Evaluación SEA

Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya

Rol 2130304268
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-11 · Región de Antofagasta · Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE REGION DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto

“Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya”

eo Resolución Exenta NO 0 Uy

Antofagasta, 2 2 FEB 2016

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de junio de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 04 de enero de 2016, del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya”, presentado por Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda con fecha 06 de marzo de 2015.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya”.

3”. El Acta de Evaluación N* 020/2015 de fecha 13 de marzo de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya” de fecha 01 de febrero de 2016.

5%. El acuerdo N 21/2016 de fecha 12 de febrero de 2016 de la sesión ordinaria N 05 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N?” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma Razón N 119046 de fecha 28 de enero del año 2016 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra a la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1?. Que Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social | Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda ] Rut Ñ 77.446.520-0 Ñ o | Domicilio_.bÁ | Calle A. PratN%461, Oficina 803 i | | Teléfono | 55-2449557 |

e AN —

| Manuel Andrés Astudillo Pavez ] |

Nombre representante legal 1

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Rut representante legal 1 8.704.651-6

Domicilio representante legal 1 Calle A. Prat N*461, Oficina 803

Teléfono representante legal 1 55-2449557

Nombre representante legal 2 Pablo Esteban Astudillo Pavez o Rut representante legal 2 13.468.394-5 ] A Domicilio representante legal 2______| Calle A. Prat N*461, Ofi A

Correo electrónico Titular O | manuelastudillodempresasastudillo.cl

representante legal |

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de febrero de 2016, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto: e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. e No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión de fecha 12 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

  1. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Abastecer a Minera Antucoya de ácido sulfúrico a través del transporte por carretera de ácido sulfúrico provisto por el Terminal Costero de Minera Michilla y como alternativa en caso de contingencias desde el terminal de Interacid Mejillones, aportando para ello los equipos adecuados y en condiciones que aseguren el transporte de dicha sustancia de forma segura por las rutas definidas en el proyecto.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología primaria

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, corrosivas o reactivas.

Vida útil

El proyecto contemplará una vida útil de 15 años.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Se establecerá como inicio de la fase de operación del proyecto, la adquisición de los camiones, acreditación de los mismos y contratación de personal competente. El cronograma de actividades se detalla en la tabla N' 7 de la DIA.

Proyecto se desarrolla | Si No por etapas Xx] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

[X] Proyecto modifica otra(s) | Si No RCA (x]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se ejecutará dentro de la Región de Antofagasta, entre las comunas de Mejillones y María Elena, provincias de Antofagasta y Tocopilla respectivamente.

Descripción de la localización

El proyecto abarcará las comunas donde se encuentran los puntos de origen o carguío de ácido sulfúrico, las comunas de tránsito de los camiones cargados y las comunas en que se encuentran las instalaciones de Minera Antucoya.

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Superficie Al tratarse de un proyecto de transporte el cual contemplará la utilización de la infraestructura ya construida, tanto para las rutas, lugar de mantenciones y terminales de ácido sulfúrico, ubicados en el origen y destino del trayecto; no se proyecta afectar nuevas superficies durante el desarrollo del proyecto.

Coordenadas UTM en Datum Las instalaciones de origen del ácido sulfúrico serán Terminal Michilla e WGS84. Interacid Mejillones (en caso de contingencia), ambos ubicados en la comuna de Mejillones. La única instalación de destino del ácido sulfúrico será Minera Antucoya (coordenada de referencia 7.499.128 m N, 412.924 m E; Datum WGS -84), ubicada en la comuna de María Elena.

Caminos de acceso Corresponderán a las rutas a utilizar por el proyecto, las cuales se describen en la tabla 2 del ICE.

Referencia al expediente de | Coordenadas orígenes, tabla 1 del ICE. evaluación de los mapas, | Rutas del proyecto, tabla 2 del ICE.

georreferenciación e inioarida Rutas y planos, figura N 1 de la DIA y anexo 1 de la Adenda N 1 de la complementaria sobre la localización DIA

de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO El proyecto contemplará las siguientes actividades:

Compra de equipos, acreditación de ellos y el personal Carga de ácido sulfúrico

Transporte de ácido sulfúrico

Descarga de ácido sulfúrico

Mantención de equipos de transporte

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto al tratarse de una actividad de transporte, utilizará la infraestructura vial existente y para el personal administrativo se utilizarán las instalaciones que la empresa en la actualidad posee. Por lo tanto, el proyecto no contemplará fase de construcción durante su desarrollo, puesta en marcha y operación.

