Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043

Rol 2130286508
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-09 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Salmones Blumar Magallanes SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

ge

6*

3%.

4

7.

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda

de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla

Desolación. Pert 211 121 043" Resolución Exenta N* 123/2015

Punta Arenas, 7 de Julio de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de junio de 2015, del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043”, presentado por Inversiones Pelícano S.A. con fecha 05 de marzo de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043”,

El Acta de Evaluación N* 032/2015 de 11 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043” de 25 de junio de 2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N* 12 del 07 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043”

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

rm

22

3e

4”.

Que, Inversiones Pelícano S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inversiones Pelícano S.A.

Rut

76.299. 399-6

Domicilio O'Higgins N* 420, Oficina 82, Concepción Teléfono 41-2523177

Nombre representante legal_| Mark Stengel Uslar

Rut representante legal 12.697.837-5

A representante O'Higgins N” 420, Oficina 82, Concepció Teléfono representante

legal 412523177

Correo Electrónico mstengelOinversionesgalletue.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de junio de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 07 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, acordó calificar favorablemente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

La instalación de un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, con el objeto de producir 5.875,2 toneladas, mediante la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30x16 metros, en un área de 8,07 hectáreas. Con sistema de incineración, para el tratamiento de las mortalidades.

n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 25 años con derecho a renovación

Objetivo general

Tipología principal, así como las | aplicables a sus partes, obras O acciones Vida útil

Gestión, acto o faena mínima que

1/9

da cuenta del inicio de la

Instalación de los sistemas de fondeo

ejecución

SI NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto o x actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Punta Arenas

Descripción de la localización

La zona de emplazamiento para este centro de cultivo en particular, posee una buena calidad de las aguas en términos de salinidad y temperatura y un entorno libre de contaminación. Se ubica en un Área Apta para la Acuicultura que el Estado definió.

Coordenadas geográficas Latitud (carta shoa N Plano XIl- Sur Longitud Weste COORD-SSP) 53" 73 31' 48,29" A 10' 25,66"

Caminos de acceso

Exclusivamente por vía marítima, desde los Puertos

habilitados: Punta Arenas o Puerto Natales.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

DIA, Capítulo 3, página 13, Capítulo 6, página 63 y 64, Adenda página 11

4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES

QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Plataforma Flotante

Se instalará una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos y habitabilidades para el personal.

Balsas Jaulas

Para la instalación y fondeos de las balsas jaulas, se contratarán los servicios de proveedores especializados. El sistema de fondeo estará compuesto por bloques (muertos) dobles de hormigón.

Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes, a saber: Redes Peceras (redes de cultivo para la engorda de peces), Redes Loberas (protección ante depredadores) y Redes Pajareras (protección contra aves y escapes de peces).

Plataforma de Incineración

Mortalidad

Las dimensiones de la plataforma flotante es de 12 m de largo x 6 m de ancho, la que se adicionará un tramo de 4 x 4 metros.

Emisiones y efluentes

Los motores de la embarcaciones y de los generadores, cumplirán con las normas de emisión permitidas y con sus mantenciones técnicas al día.

Se generarán residuos domiciliarios, los que serán

almacenados y dispuestos en el vertedero más cercano.

Residuos, productos químicos y otras sustancias

En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello.

que puedan afectar el medio ambiente.

Las balsas y les estructuras flotantes arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área.

Cualquier material sobrante será retirado por la empresa que desarrolle el fondeo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Ingreso de Peces

Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso inicial promedio de 100 gramos aprox. provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas autorizadas

Sistema de Alimentación

El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos, se instalará en las balsas jaulas cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces.

Manejo de peces

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden a tratamientos orales y/o inyectables con fármacos autorizados por la autoridad competente.

Manejo de mortalidades

La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria. La mortalidad es transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En la plataforma, el incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo del centro.

Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 kg entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará por contratación los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán

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descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En este centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su ingreso a Planta de Proceso.

Productos Generados

Peces en peso promedio de 4,5 kg.

Recursos renovables

naturales

El proyecto utiliza columna de agua por la operación del proyecto.

Emisiones y efluentes

Aguas servidas: Estos efluentes corresponden sólo a las aguas grises y serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega previo paso por la planta de tratamiento, homologada por la Autoridad Marítima. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante, cumpliendo con lo indicado en el artículo 95 del D.S. N* 1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que se autoriza la descarga del efluente al mar “siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes”.

