Evaluación SEA

"Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118"

Rol 2130271109
SEA · DIA · Aprobado · 2015-03-06 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Cermaq Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | __ COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118""

Resolución Exenta N* 166/2015

Punta Arenas, 27 de Octubre de 2015

VISTOS:

18, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 21/08/2015, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118”, presentado por Mainstream Chile S.A. con fecha 04/03/2015.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118”,

39 El Acta de Evaluación N*%047/2015 de 02/09/2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4%, El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118” de 15/10/2015.

5%. El acuerdo adoptado en la sesión N*18 de 27/10/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6%. La Resolución de Calificación Ambiental N055/2007 de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena del proyecto “CES, 204121009, Seno Skyring, Punta Dársena, Pert N 204121009” que se modifica a través de la presente Resolución.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118”.

8%. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

19%. — Que, Mainstream Chile S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Mainstream Chile S.A.

Rut 77.424.630-4

Domicilio Benavente 550, piso 11, Puerto Montt

Nombre representante legal Ricardo Calvetti Zuñiga

Rut representante legal 6.378.647-0

Domicilio representante legal| Av. Diego Portales N? 2000, piso 10 Puerto Montt Teléfono representante legal 95090979

Correo Electrónico ricardo.calvettiMcermaq.com

2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15/10/2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 116 del D.S. N%W40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Y) Que, en sesión de 27/10/2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la (E tártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico entro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118”, aprobando integramente el contenido TARIA PA de 15/10/2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, ti orme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de 'presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

42,

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante

de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENE

RALES

Objetivo general

El proyecto corresponde a la ampliación de biomasa de la concesión de acuicultura, aprobada mediante RCA N? 055/2007 del 29/03/2007, Código Centro 120118. La modificación corresponde al aumento de biomasa; manejo de las mortalidades mediante ensilaje y cambios en el tamaño y número de balsas de cultivo.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

Vida útil

25 años renovables

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

instalación de las nuevas balsi

jaulas.

SI NO Proyecto se desarrolla por etapas 7 Proyecto modifica un proyecto o S actividad Xx Capitulo IV. Punto 4.1 Proyecto Modifica otra (s) RCA x Capitulo 1. Punto 1.8 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se ubica en la región de Magallanes y Antártica Chilena, comuna de Río Verde

Descripción de la localización

Seno Skyring, Punta Dársena.

Superficie

10, 18 hectáreas

Latitud Sur Longitud Weste

52%36"16,3798” 72223'03,6696”

Coordenadas geográficas, referidas a la Carta SHOA 1114.

52%36'21,4998” 72923"57,1714”

5236"31,3899” 72%23"18,1972”

52%36"26,2696” 72223"24,6951”

Caminos de acceso

Vía marítima, por los puertos habilitados de la región

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo l de la DIA Capitulo 1. Punto 1.10 del ICE

4.3, PARTES, OBRAS Y ACC

IONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCI

ÓN

Plataforma Flotante

El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, está diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajará en el centro. Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace.

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Se utilizará una PTAs homologada por la Autoridad Marítima y se acreditará el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO.

Combustible

Por otra parte el combustible destinado a los grupos electrógenos del pontón habitable y de alimentación, será almacenado en dos estanques de combustible de 9.000 It pertenecientes a ésta estructura flotante, Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 del 28/10/2002.

Balsas Jaulas

El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas de 30x30x16 metros, Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores dedicados a esta actividad. Se aclara que existe la posibilidad de armar las jaulas en sector de playa, siempre cumpliendo con la normativa vigente ante la autoridad pertinente.Los fondeos serán adquiridos a empresa autorizada y la instalación, será efectuada por empresas competentes. De acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Se dispondrá de una Memoria de Cálculo de Fondeo (MCE) en función de los antecedentes oceanográficos.

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). a). Redes Peceras: Las redes de cultivo serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas y solo en caso de ser necesario impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. Actualmente no se trabaja con redes impregnadas, sin embargo no se descarta la posibilidad de que a futuro pudiese utilizase esta alternativa. El cambio de las redes será realizado por

buzos, con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a

Redes

normativa vigente para buceo. Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30mx30mx 16m. La apertura de malla dependerá de la talla de los salmónidos y de las necesidades operativas, especie a cultivar o nuevas tecnologías disponible en el mercado.

b). Redes Loberas: Las unidades de cultivo serán envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red tendrá una apertura de malla adecuada para evitar que el depredador se enmalle y/o enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; cabos verticales y horizontales, gasas (orejas) en todas intersecciones de cabo y embande del 7% por cada paño. Se tiene contemplado una profundidad de 25 metros para el calado de las redes loberas, es decir 5 metros más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 16 metros, sin embargo acorde a necesidades operativas esto puede variar, sim embargo en todo momento se da cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. N* 320 del 2001 y sus modificaciones (RAMA).

c). Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las jaulas, de manera independiente, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Todas las redes mantienen un diámetro que evitan que las aves (pajareras) y mamíferos marinos (loberas) se enmalle, cuidando la biodiversidad y conservación de las especies.

