Evaluación SEA

FRACTURACIÓN HIDRÁULICA EN 22 POZOS DE HIDROCARBUROS, BLOQUE ARENAL

Rol 2130311029
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-17 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

l.

Califica Ambientalmente el proyecto "FRACTURACIÓN HIDRÁULICA EN 22 POZOS DE HIDROCARBUROS, BLOQUE ARENAL"

Resolución Exenta N* 130/2015

Punta Arenas, 21 de Julio de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 06 de junio de 2015, del proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes con fecha 10 de marzo de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”.

3, El Acta de Evaluación N035/2015 de fecha 18 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 4, El ICE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” de fecha 06 de junio de 2015. 5. El acuerdo adoptado en la sesión N13 de fecha 21 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”. 7. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: IM Que, Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6 Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 56-61-2243477 Nombre representante legal Francisco Díaz Anaíz Rut representante legal 6.368.245-4 Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono representante legal 56-61-2243477 Correo Electrónico fdiaz(Asipetrol.cl, cmunozríAmag.enap.cl 2, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de junio de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo N137 del D.S. N'40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3: “Quej¿en sesión de fecha 21 de julio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Eo ETA midáylica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”, aprobando íntegramente el contenido del [SES ICE de £e cha 06 de junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo A tanto, £0] forme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se

ió 'ALLANE:

exclúyer de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Qué, a descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

1111

4.1, ANTECEDENTES GE

RALES

Objetivo general

El propósito del presente Proyecto es aumentar la productividad de 22 pozos de hidrocarburos. localizados en el bloque Arenal, mediante el proceso de fracturación hidráulica en la formación Glauconítica, Prekretácico y Estratos con Fabrelas y Tobíferas; proceso que permitirá aumentar la permeabilidad del reservorio, logrando la extracción de los hidrocarburos contenidos en el yacimiento.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

i.4.) Se entenderá por proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio y las instalación de plantas procesadoras.

Vida útil

35-45 días por cada fracturación

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará inicio corresponde a la construcción de la pileta y/o estanques de almacenamiento.

Proyecto se desarrolla por SI NO etapas Xx Proyecto modifica un proyecto

e > Xx o actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA x

4.2, UBICACIÓN DEL PROY

TO

División político-administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera.

Descripción de la localización

Mediante estudios realizados, se ha determinado que los pozos considerados, presentan reservorios de hidrocarburos confinados que son aptos de extraer mediante el proceso de fracturación hidráulica.

Superficie

18,72 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Punto de Referencia Este Norte Lircay D 454.737 4.140.823 Río del Oro 2 448.955 4.145.007 Retamos E 452.225 4.147.609 Retamos 2 451.658 4.148.026 Retamos | 451,442 4.148.955 Arenal 4 457.836 4.152.433 Espora H 471.848 4.185.826 Carancho 1 447.795 4,149,423 PA 449.610 4.146.126 pozos en serie) PAD Cabaña ZG-2 (5 448.469 4.149.184 pozos en serie)

Caminos de acceso

El acceso al área de los pozos de fracturación, se efectúa a través de la Ruta CH-255, que une Punta Arenas con el complejo fronterizo de Monte Aymond en la Provincia de Magallanes. Posteriormente se debe tomar la Ruta CH-257 y dirigirse hacia el cruce de Primera Angostura; para acceder al área del pozo Espora H se debe tomar la Ruta CH-257 a través de 11,2 km en el sector Manantiales, para luego tomar una ruta interior no enrolada en dirección norte por 5,3 km hasta llegar al casco de la Estancia Pepita, finalmente se debe tomar camino en dirección Noreste por 1,2 km, en donde se encuentra el inicio del camino de acceso a dicho pozo. En tanto que para acceder al área del pozo Arenal 4 se debe avanzar por la Ruta Y-65 en dirección a la ciudad de Porvenir, trasladándose aproximadamente por 26 km hacia el suroeste, en este punto se encuentra el camino de acceso al pozo Arenal 4. Otros 10 km hacia el suroeste se encuentra el área de los pozos Carancho 1. PAD Cabaña ZG-2, Retamos 1, 2 y E. De otro modo, para acceder a los pozos Cabaña ZG-4 y Río del Oro 2, se debe tomar la ruta Y-655 en dirección a Cerro Sombrero y avanzar por aproximadamente 3 km, donde se encuentran los caminos de acceso a dichos poz: inalmente, avanzar otros 8 km al este en dirección a Cerro sombrero, donde se encuentra el inicio del camino de acceso del pozo Lircay D

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo 1 del ICE y DIA

4.3.

