Evaluación SEA

Reposición Planta Tratamiento de Escorias

Rol 2130307900
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-17 · Región de Antofagasta · Codelco Chile, División Chuquicamata

REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias”.

Resolución Exenta N* 0 9) Ú J

Antofagasta, 1% DIC 200

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), y su Adenda de fecha 31 de agosto de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 9 de noviembre de 2015, del proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias”, presentado por Codelco Chile, División Chuquicamata con fecha 17 de marzo de 2015.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias”.

3”. El Acta de Evaluación N* 21 de fecha 28 de abril de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4?. El ICE de la DIA del proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias” de fecha 2 de diciembre de 2015.

5”. El acuerdo N? 69 de la sesión N? 13 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 10 de diciembre de 2015.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias”.

7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N? 170 de fecha 6 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, Codelco Chile, División Chuquicamata (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Reposición Planta Tratamiento de Escorias” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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| Nombre o razón social Codelco Chile, División Chuquicamata

F

Rut 61.704.000-K Domicilio 11 Norte N? 1291, Villa Exótica, Calama Teléfono (055)-2327878 Nombre representante legal Sergio Parada Araya | Rut representante legal 7.932.663-1

Domicilio representante legal 11 Norte N* 1291, Villa Exótica, Calama Teléfono representante legal (055)-2325320

Correo electrónico Titular o | sparada(Ucodelco.cl

| representante legal |

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de diciembre de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 2 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

  1. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consistirá en implementar modificaciones a los proyectos “Plan de Descontaminación Fundición Chuquicamata II Etapa”, aprobado mediante Resolución Exenta N 0183/2000 con fecha 16 de octubre de 2000 y “Optimización Integral Concentradora A-2”, aprobado mediante Resolución Exenta N 055/2003 con fecha 14 de abril de 2003, ambas de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

El proyecto consistirá en restituir la planta de tratamiento de escorias para procesar internamente la escoria producida por la fundición de concentrado (850.000 ton/año), a través de procesos de molienda- flotación, realizando una revisión y/o rehabilitación (overhaul) a los equipos principales, la reincorporación al circuito de molienda de los molinos de bolas, que pertenecían al circuito de la planta de escoria existente y que actualmente están siendo utilizados como molienda secundaria en la concentradora A2 y la incorporación de una nueva planta de flotación, en remplazo de la original, además de la reposición y construcción de fosos de enfriamiento de escoria, asegurando la continuidad operativa de la planta. Al respecto, no se aumentará la producción de la División, solo se implementará una optimización de los recursos y procesos internos.

Por lo tanto, los objetivos serán los siguientes:

e Rehabilitación de los equipos existentes.

e Construcción de una planta de flotación dedicada.

e Mejorar la selección de cobre de la molienda, al instalar una nueva batería de hidrociclones.

e Asegurar la continuidad operativa de la planta y la seguridad

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de las personas, al reemplazar los accionamientos de los equipos eléctricos nuevos y existentes y parte de la instrumentación de terreno y el sistema de control.

e Junto con lo anterior, mejorar el procesamiento de enfriamiento, trituración y clasificación de la escoria, con la finalidad de entregar una escoria de mejores características metalúrgicas, que permita una mayor recuperación del cobre por medio del proceso de flotación, a través de la reposición y construcción de nuevos fosos de enfriamiento con duchas de enfriamiento forzado.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda: Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).

Vida útil

La vida útil del proyecto será de 21 años.

Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el inicio de las actividades de reposición del área 200 enfriamiento de escoria, a las que le seguirán en forma secuencial las actividades de las áreas 600 flotación de concentrado, 300 recepción y acopio de escorias, 400 transporte de escoria a molienda y por último el área 500 molienda y clasificación.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si | No

[4

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Modificación | Considerando Acción u obra

Si No modificado

R.E. 055/2003 5.1y6 a) Se eliminarán fosos existentes y se construyen en el mismo lugar 7 nuevos

fosos.

b) Se realiza la rehabilitación del buzón de recepción de escoria.

c) Se realiza la rehabilitación del molino SAG, sistema de ciclones y a los 2 molinos de bolas.

d) Se incorpora 1 tambor (trommel), cajones de pulpa, una estación de transferencias y un sistema nuevo de 12 hidrociclones.

[4]

e) Se incorpora una planta nueva de flotación.