Maniluvios y pediluvios: mensualmente se utilizarán 60 litros aproximadamente de desinfectante amonio cuaternario. El residuo generado será almacenado en contenedores especiales de 200 L, los cuales, una vez llenos, serán trasladados vía marítima hasta un lugar autorizado, para su disposición final.

Residuos,

ambiente.

productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio

Residuo domiciliario: Será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior y retirado por empresas autorizadas, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un vertedero previamente autorizado.

Residuos peligrosos: Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes, entre otros, en general artículos que se utilizan en el pontón. El área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. Lo anterior de acuerdo al D.S. N” 148/2003.

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.

Referencia al ICE

fase.

para mayores detalles sobre esta

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desarme y retiro de las balsas jaulas y demás estructuras flotantes y transportadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular, para su reutilización

Desarme y retiro de estructuras Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima para su reutilización en otros centros de cultivo del titular. El traslado de estructura se realizara dando cumplimiento al Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.

Emisiones y efluentes

No hay generación de emisiones ni residuos, por cúanto las estructuras y artes de cultivo son reutilizadas.

Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

Referencia al ICE

fase.

para mayores detalles sobre esta

Capítulo IY

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Marzo de 2016 an obra s':scción: que: 'estábleco el Instalación de los sistemas de fondeo Fecha estimada de término Julio de 2016 Parte, obra o acción que establece el término Ingreso de peces 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Julio de 2016 aaa obra o acción que establece el Ingreso de peces Fecha estimada de término 1er semestre de 2041 e Maa o acción que establece el Comunicación escrita a los servicios competentes 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 1er semestre de 2041 pes obra o acción que establece el Comunicación escrita a los servicios competentes SE n " AI final de 4 meses, a partir de la fecha de inicio de la ¡ Eecha estimada de término Etapa de Abandono -|iParte, obra o acción que establece el s lérmino Retiro de estructuras flotantes

fe, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los

3/9

siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE ] Capítulo VI

El poblado más cercano al área de ejecución del proyecto se ubica a 1685 millas náuticas. En relación a

los residuos generados por el proyecto, será retirado por empresa autorizada y dispuestos en un

vertedero autorizado.

Para el caso de residuos considerados peligrosos, se mantendrán en un depósito adecuado,

debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por empresa que cuente con los

permisos necesarios. La cantidad de estos residuos es reducida.

En cuanto a los residuos líquidos, el titular reitera que el efluente de la planta de tratamiento no

sobrepasará los límites establecidos en la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS del 2007.

Sus emisiones son acotadas y dan cumplimiento a la normativa ambiental vigente, por lo que el

proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad

de efluentes, emisiones o residuos y a la naturaleza del proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE | Capítulo VI

El titular presenta una simulación del área de dispersión y depositación. Con los resultados del

DEPOMOD, elaboran un índice de evaluación de impacto ambiental, para el caso de este proyecto sus

resultados son |=1,97 lo que indica que la disponibilidad de oxigeno es mayor que la demanda. El titular

incluye en la DIA antecedentes oceanográficos del área de emplazamiento del proyecto, estos se presentan en la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y cumple la reglamentación vigente. Además una caracterización de la biodiversidad del área e identifico dos especies en categoría de conservación

Thalassarche melanophrys, albatros ceja negra y Puffinus griseus, fardela negra, ambas especies de

carácter cosmopolita y ampliamente representadas en la región.

La mayoría de los sitios de alta abundancia y sectores de nidificación, se encuentran distantes del

punto de concesión solicitado, a más de 200 km de distancia. Entre los puntos más cercanos, es decir

ubicados a una distancia cercana a los 100 km, se encuentra Cabo pilar (isla Desolación), Isla

Recalada, Isla Carlos lll e Isla Rupert. Isla Recalada se encuentra a 47 km del área de concesión

solicitada (línea recta), distancia posible únicamente para algunos integrantes de la componente aves,

ya que en el caso de mamíferos marinos y aves integrantes del orden Sphenisciformes (Pingúinos); el único recorrido posible es por el cuerpo de agua lo cual implica vadear la costa de isla desolación entre los extremos este y Oeste de la misma, lo cual genera una distancia recorrida de 119 km aproximadamente. El resto de los puntos de mayor sensibilidad, se encuentran a 93 km de distancia

(Cabo Pilar, isla desolación), 105 km (Isla Carlos Il) y 110 Km (isla Rupert), para las diferentes

especies mencionadas.