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Strucción de la Pileta de Acopió >

Para la construcción de la pileta de acopio se consideran las siguientes etapas:

  • Extracción de material, el cual se depositará contiguo.

  • Compactado del terreno y aplicación de una capa de arena fina.

  • Revisión del terreno para comprobar que no se presenten piedras, rocas u otro material que pudiera dañar el HDPE a instalar.

  • Instalación de geomembrana de HDPE de 0,75 a 1 mm de espesor, la cual cubrirá toda el área donde se depositará el agua de fracturación,

  • Sellado de las uniones de la geomembrana a través de termosoldadura.

  • Pruebas para corroborar la correcta instalación con el objetivo de comprobar que no se presentarán filtraciones durante la operación.

  • Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.

ES e a nes A

Dentro de las consideraciones para el montaje de los componentes y equipos se tiene:

2/11

Consideraciones Generales e Instalación de Equipos y Maquinarias

a.Dirección y fuerza del viento: En función de la dirección del viento predominante y las características de la operación, se considerarán puntos seguros y protegidos para el almacenamiento de insumos, tales como big- bags cerrados, manejo y trasvasije de arena en ambientes cerrados y realizado de forma mecanizada.

b.Zonas de altas presiones: Se demarcan áreas de altas presiones.

<. Puntos de reunión: Para cada operación, considerando los riesgos y posibles contingencias se demarcarán puntos de reunión.

d.Área para almacenamiento insumos: Se define también el área donde se mantendrán los sacos y tambores vaciados para su posterior traslado a disposición final.

e. Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.

Los equipos y unidades a instalar corresponden a: Prac Van, Estanques,

Piletas, Hidratador de Gel, Blender o Mezclador, Arenero o Sand King,

Bombas Fracturadoras (4 a 6), Líneas de Fractura de 3” y 4” y Grúa de Apoyo.

Todos se encuentran montados en camiones.

Recursos naturales renovables

Agua Industrial: Sólo de fuentes con derechos de agua consuntivos constituidos.

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Líquidos Domésticos (0,16 m'/día) a disponer en la Planta de Tratamiento Primario de Aguas Servidas autorizada; Residuos Sólidos Domésticos no peligrosos (0,20 Tow/día) a disponer en Vertedero autorizado, y Residuos Sólidos Industriales no peligrosos a disponer en vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Preparación del Agua y Llenado de los Estanques

El proceso se inicia con el traslado y montaje de los estanques de almacenamiento de agua dulce, cuya cantidad dependerá de la magnitud de la operación de fracturación hidráulica. También está la posibilidad de acopiar agua dulce en la pileta de acopio.

El consumo de agua en la formación objetivo, denominada Formación Glauconítica, se estima entre 400 y 1.500 mó. Este volumen incluye los procedimientos de pre-fractura y fractura.

El agua será traída mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será succionada por el equipo de filtrado. El agua posteriormente pasará por una unidad que filtra a 25 micrones y en forma continua a otra unidad que la lleva a un filtro de 10 micrones descargándola al estanque.

Preparación Gel de Fractura

Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua previamente descritos, esto sólo si se han iniciado las operaciones. Ante suspendido del sistema, el agua queda en condiciones de ser reutilizada nuevamente. El hidratador de geles se encargará de enviar el agua al Blender o Mezclador,

Blender o Mezclador y Adición de Arena

La Unidad Mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación, entre los cuales se tiene: modificador de pH, entrecruzador base borato, ruptores de gel de acción retardada, anti-emulsionantes, reductor de fricción, reductor del filtrado (del líquido que transporta la arena) hacia la formación, inhibidor de hidratación de arcillas de la formación,

La arena, que es proporcionada al camión Blender, será suministrada desde un camión denominado “Sand King” el cual tiene cuatro (4) silos que permiten almacenar arenas de diferentes granulometrías necesarias las cuales variarán de acuerdo al diseño de la fractura.

