Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045"
Resolución Exenta N* 132/2015
Punta Arenas, 28 de Julio de 2015 VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de junio de 2015 y su Adenda Complementaria de 06 de julio de 2015, del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045”, presentado por Inversiones Pelícano S.A. con fecha 12 de marzo de 2015.
2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045”,
- El Acta de Evaluación N* 032/2015 de 11 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4%, El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045” de 20 de julio de 2015.
5%. — El acuerdo adoptado en la sesión N? 14 de 28 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045”,
7%. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N?19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Inversiones Pelícano S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inversiones Pelícano S.A.
Rut 76.299,399-6
Domicilio O'Higgins N? 420, Oficina 82, Concepción Teléfono 41-2523177
Nombre representante legal Mark Stengel Uslar
Rut representante legal 12.697.837-5
Domicilio representante legal O Higgins N? 420, Oficina 82, Concepció Teléfono representante legal 412523177
Correo Electrónico mstengel(inversionesgalletue.cl
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de julio de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N%40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3, Que, en sesión de 28 de julio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 20 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los
continuación se indica:
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La instalación de un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, con el objeto de producir 5.875,2 toneladas, mediante la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30x16 metros, en un área de 10,01 hectáreas. Con sistema de incineración, para el tratamiento de las mortalidades.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
Vida útil
25 años con derecho a renovación
Gestión, acto o facna mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Instalación de los sistemas de fondeo
SI NO Proyecto se desarrolla por etapas x Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Magallanes y la Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Punta Arenas
Descripción de la localización
La zona de emplazamiento para este centro de cultivo en particular, posee una buena calidad de las aguas en términos de salinidad y temperatura y un entorno libre de contaminación, Se ubica en un Area Apta para la Acuicultura que el Estado definió.
Superficie
10,01 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum WGS84/SAD69/etc — Huso 18/19
UTM ml E UTMN Xx Y X Y X Y X Y
Caminos de acceso
Exclusivamente por vía marítima, desde los Puertos habilitados: Punta Arenas o Puerto Natales.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, gsorreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
DIA, Capítulo 3, página 13, Capítulo 6, página 62 y 63
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO [Deben describirse las partes, obras y acciones que generan algún impacto descrito en la tabla 5, o requieren algún PAS o pronunciamiento]
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Plataforma Flotante
Se instalará una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos y habitabilidades para el personal.
Balsas Jaulas
Para la instalación y fondeos de las balsas jaulas, se contratarán los servicios de proveedores especializados. El sistema de fondeo estará compuesto por bloques (muertos) dobles de hormigón.
Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes, a saber: Redes Peceras (redes de cultivo para la engorda de peces), Redes Loberas (protección ante depredadores) y Redes Pajareras (protección contra aves y escapes de peces)
Plataforma de Incineración Mortalidad
Las dimensiones de la plataforma flotante es de 12 m de largo x 6 m de ancho, la que se adicionará un tramo de 4 x 4 metros.
Emisiones y efluentes
Los motores de la embarcaciones y de los generadores, cumplirán con las normas de emisión permitidas y con sus mantenciones técnicas al día.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el vertedero más cercano.
En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello.
Las balsas y las estructuras flotantes arribarán a la concesión pre- fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área.
Cualquier material sobrante será retirado por la empresa que desarrolle el fondeo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Ingreso de Peces
Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso inicial promedio de 100 gramos aprox. provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas autorizadas.
Sistema de Alimentación
El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos, se instalará en las balsas jaulas cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces.
Manejo de peces
Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden a tratamientos orales y/o inyectables con fármacos autorizados por la autoridad
competente,
Manejo de mortalidades
La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria. La mortalidad es transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En la plataforma, el incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo del centro.
Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 kg entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará por contratación los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En este centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su ingreso a Planta de Proceso,
Emisiones y efluentes
Aguas servidas: Estos efluentes corresponden sólo a las aguas grises y serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega previo paso por la planta de tratamiento, homologada por la Autoridad Marítima. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante, cumpliendo con lo indicado en el artículo 95 del D.S. N* 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”. en cuanto a que se autoriza la descarga del efluente al mar “siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes”.