Adicionalmente la prospección de terreno asociada al estudio de caracterización de avifauna y

mamíferos marinos, no registra la existencia de sitios reproductivos o centros de alta abundancia de las

especies objetivo, coincidiendo con la información bibliográfica existente.

Con respecto al efecto local descrito originado por los centros de cultivo sobre los cetáceos

pequeños. Conforme a lo señalado en el Artículo 5 del D.S. N320, el centro de cultivo dispondrá de

un Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y

responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos

ambientales negativos o adversos. Este plan considera el enmalle de mamíferos marinos con los módulos de cultivo.

Específicamente sobre las especies de lobo marino presentes en la región, el fuerte desarrollo de la

salmonicultura en las regiones australes del país, caracterizada por el cultivo intensivo de peces a altas

densidades, inevitablemente ha atraído a lobos marinos, quienes ven en este sistema una manera fácil

de obtener alimento. En este sentido, el tamaño de red se ha estandarizado a una abertura de 10

pulgadas. Esta medida ha implicado que el enmalle de los lobos ya no constituya un problema de

conservación.

Referente al aumento del tránsito de embarcaciones, el área de concesión solicitada se encuentra

dentro de una trayectoria náutica común.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE | Capítulo VI

No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos,

debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto.

Además no se generará reasentamiento de comunidades humanas y por ende, tampoco generará

alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; en las cercanías del

proyecto, incluyendo su área de influencia, no se registra la presencia de pueblos indígenas.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE [ Capítulo VI En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. El proyecto no presenta instalaciones en tierra y se emplaza en aguas interiores de la Reserva Nacional Alacalufes, sin embargo el decreto que fija los límites de la misma, excluye expresamente las aguas interiores y la principal actividad factible de realizar es la navegación en embarcaciones mayores y menores por los canales interiores de la Reserva, situación que no se verá alterada por la ejecución del proyecto. A su vez el proyecto no repercute en un efecto significativo en términos de magnitud, por cuánto la extensión de superficie del proyecto es mínima, en relación a la superficie de la Reserva (2.313.875 hectáreas).

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE | Capítulo VI

El área de ubicación del proyecto presenta valor paisajístico, sin embargo sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas, a su

4/9

vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m., es decir 0,72% de la altura de la ladera más cercana

(500 m.) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se

utilizan para su construcción son similares al entorno.

Con relación a la obstrucción al acceso a las zonas con valor turístico. Se han identificados y analizado

las vías por las que se accede a estas zonas y al proyecto, tanto de turistas como de abastecimiento,

concluyéndose que la instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o

centros de interés turístico, ni provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la

condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas y el valor paisajístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE [ Capítulo VI

El proyecto no tendrá instalaciones en tierra y no considera la intervención de los sectores costeros

adyacentes. Sin perjuicio de ello ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico,

arqueológico o paleontológico, el Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de

Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su

Reglamento. 6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Engorda de especies salmonídeas

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a Condiciones 0 exigencias | la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.

específicas para su otorgamiento En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categorías 3

Operación

y 5. Pronunciamiento del órgano | Oficio D.AC, N* 246 de fecha 23/06/2015 de la Subsecretaria competente de Pesca y Acuicultura

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

D.S. N* 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y

Norma sistematizado de la Ley N” 18.892 de 1989 y sus modificaciones. “Ley General de Pesca y Acuicultura”

Fase del Proyecto que aplica Construcción y Operación

Forma de cumplimiento Presentación de la DIA al SEIA

Obtención de la debida Resolución Exenta que apruebe el proyecto técnico y Cronograma de actividades, en suma con la debida Resolución de Calificación Ambiental Favorable.

Norma D.S. N” 320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Fase del Proyecto que aplica Todo el Proyecto

Generación y obtención de resultados de la CPS, los cuales resultan ser favorables para el desarrollo de esta actividad, sometiéndose a las obligaciones que le nacen producto de esta actividad, en especial las contenidas en el artículo 4% de la presente norma, manteniendo y velando por la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al sector concesionado, de todo residuo sólido generado por el desarrollo de la presente actividad como de cualquier otro.

Registro Fotográfico y bitácora de limpieza de playas mensual, registró mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos Indicador de Cumplimiento generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registró lavado y limpieza de redes en talleres autorizados y, registros de CPS e INFAS.

Resolución N*3612/09 MINECON. Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto que aplica Todo el proyecto

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N* 320 de 2001.

Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada

Indicador que acredita su cumplimiento

Forma de cumplimiento

Norma

Forma de cumplimiento

s/9

Indicador que acredita su

cumplimiento

digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras.

Norma

D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en

vi ee MB OS lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se

mantendrá registros de respaldo en centro de cultivo. Notmá Directiva DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007.

Aprueba circular A-52/004

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en dicha directiva.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se realizarán monitoreos semestrales y controles en forma permanente a la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo y reporte a la Autoridad Marítima.

Norma

D.S. N* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente normativa y contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de residuos peligrosos ya sea combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se contemplará dentro de la estructura flotante un área en donde se almacenen dichos residuos y se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido.

Plan de capacitación.

Se llevará un control, mediante el sistema de doble guía.

Norma

D.F.L. N*725/1967 MINSAL. Código Sanitario.

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrá registros de las guías de despacho en el centro de cultivo.

Norma

D.S N 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los lugares de trabajo, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción del vertedero autorizado.

Norma.

D.S. N* 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas

Indicador que acredita su

cumplimiento

Contar con un Plan de Capacitación

Norma

Ley de Navegación, D.L N* 2.222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O- 31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Para el traslado del químico se utilizará guías de despacho, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo.

Norma

D.Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, modificado por el D.Ex. N” 115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica.

“Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

¡Forma de cumplimiento

Impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.

Indicador que acredita su

  • V cumplimiento

Contar con un Plan de Capacitación

Norma

Ley N* 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales;

Fase del Proyecto que aplica

Construcción

6/9

8”.

9,

Forma de cumplimiento

Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio;

Indicador que acredita su

cumplimiento

Informe de hallazgo y el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto por la autoridad competente.

Referencia al ICE

Capítulo VIII

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

Monitoreo Avifauna y Mamiferos Marinos

El titular deberá monitorear la presencia de avifauna, con énfasis en Thalassarche melanophrys, Albatros ceja negra y Puffinus griseus, Fardela negra, y mamíferos marinos en el área de ejecución del proyecto y su área de influencia. Los muestreos deberán ser estadísticamente representativos y deberá ser ejecutado por especialistas, en los grupos objetivos del estudio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Para la etapa de construcción: contempla una campaña a desarrollar.

Para la etapa de Operación: Dicho Programa serán ejecutados en la temporada estival y su frecuencia asociado la etapa de mayor biomasa en producción, por ciclo productivo.

La duración del Plan cubrirá a lo menos dos ciclos productivos. Posterior a ello se evaluará si es necesario continuar.

Indicador que acredite su

cumplimiento

Los resultados de cada monitoreo serán entregados a la SMA en un informe, en un plazo no superior a los 90 días, desde finalizada la campaña de terreno

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Plan de Mortalidad Masiva

Contingencia

Establece metodología de manejo de extracción, tratamiento y disposición final ante una emergencia por incremento de las mortalidades, eliminaciones o cosechas tempranas, que requieran medidas inmediatas para prevenir, paliar o neutralizar consecuencias que esta pudiera ocasionar.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda

Acciones O medidas a

implementar

Evaluación de la situación de emergencia, toma de muestras, aplicación del plan de contingencia y plan frente a cosechas tempranas.

Forma de control y seguimiento

Aviso a la Autoridad Competente, Porcentaje diario de mortalidad por jaula, Número y kilos de peces muertos por día, Signos observados, Posible causa de mortalidad, Temperatura y Salinidad del agua, Cronología de los hechos, Estado de aplicación del plan de contingencia, Antecedentes del funcionamiento del sistema de incineración, El correo y/o fax dirigido al Director Regional Sernapesca, Responsable: Jefe de Centro, Gerencia Producción y Técnica, Registro: Informe a la Autoridad competente.

Plan de Contingencia Sistema de Incineración

Establece una metodología de manejo de mortalidad frente a una falla del equipo incinerador que permita prevenir, paliar o neutralizar consecuencias que esta pudiera ocasionar mediante la aplicación de un Plan de Contingencia.

Fase del aplica

Proyecto a la que

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda

Acciones O medidas a

implementar

Evaluación de la Situación de Emergencia, Superación de la capacidad del incinerador, Fallas del Incinerador y Problemas en el suministro de GLP

Forma de control y seguimiento

Aplicación del Programa Sanitario General de Manejo Mortalidades.

Plan de Contingencia frente a Pérdidas Accidental de Alimento, Estructuras de Cultivo u otros Materiales.