Actualmente no se trabaja con redes impregnadas, en caso de ser necesario las redes serán impregnadas en talleres que posean todos sus permisos ambientales vigentes. Las redes se cambiarán para limpiarla, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, acorde a su estado y normativa vigente. Las redes removidas no serán acopiadas en el centro de cultivo, serán despachadas a taller autorizado con su guía de despacho, quedando copia de estos documentos en el centro. Alternativamente se considera la posibilidad de realizar limpieza in-situ, acorde a Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N%320 de 2001).

Plataforma de Ensilaje de Mortalidad

El sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. Tanto la plataforma como sus dimensiones pueden cambiar por ciclo productivo y las especificaciones técnicas son sólo referenciales. Componente sistema ensilajo:

Los componentes del sistema de ensilaje son:

Estanque triturador de acero inoxidable 715 Lt.

Sistema de adición de ácido fórmico, automático, flujo de 15 l/min. Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 6 de 3” electrofusionado. Bomba de recirculación

Estanque o silo de acopio de ensilado, capacidad para 20 m?.

Pretil de contención de concreto con uniones metálicas de 50 x 10 cm. Fuente de energía, generador diésel de 200 kKVA

Recursos naturales renovables

No contempla recursos naturales renovables a extraer o explotar

Emisiones y efluentes

La etapa de construcción considera emisiones mínimas provenientes de la combustión de motores de la embarcacione, los cuales cumplirán con las normas de emisión permitidas en la legislación chilena,

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el vertedero más cercano. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello. Las balsas y las estructuras flotantes arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área. Por lo tanto, no se generarán residuos sólidos, no obstante, cualquier material sobrante será retirado por la empresa que desarrolle el fondeo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.1

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Ingreso de Peces

Se ingresará una cantidad determinada de smolts, con un peso promedio que puede llegar a los 0,150 kg. Estos serán transportados desde pisciculturas autorizadas cumpliendo con la normativa vigente.

Sistema de Alimentación

El alimento llega al pontón en maxi sacos, que son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. El alimento se almacenara en compartimento especial del artefacto naval. Se puede utilizar éstos u otros formatos de embalaje de alimento, que pueden variar durante y por ciclo productivo, sin embargo independiente de esto serán reciclados y/o reutilizados, por lo que no se generarán residuos.

Los peces serán alimentados diariamente, desde el artefacto naval en forma automática. es decir controlados por operadores desde computadoras. La dieta será suministrada utilizando la técnica de micro-raciones, que consiste en abastecer de alimento a los peces en pequeñas raciones hasta la saciedad, reduciendo las pérdidas de alimento al medio, como parte de la gestión permanente. Esta técnica también considera monitorear durante el proceso de alimentación, para asegurarse la no perdida de alimento al medio. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado.

Se instalarán sistemas de detección de alimento, se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento.

Tipo de Alimento

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, con variaciones dependiendo del fabricante, de alta energía, extruido, compuesto por un 22-30% de lípidos y un 40-45 % de proteína principalmente, dependiendo de la etapa de crecimiento de los peces.

Actualmente esta dieta produce una tasa de crecimiento considerablemente mayor que la dieta de baja energía y genera un Factor Relativo de Conversión (FCR) menor. Sin embargo, considerando la vida útil del proyecto y los avances en la investigación de la industria alimentaria, siempre se optará por los productos que aumenten la eficiencia de la alimentación.

Manejo de peces

La etapa de operación, producción o cultivo es la más intensiva y de mayor actividad en el centro. El período productivo del centro comprende un máximo de 21 a23 meses.

Para el tratamiento de patologías sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

El Titular solo utilizará los detergentes y desinfectantes autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

No se efectuarán descargas al mar bajo ninguna circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado. El desinfectante será mantenido en envases originales, acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado.

El proyecto cuenta con un Manual de Higiene y Desinfección, detallado en la DIA del proyecto,

Manejo de mortalidades

La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi- autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o sistemas de recolección automáticos. Se evaluará la posibilidad de usar sistema Lift up para la extracción de mortalidad.

Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 litros u otro, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Luego, los recipientes donde se contiene la mortalidad serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad.

Se estima una mortalidad mensual de 26,1 toneladas, la cual será tratada mediante sistema de ensilaje. El sistema de ensilaje tiene una capacidad de 120 kg/hora. El material ensilado será dispuesto en empresa autorizada. Mortalidades Masivas y/o cosechas anticipadas

Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades productivas de un centro de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos. Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina de Sernapesca correspondiente al centro de cultivo.

Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.

En el caso de una contingencia sanitario o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se decidirá por el medio de transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Camiones con Bins; Barco o Camión de Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Camiones Tolvas Herméticas; Barcazas con Camiones con bins o bateas. Los proveedores del sistema de transporte serán aquellos autorizados. En cualquier tipo de sistema de transporte de mortalidad seleccionado, se deberá velar para que la mortalidad sea mantenida con ácido fórmico o en su defecto ácido acético con colorante. Dicha mortalidad será enviada a planta reductora autorizada, con la documentación exigida por la normativa vigente.