4.4.2, FASE DE OPERACIÓN

a) Características de ácido | De acuerdo a la NCh 382/2004 y a la NCh 2120/8 Sustancias Peligrosas-Parte 8: sulfúrico (sustancia a | Clase 8 — Sustancias corrosivas, el ácido sulfúrico se clasifica como sustancia transportar) corrosiva, definida como aquella que por su acción química causa lesiones graves a los tejidos vivos con que entra en contacto o que, si se produce un escape, puede causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos.

b) Carga de ácido sulfúrico | El carguío consistirá en transferir el ácido sulfúrico desde los estanques de almacenamiento en el punto de origen hacia el estanque del camión de transporte. Normalmente el procedimiento de carguío y maniobras específicas que debe seguir el personal que realiza esta tarea, están relacionados en forma directa con las condiciones en las cuales el producto se encuentra almacenado.

Las tareas relacionadas a la carga del ácido, se realizarán con todas las medidas de seguridad del caso, a objeto de minimizar la posibilidad de derrames y efectos sobre los operadores y el medio ambiente. En caso de un derrame, las instalaciones de carguío cuentan con sistemas de manejo de derrames (superficies inclinadas, canaletas de recolección), de neutralización con cal, y duchas de emergencia.

c) Transporte de ácido |El transporte se inicia saliendo de la zona de carguío del Terminal Costero de sulfúrico Minera Michilla, pasando por control de garita donde se realizará el control de guía y posterior alcotest al chofer del camión. Durante el tránsito hacia minera Antucoya, se deberá mantener siempre una distancia mínima de 100 m con cualquier vehículo al que se anteceda en la ruta, y se indica que las velocidades máximas permitidas en cada una de las rutas del proyecto serán las siguientes: 90 km/h para las rutas B-262 y ruta 1 y 60 km/hr para las rutas B-216, B-240 y camino

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minero s/rol.

Por otra parte, instructivos de respuesta ante eventuales emergencias tales como: incendio, choque, colisión y volcamiento y derrames, fugas y/o filtraciones, se encuentran disponible en el anexo 1 y anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.c.1) Equipos de transporte y sus características.

Para el transporte del ácido sulfúrico se ha determinado utilizar tracto camiones modelo Mercedes Benz y Scania y semirremolques estanques de la marca Randon diseñados especificamente para transportar dicha sustancia.

Los camiones contarán además con los siguientes accesorios:

e Caja de herramientas

Porta llanta, llaves y cuñas para llantas

Mangueras y porta mangueras

Extintores de incendio de polvo químico seco en chasis y cabina Pasadizo antideslizante con pasamanos desplegable y escalera de acceso Elementos para control de emergencias

Durante las operaciones de carguío, transporte y descarga, los vehículos portarán los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of 2003, los que serán fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.

Los camiones que se utilizarán tendrán una vida útil como máximo de 15 años, serán mantenidos en forma permanente y sometidos a las revisiones técnicas con la periodicidad que la autoridad (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) disponga, contando en todo momento con Certificado de Revisión Técnica vigente.

Por otra parte, una vez finalizada la vida útil de los estanques, se realizará el proceso de neutralización del interior de ellos con la empresa especialista CONTROL TEMPLE, ubicada en la Región Metropolitana. Una vez certificada la neutralización, los estanques de mejor calidad se utilizarán para traslado de agua industrial para riego de caminos en las faenas y los restantes se venderán como chatarra.

c.2) Rutas consideradas en el trayecto

Las rutas (oficiales y alternativas) y caminos a transitar en el proyecto serán las que se encuentran definidas en la siguiente tabla que se detalla a continuación. En el anexo B de la DIA y anexo 1 de la Adenda N? 1 de la DIA, se presentan los mapas que explican esquemáticamente las rutas que se utilizarán por el proyecto. Mayores antecedentes respecto de la descripción de cada ruta, ver numeral 4.2.2 de la DIA.