Maniluvios y pediluvios: mensualmente se utilizarán 60 litros aproximadamente de desinfectante amonio cuaternario. El residuo generado será almacenado en contenedores especiales de 200 L, los cuales, una vez llenos, serán trasladados vía marítima hasta un lugar autorizado, para su disposición final.
Residuo domiciliario: Será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior y retirado por empresas autorizadas, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un vertedero previamente autorizado.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos peligrosos: Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes, entre otros, en general artículos que se utilizan en el pontón. El área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. Lo anterior de acuerdo al D.S. N? 148/2003.
Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desarme y retiro de estructuras
Desarme y retiro de las balsas jaulas y demás estructuras flotantes y transportadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular, para su reutilización.
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura
Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima para su reutilización en otros centros de cultivo del titular. El traslado de estructura se realizara dando cumplimiento al Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.
No hay generación de emisiones ni residuos, por cúanto las estructuras y artes de cultivo son reutilizadas.
Emisiones y efluentes
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FAS
S DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Marzo 2016 7) - e ala e, obra O ión que establece el da A Parte, pora: oraco 1 ada Instalación de los sistemas de fondeo inicio Fecha estimada de término Julio 2016 Parte, obre ión que establece el Earte, gba. o, Acción que Esta Ingreso de Peces término 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Julio de 2016 arte, obra o acción que establece el Parto 01 que e Ingreso de peces inicio Fecha estimada de término 2041 rte ió 1e establece el deta Y a Bari, obra o: acción que establece Comunicación escrita a los servicios competentes término 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 2041 P; C. ra a 1Ó e establece el rm, ; A . das Pa obra o acción que establece el | mamicación escrita a los servicios competentes inici Fecha estimada de término 2041
Parte, obra o acción que establece el | Al final de 4 meses, a partir de la fecha de inicio de la Etapa término de Abandono
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
El poblado más cercano al área de ejecución del proyecto se ubica a 165 millas náuticas. En relación a los residuos
generados por el proyecto, será retirado por empresa autorizada y dispuestos en un vertedero autorizado.
Para el caso de residuos considerados peligrosos, se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente
cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por empresa que cuente con los permisos necesarios. La cantidad
de estos residuos es reducida.
En cuanto a los residuos líquidos, el titular reitera que el efluente de la planta de tratamiento no sobrepasará los
límites establecidos en la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS del 2007.
Sus emisiones son acotadas y dan cumplimiento a la normativa ambiental vigente, por lo que el proyecto no
generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o
residuos y a la naturaleza del proyecto.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y ATRE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI
El titular presenta una simulación del área de dispersión y depositación. Con los resultados del DEPOMOD,
elaboran un índice de evaluación de impacto ambiental, para el caso de este proyecto sus resultados son 155,84 lo
que indica que la disponibilidad de oxigeno es mayor que la demanda. El titular incluye en la DIA antecedentes oceanográficos del área de emplazamiento del proyecto, estos se presentan en la Caracterización Preliminar del
Sitio (CPS) y cumple la reglamentación vigente. Además una caracterización de la biodiversidad del área e
identifico dos especies en categoría de conservación Thalassarche melanophrys, albatros ceja negra y Puffinus
griseus, fardela negra. ambas especies de carácter cosmopoli ampliamente representadas en la región.
La mayoría de los sitios de alta abundancia y sectores de nidificación, se encuentran distantes del punto de
concesión solicitado, a más de 200 km de distancia. Entre los puntos más cercanos, es decir ubicados a una
distancia cercana a los 100 km, se encuentra Cabo pilar (isla Desolación), Isla Recalada, Isla Carlos HI e Isla
Rupert. Isla Recalada se encuentra a 47 km del área de concesión solicitada (línea recta), distancia posible
únicamente para algunos integrantes de la componente a ya que en el caso de mamíferos marinos y aves
integrantes del orden Sphenisciformes (Pingúinos); el único recorrido posible es por el cuerpo de agua lo cual implica vadear la costa de isla desolación entre los extremos este y Oeste de la misma, lo cual genera una distancia recorrida de 119 km aproximadamente. El resto de los puntos de mayor sensibilidad, se encuentran a 93 km de distancia (Cabo Pilar, isla desolación), 105 km (Isla Carlos III) y 110 Km (isla Rupert), para las diferentes especies mencionadas.