Mini-Fractura

Permite determinar el coeficiente total de la pérdida por filtrado o eficiencia del fluido (leak-off), es decir la eficiencia del fluido de fractura seleccionado, presión de reservorio, gradiente de fractura y la geometría de la fractura. De igual manera, la mini-fractura permite comprender el aumento de la longitud de las alas de fracturación en la formación (subiendo en altura, aumentando o disminuyendo el ancho de ella), conocer la presión de cierre de la fractura y calibrar el programa inicial de fractura, logrando realizar un matcheo muy cercano al real durante la operación y con ello mejorar la toma de decisiones,

acturación

Una vez cargada toda el agua en los estanques, la arena en el Sand-King y los productos en el hidratador, el camión Blender alimentará mediante cuatro mangueras de 4” de alta presión, a cada una de las bombas de fractura de 2000 HP localizadas en los Camiones Frac, dejando una siempre como Back Up o de respaldo.

Las bombas que son accionadas remotamente por la unidad denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo con un caudal que variará entre 4,78 a 7,96 m3/min (30 a 50 bbl/min), y a una alta presión, por dos líneas de 3”. En caso que el caudal de bombeo sea mayor a 40 bbl/min la línea será de 4”. Esto con el objetivo de lograr la fractura en la formación.

Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se continuará propagando en dos alas opuestas, desde los punzonamientos en el Casing de 5”, extendiéndose en longitud, altura y ancho según los parámetros petrofísicos de la formación en aproximadamente 200 m de largo, 60 m de alto y 0.5 cm de espesor, a eso se le llama “geometría de la fractura”. Lo anterior permitirá crear una fractura o un sistema de fracturas en un medio poroso, aumentando la permeabilidad de la roca, mediante la inyección a presión de un fluido a través del borde de pozo, sobrepasando los esfuerzos naturales de la roca y causando la “fractura del material”.

3/11

Para crear la fractura, la potencia debe ser generada por el fluido inyectado hacia el pozo y dentro de la formación.

Terminada la fracturación del pozo, se desconectan las unidades de inyección de agua y se da paso a la extracción del fluido de fracturación. Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, permitiendo que el agua inyectada en el reservorio fluya lentamente hacia la superficie por una abertura o choke ajustable, para controlar que la presión de fujo llegue lentamente a la “presión de cierre de la fractura”,

Flow Back

Una vez terminado el proceso de fractura, y alrededor de una hora después del término del proceso, ya las unidades de fractura y las conexiones de líneas al pozo se han desconectado para iniciar la extracción del fluido de fracturación de la operación. Normalmente el porcentaje de retorno de fluido desde la formación es del 30 a 50% del total.

El fluido recuperado pasará por la unidad de prueba de producción (separador agua/petróleo/gas). y será depositada en un estaque de 80 m* (500 bbs), posteriormente, el agua de fractura obtenida se vaciará a los estanques de almacenamiento,

Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, lo cual permitirá que el agua inyectada en el reservorio fluya hacia la superficie lentamente por un orificio o choke ajustable,

Recursos naturales renovables

Agua Industrial: ENAP cuenta con derechos de agua constituidos en el “Estero sin nombre”, de ejercicio permanente y continuo por 300 m?/día.

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias y antorcha de pozo, ruido y olores, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos autorizadas por la Autoridad Sanitaria local. Solo puntualmente, podrá ser cargado el camión de mezcla en terreno, actividad que será totalmente temporal, no siendo necesario el almacenamiento de los productos, siendo traídos los posibles residuos a las instalaciones de ENAP dentro de la jornada laboral.

Los efluentes provenientes de la fracturación (flowback) serán almacenados en estanques de almacenamiento.

Todos los residuos que se generen en esta etapa, serán dispuestos en lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE ABANDONO

Desmontaje de Instalaciones

La etapa correspondiente al desarme de instalaciones consistirá en el desmontaje de las tuberías de alta presión y equipos, carguío de materiales en camiones y posterior traslado a otro punto de fracturación o a las dependencias de cada unidad y equipo.