Trayecto Rutas oficiales Terminal Costero Minera Michilla — e Camino interior terminal costero Minera Antucoya (zona de carga e Atravieso de Ruta 1 oficial) e RutaB-216 e Camino Minero sin Rol e Camino interior Minera Antucoya Trayecto Rutas alternativa 1 Terminal Costero Minera Michilla — e Camino interior Terminal Minera Antucoya (zona de carga costero oficial) e Rutal e Ruta B-240 e Ruta B-216 e Camino Minero sin Rol e Camino interior Minera Antucoya

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Trayecto Rutas alternativa 2 Terminal Interacid Mejillones — e Camino interior Terminal Minera Antucoya (zona de carga Interacid alternativa) e Calles Barrio Industrial Mejillones e Ruta B-262 e Rutal e Ruta B-216 e Camino sin Rol e Camino interior Minera Antucoya Trayecto Rutas alternativa 3 Terminal Interacid Mejillones — e Camino interior Terminal Minera Antucoya (zona de carga Interacid alternativa) e Calles Barrio Industrial Mejillones e Ruta B-262 e Rutal e Ruta B-240 e Ruta B-216 e Camino Minero sin Rol e Camino interior Minera Antucoya.

d) Plan de transporte

Para el transporte de ácido sulfúrico desde los puntos de origen, descritos en la tabla N* 2 del presente Informe Consolidado de Evaluación (ICE), hacia Minera Antucoya se considerarán 23 camiones en operación más uno de reserva para los periodos de mantención o indisponibilidad de algún equipo.

La frecuencia de camiones por día es de dos viajes por camión para la ruta oficial en condiciones normales y de un viaje por camión para las rutas alternativas para los casos de contingencias. De acuerdo a lo anterior, se determinó el cálculo del número de camiones de la siguiente manera:

Demanda x mes : 40.000 t/mes

Demanda promedio x día : 1.333 t

Capacidad estanque : 29,8 t

N? viajes por ruta oficial : 2 viajes/día

Número de viajes día: (1.333/29,8)=44,73 viajes. Número de equipos: 22,4 camiones.

El detalle, de los flujos vehiculares para cada origen y destino, se detallan en la respuesta 2 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Por otra parte se indica que se entregará una tabla de check list diario para camiones que trasladan el ácido, el cual se encuentra disponible en el anexo J de la DIA y respecto de las condiciones seguras de manejo, estas se indican en el anexo K de la DIA.

e) Descarga sulfúrico

de

ácido

El operador, le dará la autorización al conductor del camión para el ingreso al área de descarga, posteriormente le indicará el lugar donde deberá aparcar para proceder a la descarga del ácido.

f) Mantención

Los equipos que se utilizarán para el transporte de ácido sulfúrico a Minera Antucoya se someterán a un sistema de mantención que considerará trabajos programados y eventuales. Las mantenciones se realizarán en las instalaciones de la empresa S.G. Astudillo Hnos. Ltda. ubicadas en Minera Michilla, las cuales se encuentran construidas y autorizadas por Minera Michilla y cuentan con las respectivas autorizaciones (ver anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA).

a) Inspección diaria

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Parte importante del sistema de mantención se basa en las inspecciones diarias, las cuales permiten definir si es necesario realizar trabajos no programados en los equipos o si dichos trabajos pueden trasladarse hasta la mantención programada más cercana.

Esta mantención se efectuará aplicando una lista de verificación antes de iniciar el primer recorrido de la jornada diaria. El conductor del equipo verificará, entre otros aspectos, lo siguiente:

Presión de neumáticos y su estado

Nivel de aceite motor

Nivel de líquido hidráulico

Nivel de combustible

Nivel de agua de refrigeración

Chequeo del sistema de frenos

Estado y tensión de correas

Funcionamiento de luces y componentes eléctricos Funcionamiento de instrumentos y luces piloto

b) Mantención preventiva

La mantención preventiva periódica se realizará sobre la base de los kilómetros recorridos u horas de funcionamiento según recomendaciones de los fabricantes, aplicando pautas de mantención preestablecidas. Cabe señalar, que en tanto los equipos se encuentren bajo la garantía otorgada por el proveedor de éstos, tendrán mantención adicional otorgada por dicho proveedor. Parte de esta mantención preventiva periódica, corresponderá a trabajos que requerirán de dedicación especial como es la inspección del sellado de la carrocería y chequeo del tren de potencia; reparaciones de carrocería; y lavado y aseo del equipo. De no encontrarse en el periodo de garantía, las mantenciones preventivas se realizarán en las instalaciones de Faena (1.F) de la empresa S.G. Astudillo Hnos. Ltda. Ubicadas en Minera Michilla. En relación al lavado de camiones, éste se realizará en loza de lavado autorizada mediante resolución N*7800 de Minera Michilla (ver anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA).