Se redefine el concepto de botaderos a acopios temporales de escoria, que en la futura operación servirán en caso de contingencias de la planta de escoria (almacenamiento máximo de 4,5 días) para posteriormente ingresar a proceso.

R.E. 0183/2000

3.2

No se modificará el botadero de granalla.

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Proyecto modifica otra(s)

Si | No

RCA

X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Antofagasta, Provincia El Loa, comuna de Calama.

Descripción de la localización

El proyecto se emplazará al interior de terrenos de Codelco División Chuquicamata, específicamente en el área de la planta concentradora.

Superficie

0,97 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de localización de los vértices de la línea de transmisión del proyecto original y del presente proyecto:

Tabla N* 1. Coordenadas planta escorias

Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m) Norte(m) 1 510.751 7.532.703 2 510.811 7.532.693 3 510.805 7.532.663 4 510.746 7.532.673 E] 510.944 7.532.570 6 511.011 7.532.558 7 511.004 7.532.519 8 510.937 7.532.530

Tabla N* 2. Coordenadas fosos de enfriamiento

Foso Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m) Norte(m) 1 512.201 7.532.097 2 512.220 7.532.092 3 512.257 7.532.085 4 512.277 7.532.082 5 512,312 7.532.075 6 512.330 7.532.071 7 512.010 7.532.022

Caminos de acceso

Al área del proyecto se puede acceder desde Calama por la ruta 25, que dista 11 kilómetros entre esta ciudad y el acceso a la zona del proyecto dentro de la División Chuquicamata.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figuras N 2 y N 3 de la DIA y planos del Anexo N* 1 del Adenda N? 1 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Enfriamiento Escorias

El enfriamiento de la escoria enfriamiento en reemplazo de

líquida se realizará en fosos, para lo cual se construirán 7 fosos de los 5 fosos existentes en el botadero de escoria, los que contarán con 5

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topes de descargas en hormigón, para evitar caídas del camión durante su vaciado. Además, cada foso tendrá duchas para el enfriamiento forzado, para que al momento de ser vaciadas las ollas al interior de las parcelas, pueda iniciarse el proceso de enfriamiento. Las dimensiones de cada foso será la siguiente:

Profundidad: 4 m (efectivos 2,5 y 1,5 de material compactado). Largo: 60 m, más una rampa de bajada.

Ancho: 15 m.

Capacidad: 1.250 ton de escoria.

Cada pozo contará con iluminación, rociadores giratorios por cada bandeja, además de topes para camiones que trasladan ollas con escoria.

El mecanismo de enfriamiento forzado consistirá en una parrilla de 13 arranques para cada foso (rociadores a presión), los cuales estarán separados 4 m de distancia entre sí, cubriendo la longitud del pozo (60 m), mientras que el ancho (15 m) del foso lo cubrirá el alcance del chorro de agua a presión.

b) Recepción, transporte y acopio de escoria En esta área se realizará la rehabilitación de lo siguiente:

e Tolva de recepción de escoria, con capacidad de 900 ton. e 4 alimentadores vibratorios debajo de la tolva.

e Correas transportadoras existentes (para mayor detalle de las correas, ver tabla N* 5 del Adenda N? 1 de la DIA).

Por otra parte, el material actualmente acumulado en los botaderos A, B, C, D y E; no serán tratados en el presente proyecto, ésta escoria se enviará en su totalidad a una planta de tratamiento externa, a razón de 50.000 ton/mes (la cantidad de escoria presente a la fecha en los denominados botaderos es marginal, y se cuantifican en 80.000 toneladas, aproximadamente). Posteriormente, una vez iniciado la fase de operación del proyecto, las áreas de los botaderos mencionados como A, B, C, D y E, serán utilizados solo como una medida de contingencia ante eventuales fallas de los sistemas de enfriamiento proyectados, por lo tanto, solamente, serán utilizados como acopios temporales de escoria en proceso de enfriamiento. Para mayor detalle de la superficie y localización de los acopios temporales, ver tablas N 2 y N 3 del Adenda N? 1 de la DIA.

Asimismo, el presente proyecto no considera el tratamiento de la escoria contenida en el botadero de granalla.

c) Molienda y clasificación

En esta área se implementará lo siguiente:

e Rehabilitación del molino SAG 18.

e Rehabilitación de los molinos de bolas.