Adicionalmente la prospección de terreno asociada al estudio de caracterización de avifauna y mamíferos marinos,
no registra la existencia de sitios reproductivos o centros de alta abundancia de las especies objetivo, coincidiendo
con la información bibliográfi
Con respecto al efecto local descrito originado por los centros de cultivo sobre los cetáceos pequeños. Conforme a
lo señalado en el Artículo 59 del D.S. N*320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de Acción ante
Contingencias Ambientales. el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir
circunstanci ceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considera el enmalle de
mamíferos marinos con los módulos de cultivo.
Específicamente sobre las especies de lobo marino presentes en la región, el fuerte desarrollo de la salmonicultura
en las regiones australes del país, caracterizada por el cultivo intensivo de peces a altas densidades, inevitablemente
ha atraído a lobos marinos, quienes ven en este sistema una manera fácil de obtener alimento. En este sentido, el tamaño de red se ha estandarizado a una abertura de 10 pulgadas. Esta medida ha implicado que el enmalle de los lobos ya no constituya un problema de conservación.
Referente al aumento del tránsito de embarcaciones, el área de concesión solicitada se encuentra dentro de una
trayectoria náutica común.
3.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido
principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. Además no se generará
reasentamiento de comunidades humanas y por ende, tampoco generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; en las cercanías del proyecto, incluyendo su área de influencia, no se registra la presencia de pueblos indígenas.
3.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes
especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del
folklore. El proyecto no presenta instalaciones en tierra y se emplaza en aguas interiores de la Reserva Nacional
Alacalufes, sin embargo el decreto que fija los límites de la misma, excluye expresamente las aguas interiores y la
principal actividad factible de realizar es la navegación en embarcaciones mayores y menores por los canales
interiores de la Reserva, situación que no se verá alterada por la ejecución del proyecto. Á su vez el proyecto no repercute en un efecto significativo en términos de magnitud, por cuánto la extensión de superficie del proyecto es mínima, en relación a la superficie de la Reserva (2.313.875 hectáreas).
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI
El área de ubicación del proyecto presenta valor paisajístico, sin embargo sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas, a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m.. es
decir 0,72% de la altura de la ladera más cercana (500 m.) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando
además que los colores que se utilizan para su construcción son similares al entorno.
Con relación a la obstrucción al acceso a las zonas con valor turístico. Se han identificados y analizado las vías por
las que se accede a estas zonas y al proyecto, tanto de turistas como de abastecimiento, concluyéndose que la
instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas y el valor paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS. ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GE CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI
El proyecto no tendrá instalaciones en tierra y no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. Sin
perjuicio de ello ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el
Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el
Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento.
SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, RAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
6*. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEA
Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación
Parte, obra o acción a que aplica Engorda de especies salmonídeas
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19* del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, se clasifica en categoría 5.
Oficio D.AC. N? 272 de fecha 17/07/2015 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Referencia al ICE para mayores detalles_ | [/dentificar sección, parte o capítulo del ICE, según corresponda]
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
D.S. N* 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistemati
Norma la Ley N* 18.892 de 1989 y sus modificaciones, “Ley General de Pes: Acuicultura”
Fase del Proyecto que aplica Construcción y Operación
Forma de cumplimiento Presentación de la DIA al SETA
Obtención de la debida Resolución Exenta que apruebe el proyecto técnico y Cronograma de actividades, en suma con la debida Resolución de Calificación Ambiental Favorable.
Norma D.S. N* 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura,
Fase del Proyecto que aplica Todo el Proyecto
Generación y obtención de resultados de la CPS, los cuales resultan ser favorables para el desarrollo de esta actividad, sometiéndose a las obligaciones que le nacen producto de esta actividad, en especial las Forma de cumplimiento contenidas en el artículo 4* de la presente norma, manteniendo y velando por la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al sector concesionado, de todo residuo sólido generado por el desarrollo de la presente actividad como de cualquier otro.
Registro Fotográfico y bitácora de limpieza de playas mensual, registró mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registró lavado y limpieza de redes en talleres autorizados y, registros de CPS e INFAS. Resolución N*3612/09 MINECON. Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto que aplica Todo el proyecto
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N? 320 de 2001.
