Evaluación SEA

Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador

Rol 2130315339
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-19 · Región de Los Lagos · Sociedad de Agroturismo El Mirador Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador". Resolución Exenta N° 4 7 2 'y • Puerto Montt, 1 8 ASO. 2015 VISTOS: 1.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Adenda Complementaria del proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador", presentados por las señoras Javiera Constanza Broussain Kyling y Lucia Adriana Kyling Montecino, ambas en representación de Sociedad de Agroturismo El Mirador Limitada. 3.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, Punto 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador". 5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador" 6.- El Acta de Evaluación N°02-09 / 2015 de fecha 24 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 7.- El ICE de la DIA del proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador" del 31 de julio de 2015. 8.- El acuerdo de la sesión de fecha 06 de agosto de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. CONSIDERANDO: 1.- Que, las señoras Javiera Constanza Broussain Kyling y Lucia Adriana Kyling Montecino, ambas en representación de Sociedad de Agroturismo El Mirador Limitada, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Sociedad de Agroturismo El Mirador Limitada. Rut 76.473.053-4 Domicilio Ruta U-55-V, Camino a Puerto Octay km 8. Comuna de Osorno Teléfono (09) 97002346 Nombre representante legal 1 Javiera Constanza Broussain Kyling Rut representante legal 1 16.047.454-8 Domicilio representante legal 1 Chiu Chiu 1882. Dpto 201. Santiago Correo electrónico Titular o representante legal javierabk@gmail.corn Lucia Adriana Kyling Montecino. Nombre re resentante legal 2 Rut representante legal 2 5.344.013-4 Domicilio representante legal 2 Ruta U-55-V, Camino a Puerto Octay km 8. Comuna de Osorno Teléfono representante legal (09) 97002345 2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2015, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138, 140 y 160; y no requiere de la elaboración de un EIA. 3.- Que, en sesión del 06 de agosto de 2015 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 31 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y el Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la construcción y operación de un centro agroturístico dotado de cabañas, senderos, cabalgatas y muestras de trabajo agrícola entre otros, aprovechando los atributos de paisaje, con vista hacia el volcán Osorno, y ubicación, estableciéndose como punto de alojamiento, tanto para acceder a distintos destinos turísticos en la Región de Los Lagos, como para quedarse y disfrutar del lugar. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: g.2) Proyecto de desarrollo turístico (destinados en forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos). Vida útil 50 años Monto de inversión US$500.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La acción material que permite establecer el inicio de la ejecución del Proyecto es la compra de los materiales para rehabilitación de galpones y construccion de senderos, y su acopio en bodega existente. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No X Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, Comuna de Osorno, Fundo El Mirador. Descripción de la localización El proyecto se ubica a 8 km al sur oeste de Osomo, por el camino hacia la ciudad de Puerto Octay (Ruta U-55-V). Superficie 34,7 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del polígono del proyecto se presentan en la Tabla 1-3 de la DIA. Las coordenadas UTM de referencia son: 664.648 Este y 5.499.276 Sur (Datum WGS-84). Caminos de acceso Al proyecto se accede desde la Ruta U-55-V. El croquis indicativo de la localización del proyecto se presenta en el Figura 1-1 de la DIA. La superficie del predio al interior del cual se materializarán las obras y llevarán a cabo las acciones del mismo se representa en la Figura 1-2 de la DIA Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Traslado de personal y materiales: El traslado de personas será en camionetas desde Osorno. Se estima una utilización máxima de cinco camionetas ida y vuelta diarios en el período peak de construcción. Los materiales serán comprados en Osorno y serán trasladados diariamente al Proyecto. El número estimado de camiones que se utilizará para el traslado de materiales de construcción es de dos camiones diarios en el periodo peak de construcción. En los caminos de acceso se instalará señalética como medida de seguridad para el ingreso y salida de los vehículos de carga. En el área del Proyecto se limitará la velocidad a 10 km/h, se instalará un letrero a la entrada del fundo. Acopio de material: Para la faena de construcción, en cada etapa se utilizará una bodega existente donde