Cc) Mantención correctiva

Las mantenciones correctivas corresponderán a reparaciones no programadas que se realizarán después de verificar la existencia de una falla en el equipo e implicarán el cambio de partes y piezas. Estos cambios de partes y/o piezas se deberán realizar forzosamente fuera del programa de mantención preventiva, a objeto de asegurar la continuidad del servicio. Al igual que las mantenciones preventivas, éstas se realizarán en las 1.F de la empresa S.G. Astudillo Hnos. Ltda. ubicadas en Minera Michilla.

g) Transporte de insumos y residuos

Los insumos y residuos no forman parte del presente proyecto, éste solo contemplará la carga, descarga y transporte de ácido sulfúrico entre los orígenes y Minera Antucoya como destino, además de las mantenciones preventivas y correctivas de los equipos de transporte.

Insumos y servicios básicos

Se requerirá de combustible, energía eléctrica, agua potable e industrial, lubricantes, baterías, neumáticos, pinturas y solventes.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contemplará la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

Durante el transporte de ácido sulfúrico se generarán emisiones de MP10, CO, NOx y HC producto de la combustión del motor de los tracto camiones por los caminos pavimentados y no pavimentados.

A continuación se presentan las emisiones MP10, MP2,5 y gases asociados al transporte de ácido por las rutas definidas.

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Origen MP10 MP2,5 HC NO, ¡00 (año) (Uaño) (t/año) | (t/año) | (t/año)

Terminal costero Minera 214 21,107 0,29 6,53 1,53

Michilla (oficial)

Terminal Costero Minera 231 29,5 0,32 7,82 2,81

Michilla (Alternativa)

Terminal Interacid 42 5,2 0,93 22,9 5,23

Mejillones(Alternativa

N%1)

Terminal Interacid 58,1 22,5 0,31 6,41 2,91

Mejillones(Alternativa

N2)

De acuerdo a lo anterior, se plantean las siguientes medidas de control:

e Los tractos camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida para la renovación de permisos de circulación.

  • La revisión de la conservación de los caminos se realizará de forma visual y periódicamente por los operadores de las tracto camiones, los cuales deberán informar del estado de humectación de los caminos y la generación de nuevos baches en las rutas de material compactado, informando directamente al supervisor para tomar las acciones correctivas y acudir al mejoramiento de la ruta.

Otras medidas, se detallan en el anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA. b) Emisiones de ruido

Las emisiones de ruido generadas en el proyecto provendrán únicamente del funcionamiento del motor de los camiones utilizados en el transporte y del funcionamiento de las bombas durante la carga y descarga en los sitios industriales correspondientes a los Terminales Costero de Minera Michilla, Interacid Mejillones y Minera Antucoya.

Cabe señalar que la localidad más cercana se sitúa a una distancia de 1 km del sector donde se realizará el carguío de ácido sulfúrico, en el caso del Terminal Costero de Minera Michilla, y a aproximadamente la misma distancia del inicio de la ruta B-216.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

e Residuos líquidos

A continuación, se presentan los residuos líquidos a generar en la fase de operación del proyecto.

Residuo Cantidad Disposición temporal Disposición final Aguas 216 m"/mes | Se utilizarán las instalaciones | Retiro, servidas sanitarias de: terminal | disposición final costero Minera Michilla, | y traslado será terminal Interacid | realizado por Mejillones, Minera Michilla | empresa (control de garita) y de | Autorizada. Minera Antucoya. Residuo 2 m'/mes Sitio almacenamiento | Sitio autorizado industrial temporal de residuos | para disponer de peligroso: peligrosos (RESPEL) de LF | respel como aceites de Transporte Astudillo”. Hidronor o lubricantes Inacesa. residuales Residuo 2 m*/mes industrial

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peligroso: aguas contaminadas con aceites

(*) Resoluciones: Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA Por otra parte, se indica que el interior de los estanques no se lavará en las

instalaciones de S.G. Astudillos Hnos. Ltda. Este servicio se subcontratara a una empresa externa que cuente con la autorización respectiva.

e Residuos sólidos

A continuación, se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de operación del proyecto.