La Empresa, posee tres barcazas operando en el área de Seno Skyring, lo que garantiza un traslado expedito de la mortalidad generada hacia la planta reductora autorizada en la región o fuera de ella. Todo esto, se hará respetando los protocolos y normativas asociadas al evento, especialmente lo relativo a los tiempos que estipula la autoridad de pesca.

Manejo de Insumos

El almacenaje será según las disposiciones del DS N* 78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Las sustancias peligrosas solo se almacenarán y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante estanques de 60 Lt, que se conecta directamente al sistema de ensilaje.

El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Ácido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados.

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

  • Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

  • Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga,

  • Se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro.- Estarán rotulados indicando las características de su peligrosidad.

En la medida que los peces alcancen un peso promedio aproximado de 5 Kg serán cosechados, para lo cual se detendrá la alimentación y se procederá a la faena de cosecha por embarcaciones tipo Ice Tank o wellboat, se contratará los servicios de terceros. Se aclara que en la actualidad existen otras tecnologías que son amigables con el medio ambiente como [ceboat, entre otros, por lo anterior, se asegura que la cosecha de peces se realizará de acuerdo a las tecnologías de cosechas vigentes y disponibles en el mercado, cumpliendo siempre con la normativa ambiental.

Los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En este centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su ingreso a Planta de Proceso. En el centro de acopio se le entregará al encargado toda la documentación de traslado desde el centro de cultivo. El titular se compromete a trasladar a sus peces a plantas autorizadas. En casos de emergencia la cosecha se podrá efectuar por el método tradicional.

Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución N* 64 del año 2003 por el Servicio Nacional de Pesca u otra que la reemplace, “Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado.

Cosecha

Los traslados de peces, cualquiera sea su destino, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo con el Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte.

Productos Generados

Recursos naturales renovables El proyecto utiliza columna de agua por la operación del proyecto.

Emisiones a la Atmósfera

Se generarán emisiones de gases producto de la combustión, tanto en los generadores, como en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 h. diarias, pero de forma intermitente, mientras que la de los generadores será una fuente fija, pero de manera eventual y discontinua. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos).

Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Efluentes Líquidos

Aguas Servidas: Para el tratamiento de las aguas servidas se utilizará una PTAs homologada por la Autoridad Marítima y se dará cumplimiento a la Res. DGTM. y MM. Ord, N* 12600/931 VRS del 13/12/2007, la cual establece las concentraciones máximas para la descarga de su efluente. Desinfectantes: no serán vertidos al medio acuático. Solo se desinfectará por aspersión. Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N* 12600/349 VRS, del 23/05/2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Lubricantes: La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro, La

Cuantificación de residuos se estima en 192 l/año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S, de MINSAL N' 148/03. Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados en contenedores originales. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y llevados a la bodega transitoria de RESPEL, en tierra, y finalmente hasta un destino autorizado.

Residuos Sólidos

Se estima una mortalidad mensual promedio de 26.1 toneladas. El destino de la mortalidad, tratamiento mediante ensilaje. Se estima que el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. El sistema de ensilaje tiene una capacidad de procesamiento de 120 kg/hora. Mortalidades Masivas: En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. N* 320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje, el destino final planta reductora autorizada.

Residuos Domiciliarios: serán almacenados en tachos herméticos y dispuestos en vertedero autorizado.

y Ruido

Le A SS Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de tte ES borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del

Emisiones y efluentes

pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del DS N? 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.

Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor nivel de presión sonora, se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino de acuerdo al DS 594/99. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Peligrosos: Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. La estructura flotante contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes que se generarán de motores y/o compresores se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados y su manejo de acuerdo a lo establecido en D.S, N? 148/03. El área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido, El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final. Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo; su disposición final en vertedero industrial autorizado. Lavado, limpieza y Desinfección (LLD): Las faenas de limpieza, lavado y desinfección, realizadas a materiales, equipos, embarcaciones menores e infraestructura serán realizadas por empresas que cuenten con autorización de la Gobernación Marítima de Punta Arenas. Los desinfectantes o sus residuos, usados en pediluvios y maniluvios y en general, en cualquier procedimiento de lavado, limpieza y desinfección, inactivados o no inactivados, no serán vertidos en el medio acuático

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.2

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desarme y retiro de estructuras

Todos los peces serán retirados y/o cosechados de las jaulas de cultivo.

Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y retiradas para su reutilización.

Las redes serán retiradas y enviadas a mantención

Se verificara el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de presencia de residuos sólidos, serán retirados y dispuestos en vertedero autorizado

Cualquier tipo de traslado: peces, cualquiera sea su destino, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo con el Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Las estructuras flotantes serán desarmadas y retiradas para su reutilización.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la Atmósfera: Considera sólo emisiones por parte de los motores fuera de borda, correspondiente a las embarcaciones destinadas al retiro de las estructuras del cultivo.