Indicador que acredita su cumplimiento
Indicador de Cumplimiento
Norma
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada cumplimiento digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal del centro y
autoridades fiscalizadoras.
Norma
D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Fase del Proyecto que aplica
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la ¡jurisdicción de la Autoridad Marítima,
Indicador que acredita su
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas,
cumplimiento mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en centro de cultivo. Norma Directiva DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007. Aprueba
circular A-52/004
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en dicha directiva.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se realizarán monitoreos semestrales y controles en forma permanente a la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo y reporte a la Autoridad Marítima.
Norma
D.S. N* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente normativa y contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de residuos peligrosos ya sea combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados.
Indicador que acredita su
Se contemplará dentro de la estructura flotante un área en donde se almacenen dichos residuos y se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido,
cumplimiento Plan de capacitación, Se llevará un control, mediante el sistema de doble guía, Norma D.F.L, N*725/1967 MINSAL. Código Sanitario.
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá registros de las guías de despacho en el centro de cultivo.
Norma
D.S N* 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N257/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Los lugares de trabajo, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción del vertedero autorizado,
Norma
D.S. N* 225/95, Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos
Fase del Proyecto que aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas
Indicador que acredita su cumplimiento
Contar con un Plan de Capacitación
Norma
Ley de Navegación, D.L N* 2,222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular 0-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad,
Indicador que acredita su cumplimiento
Para el traslado del químico se utilizará guías de despacho, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo.
Norma
D.Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, modificado por el D.Ex. N? 1 15/2012, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica.
Fase del Proyecto que aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contar con un Plan de Capacitación
Norma
Ley N* 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales;
Fase del Proyecto que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; se
8?,
9.
compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio;
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de hallazgo y el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto por la autoridad competente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1.
Monitoreo Avifauna y Maíferos Marinos
Impacto asociado
Sobre avifauna y mamíferos marinos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: No generar impactos sobre a Avifauna y mamíferos marinos
Descripción: El titular deberá monitorear la presencia de avifauna, con énfasis en Thalassarche melanophrys, Albatros ceja negra y Puffinus griseus, Fardela negra, y mamíferos marinos en el área de ejecución del proyecto y su área de influencia. Los muestreos deberán ser estadísticamente representativos y deberán ser ejecutados por especialistas, en los grupos objetivos del estudio.
Justificación: No afectación de avifauna y mamíferos marinos presentes en el área.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Para la etapa de construcción: contempla una campaña a desarrollar.
Para la etapa de Operación: Dicho Programa serán ejecutados en la temporada estival y su frecuencia asociado la etapa de mayor biomasa en producción, por ciclo productivo.
Oportunidad: La duración del Plan cubrirá a lo menos dos ciclos productivos, Posterior a ello se evaluará si es necesario continuar.
Indicador que acredite su cumplimiento
Los resultados de cada monitoreo serán entregados a la SMA en un informe, en un plazo no superior a los 6 meses, desde finalizada la campaña de terreno,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X
Que, las medidas relevantes son las siguientes:
del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
9.1.
PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1.
Plan de Contingencia Mortalidad Masiva
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda
Acciones o medidas a implementar
Evaluación de la situación de emergencia, toma de muestras, aplicación del plan de contingencia y plan frente a cosechas tempranas.
Forma de control y seguimiento
Aviso a la Autoridad Competente, Porcentaje diario de mortalidad por jaula, Número y kilos de peces muertos por día, Signos observados, Posible causa de mortalidad, Temperatura y Salinidad del agua, Cronología de los hechos, Estado de aplicación del plan de contingencia, Antecedentes del funcionamiento del sistema de incineración, El correo y/o fax dirigido al Director Regional
sca, Responsable: Jefe de Centro, Gerencia Producción y Técnica,
: Informe a la Autoridad competente.
9.1.2.
Plan de Contingencia Sistema de Incineración
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda
Acciones o medidas a implementar
Evaluación de la Situación de Emergencia, Superación de la capacidad del incinerador, Fallas del Incinerador y Problemas en el suministro de GLP
Forma de control y seguimiento
Aplicación del Programa Sanitario General de Manejo Mortalidades,
9.1.3.