Residuo Tipo Cantidad Almacenamiento Disposición temporal final Restos de | Residuo 0,4 ton/mes | En contenedores | Vertedero material doméstico | (4 de basura | Municipal orgánico e tambores doméstica en IF inorgánico de litros) de Transportes Astudillo. Neumáticos 120 Sitio autorizado para disposición neumáticos | final de residuos industriales. Residuo al año Partes y | industrial | 300 kg/mes | Sitio autorizado para disposición componentes final de residuos industriales. no usados ni contaminados Elementos 0,4 m'/mes | Sitio Sitio contaminados (Q almacenamiento autorizado con aceites y tambores temporal de | para disponer grasas Residuo de 200 l) RESPEL de LF. | de RESPEL industrial Transporte por SEREMI peligroso Astudillo de Salud. Filtros de 0,8 m"/mes | Sitio Sitio aceite Q almacenamiento autorizado tambores temporal de | para disponer de 200 1) RESPEL de LF. | de RESPEL Transporte como Astudillo? Hidronor o Inacesa. Baterías 85 baterías | Sitio Sitio al año almacenamiento autorizado temporal de | para disponer RESPEL de IF. de | de RESPEL Transporte por SEREMI Astudillo” de Salud.

(**) Resoluciones: Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA

Referencias para mayores detalles sobre esta fase.

Características físicas y químicas del ácido sulfúrico, tabla N* 3 y anexo E de la DIA.

Detalle de los insumos, tabla 3 del ICE. Proceso de carga, anexo F de la DIA. Transporte de ácido, anexo G de la DIA.

Equipos y maquinarias, numeral 4.2.1 de la DIA.

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Descarga de ácido, anexo H y anexo 1 de la DIA.

Estimación de emisiones, anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

4.4,3. FASE DE CIERRE

El proyecto no tiene asociado instalaciones exclusivas para el desarrollo de la actividad, por lo que no corresponde referirse a su abandono. Todas las instalaciones que posee la empresa pueden seguir siendo utilizadas en el desarrollo de la actividad comercial, lo cual estará supeditado a condiciones de mercado o a decisiones estratégicas de S.G. Astudillo Hnos Ltda.

4.5. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.5.1. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio Octubre 2015

Parte, obra o acción que Adquisición de camiones, acreditación de los mismos y contratación de personal establece el inicio competente.

Fecha estimada de término Octubre 2030 | Parte, obra o acción que Retiro de transito de los camiones y personal asociado para dejarlo a disposición establece el término de proyectos relacionados con la actividad que desarrolla la empresa.

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

|

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, | EMISIONES Y RESIDUOS |

Impacto no significativo Emisiones de material particulado y gases

Las emisiones a la atmósfera serán continuas y permanentes durante la vida útil del proyecto, a lo largo de las rutas de transporte, dentro de los límites permisibles avalados por los permisos de circulación. Sin embargo, el proyecto no generará la superación dichos valores.

Por lo tanto, el proyecto por su magnitud y emplazamiento, no |

generará emisiones y efluentes que presenten riesgos para la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera Transporte de ácido sulfúrico

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Artículo 5 del capítulo VI del ICE. | este impacto específico |

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE |

Impacto no significativo El transporte de ácido sulfúrico será solamente por rutas definidas, | por lo que no se transitará por áreas cercanas a sitios tales como ríos, quebradas, salares, entre otros. Por lo tanto, el proyecto no generará pérdida del suelo o de su capacidad, como tampoco impactará la diversidad biológica.

Parte, obra o acción que lo genera Transporte de ácido sulfúrico

Referencia al ICE para mayores detalles | Ver artículo 6 del Capítulo VI del ICE. sobre este impacto específico

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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo El proyecto no contemplará generar reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, puesto que la actividad se | desarrollará en rutas establecidas y no se contemplará la habilitación | de nuevas rutas o vías para el transporte de las cargas.