Una vez realizado el retiro de las instalaciones se procederá a limpiar y ordenar el área que fue utilizada para efectuar la operación. Estas actividades se realizarán mediante trabajos de cuadrilla en terreno, donde los residuos se segregarán en el origen para disponerlos de acuerdo a la normativa.

Respecto a las actividades de cierre, corresponden a las siguientes:

  1. Retiro de cercado perimetral;

  2. Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo

  3. Retiro de la geomembrana (HDPE);

4, Tapado de la fosa con el material previamente extraído;

  1. Normalización del área; y
  2. Plazo de implementació: fracturación.

l mes una vez terminada la operación de

Recursos naturales renovables

En esta etapa no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

No se consideran Emisiones y efluentes en esta Etapa.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se consideran Residuos y productos químicos en esta Etapa.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS

FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Julio 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de Pileta y/o estanques de almacenamiento

Fecha estimada de término

Agosto 2015

| Parte, obra o acción que ¿Establece el término

Instalación de equipos

22, Fase de Operación

Fachía estimada de inicio

Agosto 2015

Parte, obra o acción que Heéstabtece el inicio

Preparación del agua y llenado de estanques

echa+estimada de término

Septiembre 2015

afec obra o acción que Stabléce el término

Flow back

EX Fase de Abandono

echa estimada de inicio

[ Día 35 a 45

4/11

Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Día 35 a 45 Parte, obra o acción que establece el término

Desmontaje de equipos

Retiro de Camiones y Equipos

Se Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

3.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS La localización de las obras asociadas al Proyecto no afectará a comunidades cercanas, ya que debe considerarse que los trabajos específicos que comprenden el Proyecto se desarrollarán en las estancias señaladas, ubicada aproximadamente a 21 km de la localidad de cerro Sombrero, el cual corresponde al centro poblado más cercano. En tal sentido no existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto. El efluente (Flow back) resultante del proceso de fracturación, queda confinado en estanques. En tal sentido, no hay exposición de contaminantes sobre los recursos naturales ni la población. No se estima alteración sobre receptores sensibles producto del ruido generado por el Proyecto, dado que los lugares donde se realizará la fracturación es un área rural de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Junto a lo anterior es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 2 días, correspondiente a la fracturación del pozo. Finalmente cabe señalar que por procedimientos internos de ENAP, todo el personal involucrado en el proceso cuenta con protección auditiva obligatoria. El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales en el manejo de los residuos; ya que el agua resultante del proceso será reinyectada en pozos habilitados para tal efecto, los cuales poseen aprobación ambiental (RCA 003/2014 y RCA 095/2014). El transporte del agua es por medio de camiones tanque, cerrados herméticamente desde el pozo de fracturación al pozo de reinyección, Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico 3.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE El Proyecto se desarrolla por completo sobre áreas habilitadas expresamente para la extracción de hidrocarburos, en tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, compactación o presencia de contaminantes ya que la planchada se encuentra construida o previamente evaluadas en otros proyectos, y no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación, Respecto al suelo, no se intervendrán nuevas áreas para el desarrollo del Proyecto, y no generará subsidencia del terreno debido que el Fluido de fracturación hidráulica se canaliza en su totalidad por tuberías (Casing), sin generar contacto con la roca durante el trayecto del agua hasta llegar al punto de inyección. Al llegar al punto de inyección, el fluido se incorpora a los mismos niveles de formación de donde fueron extraídos, es decir, rocas no solubles a este tipo de fluido y que naturalmente contiene agua de formación. Respecto al aire, las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la construcción de la plataforma de perforación. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 35 — 45 días, duración total de la faena. Ninguno de los pozos a fracturar se localiza cercano a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Los análisis de ruido indican un máximo de 75 dBA, los cuales se disipan aproximadamente a los 200 metros del lugar de fracturación llegando a valores inferiores a los 40 dBA. La manipulación y almacenamiento de productos químicos no tiene contacto con el medio natural, ya que se encuentran confinados en camiones tanque cerrados herméticamente, los cuales realizan la mezcla de productos que son inyectados al pozo. El agua industrial que se utilizará en la etapa fracturación del Proyecto, se obtendrá sólo desde sitios autorizados, ya que el Titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de 300 m3/día en el Río Rogers, tributario de Bahía Felipe, y en caso de ser necesario, la adquisición de agua sólo a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua. El Titular generará y mantendrá un sistema de registro de la procedencia del agua utilizada para la fracturación, que se encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un control del agua que se extrae y lugar donde se extrae. Referencia al ICÉ para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico 5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que los pozos en serie que conforman el Proyecto, se encuentran aproximadamente a 21 km de Cerro Sombrero, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, como tampoco se verá alterado el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento «del proyecto no existen asentamientos de comunidades indígenas, Sumado a lo anterior, se destaca que el Proyecto no afectará el flujo vehicular de forma significativa y a hpóco utilizará como vías de tránsito de maquinarias u operadores, el acceso directo a la estancia involucrada en él, por lo que es posible señalar que no se generará obstrucción o retracción de la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. REA Proyecto exploratorio sometido a evaluación, no causará una alteración a la dimensión geográfica, lemgeráfica, antropológica, socioeconómica o de bienestar social básico de la población, debido a las