se almacenarán los materiales e insumos requeridos en esta etapa, cuya estructura se acondicionará posteriormente para la utilización en el Proyecto. Los materiales de construcción, serán guardados en la bodega dependiendo de las características de cada material, exceptuando los que serán acopiados y seleccionados a un costado inmediato de los frentes de trabajo. Diariamente, y de acuerdo a los avances de construcción, los materiales se trasladarán desde la bodega, para evitar la contaminación visual que pudiesen generar materiales que permanezcan visibles más del tiempo necesario, antes de ser ocupados. Una vez terminadas las faenas de construcción, se hará una recolección de todos los materiales sobrantes y de todo tipo de basura y escombros, los cuales serán llevados a rellenos sanitarios autorizados. Movimiento de tierra: Se estima volumen de movimiento de tierras total de 3.200 m3, aproximadamente 300 m3 por semana, para las fundaciones, piscina e instalación de las redes sanitarias y eléctricas. Cabe señalar que todas las instalaciones serán construidas en pradera, no siendo necesaria la tala de arbustos o árboles para la construcción de este Proyecto. Este material será dispuesto en zonas del mismo predio con el objetivo de emparejar irregularidades y será cubierto posteriormente con el material vegetal removido de tal manera de generar nuevas superficies en el predio. Instalación de redes de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica: Las principales áreas del Proyecto requerirán la construcción de redes de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. Las redes de distribución para agua potable, alcantarillado y energía eléctrica serán subterráneas, aproximadamente a 50 cm de profundidad. Para las redes de distribución de agua potable, se utilizarán tuberías de HDPE. Tanto los planos como su posterior instalación, estarán a cargo de personas idóneas en la especialidad correspondiente, como por ejemplo, la red eléctrica se realizará bajo responsabilidad y supervisión de un electricista certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Hormigonado: El hormigón será contratado a externos, el cual se utilizará para la construcción del radier de cabañas y restorán y mejoramiento de establos y caballerizas. Se estima un volumen total de 220 m3 de hormigón. Construcción de infraestructura. Para la construcción de las obras del Proyecto se contratará una empresa externa especialista en este tipo de obras. La construcción podrá ser con cabañas prefabricadas o bien construidas in situ en su totalidad. Las caballerizas contemplan un mejoramiento de los materiales de techos y paredes, así como de las divisiones internas y servicios sanitarios. En los sectores de picnic en el río Damas, se construirán servicios sanitarios y tres fogones en cada uno, además se instalarán mesones con techo para el resguardo de la lluvia. Combustible. En todas las fases del Proyecto se utilizará combustible para camiones y camionetas, los que se abastecerán principalmente de las estaciones de servicio establecidas en Osorno. Energía. El suministro de energía será a través de la conexión a la red eléctrica ya existente en el sector Terneritos, desde donde se distribuye al resto del predio. Agua. El Proyecto considera una dotación máxima de 7,2 m3/mes de agua potable para la fase de construcción, contemplando 10 trabajadores en el periodo peak y un consumo aproximado de 30 1/persona/día trabajando 24 días al mes. Servicios higiénicos. Durante esta fase, habrá baños químicos en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (D.S. N° 594/00 del Ministerio de Salud). Ruido. Considerando la magnitud del nrovecto_ el ruido basal_ aue se construirá en jornada diurna v aue se tomarán las medidas de resguardo para la maquinaria a utilizar, se estima que los niveles de ruido en los posibles receptores no superarán más de 10 db del nivel de ruido de fondo o 65 db, establecidos como límite máximo en la normativa DS 38/12 del MMA. Residuos. Los residuos líquidos que se generarán en la fase de construcción del Proyecto serán del tipo domésticos. Se instalarán baños químicos con lavamanos incorporados proporcionados por una empresa especializada con resolución sanitaria vigente. Los residuos sólidos domésticos que se generarán por el Proyecto corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias (restos de alimento, envases y envoltorios, papeles, desechos de artículos de aseo personal, etc.). Los residuos serán almacenados en un acopio temporal, con contenedores separados de residuos reciclables y no reciclables, desde donde serán retirados por una empresa autorizada para su transporte y disposición final. Residuos industriales no peligrosos: durante la fase de construcción, se prevé la generación aproximada de 250 kg/mes de residuos industriales tales como restos de embalaje, chatarra, cartones y papeles. Estos residuos