Parte, obra o acción que lo genera Transporte de ácido sulfúrico

_] — - - A

Referencia al ICE para mayores _ detalles Ver artículo 7 del Capítulo VI del ICE. sobre este impacto específico |

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS | PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo No se transitará por áreas cercanas a sitios protegidos u otros | elementos naturales como ríos, quebradas, salares, entre otros, | comprendiendo sólo el transporte de ácido sulfúrico por rutas definidas de acuerdo a los requerimientos contemplados en el marco | normativo, de manera que solamente se utilizarán las rutas habilitadas para los efectos del objetivo del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera Transporte de ácido sulfúrico.

Referencia al ICE para mayores detalles | Ver artículo 8 del Capítulo VI del ICE. sobre este impacto específico

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Parte, obra o acción que lo genera Transporte de ácido sulfúrico

Referencia al ICE para mayores detalles | Ver artículo 9 del Capítulo VI del ICE. sobre este impacto específico

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera Transporte de ácido sulfúrico

Referencia al ICE para mayores detalles | Ver artículo 10 del Capítulo VI del ICE. | sobre este impacto específico |

  1. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.

7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire |

| NORMA y | . Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas | |

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. . . 7 . y] para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera | naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

| controlados con la periodicidad adecuada para evitar que se produzca cualquier

Se generarán emisiones de material particulado en la fase de operación, debido al transporte del ácido sulfúrico. Sin embargo, los vehículos serán revisados y

tipo de efecto que pudiere dañar r su entorno, |

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N 4/94 (modificado por D.S. N 58/03) del | Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de | emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija | los procedimientos para su control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación |

Forma de cumplimiento

Todo el transporte de cargas cumplirá con las exigencias y condiciones |

indicadas en la normativa vigente. Cabe mencionar que los vehículos contarán | con revisión técnica al día y se mantendrá un registro en la administración de | S.G. Astudillo de las mantenciones realizadas a los camiones y estanques. |

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA. |

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Decreto Supremo N 55/94 (modificado por D.S. N 66/09). Establece __hormas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. |

Operación

Forma de cumplimiento

| Los camiones contaran con sus revisiones técnicas al día, acreditando de esta | manera el cumplimiento de las normas de emisión de gases vigente

Referencia al ICE para mayores | detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos |

NORMA

Decreto Supremo N 594/99 (modificado por D.S N 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y | ambientales básicas en los lugares de trabajo; | Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o | en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Se utilizarán las instalaciones sanitarias de: Terminal costero Minera Michilla, Terminal Interacid Mejillones, Minera Michilla (control de garita) y de Minera | Antucoya, cuyas aguas serán dispuestas en sitios de disposición final |

| autorizados. |

Referencia al ICE para | detalles I

Capítulo vin del ICE y y pregunta A de la Adenda No 1 de la DIA. |

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos (domésticos e industriales)

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NORMA | e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 (modificado por Ley 20.533) del | Ministerio de Salud. Código Sanitario;

| e Decreto Supremo N* 594/99 (modificado por D.S N% 4/10) del

Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y |

ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o | Operación en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento Los residuos asimilables a domésticos generados por el proyecto serán entregados a los servicios de recolección de basuras de la municipalidad correspondiente. Mayores detalles, ver numeral 4.5.4 del ICE.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA. detalles

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos

NORMA + Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o | Operación en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en recinto autorizado del titular los que luego del tiempo reglamentario son derivados por | transportistas habilitados legalmente a recintos autorizados para su recepción | | Mayores detalle, ver numeral 4.5.4 del ICE. |

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA. detalles |

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

NORMA e Ley N” 18.290/84 que contiene la Ley del Tránsito

Fase del Proyecto a la que aplica o | Operación en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento Se cumplirá con todas las exigencias técnicas dispuestas por esta normativa. Cabe mencionar que los vehículos utilizados serán mantenidos periódicamente y contarán con revisión técnica al día, de manera de evitar las emisiones de gases contaminantes.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA. detalles |

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

NORMA + Decreto Supremo N 75/87 (modificado por D.S. N 78/97) del

condiciones para el transporte de cargas que indica. |

| O ON

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece

1

e ————————— |

Fase del Proyecto a la que aplica o | Operación | en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento | Los camiones utilizados para el transporte de ácido sulfúrico corresponden a tracto camiones con semirremolques de 16 m' de capacidad, los que serán revisados periódicamente y cumplirán con las especificaciones técnicas indicadas en esta norma tal como se presenta en el anexo G de la DIA. Los vehículos no superarán las velocidades máximas permitidas, manteniéndose | bajo el límite establecido de manera de evitar accidentes y asegurar el correcto transporte de la carga.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA. detalles

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

NORMA + Decreto Supremo N 298/94 (modificada por D.S. N 116/01) del

12/18

[ Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Reglamenta

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

señaladas en la presente normativa mediante la utilización de los vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el transporte de cargas peligrosas por vías públicas.