carp Agriticas de emplazamiento y constructivas del mismo, ya que además no se consideran alteraciones en

S/

511

6.1,

la conectividad, permitiéndose una libre circulación en cuanto a transporte respecta, sin que a su vez se presenten alteraciones en cuanto a bienes, equipamiento y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, ya que utilizará las instalaciones existentes en el campamento de Enap Magallanes en Cerro Sombrero.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI especifico

5,4, LOCALIZACIÓN EN O PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a que dicha área se encuentra distante a 21 Km de la localidad de Cerro sombrero, el cual corresponde al centro poblado más cercano, A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Finalmente, no será alterado el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El área de influencia directa del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna.

Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, en la tabla 73 del anexo B, parte 2, señala que el valor del recurso escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada, muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Cerro Sombrero.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El área donde se realizará la fracturación de po: corresponde a plataformas de perforación existentes, por lo cual el Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural.

El Proyecto no involucra la alteración de nuevas áreas, ni la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las

correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*137 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la cual corresponde Abandono o Cierre

Parte, obra o acción a que aplic te,:obra q pica Arenal

Fracturación Hidráulica de 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque

Presentar el Plan de Cierre según Ley 20,551 al Serna Condiciones o exigencias específicas para | donde deberá incluir dimensiones estándar de construc

la fractura.

su otorgamiento deberán tener las piletas de acopio de agua dulce utilizadas para

y Antártica Chilena

Oficio N*%46 DR-MAG/2015 de fecha 15 de junio de 2015 del Pronunciamiento del órgano competente Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

de

Norma D.F.L. N%725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica

z a Todas -0.en la que se dará cumplimiento

procedimientos internacionales.

contratista con autori

sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Artículos 67 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y

Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un ¡ón sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto, El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que

6/11

Forma de cumplimiento

Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores,

Artículo 90: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno

Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Documentos de despacho y recepción de las sustancias

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N'594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.

Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.

Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.

Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados a vertedero autorizado por una empresa autorizada.

Artículos 24 y 26: Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado,

Artículo 42: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.

Artículo 123: El Proyecto requerirá agua para consumo humano, dado que las faenas se realizarán a más de 75 metros de fuentes de agua potable autorizad

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de despacho y recepción de suministro de agua.

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero

Documentos de despacho y recepción de aguas servidas

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.

Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*148/03. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la Resolución N*027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. ENAP - Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S, N*132/2004. Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Artículo 67: ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto,

7111

Forma de cumplimiento

Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la Montaje, Fracturación y Desmontaje se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Los residuos y emisiones serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 69: Se dará cumplimiento debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas.

Artículo 70: Se dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 312 y 313: Los reglamentos señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa. Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa,

Artículo 500: En el caso de que sea necesario realizar un cierre temporal de las instalaciones el Titular llevará a cabo lo señalado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada

Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas

Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones,

Reglamento interno de seguridad aprobado

Plan de Manejo de Residuos Peligroso

Comprobante de ingreso al vertedero

Plan de cierre de faena minera aprobado

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernagcomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4%.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Decreto Supremo N?78/10 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El presente Proyecto contempla el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contempla el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en un lugar debidamente autorizado.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo. al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Norma

D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

“Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

éferencia al ICE para mayores etalles

Capítulo VHI

8/11

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Protección Acuíferos

Impacto asociado Protección de los acuíferos para cada uno de los pozos a fracturar

Fase del Proyecto a la que aplica_| Antes del Inicio de la Fase de Fracturación

Garantizar la protección de acuíferos.

