antártica Shilena T/ "Distribución:

Cle:

Juan Francisco Díaz Anaíz

Superintendencia del Medio Ambiente

CONADI, Región de Magallanes y Antártica Chilena

CONAF, Región de Magallanes y Antártica Chilena

DGA, Región de Magallanes y Antártica Chilena

DOH, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Porvenir

SAG, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEC, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI MOP, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SERNAGEOMIN, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

  • Encargada Participación Ciudadana e Expediente del Proyecto "Línea de Flujo Fortuna Sur 1 (Ex A)" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

recjrso de reclamación del artículo 20 de la Ley

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