  • Montaje de tambor (trommel).

e Instalación de dos (2) bombas para alimentación de hidrociclones.

e Instalación de una (1) batería de hidrociclones y sus componentes asociados. e Instalación de dos (2) bombas para la alimentación de las celdas de flotación. e Instalación de válvulas

  • Suministro e instalación de cajón de alimentación a baterías de hidrociclones.
  • Suministro e instalación de cajón de finos de batería de hidrociclones.

d) Área de Flotación En esta área se implementará una planta de flotación nueva que consistirá en lo siguiente: e Instalación de celdas para la etapa de flotación primaria.

e Instalación de celdas para la etapa de flotación de limpiezas. e Instalación de celdas para la etapa de flotación de barrido.

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e Instalación de bombas para retornar derrames a celdas de flotación.

e Instalación de un sistema de descarga de concentrado desde las celdas a los espesadores (bombas, válvulas, cañerías HDPE, fittings, soportación).

e Instalación de un sistema de descarga de colas a los canales de relave.

e Instalación de cortadores de muestras.

e Instalaciones eléctricas de fuerza, control, instrumentación y alumbrado.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Obras

La duración de esta fase será de aproximadamente 11 meses y contemplará las siguientes actividades:

Instalación de faena (se utilizará infraestructura existente). Movimientos de tierra (limpieza, nivelación, rellenos). Construcción de fosos.

Desarme de estructuras

Construcción de nuevas estructuras.

Modificaciones en equipos existentes.

Desarme y reparación de equipos existentes.

e Montaje de estructuras y equipos.

e...o o... ...o

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

Las emisiones de MP10 y MP2,5, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material, combustión interna de motores de vehículos y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados

Para el control de las emisiones, se humectarán los caminos no pavimentados y los frentes de trabajo, con una frecuencia de 4 veces/día.

b) Emisiones de ruido

Se generará ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

Se generarán residuos líquidos de carácter doméstico solamente en la fase de construcción, que corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 26,4 m'/día. Para su tratamiento, se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas existente en la instalación de faena.

b) Residuos sólidos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 264 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Por otra parte, durante la fase de construcción se generarán movimientos de tierra por la construcción de las obras, generándose 30.200 m'/año, los que serán dispuestos finalmente en

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un sitio autorizado.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 2.745 m“/mes y serán enviados directamente para ser depositados finalmente en un sitio autorizado (vertedero del sector de puerta N* 4). La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,32 m'/mes y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.2 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Obras

Durante esta fase se realizarán las siguientes actividades: a) Enfriamiento y trituración

El tratamiento comienza una vez llegada la escoria a los pozos de enfriamiento desde el horno flash, los convertidores pierce smith y convertidor teniente 2, dependientes de la Gerencia de Fundición y Refinería, de quienes será la responsabilidad del transporte de la escoria a los fosos de enfriamiento.

Una vez recepcionada en los fosos, a la escoria se le aplicará un ciclo de enfriamiento forzado consistente en el rocío con agua a presión, con el fin de que la temperatura baje de 800? C a 150% C, lo cual se producirá aproximadamente en 16 horas y el objetivo es alcanzar temperaturas entre 30% C y 50% C; luego, la escoria se reducirá de tamaño mediante tractores orugas (cargador frontal), se clasificará en parrillas fijas hasta alcanzar granulometrías 100% bajo 4” y se transportará en camiones hasta la tolva existente en el área de recepción en la planta de tratamiento de escorias. El mecanismo de enfriamiento forzado consistirá en una parrilla de 13 arranques para cada foso (rociadores a presión), los cuales estarán separados a 4 m de distancia entre sí, cubriendo la longitud del pozo (60 m), mientras que el ancho del foso (15 m) lo cubrirá el alcance del chorro de agua a presión.

Tanto la etapa de trituración como clasificación, se realizará con escoria húmeda, desde donde será llevada a la planta para su procesamiento.