Residuos Sólidos: Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y retiradas para su reutilización y si hay generación por este concepto de residuos serán dispuestos en vertedero autorizado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No hay generación de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, en esta etapa

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.3

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1._ Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Primer semestre de 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de balsas jaulas

Fecha estimada de término

Primer semestre de 2015

Parte, obra o acción que establece el término

Balsas jaulas y pontón instalado

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Primer semestre de 2015

-Parte, obra o acción que establece el inicio

Ingreso de peces

Fecha estimada de término

Primer semestre de 2017

Parte, obra o acción que establece el término

cosecha

4.4,3, Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2040 Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Segundo semestre 2040 Parte, obra o acción que establece el término

Restiro de estructuras flotantes

Retiro de todas estructuras

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACION, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

En relación a los residuos generados por el proyecto, será retirado por empresa autorizada y dispuestos

en un vertedero autorizado. Para el caso de residuos considerados peligrosos, se mantendrán en un

depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por empresa que cuente con los permisos necesarios. La cantidad de estos residuos es reducida. En cuanto a los residuos líquidos, el efluente de la planta de tratamiento no sobrepasará los límites establecidos en la Res.

DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS del 2007,Sus emisiones son acotadas y dan cumplimiento a la

normativa ambiental vigente.

5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El titular presenta una modelación con modificación de proyecto y sin modificación de proyecto a

través del DEPOMOD y predice, para la producción proyectada en PT 2004, una tasa máxima

depositada de 1.315 gC/m2/año y un promedio de 217 gC/m2/año, mientras que para el PT 2015, la

tasa máxima de depositación es de 2.751 gC/m2/año, con un promedio de 435 gC/m2/año. Asociado a

esta depositación de acuerdo al modelo de Findlay £ Watling, 1997, se calcula una disponibilidad de

oxígeno en el sector de 1.021 mmol 02/m2/d, de acuerdo a las corrientes de fondo, y una demanda máxima por la fauna bentónica de 289 mmol 02/m2/d para la PT 2004 y 639 mmol 02/m2/d para PT

  1. De esta forma el Índice de Impacto, arroja valores de máxima depositación que oscilan entre 3,54

para el PT 2004 y 1,60 para el PT 2015. Según los mismos autores valores >1 reflejan condiciones

aeróbicas en el sedimento, es decir la demanda de oxígeno es menor a la oferta de éste.

En general, la fauna encontrada en las inmediaciones del centro de cultivo, no es diferente de aquella de

las áreas más lejanas prospectadas, con la excepción de los sitios de nidificación de aves (Isla

Escarpada, isla Grande), de reproducción de Lobo Marino Común (isla Grande) y los que reúnen mayor

número y condiciones de hábitat apropiado para Huillines (Isla Grande). En el sector de la concesión

reportan la presencia de Cephalorynchus eutropia y Otaria flavescens.

Respecto de macroalgas, el titular reconoce la importancia de las agrupaciones de macroalgas,

particularmente Macrocystis pyrifera que es una macroalga con distribución de tipo bipolar y

antitropical, que en la región de Magallanes es un elemento característico en prácticamente toda la

extensión de fiordos y canales tanto fueguinos como patagónicos, específicamente en sectores someros.

Los huirales aparecen preferentemente entre 4 -15 m de profundidad (Rios y Mutschke 2009)21, esta

característica fue confirmada por Santelices (1989) quien señala la distribución de esta especie parece

estar restringida a ambientes protegidos con presencia de sustrato conformado ya sea por roca madre o

por los típicos bloques y cantos de origen glaciar, su distribución batimétrica estaría limitada a los 8 -1

0 m, produciendo huirales de 30 a 40 m. En este contexto y considerando la profundidad de fijación de

grampones se estima que no se desarrollarán interacciones negativas entre el cultivo de salmones y este

tipo de estructuras, ya que los módulos se emplazaran por sobre la profundidad que constituye un sustrato de fijación para la especie,

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos,

debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto.

Además no se generará reasentamiento de comunidades humanas y por ende, tampoco generará

alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; en las cercanías del

proyecto, incluyendo su área de influencia, no se registra la presencia de pueblos indígenas.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por

leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la

cultura o del folklore. Tampoco se ubica cercano a SNASPE u otra área colocada bajo protección oficial,

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

videncia no significativa respecto de eventuales impactos negativos, resultados avaluados en la evaluación realizada. Los valores se encuentran dentro de rangos razonables, por lo que no se ve DE prometida la fragilidad del paisaje. En tanto, la calidad del paisaje para rangos amplios se mantiene

. Pre el punto de vista del paisaje se concluye que la materialización del proyecto tendrá una

'aSegurada debido a su tendencia hacia la alta calidad. Esto se debe a la apertura de las perspectivas A desde el confinamiento definido por la altura de los cerros.

LESA capacidad de absorción del paisaje disminuye en la medida de un mayor rango de visión,

da

acercándose a una baja capacidad de absorción. Dado a lo anterior, se mantendrá un ambiente pulcro

dentro del centro de cultivo.

La fragilidad del paisaje comienza verse también afectada, una vez que se reduce el área de visión

próxima, por lo que se adoptarán medidas tendientes a evitar que se provoque un impacto negativo.