serán acumulados temporalmente en sitio especialmente designado para tales efectos en los frentes de trabajo, para luego ser retirados y manejados por empresas autorizadas. El retiro de estos residuos se realizará mensualmente y se llevará control de los retiros a través de los registros con que cuente el sitio de disposición final. Una vez que sean retirados los residuos, estos serán controlados en una hoja de salida para posteriormente anexar el documento entregado por el botadero autorizado (control de salida y destino final). No se prevé la generación de residuos industriales peligrosos durante la construcción del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN El inicio de la fase de operación se estima a fines del año 2020, cuya primera actividad será la presentación del Centro Agroturístico en la página de internet y radio local, y la inauguración de los servicios de guincho y paseos por senderos. La operación se estima en primera instancia en 50 años, sin embargo por la naturaleza de este Proyecto, no se contempla el término de esta fase. Lo más apropiado es que el Proyecto tenga un mantenimiento continuo y así se prolongue su fase de operación. En el área donde se emplazará el Proyecto, se estima una capacidad de carga máxima de 36 personas alojando en las seis cabañas, 60 personas al día en el restorán, y un ingreso anual de 500 personas a paseos y senderos.. El Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador, contempla mejorar y diversificar la oferta de diferentes alternativas de servicios turísticos por lo cual, el Titular considera las siguientes actividades: • Quincho y piscina: el guincho podrá ser arrendado a personas para celebrar eventos y festividades, además se podrá hacer uso de la piscina e instalaciones del lugar. • Paseos por senderos: los senderos estarán habilitados para el tránsito de pasajeros permitiendo la observación y reconocimiento de flora y fauna, energías renovables y agua. Esta actividad podrá ser autoguiada o con la ayuda de guías con reserva anticipada. Como complemento a la actividad, se tendrán los tótems con información sobre las especies de flora y fauna que son posibles de observar en el predio y el cuidado asociado a estas, usos y tratamiento del agua, y formas de energías renovables. Se entregarán folletos asociados a educación ambiental y en caso de solicitarse se podrán hacer charlas de educación ambiental en las dependencias del Quincho, previos a los paseos por senderos. • Cabalgatas: los paseos a caballo, podrán realizarse en todo el predio, salvo en lugares donde atenten contra la seguridad de los visitantes. Se incluirán señalizaciones y demarcaciones en quebradas y cauces. Los guías encargados del servicio, serán los responsables de la limpieza diaria y la recolección del guano de los animales, los que serán dispuestos en una compostera alejado del Sector faldeos del Mirador. Los caballos se mantendrán dentro del corral, caballerizas o praderas cercadas y debidamente identificados cuando no estuviesen prestando el servicio. • Alojamiento en cabañas y cafetería: luego de la segunda fase de construcción del Proyecto se habilitarán las primeras cabañas para el alojamiento de pasajeros. Junto con eso se habilitará Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador 41 la cafetería, que permitirá ofrecer servicio de desayuno y once a personas que se estén alojando o que deseen visitar el lugar. La cafetería también podrá ser arrendada para eventos. • Cabañas y restorán: luego de la tercera fase de construcción del Proyecto se habilitarán nuevas cabañas para el alojamiento de pasajeros. Junto con esto, la cafetería será ampliada a restorán, lo que permitirá ofrecer almuerzos, onces y cenas, además de los servicios que anteriormente se ofrecían en la misma instalación. • Zonas de picnic: se habilitarán las zonas de picnic en los sectores Río Damas 1, 2 y 3. Cabe señalar que el río Damas no es apto para baño, por lo que instalará la señalización respectiva y se dará aviso a las personas que quieran visitar el lugar. • Integración de la comunidad aledaña mediante el desarrollo artesanal. Se promoverá, estimulará y entregará todo tipo de facilidades para que la comunidad aledaña al centro se incorpore en el desarrollo turístico del área y la venta de sus productos artesanales. Cualquier venta deberá ser centralizada en la tienda de ventas, previa evaluación del tipo y calidad del producto que se ofrecerá. A su vez, se buscará entre las comunidades aledañas, conjuntos locales de música criolla u otras, para que concurran a tocar durante los días de mayor afluencia del público. Todas las obras consideran una mantención bi anual, que protegerá y alargará la vida útil de las instalaciones. El Proyecto contempla construir servicios sanitarios unitarios para hombres y mujeres en el área de la cafetería, áreas de picnic y caballerizas. Junto con ello se considera la utilización de ocho fosas sépticas para procesar las aguas servidas. Los efluentes serían infiltrados mediante drenes. 