Establece un plan de contingencia con el objeto de preparar y alistar al personal de modo de dirigir y coordinar las actividades ante un evento de contingencia; esto con el fin de minimizar el impacto en el ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda

Acciones 0 medidas a

¡+| implementar

Supervisión de las acciones de recuperación, Envió de alimento recapturados a un vertedero industrial y Emisión de informe.

Forma de control y seguimiento

Una vez producida la coyuntura y accionado el plan de contingencia dentro de un plazo de las 24 hrs siguientes, gerencia de cultivo dará aviso de la situación de pérdida accidental por escrito a la autoridad marítima de la Capitanía de Puerto respectiva y al Servicio Nacional de Pesca

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Plan de Contingencia frente a FAN

Establece un plan de contingencia con el objeto de preparar y alistar al personal de todos los centros de cultivos dependientes de la empresa actividades ante un evento de contingencia ambiental frente a florecimientos algales nocivos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda

Acciones O medidas a

implementar

Medición de oxígeno, Suspensión de la alimentación y tomar muestras de agua si es necesario, Evaluación del peso de los peces para adelantar la cosecha, Gestionar los permisos correspondientes y Emisión de informe

Forma de control y seguimiento

El gerente de cultivo emitirá un informe de siniestro oficial para gerencia general y para la Dirección Regional del Sernapesca, en el caso de que este último lo solicite el cual deberá ser entregado en un plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho.

Plan de Contingencia frente a Temporales

Establece un plan de contingencia con el objeto de preparar y alistar al personal del centro de modo de dirigir y coordinar las actividades ante un evento de contingencia.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda

Acciones O medidas a

implementar

Aseguramiento de embarcaciones, equipos, materiales y revisión de estructuras de cultivo y de redes, cumplimiento de la disposición de la Autoridad Marítima. Ref. circular marítima 2/2003, evacuación del personal que se encuentra en faena y verificación del estado de las embarcaciones, solicitud de permisos cuando lo amerite.

Forma de control y seguimiento

Gerencia de cultivo emitirá un informe de siniestro oficial para gerencia general y/o directorio y para la Dirección Regional del SERNAPESCA, dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho.

Plan de Contingencia frente a Terremoto

Establece un plan de contingencia con el objeto de preparar y alistar al personal de modo de dirigir y coordinar las actividades ante un evento de contingencia ambiental frente a terremotos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda

Acciones o medidas a

implementar

Conservar la calma, atención a instrucciones de la ONEMI, Revisión de jaulas y estructuras de cultivo (en caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura o escape de peces se deberá activar el plan de contingencia respectivo) y emisión de informe

Forma de control y seguimiento

El Gerente de Producción Cultivo emitirá un informe de siniestro oficial (éste o quien determine) para Gerencia División y Directorio y para la Dirección Regional del Servicio Nacional de pesca dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho.

Plan de Contingencia frente a Escape o Pérdida Masiva de Peces

En todos los casos y/o evento que ocurra un escape masivo de peces se aplicara las acciones y cronograma de aplicación ante dicha contingencia

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda

Acciones Oo medidas a

implementar

Inspección general del estado de la malla, detención de cualquier maniobra que se esté realizando (previo aseguramiento de mallas si es necesario), supervisión de las acciones de reparación, faenas de recaptura y emisión de informe

Forma de control y seguimiento

Gerente de cultivo será quien informará a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca dentro de un plazo de 24 hrs de detectado el hecho el escape y/o fuga. Emitir un informe de siniestro a la Dirección Regional de Sernapesca, dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho. Indicando: Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y razas involucradas; Número estimado de individuos y su peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado si correspondiere; Estado de aplicación del plan de contingencia y Registro fotográfico de las artes de cultivo afectado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de ¿Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación N Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia ¡del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. /Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o /faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la £ «presente Resolución. 2: Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Ys “Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de

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las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”. Que, para que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15*. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17”, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE: E Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043” de Inversiones Pelícano S.A..

Le Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3% Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Ribera Oeste de Estero Córdova, Isla Desolación. Pert 211 121 043” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de

5% Definir como gestión, acto o faena mínima de afyar cuenta del inicio de su ejecución de modo

*4 del presente acto.

rso de reclamación del artículo 20 de la Ley

6”. Hacer presente que contra esta resolución N?* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Se

Dir, Cror, Region3f de le Evaluación Ambiental o ES Secretaria Comisión de Evaluación