Por otra parte, los botaderos definidos como A, B, C, D y E; corresponderán a los acopios temporales de escoria, ya que cuando no sea factible disponer en un foso de enfriamiento (contingencia), la escoria será acopiada en una de dichas áreas y permanecerá un máximo de 4,5 días, que será el tiempo estimado para que quede disponible un foso de enfriamiento.

b) Recepción, almacenamiento y transporte

Luego del ciclo de enfriado en los fosos (4,5 días), la escoria se recibirá en la tolva existente de 900 ton de capacidad, la que se encuentra en un recinto semi-cerrado. Posteriormente, desde esta tolva y mediante cuatro alimentadores vibratorios, se descargará la escoria (con 3% de humedad), a un sistema de correas que transportarán la escoria al molino SAG. El flujo de sólidos de escoria estará determinado por la capacidad del módulo SAG. Los cuatro alimentadores deberán disponer de variadores de velocidad

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para regular la carga y dos de ellos, deberán permanecer en reserva para garantizar la continuidad de la operación.

La primera correa transportadora, con una potencia instalada de 10 HP, recibirá la descarga de escoria proveniente de los alimentadores vibratorios y registrará la cantidad de escoria que transportará el sistema de correas, ya que está provista de un pesómetro, con el cual se realizará el control del flujo de alimentación. Luego, la escoria se descargará a una correa intermedia de 7,5 HP de potencia y sucesivamente a la correa de alimentación del molino SAG de 4 HP de potencia, donde además se alimentarán bolas de acero de 5 pulgadas de diámetro. Mediante esta última correa, tanto la escoria fresca, como las bolas de acero, serán alimentadas al molino SAG de la sección 18.

c) Molienda y clasificación

El circuito estará conformado por un molino SAG existente, un tambor (trommel), dos molinos de bolas existentes y una batería nueva de doce hidrociclones (10 en operación y dos en reserva).

La molienda SAG se llevará a cabo en el molino existente, con dimensiones de 20' x 10' (6,1 x 3,1 m) y una potencia instalada de 2.100 HP, en cuya alimentación se adicionará agua para obtener una pulpa con un contenido de sólidos de 76%. La descarga del molino SAG, se clasificará granulométricamente a través de un tambor (trommel) nuevo, con el objetivo de separar y retornar el sobre tamaño al interior del molino, mediante un helicoidal dispuesto al interior del tambor (trommel) y con un sentido de giro contrario al del molino. Sobre el tambor (trommel), se adicionará agua para mejorar la clasificación y ayudar a que los gruesos ingresen al interior del molino SAG. Mientras, el bajo tamaño será descargado en forma gravitacional al cajón proyectado para alimentar la clasificación de la molienda secundaria de bolas.

Desde el nuevo cajón de alimentación de los hidrociclones y mediante dos bombas centrífugas proyectadas (una operando y una en reserva), se alimentará el sistema de clasificación de la molienda secundaria, compuesta por una batería proyectada de 12 ciclones de 10 pulgadas de diámetro (10 operando y 2 en reserva). En este cajón, se adicionará agua para obtener una pulpa con un porcentaje de sólidos de 57% aproximadamente, con la cual se alimentará la batería de hidrociclones. La fracción gruesa producto de la clasificación (underflow), será descargada hacia la alimentación de los dos molinos de bolas de 13" x 18” (diámetro x largo) y una potencia instalada de 1.750 HP cada uno, en donde se adicionará agua para generar una pulpa con un 70% de sólidos. La descarga de ambos molinos de bolas, será conducida gravitacionalmente al cajón de alimentación de hidrociclones, donde se mezclará con la pulpa proveniente de la molienda SAG, para sucesivamente alimentar la batería de hidrociclones. Por otra parte, la fracción fina producto de la clasificación (overflow), será conducida gravitacionalmente hasta un cajón proyectado para la descarga del overflow, donde eventualmente se adicionará agua para impulsar la pulpa por medio de dos bombas centrifugas (una operando y una en reserva) hacia la etapa de flotación dedicada de escoria.

La pulpa desde la canaleta de rebose del overflow (bajo tamaño de partículas) de los hidrociclones, con la granulometría adecuada para flotación, se transportará mediante canaleta a la estación de bombas de transferencia. La pulpa desde la canaleta de descarga

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con partículas gruesas o sobre tamaño (underflow) de los hidrociclones, se enviará gravitacionalmente a la segunda etapa de molienda, consistente en dos molinos de bolas de 4,0 m x 5,5 m con motores de 1.306 kW, cuyas descargas se canalizarán gravitacionalmente al cajón de descarga de finos, para iniciar nuevamente el circuito cerrado inverso de clasificación indicado anteriormente.