Entregar a la Autoridad la identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos antes de su fracturación. En el caso de los pozos que a la fecha no se encuentran perforados, el Titular asume el compromiso de entregar la estratigrafía una vez perforados y antes de realizar la fracturación, con el objeto que la autoridad disponga de la información referida a los acuíferos de cada pozo.

Aplicable a todos los pozos a fracturar.

La identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos antes de su fracturación, contemplará la información geológica Lugar, forma y oportunidad de obtenida de la perforación de cada pozo, junto con los siguientes implementación antecedentes bibliográficos: 1. Unidades Hidrogeológicas

2, Perfil Estratigráfico Longitudinal

  1. Nomenclatura Estratigráfica

Indicador que acredite su Entrega de informe de identificación de medidas de protección de acuíferos cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente, previo a la fracturación.

Forma de control y seguimiento | Registro en la SMA

Referencia al ICE para mayores detalles

Objetivo. descripción y justificación

Capítulo X

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, on las siguientes:

77

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1 Derrame de aguas de fracturación Fase del Proyecto a la que aplica | Todas Parte, obra o acción asociada Todas

Las medidas de prevención están enfocadas fundamentalmente a prevenir los incidentes ambientales que podrían darse durante una faena de perforación, tales como:

  • Derrames de agua de fracturación

  • Rebases de pileta por acumulación de aguas lluvias y deshielos

Acciones o medidas a Además, cuenta con medidas de prevención para características implementar constructivas, condiciones operacionales y procedimientos preventivos.

El plan de emergencia cuenta con:

  • Acciones preventivas y de monitoreo

  • Procedimientos de Emergencia Rebase de la Pileta de Acopio

  • Equipos de Contingencia y Materiales Involucrados

  • Acciones Posteriores

El Encargado del Equipo, tiene dentro de sus funciones la de monitorear permanentemente los niveles de los estanques donde se almacenan los Forma de control y seguimiento líquidos, el fluido de fracturación y además el nivel de la PAFF.

Toda persona del turno que detecte un aumento del nivel crítico de la capacidad de la PAFF, dará aviso al encargado de equipo de esta situación.

Referencia al ICE para mayores Capítulo VII

detalles

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Productos Químicos y Derrames

Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción-Operación

Parte, obra o acción asociada Transporte de los productos químicos por vehículos apropiados.

  • Procedimientos preventivos

  • Acciones generales

Acciones a implementar - Procedimientos específicos

  • Equipos de contingencia y materiales involucrados
  • Acciones posteriores

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Referencia al ICE para mayores detalles

Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia.

Capítulo VIH

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones € ¡eSta lecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al

ES >, Es respécto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el

Sistefta Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de

Resoluciónes de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su HiscanipACión en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella j

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información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones

11.

13.

14.

Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” de Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes.

Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica en 22 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan

origen a la necesidad de elaborar un Estudipde ImpactosAmbiental. a del proyect para dar cuenta del inicio de su ejecución

Definir como gestión, acto o faena míni, de modo sistemático y permanente los mencionados en ) o psiderando N*4 del presente acto. el rácurso de reclamación del artículo 20 de

Hacer presente que contra esta resolución es procedent la Ley N* 19.300, ante el Directesjecutivo del Servicio de Bvaluación Ambiental. H

l Intendente i de Eváluación

Ambiental de la ica Chilena 7

Kegióna) del Servicio de Secretario Comisión de Evaluagión ¡óN.dé Magallanes y Antártica Chiléna

JRE dy

Distribución: e Juan Francisco Díaz Anaíz

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Clc: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "FRACTURACIÓN HIDRÁULICA EN 22 POZOS DE HIDROCARBUROS,

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Primavera

SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Superintendencia de Servicios Sanitarios

BLOQUE ARENAL” Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?

docId=92/b1/72891b126b3495 1e29359da2ed2900364cf3

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