4.3.3. FASE DE CIERRE Por la naturaleza de este Proyecto, no se considera fase de abandono en una primera instancia. Lo más apropiado es que el Proyecto tenga un mantenimiento continuo y así se prolongue su fase de operación. Se estima que la mano de obra requerida será la misma que en la fase de construcción. En caso que por alguna razón deba implementarse el cierre del Proyecto, se procederá de la siguiente forma: Desconexión de líneas y equipos: Se procederá a desenergizar las instalaciones; tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad. Descripción de actividades de desmantelamiento y aseguramiento de estabilidad de infraestructura: En caso de efectuarse la fase de cierre, luego de retirar la mayor cantidad de materiales reutilizables, se dispondrán los materiales desechados en rellenos sanitarios debidamente autorizados para tales propósitos. Descripción de actividades de restauración de la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental: En caso que se desarrolle el cierre del Proyecto, se realizarán actividades de restauración en las zonas que serán intervenidas por la construcción de las obras del Proyecto. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO La calendarización de la fase de construcción se presenta en la Tabla 1-4 de la DIA. La calendarización de la fase de operación se presenta en la Tabla 1-11 de la DIA. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Emisión de Ruido y Polvo Parte, obra o acción que lo genera Uso de maquinaria y tránsito de vehículos. Construcción de obras Fase zzlesepresenta Construcción - Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Puntos 1.4.2.7.1 y 1.4.2.7.2 de la DIA La DIA analiza el cumplimiento de la norma. La predicción indica el cumplimiento de la normativa durante la etapa de construcción y operación del proyecto.En la fase de construcción, las emisiones de material particulado serán poco significativas y estarán acotadas a momentos puntuales durante los meses de construcción. De todas formas, se contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones de material particulado, a saber: - Uso de mallas protectoras (tipo Raschel) en el entorno de las excavaciones para evitar la dispersión de polvo. - Humectación en periodo de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo, dentro del área del Proyecto. - Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte. 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo Parte, obra o acción que lo genera Construcción de edificaciones (cabañas) Fase en que se presenta Construcción --=. Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo A del Adenda. Se considera la desafección de 1,5 hectáreas de suelo de un total de 34,7 hectáreas que tiene el predio. De acuerdo a las características del suelo este corresponde a Suelo Clase IV. Sin perjuicio de lo anterior, dada la baja extensión de la superficie de suelo intervenida se concluye que no existirá un efecto adverso significativo sobre el recurso suelo. 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos En Anexo B de la Adenda, se presenta el detalle de la Caracterización de Medio Humano. Dicho estudio identifica y caracteriza sociocultural y económica de la población ubicada en el área de influencia del Proyecto. El proyecto no considera reasentamiento de comunidades ni altera los sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos. 5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la república, susceptibles de ser afectadas. 5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona En el Anexo C.3 de la DIA se presenta un estudio que da cuenta del valor turístico y paisajístico de área de influencia del proyecto. En él se concluye que la zona presenta un valor paisajístico alto y que éste no se verá impactado debido a la baja a nula visibilidad de las obras del proyecto, ya que éstas serán construidas fuera del área visible de la cuenca. Por lo tanto, no existirá una alteración significativa de este objeto de protección ambiental. 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de sitios con valor arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Caminos y edificaciones Fase en que se presenta Construcción Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo C.4 de la DIA De los cinco hallazgos identificados, el llamado Fundo Mirador Tacamó 4 es el que se ubica más cerca de las cabañas. Sin embargo, tanto las obras proyectadas como el camino se ubican fuera del radio determinado para dicho hallazgo arqueológico. Cabe señalar que el camino actual de ingreso al predio es una franja ya intervenida ubicada sobre este hallazgo y por lo tanto la superposición de este tramo no genera alteraciones debido al Proyecto. Por otra parte los senderos que se realicen en el predio