Durante la fase de operación, el titular del proyecto cumplirá las exigencias |

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

NORMA

  • Resolución N 1/95 (modificada por Resolución N 62/01) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece | dimensiones máximas a vehículos que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

seguro, no alterando la infraestructura vial de la zona.

Los camiones que se utilizarán en el presente proyecto, cumplen con las | dimensiones señaladas en la normativa, por lo que no interferirán en el tráfico .

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda N? 1 de la DIA.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

NORMA

e Resolución N* 303/94 del Ministerio Telecomunicaciones. Establece exigencias

Potencia/Peso mínima a vehículos que indica:

de de

Transporte la

pesos por ejes máximos y la relación peso bruto total en función en las distancias de las ruedas.

UN Relación |

Decreto N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Establece los |

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Los camiones que se utilizarán en el presente proyecto, cumplen con las disposiciones señaladas en la normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda N? 1 de la DIA.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Derrame productos químicos

NORMA

  • Resolución N* 1.001/97 del Servicio de Salud de Antofagasta. Regula la obligatoriedad de notificar los al Servicio de Salud de Antofagasta accidentes por derrames de productos químicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o ¡en la que se dará cumplimiento

| he | Operación

| Forma de cumplimiento

de Salud de la Región de Antofagasta, dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido algún derrame o accidente.

El Titular dará cumplimiento a la presente Resolución comunicando al Servicio |

|

l | |

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH del ICE y anexo 4 de la Adenda N? 1 de la DIA.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Recursos s naturales

NORMA

. Ley] N* 18.755/89 que establece normas sobre el Servicio Agrícola: y|

_ Ganadero modificada por la Ley N* 19.283/94;

13/18

e Decreto Supremo N* 531/67 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Convención para la Protección de Flora y Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

| El desarrollo del proyecto contemplará el cuidado y protección de los recursos | naturales, adoptando las medidas de prevención correspondientes de acuerdo |

con lo indicado en el Plan de Prevención de Riesgos e implementando a tiempo | el plan de contingencias en caso de emergencia. Mayores detalles, ver anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles |

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Otra normativa

NORMA

e Ley N* 17.288/70, modificada por Ley 20. 243 del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de | éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, | las Zonas Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza | declarados como tales a proposición del Consejo;

e Decreto Supremo N484/90. Reglamento de la Ley N 17.288, sobre

Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda N? 1 de la DIA.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Otra normativa

NORMA

  • Norma Chilena 2245 Of. 2002. Sustancias Peligrosas - - Transporte por carretera - Hoja de Datos de Seguridad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

| Durante la fase de operación, el titular del proyecto cumplirá las exigencias | señaladas en la presente normativa mediante la utilización y gestión de la hoja

de datos de seguridad del ácido sulfúrico (ver anexo E de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Otra normativa

NORMA + Norma Chilena 2136 Of. 2003. Establece indicaciones relativas al transporte de Acido Sulfúrico por vía terrestre y disposiciones de seguridad

Fase del Proyecto a la que aplica o | Operación

en la que se dará cumplimiento |

Forma de cumplimiento

| emergencias.

El titular dará cumplimiento a las indicaciones contenidas en la NCh en las recomendaciones sobre inspección, aspectos relacionados con la seguridad | personal y tratamiento de información y procedimientos a seguir en caso de

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE, anexo 4 de la Adenda N* 1 de la DIA y anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

    1. COMPONENTE/MATERIA: Otra Hobmatiga

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NORMA

I + Resolución Exenta N* 163/2008, (DO 03/04/2008). Establece las

V . . ” . 2 .. . | restricciones de vías y horario para la circulación de camiones con

sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

| Operación

Forma de cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles

| Todo el transporte de cargas cumplirá con las exigencias y condiciones indicadas en la normativa vigente. |

Capítulo VII del ICE y anexo 4 de la Adenda No 1 de la DIA.