Con los antecedentes señalados anteriormente y teniendo en consideración las implicancias que tendría

la materialización del proyecto, se concluye que por las características que presenta el paisaje de esta

unidad, y en particular el sector evaluado, no se establecen restricciones a la materialización del proyecto, en lo que al componente del paisaje se refiere respecto de su funcionamiento,

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto no tendrá instalaciones en tierra y no considera la intervención de los sectores costeros

adyacentes. Sin perjuicio de ello ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico,

arqueológico o paleontológico, el Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de

Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su

Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de

naufragio.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEA

Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación

Parte, obra o acción a que aplica Engorda de especeis salmonideas

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá Condiciones o exigencias específicas determinarse si dicha modificación genera cambios de

para su otorgamiento consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría

5. Pronunciamiento del órgano Oficio DAC N? 341 de fecha 09/09/2015 de la Subsecretaria competente de Pesca y Acuicultura

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de umplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

e)

Norma Ley N? 18.892 MINECON Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica | Todo el proyecto

Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el Forma de cumplimiento centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Norma D.S. N* 320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Todo el Proyecto

cumplimiento

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o cualquier otro residuo proveniente de la acuicultura, actividad que se realizara, al menos una vez al mes.

Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y

Forma de cumplimiento condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Operación-Cierre: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA,

Indicador que acredita su cumplimiento

Operación- Construcción-Cierre: se mantendrán registros con respaldo de faena de limpieza de borde costero con respaldo fotográfico del antes y después; registros de verificación del estado de las estructuras, registros de servicios para la reparación de estructuras. Registro de Limpieza.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente.

Norma

Resolución N*3612/09 MINECON. Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA).

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá registro de la evaluación de las INFA en el centro de cultivo.

Norma

D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas acuática y de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo del manejo y disposición final de éstos.

Norma

Directiva DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007. Aprueba circular A-52/004

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en dicha directiva. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se realizarán monitoreos semestrales, se mantendrán los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo y reporte a la Autoridad Marítima,

Norma

D.FL N*725/1967 MINSAL. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado,

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro.

Norma

D.S N 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los lugares de trabajo, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Autorización de la autoridad competente.

Norma

D.S. N* 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación de trabajadores.

Norma

Ley de Navegación, D.L N* 2.222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador de cumplimiento: El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresas autorizadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá registro en el centro, del manejo de dichos residuos.

8”,

3,

Norma

D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas como efectuar capacitaciones en temas de biodiversidad y conservación de especies.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación de trabajadores.

Norma

D.Ex. (MINECOM) N? 1892/2009, modificado por el D.Ex. N? 115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación en temas de biodiversidad y conservación de especies al personal del centro.

Norma

D.S. N* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, y dispuestos en empresa autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán registros en el centro de cultivo, del manejo de dichos residuos.

detalles

Referencia al ICE para mayores

Capítulo VIII del ICE

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. CONDICIÓN: Programa de Seguimiento Mamiferos Marinos y Aves Acuáticas

Impacto asociado

El titular deberá continuar con el plan de monitoreo, al menos anual, para aquellas especies de mamíferos marinos que se reproducen y tienen residencia en el área de Skyring. Siguiendo los objetivos y metodología planteados en el informe “Plan de Monitoreo de mamíferos marinos y aves marinas en el seno Skyring; principios, especies, métodos y proyección”, adjunto en Adenda 1 de la DIA. Deberá correlacionar dicha información con parámetros ambientales y oceanográficos del área de Skyring.

Deberá incluir la medición de parámetros orientados a la identificación

de cambios conductuales en las especies objetivos (que se reproducen y

tienen residencia en el área).

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Continuar con el plan de monitoreo, para aquellas especies de mamíferos marinos que se reproducen y tienen residencia en el área de seno Skyring

Descripción: Siguiendo los objetivos y metodología planteados en el informe “Plan de Monitoreo de mamíferos marinos y aves marinas en el seno Skyring: principios, especies, métodos y proyección”, adjunto en Adenda | de la DIA

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área de la concesión y su área de influencia

Forma: Siguiendo los objetivos y metodología planteados en el informe

“Plan de Monitoreo de mamíferos marinos y aves marinas en el seno Skyring: principios, especies, métodos y proyección”, adjunto en Adenda 1 de la DIA.

Oportunidad: Monitoreo anuales

Indicador que acredite su cumplimiento

Ejecución de monitoreo de acuerdo a metodología y objetivos solicitado y dichos monitoreos deberán ser ejecutados por especialistas en las especies objetivos y con experiencia en terreno en la región.

Forma de control y seguimiento

Entrega de Informe a la SMA en un plazo no mayor de 6 meses de ejecutados los estudios de terreno.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

Plan de Contingencia Mortalidad Masiva

Mortalidad en corto plazo, aguda provocada por problemas de índole ambiental, sanitario u otros, corresponderá a la biomasa que el centro No es capaz de extraer, procesar y/o almacenar en forma diaria y biosegura, en horario normal de trabajo, sin solicitar ayuda externa.