La pulpa de la canaleta de rebose se transportará mediante una canaleta proyectada hasta la estación de bombas de transferencia nueva, consistente en un cajón de recepción y dos bombas centrifugas para impulsar la pulpa a la planta de flotación. Las cañerías de descargas de las bombas se dispondrán en un parrón de estructuras metálicas proyectado, que permitirá atravesar en altura la línea de ferrocarril para alimentar el estanque de distribución de la planta de flotación.

d) Flotación dedicada de escoria La nueva planta funcionará en base a las cuatro etapas siguientes:

e Flotación pre-primaria y primaria: el material clasificado desde la molienda será alimentado a través del rebose de la batería de hidrociclones. El concentrado primario será enviado a la flotación de primera limpieza y el relave formará parte del relave final.

e Flotación primera limpieza: será alimentada por el concentrado primario, concentrado barrido y relave de segunda limpieza. Su concentrado alimentará la flotación de segunda limpieza, mientras que el relave alimentará la flotación de barrido.

e Flotación segunda limpieza: será alimentada por el concentrado de flotación primera limpieza. Su concentrado constituirá el producto final de la flotación colectiva y el relave alimentará la flotación de primera limpieza.

e Flotación barrido: será alimentada por el relave de la flotación primera limpieza. Su concentrado será enviado a la flotación primera limpieza y el relave formará parte del relave final.

El producto final de la flotación será enviado a la línea de concentrado y el relave final será enviado a la línea de relave. Al respecto, considerando la alimentación de 850.000 ton/año de escoria, se producirán 83.600 ton/año de concentrado de cobre y 766.400 ton/año de relave.

Respecto al proceso anterior, no se prevé un aumento de relaves, ya que actualmente la autorización con que cuenta la División es para un procesamiento de 182 ktpd de minerales sulfurados. La actual producción, incluido el aporte proveniente del procesamiento de la escoria no alcanzará ese valor. Para llegar a esta conclusión, se realizó una simulación, comparando el tonelaje a generar de concentrado y relave en la planta de tratamiento de escoria, respecto a lo generado por el mineral (182 ktpd de minerales sulfurados). Esta simulación se realizó con el objetivo de determinar la holgura de procesamiento existente respecto al tratamiento actual de mineral que está en los rangos de 160 a 165 Ktpd. En este contexto, se puede señalar que existe la factibilidad técnica, de que los equipos en operación existentes (espesadores/filtrado) para concentrado y relave de mineral, pueden dar soporte con holguras al recepcionar lo que se generará en la planta de tratamiento de escorias dedicada.

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La masa que será enviada en forma de pulpa de concentrado producido, será recepcionada por la planta de espesado de concentrado de cobre existente, que recibe actualmente aproximadamente 1.354.320 toneladas métricas secas al año de concentrado, considerando una alimentación de mineral de 165.000 toneladas métricas por día, considerando una ley de cobre alimentada de 0,8% y una recuperación global de 85,5%. Por lo cual, considerando las 83.600 toneladas secas de concentrado al año, que producirá la planta de tratamiento de escoria, este material representa el 6,1% del total generado actualmente en las concentradoras existentes. Por otra parte, la diferencia entre los tonelajes generados de concentrado y relave, a partir de los 165 ktpd y 182 ktpd alimentados, se observa que existe una holgura de 139.536 320 toneladas métricas secas de concentrado y 5.980.464 320 toneladas métricas secas de relave. El concentrado y relave a generar en la planta de tratamiento de escoria, representa el 60% y 13% respecto a las diferencias entre los 165 ktpd y 182 ktpd. Por lo tanto, es factible técnicamente la recepción de los productos generados por el presente proyecto en los equipos de espesamiento existentes.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

Las emisiones de MP10 y MP2,5, se producirán principalmente por la trituración y clasificación de escoria, transferencias y movimientos de escoria, combustión interna de motores de vehículos y maquinaria y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. El aporte a la calidad del aire,5 en la ciudad de Calama corresponderá a un aporte diario de 0,15 1g/m*N de MP10 y a un aporte anual de 0,04 ug/m'N de MPIO en la estación Hospital del Cobre.