Plan de Contingencia frente a Pérdidas Accidental de Alimento, Estructuras de Cultivo u otros
Materiales. Fase del Proyecto a la que 5% : e aq Operación aplica Parte. obra o acción asociada Engorda
Acciones o medidas a implementar
Supervisión de las acciones de recuperación, Envió de alimento recapturados a un vertedero industrial y Emisión de informe.
Forma de control y seguimiento
Una vez producida la coyuntura y accionado el plan de contingencia dentro de un plazo de las 24 hrs siguientes, gerencia de cultivo dará aviso de la situación de pérdida accidental por escrito a la autoridad marítima de la Capitanía de Puerto respectiva y al Servicio Nacional de Pesca
9.1.4. Plan de Contingencia frente a FAN F ase del Proyecto a la que Operación aplica
Parte, obra o acción asociada Engorda
Acciones o medidas a implementar
Medición de oxígeno, Suspensión de la alimentación y tomar muestras de agua si es necesario, Evaluación del peso de los peces para adelantar la cosecha, Gestionar los permisos correspondientes y Emisión de informe
Forma de control y seguimiento
El gerente de cultivo emitirá un informe de siniestro oficial para gerencia general y para la Dirección Regional del Sernapesca, en el caso de que este último lo solicite el cual deberá ser entregado en un plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho.
9.1.5,
Plan de Contingencia frente a Temporales
109,
138.
149
15%
16%,
172.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda
Acciones o medidas a implementar
Aseguramiento de embarcaciones, equipos, materiales y revisión de estructuras de cultivo y de redes, cumplimiento de la disposición de la Autoridad Marítima. Ref. circular marítima 2/2003, evacuación del personal que se encuentra en faena y verificación del estado de las embarcaciones, solicitud de permisos cuando lo amerite.
Forma de control y seguimiento
Gerencia de cultivo emitirá un informe de siniestro oficial para gerencia general y/o directorio y para la Dirección Regional del SERNAPESCA, dentro de un
plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho, 9.1.6. Plan de Contingencia frente a Terremoto Fase del Proyecto a la que a a Operación aplica Parte, obra o acción asociada Engorda
Acciones o medidas a implementar
Conservar la calma, atención a instrucciones de la ONEMI, Revisión de jaulas y estructuras de cultivo (en caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura o escape de
peces se deberá activar el plan de contingencia respectivo) y emisión de informe El Gerente de Producción Cultivo emitirá un informe de siniestro oficial (éste o quien determine) para Gerencia División y Directorio y para la Dirección Regional del Servicio Nacional de pesca dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho.
Forma de control y seguimiento
9.1.7 Plan de Contingencia frente a Escape o Pérdida Masiva de Peces “ase del P; vect Je del Proyecto a la que Operación aplica Parte, obra o acción asociada Engorda
Inspección general del estado de la malla, detención de cualquier maniobra que se esté realizando (previo aseguramiento de mallas si es necesario), supervisión de las acciones de reparación, faenas de recaptura y emisión de informe Gerente de cultivo será quien informará a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca dentro de un plazo de 24 hrs de detectado el hecho el escape y/o fuga. Emitir un informe de siniestro a la Dirección Regional de Sernapesca, dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho. Indicando: Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y razas involucradas: Número estimado de individuos y su peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado si correspondiere; Estado de aplicación del plan de contingencia y Registro fotográfico de las artes de cultivo afectado.
Acciones o medidas a implementar
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores
Identificar sección, parte o capítulo del ICE, según corresponda detalles 1 p E Ú
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través
de un tercero. RESUELVE:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045” de Inversiones Pelícano S.A.
2%. Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3%. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%, Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. — Definir como gestión, acto o faena mínima-dél proyébto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mpfícionados en el bensiderando N*4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedentg el Pecurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejeciitivo del Servicig de Evaluación Ambiental.
áluación Ambiental de la hi ¿ya
Presidente Comi ión deEX Región de Ma Álane; y esitártica $
José Lab ideli ) Regional del Servicio de EvaMación Ambiental
ecretario-Comisión de Evaliación
y de) JR /NN
Distribución: + Mark Robert Stengel Uslar + Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Punta Arenas SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cle: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Ribera Noroeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 045" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.2ob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?
docld=a5/69/1561134bc4f484755d02cdcfa65tf7482019
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