Fase del Proyecto a la que aplica

operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Dara aviso a la autoridad SERNAPESCA y ARMADA dentro de las

10

Acciones o medidas a implementar

24 horas ocurrida la contingencia, además del Departamento de Medio Ambiente y Bioseguridad.

Asesora y otorga apoyo logístico y técnico en la emergencia,

Informa constantemente de la evolución de la emergencia al Subgerente y Departamentos anteriormente nombrados.

Gestiona el apoyo de servicios externos y frecuencias de retiro de mortalidad ante contingencia descrita en este plan.

Gestiona revisión semestral de verificación del buen estado de las estructuras flotantes del centro de cultivo (Centros de Mar) debiendo coordinar la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad de los pontones.

Solicitar los permisos correspondientes según sea el caso al Servicio de Salud, Autoridad Marítima y Sernapesca.

Coordinar con las empresas de servicio de mortalidad contratada y con los servicios eventuales el retiro de la mortalidad.

Jefe de Centro

Activa el Plan de contingencia.

Informa constantemente de la evolución de la emergencia al subgerente y Jefe de Área. Será responsable de mantener obligatoriamente informada, a la totalidad del personal del centro, informado acerca del presente Plan.

Será apoyado por el Departamento de Bioseguridad, Medio Ambiente y Salud Ocupacional para la capacitación de los trabajadores, en este tema.

Cuando se trate de mortalidades o eliminaciones masivas, el prestador de servicios proveerá de: barcazas, camiones, bins en buenas condiciones, camiones bateas, contenedores para el traslado de la mortalidad desde el Centro de Cultivo hasta la Planta Reductora de disposición final.

Forma de control y seguimiento

Informe remitido a Sernapesca y Autoridad Marítima

Contingencia vertimiento de ensilaje al mar

Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades productivas de un centro de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos. Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina de Sernapesca correspondiente al centro de cultivo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones o medidas a implementar

Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.

En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se decidirá por el medio de transporte de la mortalidad, En cualquier tipo de sistema de transporte de mortalidad seleccionado, se deberá velar para que la mortalidad sea mantenida con Ácido Fórmico o en su defecto Ácido Acético con colorante. Cuando la mortalidad sea transportada en bins, éstos deberán contar con bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.

Las acciones, funciones y/o responsabilidad de este Plan de Contingencia, podrán variar de acuerdo a las necesidades de la compañía.

Forma de control y seguimiento

Se dará aviso a la autoridad SERNAPESCA y ARMADA dentro de las 24 horas ocurrida la contingencia,

Contingencia ante Tsunami/temporal

Inmediatamente después de ocurrido el temporal o terremoto/tsunami y una vez que la Autoridad Marítima autorice la entrada al Centro de Cultivo, el Jefe de Centro y/o Asistente Técnico serán el responsable de coordinar la inspección

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el proyecto

Parte, obra o acción asociada

Construcción, operación y/o abandono

Jefe de Centro y/o Asistente Técnico serán el responsable de coordinar la inspección de las siguientes instalaciones; Módulos de Cultivo; Pontón en caso de que exista en el centro; Plataforma de alimento, mortalidad, combustible, fotoperiodo u otra.

Luego de la inspección y ante cualquier situación anómala se debe dar aviso de forma inmediata al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que deberán dar aviso al Departamento de Medio Ambiente del Área, Se realizará un catastro de los materiales que han caído al mar,

11

Acciones o medidas a implementar

informándose al Jefe de Área y Jefe de Operaciones respectivo para coordinar el rescate.

En caso de ruptura de los pasillos de módulos de cultivo y escape de peces, el Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, deberá avisar en forma inmediata al Jefe de Área y al Jefe de Operaciones para que coordine la revisión de las redes de cultivo y fondeos.

De haber ocurrido alguna descarga al medio ambiente circundante, de cualquier elemento y/o sustancia que signifique un riesgo o peligro de contaminación acuática, se informará al Jefe Normativa y Subgerencia de Medio Ambiente,

Si se detecta escape se aplicará el plan de contingencia ante Escape de Peces.

Si se detectan caídas de alimento o materiales al mar, se aplicará el plan de contingencia Para Caídas de Alimento y Materiales al Mar.

Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el plan de contingencia Para el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o Plan de Contingencias ante sustancias Químicas. Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a “Incidentes Ambientales” y/o “Emergencia y/o Simulacro”, respectivamente.

Las acciones, funciones y/o responsabilidad de este Plan de Contingencia, podrán variar de acuerdo a las necesidades de la compañía.

Forma de control y seguimiento

Informar al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima, antes de 24 horas de ocurrido el hecho.

Escape de Peces

Cuando se supere el 10 % de la biomasa del centro en cultivo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones o medidas a implementar

Detectado el escape se deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico a Cargo, quién informara al Departamento de Medio Ambiente, Jefe de Área de la situación, el que a su vez avisará al Jefe de Operaciones.

El Jefe de Centro o Técnico, coordinara el envío del personal de buceo u otros, para la revisión y reparación de las redes, monitoreados por cámaras submarinas en caso de ser necesario.

En caso de que ocurra una fuga mínima de peces, el personal que observe este incidente deberá atraparlos con una quecha para peces, para esto podrá utilizar alimento para atraer a los peces.