Para el control de las emisiones del presente proyecto, se humectarán los caminos no pavimentados y los frentes de trabajo, con una frecuencia de 4 veces/día.

b) Emisiones de ruido

Se generará ruido debido a las faenas de operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generan actualmente.

b) Residuos sólidos

El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos domésticos a los que se generan actualmente.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se

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estima que se generará una cantidad de 68 m'/mes y serán enviados directamente para ser depositados finalmente en un sitio autorizado (vertedero del sector de puerta N* 4). La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,25 m'/mes y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Producto de la operación de la planta de escoria se generarán 66.000 m'/mes de relave, los que serán conducidos y dispuestos finalmente en el tranque de relave Talabre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.3 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra El plan de cierre del presente proyecto se enmarca como parte del

Plan de Cierre de la División Chuquicamata, ya aprobado. Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables renovables.

Emisiones y efluentes

El plan de cierre del presente proyecto se enmarca como parte del Plan de Cierre de la División Chuquicamata, ya aprobado, por lo que no se generarán nuevas O mayores emisiones de contaminantes.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se generarán aguas servidas por el uso de baños, totalizando 75 m'/mes. Para su tratamiento, se utilizarán baños químicos.

Se generarán aproximadamente 0,4 m'/mes de residuos sólidos domésticos, los que serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 4,5 m'/mes y serán enviados directamente para ser depositados finalmente en un sitio autorizado (vertedero del sector de puerta N? 4). La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,8 m'/mes y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para la construcción es de agosto del 2015 a julio de 2016, cuyos hitos principales comienzan con la adjudicación del contrato.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fecha estimada para la construcción es de agosto del 2015 a julio de | 2016, cuyos hitos principales comienzan con la adjudicación del | contrato seguida de la habilitación de la instalación de faenas, movilización de personal e inicio de obras en cada área.

Fecha estimada de término

11 meses después de iniciada esta fase.

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en servicio.

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4.4.2, FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre de 2016.

Parte, obra o acción que | El inicio de

| establece el inicio |

la fase de operación corresponde a la puesta en servicio.

| Fecha estimada de término

Segundo semestre de 2037.

Parte, obra o acción que

El fin de la fase de operación corresponde al término de las operaciones.

establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Comenzará una vez finalizada la fase de operación.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Cese de actividades.

Fecha término

estimada de

262 días después de iniciada.

Parte, obra o acción que establece el término

Abandono del área.

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, 19.300:

características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

Impacto no significativo

Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en su fase operación no variarán significativamente respecto a la situación actual

Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de la fase de construcción y operación.

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Construcción y operación.

Ver numeral 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en

evaluación.

[

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

No existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés susceptibles de ser alterados en el área de influencia del proyecto, ya que es un área altamente intervenida por la actividad minera continua y no tiene capacidad de sostener flora y/o fauna.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 5.4 y artículo 6 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.

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| 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

| Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará | impactos sobre este componente ambiental.

| Referencia al ICE para mayores | Ve artículo 7 del capítulo VI del ICE del proyecto en | detalles sobre este impacto específico | evaluación.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, | SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES,

SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

[ ¡| Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará

impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 8 del capítulo VI del ICE del proyecto en detalles sobre este impacto específico | evaluación.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR | PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

1] Y | Impacto no significativo | La implementación del presente proyecto, no generará

| impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 9 del capítulo VI del ICE del proyecto en detalles sobre este impacto específico | evaluación.

ss. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.6 y artículo 10 del capítulo VI del ICE del detalles sobre este impacto específico | proyecto en evaluación.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

| 6.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera. el permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6% de la ley 20.551, de cierre de faenas e instalaciones mineras. los requisitos para su otorgamiento consisten en velar por la estabilidad física y química de las faenas de la industria extractiva minera, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida y salud de las personas y medio ambiente, del artículo 137 del reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la | Fase de cierre cual corresponde

Parte, obra o acción a | Actividades cierre. que aplica

Condiciones o Este permiso se requerirá para el cierre de las actividades. exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta órgano competente mediante Ordinario N* 7268/2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, se

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| pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 137 del | Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública O particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza. el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del decreto con fuerza de ley n* 725, de 1967, del ministerio de salud pública, código sanitario, del artículo 138 del reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la | Fase de construcción. cual corresponde

j

| Parte, obra o acción a | Actividades de construcción. que aplica

Condiciones o Este permiso se requerirá para para la planta de tratamiento de aguas exigencias específicas | servidas de lodos activados. para su otorgamiento