procurarán no intervenir los hallazgos identificados, y en caso de estar cercano a alguno, este será delimitado y señalado para el interés de los visitantes. De acuerdo a la normativa vigente Ley N° 17.288/70 sobre monumentos nacionales señalada en la DIA, en caso de encontrar algún hallazgo en el área de intervención de las obras durante la fase de construcción, se detendrán los trabajos asociados al frente de hallazgo y se dará aviso a la Gobernación y al Consejo de Monumentos Nacionales. A pesar de la no intervención de los hallazgos identificados, y que se tomarán todos los resguardos durante la construcción de las obras, el titular contempla realizar un monitoreo arqueológico durante las excavaciones del Proyecto a modo de compromiso ambiental voluntario. Este monitoreo será realizado por un arqueólogo presente durante las excavaciones para los cimientos de cabañas y el restorán. Dado que estas se construirán en etapas, se considera un arqueólogo para cada etapa. El movimiento de tierra de cada etapa se considera en un día, por lo que el arqueólogo deberá presenciar la actividad durante el día en que se realicen las excavaciones en cada etapa del Proyecto. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de alcantarillado particular Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin observaciones Pronunciamiento del La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, a través de su oficio Ord. N° órgano competente 320 del 09 de abril de 2015, manifiesta su conformidad con los contenidos ambientales del permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX, párrafo referido al Artículo 138. 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la Construcción y Operación cual corresponde Parte, obra o acción a Sitio de almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios y asimilables la que aplica Condiciones o Sin observaciones exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, a través de su oficio Ord. N° 320 del 09 de abril de 2015, manifiesta su conformidad con los contenidos ambientales del permiso.

Capítulo IX, párrafo referido al Artículo 140. Referencia al ICE para mayores detalles 6.1.3. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Edificaciones del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente Atendido lo manifestado por la SEREMI de Agriculturan, en su oficio Ord. N°549 del 08 de julio de 2015, en orden a recomendar al titular, reducción de la superficie a desafectar del uso agrícola al mínimo necesario. El titular deberá tramitar sectorialmente el informe favorable para construcción por una superficie menor a las 1,5 hectáreas evaluadas, de forma de mantener la mayor superficie en su uso agrícola." La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, a través de su oficio Ord. N° 320 del 09 de abril de 2015, se pronunció con observaciones. No obstante, la Comisión de Evaluación determinó que se cumplían los requisitos ambientales para el otorgamiento del permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX, párrafo referido al Artículo 160. 7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normativa Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente El proyecto se somete a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). D.S. N° 40/12 del Ministerio de Medio Ambiente "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", artículo 1° transitorio. La DIA incorpora los contenidos comunes y mínimos para su elaboración que refiere el Título III del D.S. N° 95/01 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". D.S. (MINTRATEL) N° 75/87. Establece las Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. La DIA señala que durante la fase de construcción se considera cubrir con lona los camiones que trasladen materiales fuera de los frentes de trabajo (especialmente arenas, tierra, ripios y otros regulados por el presente Decreto). D.S. N°47/92. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En proyecto considera, para la faena constructiva, la implementación de medidas para mitigar el impacto de polvo y material, a que se refiere el Artículo 5.8.3., a saber: - Uso de mallas protectoras (tipo Raschel) en el entorno de las excavaciones para evitar la dispersión de polvo. - Humectación en periodo de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo, dentro del área del Proyecto. - Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte. El proyecto presenta antecedentes para cumplir con este cuerpo legal, en relación a no afectar en forma significativa al recurso suelo y no genera nuevos núcleos al margen de la planificación urbana regional. El titular presentó los antecedentes para evaluar ambientalmente la desafectación del uso agrícola de una superficie de 1,5 hectáreas. D.S. N° 144/1961. Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud Pública. En la fase de construcción, las emisiones de material particulado serán poco significativas y estarán acotadas a momentos puntuales durante los meses de construcción. De todas formas, se contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones de material particulado, a saber: - Uso de mallas protectoras (tipo Raschel) en el entorno de las excavaciones para evitar la dispersión de polvo. - Humectación en periodo de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo, dentro del área del Proyecto. - Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte. D.S. (MINSAL) N° 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El titular describe en la DIA las acciones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Párrafo IV del Título II, referidas a los servicios higiénicos y aguas servidas, particularmente lo que dice relación con el manejo de aguas servidas mediante sistemas particulares de alcantarillado a que se refiere el artículo 26 del citado Decreto. D.S. N° 725/67 "Código Sanitario". Ministerio de Salud Para el manejo de las aguas servidas se contará con sistemas de alcantarillado particular compuesto por fosa séptica y drenes de infiltración en terreno. Las características y antecedentes técnicos del sistema de alcantarillado particular se encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 138 del presente informe. Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Como resultado de la inspección visual, se registraron 4 sitios arqueológicos y un hallazgo aislado de adscripción arqueológica incierta en el área de estudio (fichas SITUS en apéndice del Anexo C.4). Estos sitios arqueológicos corresponden a: "Fundo El Mirador. Tacamó-1", ubicado en el sector de la casa habitación principal del fundo; "Fundo El Mirador. Tacamó-2", ubicado en el sector noroeste de la segunda terraza del río Damas; "Fundo El Mirador. Tacamó-3, a orillas del río Damas; "Fundo El Mirador. Tacamó-4", hacia el norte del camino cerca de uno de los postes del tendido eléctrico y, "Fundo El Mirador. Tacamó-5", se observa materiales en parte de la primera y segunda terraza de este sector del río Damas. En virtud de lo anterior, se asumió como compromiso ambiental voluntarios la realización de monitoreo arqueológico durante las excavaciones del Proyecto.En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. D.S. (MINSEGPRES) N° 38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. La DIA analiza el cumplimiento de la norma. La predicción indica el cumplimiento de la normativa durante la etapa de construcción y operación del proyecto. El Titular deberá dar cumplimiento de los límites máximos de presión sonora establecido para zona rural durante la ejecución de su proyecto. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario: Realizar un monitoreo arqueológico durante las excavaciones del Proyecto. Este monitoreo será realizado por un arqueólogo presente durante las excavaciones para los cimientos de cabañas y el restorán. Dado que estas se construirán en etapas, se considera un arqueólogo para cada etapa. El movimiento de tierra de cada etapa se considera en un día, por lo que el arqueólogo deberá presenciar la actividad durante el día en que se realicen las excavaciones en cada etapa del Proyecto. 9.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 10.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 12.- Que, para que el proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 13.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 14.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 15.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambió al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos 'én, el articulo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 16.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposidiones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. O o 1 r. e i Inten nte (S) residente de la Co isión de Evaluación Región de Los Lagos an Ca os ar rdo Distr C C ción CONADI, Región de Los Lagos CONAF, Región de Los Lagos Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Osorno SAG, Región de Los Lagos SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos 11 I 4 N

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etano de la k ion de Evaluación Región ..- Los Lagos RESUELVO: 1.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador", de Sociedad de Agroturismo El Mirador Limitada. 2.- Certificar que el proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3.- Certificar que el proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.- Certificar que el proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6.-. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 7.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. %1`. *k^ - SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales - Superintendencia del Medio Ambiente. Cc - Expediente proyecto "Proyecto Centro de Agroturismo El Mirador" - Archivo SEA Los Lagos