En caso de que ocurra una fuga masiva de peces:

Cada centro contará con redes de lance u otra para la recaptura inmediata, luego de detectado el siniestro (antes de que lleguen al centro las redes de enmalle).

Paralelamente, el Jefe de operaciones será el encargado de coordinar el traslado de redes de enmalle o en su defecto redes peceras, para colocarlas en los cuatro costados del módulo siniestrado por un periodo de 10 días. Estas redes deberán estar debidamente señaladas y serán revisadas periódicamente, para asegurar el buen estado. Las que estarán acopiadas en la base de operaciones del área.

Todos los peces capturados muertos serán enviados al Sistema de ensilaje de mortalidad.

El Jefe de Normativa, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca en caso de sospecha u ocurrir un escape accidental de peces dentro de 24 horas de percatado el hecho. El Subgerente de Medio Ambiente deberá presentar un informe por escrito en el plazo de 15 días de detectado el hecho a la autoridad correspondiente, incluyendo los siguientes datos: a) Localidad exacta del escape o desprendimiento, identificación del centro de cultivo;

b) Especies y razas involucradas;

c) Número estimado de individuos y su peso aproximado;

d) Circunstancia en que ocurrió el hecho;

e) Estado sanitario de los ejemplares escapados;

f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizados, si corresponde y

£) Estado de aplicación del plan de contingencias

h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

Las acciones, funciones y/o responsabilidad de este Plan de Contingencia, podrán variar de acuerdo a las necesidades de la compañía.

Forma de control y seguimiento

Se dará aviso a la autoridad correspondiente dentro de las 24 horas ocurrida la contingencia.

¡Contingencia ante pérdida de alimento

Las pérdidas de alimento se refieren a caídas al agua de bolsas, pallets o maxi sacos, cargados de alimento desde balsas de cultivo, bodegas o pontones.

12

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones o medidas a implementar

Todo trabajador deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en su área de trabajo, considerando las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras o caída de cualquier material al mar, quien tomará las medidas necesarias tendientes a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro de la concesión de cultivo, en caso de que ocurra deberá informar inmediatamente al Departamento de Medio Ambiente, Jefe de Área y Jefe de Operaciones.

El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, con el apoyo del Jefe de Operaciones, deberán planificar las faenas de rescate. Estas faenas podrán ser realizadas por los buzos del área u otros, siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios de Buzos Comerciales u otros, para que realicen las faenas. Toda bolsa de alimento que sufra daño por manipulación deberá ser reparada o puesta dentro de una nueva bolsa antes de ingresar al sistema de cultivo, El alimento debe ser almacenado en su bolsa original y en forma ordenada, cuidando la higiene del lugar o en estancos herméticos, siempre en un lugar protegido (Bodega, Pontón o Plataforma de alimento) para evitar la pérdida accidental del alimento. En caso de caída de alimento, dicho alimento se dará en forma inmediata a los peces (siempre que esté en buenas condiciones), en caso contrario, será enviado a un vertedero autorizado.

El Jefe de Normativa o Subgerencia de Medio Ambiente, será el responsable de dar aviso del siniestro a la Autoridad correspondiente en un plazo de 24 horas de ocurrida dicha contingencia.

Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a “Incidentes Ambientales” y/o “Emergencia y/o Simulacro”, respectivamente.

Las acciones, funciones y/o responsabilidad de este Plan de Contingencia, podrán variar de acuerdo a las necesidades de la compañía.

Forma de control y seguimiento

Se dará aviso a la autoridad correspondiente dentro de las 24 horas ocurrida la contingencia.

Contingencia enmalle de Mamiferos Marinos

Este Plan se aplicara frente al eventual enmalle de algún mamífero marino que habitualmente se distribuyen en la zona.

Fase del Proyecto a la que aplica

operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones o medidas a implementar

Una vez detectado el enmalle se deberá avisar en forma inmediata al Jefe de Centro o Asistente Técnico a cargo, el que dará aviso al Departamento de Medio Ambiente.

Se procederá acercándose al lugar del enmalle, siempre que las condiciones de seguridad para el personan lo permitan, se cortará el trozo de red en donde el mamífero se encuentra atrapado, asegurándose de que este no sea dañado en su liberación.

En ningún caso se utilizarán elementos disuasivos letales en contra de mamíferos marinos.

En caso de que personal del centro de cultivo detecte la presencia de un mamífero marino muerto por causas desconocidas, se deberá seguir los siguientes pasos:

= Una vez detectado el o los mamíferos muertos en el centro de cultivo se deberá informar inmediatamente a la Jefatura del Área, Subgerencia de Medio Ambiente y Jefe de Normativa.

  • El Jefe de Normativa y/o Subgerencia de Medio Ambiente deberá dar aviso a la autoridad correspondiente en un plazo de 24 horas.

  • El animal muerto se deberá disponer dentro de un contenedor hermético u otro, mientras se gestiona la autorización del Servicio Nacional de Pesca para su retiro.