Pronunciamiento del La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta órgano competente mediante Ordinario N 1647 de fecha 16 de noviembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

| 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire

| NORMA e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud.

| Norma para evitar emanaciones oO contaminantes

| atmosféricos de cualquier naturaleza;

| e Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;

e Decreto Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;

Fase del Proyecto a la que | Construcción y operación. aplica o en la que se dará

cumplimiento | Forma de cumplimiento Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE. Indicador que acredita su Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de cumplimiento manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE. Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.1 del ICE del proyecto en evaluación.

mayores detalles

A ml | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

| NORMA e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. | Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales | básicas en los lugares de trabajo;

| e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de | Salud. Código Sanitario.

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| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.

| Indicador que acredita su cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.3 del ICE del proyecto en evaluación.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

| NORMA e Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio del Medio | Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos | generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la ¡N revisión del Decreto Supremo N*146/97, MINSEGPRES.

| Fase del Proyecto a la que | aplica o en la que se dará

| oz

| cumplimiento

| Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

| L e |

Los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción y operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

| Indicador que acredita su | cumplimiento

No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

| Referencia al ICE para | Mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.2 del ICE del proyecto en evaluación.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos s

NORMA

e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

e Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;

e Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.

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| 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

| NORMA

e Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N* 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;

e Decreto Supremo N 5, modificado por Decreto Supremo N 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.

| | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.6 del ICE del proyecto en evaluación.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural

NORMA

e Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;

e Decreto Supremo N* 484/1990 del Educación, Reglamento de la Ley Excavaciones y/o Prospecciones Antropológicas y Paleontológicas.

Ministerio de 17.288 sobre Arqueológicas,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27? y los artículos 20? y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.

| Referencia al ICE para | mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.5 del ICE del proyecto en evaluación.

| 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.

NORMA

e Decreto Supremo N 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento

La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.

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| Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.7 del ICE del proyecto en evaluación. mayores detalles

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles

NORMA e Decreto Supremo N 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para | las instalaciones y operaciones de producción y refinación, | transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento | de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo | N 379/85 y al Decreto Supremo N* 90/96, ambas del | Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

| L | Fase del Proyecto a la que | Construcción, operación y cierre. | aplica o en la que se dará | cumplimiento

| Forma de cumplimiento El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos | mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos | por el presente Decreto.

Indicador que acredita su El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos cumplimiento mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos | por el presente Decreto.

| Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.8 del ICE del proyecto en evaluación. | mayores detalles

| 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera

[

NORMA e Ley N”20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y su Reglamento, el Decreto N* 41/2012 del Ministerio de

| Minería. | Fase del Proyecto a la que | Cierre. | aplica o en la que se dará | cumplimiento Forma de cumplimiento Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de | acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad | Minera. | Indicador que acredita su Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de cumplimiento acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad | Minera. Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.9 del ICE del proyecto en evaluación.

mayores detalles

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.

9%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

El plan ha sido diseñado para contingencias de pequeña y mediana magnitud que ocurran en la distintas instalaciones de la planta de tratamiento de escorias, causados por traslado de escorias, rotura u obstrucción de ductos, envases y/o contenedores con las sustancias peligrosas durante el almacenamiento temporal en las instalaciones del proyecto y que puedan ser controlados por los propios trabajadores y personal operacional. En caso de eventos de mayor magnitud que puedan suceder tanto en el proceso de la planta de escoria, como en el almacenamiento y traslado de sustancias peligrosas, como consecuencia de una rotura por falla de material del medio

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transportador, la División Chuquicamata cuenta con un Plan de Emergencia Divisional y Comité Operativo de Emergencia COE (Comité Operacional de Emergencia). Para mayor detalle, ver Anexo N? 11 de la DIA y Anexo N? 7 del Adenda N? 1 de la DIA.

10%. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.

11? Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.

129, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

139, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15", Que, para que el proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1*. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias”, presentada por el titular Codelco Chile, División Chuquicamata

2". Certificar que el proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.

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3”. Certificar que el proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 138 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “Reposición Planta Tratamiento de Escorias” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

'TÍN VOLTA VALENCIA

Intendente Regional Presidente

Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

AN / 75 Servicio de Evaluación/ Ambiental ; Región de Antofagasta VVV/CGD/CGV/E Distribución: Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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