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Otra normativa |

NORMA

e Ordenanza Local de Medio Ambiente y Salubridad N* 98/2004, de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en particular el Titulo VII" Del | tránsito y estacionamiento de vehículos en general, de cargas o. locomoción colectiva en particular”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

| Operación

Forma de cumplimiento

| Todo el transporte de cargas cumplirá con las exigencias y condiciones | indicadas en la normativa vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda N? 1 de la DIA.

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Otra normativa

NORMA

  • Decreto Ley NO 3.557, Ministerio de Agricultura (Pub. DO. 09/02/1981). Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación |

Forma de cumplimiento

Los vehículos serán revisado y controlados con la periodicidad adecuada para evitar que se produzca cualquier tipo de efecto que pudiera dañar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE y anexo 4 de la Adenda N? 1 de la DIA.

|

a e A —— E == e |

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Los residuos no peligrosos que se generarán en la fase de operación del proyecto, no podrán ser almacenados temporalmente al interior de las instalaciones de faena y sólo podrán ser dispuestos finalmente en sitios autorizados para esto fines. En relación a los residuos sólidos domiciliarios deberán ser dispuestos en instalaciones autorizadas.

8.2. El retiro y transporte de los residuos generados producto de una contingencia, deberá ser realizado por empresas que cuenten con autorización sanitaria y además deberá realizar las respectivas declaraciones de los residuos peligrosos.

8.3. Deberá restituir los equipos e insumos utilizados por bomberos al concurrir y actuar sobre una emergencia que involucre camiones de la empresa Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

9.1.1. Transporte de ácido sulfúrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

15/18

Parte, obra o acción asociada

Transporte de ácido sulfúrico

Acciones o medidas a implementar

a) Plan de emergencia ante contingencias: Transporte de ácido sulfúrico

El objetivo de este plan será establecer un conjunto de directrices e

información destinada a la adopción de procedimientos que permitan a la | | organización estar preparada y responder ante una emergencia que pueda | afectar a las personas y medio ambiente. Además, se definen las posibles | situaciones de emergencia durante la carga, descarga y transporte de ácido |

sulfúrico, conforme a las rutas a utilizar por el proyecto.

b) Tiempos de respuesta

Minera Michilla de la empresa S.G. Astudillo Hnos. Ltda, y acudirá al lugar donde se generan las emergencias según los siguientes tiempos de respuesta indicados a continuación:

Punto de partida de | Sector del accidente Distancia Tiempo de brigada (Indicar lugar (km) respuesta y sus coordenadas) (hr) Instalación de faena en | Ruta 1 intersección con | 23,61 km 0,58 | | Minera Michilla. | Ruta B-216 11 (679.061,6107 E ] En Ruta 1 intersección con | 60,19 km 0,83 7.492.280,3797 N) Ruta B-262 Ruta 1 intersección con | 67,39 km 1,00 B-240 Km 32 de la ruta B- | 39,48 km 0,67 240 Intersección con | 41,16 km 0,75 camino a Minera Antucoya

c) Programa de capacitación

| Se incorporará un programa de capacitación que incorporará los temas

| .” . | flora y/o fauna presentes en la región de Antofagasta y clasificadas en alguna | categoría de amenaza según la normativa vigente, independiente si se | encuentre o no dentro de alguna área protegida o sitio prioritario.

La brigada de emergencia se encontrará ubicada en la instalación de faena de

relacionados con el control de contingencias que puedan afectar a recursos | naturales y biodiversidad (flora y fauna). Se capacitará sobre las especies de |

]

Referencia al ICE o documentos del | Ver numeral 7.1 del ICE y anexo 1 y anexo 2 de la Adenda Complementaria de expediente de evaluación que | la DIA.

contenga la descripción detallada

  1. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro

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Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.5 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte de Acido Sulfúrico a Minera Antucoya”, presentado por Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda.

2”. Certificar que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico a Minera Antucoya” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4?. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.5 del presente acto.

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5”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley N” 19.300 ante el Director Ejecutivo. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Secretaria Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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