  • El Jefe de Normativas, será el encargado de solicitar al Servicio de la oficina que corresponda, la autorización para el retiro a Vertedero. La disposición final del mamífero marino será a un vertedero autorizado.

  • Las acciones, funciones y/o responsabilidad de este Plan de Contingencia, podrán variar de acuerdo a las necesidades de la compañía.

| Forma de control y | Seguimiento ld

El personal del centro de cultivo, dará aviso al jefe de centro o asistente técnico, inmediatamente luego de detectado el enmalle. Se realizará una inspección por buceo.

Se refiere pérdidas por hundimiento o desplazamiento de materiales o

13

Contingencia Pérdida de Otros Materiales o Estructuras

estructuras. Materiales o estructuras se refiere, entre otros, a redes, bases de pajareras, anillos de contrapeso, maquinaria y equipos a bordo, boyas y elementos de fondeo, partes y piezas de la estructura flotante, bodegas, pontones y plataformas, etc.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el proyecto

Parte, obra o acción asociada

Construccion, operación y/o abandono

Acciones o medidas a implementar

Todo trabajador que detecte el echo informará al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en su área de trabajo, considerando las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras o caída de cualquier material al mar, quien tomará las medidas tendientes a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro de la concesión de cultivo, en caso de que ocurra deberá informar inmediatamente al Departamento de Medio Ambiente, Jefe de Área y Jefe de Operaciones.

El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, con el apoyo del Jefe de Operaciones, deberán planificar las faenas de rescate.

Estas faenas podrán ser realizadas por los buzos del área u otros, siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios de Buzos Comerciales u otros, para que realicen las faenas.

Las acciones, funciones y/o responsabilidad de este Plan de Contingencia, podrán variar de acuerdo a las necesidades de la compañía.

Forma de control y seguimiento

Dar aviso a las autoridades correspondientes (Servicio Nacional de Pesca o Autoridad Marítima) antes de 24 horas desde que ocurre la contingencia.

Riesgo Choque de embarcaciones

Todo trabajador del centro de cultivo o centro de acopio, que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, informará inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que darán aviso al Departamento de Medio Ambiente del área, Jefe de Área y Jefe de Operaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones o medidas a implementar

El Jefe de Normativa será el encargado de dar aviso a la Autoridad Marítima.

En caso de caída de materiales al mar, el Jefe de Operaciones será el encargado de:

Coordinar las faenas de flotación de dichos materiales.

Verificar el estado de los módulos de cultivo, fondeos, redes peceras y redes loberas mediante buceo u otro,

Si se detecta algún escape se aplicará el plan de contingencia ante escape de peces.

Si se detectan caídas de alimento o materiales al mar, se aplicará el plan ante esta contingencia.

Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el plan de contingencia Para el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o Plan de Contingencias ante sustancias Químicas, Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a “Incidentes Ambientales” y/o “Emergencia y/o Simulacro”, respectivamente. - Las accione, funciones y/o responsabilidad de este Plan de Contingencia, podrán variar de acuerdo a las necesidades de la compañía.

Forma de control y seguimiento

El Jefe de Normativa y/o Subgerencia de Medio Ambiente, dará aviso en menos de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca si luego de esta contingencia, se detecta un escape de peces, caídas de materiales y/o alimento al mar,

Contingencia Floración Algal

Aplica en caso de Contingencia de Floración Algal y/o un color anómalo en el agua.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

.| Acciones o medidas a implementar

Todo trabajador deberá avisar al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico en caso de que detecte un color anómalo en el agua. El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, deberá dar aviso en forma inmediata al Departamento de Medio Ambiente, Jefe de Área y Médico Veterinario, quien será el responsable de tomar muestras a 0, 5 y 10 m de profundidad y enviarlas al laboratorio de análisis de fitoplancton. El Médico Veterinario será el responsable de revisar el estado sanitario de los peces, especialmente el estado de branquias.

En el caso de que los análisis de laboratorio revelen la presencia de alguna microalga tóxica y en una concentración nociva, el Jefe de Normativa o Subgerencia de Medio Ambiente, dará aviso a Intesal.

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102.

122,

13%,

142,

1S*,

16%.

172,

Si dicha contingencia provoca mortalidades masivas, el Jefe de Operaciones, será el responsable de coordinar embarcaciones adicionales para su retiro.

Las acciones, funciones y/o responsabilidad de este Plan de Contingencia, podrán variar de acuerdo a las necesidades de la

compañía.

Aviso a Sernapesca y aplicación del Programa Sanitario General de Forma de control y Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca. Se dará seguimiento aviso en menos de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca si se detecta

alguna microalga nociva en los análisis realizados,

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118”, de Mainstream Chile S.A.

2%, Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3%. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del

presente acto. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación

Ambiental.

Notifíquese y Archívese

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istribución:

Ce:

ERADIA Sd. Ñ Le .

CREDirectora Regi vaJuación Ambiental 4 g

O '

Ricardo Calvetti Zuñiga

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Río Verde

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto ""Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Punta Dársena 120118""

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?

docld=9b/b0/a80cb3891d251e855e9146618040357b6916

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